ATOPO
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Acta de sesión_25-11-1993_Ordinaria

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  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.AMPO.1.GF001.F0001.SF003.S0020. 18461/1.25-11-1993_Ordinaria

  • Título Acta de sesión_25-11-1993_Ordinaria

  • Data(s) 25-11-1993 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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  • Alcance e contido ACTA NUMERO DIECISIETE CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN CELEBRADA EL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DE 1993.

    En el Salón de Actos de la Casa Consistorial del Excmo. Ayuntamiento de Pontevedra, siendo las diecinueve horas y cinco minutos, del día veinticinco de noviembre de mil novecientos novenda y tres se reúne, en sesión ordinaria y primera convocatoria, el Pleno de la Corporación bajo la Presidencia del Iltmo. Sr. Alcalde D. Francisco Javier Cobián Salgado, y con la asistencia de los Sres. Concejales D. Edelmiro Barreiro Gómez, D. Bernardo López Abadín, D. Tomás Iribarren FernándezRogina, D. Fernando Gago Ruibal, D. Germán de la Iglesia Faustino, D. Ernesto Baltar Feijoo, D. José Acuña Sastre, D. Francisco Javier Rial Vázquez, D. Fulgencio López Tomé, D. Manuel Vidal Outeda, Dª María Blanca Rodríguez Fernández, D. Fernando Morquecho Barral, D. José María Picallo Búa, D. Manuel Durán Couto, D. Roberto Taboada Rivadulla, D. Eugenio Jiménez Passolas, D. Camilo José Garrido Torres, Dª María del Carmen Larriba García, D. José Manuel Estévez Heredia, Dª María Margarita Adrio Taracido, D. Miguel Anxo Fernández Lores, D. José Cesáreo Mosquera Lorenzo, D. Raimundo González Carballo y Dª Salomé Alvarez Blanco, exceptuando D. Roberto Taboada Rivadulla que se incorpora en el punto 11 del orden del día estando presente el Sr. Interventor D. Manuel Loureiro Blanco, actuando como Secretario, D. Julio Dapena Outomuro, que da fe del acto.

    Abierta la sesión, a propuesta del Sr. Alcalde, el Pleno de la Corporación, por unanimidad, acuerda hacer constar en acta su más sincera y profunda condolencia por el fallecimiento de José Luis Vázquez Astray, esposo de la compañera de Corporación Dª María Blanca Rodríguez Fernández.

    ORDEN DEL DÍA

    1. MINUTAS DE ACTAS ANTERIORES: APROBACIÓN, EN SU CASO, DE LOS BORRADORES DE LAS ACTAS CORRESPONDIENTES A LAS SESIONES PLENARIAS ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 29 DE JULIO Y EXTRAORDINARIAS CELEBRADAS LOS DÍAS 19 DE AGOSTO Y 20 DE SEPTIEMBRE DE 1993.
    Dada cuenta de los borradores de las actas de las sesiones plenarias ordinaria del día 29 de julio y extraordinarias de los días 19 de agosto y 20 de septiembre de 1993, son aprobados por unanimidad y sin modificación alguna.
    2. RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA: DAR CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA (ALCALDE Y TENIENTES DE ALCALDE), DICTADAS DURANTE EL MES DE OCTUBRE.
    Examinadas las resoluciones dictadas por los Sres. Alcalde y Tenientes de Alcalde durante el mes de octubre de 1993.
    Abierto el debate, se concede la palabra a don José Manuel Estévez Heredia, en representación del grupo municipal del P.S. de GPSOE, el cual manifiesta que quiere referirse a algunas resoluciones, en primer lugar a la denegación por parte del Ayuntamiento por no haber lugar a una reclamación de un ciudadano para que se le devolviese el dinero del importe de la retirada de su vehículo por la grúa, felicitando al Ayuntamiento por el estricto cumplimiento legal aplicando el vigente Texto Refundido del Estacionamiento y Regulación del Régimen Jurídico del Precio Público, queriendo expresar también a otra felicitación al equipo de gobierno, por haber rechazado la petición de la empresa adjudicataria del servicio de la ORA de subir los precios de la misma, que le parece bien fundamentada y bien rechazada, e incluso si rechazasen la ORA sería muchísimo mejor; pero, en último término, quiere referirse a una resolución que le resulta extremadamente curiosa, relativa a la adquisición de cartuchería metálica para la Policía Local, y que se trata de una resolución sin desperdicio, pues dice que habiéndose solicitado ofertas a empresas especializadas, realizada la apertura de plicas en fecha 19 de agosto de 1993, se remitieron las mismas a informe del Sr. Ingeniero municipal, el cual indica que a la vista de los presupuestos presentados por El Corte Inglés y AFAR, considera que dada la escasísima diferencia económica, 530 pesetas, cualquiera de las dos ofertas puede resultar válida para su adjudicación definitiva, lo cual se decidirá por la superioridad, desconociendo la faceta de maestro armero del Sr. Ingeniero municipal, que además se limita a decir que un presupuesto es mayor que el otro, pero que hay escasa diferencia, considerando una pérdida de tiempo estos informes, pero después la curiosidad sigue ascendiendo, porque por parte del Sr. Teniente de Alcalde Delegado del área de Policía se indica que vistos los presupuestos presentados por El Corte Inglés y AFAR, estima conveniente la adjudicación a El Corte Inglés, existiendo una discriminación de un comercio local por 530 pesetas, pero además motiva esta adjudicación por ofrecer El Corte Inglés un mejor servicio postvenda, desconociendo si después de vender los cartuchos metálicos tiene que venir un técnico de vez en cuando, y esperando que esta adjudicación no sirva para que el Sr. Alcalde hable ahora de apoyo al comercio local, como es costumbre, pero su curiosidad va a saber a que se refiere ese servicio postvenda.
    Le contesta el Sr. Alcalde que lamenta que su curiosidad no vaya a quedar satisfecha, ya que su resolución se limita a una propuesta de la Tenencia de Alcaldía, que es informada por el técnico que la Secretaría General propone y así se última el expediente, desconociendo a quien correspondería emitir ese informe, se trata de una propuesta de la Secretaría General y lo que hace es asumirla, firmarla y darle trámite al expediente; agradeciéndole las felicitaciones por las otras resoluciones de la Alcaldía.
    Terminado el debate el Pleno de la Corporación queda enterado de las resoluciones dictadas por los señores Alcalde y Tenientes de Alcalde durante el mes de octubre de 1993.
    3. CORPORACIÓN MUNICIPAL: RENUNCIA A LA CONDICIÓN DE CONCEJAL, PRESENTADA POR D. TOMÁS IRIBARREN FERNÁNDEZROGINA.
    Dada cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa Permanente de Régimen Interior y Personal a la renuncia a la condición de Concejal, presentada por don Tomás Iribarren FernándezRogina.
    El Sr. Alcalde, antes de concederle el uso de la palabra a don Tomás Iribarren FernándezRogina, da lectura a la carta que le dirigió con fecha 16 del actual, que dice, que transcurridos diez años trabajando en el Ayuntamiento de Pontevedra, y a punto de ser reelegido Secretario de la Mesa del Parlamento de Galicia creo que ha llegado la hora de finalizar mi etapa de Concejal, por lo que te acompaño escrito de mi renuncia que te ruego traslades al Pleno de la Corporación. Especialmente gratos me han resultado los años que tuve la honra de trabajar a tu lado y sobre todo los dos últimos en que me confiaste la responsabilidad de ser portavoz del grupo municipal popular, pues me permitió colaborar íntimamente contigo en la fructífera labor del Ayuntamiento durante este período. Sabéis que me seguís teniendo, tú y el resto de los miembros del grupo municipal, a vuestra entera disposición para todo lo que preciséis y que seguiré colaborando con todos vosotros con el mismo entusiasmo de siempre por el futuro y la grandeza de nuestra querida Pontevedra.
    Al propio tiempo agradece la presencia de Tomás Iribarren en este acto protocolario de despedida, deseándole, en nombre propio y de los compañeros de la Corporación, el mayor de los éxitos en sus responsabilidades, esperando que los diez años que ha pasado en este Ayuntamiento, seis y medio largos en el equipo de gobierno y cuatro en la oposición, le hayan sido fructíferos para su carrera política.
    Se concede la palabra a don Tomás Iribarren FernándezRogina, el cual manifiesta que comparece hoy aquí, a pesar de que en el Parlamento había mucha actividad, debido a la constitución de las Comisiones Informativas, porque considera que es un deber de cortesía el ratificar expresamente su renuncia al cargo de Concejal, así como despedirse oficialmente de la Corporación; a un pueblo como el de Pontevedra se le puede servir desde diferentes lugares, bien sea desde el Ayuntamiento como Concejal o prestándole servicios desde otras Instituciones y, como nació, vive y va a seguir viviendo en esta ciudad, el ostentar la condición de Diputado en el Parlamento de Galicia, le obliga a seguir preocupándose de las necesidades de Pontevedra, dado que es evidente que la resolución de muchos problemas que tiene hoy este pueblo, como otros muchos, depende de las decisiones que se tomen en Santiago por parte del gobierno de la Xunta de Galicia; por tanto, no le resta más que renovar su compromiso con este pueblo en el sentido de que seguirá ocupándose de lo que ya venía haciendo aunque, a partir de ahora, exclusivamente en el Parlamento de Galicia; que, en este momento de su despedida, espera haber cumplido fielmente las obligaciones del cargo de Concejal del Ayuntamiento de Pontevedra, tal como se contiene en la fórmula del juramento en la toma de posesión, pidiendo disculpas por sí con sus decisiones o con sus votos pudo haber causado perjuicio a alguna persona o si a través de sus intervenciones en los Plenos pudo haber herido a algún compañero; que desea, finalmente, dedicar un recuerdo especial a los vecinos de Lérez, parroquia de la que fue Concejal durante bastantes años y expresando su gratitud a los funcionarios de esta Casa por los cuales fue tratado siempre con educación y cortesía, de los que ha aprendido mucho a lo hora de ejercer su cargo de Concejal, despidiéndose con un abrazo, no sólo de los compañeros del grupo municipal popular, sino de todos los demás Concejales, de los cuales guardará un magnífico recuerdo en el futuro.
    Seguidamente interviene don Eugenio Jiménez Passolas, en representación del grupo municipal del P.S. de GPSOE, para agradecerle al Sr. Iribarren la cortesía que ha tenido de venir a este Pleno y desearle toda suerte de éxitos.
    De nuevo toma la palabra el Sr. Alcalde para, a la vez que agradece a don Tomás Iribarren FernándezRogina su presencia, rogarle que trabaje en defensa de los intereses de Pontevedra como lo ha venido haciendo hasta ahora.

    Se ausenta de la sesión don Tomás Iribarren FernándezRogina.

    Vista la comunicación del Concejal D. Tomás Iribarren FernándezRogina participando su decisión de renunciar al puesto de Concejal de este Excmo. Ayuntamiento.
    RESULTANDO: Que D. Tomás Iribarren FernándezRogina ostenta la condición de Concejal de esta Corporación para el que ha sido elegido en las elecciones municipales, celebradas el día 2651991, por la Candidatura del Partido Popular, habiendo tomado posesión de su cargo en la sesión constitutiva de la Corporación, celebrada el día 1561991.
    RESULTANDO: Que la renuncia se ha formalizado mediante carta dirigida al Iltmo. Sr. Alcalde la cual tuvo entrada en el Registro General el día 17 de Noviembre de 1993.
    CONSIDERANDO: Que la condición de Concejal se pierde por renuncia del interesado, la cual debe de hacerse efectiva por escrito ante el Pleno de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artº 94 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86.
    CONSIDERANDO: Que en el caso de renuncia de un Concejal el escaño se atribuirá al candidato de la misma lista a quien corresponda según el orden de colocación según establece el artº 182 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral.
    CONSIDERANDO: Que el mandato de las Juntas Electorales de Zona concluye cien días después de las elecciones (artº 152 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral), teniendo, en cambio, la Junta Electoral Central el carácter de órgano permanente de la Administración Electoral (artº 91 de la citada Ley).
    El Pleno de la Corporación, previa ratificación de la renuncia en este acto y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Régimen Interior y Personal, queda enterado de la renuncia efectiva al cargo de Concejal presentada por D. Tomás Iribarren FernándezRogina, declarando vacante su escaño y solicitando de la Junta Electoral Central (Congreso de los Diputados) que extienda credencial de Concejal electo a favor del candidato de la lista presentada por el Partido Popular a las elecciones locales celebradas el 2651991, que deba sustituir a D. Tomás Iribarren FernándezRogina.
    4. HONORES Y DISTINCIONES: DAR CUENTA DEL REAL DECRETO 1938/1993 POR EL QUE SE CONCEDE LA GRAN CRUZ DE LA ORDEN DEL MÉRITO NAVAL CON DISTINTIVO BLANCO AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PONTEVEDRA.
    El Pleno de la Corporación quedó enterado del Real Decreto 1938/1993, de 29 de octubre, por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Naval con distintivo blanco a este Excmo. Ayuntamiento.
    5. AUTOTAXIS: REVISIÓN DE LAS TARIFAS APLICABLES AL TRANSPORTE URBANO EN AUTOMÓVILES LIGEROS DE ALQUILER (AUTOTAXIS).
    Dada cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa Permanente de Régimen Interior y Personal a la revisión de las tarifas aplicables al transporte urbano en automóviles ligeros de alquiler (autotaxis).
    Abierto el debate, se concede la palabra a don Raimundo González Carballo, en representación del grupo municipal del B.N.G., o cal manifesta que, con relación a este asunto da revisión das tarifas, quixera facer un pequeno recordatorio do que é o expediente en si, que se inicia como consecuencia dun escrito de data 26 de abril deste ano do Presidente da Asociación de Autopatronos do Taxi, no que solicita a revisión das tarifas vixentes nun 9,6%, de tódalas maneiras, vista a documentación que adxunta non ten moi claro que corresponda ese 9,6%, porque non acompaña a certificación do IPC do sector do transporte, senón que acompaña esa máis a do índice xeral; que as vixentes tarifas aprobáronse polo grupo de goberno hai exactamente ano e medio, cos votos en contra da oposición, e quixera recordar que a suba que supuxo naquel momento foi a baixada de bandeira pasou de 100 a 150 pesetas, o quilómetro recorrido de 65 a 79 e a hora de espera de 1.115 a 1.351, en concreto a baixada de bandeira supuxo o 50% de suba e o resto máis do 21% e evidentemente ós grupos da oposición naquel momento xa lles pareceu excesiva aquela suba, tendo en conta que noutras cidades de Galicia rexían tarifas inferiores, e a xustificación que se dou naquel momento era que como as tarifas ían ser aprobadas pola Xunta máis tarde, era conveniente no caso da baixada de bandeira incrementalas, non no 21%, senón nun 50% porque os autopatronos ían ter unha perda e así xa se lle compensaba, toda vez que non se tiña en conta o IPC de febreiro e marzo de 1992; entón, curiosamente, a proposta que trae hoxe o equipo de goberno é a de subir un 14,3% as tarifas, o que supón, con relación ás tarifas vixentes hai un ano e medio, un 71% na baixada de bandeira, un 38% no quilómetro recorrido e un 38% de suba na hora de espera, parecéndolle tremendo que en ano e medio se suban en case un 40% as tarifas de taxi, independentemente da responsabilidade de administracións anteriores das que membros do equipo de goberno eran responsables, considerando tamén impresentable esta suba pola moralidade que manifestan ultimamente, xa que por un lado afirman que non se pode subir a presión fiscal, que hai que conxelalos salarios dos funcionarios, e de repente sorprenden á Corporación cunha alegría de subir un 14,3% as tarifas dos taxis, polo que contrasta moitísimo este asunto coa súa actitude; que, por exemplo, inda que non é o caso de hoxe, o incremento de licenzas se leva solicitado reiteradamente e sen embargo non o tratan, así mesmo no Pleno de marzo do ano pasado acordárase por unanimidade que tódolos taxis levaran un adhesivo coas tarifas que están vixentes en cada momento e non teñen ningunha presa porque se cumpla este acordo, xa que seguen estando como estaban; polo tanto o BNG non pode estar de acordo con esta suba, non só polos motivos que expuso, senón por outros máis, xa que entende que é necesario facer un estudio comparativo coas tarifas que se aplican noutras cidades de Galicia, sendo un elemento máis a ter en conta para a revisión das tarifas, xa que curiosamente cando se subiu, en Ourense naquel momento estaba en 105 pesetas a baixada de bandeira, cando aquí en 150, o quilómetro en 60 pesetas e aquí en 79, e en Ferrol e Santiago estaba máis baixo, todas elas cidades coas que debería existir unha relativa equiparación, de tódalas maneiras, non se facilita, tal como se facilitou a vez anterior, un estudio comparativo coas tarifas aplicables noutras cidades de Galicia, que considera necesario e imprescindible para poder proceder a este incremento e o que si pode acordar en todo momento o Concello é que se aplique o IPC do índice xeral, co cal en vez dun 14 sería un 7 ou nun 8%; por último, o período de cómputo que se utiliza é máis que curioso, xa que se aplica a suba de xaneiro do ano pasado a setembro deste ano e resulta cos taxistas só piden un ano, parecéndolle máis que excesivo este incremento e entendendo que é necesario defendelos intereses de tódolos cidadáns e isto afecta ós usuarios, polo que solicita que se retire este asunto da orde do día ou, en todo caso, se proceda a unha suba un pouco menos gravosa, co cal poderían contar co apoio do BNG para este suposto.
    Seguidamente interviene don José Manuel Estévez Heredia, por el grupo municipal del P.S. de GPSOE, manifestando que en la subida anterior se había opuesto juntamente con el B.N.G. y con razonamientos parecidos a los que ha utilizado ahora el Sr. González Carballo, sin embargo en Comisión se abstuvo porque no había tenido tiempo de examinar el expediente en profundidad y resulta curioso, y aquí se remite a su felicitación al equipo de gobierno por haber rechazado la subida de los precios de la ORA, y quizá la explicación de todo esto está en esa felicitación, porque en este equipo de gobierno parece fácil rechazar una subida de precios de la ORA, que iba a disminuir los ingresos del Ayuntamiento, pero no se actúa con la misma pulcritud cuando se trata de subidas que exclusivamente afectan a los ciudadanos, porque la subida en año y medio del 70 ó 71% de la bajada de bandera es algo escandaloso, pero ya una vez hace dos años este asunto se tuvo que retirar en un Pleno y le parece que se va a tener que hacer lo mismo, porque lo que no es presentable por parte del Ayuntamiento es que se pongan en lugar del interesado y éste no solicita lo que quieren aprobar hoy aquí, por tanto no pueden erigirse en defensa exclusiva de los intereses de los taxistas, que son legítimos, pero el acuerdo de este Pleno no se va a ajustar a lo que ellos piden, va mucho más allá, y esto es algo difícilmente entendible, por tanto solicita que se retire del orden del día y se vuelva a traer; que en aquel Pleno recordaba la obligatoriedad de tarifas por zonas geográficas y vuelve a decir que en esta ciudad son más fundamentales que en otra, además de ser algo que exige la Ley y aquí se siguen aplicando tarifas diurnas y nocturnas, por tanto este Ayuntamiento está actuando rechazando o protegiendo la falta de competencia en el sector, y todo esto viene provocado porque se llevan cerca de quince años sin otorgar nuevas licenzas y hay peticiones de asalariados del taxi exigiendo esto, por tanto si van más allá en este tema de lo que solicitan los propios interesados y si se niegan a dar nuevas licenzas, no son un equipo de gobierno de la ciudad de Pontevedra, ya que están actuando como defensores de los intereses de empresarios del transporte.
    A continuación hace uso de la palabra el portavoz del grupo municipal del P.P., don Ernesto Baltar Feijoo, indicando que mantiene el voto afirmativo a estas subidas manifestado en la Comisión; que en cuanto a lo expuesto por el representante del B.N.G., parece que quiere ignorar que el Pleno en la sesión de 26 de marzo de 1992 tomó el acuerdo de una subida en las tarifas de los taxis, que efectivamente podía entenderse como amplia, pero había que ver los antecedentes que habían motivado esa subida, que eran peticiones de los patronos de autotaxis desde el 15 de noviembre de 1986 solicitando nuevas subidas y que se fueron reteniendo por este Pleno, y entonces se tomó el acuerdo en 1992 de hacer la subida que pedían adaptada a esas fechas, si bien teniendo en cuenta que como tenían que aprobarse los precios por la Xunta de Galicia, se había pactado en el número 2º del acuerdo establecer como criterio general para la revisión de las tarifas por transporte urbano e interurbano de autotaxis en este municipio el incremento del índice de precios al consumo en el sector del transporte; efectivamente la Xunta de Galicia aprobó ese acuerdo de marzo de 1992 en agosto de 1992, y al pasar el año lo que piden es el incremento según el acuerdo tomado en el Pleno, por lo que no hay que ver tarifas iguales de cualquier otro Ayuntamiento, sino que hay un acuerdo plenario asumido conscientemente de acordar que las tarifas se incrementen con el IPC en el sector del transporte y por lo tanto hay que mantenerse en eso, hacer otra cosa sería ir contra sus propios actos, cuestión distinta sería si se anula el acuerdo de 26 de marzo de 1992, entonces se podría ir a un IPC más pequeño; que cuando se aprueba una revisión del IPC para las tarifas del sector del transporte, hay que atenerse a él, que el IPC en otras cuestiones sea inferior es una cuestión distinta, pero cuando dan un IPC del sector del transporte del 14,3%, hay que sujetarse a él o bien anular el acuerdo del año 1992, lo que se puede hacer, pero en lo sucesivo y no ahora; que considera que no es tan grande el incremento, porque todos conocen lo que subió en realidad y desgraciadamente el coste de vida real en la sociedad española, por eso no deben ser titulados como defensores de los patronos de autotaxis, porque a todos los ciudadanos los tratan por igual, y estima que, según el acuerdo de 26 de marzo de 1992, les corresponde esa subida y no piden absolutamente nada que no les pertenezca en derecho; en cuanto a lo manifestado por el Concejal representante del partido socialista, decir que es muy distinto el problema de las nuevas licenzas y el de incrementar el coste del servicio de autotaxis, que será cuestión de otro Pleno, pero nunca mezclarlo en el mismo, lo que si es cierto es que ha subido el índice del coste de los precios de transportes y son merecedores por el acuerdo plenario del 26 de marzo de 1992 de tal incremento, no quiere defender a nadie y le gustaría que todos los ciudadanos pudieran tener el incremento real en los precios de cualquier producto, igual que en los sueldos, lo que pasa es que a estos efectos los Presupuestos del Estado nos limitan cualquier subida sobre ellos; por otra parte hay otra cuestión, si esto es tan injusto como creen los grupos de la oposición está la Xunta de Galicia para decir que no a esta subida por considerarla excesiva y buscar las tarifas de otras poblaciones considera que no es de recibo, ya que hay que actuar según las necesidades de Pontevedra, ya que el servicio de autotaxis podrá ser pequeño o grande, pero por mayor número de patronos de autotaxis no van a bajar los precios, por eso considera que hay que ser consecuentes, como es en este caso el grupo popular, con el acuerdo de 1992, que es lo menos que pueden pedir los ciudadanos a este Municipio.
    Nuevamente hace uso de la palabra el Sr. González Carballo, indicando que non aportou nada novo esta intervención, xa que no propio expediente se di que o do IPC do transporte é un elemento máis, outra cousa é que o Pleno, por maioría, acordara que se lle aplicará exclusivamente o IPC do transporte, pero desde logo é un elemento máis a ter en conta, non o elemento exclusivo, xa que hai que ter en conta máis cousas; de tódalas maneiras agradece parte da intervención, porque, se son consecuentes, van aplicalo incremento do IPC, entón segue pedindo esa consecuencia e esa coherencia cando se discuta no Pleno do Presuposto os salarios dos funcionarios.
    Interviene de nuevo el Sr. Estévez Heredia indicando que quizás pueda contestar al Sr. González Carballo, porque el Sr. Baltar seguro que no lo va a hacer, y decirle que en lo de los funcionarios hay el límite que pone una Administración con los Presupuestos del Estado, pero en la subida de los taxis otra Administración, la Xunta, permite que se suba el 15, el 20 o el 30%, pareciéndole lamentable que, aunque esto tenga que ser aprobado posteriormente por la Xunta de Galicia, admitan, como Concejales, esa tutela hasta tal extremo; que no está de acuerdo con que las nuevas licenzas no influyen en esto, pero en último término recuerda que el Concejal Delegado de Tráfico tenía prometidas esas nuevas licenzas el primer año que tomó posesión, en octubre de 1991, y siempre se está hablando de las nuevas licenzas de taxis y para eso no se toman prisa ninguna, pero para aplicar subidas superiores a las que solicitan los propios patronos tienen una diligencia enorme.
    Toma la palabra el Sr. Alcalde para aclarar que la propuesta que se somete al Pleno, que toma como base para la fijación de las nuevas tarifas el incremento experimentado por el IPC, tiene que ser aprobada definitivamente por el Director Xeral de Comercio de la Consellería de Industria de la Xunta de Galicia, previo el dictamen de la Junta de Precios, en la que están representadas, entre otras entidades e instituciones, las asociaciones de consumidores y los sindicatos; que, como principalmente el portavoz del grupo municipal del Bloque Nacionalista Galego en su intervención ha mezclado diferentes conceptos, hablando de presión fiscal, aumento de licenzas y de poblaciones de un mayor número de habitantes, desea hacer una reflexión final en el sentido de que precisamente esos conceptos son los que hacen que en una ciudad pequeña sea menor la rentabilidad del servicio del autotaxi, por lo que, al preocuparse únicamente de la defensa de los intereses de los ciudadanos, cosa que es muy respetable y obligación de todos, se está olvidando la grave crisis económica por la que atraviesa ese sector empresarial en Pontevedra y, como el portavoz del grupo municipal socialista decía que el equipo de gobierno no tiene interés alguno en llevar a cabo un incremento de las licenzas, quizás, una vez actualizadas las tarifas, sea el momento de abordar el aumento de esas licenzas, considerando que la racionalidad es la nota determinante de la propuesta.
    Terminado el debate, el Pleno de la Corporación, por mayoría, prestó su aprobación al proyecto de acuerdo con su motivación, en los términos y sentido del voto que se indican a continuación:
    Examinado el expediente núm. 6945/93 de fecha 29 de abril, tramitado a instancia de D. Teodoro Fontán Monteagudo, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE AUTOPATRONOS DEL TAXI, resultan relevantes para la resolución del procedimiento incoado los siguientes
    ANTECEDENTES:
    RESULTANDO: Que el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 26 de marzo de 1992, aprobó las tarifas hoy vigentes, tomando como última referencia del Índice de Precios al Consumo la certificación a xaneiro de 1992, expedida por el Instituto Nacional de Estadística.
    RESULTANDO: Que en el antedicho acuerdo plenario se estableció la compensación del desfase que se produciría entre el último Índice de Precios y la autorización por la Xunta de Galicia mediante un mayor aumento de la tarifa por el concepto de bajada de bandera.
    RESULTANDO: Que con fecha 3 de agosto de 1992, se adoptó Resolución de la Dirección General de Comercio de la Consellería de Industria y Comercio, autorizando como máximas las tarifas del Servicio de AutoTaxi de Pontevedra, hoy vigentes.
    RESULTANDO: que para la presente revisión ha de tenerse en cuenta como fecha inicial la de xaneiro de 1992 tomando como referencia del Índice de Precios al Consumo en el sector de transporte, la certificación expedida por el Instituto Nacional de Estadística del período comprendido entre xaneiro 1992 a Septiembre de 1993, y no el período señalado en la petición por los motivos expuestos.
    RESULTANDO: Que se ha dado audiencia en el expediente a la Asociación de Amas de Casa y Consumidores "Rías Baixas", Asociación de Empresarios Mediana y Pequeña Empresa (AEMPE), a la de Jóvenes Empresarios de Pontevedra y Oficina municipal de Información al Consumidor sin que hubieran formulado alegación alguna siguiendo la normativa al efecto.
    FUNDAMENTOS LEGALES:
    CONSIDERANDO: Que para la tramitación del expediente de aumento de tarifas se han seguido los cauces establecidos en la Ley 16/87, de Transportes Terrestres, en cuanto a que los municipios tienen competencia, con carácter general, para la gestión y ordenación de los servicios urbanos de transportes de viajeros, siempre que discurra por suelo urbano o urbanizable o comunique núcleos urbanos diferentes dentro del mismo término.
    CONSIDERANDO: Que según se deduce de lo que señala el artículo 19 del mismo cuerpo legal, las tarifas del transporte público en autotaxis deben cubrir la totalidad de los costes reales en condiciones normales de productividad y organización, permitiendo una correcta prestación del servicio con un razonable beneficio empresarial.
    CONSIDERANDO: Que a tenor de lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 763/79, y de la redacción formulada en la modificación introducida por el artículo 2º del Real Decreto 1080/1989, el Ayuntamiento estableció por acuerdo del Pleno de fecha 26 de marzo de 1992 como régimen tarifario a seguir en las revisiones de tarifas, el del Índice de Precios al Consumo en el sector de transporte, lo que se ha tenido en cuenta para su tramitación.
    CONSIDERANDO: Que asimismo en el citado artículo 22 se dispone que el procedimiento municipal debe respetar la legislación sobre el control de precios, lo que también se deduce de lo establecido con carácter general, en el artículo 173 de la Ley 16/87, siendo una atribución propia de la Comunidad Autónoma Gallega la aprobación definitiva de las tarifas de los autotaxis, limitándose la Administración a formular una propuesta motivada precisando los porcentajes de aumento y las nuevas tarifas.
    CONSIDERANDO: Que la última revisión de tarifas fue aprobada por el Pleno de la Corporación con fecha 26 de Marzo de 1992, mediante "informepropuesta a la Dirección General de Comercio de la Xunta de Galicia, para la revisión de las tarifas por servicios de transporte de autotaxi", siendo aprobadas por dicha Dirección General con fecha 3 de Agosto de 1992, por lo que el período de revisión debe comprender desde la anterior aprobación hasta la última certificación del índice de precios al consumo (esto es desde el 1 de xaneiro de 1992 hasta el 30 de septiembre de 1993).
    El Pleno de la Corporación, por mayoría, con el voto favorable de los catorce Concejales del grupo municipal del P.P., y con el voto en contra de los cinco Concejales presentes del grupo municipal del P.S. de G.PSOE y de los cuatro Concejales del grupo municipal del B.N.G. y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Régimen Interior y Personal, acuerda:
    PRIMERO. Proceder a la revisión de las tarifas de AutoTaxi de este Municipio solicitada por D. Teodoro Fontán Monteagudo, en su calidad de Presidente de la ASOCIACIÓN DE AUTOPATRONOS DEL TAXI DE PONTEVEDRA CAPITAL Y MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA, teniendo en cuenta el aumento del Índice de Precios al Consumo en el Sector de Transporte en el período de xaneiro de 1992 a Septiembre de 1993, ambos incluidos, cuyo incremento supone el 14,3 %, según consta en certificación expedida por el Instituto Nacional de Estadística de fecha 3111993.
    SEGUNDO. Proponer a la Dirección Xeral de Comercio de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia la aprobación de las siguientes tarifas por la prestación del servicio público de transporte en los autotaxis de este municipio:
    T A R I F A S
    TARIFA DIURNA VIGENTE PROPUESTA CON 14,3 % IPC
    (De 8 a 23 horas en invierno y de 7 a 24 en verano).
    Bajada de bandera ....... 150, ptas. 171, ptas.
    Km. recorrido ........... 79, ptas. 90, ptas.
    Hora de espera .......... 1.351, ptas. 1.544, ptas.
    Tarifas nocturna y festivos
    Bajada de bandera ....... 190, ptas. 217, ptas.
    Km. recorrido ........... 116, ptas. 133, ptas.
    Hora de espera .......... 1.359, ptas. 1.553, ptas.
    (Al aplicar los tantos por cien de las cifras resultantes se ha redondeado los decimales con arreglo a la normativa vigente).
    TERCERO. A los servicios prestados por los autotaxis durante la noche, hasta las siete horas de la mañana, y ocho cuando proceda, se le aplicará la tarifa nocturna, a excepción de aquéllos que tengan por finalidad el traslado de personas accidentadas, localización de médicos para atender enfermos, traslados a hospitales, sanatorios, clínicas y otros servicios médicos, a los que será de aplicación la tarifa diurna.
    CUARTO. Remitir testimonio del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación a la Dirección Xeral de Comercio de la Xunta de Galicia para la autorización definitiva, de las tarifas propuestas, para garantía de una correcta prestación del transporte urbano e interurbano en los autotaxis de este municipio con un razonable beneficio empresarial para los autopatronos.

    Por cuestión de orden, se concede la palabra a don José Cesáreo Mosquera Lorenzo, el cual, a la vez que solicita autorización de la Presidencia para ausentarse de la sesión juntamente con sus compañeros de grupo municipal don Raimundo González Carballo y doña Salomé Alvarez Blanco con el fin de asistir a la manifestación convocada, roga ó Sr. Alcalde que noutras sesións non entre na materia de argumentos cando xa non teña dereito de réplica, o que ven sendo unha práctica bastante usual no Sr. Alcalde, que non lle parece moi correcta.
    Le contesta el Sr. Alcalde que o peche do debate é un dereito que ten recoñecido no Regulamento desta Corporación, xa que non actúa como portavoz do seu grupo, senón como AlcaldePresidente da Corporación.

    Se ausentan de la sesión don José Cesáreo Mosquera Lorenzo, don Raimundo González Carballo y doña Salomé Alvarez Blanco.

    6. SANEAMIENTO: ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES QUE REGULARÁN LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA EN LA ZONA DE SERVICIOS DEL PUERTO DE MARÍNPONTEVEDRA CON DESTINO A LA INSTALACIÓN DEL COLECTOR GENERAL DE LA MARGEN IZQUIERDA DE LA RÍA DE PONTEVEDRA, DENTRO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ESTE AYUNTAMIENTO.
    Vistas las condiciones bajo las cuales el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de MarínPontevedra podría otorgar la concesión administrativa para la instalación del Colector General de la margen izquierda de la Ría de Pontevedra para conducción de los residuales hasta la Depuradora de Lourizán, son relevantes para la resolución del expediente tramitado para obtener la citada concesión los siguientes
    H E C H O S :
    1º) Que las obras de instalación del Colector de la margen izquierda de la Ría, realizadas por la C.O.T.O.P., pasaba en su casi totalidad por terreno de la Junta de Obras del Puerto de Marín y Ría de Pontevedra, obteniéndose una ocupación temporal para la ejecución de las mismas, que ha caducado, por lo que se hace necesario solicitar la concesión de los terrenos de dominio público afectados, según comunicación del Ingeniero Jefe del Servicio Provincial de Obras Hidráulicas de la C.O.T.O.P. de fecha 28 de noviembre de 1991.
    2º) Con fecha de 5 de febrero de 1992 por D. Francisco Javier Cobián Salgado en su calidad de AlcaldePresidente y en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Pontevedra se solicitó de la Junta de Obras del Puerto de Marín y Ría de Pontevedra y ante el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la concesión de terrenos de dominio público afectados por el Colector General de la margen izquierda de la Ría de Pontevedra.
    3º) El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de MarínPontevedra aprobó, en sesión celebrada el 27 de julio de 1993, las condiciones bajo las cuales se podría otorgar la concesión de terreno de dominio público en la zona de servicio del Puerto de Marín ocupada por la instalación del Colector General de la Ría, condiciones que se remitieron el 4 de octubre de 1993 a este Ayuntamiento para su aceptación.
    4º) Por el Sr. Ingeniero Municipal se informa que "Las condiciones de la concesión administrativa para la instalación del COLECTOR GENERAL DE LA MARGEN IZQUIERDA en terrenos del Puerto de Marín, en el término municipal de Pontevedra, son coherentes con las concesiones otorgadas por la Administración de la Autoridad Portuaria del Puerto de Marín y Ría de Pontevedra, y suponen un canon anual de 438.020,00 pesetas, reducidas a 350.415,00 pesetas al ser el Excmo. Ayuntamiento de Pontevedra el usuario del servicio.= El canon se establece en función de la superficie ocupada por el colector.= Si bien no se dispone en este Servicio del Proyecto que ha servido de base para establecer la superficie ocupada, proyecto redactado por la COTOP, la longitud del colector concuerda sensiblemente con la longitud medida sobre el terreno en la zona Portuaria".
    5º) El Sr. Interventor General informa que "....la Condición 6ª se refiere a la devolución de la fianza definitiva, pero no se conoce cual es el procedimiento que se sigue en su constitución, aunque sobre este extremo se ha de hacer constar que el Ayuntamiento, conforme dispone el artº 154,2 de la Ley 39/1988, está exceptuado de la prestación de fianzas.= Respecto al canon de concesión figurado en la Condición 14ª, dado que en la actualidad la gestión del servicio se realiza directamente por este Ayuntamiento, su importe anual, con arreglo a los datos figurados, asciende a 87.604 pts al aplicar la bonificación del 80% que mencionada, que podrá ser afrontado con cargo al crédito de la Partida 018446.21000 del Presupuesto.= En el caso de que en su día se modificase el sistema de gestión, por contrato con empresa pública o privada, no sería aplicable aquella bonificación, por lo que el canon anual ascendería a 438.020 pts, sin perjuicio de las revisiones posteriores previstas.= En cuanto a lo que indica la Condición 17ª sobre pérdida de fianza como penalidad, hay que remitirse a lo consignado en el punto anterior sobre la excepción de su prestación.= Respecto a los gastos de publicación en el BOE de la concesión, que menciona la Condición 20ª, se afrontarán con cargo a la Partida destinada a estas finalidades en el Presupuesto".
    FUNDAMENTOS JURÍDICOS
    1º) La Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante establece que la utilización y ocupación del dominio público portuario estará sujeta a autorización o concesión, como se señala en los arts. 5663 y siguientes de la citada Ley, donde se establece que "la ocupación de bienes de dominio público portuario con obras o instalaciones no desmontables con un plazo superior a tres años estará sujeta a previa concesión por la autoridad portuaria".
    2º) El artº 54.1 de la Ley de Puertos establece que "la ocupación y utilización del dominio público portuario estatal se ajustará a lo establecido en la legislación reguladora del dominio público marítimoterrestre estatal, con las salvedades y singularidades que se recogen en esta Ley", por lo que es de aplicación la regulación que la Ley de Costas y el Reglamento para su aplicación hacen del régimen de concesiones.
    3º) El artª 66 de la Ley de Costas y 131 del Reglamento de Costas establecen que las concesiones se otorgarán sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos preexistentes, siendo el plazo máximo de duración de la concesión de 30 años. Plazo que se recoge en la cláusula 2ª del pliego de condiciones que han de regir la concesión administrativa para la legalización de las obras para la instalación del Colector General de la margen izquierda de la Ría de Pontevedra en el Puerto de Marín.
    4º) La cláusula 6ª del citado pliego regula la devolución de la fianza que deberá prestar el concesionario, prestación de fianzas que se regula en los arts. 88 y siguientes de la Ley de Costas, y que de conformidad con lo establecido en el artº 154.2 de la Ley 39/88 reguladora de las Haciendas Locales "Los Tribunales, Jueces y Autoridades Administrativas no podrán .... exigir fianzas, depósitos y cauciones a las entidades locales", por lo que el Excmo. Ayuntamiento de Pontevedra está exento de la prestación de la fianza para el otorgamiento de la concesión administrativa.
    5º) Que es competencia del Pleno de la Corporación esta resolución de conformidad con lo establecido en el artº 23.1a) del Real Decreto Legislativo 781/86.
    El Pleno de la Corporación, por unanimidad y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Cuentas, acuerda prestar aprobación al pliego de condiciones remitido por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de MarínPontevedra, que ha de regir la concesión administrativa de los terrenos de dominio público portuario, ocupados con las obras de instalación del Colector General de la margen izquierda de la Ría de Pontevedra con las siguientes modificaciones: modificar las cláusulas 6ª y 17ª relativas a la prestación de fianzas, quedando exento este Excmo. Ayuntamiento de la prestación de las mismas de conformidad con lo establecido en el artº 154.2 de la Ley 39/88 reguladora de las Haciendas Locales.
    7. URBANIZACIÓN DE LA AVENIDA EDUARDO PONDAL: RESOLUCIÓN DE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN Y RECLAMACIONES INTERPUESTAS CONTRA EL ACUERDO DEFINITIVO APROBATORIO DE LA IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES ACORDADAS CON MOTIVO DE LA EJECUCIÓN DE LAS MENCIONADAS OBRAS.
    Abierto el debate, en nombre del grupo municipal del P.S. de GPSOE, interviene don Eugenio Jiménez Passolas para explicar su postura de abstención, que ya es conocida, porque siempre que ha venido al Pleno el asunto de la urbanización de Eduardo Pondal ha manifestado su disconformidad con el método utilizado para calcular las expropiaciones, y en esta línea mantiene la abstención de otras veces.
    Terminado el debate, el Pleno de la Corporación, por mayoría, prestó su aprobación al proyecto de acuerdo en los términos y sentido del voto que se indican a continuación:
    Examinado el expediente tramitado para la imposición así como la ordenación y exacción de las contribuciones especiales con motivo de la "URBANIZACIÓN DE LA AVENIDA DE EDUARDO PONDAL", son relevantes para la resolución del mismo los siguientes
    H E C H O S :
    1º) El Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el 30 de julio de 1992, aprobó definitivamente la imposición y ordenación de contribuciones especiales para la ejecución de las obras de "URBANIZACIÓN DE LA AVENIDA DE EDUARDO PONDAL", publicándose el citado acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia nº 52 de fecha 17 de marzo de 1993.
    2º) En cumplimiento del citado acuerdo plenario se procedió a la notificación individualizada de las cuotas de contribuciones especiales con motivo de la "URBANIZACIÓN DE LA AVENIDA DE EDUARDO PONDAL", a los contribuyentes relacionados en el expediente.
    3º) Por Dª Peregrina Portas Aris se presenta ante este Ayuntamiento escrito de alegaciones, manifestando que dicha notificación debe de ser girada a la Comunidad de Herederos de D. José Portas Esperón, manifestando la inadmisibilidad de que se cargue a los contribuyentes el 90% del coste de la obra de urbanización.
    4º) Por Dª Pilar Alfonso Otero se comunica la venda de las parcelas 16A propiedade de Dª Pilar Alfonso Otero, y la 16B, propiedade de D. Francisco A. Alfonso Pontanilla y otros, a D. José y D. Ernesto Couso Boullosa, adjuntándose escritura de compravenda de los citados terrenos, solicitando que el giro de las cuotas de contribuciones especiales correspondientes a las citadas fincas se efectúe a los compradores Sr. Couso Boullosa.
    5º) Por Dª Mª Carmen Sanmartín Garrido se presenta escritura de segregación y compravenda y escritura de partición de herencia y liquidación de gananciales, de las cuales resulta que la finca nº 35 del expediente de contribuciones especiales que figuraba a nombre de Dª Rosa Carballo Buceta, pasa a ser propiedade de Dª Mª Carmen Sanmartín Garrido y D. Eusebio Sanmartín Durán con unos frentes respectivos de 5,70 m. y 4,45 m., como informa el Sr. Arquitecto Municipal, adjuntándose nuevas hojas de reparto de contribuciones especiales, por lo que solicita el desglose de la cuota correspondiente al contribuyente nº 35 en dos 35 y 35' girándose a Dª Mª del Carmen Sanmartín Garrido por importe de 803.665 pts y a D. Eusebio Sanmartín Durán por 627.424 pts.
    6º) La Comunidad de Propietarios del edificio Pondal, sito en la C/ Eduardo Pondal nº 53 solicitó el desglose de la cuota girada a su nombre entre todos los propietarios del edificio, adjuntando relación de coeficientes correspondiente a cada titular y división horizontal del edificio.
    7º) D. Manuel Estévez Vaqueiro en nombre y representación de la entidad "HUMOGESI, S.A.", interpone contra la notificación de cuota de contribuciones especiales recurso de reposición en base a que la liquidación de las cuotas de contribuciones especiales se encuentran dentro del ámbito económicoadministrativo por lo que le son de aplicación los arts. 153 y 171 de la Ley General Tributaria pudiéndose interponer recurso de reposición en el ámbito de la misma; en el citado recurso solicita que se practique nueva liquidación en menor cuantía puesto que el beneficio que se deriva para la entidad mercantil que representa a consecuencia de urbanización de la avenida de Eduardo Pondal no es proporcional con el importe de la cuota.
    8º) Por el Sr. Arquitecto Municipal, visto el escrito de alegaciones presentado por D. Manuel Estévez Vaqueiro se informa que "... no se deduce en que hechos o bases se apoya el recurso para pretender no contribuir a los gastos de la urbanización de la Avenida de Eduardo Pondal..... todo edificio resulta beneficiado por la urbanización de cada una de las calles a las que da frente, y es precisamente por este motivo, por el que todo solar con más de una fachada, o en situaciones de esquina, adquiere siempre mayor valor, por lo que también es lógico que contribuya en igual medida a los costos de la urbanización de las calles a las que dan frente.= Por lo expuesto se estima no debiera considerarse el recurso presentado".
    9º) Por D. Joaquín Portas Aris, en nombre propio y en representación de la Comunidad Hereditaria de D. José Portas Esperón, se alega que el terreno en razón del cual se le gira la notificación de la cuota de contribuciones especiales por la "URBANIZACIÓN DE LA AVENIDA DE EDUARDO PONDAL", se encuentra también afectado por la ejecución del "Anillo de la Eiriña", con motivo de las cuales se va a ver afectado por la expropiación. Remitida la misma al Sr. Arquitecto Municipal se informa que el proyecto del "Anillo de la Eiriña" será promovido por la C.O.T.O.P. y que "en cualquier caso en el reparto de contribuciones especiales, ya se tuvo en cuenta tal circunstancia, por cuanto solo se computan como módulos de reparto los frentes edificables de cada propiedade a vía pública, es decir que el reclamante no contribuirá para nada en lo que respecta al frente de su propiedade afectado por un vial transversal (como el que dice) y por tanto no edificable".
    10º) Por D. Arturo Gerpe Alvarez se presenta escrito de alegaciones solicitando que se deje en suspenso la liquidación de la cuota de contribuciones especiales, por cuanto el terreno de su propiedade se encuentra dentro de la Unidad de Actuación nº 18, en la cual debe procederse a un reparto de cargas y beneficios a través del sistema de compensación entre todos los propietarios de terrenos incluidos en la misma.
    11º) A la vista de la reclamación el Sr. Arquitecto Municipal informa que "El sistema de compensación que es el determinado en el P.G.O.U. para la gestión de la Unidad de Actuación nº 18 a la que se refiere el escrito, permite perfectamente a todo propietario incluido en dicha unidad de actuación repercutir con posterioridad, en el respectivo proyecto de compensación, cualesquiera costes que ahora se le produzcan con motivo de las Contribuciones Especiales para la urbanización de la Avenida de Eduardo Pondal; entre los otros propietarios incluidos dentro de la Unidad de Actuación.= Por lo expuesto, se estima no debería tomarse en consideración la alegación presentada".
    12º) Por D. Pablo Simal Simal se presenta instancia solicitando que la cuota de contribuciones especiales que se le ha notificado, se distribuya entre todos los propietarios del edificio, ya que él es únicamente propietario del tercer piso, adjuntando escritura de obra nueva y división horizontal del citado inmueble.
    13º) Dª Mercedes Rodríguez Moldes comunica a esta Administración que la finca de su propiedade, sita en la c/ Eduardo Pondal, ha sido vendida a D. José Lois Moreira. Requerido el mismo para que presente escritura de compravenda, se une al expediente escrituras de compravenda otorgadas por Dª Mª de las Mercedes Rodríguez Moldes a favor de D. José Lois Moreira.
    FUNDAMENTOS JURÍDICOS
    1º) De conformidad con lo establecido en el art. 59 de la Ley de Haciendas Locales 39/88 de 28 de diciembre, los Ayuntamientos podrán establecer y exigir contribuciones especiales para la realización de obras o por el establecimiento o ampliación de servicios municipales, según las normas contenidas en la sección 4ª del capítulo III, título I de la citada Ley, teniendo la consideración de obras y servicios locales los que realicen dentro de su ámbito de competencias para cumplir los fines que les estén atribuidos, recogiéndose como competencia propia del municipio en los arts. 25 y 26 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local las de pavimentación de vías públicas urbanas, suministro de agua y alumbrado público, servicio de limpieza, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales; siendo el objeto del proyecto de urbanización de la avenida Eduardo Pondal acometer las obras necesarias para la prestación de los citados servicios, proyecto que fue aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 30 de julio de 1992.
    2º) El Texto Refundido de disposiciones vigentes en materia de Régimen Local en su título VIII, sección 4 regula las contribuciones especiales municipales estableciéndose en su artº 216 que procederá la imposición de contribuciones especiales para la ejecución de obras o para el establecimiento, ampliación o mejora de servicios municipales siempre que a consecuencia de aquéllas o éstas, además de atender al interés común o general, se beneficie especialmente a personas determinadas; recogiéndose expresamente como beneficio especial el aumento de valor de determinadas fincas como consecuencia de tales obras, fundándose la imposición de las mismas en la mera ejecución de las obras o servicios y serán independientes del hecho de la utilización de unas y otras por los interesados. Así pues la solicitud de D. Manuel Estévez Vaqueiro en representación de "HUMOGESI, S.A.", de que se proceda al giro de nueva cuota de contribuciones especiales por un importe inferior, puesto que el beneficio que la urbanización va a producir a su representada es mínimo, no habiendo realmente baja para proceder a la reducción de la cuota puesto que, como informa el Sr. Arquitecto Municipal aunque sólo una de las fachadas del edificio da a la C/ Eduardo Pondal, resulta realmente beneficiado por la urbanización de cada una de las calles a las que da frente, siendo precisamente este motivo por el que todo solar con más de una fachada, o en esquina adquiere siempre mayor valor, por lo que también es lógico que contribuya en igual medida a los costes de urbanización de las calles a las que da frente.
    3º) En relación con todo lo anteriormente expuesto es de destacar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia Sala de lo ContenciosoAdministrativo nº 385/91, en la que se desestima el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por la Comunidad de Propietarios del Conjunto Residencial Lians contra resolución del Ayuntamiento de Pontevedra, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto sobre reparto de contribuciones especiales que afecta a la finca citada con motivo de la ejecución de las obras del Proyecto de "URBANIZACIÓN DE LA AVENIDA FERNÁNDEZ LADREDA (TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LAS CALLES SALVADOR MORENO Y GENERAL RUBÍN)", basándose la Sala para el fallo en que "El TRRL, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, contempla como fundamento de la procedencia de contribuciones especiales siempre que se produzca un "beneficio especial" a los sujetos pasivos del tributo; se produce el beneficio, aunque "no pueda fijarse en una cantidad concreta", según reza el art. 216.1 del mencionado texto legal. "El concepto jurídico indeterminado de "beneficio especial" se concreta en el art.219.1 y 2 del TRRL a través de las obras y servicios ahí mencionadas realizadas por el Ayuntamiento, unas obligatorias, otras potestativas. Dentro de estas últimas se encuentra la posibilidad que tiene el Ayuntamiento de volver a actuar sobre obras anteriores, mediante sustitución, renovación, mejora, permitiendo la Ley tal compatibilidad y no su exclusión. Este es el supuesto que nos ocupa, por lo que la actuación del Ayuntamiento al establecer las correspondientes contribuciones especiales encuentra en el mencionado art. 219.2 un perfecto encaje legal".
    4º) El artº 31 de la Ley de Haciendas Locales y 221 del Texto Refundido determinan que la base imponible de las contribuciones especiales estará constituida como máximo por el 90% del coste total que la entidad local soporte para la realización de las obras. En consecuencia en la citada norma se
    establece un límite máximo para la fijación de la base imponible, siendo de competencia municipal la determinación del porcentaje a aplicar en cada caso, por cuanto nos encontramos ante una norma de carácter abierto quedando a la discrecionalidad de la Administración Municipal la fijación del mismo. Las obras urbanizadoras de la avenida Eduardo Pondal presentan y persiguen un indudable interés público, siendo cierto que a su través se produce un indudable beneficio para la finca afectada, que sin lugar a duda alguna pasa a experimentar un considerable aumento de valor. En la propia memoria del expediente de contribuciones especiales se advierte que, a consecuencia de las obras de urbanización... se benefician especialmente personas determinadas y se produce además un aumento del valor de todas las fincas afectadas por dichas obras, al alcanzar éstas la condición de solares edificables.
    5º) La Ley 39/88 reguladora de las Haciendas Locales dispone que el sujeto pasivo de las contribuciones especiales son las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artº 33 de la Ley General Tributaria especialmente beneficiados por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios locales, teniendo tal consideración los propietarios de los inmuebles afectados por las obras. Para la determinación de la persona obligada al pago se tendrá en cuenta el momento del devengo de las contribuciones especiales, que de conformidad con lo dispuesto en el artº 33 se produce cuando las obras se hayan ejecutado o el servicio haya comenzado a prestarse, aún cuando en el acuerdo concreto de ordenación figure como sujeto pasivo quien lo sea con referencia a la fecha de aprobación. Cuando la persona, que figure como sujeto pasivo en el acuerdo de ordenación, haya sido notificada de ello, y trasmita los derechos sobre los bienes que motiva la imposición, debe de dar cuenta a la Administración de la trasmisión efectuada; esta situación es la que se produce respecto a los contribuyentes Dª Pilar Alfonso Otero Pontanilla y D. Francisco A. Pontanilla y otros, (Comunidad de Herederos de Roberto Vidal) titulares de las fincas nº 16A y nº 16B, respectivamente del plano parcelario del expediente de expropiación, que vendieron las citadas fincas a D. José y D. Ernesto Couso Boullosa; asimismo el terreno titularidad de Dª Rosa Carballo Buceta que pasa a ser propiedade de Dª Carmen Sanmartín Garrido y D. Eusebio Sanmartín Durán, tal y como consta en las escrituras de compravenda y segregación obrantes en el expediente; y la finca propiedade de Dª Mercedes Rodríguez Moldes que fue vendida a D. José Lois Moreira.
    Los cambios de titularidad sufridos por dichas fincas implican, además del cambio del sujeto pasivo obligado al pago de las contribuciones especiales, la necesidad de proceder al cambio de la titularidad a efectos del expediente de expropiación de las fincas afectadas continuándose los trámites administrativos para la determinación del justiprecio con los actuales titulares de las fincas, una vez que las mismas ya han sido ocupadas por este Excmo. Ayuntamiento, ya que de conformidad con lo establecido en el artº 8 de la Ley de Expropiación Forzosa y 7 del Reglamento, las transmisiones de dominio o de cualesquiera otros derechos o intereses no impedirán la continuación de los expedientes de expropiación forzosa, entendiéndose subrogado el nuevo titular en las obligaciones y derechos del anterior, debiéndose comunicar a la Administración expropiante el hecho de la trasmisión y el nombre y domicilio del nuevo titular, tomándose únicamente en consideración a efectos de subrogación las trasmisiones judiciales, inter vivos que consten en documento público y las mortis causa respecto de los herederos o legatarios.
    6º) El Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3.288/78, en sus arts. 157 y siguientes, regula el sistema de compensación, disponiéndose en el punto 1º del artº 157 que dicho sistema tiene por objeto la gestión y ejecución de la urbanización de un polígono o unidad de actuación por los mismos propietarios del suelo comprendido en su perímetro, con solidaridad de beneficios y cargas.
    La unidad de actuación nº 18 en la que se encuentra el terreno del alegante D. Arturo Gerpe Alvarez se encuentra en la actualidad sin constituir, no procediendo la suspensión de la liquidación de la cuota de contribuciones especiales, por los motivos alegados, por cuanto en el momento en que se constituya la Unidad de Actuación y su Junta de Compensación, de conformidad con lo dispuesto en el artº 167 en la redacción de las bases de actuación se contendrá entre otros la determinación de los criterios para valorar las fincas aportadas, así como para la distribución de beneficios y pérdidas, donde se podrá tener en cuenta el pago de la cuota de contribuciones especiales con motivo de la urbanización de la avenida Eduardo Pondal realizado en su día.
    El sistema de expropiación a aplicar por referirse a un vial de los sistemas generales, constituye una excepción a la regla de que "el sistema de expropiación se aplicará por polígonos o unidades de actuación completos" (artº 134 de la antigua Ley del Suelo); lo que en el acuerdo plenario de 26 de marzo de 1992 se explica diciéndose literalmente: "... constituyendo excepción al principio de ejecución sistemática del planeamiento a través de polígonos o unidades de actuación completa...". Cierto que la disponibilidad de la finca se halla condicionada a las vicisitudes y trámites de la unidad de actuación nº 18, pero ello en modo alguno afecta a la legalidad de la actuación municipal; teniéndose en cuenta que en el momento de abordarse la ejecución de la citada unidad de actuación la finca propiedade de D. Arturo Gerpe se aportará con un plus derivado de las obras urbanizadoras.
    7º) Los escritos presentados por los interesados a consecuencia de la notificación de la cuota de contribuciones especiales con motivo de las obras de la "URBANIZACIÓN DE LA AVENIDA DE EDUARDO PONDAL", se presentaron sin calificar o como escrito de alegaciones. En la propia notificación individual de la cuota de contribuciones especiales se disponía que "Contra el acuerdo Plenario de aprobación definitiva del expediente de contribuciones especiales, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses...". En cumplimiento de lo dispuesto en el artº 110.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo "el error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación", considerándose de esta forma como recursos de reposición los presentados por Dª Peregrina Portas Arís, D. Joaquín Portas Arís y D. Arturo Gerpe Alvarez.
    8º) El artº 105.2 del la Ley de Procedimiento Administrativo dispone que la Administración Pública podrá, asimismo, rectificar en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos; situación esta que se produce debido al cambio de titularidad de determinados inmuebles afectados por la ordenación y exacción de contribuciones especiales con motivo de la "URBANIZACIÓN DE LA AVENIDA DE EDUARDO PONDAL", que por los interesados se comunica a esta Administración solicitando que se practique la notificación de la cuota individual a los actuales propietarios de los inmuebles afectados.
    9º) Contra el acuerdo Plenario de 30 de julio de 1992 por el que se aprobó definitivamente el expediente de contribuciones especiales para la "URBANIZACIÓN DE LA AVENIDA DE EDUARDO PONDAL", acto que agota la vía administrativa, se daba en la propia notificación de la cuota individual de contribuciones especiales recurso contenciosoadministrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo; sin embargo debe admitirse los recursos de reposición interpuestos por cuanto de conformidad con lo dispuesto en el artº 107.4 de la citada Ley los procedimientos económicoadministrativos se ajustarán a los procedimientos establecidos por su legislación específica, que en el presente supuesto es la Ley General Tributaria donde se regula el recurso de reposición potestativo, disponiéndose, asimismo, en el anexo primero punto tercero del Real Decreto 803/93 de 25 de mayo por el que se modifican determinados procedimientos tributarios la posibilidad de interponer recurso de reposición previo al contencioso frente a actos dictados por Entidades Locales en materia de tributos locales, regulado en el artº 108 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local y 14.4 de la Ley 39/88 reguladora de las Haciendas Locales, siendo las contribuciones especiales un ingreso tributario de conformidad con lo dispuesto en el artº 2.1b de la citada Ley.
    10º) Que es competencia del Pleno de la Corporación está Resolución puesto que de conformidad con lo dispuesto en el artº 47.3h de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, se exige para la validez de los acuerdos de imposición y ordenación de exacciones el voto favorable de la mayoría absoluta legal.
    El Pleno de la Corporación, por mayoría, con el voto favorable de los catorce concejales del grupo municipal del P.P. y del concejal presente del grupo municipal del B.N.G. y con la abstención de los cinco concejales presentes del grupo municipal del P.S. de G.PSOE, que representa la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Cuentas, acuerda:
    PRIMERO. El cambio de titularidad de las fincas núms. 16A que figuraba a nombre de Dª Pilar Alfonso Otero y la 16B que figuraba a nombre de D. Alberto Alfonso Pontanilla, que pasa a ser propiedade de D. Ernesto y D. José Couso Boullosa, debiendo figurar estos últimos como contribuyentes, a quienes se girará el recibo de las contribuciones especiales con motivo de la "URBANIZACIÓN DE LA AVENIDA DE EDUARDO PONDAL".
    SEGUNDO. El cambio de titularidad de la finca nº 35, la cual figuraba a nombre de Dª Rosa Carballo Buceta, por ser propiedade de Dª Mª del Carmen Sanmartín Garrido y D. Eusebio Sanmartín Durán, a los cuales se debe girar las cuotas de contribuciones especiales correspondientes.
    TERCERO. El cambio de titularidad de la finca nº 51, que figuraba a nombre de Dª Mercedes Rodríguez Moldes, por cuanto el actual propietario de la finca afectada es D. José Lois Moreira, al cual se girará la cuota de contribuciones especiales correspondiente.
    CUARTO. Ratificar las cuotas liquidadas correspondientes a las fincas núms. 53 y 42 giradas a nombre de la Comunidad de Propietarios del edificio nº 53 de la Avenida de Eduardo Pondal y la de D. Pablo Simal Simal y otros, sin perjuicio de que la Alcaldía pueda aceptar el desglose de las cuotas giradas en un trámite posterior.
    CINCO. Desestimar el recurso de reposición interpuesto por D. Manuel Estévez Vaqueiro en nombre y representación de la entidad HUMOGESI, S.A., en base a lo expuesto en los fundamentos jurídicos del presente acuerdo.
    SEXTO. Desestimar las alegaciones presentadas por Dª Peregrina Portas Arís, D. Joaquín Portas Arís y D. Arturo Gerpe Alvarez, calificadas de oficio como recurso de reposición, en base a lo expuesto en los fundamentos jurídicos del presente acuerdo.
    SÉPTIMO. Remitir a la Intervención General de este Ayuntamiento el expediente de contribuciones especiales, para que se proceda a la continuación de los trámites necesarios para hacer efectivo el ingreso de las contribuciones especiales.
    8. INDEPO: RATIFICACIÓN DEL ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO RECTOR DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE PONTEVEDRA, APROBATORIO DE LA PLANTILLA DE PERSONAL DEL REFERENCIADO ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL.
    Visto el acuerdo adoptado por el Consejo Rector del Instituto para el desarrollo económico de Pontevedra (INDEPO), en sesión celebrada el día 181193, del tenor literal siguiente:
    "Se da cuenta de la relación de puestos de trabajo imprescindibles para la puesta en funcionamiento del organismo autónomo local INDEPO, y de las retribuciones totales anuales previstas en el proyecto de presupuesto y cuyo resumen es como sigue:
    DEN0MINACIÓN RELACIÓN RETRIBUCIÓN ANUAL
    Director Gerente Laboralduración determinada 5.000.000
    AuxiliarAdmtvo. laboralduración indefinida 1.886.722
    Personal Habili Gratifica.
    tación Nacional Acumulación funciones 536.141
    Dada la interconexión de este punto con el presupuesto en el que se prevén las dotaciones económicas para atender a los gastos del personal la presidencia consideró oportuno posponer la votación de este epígrafe para después del debate y, en su caso, aprobación del presupuesto por cuanto las retribuciones deberán determinarse en función de las dotaciones económicas aprobadas con tal finalidad.
    Aprobado el presupuesto en el que se prevé una consignación de 6.886.772 pts. para el personal laboral eventual (1.886.722 pts. anuales para el auxiliar, 5.000.000 pts. para el Director Gerente y 536.141 pts. anuales para distribuir como gratificación entre los funcionarios con Habilitación Nacional que prestan servicios al INDEPO, el Consejo Rector, por unanimidad, acuerda:
    1º) Prestar aprobación a la Plantilla del Personal del INDEPO.
    2º) Las retribuciones anuales del auxiliaradministrativo se equiparan a las de los auxiliares funcionarios del Ayuntamiento, siendo su cuantía anual de 1.886.722 pts.
    3º) La retribución anual fija del Director Gerente será de 3.516.906 pts. que se abonarán en catorce mensualidades, coincidentes con las de los funcionarios del Ayuntamiento, más un incentivo que premie la iniciativa y rendimiento en cuantía anual de 1.483.094 pesetas. El precedente incentivo tendrá carácter discrecional y podrá ser suprimido de no concurrir las circunstancias subjetivas que retribuye.".
    El Pleno de la Corporación, por unanimidad y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Cuentas, acuerda ratificarlo en sus propios términos.
    9. INDEPO: RATIFICACIÓN DEL ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO RECTOR DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE PONTEVEDRA, APROBATORIO DEL PRESUPUESTO DEL CITADO ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL PARA EL EJERCICIO 1993.
    Visto el acuerdo del Consejo Rector del Instituto para el desarrollo económico de Pontevedra (INDEPO), adoptado en sesión celebrada el 181193, del tenor literal siguiente:
    "El Consejo Rector, por unanimidad,
    ACUERDA
    PRIMERO. Prestar aprobación al Proyecto del Presupuesto del Organismo local INDEPO para el ejercicio de 1993, por un importe total de 11.203.000 pts., tanto en ingresos como en gastos y cuyo resumen, por capítulos, es como sigue:
    INGRESOS
    Cap. 4Transferencias corrientes 11.203.000
    GASTOS
    Cap. 1Gastos de personal 9.003.000
    Cap. 2Gastos en bienes corrientes
    y servicios 1.200.000
    Cap. 6Inversiones reales 1.000.000
    TOTAL GASTOS................. 11.203.000
    SEGUNDO. Remitir el proyecto de presupuesto aprobado por el Consejo Rector al Sr. Alcalde para su aprobación por el Pleno de la Corporación y subsiguientes trámites en ejercicio del derecho de tutela que le atribuye el art. 213º de los Estatutos.".
    El Pleno de la Corporación, por unanimidad y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Cuentas, acuerda ratificarlo en sus propios términos y en consecuencia aprobar inicialmente el presupuesto del Instituto para el Desarrollo Económico de Pontevedra (INDEPO), cuyo importe total nivelado es de 11.203.000, pesetas, sometiéndolo a información pública por el término de quince días hábiles conjuntamente con la plantilla presupuestaria y, en caso de no producirse reclamaciones durante dicho plazo, se considerará aprobado definitivamente.
    10. COOPERACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA EN LA MEJORA DE LAS MÁRGENES DEL RÍO LÉREZ Y DE LOS SERVICIOS EN LA URBANIZACIÓN DE MONTEPORREIRO: RATIFICACIÓN DEL PROTOCOLO SUSCRITO ENTRE EL CONSELLEIRO DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y OBRAS PÚBLICAS Y EL ALCALDE DE ESTE AYUNTAMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO DEL ACCESO A MONTEPORREIRO, AVENIDA DE BUENOS AIRES, MÁRGENES DEL RÍO LÉREZ Y MEJORA DE LOS SERVICIOS EN LA URBANIZACIÓN DE MONTEPORREIRO.
    Dada cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa Permanente de Urbanismo a la ratificación del protocolo suscrito entre el Conselleiro de Ordenación del Territorio y Obras Públicas y el Alcalde de este Ayuntamiento para la realización de obras de acondicionamiento del acceso a Monteporreiro, avenida de Buenos Aires, márgenes del río Lérez y mejora de los servicios en la urbanización de Monteporreiro.
    Abierto el debate se concede la palabra al portavoz del grupo municipal del B.N.G., don Miguel Anxo Fernández Lores, el cual manifiesta que, dado que entende que este punto da orde do día carece dun contido estricto, antes de clarificar a súa postura, roga ó Sr. Alcalde que interveña explicando cales son as ideas que ten cando firma este protocolo e cales son os acordos verbais a que ten chegado co Sr. Conselleiro da COTOP en funcións, deixando ben claro que en todo caso está de acordo en que se invistan nesa zona, por parte de Administración Autonómica, quinientos millóns ou os que fagan falta, pero ten certas dúbidas sobre en que se van investir e cal vai ser a filosofía de investimento, que ó mellor contradí posturas que na Comisión de Urbanismo se teñen aprobado anteriormente, concretamente cando se fixo o estudio do anteproxecto de saneamento do río e da ría.
    Toma la palabra el Sr. Alcalde indicando que interrumpe el orden en las intervenciones para contestarle, pero que quede claro, dada la intervención anterior del Sr. Mosquera, que podrá intervenir también al final; que es su obligación como Presidente de la Corporación someter a la aprobación del Pleno cualquier convenio, compromiso o protocolo que firma como Alcalde, y no tuvo ninguna duda, en el momento de firmarlo, de que este Pleno apoyaría, como el mismo portavoz del Bloque afirmaba, cualquier acción de otra institución en este municipio, pero si bien es verdad que en el acuerdo no se dice con exactitud la acción a realizar, este protocolo, se refiere al proyecto de mejora del acceso a Monteporreiro y de las márgenes del Lérez; otra cuestión distinta es que el Conselleiro de Ordenación del Territorio haya comprometido públicamente otras acciones en la urbanización de Monteporreiro, que no figuran en este protocolo, para mejora de las instalaciones de este barrio tan importante, que el Ayuntamiento no podría asumir en su totalidad, dado su elevado costo.
    Nuevamente interviene el Sr. Fernández Lores manifestando que non responde á súa pregunta, xa que todos coñecen por medio da prensa que se van melloralos accesos e a marxe esquerda do río, pero cando se refería a que se lle explicara máis, era para que lle dixera exactamente en que van consistir, porque nalgún momento por parte da prensa se falou de catro carrís nos accesos desde onde está a nova ponte que están construíndo, e tamén dunha hipotética saída da quinta ponte polo parque da familia e polo medio do polígono universitario, etc.; que, como dixo antes, está de acordo en que é necesario un investimento nesa zona para recuperala e tamén está de acordo en principio co anteproxecto que se aprobou pola Comisión de Urbanismo de saneamento do río e da ría, onde se facían unhas previsións de recuperación dese acceso con espacios públicos de uso dos peóns e incluso de bicicletas, de facer beirarrúas, da recuperación da illa, deixándoa como unha zona de lecer e de espallamento, de cortalos eucaliptos para que se vira a cidade de Pontevedra desde onde se fai a romaría de San Benito e algunhas medidas deste tipo, por iso quería que se lle explicara máis polo miúdo o que se quere facer, porque ó mellor resulta que se vai cometer algunha que outra barbaridade.
    De nuevo toma la palabra el Sr. Alcalde manifestando que como parece que al Sr. Fernández Lores no le satisfizo plenamente la contestación, le aclara que simplemente se trata de una declaración de intenciones cuantificada, para posteriormente elaborar un proyecto, que tendrá que aprobarse por la Corporación, previo el dictamen de la Comisión de Urbanismo, y no ha entrado en el detalle del contenido de ese proyecto porque ya ha sido expuesto en el acto de su presentación, al que han sido invitados los miembros de la Corporación, pero no obstante, en su turno de intervención, el Presidente de la Comisión de Urbanismo podrá explicar este tema con más detalle, aún cuando insiste en que se trata solamente de un protocolo y que se puede producir alguna variante en el sentido de que intervenga alguna otra administración en este proyecto, que todavía no está redactado.
    Vuelve a intervenir el Sr. Fernández Lores dicindo que efectivamente do que se trata é dun dos múltiples protocolos que se firman aquí, supoñendo que o feito de sacalo en plena campaña electoral é moi importante, aínda que despois sexa papel mollado ata que se firme un convenio, e a iso xa está acostumado por parte do grupo municipal do partido popular e do Sr. Conselleiro da COTOP, por exemplo falaríalle do famoso recoñecemento dos recursos presentados por este Concello hai catro anos acerca da construcción en 2.000 metros no rural, que se dixo en plena campaña electoral e aínda non se publicou no Boletín Oficial do Estado; que está de acordo en que hai que investir eses cartos aí e agarda que este protocolo se confirme cun convenio con prazos de execución; recordándolle tamén ó Sr. Alcalde a petición que fixo o BNG e que teñen feito os veciños, de que mentres tanto se arranxe dunha forma razoable a calzada de acceso a Monteporreiro porque hai un perigo clarísimo de graves accidentes dado os fallos que ten o alumbrado e ó non ter sinalización ningunha, e iso non ten absolutamente nada que ver con adecentar definitivamente os accesos da urbanización de Monteporreiro pola zona sur.
    A continuación se concede la palabra a don Eugenio Jiménez Passolas, en representación del grupo municipal del P.S. de GPSOE, el cual manifiesta que también le ha parecido escaso el contenido de este documento que denominan protocolo, en el que se exponen una serie de cuestiones que le han sumido también en dudas sobre el alcance real; que consultado el diccionario para ver que quería decir la palabra protocolo figuran tres acepciones, dos de ellas relacionadas con el notariado, las actas y ese tipo de documentos que manejan los notarios y otra que es la que más le preocupa porque dice ceremonia diplomática o palatina, por lo que al estar a favor de cualquier inversión que se haga en esta ciudad, que sea sensata, razonable, que respete las normas, etc., y mucho más si se trata de mejorar los accesos a Monteporreiro y las orillas del río, le preocuparía mucho que esto quedase simplemente en una ceremonia palatina, y en este sentido en la semana antes de la campaña el Sr. Conselleiro de Ordenación del Territorio y el Sr. Alcalde presentaron ya algo, porque no hay proyecto, pero sí había algunos planos, fotos, dibujos y alguna concreción más, porque la prensa de la fecha habla de estanques, parques fluviales, puentes de madera y de fábrica, templetes de fundición, kioscos, paseos peatonales ajardinados, pistas para bicicletas, zonas deportivas, por lo que algo más debe de haber pero no aparece en el protocolo; que lo que cree es que en este documento se habla de obligaciones que corresponden al Ayuntamiento, tales como cargas, gravámenes, régimen urbanístico adecuado de los terrenos y, sobre todo la más importante, poner a disposición de la COTOP los terrenos en los que van a desarrollarse estas actuaciones; por tanto, como entre esta ratificación del protocolo y la suscripción del correspondiente acuerdo debidamente explicitado que finalice en un proyecto definitivo, ha de transcurrir todavía algún tiempo, considera que por parte de los Servicios Técnicos municipales convendría que se profundizase más sobre a quien corresponden esos terrenos y si el Ayuntamiento está en disposición de cumplir la parte que le corresponde de este protocolo, no vaya a ser que en su momento esté dispuesto el dinero en algún presupuesto de la Xunta y no pueda cumplir su parte; por lo tanto, pediría que hasta que se suscriba ese convenio se realice por parte de los Servicios Técnicos municipales lo que corresponda sobre esa investigación de cuales son las necesidades fundamentales que tiene toda esa zona y si el Ayuntamiento está en disposición de corresponder a lo que en el protocolo se le obliga.
    Seguidamente interviene don Edelmiro Barreiro Gómez, en su calidad de Presidente de la Comisión Informativa de Urbanismo, manifestando que la actuación que se va a realizar en esta zona fue una promesa del Conselleiro de Ordenación del Territorio antes de las elecciones y ratificada posteriormente después de las elecciones ante los vecinos de Monteporreiro; que considera innecesario investigar el tema de quien son los terrenos, porque por parte de todos los organismos y asociaciones vecinales, la Junta de Montes de Lérez, Costas y también la Diputación, no cree que haya mucho problema en poner los terrenos en su momento a disposición de la C.O.T.O.P. para realización de ese proyecto, que va a contemplar lo que quiera la Corporación, por un importe de 500 millones tal como dice el protocolo, y que recogerá un acceso decente para Monteporreiro, paseos, aceras, bancos, la recuperación de la margen derecha de la isleta y de lo que es actualmente el deteriorado parque de la familia, es decir, es una actuación importantísima, que considera que debe ser apoyada unánimemente por la Corporación, porque luego habrá que decidir que es lo que va a figurar en el proyecto y la C.O.T.O.P. no tendrá inconveniente en modificar lo que indique la Corporación, por lo tanto solicita la aceptación unánime de este protocolo, pues bienvenidas sean todas las subvenciones, ya que lo importante es hacer cosas para Pontevedra.
    De nuevo toma la palabra el Sr. Alcalde para manifestar que, recogiendo la intervención del Sr. Jiménez Passolas, demandará por escrito de los servicios técnicos que informen sobre la titularidad de los terrenos, para que no aparezca algún propietario extraño en el proyecto que se prevé, aunque ya se ha delimitado que la carretera es de la Diputación y las costas pertenecen a la competencia de la Dirección General; que como a veces se quejan los grupos de la oposición de que no transmite al Pleno hechos de los que se enteran a través de la prensa, tiene que aclarar que cuando realiza una visita institucional como Alcalde lógicamente no debe ocultarlo a los medios de comunicación, lo que pasa es que a veces debido a las fechas se publica antes de la celebración del Pleno; que quiere informar institucionalmente que el Director General de Costas tiene disposición para firmar un convenio supletorio con este Ayuntamiento si fuera necesario, para llevar a cabo esta obra por fases, una acometida por la C.O.T.O.P. y otra por la Dirección General de Costas; pero entiende que, para el gran proyecto que se demanda para la ciudad, que no sólo conlleva el acceso a Monteporreiro, sino la recuperación de todo el río y sus márgenes, posiblemente sea escaso este presupuesto, por tanto empezará a trabajar en ese convenio con la Dirección General de Costas, que ya de por sí implica su aceptación de la modificación de esas márgenes del río; también ha trascendido a través de algún medio de comunicación un problema que está interrelacionado con esto y que no quiere dejar de tratar en este Pleno, relativo a la previsión del traslado de la fábrica de Tafisa, porque allí hay una concesión de Costas que hay que respetar y que habría que ver su situación, y este tema lo ha tratado también con el Jefe Provincial de Costas y el Director General en la reunión celebrada en Madrid, habiendo señalado únicamente que ya estaba contemplado para zonas verdes en el primer estudio de posible recalificación de esos terrenos que hicieron los servicios técnicos de esta Casa, y la Dirección General de Costas no pone oposición ninguna, siempre que se respete en esa concesión que sea una zona verde a la hora teórica de recalificar este Pleno esos terrenos de la ubicación de Tafisa; y respecto a lo que el diccionario dice de protocolo, cree que encaja perfectamente el Palacio Municipal y la ceremonia palatina.
    Nuevamente interviene el Sr. Jiménez Passolas simplemente para decirle al Sr. Barreiro una cuestión que le preocupa y es que uno de los párrafos de este protocolo, en el que se le imponen al Ayuntamiento bastantes condiciones, dice: A aprobación por parte do órgano de contratación de calquera proxecto modificado complementario ou liquidación levará implícito o compromiso efectivo polo Excmo. Concello de Pontevedra do seu abono na súa totalidade; lo que quiere decir que, si no se actúa correctamente en el sentido de que lo que se presupueste sea lo que se realice o si hay algún aumento de obra por algún imprevisto, lo va a tener que pagar el Ayuntamiento y es lo que pretende evitar, debiendo verse con el tiempo debido que cargas, gravámenes, servidumbres y serventías puede haber para que entren todas dentro de esos 500 millones.
    Seguidamente toma la palabra el Sr. Alcalde manifestando que queda recogida la sugerencia del Sr. Jiménez Passolas, pero insiste en que previsiblemente, si el proyecto se lleva en la magnitud que se pretende, no llegarán los 500 millones, habrá otro convenio con otra institución y esos matices es importante que se estudien, no sólo por el equipo de gobierno, sino por los servicios técnicos.
    Terminado el debate, el Pleno de la Corporación, por unanimidad, prestó su aprobación al proyecto de acuerdo en los términos y sentido del voto que se indican a continuación:
    Dada cuenta del Protocolo suscrito entre la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas de la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de Pontevedra para la realización de las obras de "Acondicionamiento acceso a Monteporreiro, Avenida de Buenos Aires, Márgenes del río Lérez y mejora de los servicios en la Urbanización de Monteporreiro", del tenor literal siguiente:
    REUNIDOS
    Dunha banda o Excmo. Sr. D. Xosé Cuiña Crespo, Conselleiro de Ordenación do Territorio e Obras Públicas da Xunta de Galicia.
    Doutra banda o Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Cobián Salgado, AlcaldePresidente do Excmo. Concello de Pontevedra.
    EXPOÑEN QUE:
    Tanto a Consellería de Ordenación do Territorio e Obras Públicas, no exercicio das competencias dispostas no decreto 214/90, de 15 de marzo, que aproba a súa estructura orgánica, así como o Excmo. Concello de Pontevedra, no exercicio das que lle atribúe a súa lexislación específica, teñen a intención de abordar un programa concertado para a financiación e xestión destas obras.
    ACORDAN
    PRIMEIRO: Con carácter xeral, o obxecto do presente Protocolo e establecelas bases de colaboración e cooperación entre a Xunta de Galicia e o Concello de Pontevedra, que permita acometelas obras de "Acondicionamento, acceso a Monteporreiro, Avda. Buenos Aires, marxes do río Lérez e mellora de servicios na urbanización de Monteporreiro".
    SEGUNDO: O Concello de Pontevedra, comprométese a poñer a disposición da Consellería os terreos necesarios, libres de carga e gravámenes, co réxime urbanístico adecuado, así como a reposición de servicios e servidumes e tamén a obtención de cantos permisos, licenzas e autorizacións regulamentarias procedan, que correrán a cargo do mesmo.
    TERCEIRO: A Xunta de Galicia, a través da COTOP, encargarase da redacción do proxecto, contratación, dirección, xestión e recepción das obras citadas, destinando para elas o presuposto que resulte, unha vez redactadolos correspondentes proxectos cun importe máximo de 500 millóns de pesetas.
    Unha vez finalizado o prazo de garantía, trala recepción definitiva das obras por parte da COTOP permitirá a adscripción das mesmas ó Concello.
    A aprobación por parte do órgano de contratación, de calquera proxecto modificado, complementario e/ou liquidación, levará implícito o compromiso efectivo polo Excmo. Concello de Pontevedra do seu abono na súa totalidade."
    El Pleno de la Corporación, por unanimidad y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Urbanismo, acuerda ratificar el citado Protocolo en sus propios términos.
    ASUNTO URGENTE.
    APROBACIÓN PROVISIONAL DE LAS TARIFAS POR LA UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA PISCINA CUBIERTA DE CAMPOLONGO.
    En justificación de la urgencia, interviene el Teniente de Alcalde de Deportes, don Fernando Gago Ruibal, manifestando que, una vez que fue aprobada por el Pleno, en la sesión extraordinario celebrada el pasado jueves, la adscripción de las piscinas municipales que se están construyendo en Campolongo a la Fundación Pública Deportiva Municipal, el paso siguiente sería el aprobar unos precios públicos para que la Fundación Pública los pueda a su vez incluir en un pliego de condiciones y sacar a subasta o regular la forma de su funcionamiento; que el mismo día de la celebración del Pleno se reunió la Junta Rectora de la Fundación Pública Deportiva Municipal acordando por unanimidad aprobar estos precios públicos y solicitar de la Alcaldía su inclusión urgente en este Pleno, porque de lo contrario habría que esperar hasta el Pleno del mes de diciembre, lo que produciría un retraso en el funcionamiento de las piscinas, dado que estos precios públicos tienen que estar expuestos al público durante treinta días para poder ser efectivos; por lo tanto solicitad de la Corporación, en nombre de la Junta Rectora de la Fundación Pública Deportiva Municipal, que se declare de urgencia la aprobación de los precios públicos, dado que es el Pleno quien los tutela.
    Justificada la urgencia, el Pleno de la Corporación, por unanimidad, acuerda prestarle su aprobación, disponiendo su inclusión en el orden del día para debate y resolución.
    Examinado el acuerdo adoptado por la Junta Rectora de la Fundación Pública de Servicios Deportivos Municipales en sesión celebrada el día 23 de noviembre de 1993, relativo a la aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora del precio público por la utilización de las instalaciones deportivas municipales de Campolongo.
    Abierto el debate, se concede la palabra al representante del grupo municipal socialista, don Camilo José Garrido Torres, el cual manifiesta que en la Fundación Pública, con su participación, se han aprobado lo que van a ser las distintas tarifas para la utilización de las piscinas, no obstante, se había hecho un inicio de propuesta, que pensaba volver a plantear en la Comisión de Cuentas, pero como este asunto no ha sido sometido a dictamen de esta Comisión, lo que presenta es una propuesta de adición a las tarifas en el sentido de que, si bien contemplan una serie de posibilidades, como la natación libre en función del número de baños, los cursos de natación en función de los días de la semana, adultos o niños, que pueden representar los cursos de natación escolar, entrenamientos de clubs, competiciones y otras actividades, considera que queda pendiente una cuestión realmente importante para la planificación de la gestión de las propias piscinas, que es la parte de las tarifas que afecta a una unidad familiar; que entiende que, con las tarifas así planteadas, las unidades familiares quedarían en una situación complicada desde el punto de vista de la utilización de una piscina y lo que pretende con esta propuesta de adición que presenta es que las familias abonen en función del número de familiares, es decir, representa una bonificación y entiende que además tendría beneficios financieros para el propio Ayuntamiento, por lo que agradecería que se analizara.
    A continuación interviene don Fernando Gago Ruibal, indicando que en la reunión de la Fundación Pública también se contempló esta modalidad de familia, pero el acuerdo que se ha tomado por unanimidad es el que se propone al Pleno, que es el método que casi unánimemente se está utilizando en Galicia y en casi toda España y que es además el más sencillo para empezar, sin perjuicio de que dentro de unos meses, viendo como funciona y como evoluciona el número de abonados, se pueda introducir esta faceta de abonados familiares, que puede hacerse perfectamamente dado que son precios públicos y no tasas, con lo cual serían efectivos inmediatamente; que además hay que cubrir un presupuesto de sesenta y tantos millones de pesetas, de gastos e ingresos, porque al ser precios públicos por ley no puede haber menos ingresos que gastos, por lo tanto se podría considerar dentro de unos meses en la Fundación y podría venir a Pleno, entrando en vigor, en cuanto transcurra el plazo de exposición pública, esta modalidad para abonos familiares; que sigue comprometido además en refundir las ordenanzas, porque en la actualidad hay una para el Pabellón Municipal de Deportes, otra para piscinas municipales y puede que haya otra para el nuevo pabellón, que empezará a funcionar inmediatamente, pretendiendo refundir todas estas ordenanzas y precios públicos en una sola; por lo tanto solicita que se apruebe la propuesta de la Fundación Pública Deportiva Municipal.
    Nuevamente hace uso de la palabra a don Camilo José Garrido Torres, manifestando que lo que está planteando es una propuesta de adición a mayores y, por supuesto, va a mantener la postura que han tenido en la Fundación Pública, pero se puede aprobar el precio público, que es perfectamente razonable, y la puesta en funcionamiento de la piscina en cada una de sus modalidades se irá haciendo paulatinamente, nada tiene que ver una cosa con la otra, pues también es cierto que para la distribución y la propia gestión de esa piscina, será necesario conocer las distintas facetas que le pueden afectar, a efectos de poder presupuestarse entre ellas el abono familiar; que simplemente quiere hacer una llamada de atención, porque una familia de cuatro miembros menores de dieciocho años, si quieren hacer utilización de la piscina, tendría una cuota de 12.100 pesetas al mes, y probablemente en este Ayuntamiento a la generalidad de la población su economía no le permita una cuota mensual de estas características, por lo que se puede facilitar el abono familiar en el momento que la Fundación estime conveniente su puesta en funcionamiento, con un precio bastante más razonable en las mismas condiciones de 6.000 pesetas al mes que es una situación completamente distinta; que se trata de una propuesta completa, razonable y perfectamente asumible, que no entiende porque no puede ser atendida.
    Le contesta el Sr. Gago Ruibal, indicando que no es que niegue que esto pueda ser atendido, lo que sucede es que, como Presidente de la Fundación Deportiva Municipal, no debe cambiar un acuerdo que ha sido adoptado en la Junta Rectora por unanimidad; por otra parte, muchas veces ha habido quejas de que los asuntos no pasan por Comisiones y el aprobar unas tarifas que no van a pasar por la Fundación Pública Deportiva Municipal, que es en definitiva la comisión deportiva del propio Ayuntamiento, le parecería un cierto desprecio hacia sus compañeros de Junta; que no tiene ningún inconveniente en tratarlo en la próxima reunión de la Fundación y si es aprobado traerlo a la próxima sesión del Pleno, con lo que tendría plena efectividad una vez transcurrido el plazo de exposición pública, pero en principio tiene que sujetarse al acuerdo adoptado por unanimidad y solicitar su aprobación por el Pleno.
    Toma la palabra el Sr. Alcalde indicando que suscribe totalmente lo que el Presidente de la Fundación ha manifestado, en cuanto a que la propia autonomía de la Fundación se vería coartada por un acuerdo plenario distinto a la propuesta y, en todo caso, habría que devolver el expediente a la Fundación para debate en la misma, pero hay un sistema para no retrasar esta aprobación, ya que como se somete a una exposición pública, si el grupo socialista estima que debe rectificarse, podrá presentar una alegación en el momento de esta exposición, por lo que pide su aprobación con el fin de agilizar el trámite y que estén en vigor estas tarifas en el momento de la puesta en funcionamiento de las piscinas; que quiere aprovechar esta intervención para felicitar al Presidente y miembros de la Fundación Pública por el espléndido trabajo realizado en la confección del presupuesto de ingresos y de gastos, porque es un tema que a todos preocupaba, en cuanto a que la financiación y el sostenimiento de estas piscinas no fuera una mayor carga para el presupuesto municipal y previsiblemente no le costará dinero al Ayuntamiento, creándose además con su puesta en funcionamiento quince puestos de trabajo, que siempre es una buena noticia para la ciudad.
    El Pleno de la Corporación, por unanimidad, que supera la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, acuerda:
    PRIMERO. Ratificar el acuerdo adoptado por la Junta Rectora de la Fundación Pública de Servicios Deportivos Municipales, y, en consecuencia, aprobar con carácter provisional la Ordenanza Reguladora del precio público por la utilización de las instalaciones deportivas municipales de Campolongo, sometiéndola a información pública por el período de 30 días hábiles, mediante la exposición pública del pertinente anuncio en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial e inserción en el Boletín Oficial de la Provincia.
    SEGUNDO. Durante el plazo de 30 días hábiles computado a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados podrán examinar el expediente en las Dependencias de la Secretaría General en horario de oficinas y presentar cuantas reclamaciones sugerencias y observaciones estimen pertinentes.
    TERCERO. De no presentarse reclamaciones durante el período de información pública, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
    CUARTO. Resueltas las reclamaciones por el Pleno de la Corporación si las hubiere, o en su caso, elevado a definitivo el acuerdo provisional por no haberse presentado, se procederá a la publicación del acuerdo definitivo y del texto íntegro de la Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia, no entrando en vigor hasta que se haya efectuado la citada publicación, siendo el texto íntegro de la Ordenanza Reguladora del precio público por la utilización de las instalaciones deportivas municipales de Campolongo, el siguiente:
    "NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO
    Artículo 1º.
    De conformidad con lo previsto en el artículo 117, en relación con el artículo 41b), ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación de los servicios y utilización de las instalaciones del complejo deportivo de Campolongo dependientes de la Fundación Pública de Servicios Deportivos municipais
    Artículo 2º.
    Será objeto de esta exacción la utilización de las instalaciones deportivas de Campolongo, piscinas cubiertas y demás instalaciones del complejo, así como la prestación de servicios.
    Artículo 3º.
    1. HECHO IMPONIBLE. Estará constituido por la utilización de cualquiera de las instalaciones que constituyen el objeto de esta Ordenanza. La obligación de contribuir nace por la realización de tales autorizaciones, medie o no solicitud del usuario o del obligado al pago.
    2. SUJETO PASIVO. Están obligados al pago:
    a) Las personas naturales o jurídicas que soliciten la utilización de las instalaciones.
    b) Las entidades, organismos, asociaciones, etc., en nombre de las cuales se hubiese solicitado ante la Fundación Pública de Servicios Deportivos Municipales la autorización para la utilización de las instalaciones.
    3. EXENCIONES. No están sujetas a pago de cantidad alguna las actividades deportivorecreativas organizadas por la Fundación Pública de Servicios Deportivos Municipales, bien directamente o bien a través de otras entidades a las que se conceda el patrocinio municipal.
    BASE DE GRAVAMEN Y TARIFAS
    Artículo 4º.
    Los precios públicos a satisfacer a la Fundación Pública de Servicios Deportivos Municipales de Pontevedra por la utilización de las instalaciones deportivas del complejo de Campolongo se ajustarán a las siguientes:
    T A R I F A S:
    NATACIÓN LIBRE:
    Baño:
    Niños (hasta 16 años).................. 200 Ptas.
    Adultos................................ 350 Ptas.
    ENTRENAMIENTO CLUBS:
    Calle/Hora............................. 800 Ptas.
    CURSOS NATACIÓN ESCOLAR(niños de 4 a 16 años):
    1 día/semana........................... 3.000 Ptas/cuatrimestre
    CURSOS DE NATACIÓN:
    1 día/semana:
    Niños.................................. 1.300 Ptas/mes
    Adultos................................ 2.300 Ptas/mes
    2 días/semana:
    Niños.................................. 2.000 Ptas/mes
    Adultos................................ 3.200 Ptas/mes
    3 días/semana:
    Niños.................................. 3.000 Ptas/mes
    Adultos................................ 4.000 Ptas/mes
    COMPETICIONES:
    Máximo 4 horas de competición.......... 15.000 Ptas.
    ABONADOS NATACIÓN LIBRE:
    10 Baños:
    Niños.................................. 1.300 Ptas
    Adultos................................ 2.275 Ptas
    15 Baños:
    Niños.................................. 1.800 Ptas
    Adultos................................ 3.150 Ptas
    20 Baños:
    Niños.................................. 2.200 Ptas
    Adultos................................ 3.850 Ptas
    30 Baños:
    Niños.................................. 3.000 Ptas
    Adultos................................ 5.250 Ptas
    OTRAS ACTIVIDADES:
    Squash 1/2 hora........................ 500 Ptas
    Squash 1 hora.......................... 1.000 Ptas
    Gimnasio 1 hora........................ 200 Ptas
    DISPOSICIÓN FINAL
    La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por la Junta Rectora de la Fundación Pública de Servicios Deportivos Municipales en sesión de 23 de noviembre de 1993 y ratificada por el Pleno de la Corporación Municipal en sesión de 25 de noviembre de 1993 entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de la puesta en funcionamiento de las instalaciones deportivas de Campolongo, permaneciendo en vigor hasta la modificación o derogación expresas.".
    11. MOCIONES URGENTES, RUEGOS Y PREGUNTAS.
    MOCIÓN PRESENTADA POR LA CONCEJALA DELEGADA DEL ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES, Dª MARÍA BLANCA RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, PROPONIENDO LA ADHESIÓN INSTITUCIONAL CORPORATIVA A LA MANIFESTACIÓN QUE, BAJO EL LEMA "GALICIA CONTRA LA DROGA Y EL NARCOTRÁFICO", SE CELEBRARÁ EN VILLAGARCÍA DE AROSA EL 28 DEL CORRIENTE MES.
    En justificación de la urgencia de la moción, interviene doña María Blanca Rodríguez Fernández, Concejala Delegado de Servicios Sociales, manifestando que el motivo por el que solicita se declare la urgencia de esta moción, se debe simplemente a una razón de fechas, toda vez que hoy es día 25 y la manifestación está convocada para el próximo día 28.
    Justificada la urgencia de la moción, el Pleno de la Corporación, por unanimidad, acuerda prestarle su aprobación, disponiendo su inclusión en el orden del día para debate y votación, en los términos siguientes:
    Como todos sabéis, sin duda, el próximo domingo, 28 del actual, un amplio colectivo de Asociaciones diversas ha programado una magna manifestación que, con el lema "GALICIA CONTRA LA DROGA Y EL NARCOTRÁFICO", se va a celebrar en Villagarcía de Arosa.
    En los tiempos que vivimos, en los que el dramático y acelerado avance de esa lastimosa y degradante lacra social en que se ha convertido el tráfico y consumo de droga, que amenaza sería y totalmente la misma raíz vital de nuestra sociedad, incidiendo muy especialmente en el sector más preciado de nuestra juventud, reclama las más unánimes acciones y las más enérgicas medidas para atajar y paliar tan terrible mal, no podemos nosotros personal e institucionalmente permanecer impasibles ante esa movilización ciudadana que va a celebrarse, ni regatear nuestra incondicional y activa adhesión.
    Todos somos conscientes de la gravísima problemática que el tráfico y consumo de drogas plantea a nuestra sociedad y de las implicaciones que para la salud pública y la convivencia social entraña la plaga de la drogadicción. Y precisamente, porque sabemos de sus gravísimas consecuencias, yo tengo la seguridad de que, la sensibilidad de todos nos obliga a movilizarnos, uniéndonos en un frente común para dar testimonio público de nuestro unánime rechazo, corporativo y personal, al tráfico y funesto fenómeno de la droga letal.
    Es por tal razón, que propongo a la consideración plenaria la adhesión corporativa a la manifestación convocada, no sólo mediante una declaración institucional en pro de la misma, sino también propiciando la máxima solidaridad popular, a través de una información megafónica adecuada y poniendo a disposición de cuantos deseen sumarse personalmente a los actos, los medios de desplazamiento oportunos.
    Abierto el debate, interviene don Miguel Anxo Fernández Lores, portavoz del grupo municipal del B.N.G., manifestando que está plenamente de acordo coa moción e, ó fío disto, sopoñe que será porque a manifestación que tivo lugar hoxe pola tarde en Pontevedra coincidía coa hora do Pleno, pero por parte da Alcaldía, nin de ninguén do equipo de goberno, se tivo a delicadeza de que se discutira ese tema en Pleno, como o ten solicitado o BNG, polo que, nese sentido, quere chamala atención do Sr. Alcalde para que, cando un grupo municipal da oposición presente unha proposta deste tipo, teña máis ou menos a mesma axilidade que no tema de hoxe, co que indiscutiblemente están todos de acordo en que hai que manifestarse contra esta lacra da droga e do narcotráfico, inda que tamén manifestarse en contra de crise estaría xustificado, porque ten moito que ver a situación de crise e de paro con que o tema da droga e narcotráfico vaian cara arriba.
    A continuación hace uso de la palabra doña María Margarita Adrio Taracido, en representación del grupo municipal del P.S. de GPSOE, indicando que apoya totalmente la moción y solicita que la Corporación se comprometa a apoyar con su presencia la manifestación.
    Seguidamente el portavoz del grupo municipal del P.P., don Ernesto Baltar Feijoo, manifiesta que se adhiere totalmente a la propuesta de sus compañeras de grupo y Corporación.
    Nuevamente interviene la Sra. Rodríguez Fernández, para expresar su agradecimiento a todos los compañeros de Corporación por el apoyo unánime a la moción presentada y, al mismo tiempo, solicitar de la Alcaldía autorización para poner a disposición de las personas que lo deseen cuatro autobuses, para que puedan desplazarse al Concello de Villagarcía, donde se va a celebrar la manifestación, y puedan participar en la misma; que esta medida le parece positiva, por una parte para colaborar en el éxito de la manifestación y, por otra, para que exista una equidad con otros concellos, que han decidido adoptar la misma medida en beneficio de todos los ciudadanos.

    Toma la palabra el Sr. Alcalde diciendo que, recogiendo las sugerencias de la proponente y de la Sra. Adrio, al propio tiempo que solicita la participación de los Sres. Concejales en dicha manifestación, autoriza que se pongan cuatro autobuses a disposición de los vecinos para tal fin.
    Vuelve a hacer uso de la palabra la Sra. Rodríguez Fernández, manifestando que, aunque los medios de comunicación y los organizadores informarán a los vecinos, no obstante decir que los autobuses saldrán de la Plaza de España a las 11 de la mañana, regresando una vez finalizada la manifestación.
    El Pleno de la Corporación, por unanimidad, acuerda aprobar la moción en sus propios términos, disponiendo la contratación de cuatro autobuses para el desplazamiento de los ciudadanos que deseen acudir a la manifestación e invitando a los miembros de la Corporación a su participación.
    Antes de dar comienzo al turno de ruegos y preguntas, toma la palabra el Sr. Alcalde para contestar al portavoz del grupo municipal del B.N.G., dicindo que efectivamente había unha coincidencia da sesión do Pleno coa manifestación, pero tamén que tiñan lugar na cidade dous manifestacións e non sabía cal apoiar institucionalmente, polo tanto non lle pareceu oportuno definirse por unha ou por outra.

    Se incorpora a la sesión don Roberto Taboada Rivadulla.

    A) PREGUNTA DE DON MIGUEL ANXO FERNÁNDEZ LORES, PORTAVOZ DEL GRUPO MUNICIPAL DEL B.N.G., SOBRE LA CONSTRUCCIÓN DE UN CAMPO DE FÚTBOL EN LA JUNQUERA Y RECALIFICACIÓN DE LOS TERRENOS DE PASARÓN.
    Manifesta que dende o comenzo desta lexislatura se ven falando dos macroproxectos do Sr. Alcalde, que son varios, e parécelle moi ben que sexa emprendedor, pero en canto ó tema da recualificación de Pasarón e das Xunqueiras, que saíu de cotío estes días na prensa, dicir que estaría de acordo en que se fixera unha gran cidade deportiva, pero que, ó igual que os compañeiros do grupo socialista, non está de acordo en absoluto con modificar o plano de urbanismo, que sería necesario para poder facer unha actuación deste tipo nas Xunqueiras, que están recollidas polas normas subsidiarias provinciais e polo propio Plano Xeral de Ordenación Urbana como zonas húmidas de protección; pero, despois da negociación que se tivo con Costas en Madrid e de que cundira a razón, no sentido de que as Xunqueiras non se poden tocar, ten que facerlle unha crítica ó Sr. Alcalde, porque dá a impresión de que hai un malo da película, que sería Costas, cando o que está facendo é defender a legalidade vixente neste aspecto, que o Concello tamén debería defendela, porque foi aprobado por maioría neste Pleno, co voto en contra única e exclusivamente do BNG, un Plano Xeral de Ordenación Urbana que recolle esa zona como de protección húmida, ó igual co dictame que se fixo do plano de saneamento do río e da ría, onde tamén por unanimidade, na Comisión de Urbanismo, se recolle esa zona de protección, polo tanto, dicir que se vai negociar con Costas a ver se se cambia, é dicir que se Costas non quere, será a que teña a culpa e o Sr. Alcalde non é responsable en absoluto; pero resulta que non hai posibilidade de facer a macrocidade deportiva nesa zona, o cal non quere dicir que non existan terreos no Concello de Pontevedra para facela, que cre que existen e abondosos, e polo tanto, a idea inicial non ten porque cambiarse, pero si pode facerse o campo de fútbol; que as veces que foi ó campo de Pasarón, que foron poucas, nunca viu co estadio estivera cheo, excepto nalgunha ocasión excepcional, e supoñe que para o Club de Fútbol Pontevedra non existe o problema de que estean apertados os seguidores para ver ós seus futbolistas favoritos, polo que non entende o empeño por facer outro campo de fútbol, excepto que haxa intereses de tipo especulativo en recualificar os terreos de Pasarón, que ademais coa circunvalación leste que vai pasar por alí sobrevoando, entende que para sacar mil millóns de pesetas probablemente haxa que facer unha recualificación para que se poidan construír alturas xeitosas e ó mellor esa circunvalación leste ten que pasar a unhas alturas vertixinosas; que tamén saíu na prensa que se recualificaba Pasarón e había mil millóns de pesetas de posible resultado económico, e probablemente algúns deses cartos lle puideran tocar tamén ó Club de Fútbol Pontevedra para enxugar esa débeda acumulada durante os últimos anos e preocúpalle moito, polo que quere preguntarlle ó Sr. Alcalde se é verdade algo diso, porque non estaría en absoluto de acordo cunha teoría dese estilo, e que lle explique cales son as súas ideas ó respecto, porque cre cos Concelleiros da oposición teñen dereito a recibir información directa e pública.
    Le contesta el Sr. Alcalde dicindo que vai empezar pola exposición do macroproxecto, porque é un tema do que deu explicacións ós medios de comunicación e entende que debe dalas no Pleno; no primeiro lugar, o Sr. Fernández Lores di que se está a falar dun proxecto, pero non pode presentar nada á Corporación oficialmente porque aínda os parámetros non están definidos, e no coincide en absoluto coa reflexión que fixo sobre que non se pode facer, xa que é unha apreciación súa, pois hai un Plano Xeral nesta cidade e pode haber unha proposta de modificación, porque os técnicos municipais fixeron consultas á Dirección Xeral de Urbanismo da COTOP e pódese modificar e contemplar como zonas deportivas o que hoxe figura como marismas, o que pasa é que Costas di que non, pero para a modificación do Plan é bastante coa aprobación da Xunta de Galicia; que en canto a que se quere poñer como malo da película a Costas, non é o tema, o problema é que nesta casa hai unha serie de oficios entre ámbalas dúas institucións, porque non se tiña a delimitación, e ese foi o motivo da súa visita á Dirección Xeral, pero chegou hoxe a este Concello un escrito dicindo que esa delimitación xa se enviara no ano 1989, con motivo do traballo encargado por este Concello ós irmáns Sarandeses, pero non está no Concello, está na posesión dos que fixeron o traballo, por tanto a reclamación que se facía era xusta, por iso lle informa que se están facendo os estudios sobre todo ese tema e en todo caso haberá que ver cal é a zona das marismas non degradada e cal é a degradada, cal se pode utilizar e cal non se pode utilizar; pero no tema de Pasarón é onde principalmente cre que está máis equivocado, á parte de que é lóxico que non coincidan plenamente, xa que o criterio do grupo de goberno é que o emprazamento de Pasarón non é o idóneo, pero non cabe dúbida que eses terreos, pola dinámica de crecemento da cidade cara a esa zona, adquiren un gran valor urbanístico, e entón están en pleno dereito de ver se é unha inversión rendable, mellorando esa zona e con eses cartos facer un novo campo coa axuda feita pública xa pola Secretaría Xeral de Deportes para ese investimento, como se fixo noutras cidades; por outra parte, Pasarón ten un inquilino que é o Club de Fútbol Pontevedra, con un contrato que obra neste concello, que hai que resolvelo e ó mellor hai que indemnizar ó inquilino para poder botalo fóra, iso é o que hai e iso é o que lle responde á súa pregunta.
    B) PREGUNTA DEL PORTAVOZ DEL GRUPO MUNICIPAL DEL P.S. DE GPSOE, DON ROBERTO TABOADA RIVADULLA, SOBRE MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA PARA RECALIFICACIÓN DE LOS TERRENOS DE LA JUNQUERA.
    Manifiesta que primeramente quiere disculparse ante el Alcalde y los compañeros de Corporación por su retraso; que independientemente de que en su momento explicará ante los medios de comunicación pública y ante la sociedad su posición sobre el tema de las marismas, quiere formularle una pregunta muy concreta, porque es cierto que Costas dice que no, pero lo dice como responsable de una Administración, ya que la Dirección General de Costas es un organismo responsable desde la Administración del Estado que vela por los intereses de los españoles, igual que cualquier otra institución, como este Ayuntamiento que tiene la obligación de velar por los intereses de los ciudadanos de esta ciudad; sentada esa premisa, ha entendido que la C.O.T.O.P. estaría dispuesta a modificar el Plan General de Ordenación Urbana, y está de acuerdo en que cualquier plan, siempre que haya un acuerdo del Pleno de la Corporación, puede modificarse, pero lo que pregunta es si la C.O.T.O.P. puede dar el visto bueno para que esas junqueras puedan ser recalificadas para una obra, llámese ciudad deportiva o lo que sea, modificando una ley general del Estado.
    Le contesta el Sr. Alcalde que se está hablando de un tema puntual que no puede traer al Pleno porque todavía están centrándose los parámetros, pero que en conversación de los técnicos municipales con los técnicos de la C.O.T.O.P. han dicho que darían el place a ese tema, y así se lo manifestó al Director General de Costas en la reunión que mantuvieron, que ha sido totalmente abierta y muy grata para la Alcaldía, dentro de un diálogo permanente y que además ha roto el hielo y la falta de diálogo existentes entre este Concello y Costas, y así la semana que viene, como ya ha anunciado a los medios de comunicación, se celebrará una reunión con todas las Administraciones, en este caso también Autopistas, Carreteras y Costas; que Costas se basa efectivamente en la Ley, pero desde Madrid desconocían la situación de esas marismas, y también hay que oír a los vecinos, porque las marismas en este momento son un foco de insectos, con aguas estancadas en muchas zonas; que el Sr. Portavoz está haciendo una pregunta a la C.O.T.O.P., que no es quien para responderla, por lo que le responde a una gestión realizada.
    C) RUEGO Y PREGUNTA DE LA CONCEJALA DEL GRUPO MUNICIPAL DEL P.S. DE GPSOE, DOÑA MARÍA M. ADRIO TARACIDO, SOBRE SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS EN LOS EDIFICIOS MUNICIPALES Y DEFICIENCIAS EN EL MERCADO DE ABASTOS.

    Manifiesta que como ya han hecho constar en la moción presentada el 19 de abril de este año, que entre otras cosas trataba de la eliminación de barreras arquitectónicas, tanto el edificio de esta Casa Consistorial, como el resto de los edificios en que están ubicados servicios municipales, están llenos de barreras arquitectónicas que dificultan e impiden el acceso a las personas disminuidas físicamente, por ello ruega que con arreglo al Decreto 286/92, de 8 de octubre, de accesibilidad y eliminación de barreras, que entró en vigor el 1 de xaneiro de este año, se realicen cuanto antes las obras necesarias en todos los edificios municipales, comenzando por la Casa Consistorial, para facilitar el acceso a las personas disminuidas físicamente; que la pregunta ya es muy reiterativa, pero la dejadez de este Ayuntamiento en lo referente al Mercado de Abastos clama al cielo, por ello los adjudicatarios vendedores del citado Mercado han tenido que constituir una asociación para hacer valer sus derechos y mostrar su descontento con la política municipal en esta materia, que es totalmente nula, ya que lo único que se ha hecho en el Mercado es cubrir parches y esto lo viene denunciando desde principios de este mandato; que en el mandato anterior se realizó una inversión de 53 millones de pesetas y habría que ver si se pueden exigir responsabilidades, porque las bancadas están podridas y las oficinas del personal están en pésimas condiciones, y aunque actualmente se están haciendo y se hicieron una serie de mejoras, son insuficientes; que es necesario elaborar un reglamento y aunque hace más de dos años que vienen diciendo que lo están elaborando, como ya ha puesto reiteradamente en su conocimiento, tienen ya uno en el que sólo hay que adecuar algún que otro artículo a la Ley General de Consumo y para ello tienen técnicos suficientes y capaces, por lo que cree que no les interesa que se ponga en marcha un reglamento, ya que surgirían muchos problemas y quizás no quieran enfrentarse a los mismos por diversos motivos e intereses, porque existen bancadas a nombre de personas fallecidas, bancadas realquiladas, personas vendiendo sin licencia para ello y la plantilla de personal del Mercado está integrada por un Administrador y un gran número de Vigilantes y, pese a su pregunta realizada hace más de un año y reiterada en numerosas ocasiones, aún no se le ha facilitado la relación de personas que integran la plantilla y destino de las mismas, ya que saben que algunos nunca cumplieron la función de Vigilante de Mercado, estando el personal totalmente marginado, pues sus oficinas y la del Veterinario están en muy mal estado, ya que no tiene máquina de escribir, el Administrador tiene un ordenador, pero los programas tuvieron que conseguirlos particularmente, realizando los Vigilantes funciones en el Mercado y la feria, haciendo la doble función de Vigilantes y Cobradores; que además al carecer de reglamento, ya que sólo existe una ordenanza fiscal, no conocen sus funciones, no saben si tienen derecho a decomisar, a denunciar, ni quien es su superior jerárquico y por tanto de quien pueden recibir órdenes, si es el Jefe de la Policía Local, ya que son auxiliares ella, o del Administrador; por todo lo cual, desea que le informe si ya está elaborado el reglamento de Mercados y en que fecha va a ser traído al Pleno para su aprobación, y que se le facilite la relación de personas, con nombres y apellidos, que integran la plantilla actual del Mercado de Abastos, concretamente los Vigilantes, y donde están destinados.
    Le contesta el Sr. Alcalde que, en cuanto al primer ruego, toma nota de él, pero ya conoce las dificultades existentes para suprimir las barreras arquitectónicas en los edificios, ya que los costos son grandes, y no es este Ayuntamiento, por desgracia, la única Administración que no cumple esa normativa, pero puede anunciar en ese tema que recientemente el Rotary Club ha presentado un convenio que tiene con la ONCE para supresión de barreras arquitectónicas, donde colaboran con materiales gratuitamente cedidos, que ya se ha firmado en algún otro Ayuntamiento, y se está analizando en ese punto; que queda recogido el ruego y cuando se puedan ir afrontando se llevará a cabo. En cuanto a la pregunta sobre el Mercado de Abastos, no está de acuerdo con que haya motivos e intereses para no hacer el reglamento, desde luego interés ninguno, motivos en todo caso si, ya que un reglamento siempre hay que consensuarlo, tiene su complejidad, y le parece positivo el hecho de que se haya constituido una asociación dentro del Mercado, porque a veces los interlocutores eran muy dispares en sus opiniones y el Concejal Delegado le consta que está haciendo un gran esfuerzo para aunar criterios; que todos conocen, por desgracia, la situación del Mercado de Abastos, pero existen unas limitaciones en los presupuestos municipales, y este año se han hecho unas inversiones importantes, como las cámaras, que era una necesidad urgente, y, en este momento, ya está adjudicada la obra del cierre de la parte superior y se ha emitido un informe por los técnicos municipales sobre las deficiencias existentes, que se están evaluando para que aquellas más urgentes puedan introducirse en el Presupuesto del año 1994; en cuanto a los datos del personal del Mercado, desconoce porque no se han facilitado, por lo que ordenará que se haga, ya que no tiene inconveniente ninguno, ni nada que ocultar al respecto.
    C) PREGUNTA DEL CONCEJAL DEL GRUPO MUNICIPAL DEL P.S. DE GPSOE, DON JOSÉ MANUEL ESTÉVEZ HEREDIA, SOBRE EL BANDO DE CARGA Y DESCARGA Y FUNCIONAMIENTO DE LA GRÚA.
    Manifiesta que haciendo suya una frase pronunciada por el Sr. Alcalde al hablar del problema de la Junquera, sobre que es consustancial quizá a toda marisma el que existan insectos, le parece también consustancial a las sesiones de este Ayuntamiento cierta incoherencia; que agradece la cortesía que tiene el Sr. Alcalde contestando a todas las preguntas que formulan los Concejales en Pleno, pero esa cortesía es absolutamente incoherente con la obligatoriedad que tiene a contestar a las preguntas formuladas por escrito, tal como dispone la Ley de Bases, y aunque en el Pleno pasado confesó que tenía hecho el prontuario de todas las preguntas formuladas, no le vale ese índice si no las responde, ya que siguen en pie multitud de ellas; que quiere referirse al Bando de carga y descarga, que sale publicado hoy en la prensa, ya que, a través de múltiples medios, escritos, denuncias y ruegos en el Pleno, se ha referido a la necesidad de este bando y reconoce que habló de una situación prevaricatoria en la que estaba incurriendo el Ayuntamiento, pero nadie en particular, ya que con esta denuncia nunca quiso referirse a una actitud personal del Sr. Concejal Delegado, ni siquiera a la más mínima actitud intencional de actuar al margen de la Ley, pero una cosa es la actitud personal del Sr. Concejal Delegado y otra es su responsabilidad política, y desde esa perspectiva política quiere referirse a los aspectos de este bando; que después de esa denuncia pública, el Sr. Concejal Delegado de Tráfico manifestó en un comunicado a la prensa que no hacía falta bando alguno, por tanto se pregunta para que lo publican, porque el propio bando se ampara legalmente en la Ley de Bases del Régimen Local, en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, en la Ordenanza municipal reguladora de la circulación y en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y esa ordenanza de circulación, en su artículo 64, dispone de una manera clara y rotunda que la materialización de la ordenación de la carga y descarga se realizará a través de un bando, por tanto desde esa perspectiva parecía poco discutible su necesidad, pero además la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, en el artículo mencionado por el propio bando, regula que se atribuye a los municipios esa competencia mediante disposición de carácter general de los usos de las vías urbanas, y considera que el propio bando contiene justificación legal abundante, no sólo de su necesidad, sino de su obligatoriedad; que, en último término y dadas las manifestaciones del Sr. Concejal Delegado, pregunta una vez más el por qué de este bando, pues contiene algunas imprecisiones que quisiera resaltar, por su congruencia con sus denuncias, ya que se refiere en su disposición nº 1 a que, a fin de permitir y facilitar la carga y descarga de mercancías, se habilitan los espacios actualmente ya señalizados y otros nuevos, tratándose de espacios ya señalizados y en funcionamiento, en los que, en consecuencia, la Policía Local está aplicando sanciones por estacionarse en esos espacios, y simplemente repite la pregunta del Pleno pasado ¿que pasará si un ciudadano, al que se le sancionó o se le retiró el coche con la grúa, reclama? porque el aparcamiento estaba señalizado, pero no existía legalmente, puesto que la ordenanza municipal de circulación explica claramente que en esta materia se tiene que dar además el requisito de la publicidad, que se materializa a través de un bando; simplemente por esa cuestión, solicitó la dimisión del Sr. Concejal Delegado de Tráfico, y considera que la publicación de esta bando reitera esa solicitud, porque es una gota más en el vaso de agua de la actuación del Sr. Concejal, que podría evitar estas cosas simplemente llevando a la Comisión de Régimen Interior los temas, pero, curiosamente, el único tema que propone es el aumento de las tarifas de los taxis, porque debe ser que en Pontevedra no existe en su área ningún otro problema y eso que le reconoce que es un Sr. Concejal que tiene la desgracia de equivocarse, pero que por lo menos actúa, porque existen otros compañeros del equipo de gobierno que jamás podrán equivocarse, porque ni siquiera lo intentan; que unido a esto, se va a referir a la actuación de la grúa en esta ciudad, ya que preguntó una vez y jamás tuvo contestación, que clase de permiso de conducir tiene el Sr. Conductor del remolque de la grúa, porque hace escasas fechas se ha decretado la inmovilización de todas las grúas de Sevilla por carecer los conductores del permiso muy especial que se requiere para conducir un vehículo que lleva un remolque, y no quiere entrar en ese aspecto de la actividad política que lleva a situaciones de abuso del derecho, cuando a la Administración se le aplican las leyes igual que a los ciudadanos, pero hay asuntos en los que el equipo de gobierno está haciendo una dejación de funciones muy clara a los vehículos que están infringiendo, porque le consta que las grúas no son vehículos homologados y que el conductor no tiene el permiso adecuado; que está a favor de la grúa y de que actúe en esta ciudad de una manera clara y rotunda, ya que todo vehículo que entorpezca la circulación debe ser retirado, pero es que aún encima llevan la interpretación estricta de las normas a retirar un vehículo, porque el reglamento del precio público se lo permite, pasados treinta minutos en una zona de la ORA, y, sin embargo, a la grúa le permiten actuar en condiciones de inseguridad para el ciudadano, pasando absolutamente de las leyes, que están para protegerlo, recordando que esa pregunta fue formulada hace prácticamente dos años y no ha sido contestada, incluso es posible que la hayan extraviado.
    Le contesta el Sr. Alcalde que puede ser que tenga razón, porque hoy mismo le han terminado el puntuario a que hacía referencia y efectivamente esa pregunta no consta, por lo habrá que revisar las actas oportunamente, pero puede decirle que en cambio si figuran contestadas todas, prácticamente hasta la fecha, con alguna excepción, por lo que, tal como se ha comprometido, trasladará este documento a los portavoces mañana mismo para ver las preguntas y mociones que están pendientes y ponerlas en marcha antes de fin de año; en cuanto al tema a que hacía referencia sobre la inseguridad jurídica, si tiene razón el contribuyente que ha sufrido esa multa, pues habrá que dársela; que realmente puede que haya responsabilidad en el retraso de esta disposición, pero desde luego no mal intencionada, por lo que su conciencia está muy tranquila en cuanto a una alusión que ha hecho, porque a veces hay que actuar y los que tienen la suerte de estar gobernado, tiene que tomar decisiones; que al hilo de su intervención, se le ocurre un ejemplo, que es a nivel nacional de gran trascendencia, con un impuesto que afecta a todos, que es el I.R.P.F., pues hubo un paciente contribuyente que llegó hasta el Tribunal Constitucional en el año 1987 y después de esto se dijo que la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas era nula de pleno derecho, entonces se planteaba un gran follón en nuestro país, y está refiriéndose a la declaración conjunta y separada que algunos recordarán, que en ese momento no se le dio carácter retroactivo, incluso a la resolución de ese recurso, porque el follón que se armaba en nuestro país podía ser muy grande, sino que a partir de ahí se autorizó la declaración separada, derecho que tenían antes todos los españoles, por lo tanto la inseguridad jurídica en una cuestión de gran trascendencia a veces los tribunales la resuelven a favor, en este caso, de un Gobierno de la Nación, por tanto le da la respuesta con entera tranquilidad, ahí está ese bando, podrá criticarlo y si alguna alegación desea formular, supone que eso tendrá alguna exposición pública o algún trámite, por lo que le agradece que haga las oportunas correcciones y su colaboración será inestimable; en cuanto al tema del permiso de conducir, se interesará por esa pregunta, porque le sorprende que no esté en ese puntuario, por ello se revisarán las actas o el libro de sesiones.

    Y no habiendo más asuntos de que tratar, el Iltmo. Sr. Alcalde, da por finalizado el acto, levantando la sesión a las veintiuna horas y quince minutos, de todo lo cual yo, Secretario, doy fe.

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