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Acta de sesión_18-05-1994_Extraordinaria

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  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.AMPO.1.GF001.F0001.SF003.S0020.18461/2.18-05-1994_Extraordinaria

  • Título Acta de sesión_18-05-1994_Extraordinaria

  • Data(s) 18-05-1994 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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  • Alcance e contido ACTA NUMERO SIETE CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN EXTRA0RDINARIA DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN CELEBRADA EL DÍA 18 DE MAYO DE 1994

    En el Salón de Actos de la Casa Consistorial del Excmo. Ayuntamiento de Pontevedra, siendo las diez horas del día dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y cuatro se reúne, en sesión extraordinaria y primera convocatoria, el Pleno de la Corporación bajo la Presidencia del Iltmo. Sr. Alcalde D. Francisco Javier Cobián Salgado, y con la asistencia de los Sres. Concejales D. Edelmiro Barreiro Gómez, D. Fernando Gago Ruibal, D. Germán de la Iglesia Faustino, D. José Acuña Sastre, D. Francisco Javier Rial Vázquez, D. Fulgencio López Tomé, D. Manuel Vidal Outeda, Dª María Blanca Rodríguez Fernández, D. Fernando Morquecho Barral, D. Javier Pazos Carballido, D. Manuel Durán Couto, D. Roberto Taboada Rivadulla, D. Eugenio Jiménez Passolas, D. Camilo José Garrido Torres, Dª María del Carmen Larriba García, Dª María Margarita Adrio Taracido, D. Miguel Anxo Fernández Lores, D. José Cesáreo Mosquera Lorenzo, D. Raimundo González Carballo y Dª Salomé Alvarez Blanco, actuando como Secretario, D. Julio Dapena Outomuro, que da fe del acto.
    No asistiendo D. Bernardo López Abadín, D. Ernesto Baltar Feijoo y D. José Manuel Estévez Heredia.

    El Iltmo. Sr. Alcalde declara abierta la sesión.

    ORDEN DEL DÍA

    ASUNTO ÚNICO. SORTEO PARA LA DESIGNACIÓN DE PRESIDENTES Y VOCALES DE LAS MESAS ELECTORALES PARA LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO, CONVOCADAS POR REAL DECRETO 646/94.
    Dada cuenta de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, modificada por las Leyes Orgánicas 1/1987, de 2 de abril; 8/1991, de 13 de marzo, 6/1992, de 2 de noviembre, y 13/94, de 30 de marzo, y por el Real Decreto 421/1991, de 5 de abril, por el que se dictan normas reguladoras de los procesos electorales, y por la restante normativa de desarrollo.
    De conformidad con el art. 26 de la Ley 5/85 de 19 de junio, del Régimen Electoral General: 1). La formación de las Mesas compete a los Ayuntamientos bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona. 2). El Presidente y los Vocales de cada Mesa son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas censadas en la mesa de la sección correspondiente, que sean menores de 65 años y que sepan leer y escribir. El Presidente deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado, o subsidiariamente, el de Graduado Escolar o equivalente. 3). Se procede de la misma forma al nombramiento de dos suplentes para cada uno de los miembros de la Mesa. El art. 25 de la mentada Ley señala que la Mesa Electoral está formada por un Presidente y dos Vocales.
    La documentación existente en este Ayuntamiento consiste en copias del Censo Electoral Ordinario, referido al 1 de xaneiro de 1994, confeccionado por la Oficina Provincial del Censo Electoral, con lista de electores referidas a las Mesas de los Distritos y Secciones del término de Pontevedra, Distrito Primero, Secciones 1ª a 9ª; Distrito Segundo, Secciones 1ª a 17ª; Distrito Tercero, Secciones 1ª a 5ª; Distrito Cuarto, Secciones 1ª a 10ª; Distrito Quinto, Secciones 1ª a 6ª; Distrito Sexto, Secciones 1ª a 3ª; y Distrito Séptimo, Sección 1ª, con un total de 76 mesas electorales, divididas por orden alfabético general.
    Los sistemas informáticos actuales permiten la realización de un sorteo eficaz, rápido y transparente, seleccionando a los electores que reúnan las condiciones especificas a cada caso, sin necesidad de la previa selección mediante la confección de listados por separado para presidentes y otro para vocales, al haber facilitado la Oficina del Censo Electoral, el soporte magnético del Censo Electoral por Mesas.
    En consecuencia, se presta aprobación a las siguientes reglas para la formación de Mesas teniendo en cuenta los principios de eficacia y simplificación administrativa, y garantizando la objetividad, transparencia e imparcialidad, con objeto de facilitar la agilización del sorteo público y procurar que la sesión plenaria tenga una corta duración.
    REGLAS DE LA ELECCIÓN
    PRIMERA. Se tendrá en cuenta el Censo Electoral Ordinario referido al 1 de xaneiro de 1994, remitido por la Oficina Provincial del Censo Electoral desglosado por Mesas Electorales en un total de 76 Mesas.
    SEGUNDA. Se introducirán en un bombo diez bolas con los números, 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 para todas las Mesas, y otro bombo con nueve números cero y uno del número uno para las unidades de millar, al objeto de mantener una proporción coherente con el número de electores existentes en cada Mesa.
    TERCERA. El orden para determinar los puestos que deben formar cada Mesa será el siguiente:
    Presidente, 1º Vocal, 2º Vocal, Presidente 1º Suplente, Presidente 2º Suplente; 1º Suplente 1º Vocal, 2º Suplente del 1º Vocal; 1º Suplente del 2º Vocal y 2º Suplente del 2º Vocal
    CUARTA. Se iniciará el sorteo, siguiendo el orden establecido en la regla anterior, siendo la primera bola para las unidades de millar, la segunda para las centenas, la tercera para las decenas y la cuarta para las unidades y para cada uno de los cargos.
    QUINTA. En el supuesto de que el número extraído en el sorteo resultare mayor que el asignado al último elector de la respectiva mesa, se continuará la numeración desde el principio computando los números como sucesivos del último elector de la Mesa.
    SEXTA. En el supuesto de que el elector que resultare del sorteo para formar parte de la Mesa Electoral, como Presidente, Primer Suplente del Presidente y Segundo Suplente del Presidente, no reuniera los requisitos de ser menor de 65 años, tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado, o subsidiariamente, el de Graduado Escolar o equivalente, el cargo recaerá en el siguiente de la lista electoral que reúna los mencionados requisitos.
    SÉPTIMA. Para ser Vocal o Suplente, se requiere ser menor de 65 años, saber leer y escribir, con titulación inferior a Bachillerato o Formación Profesional de segundo grado, por
    lo que si el elector elegido no reuniera tal titulación se actuará en la forma establecida en la regla anterior.

    ELECCIÓN DE CARGOS DE LAS MESAS
    De conformidad con las reglas establecidas resultaron elegidos los siguientes números para los cargos de las Mesas Electorales de las distintas Secciones,
    Cargo Núm. Elector
    TITULARES:
    PRESIDENTE ................. 0155
    1º VOCAL.................... 0461
    2º VOCAL.................... 0592
    SUPLENTES:
    PRESIDENTE 1º SUPLENTE...... 0889
    PRESIDENTE 2º SUPLENTE...... 0979
    1º DEL PRIMER VOCAL......... 0383
    2º DEL PRIMER VOCAL......... 0999
    1º DEL SEGUNDO VOCAL........ 0391
    2º DEL SEGUNDO VOCAL........ 0684

    Se ausenta el Ilmo. Sr. Alcalde ocupando la Presidencia el Primer Teniente de Alcalde don Edelmiro Barreiro Gómez.

    Realizado el sorteo, los funcionarios, mediante el sistema informático, localizan a los electores que deben formar las mesas electorales de conformidad con el sorteo efectuado cubriendo los impresos oficiales que deben ser remitidos a la Junta Electoral de Zona, los cuales son firmados por el Sr. Secretario y Sr. Presidente.
    Seguidamente el Secretario da lectura al resultado del sorteo indicando los nombres y apellidos de los electores que deberán formar todas y cada una de las Mesas Electorales, y el Pleno de la Corporación considera correcto el sorteo efectuado sin formular observación alguna, por lo que le presta conformidad disponiendo sea remitido el resultado a la Junta Electoral de Zona.

    Y no habiendo más asuntos de que tratar, el Sr. Presidente Acctal., da por finalizado el acto, levantando la sesión a las once horas, de todo lo cual, yo Secretario, doy fe.

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