ATOPO
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Acta de sesión_26-05-1994_Ordinaria

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  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.AMPO.1.GF001.F0001.SF003.S0020.18461/2.26-05-1994_Ordinaria

  • Título Acta de sesión_26-05-1994_Ordinaria

  • Data(s) 26-05-1994 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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  • Alcance e contido ACTA NUMERO OCHO CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN 0RDINARIA DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN CELEBRADA EL DÍA 26 DE MAYO DE 1994

    En el Salón de Actos de la Casa Consistorial del Excmo. Ayuntamiento de Pontevedra, siendo las diecinueve horas y cinco minutos, del día veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cuatro se reúne, en sesión ordinaria y primera convocatoria, el Pleno de la Corporación bajo la Presidencia del Primer Teniente de Alcalde D. Edelmiro Barreiro Gómez, y con la asistencia de los Sres. Concejales D. Bernardo López Abadín, D. Fernando Gago Ruibal, D. Germán de la Iglesia Faustino, D. Ernesto Baltar Feijoo, D. José Acuña Sastre, D. Francisco Javier Rial Vázquez, D. José María Picallo Búa, D. Fulgencio López Tomé, D. Manuel Vidal Outeda, Dª María Blanca Rodríguez Fernández, D. Fernando Morquecho Barral, D. Javier Pazos Carballido, D. Manuel Durán Couto, D. Roberto Taboada Rivadulla, D. Eugenio Jiménez Passolas, D. Camilo José Garrido Torres, Dª María del Carmen Larriba García, D. José Manuel Estévez Heredia, Dª María Margarita Adrio Taracido, D. Miguel Anxo Fernández Lores, D. José Cesáreo Mosquera Lorenzo, D. Raimundo González Carballo y Dª Salomé Alvarez Blanco, con excepción de los Sres. Picallo Búa y Durán Couto que se incorporan a la sesión después de resuelto el punto número 1 del orden del día y del Sr. Taboada Rivadulla que lo hace una vez resuelto el punto número 3 estando presente el Sr. Interventor D. Manuel Loureiro Blanco, actuando como Secretario, D. Julio Dapena Outomuro, que da fe del acto.

    El Primer Teniente de Alcalde declara abierta la sesión y justifica la ausencia del Sr. Alcalde, por encontrarse en Santiago de Compostela realizando gestiones oficiales relativas al traslado de la Empresa Tafisa.

    ORDEN DEL DÍA

    1. RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA: DAR CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA (ALCALDE Y TENIENTES DE ALCALDE) DICTADAS DURANTE EL MES DE ABRIL DE 1994.
    Dada cuenta de las resoluciones de los señores Alcalde y Tenientes de Alcalde dictadas durante el mes de abril de 1994.
    Abierto el debate, se concede la palabra a don José Manuel Estévez Heredia, en representación del grupo municipal del P.S. de GPSOE, el cual manifiesta que este capítulo es bastante pesado porque exige el examen de cientos de resoluciones de la Alcaldía que constituyen la vida cotidiana del Ayuntamiento, siendo al mismo tiempo un buen exponente de las realizaciones y de las líneas que va marcando el equipo de gobierno; que en estas resoluciones del mes de abril hay una que le resultó especialmente curiosa, ya que se trata de que un ciudadano reclama el pago de los daños por rotura de una manga de su cazadora, como consecuencia de una papelera en mal estado en la calle Riestra, el Ayuntamiento sorpresivamente indemnizó el pago de la cazadora que, según dice el Sr. Ingeniero municipal, está perfectamente tasada en las 20.000 pesetas, por ser el precio de mercado de la cazadora, por lo que, esta nueva línea que emprende el equipo de gobierno, si fuera constante y permanente en su actuación, merecería una felicitación y tendría el apoyo del grupo municipal socialista, pero no es así, habiéndole parecido curiosa porque, hace prácticamente un año, en un Pleno se trató una cuestión bastante parecida a ésta, aunque más grave, toda vez que un señor al que la grúa municipal le había retirado el vehículo y, como consecuencia de ello, producido daños en el mismo, absolutamente probados y reconocidos por la empresa concesionaria y por la propia Policía municipal, se le obligó a interponer un recurso contenciosoadministrativo, suponiendo que algún día se le pagarán los daños causados, aunque seguramente cuando ya no sea propietario del coche, observando un trato diferencial, por lo que anima a los ciudadanos a seguir el camino de protestar ante la Administración por daños causados por el mal funcionamiento de los servicios públicos y, tal como están las cosas, ya ve al Sr. Interventor elaborando el próximo Presupuesto con un único capítulo para indemnizaciones; que también hay otra resolución referente a la recaudación de la ORA que, desde hace más de un año, no se daba cuenta al Pleno de la recaudación del Ayuntamiento por ese concepto, como lo prueba el hecho de que, entre estas resoluciones de abril, se encuentra una que se refiere a las recaudaciones de xaneiro, febrero y marzo de 1993, lo que representa un año de retraso y hasta esta fecha había en este Ayuntamiento como máximo una diferencia de cinco meses entre lo que liquidaba la empresa concesionaria y la fecha en que venía la resolución, pero esta resolución demuestra que la ORA es un mecanismo inservible, como ha dicho siempre el grupo municipal socialista, ya que la recaudación mensual del Ayuntamiento, en el primer trimestre de 1993, alcanza una cifra aproximada a las 440.000 pesetas, con un coeficiente de ocupación que es el mínimo y que, a partir de febrero y marzo del 93, se mantiene en el 10%, por lo que la ORA, que nunca sirvió para nada desde el punto de vista del tráfico, en el aspecto económico es un mecanismo absolutamente inservible, por lo que simplemente desea recordarlo y que en los próximos Plenos se traigan, dentro del capítulo de resoluciones, las recaudaciones como hasta hace un año era normal.
    Terminado el debate, el Pleno de la Corporación queda enterado de las resoluciones dictadas por la Alcaldía (Alcalde y Tenientes de Alcalde) dictadas durante el mes de abril de 1994.

    Se incorporan a la sesión don José María Picallo Búa y don Manuel Durán Couto.

    2. ADMINISTRACIÓN PERIFÉRICA DE LOS GOBIERNOS CENTRAL Y AUTONÓMICO: SEDES DE LAS DELEGACIONES Y DIRECCIONES PROVINCIALES.
    Dada cuenta del dictamen favorable, por unanimidad, de la Comisión Informativa Permanente de Régimen Interior y Personal para que se solicita de la Xunta de Galicia y del Gobierno Central la adopción de las medidas pertinentes para que las Delegaciones Provinciales de las Consellerías y Direcciones Provinciales de Ministerios, actualmente con sede en otras Ciudades de la Provincia, se ubiquen en esta Ciudad Capital de la Provincia de Pontevedra.
    Abierto el debate, se concede la palabra a don José Manuel Estévez Heredia, en representación del grupo municipal del P.S. de GPSOE, el cual, al propio tiempo que lamenta el que se haya tardado tanto tiempo, recuerda que Pontevedra que ya vive una decadencia económica su peso político nunca había estado tan bajo, siendo esta moción la consecuencia de la distribución de los órganos provinciales de la Xunta de Galicia, a partir de las últimas elecciones autonómicas, ubicando en Vigo las delegaciones de las Consellerías de Xustiza e Interior y de la Familia, Muller e Xuventude, en la que ya radicaba la de Pesca, por lo que este tema, que ya es una eterna canción, debe tener otra música distinta a la entonada hasta el momento por el Sr. Alcalde, que lamenta su ausencia, porque no se trata de la simple remisión de una carta de protesta o de reclamación a los Presidentes de la Xunta o del Gobierno Central, puesto que esta moción legitima, a partir de este Pleno, al Sr. Alcalde para asumir de una vez por todas, con energía y contundencia, posturas de defensa de los intereses de esta Ciudad, aunque el grupo municipal socialista, en este momento, no tiene mucha fe en que el Sr. Alcalde y su equipo de gobierno sean capaces de llevar a cabo la defensa de Pontevedra de esta manera enérgica y contundente, al tener lamentablemente pruebas evidentes de que actúa arrugándose ante sus propios jefes, bastando recordar al efecto el asunto de la manifestación en defensa del Campus Universitario en donde el Alcalde y su grupo municipal del partido popular dieron una lección de como no se defiende a Pontevedra; que, a su vez, desea añadir a título de curiosidad que en la prensa de hoy esta nueva Consellería de la Familia, Muller e Xuventude publica un comunicado en el que dice que, a parte de que la delegación se encuentra en Vigo, los títulos de familia numerosa se tramiten a través del Ayuntamiento de Pontevedra, lo que le parece un cachondeo de esta Consellería que tiene sus propios mecanismos para tramitar cualquier asunto, pareciéndolo grave que este Ayuntamiento pusiese su maquinaria administrativa a disposición de una Consellería que encima no tiene ni siquiera aquí la delegación.
    A continuación interviene don Ernesto Baltar Feijoo, portavoz del grupo municipal del P.P., manifestando que le consta todo lo contrario de lo que dice el Sr. Estévez Heredia en cuanto a la fuerza que impone o que trata de imponer el Sr. Alcalde ante la Xunta de Galicia, para que no vuelvan a ocurrir hechos similares en lo referente a las delegaciones y servicios, habiendo solicitado incluso, como le consta al Sr. Estévez Heredia, la ayuda del grupo municipal socialista ante la Administración Central para que no se produzca esta desviación de los órganos administrativos periféricos, tanto de la Xunta como del Estado, fuera de Pontevedra, como capital de la provincia, por lo que la conducta del Sr. Alcalde, en este tema, es fuerte y rígida en sus gestiones, pudiendo estar seguro que se llevan a cabo con toda la rigurosidad que el tema necesita para el bien de Pontevedra; que, en cuanto a la última cuestión, al no tener en absoluto constancia alguna de esa petición ni de esa dejación de funciones de la Consellería de la Familia de dejar a Pontevedra sin la expedición de los títulos de familia numerosa, no es posible dar ninguna clase de contestación ni asumir el Ayuntamiento ninguna función al no existir petición oficial, pero, en el supuesto de producirse, se contestará debidamente para evitar cualquier dejación de mayores funciones de la Xunta en Pontevedra.
    Terminado el debate, el Pleno de la Corporación, por unanimidad, prestó su aprobación al proyecto de acuerdo en los términos siguientes:
    Vista la moción presentada por el grupo municipal socialista interesando un pronunciamiento de la Corporación en el que se inste de la Presidencia del Gobierno Gallego que todas las Delegaciones Provinciales de las respectivas Consellerías se ubiquen en la Capital de la Provincia, sin perjuicio de que en otras Ciudades se instalen los servicios periféricos precisos para la atención de los administrados, y examinada la propuesta formulada por los portavoces de los grupos municipales del Partido Popular y Bloque Nacionalista Galego ampliando la reivindicación contenida en la moción en el sentido de que, también debe instarse del Gobierno de la Nación la ubicación en la Capital de la Provincia de todas las Direcciones Provinciales de los distintos Ministerios, el Pleno de la Corporación, por unanimidad, y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Régimen Interior y Personal, acuerda:
    PRIMERO. Manifestar la preocupación de esta Corporación por las decisiones de la Xunta de Galicia y Gobierno Central respecto a la ubicación fuera de la Capital de la Provincia de las Delegaciones Provinciales de las Consellerías de Pesca, Marisqueo e Acuicultura, de Xustiza, Interior e Relacións Laborais, y de Familia, Muller e Xuventude, así como de la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por cuanto tales decisiones desnaturalizan los objetivos de la actual división territorial del Estado, con consecuencias negativas para el desarrollo de esta CiudadCapital de Provincia.
    SEGUNDO. Solicitar de la Xunta de Galicia y del Gobierno Central la adopción de las medidas pertinentes para que las Delegaciones Provinciales de las Consellerías y Direcciones Provinciales de Ministerios, actualmente con sede en otras Ciudades de la Provincia, se ubiquen en esta Ciudad Capital de la Provincia de Pontevedra, y ello sin perjuicio de que se mantengan o creen Servicios periféricos suficientes para atender los servicios propios de las Consellerías o Ministerios en otras Ciudades de la Provincia acercando con ello la Administración a los ciudadanos.
    3. PERSONAL: ASIGNACIÓN DE NIVEL A EFECTOS DE COMPLEMENTO DE DESTINO AL PUESTO DE TRABAJO DE JARDINERO MAYOR EN CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA FIRME DE LA SALA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.
    Visto el expediente tramitado a instancia del funcionario recurrente y examinada la documentación obrante en esta Unidad, se emite el siguiente INFORME:
    I. ANTECEDENTES:
    1. D. Jesús Rodríguez Gómez, Jardinero Mayor de este Ayuntamiento, solicitó con fecha 1 de marzo de 1989 se le reconociese su categoría de Jefe de Grupo o Encargado, con los derechos económicos y de otro tipo a ella inherente.
    Emitidos los oportunos informes, el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión de 22 de febrero de 1990, acuerda estimar en parte la reclamación interpuesta por el Sr. Rodríguez Gómez "cambiando la denominación del puesto que ocupa el cual continuará denominándose Jardinero Mayor, con la categoría profesional de Encargado dentro de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales..., integrada en el Grupo "D" y con nivel 16 a efectos de Complemento de Destino".
    Interpuesto Recurso de Reposición, no fue resuelto expresamente.
    2. Contra el Acuerdo Corporativo anteriormente mencionado y la desestimación presunta por silencio administrativo del Recurso de Reposición, el interesado acudió al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo ContenciosoAdministrativo, que tramitó el Recurso nº 2197/90, la que dictó Sentencia con fecha 23 de febrero de 1994, cuya parte dispositiva dice:
    "Fallamos: estimar en parte el Recurso ContenciosoAdministrativo interpuesto por ... en representación de D. JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Pontevedra de 22 de febrero de 1990 que estimó en parte la reclamación del recurrente cambiando la denominación del puesto que ocupa el cual continuará denominándose Jardinero Mayor, con la categoría profesional de Encargado dentro de la Escala Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, integrada en el Grupo "D" y con el Nivel 16, a efectos de Complemento de Destino; y contra la desestimación presunta del Recurso de Reposición; los declaramos nulos por no ajustarse a derecho; condenando a la Administración recurrida a reconocer al demandante el nivel 17 correspondiente, en este caso, a la categoría de Encargado como Jardinero Mayor del Ayuntamiento de Pontevedra ...".
    En el Fundamento de Derecho Cuarto de la citada Sentencia se establece: "...esta Sala estima que aunque los Maestros o Capataces ejerzan como Encargados son Maestros y el actor es Encargado, puesto superior, por lo antes expuesto al de Maestro (Orden de 25 de febrero de 1982, Anexo II, apartados 8 y 9), por lo que por aplicación del apartado 2, del Artículo 3º del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, le corresponde un nivel superior al de aquéllos y por tanto, aun valorando la discrecionalidad que poseen los Ayuntamientos para su fijación (S. de 24 de xaneiro de 1991) debe señalarse al menos, el 17, superior al de los Maestros".
    3. La Comisión de Gobierno en sesión de 28 de marzo de 1994, quedó enterada de dicha Sentencia, disponiendo que se cumpla en sus propios términos.
    4. El Pleno de la Excma. Corporación Municipal, en sesión ordinaria de 29 de mayo de 1991, adoptó acuerdo sobre adaptación de niveles asignados a determinados puestos de trabajo a efectos del Complemento de Destino, fijando para el de Maestro el nivel 17, con efectos de 1º de xaneiro de 1991, (se adjunta fotocopia del mencionado acuerdo).
    II. CONSIDERACIONES LEGALES
    Si bien el acuerdo de la Comisión de Gobierno de 28 de marzo de 1994, que dispone se cumpla la Sentencia en sus propios términos, se ajusta al mandato judicial y se considera por tanto correcto, sin embargo debe destacarse que la Sentencia comentada declara en su Fundamento Cuarto que la Categoría de Encargado es superior a la de Maestro, y que por tanto le corresponde en aplicación de la normativa legal un nivel superior.
    Al haber modificado el Ayuntamiento durante la tramitación del Recurso Contencioso el nivel del Complemento de Destino de determinados puestos de trabajo, asignando al de Maestro el nivel 17, parece que resultaría más equitativo y se ajustaría al sentido y espíritu del fallo judicial, que esa circunstancia favorable al funcionario se tuviera en cuenta en el momento de dar cumplimiento al mismo, fijando al Jardinero MayorEncargado el nivel 17 a efectos de Complemento de Destino desde 1 de marzo de 1989 a 31 de diciembre de 1990, y el 18 (máximo permitido) con efectos de 1 de xaneiro de 1991, fecha del Acuerdo Plenario modificador de niveles de Complemento de Destino de determinados puestos de trabajo, evitando con ello reclamaciones posteriores sobre ese extremo.
    El Pleno de la Corporación, por unanimidad, y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Régimen Interior y Personal, acuerda:
    PRIMERO. Quedar enterado de la Sentencia dictada por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en recurso número 2197/1990, interpuesto por el Jardinero Mayor de este Ayuntamiento don Jesús Rodríguez Gómez, disponiendo que se cumpla en sus propios términos, ratificando en este sentido el acuerdo de la Comisión de Gobierno de 28 de marzo de 1994.
    SEGUNDO. Reconocer el derecho de don Jesús Rodríguez Gómez, Jardinero Mayor, a la percepción de la retribución complementaria correspondiente al nivel 17, por el concepto de Complemento de Destino, desde 1º de marzo de 1989 a 31 de diciembre de 1990 y, en consecuencia, prestar aprobación a la liquidación por diferencias del nivel aplicable durante el mencionado período que asciende a 53.568 pesetas.
    TERCERO. Asignar al puesto de Jardinero Mayor el nivel 18 a efectos de Complemento de Destino con efectos de 1º de xaneiro de 1991, prestando aprobación a la liquidación de la diferencia entre las cantidades percibidas y las resultantes de la asignación del nivel 18 hasta el día 31 de mayo de 1994, que importa la cantidad de 115.067 pesetas.
    CUARTO. Disponer el pago de las cantidades reconocidas por diferencia del nivel asignado al puesto por un importe total de 168.635 pesetas, y que, a partir de la indicada fecha (31594), se acredite en nómina la retribución complementaria correspondiente al nivel 18 por el concepto de Complemento de Destino asignado al puesto de trabajo de Jardinero Mayor.

    Se incorpora a la sesión don Roberto Taboada Rivadulla.

    4. URBANISMO: APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PROYECTO DE URBANIZACIÓN DA RÚA DO RAXADO (MOLLABAO), PROMOVIDO A INICIATIVA PARTICULAR.
    Examinado el Proyecto de Apertura y Urbanización de la Rúa do Raxado, promovido mediante iniciativa particular por D. JOSÉ MANUEL GARCÍA BARROS, y redactado por el Ingeniero de Caminos don Eloy FernándezValdés MartínezEstéllez, instrumento urbanístico con visado colegial de 17/6/93 y plano núm. 7 presentado el día 3/9/93, reformando y anulando el correlativo del proyecto.
    RESULTANDO acreditados los siguientes
    HECHOS
    Primero. El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día treinta de septiembre de 1993, acordó aprobar con carácter inicial el proyecto mencionado y someterlo a información pública. En cumplimiento del reseñado Acuerdo Corporativo, fueron publicados anuncios en el periódico "Diario de Pontevedra" del día 30/10/93, en el "Boletín Oficial" de la Provincia núm. 214 del día 8/11/93 y "Diario Oficial" de Galicia núm. 230 de 30/11/93, y en el "Tablón de Anuncios" de la Casa Consistorial, comunicándose la apertura de la exposición pública del expediente incoado y proyecto redactado por plazo de quince días.
    Segundo. En dicho acuerdo plenario, se hizo constar que la aprobación definitiva del proyecto quedaría condicionada a la previa resolución del expediente de permuta de unos terrenos sobrantes de la vía pública lindantes con la del promotor que pasaría a formar la vía pública.
    Tercero. Durante el citado plazo de información pública del Proyecto, se recibieron sendas comunicaciones de los Servicios Periféricos de Costas y Carreteras del M.O.P.T.M.A. solicitando la remisión del expediente, si el proyecto afectase a alguna de sus competencias, informando el Sr. Arquitecto Jefe de la Oficina Municipal de Gestión Urbanística no incidir el proyecto sobre dichas atribuciones.
    Cuarto. La Comisión de Gobierno, en sesión celebrada el pasado día dieciocho de este mes acordó permutar los mencionados terrenos sobrantes de vía pública con los del peticionario, quien constituyó una fianza de 12.534.840 pesetas, en garantía de la adecuada ejecución de la urbanización, debiéndose proceder a una nueva liquidación complementaria a la efectuada por los Servicios económicos municipales a la vista del Presupuesto global calculado por el Arquitecto Jefe de la O.G.D.U.
    CONSIDERANDO Que el expediente administrativo se ha tramitado correctamente, se formula proyecto de acuerdo, amparado en los siguientes
    FUNDAMENTOS LEGALES
    Primero. La naturaleza del proyecto de urbanización, según el art. 92 del vigente Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, y art. 67 de Reglamento de Planeamiento Urbanístico, Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, en vigor, al publicarse la tabla de vigencias aprobada por Real Decreto 304/1993 de 26 de febrero, es que no participa de la de los instrumentos de ordenación, sino simplemente ser proyectos de obras que tienen por finalidad llevar a la práctica los planes generales municipales en el Suelo Urbano, es decir un simple proyecto técnico de obras que de ningún modo contendrá determinaciones de ordenación ni régimen del suelo y de la edificación, pudiendo efectuar las adaptaciones exigidas por la ejecución material de las obras sin modificar las previsiones del Plan que desarrollan con lo que queda excluido del ámbito de planeamiento para integrarse en el campo de la ejecución y enderezados y circunscritos exclusivamente, como en el presente supuesto, a materializar las obras de urbanización.
    Segundo. De conformidad con lo dispuesto en la legislación y reglamentación urbanística, el proyecto fue sometido a la preceptiva información pública, con la finalidad de que se presentasen las alegaciones que se estimasen pertinentes, y a la vista del resultado de la información pública, el Ayuntamiento ha de resolver definitivamente el expediente incoado.
    Tercero. El art. 31.2 de la Ley 11/1985, de 22 de agosto, de Adaptación de la del Suelo a Galicia, dispone que la aprobación de los Proyectos de Urbanización corresponderá a la Administración Urbanística actuante que otorgase su aprobación inicial y cumplimentase el trámite de información pública, estipulando su apartado 3º que los acuerdos de aprobación definitiva serán trasladados a la Comisión Provincial de Urbanismo en el plazo de seis días contados a partir de su adopción, en tanto que el art. 141.4 del Reglamento de Planeamiento urbanístico establece que la publicación de la aprobación definitiva se realizará en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de conseguir su ejecutividad.
    Cuarto. De conformidad con lo dispuesto por los arts. 22.2.c) y 47.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde al Pleno de la Corporación, por mayoría simple de los miembros presentes, la aprobación del presente documento urbanístico, previo dictamen de la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo, según dispone el art. 123.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre.
    El Pleno de la Corporación, por unanimidad, y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Urbanismo, acuerda:
    PRIMERO. Aprobar definitivamente el Proyecto de Apertura y Urbanización de la Rúa do Raxado, promovido mediante iniciativa particular por D. JOSÉ MANUEL GARCÍA BARROS, y redactado por el Ingeniero de Caminos don Eloy FernándezValdés MartínezEstéllez, instrumento urbanístico con visado colegial de 17/6/93 y plano núm. 7 presentado el día 3/9/93, reformando y anulando el correlativo del proyecto.
    SEGUNDO. Comunicar a la Comisión Provincial de Urbanismo en el plazo de seis días contados a partir de su adopción, el
    presente acto administrativo y disponer la publicación del anuncio en el B.O.P. a efectos de su ejecutividad.
    TERCERO. Disponer que por la Oficina Municipal de Gestión Urbanística se vigile la ejecución de las obras, instalaciones y urbanizaciones en general, de conformidad con el proyecto aprobado. Asimismo, una vez ejecutadas las obras y presentado el correspondiente oficio de finalización de obra suscrito por los directores de la misma, se entregará por el promotor el vial totalmente urbanizado.
    El expediente pasará a Intervención General para que se proceda a una nueva liquidación complementaria, atendiendo al informe sobre el Presupuesto global de Ejecución calculado por el Sr. Arquitecto Jefe de la O.G.D.U.
    5. PATRIMONIO: DEFINICIÓN DE LOS LÍMITES ESTABLECIDOS EN EL CONVENIO FORMALIZADO CON LA COMUNIDAD DE MONTES DE LA PARROQUIA DE LÉREZ, MODIFICANDO EL PLANO PARCELARIO ANEXO AL MISMO EN EL QUE SE ESTABLECE LA DELIMITACIÓN DE PROPIEDADES EN LAS JUNQUERAS.
    Examinado el expediente de referencia, resultan acreditados los siguientes
    HECHOS
    1º. El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 27 de mayo de 1993, aprobó el Proyecto de Convenio a formalizar ente el Excmo. Ayuntamiento de Pontevedra y la Comunidad de Montes en Mano Común de la parroquia de Lérez, para delimitar las propiedades de las Junqueras, estableciendo en el primer punto del acuerdo que "La Comunidad de Montes en Mano Común de la parroquia de Lérez renuncia expresamente a cualquier derecho que pudiera corresponderle sobre los terrenos de la Junquera del Lérez que el Ayuntamiento viene ocupando en la actualidad con el Recinto Ferial, instalaciones deportivas y colegios públicos de E.G.B., así como sobre los ocupados por Centros Escolares e instalaciones deportivas de otras Administraciones Públicas con concesión o autorización de la Administración Municipal, o de la propia Comunidad de Montes, mientras que estén destinados a usos públicos, comprendidos en la zona señalada en el plano como terreno asignado al Ayuntamiento".
    2º. El 10 de junio de 1993 se firmó, entre el Excmo. Ayuntamiento de Pontevedra y la Comunidad de Montes en Mano Común de la parroquia de Lérez, el Convenio por el que se procedió al deslinde de las propiedades municipales y de la Comunidad en la Junquera del Lérez, deslinde que quedó plasmado en plano parcelario suscrito igualmente por ambas partes.
    3º. Por la Comunidad de Montes en Mano Común de la parroquia de Lérez se puso en conocimiento de esta Administración Municipal que "en el límite entre la zona escolar y los terrenos propiedad de esa Comunidad, en la Junquera del Cobo, más concretamente en los linderos del Instituto de la Junquera II y Pabellón recientemente construido, tienen lugar obras de bacheo y colocación de señales que parecen indicar la construcción de una calle en dicho lugar. Que las obras de bacheo y zona ocupada por las indicaciones, invaden propiedades de la Comunidad de Montes de Lérez en su extremo suroeste".
    4º. Por la Alcaldía se solicitó de la Comunidad de Montes en Mano Común de la parroquia de Lérez, la cesión de la superficie necesaria para la construcción del vial previsto en el P.G.O.U. y que se ejecuta como parte de la Urbanización del Campus de Pontevedra. Solicitud a la que la Comunidad de Montes accede siempre que "dicho vial constituya el límite entre las propiedades de ambas entidades, de acuerdo con el plano que se adjunta", lo que supone la necesidad de modificar los límites aprobados en el Convenio suscrito entre ambas partes.
    5º. Vista la propuesta de la Comunidad de Montes en Mano Común de la parroquia de Lérez, por el Sr. Arquitecto Jefe de la O.X.D.U. se informa que "Previa comprobación de las obras que se están efectuando en el Campus Universitario y estudio del trazado de viales previsto en el P.G.O.U., así como del plano de deslinde de los terrenos de la mencionada Mancomunidad, resultan estar afectados una superficie de 1.170 m2., como se observa en el plano adjunto. Respecto a la permuta que solicita la Comunidad de Montes, cabe indicar que la superficie a permutar solicitada es de 1.702 m2.; no obstante, en ella se incluye parte de la rotonda correspondiente al sistema viario, de carácter público, por lo que se opina que debe ser excluida, quedando la propiedad de la Comunidad de Montes con un límite claro que es el vial, correspondiendo una superficie de 1.468 m2.".
    6º. Por los Servicios Técnicos Municipales se procedió al levantamiento de plano topográfico de los terrenos objeto de ocupación, propiedad de la Comunidad de Montes y la propiedad municipal, en el cual se reflejan los nuevos límites entre ambas propiedades, una vez efectuada la compensación de propiedades.
    7º. A la vista del deslinde, se informa nuevamente por el Sr. Arquitecto Jefe de la O.X.D.U. que "El deslinde que figura en el Proyecto de Convenio realizado por el Excmo. Ayuntamiento y la Comunidad de Montes de Mano Común de la Parroquia de Lérez para la delimitación de las propiedades de la Junquera, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de fecha 27/05/93, no se adapta a las determinaciones ordenadoras del Plan General de Ordenación Urbana, por lo que se realiza una propuesta de nuevo deslinde en la zona lindante con los institutos y Campus Universitario. Los terrenos en la actualidad de la Mancomunidad, con una superficie de 2.047, están afectados por distintas calificaciones. 463,14 m2. corresponden a terrenos calificados como parte del polideportivo de reciente ejecución y 297,515 m2. como espacio libre del instituto. Los restantes 1.583,86 m2. están calificados como pertenecientes al sistema viario. Los terrenos que en la actualidad pertenecen a la Administración, 2.973,60 m2., están calificados como espacios libres, comprendiendo dentro de ellos el cierre de la finca de instituto, uno de los laterales en el interior de esta superficie y otro formando el límite actual entre propiedades. El nuevo deslinde propone la permuta de los 2.973,60 m2. de la Administración por los 2.047 m2. de la Comunidad de Montes, considerando compensada la diferencia de superficies por el distinto valor urbanístico de los terrenos debidos a la distinta calificación".
    FUNDAMENTOS LEGALES
    1º. La Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, en su artº. 88, establece la posibilidad de que las Administraciones Públicas celebren acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo requiere.
    2º. Artº. 56 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales tendrá la facultad de promover y ejecutar el deslinde entre los bienes de su pertenencia y las de los particulares, cuyos límites aparecieren imprecisos o sobre los que existieren indicios de usurpación. Igualmente los dueños de los terrenos colindantes con fincas municipales podrán reclamar su deslinde.
    3º. En las estipulaciones del Convenio firmado entre el Excmo. Ayuntamiento de Pontevedra y la Comunidad de Montes en Mano Común de la parroquia de Lérez se establece la colaboración de dicha Comunidad en orden a conseguir terrenos para equipamientos colectivos en las condiciones que acuerdan ambas partes.
    4º. Que la urbanización y consolidación del campus universitario de Pontevedra es una actuación prioritaria incluida dentro del Plan de Actuación Municipal para el cuatrienio 9295 aprobado por el Pleno de la Corporación el 28 de mayo de 1992.
    5º. Que es competencia del Pleno de la Corporación esta resolución, de conformidad con lo establecido en el artº. 5014 del R.O.F., donde se establece la competencia del Pleno para la adopción de acuerdos relativos a la administración del patrimonio municipal, como los de disposición o transacción sobre bienes inmuebles.
    El Pleno de la Corporación, por unanimidad, y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Cuentas y Patrimonio, acuerda aprobar la modificación del plano de deslinde de las propiedades municipales y las de la Comunidad de Montes en Mano Común de la parroquia de Lérez en la Junquera de Lérez que forma parte del convenio de delimitación de propiedad, formalizado el 10 de junio de 1993 entre el Excmo. Ayuntamiento y la Comunidad de Montes de Lérez, facilitando así la ejecución de las obras de urbanización del Campus Universitario de Pontevedra, para adaptarlo a las determinaciones ordenadoras del P.G.O.U.
    6. APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO EN LA PLAZA DE BARCELOS: APROBACIÓN DEL ANTEPROYECTO DEL APARCAMIENTO Y PLANO DIRECTOR PARA LA URBANIZACIÓN DE LA SUPERFICIE, ASÍ COMO DEL PLIEGO ÚNICO REFORMADO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS Y CONDICIONES JURÍDICAS Y ECONÓMICOADMINISTRATIVAS REGULADORAS DEL CONCURSO PARA SU CONSTRUCCIÓN Y SUBSIGUIENTE EXPLOTACIÓN EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA.
    Dada cuenta del dictamen favorable, por mayoría, de la Comisión Informativa Permanente de Urbanismo a la aprobación del anteproyecto de aparcamiento subterráneo en la plaza de Barcelos y plano director para la urbanización de la superficie, así como del pliego único reformado de prescripciones técnicas y condiciones jurídicas y económicoadministrativas reguladoras del concurso para su construcción y subsiguiente explotación en régimen de concesión administrativa.
    Abierto el debate, se concede la palabra a don Miguel Anxo Fernández Lores, portavoz del grupo municipal del B.N.G., o cal defende o seu voto particular, anunciado no dictame da Comisión, que consiste, en primeiro lugar, en que o grupo municipal do BNG considera que a praza debe manterse como está en congruencia co prego de condicións que se fixo por esta Corporación, no mandato anterior, para un concurso de anteproxectos que dicía que se debía manter a superficie arborada e o máximo de aparcamentos de superficie fóra dela, polo que mantén esas mismas condicionantes porque ademais foron aprobadas por unanimidade na anterior Corporación; que, en segundo lugar, se debería facer un estudio serio da demanda de aparcamentos soterraños, tanto para adicar a prazas de garaxe en zonas onde non existen ou non son suficientes, como para aparcamentos de pago por tempo, xa que o BNG entende que é necesario facer ese estudio así como que nesa zona fan falta aparcamentos soterraños, aínda que non máis que noutras zonas, como poden ser próximas ó casco vello, ó Hospital Provincial e incluso no centro da cidade, pero eses aparcamentos pódense facer perfectamente debaixo das rúas perimetrais da praza de Barcelos ó ter un longo suficiente para deixar como aparcamento soterraño da orde de 15 ou 16 metros, máis catro metros aproximadamente de beirarrúa e outros catro metros ata as árbores, polo cal considera que ese aparcamento debería ter saída ou entrada pola rúa Perfecto Feijoo, pois ademais tería a vantaxe, segundo se falou por algún técnico municipal nas discusións previas a este Pleno, que non crea distintos pavimentos na calzada, tal como se propón no aparcamento que se trae hoxe ó Pleno, que se deben mantelos aparcamentos en superficie, enriba da calzada perimetral ó que é praza, que hai que eliminalos aparcamentos entre as árbores e que se deben repoñelas árbores que faltan que, cando se repoñan, haberá que deixar espacios para parque infantil, para unha pista de xogos e facer un tratamento de recuperación total da praza na súa zona arborada, tal como se recollía no anterior prego de condicións para o anteproxecto de recuperación da propia praza de Barcelos, polo tanto a súa proposta é que o aparcamento soterraño da praza de Barcelos se faga baixo as rúas e que se desbote a proposta que se trae, pois os únicos argumentos que escoita ó longo destes últimos tempos no tocante a que non se podía facer debaixo dos viais, son, por unha banda, o desnivel que nalgúns viais é mínimo dun metro ou dous e, pola outra, que sería un custo máis alto, pero entende que non é así porque hai que facer máis números ó ser un aparcamento alongado e o tratamento superior para aparcamento e para vial sería menos custoso que facelo na propia praza e, o tema do desnivel, cae polo seu propio peso pois noutras cidades, como pode ser Vigo ou A Coruña, á parte de estar a facer case tódolos aparcamentos debaixo da calzada, algúns deles están claramente en pendente, como o que está na Porta do Sol en Vigo, sen que houbera ningún problema técnico para facelo, considerando que este tipo de aparcamento ten varias vantaxes no senso de que pode ser perfectamente ampliable e incluso poderíase facer en dúas fases, para mantela circulación polo outro perímetro da praza de Barcelos, pero ademais o número de coches que collerían serían moitos máis que os que poden coller no que se propón, porque ó utilizalos catro viais se pasaría, con dúas alturas, a preto das mil prazas, e con tres alturas, tal como se propón neste Pleno, pasaríase das 1300 ou 1400 prazas, polo que non encontra ningún tipo de argumento que xustifique, en vez de utilizalos viais da praza de Barcelos, utilizala propia superficie arborada, como sucedeu co aparcamento de Montero Ríos que no seu momento se fixo debaixo dun vial perimetral, sen que a ninguén se lle ocorrera afortunadamente facelo debaixo da Alameda, que incluso poderíase facer no vial paralelo do outro lado, enfronte do ambulatorio, que hai espacio suficiente para facelo e non utilizala superficie arborada, polo tanto ó non existir ningún tipo de argumento para iso, pide que por parte dos grupos aquí presentes se vote esta alternativa previamente á discusión do aparcamento en si.
    Se somete a votación el voto particular del grupo municipal del B.N.G., haciéndolo a favor los cuatro Concejales del grupo municipal del B.N.G. y en contra los catorce Concejales presentes del grupo municipal del P.P. y los seis Concejales del grupo municipal del P.S. de GPSOE, por lo que, por mayoría, se desestima el voto particular.
    Nuevamente se concede la palabra al Sr. Fernández Lores quen dí que o BNG pensa que globalmente no concello de Pontevedra, máis na zona urbana, existe unha demanda localizada de aparcamentos soterraños, pero de tódolos xeitos considera que esa demanda non se soluciona con dous macroaparcamentos tal como o equipo de goberno quere facer ver, o aparcamento da praza de Galicia e o da praza de Barcelos, pois aínda que é certo que existe esa demanda, está moito máis localizada en certas zonas que ó longo de todo este último proceso o BNG expuso alternativas a este problema; que descarta o aparcamento da praza de Galicia, polos argumentos reiteradamente coñecidos, e respecto á praza de Barcelos ten que dicir que, se ben considera necesario un aparcamento soterraño nesa zona, non é dos máis urxentes que necesita o concello de Pontevedra, pois hai dous aparcamentos, que están recollidos no plano do casco antigo por parte de tódolos grupos, que sí conveñe axilizar xa que darían unha resposta puntual ás necesidades perentorias de aparcamento que ten a zona monumental, ó ter en conta ademais esa necesidade cara á potenciación do propio comercio e incluso porque hai nesa zona un déficit de prazas de garaxe, pero mesmo hai outras zonas da cidade, como pode ser a rúa General Mola ou próximas ó Hospital Provincial, onde dun xeito menos gravoso para o medio ambiente, para o respecto á fisonomía desta cidade e á necesidade de zonas verdes, eses aparcamentos farían bastante menos dano; que, ademais, entende que é preciso o adecentamento da praza de Barcelos porque o actual aparcamento de coches entre as árbores, que se desexa cambiar dende o último mandato para tratar que se utilice esa praza doutro xeito e non soamente para aparcar, ó ter en conta ademais a cantidade de graves problemas que hai ó respecto das presións para a xente que aparca alí, polo que ten que se repetir no senso de que o prego de condicións que se fixo para a remodelación da praza de Barcelos esixía a obrigatoriedade de mantela superficie arborada, que foi un acordo unánime de tódolos grupos da Corporación, que ademais se chego a aceptar un anteproxecto que nunca se executou por contradiccións na medida que non contemplaba os aparcamentos máximos posibles en superficie e imposibilitaba o aparcamento soterraño, e volta a insistir que as rúas adxacentes da praza de Barcelos son suficientes para facer aparcamentos soterraños, pois incluso nos planos que se presentaron polos técnicos, a Comisión de Urbanismo mediu a distancia que había entre as edificacións que rodean a praza e as árbores existentes, e deixando unha media de catro metros de beirarrúa máis outros catro metros ás árbores quedaba suficiente espacio para facelo aparcamento soterraño en toda a área perimetral de Barcelos, polo que esa posibilidade de aparcamento é superior en número de prazas ó que se propón, pero ten o convencemento que ó equipo de goberno o único que lle interesa son os macroaparcamentos das prazas de Galicia e de Barcelos e que sexan o máis apetecibles posibles de cara a determinadas empresas constructoras, co que non está a defender os intereses xerais dos cidadáns nin moito menos o respecto ó medio ambiente e mesmo ás actuacións anteriores, e tivo que selo grupo municipal do BNG o que, a pesar de estar en contra do aparcamento da praza de Barcelos tal como se quere executar, propuxera que polo menos na parte superior dese aparcamento se conte cun parque infantil, con espacios deportivos e mesmo que se manteñan tódolos aparcamentos de superficie, que foi aceptado pola Comisión de Urbanismo, o que demostra que nin sequera o equipo de goberno se preocupou de que a parte superior desa praza fora aproveitada para necesidades tan perentorias como son as zonas deportivas e de expansión dos nenos, nunha zona onde o Colexio carece de espacios para o lecer e o deporte dos seus alumnos, polo que agora volve insistir en que espera que o equipo de goberno razoe claramente diante da opinión pública e da oposición cales son os seus argumentos para facelo aí; que o BNG pensa que ningún dos dous aparcamentos que se propoñen neste momento son a solución definitiva, nin axeitada, ó ter en conta ademais que hai outras solucións posibles, polo que non vai aceptar destrozar gran parte da praza de Barcelos a troques de que non se faga o aparcamento da praza de Galicia, porque nin un nin outro teñen xustificación ningunha sobre todo ó haber alternativas tal como se ten demostrado.
    Seguidamente interviene por el grupo municipal del P.S. de GPSOE, don Eugenio Jiménez Passolas, manifestando que está a favor de la construcción del aparcamiento y los argumentos van a ser más o menos los que ha dado su compañero del B.N.G., pero justo desde una óptica completamente contraria, pues ha reconocido que existe una demanda de aparcamientos subterráneos en esa zona y en eso coinciden plenamente, pero considera que el estado actual de la plaza es lamentable y está en una situación absolutamente degenerada que requiere unas medidas correctoras que en gran parte se van a obtener con la construcción de este aparcamiento subterráneo, que lejos de perjudicar a la plaza va a suponer una mejora fundamental, ya que se trasladarán un número mínimo de árboles que, según han asegurado los técnicos municipales, son perfectamente transplantables, figurando en el anteproyecto ubicados entre los huecos que quedan actualmente dentro de la propia plaza, porque la solución propuesta no impide el movimiento de vehículos durante la ejecución de la obra, por cuya razón se ha trasladado un poco, afectando a algunos árboles más, para separarlo de los edificios y permitir que durante los meses que dure la construcción no se corte el tráfico, dándose también la circunstancia de que la solución que figura en el anteproyecto es mucho más económica que la que se está proponiendo por parte del grupo municipal del B.N.G., siendo más fácilmente vigilable el aparcamiento y mucho más sencillo de orientarse, pero, además, la solución que se trae a Pleno respeta básicamente lo que es el aparcamiento en la superficie, con lo que tampoco ahí se van a perder plazas, estando de acuerdo con el Sr. Fernández Lores en que el Colegio necesita un espacio para poder desarrollar una parte de sus actividades, por eso el anteproyecto del aparcamiento propone un tratamiento a un determinado espacio bastante colindante con el Colegio que le va a servir bastante bien a los alumnos para celebrar sus recreos, no pudiendo coincidir con el hecho de que se haya dicho la desgraciada plaza de Barcelos en el futuro, etc., puesto que es todo lo contrario, la afortunada plaza de Barcelos, porque el futuro es mucho mejor que el presente, toda vez que el anteproyecto lleva implícito el invertir un dinero en la mejora del tratamiento superficial de la plaza, por lo tanto, una vez que se terminen las obras, su estado final será magnifico, con todos los árboles que tiene, aunque unos cuantos con otra distribución, y con un tratamiento superficial mucho mejor que tiene ahora, por todas esas razones estima que la plaza no tiene un mal futuro, sino todo lo contrario, pareciéndole que la solución que se trae a Pleno es la mejor dentro de las que puede haber, la que ha planteado el portavoz del B.N.G. y alguna otra que se vio en la Comisión de Urbanismo, porque dentro de ese criterio de elegir entre lo bueno y lo mejor, se prefiere lo bueno que suele ser bastante aproximado a lo mejor, por lo tanto el voto del grupo municipal socialista es absolutamente a favor del anteproyecto.
    A continuación hace uso de la palabra don Ernesto Baltar Feijoo, portavoz del grupo municipal del P.P., diciendo que después de la corta pero contundente disertación del compañero del grupo municipal socialista que también vota afirmativamente este aparcamiento de la plaza de Barcelos, según está diseñado en el anteproyecto, sólo le queda por añadir que hace suyas las palabras del Sr. Jiménez Passolas, puesto que todos están de acuerdo en que es necesario construir un aparcamiento en la plaza de Barcelos, existiendo únicamente unos matices en cuanto a que los compañeros del Bloque Nacionalista Galego consideran que es mejor debajo de la calzada en lugar de debajo de la plaza, en donde no hay pérdida de árboles sino simplemente un transplante y recuperación del espacio total de la plaza de Barcelos para disfrute de los ciudadanos de Pontevedra; que el grupo de gobierno ante la idea de la necesidad de construir un aparcamiento en la plaza de Barcelos, en lo que coinciden todos los grupos políticos de la Corporación, interesó de los técnicos municipales la elaboración de un anteproyecto, sin imposición de clase alguna, que se estudió por la Comisión de Urbanismo, habiéndose introducido las modificaciones correspondientes en las cuales intervino el representante del B.N.G. interesando que se dejara un espacio para deportes y parques infantiles, por lo que el espacio que queda encima del aparcamiento va a ser para los ciudadanos y se le dará el pertinente tratamiento para que esos campos de deportes sean utilizados tanto por los alumnos del Colegios como por los demás niños de Pontevedra, en lo que están todos de acuerdo, si bien por costumbre el representante del Bloque quiere decir que no a todo, aunque luego si es un éxito diga que sí y lo reconoce implícitamente, para que en el futuro no le puedan decir que se opuso, por tanto su grupo municipal vota a favor del anteproyecto y que se lleve a cabo cuanto antes porque es una cuestión muy necesaria para Pontevedra.

    Se ausenta de la sesión don Germán de la Iglesia Faustino.

    En turno de réplica, interviene el Sr. Fernández Lores, dicindo que, por empezar polo final, xa non cre ninguén iso que dixo o Sr. Baltar de que o BNG di que non a todo, porque se demostra na propia orde do día deste Pleno onde hai sete puntos, dos cales o BNG votou seis a favor; que quere insistir un poco no tema porque a praza de Barcelos xa leva moitos anos aí, no seu momento foi do gando, despois do mercado ambulante, que por desgracia se sacou sen previsión ningunha e así está o mercado ambulante actualmente nesta cidade, porque se se houbera sacado despois de coñecer para onde se podía levar e con que xente se quería levar, ó mellor se tiña un mercado ambulante como é debido e non un macro mercado ambulante que está a facer máis dano que ben no concello de Pontevedra; que esa praza é moi antiga e vaise remodelar, por tanto é un tema que require que se fale un pouco porque está completamente de acordo, como xa no anterior mandato, en que a praza de Barcelos haina que remodelar, por conseguinte primeiro punto no que están todos de acordo, pero remodelala significa sacalos coches que están aparcados no medio das árbores, no que tamén están de acordo, porque se fixo un prego de condicións para un proxecto de remodelación, que se acordou co seu voto en contra, e se lle adxudicou a un equipo que presentou un proxecto que non respectaba absolutamente ningunha das condicións do prego de condicións, polo que non se puido executar a remodelación da praza de Barcelos, pese a que se aprobou por unha mayoría moi ampla un anteproxecto na anterior Corporación, pero houbo xa daquela algún equipo redactor que presentou un proxecto onde se mantiñan case todolos aparcamentos en superficie, tódalas árbores, se repoboaba a praza completamente e se falaba da posibilidade de facer un aparcamento soterraño nunha nova rúa de apertura cara a Santa Clara, que co novo catálogo de edificios a conservar e do casco vello agora non se poderá facer porque hai que respetalo muro de Santa Clara, cando estaba xa previsto no plano de urbanismo, pero o equipo de goberno se enterou despois de aprobalo catálogo, entón están todos de acordo en que hai que remodelala praza de Barcelos, por lo tanto calquera tipo de actuación que se faga para eliminalos coches da superficie e adecentala vai ser positiva de cara a cidadanía, polo que entende que estea tan contento o equipo de goberno e mesmo o do PSOE no senso de que iso vai ser positivo porque agora é un caos absoluto, pero outra cousa sería remodelala praza de Barcelos, manter as árbores que hai, incluso plantalas que faltan para manter unha estructura rectangular de alameda, que é histórica no concello de Pontevedra, e utilizalos viais para facelos aparcamentos soterraños, porque non houbo nin un só argumento razoable que se dera para dicir que non se poden facer soterraños os aparcamentos sen utilizala propia superficie arborada, e iso é o que se está a discutir, que non é un problema de demagoxia, pois a praza de Barcelos vai quedar cunha grande cantidade de árbores pero cunha superficie absolutamente pelada da orde do 30 ou do 40%, e en todo caso cunha laranxeira amarga ou con algunha camelia, cando se pode facer doutra maneira porque esa non é a estructura que tiña a propia praza, xa que non se trata de trasladalas árbores ou non, nin de que as árbores que haxa no futuro sexan plátanos ou cebolas, pois o problema é se se van plantar árbores que dean o aspecto de alameda que sempre tivo a praza de Barcelos, sobre todo cando non sería en absoluto necesario utilizala superficie arborada para ofertar prazas de aparcamento que demandan os cidadáns, porque efectivamente se quérese vender unha mellora parcial da praza de Barcelos, o equipo de goberno e o grupo do PSOE van poder vendela porque, por moi mal que se faga calquera tipo de actuación alí, vai mellorar aparentemente a situación actual, pero se podía facer dunha forma absolutamente respectuosa coa superficie arborada tan necesaria no concello de Pontevedra, dando oferta a esa demanda de prazas de garaxe que se necesitan sen facer ningún tipo de barbaridade, e no futuro se lle dará ou non a razón pero é consecuente cos seus principios porque, aínda que algunha persoa pense que é o do non, defende as cousas que entende razoables a pesar de que ó mellor non lle poidan gostar a determinados partidos políticos ou incluso a determinada ciudadanía.
    Terminado el debate, el Pleno de la Corporación, por mayoría, prestó su aprobación al proyecto de acuerdo, con su motivación, en los términos y sentido del voto que se indican a continuación:
    Examinado el expediente tramitado para la convocatoria de un concurso con la finalidad de establecer una concesión administrativa para el uso privativo del subsuelo de la Plaza de Barcelos con la construcción de un aparcamiento subterráneo y la subsiguiente explotación del servicio público de estacionamiento de vehículos, resultan relevantes para la resolución del procedimiento los siguientes:
    ANTECEDENTES:
    Primero. Que el Ayuntamiento es propietario de los terrenos de la Plaza de Barcelos, calificados como bien de dominio público, destinados a uso público, zona peatonal y estacionamiento de vehículos.
    Segundo. Que actualmente en la zona de influencia de la Plaza de Barcelos existe una gran demanda de espacio para estacionamiento de vehículos, produciéndose problemas de seguridad vial.
    Tercero. Que la Plaza de Barcelos viene siendo utilizada de forma no organizada para aparcamientos lo que además de ocasionar problemas de seguridad vial, impide el uso peatonal de la plaza.
    Cuarto. Por otra parte el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 2861990, dispuso "que por el Sr. Arquitecto se proceda a estudiar posibles alternativas u opciones de aparcamiento en la Plaza de Barcelos, respetando lo más posible el arbolado existente.
    Quinto. Emitido informe por el Secretario General, en el que se determina el procedimiento a seguir para una adecuada y ordenada tramitación del expediente incoado, la Alcaldía encargó a los Técnicos municipales la redacción del anteproyecto del aparcamiento y los estudios complementarios, así como el pliego de prescripciones técnicas, los cuales han sido incorporados al expediente.
    Sexto. La Unidad de Contratación y Patrimonio en base al anteproyecto y demás documentación técnica redactó el pliego de condiciones jurídicas y económicoadministrativas que han de regular el concurso, formulándose luego un único pliego refundido de las prescripciones técnicas y de las condiciones jurídicas y económicoadministrativas, que ha sido conformado por el Secretario General e informado por el Sr. Interventor General.
    Séptimo. Reunidas en sesión extraordinaria conjunta las Comisiones Informativas Permanentes de Cuentas y Urbanismo el día 22 de febrero de 1994, acordaron que "El anteproyecto del aparcamiento subterráneo en la Plaza de Barcelos fuera retirado del orden del día de la sesión plenaria convocada, con la finalidad de que la Comisión de Urbanismo con el asesoramiento de los Técnicos Municipales trate de compatibilizar, dentro de lo posible, las necesidades de aparcamientos con el máximo respecto al arbolado existente, lo que deberá plasmarse en su caso, en un nuevo anteproyecto viable técnicamente". Propuesta que el Pleno de la Corporación aprobó el 24 de febrero de 1994.
    Octavo. A la vista de lo dispuesto por el Pleno de la Corporación se procedió al estudio del anteproyecto de aparcamiento subterráneo en la Plaza de Barcelos por la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo en reuniones celebradas el 1, 8 y 15 de marzo del presente año, dictaminándose favorablemente la solución de construir un aparcamiento bajo rasante en la Plaza de Barcelos.
    Noveno. Por el Sr. Ingeniero municipal se procedió a elaborar nuevamente el estudio de tráfico, estudio económico y pliego de prescripciones técnicas para la construcción de un aparcamiento subterráneo en la Plaza de Barcelos elaborándose igualmente un nuevo plano director para la urbanización de la superficie, introduciéndose las modificaciones acordadas por la Comisión Municipal de Urbanismo.
    Décimo. Por Secretaría General, en base a las modificaciones introducidas en el anteproyecto de aparcamiento subterráneo en la Plaza de Barcelos, se redactó un pliego reformado de condiciones jurídicas y económicoadministrativas que han de regular el concurso, así como el pliego único reformado de prescripciones técnicas y de las condiciones jurídicas y económicoadministrativas reguladoras del concurso público para la construcción y subsiguiente explotación de un aparcamiento público de vehículos en el subsuelo de la Plaza de Barcelos, en régimen de concesión administrativa.
    FUNDAMENTOS DE DERECHO
    Primero. La construcción del aparcamiento subterráneo en la Plaza de Barcelos resulta viable urbanísticamente según se deduce de los informes técnicos y jurídicos incorporados al procedimiento quedando justificada la conveniencia y necesidad de su construcción y subsiguiente explotación en régimen de concesión administrativa, según propuesta del Teniente de Alcalde delegado del Area de Urbanismo y Obras.
    Segundo. El contenido del pliego único de prescripciones técnicas y condiciones jurídicas y económicoadministrativas se ajusta al Ordenamiento Jurídico aplicable esto es, 1) arts. 854a) de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases del Régimen Local; 2) arts. 95 a 113 del Real Decreto Legislativo 781/86; 3) Ley y Reglamento de Contratos del Estado de 1965 y 1975; 4) arts. 78 a 91 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 de junio de 1986 y 5) Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 1761955 en cuanto resultare de aplicación.
    Tercero. De conformidad con lo establecido en el art. 212 del Reglamento de Contratación del Estado los contratos de gestión de servicios públicos ordinariamente deben de adjudicarse mediante el procedimiento del concurso conteniéndose en el pliego unos criterios objetivos predeterminados para la selección de la oferta que resulte más ventajosa para el Ayuntamiento.
    Cuarto. De conformidad con lo establecido en el art. 221f) de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde al Pleno de la Corporación la aprobación de la forma de gestión de los servicios públicos, cual es la explotación de un aparcamiento destinado a estacionamiento público de vehículos.
    Quinto. Para la validez del acuerdo que adopte el Pleno de la Corporación se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta legal de sus miembros según establece el art. 473e) de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
    El Pleno de la Corporación, por mayoría, con el voto favorable de los trece Concejales presentes del grupo municipal del P.P. y de los seis Concejales del grupo municipal del P.S. de GPSOE, con el voto en contra de los cuatro Concejales del grupo municipal del B.N.G. y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Urbanismo, acuerdo:
    PRIMERO. Declarar suficientemente justificada la conveniencia y necesidad de dotar a la ciudad de un nuevo aparcamiento subterráneo en la Plaza de Barcelos para su construcción y explotación en régimen de concesión administrativa.
    SEGUNDO. Aprobar el anteproyecto del aparcamiento subterráneo en la Plaza de Barcelos, el nuevo plano director de la remodelación y urbanización de la superficie exterior del aparcamiento y la documentación complementaria (Estudios de Tráfico y Económico) en los cuales se definen las determinaciones a las que deberá ajustarse el proyecto definitivo de ejecución que los licitadores acompañarán a su oferta.
    TERCERO. Prestar aprobación al Pliego Único Reformado de Prescripciones Técnicas y de las Condiciones Jurídicas y EconómicoAdministrativas que han de regular el concurso público para la adjudicación, en régimen de concesión administrativa, de la construcción y subsiguiente explotación y gestión de un aparcamiento público en el subsuelo de la Plaza de Barcelos de la Ciudad de Pontevedra.
    CUARTO. El anteproyecto aprobado con su documentación técnica complementaria, el nuevo plano director para la remodelación y urbanización de superficie de la Plaza, y los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Condiciones Jurídicas y EconómicoAdministrativas reformados serán sometidos a información pública por un período de treinta días hábiles a efectos de reclamaciones y sugerencias, mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Diario Oficial de Galicia, computándose el plazo para la presentación de alegaciones a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
    QUINTO. Transcurrido el período de información pública sin reclamaciones o, en su caso, resueltas por el Pleno de la Corporación las alegaciones formuladas, la Alcaldía dispondrá la convocatoria del concurso con arreglo a los Pliegos de Condiciones aprobados, concediendo a los licitadores un plazo de treinta días hábiles para la presentación de proposiciones, computándose el plazo a partir del día siguiente al de la inserción del correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Galicia.
    SEXTO. Ordenar se incorpore al acta de la sesión el texto íntegro del pliego único reformado de prescripciones técnicas y de las condiciones jurídicas y económicoadministrativas reguladoras del concurso público para la construcción y subsiguiente explotación de un aparcamiento público de vehículos en el subsuelo de la Plaza de Barcelos en la Ciudad de Pontevedra, en régimen de concesión administrativa, del siguiente tenor literal:
    PLIEGO ÚNICO REFORMADO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS Y DE LAS CONDICIONES JURÍDICAS Y ECONÓMICOADMINISTRATIVAS REGULADORAS DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y SUBSIGUIENTE EXPLOTACIÓN DE UN APARCAMIENTO PÚBLICO DE VEHÍCULOS EN EL SUBSUELO DE LA PLAZA DE BARCELOS EN LA CIUDAD DE PONTEVEDRA, EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA.
    I. CONDICIONES GENERALES.
    1ª) OBJETO DEL CONCURSO.
    El concurso tiene por objeto el establecimiento de una concesión administrativa para el uso privativo del subsuelo de la Plaza de Barcelos con la construcción de un aparcamiento subterráneo y la subsiguiente explotación y gestión del servicio de estacionamiento público para vehículos en la zona definida en el anteproyecto anexo.
    2ª) NATURALEZA DE LA CONCESIÓN.
    1. La naturaleza de la relación, que vinculará al adjudicatario del concurso con el Ayuntamiento, será la propia de la concesión administrativa conjunta de bienes, obras y servicios públicos a los que se refieren los Reglamentos de Bienes y de Servicios de las Corporaciones Locales.
    2. El servicio objeto de esta concesión continuará ostentando, en todo momento de la vigencia de aquélla, la misma calificación jurídica de Servicio Público Municipal.
    3. La concesión comprenderá: a) la redacción del proyecto definitivo de ejecución, b) la construcción de las obras e instalaciones proyectadas, c) el uso privativo del subsuelo y d) la subsiguiente gestión y explotación del servicio por el concesionario en las condiciones definidas en el pliego regulador del concurso.
    4. Las precedentes prestaciones integran el objeto de la concesión de tal modo que no podrán ser contemplados los efectos jurídicos relativos al contrato administrativo de obras, con independencia de los concernientes a la prestación del subsiguiente Servicio Público, sin perjuicio de los supuestos legales de secuestro, resolución o caducidad, así como del rescate.
    5. La concesión de la explotación, incluida la ejecución de las obras, se otorga a riesgo y ventura del concesionario en los términos establecidos en la legislación vigente.
    3ª) FINANCIACIÓN.
    1. El concesionario asumirá la financiación de la totalidad de las obras, así como de las modificaciones y desviaciones que hayan de introducirse en los servicios existentes, como consecuencia de aquéllas, excepto en los casos previstos en este pliego.
    2. El Ayuntamiento de Pontevedra no avalará ningún tipo de empréstito ni participará, de ninguna forma, en la financiación de las obras.
    3. El Ayuntamiento no contrae obligación económica alguna en relación con la construcción y explotación del aparcamiento.
    4. El adjudicatario podrá, previa autorización del Ayuntamiento, hipotecar el derecho real de la concesión pero no los bienes e instalaciones de dominio público sobre los que recae la concesión.
    5. En todo caso deberá garantizar que la hipoteca estará cancelada tres años antes de la fecha fijada para la reversión.
    6. En caso de rescisión del contrato la empresa concesionaria cancelará, a su cuenta, las hipotecas que todavía gravaren el derecho real de concesión.
    4ª) PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y DURACIÓN DE LA CONCESIÓN.
    1. El plazo para la ejecución total de las obras será de dieciséis meses a partir de la fecha en que se formalice el acta de comprobación del replanteo.
    2. El plazo mínimo de la concesión administrativa será de 25 años y el máximo de 50 años, contados a partir de la fecha de terminación de las obras y recepción provisional de las mismas.
    3. Al término de la concesión la totalidad de las obras, instalaciones y servicios complementarios, que integran el aparcamiento, se entregarán al Ayuntamiento de Pontevedra en buen estado de conservación y libres de cualquier carga o gravamen.
    5ª) CANON POR LA CONCESIÓN DEL APARCAMIENTO.
    1. El concesionario abonará al Ayuntamiento un canon anual por la utilización privativa del subsuelo y la explotación del aparcamiento, consistente en una cantidad fija por cada plaza de aparcamiento que se determinará en la propuesta, no pudiendo ser inferior a 1.000 pesetas por cada plaza de estacionamiento.
    2. La cuantía del canon será modificada cada vez que se revisen las tarifas del servicio y en el mismo porcentaje que éstas.
    3. La obligación de pagar el canon nace al iniciarse la prestación del servicio por el concesionario, con la autorización municipal de puesta en funcionamiento, y será abonado anticipadamente dentro del primer mes de cada año natural, excepto en el año de implantación en el que se ingresará la parte proporcional dentro de los 15 días siguientes a la autorización de puesta en funcionamiento.
    4. El cobro del canon se regirá por el Reglamento de Recaudación y la falta de pago del mismo, dentro del plazo previsto en el pliego, constituirá causa suficiente para declarar la caducidad del contrato previo requerimiento de pago al concesionario.
    6ª) NOVACIÓN POR CESIÓN DE DERECHOS.
    1. Será admisible la novación por cesión de derechos del concesionario a otra persona natural o jurídica.
    2. La novación por cesión de derechos podrá referirse a: a) la construcción de la obra e instalación del estacionamiento subterráneo, b) a la gestión y explotación del servicio, y c) conjuntamente a las dos prestaciones anteriores integrantes de la concesión definida en el pliego.
    3. Toda novación estará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:
    a) Que el nuevo concesionario reúna idénticas garantías y condiciones que las que se hubieran exigido al adjudicatario.
    b) Que el cedente tenga ejecutado, al menos, el 20% del presupuesto total de las obras e instalaciones.
    c) Que no se altere el plazo de la concesión fijado en la adjudicación ni el canon a satisfacer.
    d) Que el Ayuntamiento lo autorice expresamente y con carácter previo a la cesión.
    II) DE LA CAPACIDAD PARA CONCURSAR.
    7ª) PERSONAS LEGITIMADAS PARA PARTICIPAR EN EL CONCURSO.
    1. Podrán participar en la licitación las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras que, teniendo plena capacidad jurídica y de obrar, no se hallen incursas en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad previstas en los artículos 9 de la Ley de Contratos del Estado, 23 del Reglamento General de Contratación del Estado, 4 y 5 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales.
    2. En el caso de empresas extranjeras será de aplicación, además, lo dispuesto en el art. 24 del Reglamento General de Contratación del Estado.
    3. También podrán concurrir agrupaciones temporales de empresas en las condiciones y con los requisitos previstos en los arts. 26 y 27 del mencionado Reglamento.
    4. Cuando en nombre de una sociedad concurra algún representante de la misma deberá justificar documentalmente que está facultado para ello acompañando a la proposición los poderes y documentos acreditativos de la personalidad.
    8ª) CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
    1. Las personas naturales o jurídicas que participen en el concurso optando a la concesión administrativa deberán justificar que empresa ejecutará las obras, presentando el documento de clasificación empresarial referido a la empresa con la que el concursante vaya a contratar la ejecución de las obras.
    2. Para la realización de las obras se exigirá la siguiente clasificación empresarial: Grupo B, Subgrupo 2, Categoría F.
    3. Para las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Económica Europea que no figuren clasificadas será necesario, para los efectos del párrafo anterior, que acrediten su solvencia financiera, económica y técnica en la forma establecida en los artículos 287 bis, 287 ter y 320 del Reglamento General de Contratos del Estado.
    4. Las empresas extranjeras presentarán sus documentos constitutivos traducidos de forma oficial al castellano y un despacho expedido por la Embajada de España en el país respectivo donde se certifique que, conforme a su legislación, tienen capacidad para contratar y obligarse.
    III) DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DEL CONCESIONARIO.
    9ª) PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
    El procedimiento de licitación para la adjudicación de la concesión es el abierto y la forma de adjudicación será mediante concurso público.
    10ª) GARANTÍAS.
    1. Las fianzas se constituirán en la Caja de la Corporación bien en metálico, bien en valores públicos, bien mediante aval bancario intervenido por Corredor de Comercio o en cualquier otra forma admisible en Derecho y se justificará con resguardo de su constitución expedido por la Tesorería del Ayuntamiento.
    2. La cuantía de las respectivas fianzas se determinará del siguiente modo:
    a) FIANZA PROVISIONAL. Constituye un requisito indispensable para participar en la licitación (por lo que se acompañará a la proposición resguardo justificativo de su constitución) y tiene como finalidad garantizar la solvencia de la oferta presentada, fijándose su cuantía en cinco millones de pesetas (5.000.000). Las fianzas provisionales se devolverán en el momento en que las proposiciones sean desechadas o cuando se efectúe la adjudicación para las no adjudicatarias. Al adjudicatario le será devuelta tras la constitución de la fianza definitiva y la formalización del contrato y previo pago de los gastos ocasionados por la licitación.
    b) FIANZA DEFINITIVA POR LA CONSTRUCCIÓN. Se constituirá en cuantía del 4% del presupuesto de ejecución material de las obras e instalaciones del proyecto técnico de la oferta seleccionada. La fianza definitiva permanecerá depositada en la Caja de la Corporación hasta la recepción definitiva de las obras debiendo de constituirse dentro de los quince días hábiles siguientes al de la notificación al adjudicatario de la resolución del concurso.
    c) FIANZA DEFINITIVA POR LA EXPLOTACIÓN DEL APARCAMIENTO CONSTRUIDO. Para responder de la correcta gestión y explotación del aparcamiento construido con estricta sujeción a las prescripciones contenidas en el pliego regulador de la concesión, el concesionario deberá constituir una fianza en cuantía equivalente a la que resulte de multiplicar 500 pesetas por número de plazas construidas por número de años de la concesión. Esta fianza, que garantiza la correcta explotación, se constituirá antes de proceder a la devolución de la fianza definitiva constituida para garantizar la correcta ejecución de las obras e instalaciones según el proyecto técnico seleccionado y aprobado, y será actualizada en el mismo porcentaje en que lo sean las tarifas del alquiler horario.
    11ª) PUBLICACIÓN DEL PLIEGO, ANUNCIO DE LICITACIÓN Y PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
    1. Los pliegos de condiciones jurídicas y económicoadministrativas y de prescripciones técnicas, reguladores del concurso para la adjudicación de la concesión administrativa del aparcamiento público así como el anteproyecto de las obras e instalaciones a realizar, serán sometidos a información pública por un período de treinta días hábiles a efectos de reclamaciones y sugerencias, mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia y Diario Oficial de Galicia, computándose el plazo para la presentación de alegaciones a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
    2. Transcurrido el período de información pública sin reclamaciones o, en su caso, resueltas por el Pleno las alegaciones formuladas, la Alcaldía convocará la licitación concediendo un plazo de 30 días hábiles para la presentación de proposiciones optando al concurso convocado, las cuales deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento dentro del mencionado plazo, computado a partir del día siguiente hábil al de la publicación del anuncio en el Diario Oficial de Galicia, previa publicación de un extracto de los pliegos en el Boletín Oficial de la Provincia.
    3. El expediente de este concurso podrá ser examinado en la Unidad de Contratación y Patrimonio de la Secretaría General de 9 a 14 horas durante el período de información pública y también durante el plazo señalado para la presentación de proposiciones, pudiendo los interesados obtener los datos que precisen incluso fotocopias del anteproyecto y pliegos.
    12ª) DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE A LOS CONCURSANTES.
    Las proposiciones se presentarán en dos sobres cerrados y lacrados, con el nombre y firma del licitador o su representante en su parte externa y conforme a las siguientes prescripciones:
    A) SOBRE Nº 1. Llevará en su parte externa la siguiente inscripción: "Documentación para el concurso convocado por el Excmo. Ayuntamiento de Pontevedra para adjudicar la concesión de la construcción y subsiguiente explotación de un aparcamiento subterráneo en la plaza de Barcelos". Este sobre contendrá, por el orden que a continuación se anuncia y debidamente numerados y encarpetados, los siguientes documentos:
    1. Fotocopia legalmente autenticada del D.N.I. del licitador o persona que en su nombre actúe.
    2. Copia legalmente autenticada de la escritura de constitución o modificación de la sociedad inscrita en el Registro Mercantil, cuando el licitador sea una persona jurídica.
    3. Poder bastanteado por el Secretario o Vicesecretario de la Corporación cuando el licitador actúe en representación de otra persona física o de persona jurídica inscrita, en el segundo caso, en el Registro Mercantil.
    4. Declaración responsable del licitador de no hallarse comprendido en ninguna de las excepciones previstas en el art. 9 de la Ley de Contratos del Estado y 23 del Reglamento General de Contratación con la modificación introducida por el art. 5 de la Ley 9/91, de 22 de marzo, ni estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad señaladas en los artículos 4 y 5 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales.
    5. Cuando el proponente fuere una empresa, certificación expedida por el Director Gerente o Consejero Delegado acreditativa de que ninguna de las personas enumeradas en el art. 5 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales posee más del 10% de los títulos representativos del capital social o participación equivalente en los beneficios ni ostenta en la empresa cargo directivo alguno y, además, que no forman parte de los órganos de gobierno ni administración alguna de las personas a que se refiere la Ley 25/83, de 26 de diciembre (incompatibilidades altos cargos) y Ley 53/84 , de 26 de diciembre (incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas).
    6. Certificación expedida por el órgano competente del Ministerio de Economía e Facenda de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se refiere el Real Decreto 1462/1985, de 2 de julio.
    7. Ultimo recibo del Impuesto Municipal sobre Actividades Económicas.
    8. Certificación expedida por la Tesorería de la Seguridad Social acreditativa de hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la citada Entidad.
    9. Documento acreditativo de la clasificación empresarial referido a la empresa que ejecutará las obras de conformidad con lo establecido en la condición 8ª.
    10. Resguardo de la constitución de la fianza provisional.
    B) SOBRE Nº 2. Este sobre llevará en su parte externa la siguiente inscripción: "Oferta Económica y Documentación Técnica para el concurso de concesión de la construcción y subsiguiente explotación de un aparcamiento subterráneo en la plaza de Barcelos" y contendrá, por el orden que a continuación se indica y debidamente encarpetados y numerados, los siguientes documentos:
    1. LA OFERTA ECONÓMICA formulada con arreglo al modelo oficial descrito en la condición 13ª.
    2. Una MEMORIA firmada por el proponente, comprensiva de sus referencias económicas, técnicas y profesionales, que acrediten su solvencia financiera, su organización empresarial y los medios técnicos, materiales y personales que proponga utilizar para ejecutar las obras y para gestionar el servicio, así como las referidas a la capacidad técnica, económica y profesional de la empresa ejecutora de las obras si el concursante no las realiza a través de su propia organización empresarial.
    3. PROYECTO DEFINITIVO de ejecución de las obras e instalaciones del aparcamiento subterráneo ajustado al pliego de prescripciones técnicas y anteproyecto redactado por los técnicos municipales y disposiciones legales y reglamentarias de obligado cumplimiento.
    4. PRESUPUESTO total detallado de las obras e instalaciones.
    5. PLAN DE OBRAS lo más exhaustivo posible.
    6. ESTUDIO ECONÓMICOFINANCIERO de la explotación del servicio, en el que vendrán descompuestos los distintos factores con el suficiente detalle, tanto en gastos como en ingresos.
    7. CUADRO DE TARIFAS con especificación de los precios iniciales por plazas destinadas a cesión permanente y en régimen de alquiler horario.
    8. ESTUDIO DE SEGURIDAD E HIGIENE en el trabajo para la ejecución de las obras (Real Decreto 555/86, de 21 de febrero).
    13ª) MODELO DE PROPOSICIÓN.
    Las proposiciones que presenten los licitadores se ajustarán al siguiente modelo:
    Don ............, domiciliado en ........, calle ......., nº...., distrito postal........., con D.N.I. nº .............,
    actuando en representación de ........................( o en nombre propio), enterado del contenido de los pliegos de prescripciones técnicas y de condiciones jurídicas y económicoadministrativas reguladoras del concurso convocado por el Excmo. Ayuntamiento de Pontevedra para la adjudicación de la construcción y subsiguiente explotación y gestión de un aparcamiento público en el subsuelo de la plaza de Barcelos en la ciudad de Pontevedra, los acepta en su integridad y se compromete a tomar a su cargo la concesión administrativa para la construcción y subsiguiente explotación del aparcamiento subterráneo de la plaza de Barcelos con arreglo al proyecto técnico de ejecución y demás documentación técnica que acompaña, a cuyo efecto formula la siguiente oferta y compromiso:
    1º) Ejecución de las obras e instalaciones del aparcamiento según el proyecto de ejecución que se acompaña, cuyo presupuesto total importa ................. pesetas.
    2º) Las obras del proyecto se ejecutarán en el plazo de 16 meses y con arreglo a los pliegos de condiciones.
    3º) La concesión administrativa tendrá una duración de ........ años contados a partir de la finalización de las obras y la recepción provisional de las mismas.
    4º) El aparcamiento proyectado cuenta con ..... plantas y ........ plazas.
    5º) El precio por plaza de estacionamiento para cesión permanente es de ...... pesetas y la cuota anual (o mensual) por mantenimiento, asignada a este tipo de plazas, a satisfacer por el usuario, de ........ pesetas.
    6º) El precio de las plazas de estacionamiento en régimen de alquiler horario es de ........... pesetas por hora o fracción.
    7º) El canon a satisfacer al Ayuntamiento será de .... pts. por plaza de estacionamiento, siendo el canon global anual por todas las plazas, de .... pesetas.
    En prueba de conformidad firma la presente propuesta en .... a ....de ..... de 1994".
    14ª) MESA DE CONTRATACIÓN.
    La mesa de contratación estará formada por el Sr. Alcalde, Teniente de AlcaldeDelegado de Hacienda y Patrimonio, Teniente de AlcaldeDelegado de Urbanismo y Obras, IngenieroJefe de los Servicios Técnicos, ArquitectoJefe del Servicio de Arquitectura y Urbanismo, Interventor y Secretario de la Corporación.
    15ª) APERTURA DE OFERTAS.
    1. A las doce horas del día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de ofertas se constituirá la Mesa de Contratación para proceder a la apertura de las proposiciones presentadas. En caso de resultar sábado se entenderá prorrogado el acto para el siguiente día hábil.
    2. El acto dará comienzo con la lectura del anuncio del concurso procediéndose a continuación con arreglo a lo prescrito en las disposiciones legales de aplicación.
    3. Se abrirá en primer lugar el sobre nº 1 y la Mesa comprobará la cumplimentación de toda la documentación requerida admitiendo a trámite las que se ajusten al Pliego; en el supuesto de que la documentación presentada no fuere bastante, a juicio de la Mesa, se declarará la inadmisión de la proposición sin que pueda procederse a la apertura del sobre nº 2 de ese licitador. A continuación se procederá a la apertura del sobre nº 2, debiendo seguirse el orden de presentación de las proposiciones.
    4. Finalizada la lectura de las proposiciones la Presidencia invitará a los licitadores asistentes a que expongan las reclamaciones o reservas que estimen oportunas respecto al acto celebrado, levantándose acta de todo lo actuado y de los pronunciamientos de la Mesa.
    16ª) CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN.
    Las ofertas presentadas serán valoradas con arreglo a los siguientes criterios:
    1) PLAZO CONCESIÓN. El menor plazo de la duración de la concesión, teniendo en cuenta que el período mínimo es de 25 años y el máximo de 50 años.
    2) CANON ANUAL. La mejora en el canon anual a satisfacer al Ayuntamiento por plaza de estacionamiento, fijado en 1.000 pesetas como mínimo.
    3) LA MAYOR CAPACIDAD del aparcamiento para plazas de estacionamiento con un número mínimo de 547, pudiendo superarse las tres plantas previstas en el anteproyecto.
    4) MEJORA EN LAS DIMENSIONES y tamaños de las plazas o dársenas, calles interiores, alturas libres, rampas y accesos, partiendo de los mínimos exigidos en este pliego.
    5) EL DISEÑO Y LA CALIDAD de las estructuras, instalaciones, materiales empleados, y plan de obras para la ejecución del proyecto del aparcamiento.
    6) EL MENOR IMPORTE DE LAS TARIFAS aplicables a los usuarios tanto por plazas para cesión permanente como en régimen de alquiler.
    7) LA SOLVENCIA TÉCNICA, ECONÓMICA Y FINANCIERA del concursante, y, en su caso, de la empresa constructora.
    8) LA ORDENACIÓN Y URBANIZACIÓN DE LA SUPERFICIE exterior del aparcamiento, teniendo en cuenta la calidad de los materiales, alumbrado público, plantaciones, jardinería y el mobiliario urbano.
    Cada uno de los apartados anteriores se valorará discreccionalmente con una puntuación comprendida entre 0 y 5.
    17ª) SUPERVISIÓN DE LOS PROYECTOS E INFORMES TÉCNICOS.
    1. Las proposiciones admitidas serán remitidas al Sr. Ingeniero y al Sr. Arquitecto para que emitan informe sobre el proyecto de ejecución y demás documentación técnica presentadas especificando su adecuación a las previsiones del anteproyecto y pliegos de condiciones, así como a la normativa vigente de aplicación haciendo declaración expresa de que los proyectos reúnen (o no) cuantos requisitos son exigidos por el pliego de condiciones y Reglamento de Contratación del Estado y demás disposiciones legales y reglamentarias de obligado cumplimiento. La supervisión del proyecto por los técnicos municipales, encargados de la inspección, equivale y sustituye al visado del correspondiente Colegio Profesional.
    2. Los proyectos supervisados positivamente y el resto de la documentación técnica, así como la oferta, serán valoradas con arreglo a los criterios reflejados en la cláusula anterior, mediante informe motivado de los técnicos municipales mencionados.
    18ª) PROPUESTA DE LA MESA DE CONTRATACIÓN Y DICTAMEN DE COMISIONES.
    1. Emitidos los anteriores informes se convocará nuevamente a la Mesa de Contratación para que proceda a la valoración de las ofertas, formulando propuesta motivada para la selección del concesionario y consiguiente adjudicación del concurso.
    2. La propuesta motivada de la Mesa de contratación deberá ser sometida al dictamen de las Comisiones Informativas de Cuentas y Patrimonio, y de Urbanismo, reunidas en sesión conjunta.
    19ª) ADJUDICACIÓN.
    1. Dentro del plazo máximo de 60 días desde la fecha de la apertura de las proposiciones el Ayuntamiento Pleno deberá resolver el concurso adjudicando el contrato a la proposición más ventajosa para los intereses públicos o declarándolo desierto, teniendo en cuenta los criterios de valoración establecidos en la cláusula 16ª.
    2. El Ayuntamiento se reserva el derecho de declarar desierto el concurso de acuerdo con la facultad concedida por la legislación vigente, si ninguno de los concursantes cumpliere las condiciones del pliego o si del contenido de las proposiciones se derivara la ausencia de garantía suficiente, técnica o económica, para el buen y exacto cumplimiento de las bases de la concesión.
    3. Si la Administración municipal declarara desierto el concurso no cabrá reclamación alguna por parte de los licitadores, ni tampoco podrán exigir indemnización de ningún tipo ni aún por la redacción de los proyectos técnicos por constituir uno de los documentos exigibles para la participación en el concurso.
    4. La adjudicación será notificada a todos los participantes en el concurso, debiendo el adjudicatario, en el plazo de quince días hábiles, presentar en la Secretaría (Unidad de Contratación) el documento acreditativo de haber constituido la fianza definitiva y el pago de los anuncios de la licitación.
    5. Con la adjudicación definitiva queda perfeccionado el contrato, por lo que el Pleno al adjudicar el concurso concederá también la oportuna autorización para el inicio de las obras.
    20ª) FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
    El contrato se formalizará en escritura pública dentro de los treinta días hábiles siguientes al de la constitución de la fianza definitiva, siendo los gastos notariales por cuenta del adjudicatario.
    21ª) ABONO DE GASTOS Y CARGAS FISCALES.
    1. El concesionario queda obligado a satisfacer todos los gastos de preparación del contrato, publicidad, formalización de aquél, los honorarios facultativos y cualquier otro coste por redacción del proyecto seleccionado y sus modificaciones, adiciones y complementos y los visados correspondientes; las tasas y honorarios por prestación de los trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección, liquidación de las obras y todo género de tributos que graven el contrato, obras y la explotación del servicio incluidos los impuestos sobre actividades económicas y sobre el Valor Añadido y demás tributos, salvo las exenciones previstas en la Ley. También vendrá obligado al pago de los gastos que se originen por el otorgamiento de autorizaciones para la ejecución de las obras y explotación del servicio que correspondan a otras Administraciones Públicas distintas del Ayuntamiento.
    2. El concesionario no estará sujeto a la obligación de obtener licencia municipal de obras ni tampoco al pago del impuesto municipal sobre construcciones, obras e instalaciones ni al pago de tasa alguna por la autorización de puesta en funcionamiento ni tampoco de precios públicos por ocupación de la vía pública, cuyo hecho imponible esté motivado por la ejecución de las obras, por cuanto éstas se promueven y autorizan por el Excmo. Ayuntamiento para prestar un servicio público de titularidad municipal, quedando incorporadas las instalaciones al Patrimonio municipal.
    3. No obstante lo anterior, el concesionario vendrá obligado a satisfacer los tributos de cualquier orden que graven las instalaciones y la explotación del aparcamiento, sean estatales o autonómicos.
    IV) DE LA SITUACIÓN RESPECTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN Y DEL CONCESIONARIO.
    22ª) OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.
    Serán obligaciones del concesionario, además de las previstas con carácter general en las Leyes y Reglamentos aplicables, las siguientes:
    1. Ejecutar las obras con estricta sujeción al proyecto definitivo aprobado por la Corporación, en el plazo y condiciones señaladas sin más modificaciones que las que debidamente se autoricen.
    2. La adquisición de todos los elementos precisos para la puesta en marcha de los servicios en las condiciones de la concesión siendo a su cargo el abono de los salarios y emolumentos de toda índole que correspondan al personal.
    3. Adquisición del equipo de protección contra incendios de acuerdo con la normativa vigente así como el material, elementos de la explotación y demás instalaciones que sean precisas para el correcto funcionamiento del servicio y que reviertan al Ayuntamiento al término de la concesión.
    4. Prestar el servicio de forma ininterrumpida todos los días del año, sean o no festivos, del modo dispuesto en la concesión u ordenado posteriormente por la Corporación, incluso en el caso de que circunstancias sobrevenidas e imprevisibles ocasionaren una subversión en la economía de la concesión.
    5. Cumplir las Ordenanzas Municipales y Reglamento del Servicio.
    6. Permitir que en cualquier momento los Técnicos Municipales puedan inspeccionar el estado de conservación del aparcamiento y de todas sus instalaciones y la explotación del servicio.
    7. Adoptar todas aquellas medidas que mejor convengan, especialmente durante la ejecución de las obras, en evitación de daños a las personas o sus bienes. Serán de cuenta del concesionario las indemnizaciones que los particulares puedan reclamar por daños o perjuicios con ocasión de las obras así como la indemnización a terceros por los daños que pueda producir el funcionamiento del servicio por causa imputable al concesionario o al personal a su servicio.
    8. Mantener en perfecto estado de conservación, higiene y limpieza, la construcción, servicios e instalaciones, cuidando todo con el máximo decoro y estética, efectuando las reparaciones que fueren precisas al efecto, cumpliendo estrictamente las disposiciones de índole higiénicosanitarias, todo ello de acuerdo con las normas de carácter general y con las que al efecto dicte la autoridad competente.
    9. Mantener a su costa la vigilancia permanente del estacionamiento que permita la retirada de vehículos por parte de sus propietarios, a cualquier hora del día o de la noche, aún cuando esté cerrada la admisión de nuevos vehículos.
    10. No enajenar ni gravar ningún tipo de bienes afectos a la concesión que hubieren de revertir al Ayuntamiento, salvo autorización expresa de la Corporación.
    11. Poner a disposición del Ayuntamiento, a requerimiento de éste, relación detallada de los bienes afectos a la concesión, que no podrán destinarse a otros fines de los comprendidos en ésta.
    12. Admitir al goce del servicio a toda persona que cumpla los requisitos dispuestos reglamentariamente.
    13. Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones para ello siempre y cuando no contravengan las dictadas por la Corporación o establecidas reglamentariamente.
    14. Dejar libre y vacuos, a disposición de la Administración Municipal dentro del plazo establecido, las instalaciones y bienes afectos a la concesión, reconociéndose la potestad municipal para acordar y ejecutar el lanzamiento de no cumplirse lo pactado.
    15. Satisfacer los tributos legalmente establecidos.
    16. Abonar los gastos por mantenimiento del material e instalaciones, suministros de agua y energía eléctrica, recogida de basura, residuos industriales y aguas sobrantes.
    17. Obtener de otras Administraciones Públicas las autorizaciones necesarias para la ejecución de las obras y la explotación del servicio.
    18. Cumplir las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, en especial las laborales, en todos sus aspectos, incluidos los de previsión y seguridad social en vigor. En consecuencia el concesionario deberá formalizar la protección respecto a las contingencias de accidentes de trabajo y de enfermedad del personal a su servicio con la Mutualidad Laboral correspondiente. Asimismo, el concesionario observará rigurosamente la legislación sanitaria y sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo.
    19. Ejercer por sí la concesión y no cederla o traspasarla a terceros sin la anuencia de la Corporación y en las condiciones señaladas en este pliego.
    20. Cumplir las demás obligaciones a su cargo dimanantes de este pliego o que sean de aplicación.
    23ª) DERECHOS DEL CONCESIONARIO.
    Además de los establecidos en este pliego y los reconocidos legal o reglamentariamente, tendrá el concesionario los siguientes derechos:
    1. Ser respetado por terceros en su condición de contratista y concesionario, en el apoyo y protección necesaria de la Corporación municipal para que pueda prestar el servicio concedido con normalidad y para que cesen las perturbaciones que obstaculicen su desempeño.
    2. Puesta a disposición por el Ayuntamiento de la porción del dominio público a ocupar por el estacionamiento, cuyo deslinde se efectuará levantándose la correspondiente acta suscrita por la Alcaldía o Concejal en quien delegue, el Director Técnico de las obras, el Inspector Técnico de las obras designado, el concesionario, el Interventor General y el Secretario General de la Corporación.
    3. Formalización de la recepción de las obras, en los términos previstos en este pliego y Reglamento General de Contratación.
    4. Percibir, como elemento retributivo de la concesión, las tarifas autorizadas con arreglo a este pliego.
    5. Gozar de los beneficios fiscales que prevean las Ordenanzas Fiscales correspondientes.
    6. Mantenimiento del equilibrio financiero de la concesión, en los términos previstos en este pliego y disposiciones aplicables.
    7. Proponer al Ayuntamiento cuantas modificaciones estime indispensables como mejoras en la prestación del servicio y no previstas en la oferta o proyecto definitivo.
    8. Fijar anuncios publicitarios dentro del estacionamiento, dando cuenta de ello al Ayuntamiento.
    9. Utilizar la vía de apremio para la percepción de las prestaciones económicas que adeuden los usuarios por razón del servicio.
    10. Utilizar para el servicio público objeto de la concesión las superficies de las calzadas de las vías correspondientes de acceso comprendidas en el Proyecto Definitivo, siendo responsable el concesionario de los daños que en dichos bienes se causen por descuido o negligencia.
    11. Imponer, y a su beneficio, sanciones a los usuarios que no se provean del ticket correspondiente y a los que alteren las normas que se establezcan así como prohibir e impedir el uso del aparcamiento a quienes incumplan las obligaciones de pago.
    12. Instalar y explotar en el recinto del estacionamiento, máquinas expendedoras y para estación para lavado y engrase de vehículos.
    24ª) OBLIGACIONES DE LA CORPORACIÓN.
    1. Otorgar al concesionario la protección adecuada para que puedan ejecutar las obras e instalaciones y prestar el servicio adecuadamente.
    2. Mantener el equilibrio financiero de la concesión para lo cual:
    a) Compensará económicamente al concesionario por razón de las modificaciones que le ordenare introducir en el servicio y que incrementaren los costos o disminuyeren la retribución.
    b) Revisará las tarifas cuando, aún sin mediar modificaciones en el servicio, circunstancias sobrevenidas e imprevisibles determinaren, en cualquier sentido, la ruptura de la economía de la concesión.
    3. Recibir las obras objeto de la concesión que estén debidamente ejecutadas y acomodadas al proyecto definitivo o modificaciones o variantes autorizadas por el Ayuntamiento, en las condiciones establecidas en este pliego y normativa aplicable.
    4. Poner a disposición del adjudicatario la porción de dominio público a que se refiere el apartado 2º de los "Derechos del concesionario" en este pliego.
    5. Indemnizar al concesionario por los daños y perjuicios que le ocasionare la asunción directa de la gestión del servicio si ésta se produjere por motivos de interés público independientes de culpa al concesionario, a tenor de lo siguiente:
    Si la asunción fuera de forma temporal, con las rentas actualizadas que hubiera dejado de percibir más los daños y perjuicios ocasionados debiendo mantener, en todo caso, el equilibrio de la concesión. En este caso la Corporación no podrá incrementar las condiciones económicas de la prestación del servicio al usuario de forma distinta a la que hubiera procedido según las disposiciones del presente pliego.
    Si supusiera con carácter definitivo la imposibilidad de prestación del servicio por el concesionario, se estará a lo establecido a tal efecto en los supuestos de secuestro y rescate de la concesión.
    6. Indemnizar al concesionario en los casos de rescate de la concesión o supresión del servicio.
    25ª) DERECHOS DE LA CORPORACIÓN.
    Además de los derechos que se deriven de lo establecido en este Pliego, tendrá la Corporación los siguientes derechos y potestades:
    1ª) La reversión de las instalaciones y servicios, libres de cualquier carga o gravamen y vacuos al día siguiente de la terminación del plazo de la concesión, cesando en el aprovechamiento de los bienes de dominio público afectos a la concesión, poniendo todos ellos a disposición del Ayuntamiento en perfecto estado de conservación y mantenimiento.
    2ª) Inspeccionar el servicio, sus obras e instalaciones.
    3ª) Ordenar discrecionalmente, como podría disponer si gestionase directamente el servicio, las modificaciones que el interés público aconsejare y, entre otras, la variación en calidad, cantidad y régimen de horario que estime pertinente, y demás reconocidas reglamentariamente. El concesionario no tendrá derecho a reclamación alguna cuando las alteraciones acordadas carezcan de trascendencia económica para el equilibrio financiero de la concesión.
    4ª) El Ayuntamiento podrá modificar el régimen de circulación en las inmediaciones del estacionamiento, sin que el concesionario tenga derecho a indemnización alguna. Dicha facultad municipal habrá de ejercerse, no obstante, de modo que en ningún caso quede impedida la libre y permanente entrada y salida de vehículos al estacionamiento; si como consecuencia de la modificación del sentido de la circulación en alguna calle fuera preciso realizar obras complementarias en los accesos el 100% de su importe será abonado por el Ayuntamiento.
    5ª) Asumir temporalmente la gestión directa del servicio en los casos en que no lo prestare o no lo pudiere prestar el concesionario total o parcialmente, por circunstancias imputables o no al mismo en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el apartado 5º de la cláusula anterior.
    6ª) Imponer al concesionario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiese.
    7ª) Rescatar la concesión.
    V) DEL SECUESTRO DE LA CONCESIÓN.
    26ª) SECUESTRO DE LA CONCESIÓN.
    1. El Ayuntamiento podrá declarar el secuestro de la concesión, de acuerdo con las normas establecidas en los artículos 133 y siguientes del vigente Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, en los siguientes supuestos:
    a) En cuanto hace referencia a la conservación de las instalaciones:
    Cuando desobedezca reiteradamente las órdenes del Ayuntamiento.
    Cuando actúe de mala fe.
    b) En cuanto hace referencia a la prestación del servicio, cuando ponga en peligro la buena prestación del mismo o desobedezca las ordenes de modificación dadas por la Administración.
    c) Cuando proceda por aplicación de lo previsto en el artículo 127.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
    2. La duración del secuestro se determinará de acuerdo con lo establecido por el artículo 135 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
    VI) DE LAS SANCIONES.
    27ª) INFRACCIONES Y SANCIONES.
    A) EN LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
    Las obras se ejecutarán con estricta sujeción al proyecto y Pliego de condiciones técnicas cumpliendo el plazo global estipulado en el contrato y los parciales del proyecto aceptado aplicándose por la Alcaldía las penalidades por incumplimiento con las sanciones establecidas en los artículos 137 y 138 del Reglamento General de Contratación del Estado.
    B) EN LA EXPLOTACIÓN Y GESTIÓN DEL APARCAMIENTO.
    1. Las infracciones en que pudiera incurrir el concesionario se califican en leves, graves y muy graves.
    a) Se califican como leves:
    a') Las que impliquen irregularidades en la observancia de las obligaciones y deberes contenidos len el presente pliego, sin trascendencia directa apreciable en la prestación del servicio.
    b') La simple negligencia en el mantenimiento, funcionamiento y control de las instalaciones.
    b) Se califican como graves:
    a') La reincidencia en la comisión de faltas leves en un período de tres meses anteriores.
    b') Las acciones u omisiones que interfieran o alteren ocasionalmente la prestación de los servicios, siempre que no estén calificadas de muy graves o leves en el presente pliego.
    c) Se calificarán como muy graves:
    a') Ceder o traspasar los servicios objeto de contratación bajo cualquier modalidad o título excepto que medie autorización.
    b') El incumplimiento de la normativa sanitaria con transcendencia directa para la salud pública.
    c') El incumplimiento de la normativa en materia laboral y de seguridad social de obligado cumplimiento siempre que revista carácter esencial.
    d') La interrupción o suspensión en el ejercicio de las actividades, excepto que concurran circunstancias de fuerza mayor, comunicadas con la debida antelación.
    e') La exigencia de percepciones económicas a los usuarios no debidamente autorizados.
    2. Por cualquiera de las infracciones calificadas de muy graves el Ayuntamiento Pleno, previa instrucción del expediente correspondiente, podrá sancionar al concesionario:
    a) Con imposición de multa en cuantía comprendida entre 1.000.000 y 3.000.000 de pesetas, o
    b) Declarar la resolución del contrato con los efectos previstos en la vigente legislación.
    3. La imposición de sanciones por la comisión de faltas graves, previa instrucción del correspondiente expediente, corresponderá a la Comisión de Gobierno y consistirá en multas en cuantía comprendida entre 200.001 y 1.000.000 de pesetas cada infracción.
    4. Las faltas leves serán sancionadas por el Alcalde, previa audiencia del contratista, con multas en cuantía de hasta 200.000 pesetas.
    VII) DE LA EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN
    28ª) CAUSAS DE LA EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN.
    1. Serán causas de extinción del contrato las siguientes:
    1ª) Por disolución o quiebra concesionaria sin que exista derecho a indemnización alguna.
    2ª) Por destrucción de las instalaciones, ya sea total o parcial en más de un 50% del valor de las mismas, sin que ello de lugar a indemnización alguna en favor del concesionario.
    3ª) Por rescate de la concesión, cuando venga determinado por causas de interés público, con la correspondiente indemnización.
    4ª) Por acuerdo entre el Ayuntamiento y el concesionario, fijándose en este caso y de común acuerdo, la indemnización a abonar.
    5ª) Por reversión del servicio a la Administración al cumplirse el plazo establecido en el contrato, sin derecho a indemnización a favor del concesionario. El concesionario viene obligado a continuar en la prestación del servicio después de terminado el plazo de concesión, si así lo acuerda la Corporación Municipal hasta tanto se celebre nueva licitación con otorgamiento de la misma o se resuelva prestar el servicio mediante otro sistema o forma de gestión. Dicha prórroga no podrá ser superior a seis meses y durante ella regirán las mismas normas que rigieron durante el plazo de concesión.
    6ª) Por supresión del servicio por razones de interés público, con la correspondiente indemnización.
    7ª) Por resolución debido al incumplimiento del empresario o de la Administración de las obligaciones derivadas del contrato.
    8ª) Por no ejecución del aparcamiento o suspensión definitiva de las obras de construcción del mismo.
    9ª) Por causa de caducidad de la concesión, la cual será declarada en los supuestos previstos en el artículo 136 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales vigentes y en los supuestos siguientes:
    a) Incurrir en defectos graves en la ejecución de las obras salvo que sean subsanados con las debidas garantías técnicas.
    b) Abandono por el concesionario de la realización del proyecto, bien por no iniciar las obras en el plazo previsto en este pliego, bien por interrupción en la construcción entendiendo por tal la suspensión de los trabajos sin causa justificada, durante un plazo superior a 30 días.
    c) Impago de canon establecido a favor del Excmo. Ayuntamiento.
    d) No atender con la debida diligencia y cuidado a la conservación de las instalaciones y funcionamiento del servicio, o no cumplir las instrucciones dictadas por la Autoridad Municipal sobre dicho particular.
    e) No acomodar el uso de la actividad de aparcamiento a las Ordenanzas Municipales que en lo sucesivo puedan aprobarse y que por la peligrosidad y riesgo que esta actividad comporta, suponga una obligada mejora para el interés del público usuario. Cuando la acomodación fuere posible, podrá llegar la Corporación a la revocación de la concesión, con derecho del titular a indemnización de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 16 del Reglamento de servicios de las Corporaciones Locales.
    f) La alteración de las tarifas establecidas sin la autorización municipal.
    g) La cesión, transferencia o novación de la concesión o de la titularidad de cualquiera de los bienes inmuebles afectos a ella sin autorización del ayuntamiento.
    h) La dedicación del establecimiento a usos distintos de los específicamente señalados en el proyecto y pliego.
    i) Aquellas que se establezcan expresamente en el Pliego o en la legislación vigente.
    2. Cuando la causa de resolución o extinción se funde en incumplimiento del contratista, que implicará siempre la pérdida de la fianza y, en su caso, la indemnización de daños y perjuicios a la Administración será preciso que previamente se le advierta de la deficiencia o infracción de que se trate y que no la corrija en el plazo señalado por el Ayuntamiento.
    3. Si la extinción del contrato fuera debida al supuesto de inejecución o suspensión de las obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización de ningún tipo si ha sido por causa a él imputable.
    VIII) NATURALEZA DEL CONTRATO, INTERPRETACIÓN Y NORMAS DE APLICACIÓN.
    29ª) NATURALEZA E INTERPRETACIÓN.
    1. El contrato de concesión tiene naturaleza jurídicoadministrativa y corresponderá a la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa el conocimiento de los litigios que se deriven del mismo.
    2. El Ayuntamiento de Pontevedra ostenta la potestad de interpretar el contrato y resolver las dudas que surjan respecto de su cumplimiento, previa audiencia del contratista e informes de Intervención y Secretaría.
    30ª) NORMATIVA APLICABLE.
    A este contrato le será de aplicación la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales; la Ley de Contratos del Estado; el Reglamento General de Contratos del Estado; Pliego de Cláusulas Administrativas Generales de Contratación del Estado; el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 1955; el Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales de 1953; Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 1986 y demás disposiciones aplicables de carácter administrativo, vigentes o que en lo sucesivo puedan dictarse incluidos los textos legales que sustituyan a alguno de los anteriormente citados. Con carácter subsidiario se aplicará el Código Civil.
    IX) DEL PROYECTO TÉCNICO DE LAS OBRAS E INSTALACIONES.
    31ª) REDACCIÓN DEL PROYECTO.
    El proyecto definitivo de ejecución del aparcamiento subterráneo, que se acompañará a la oferta económica del concursante, deberá estar redactado por Técnico Superior con titulación adecuada que le habilite teniendo en cuenta la naturaleza de las obras e instalaciones.
    32ª) ADECUACIÓN A LAS PREVISIONES DEL ANTEPROYECTO.
    El proyecto definitivo de ejecución se adecuará a las directrices y previsiones contenidas en el anteproyecto que se incorpora a este pliego como anexo y deberá definir las obras e instalaciones de forma tal que puedan ser dirigidas por facultativo distinto del autor del proyecto, teniendo las previsiones del anteproyecto el carácter de mínimas.
    33ª) DISEÑO ESTRUCTURAL.
    El proyecto definitivo de ejecución tendrá en cuenta, de forma muy especial, para el diseño estructural, el peso propio, las cargas permanentes y sobrecargas que en cada caso determinan las instrucciones actualmente vigentes de obligado cumplimiento.
    34ª) CONDICIONES TÉCNICAS ESPECÍFICAS.
    En el proyecto definitivo de ejecución se especificarán con el mayor detalle las medidas adoptadas en prevención y extinción de incendios, ruidos y vibraciones, contaminación del aire interior y exterior, riesgos mecánicos, iluminación, aislamiento térmico, aislamiento a la humedad, evacuación de fluidos líquidos y gaseosos así como las medidas de Seguridad e Higiene en el Trabajo a satisfacción de los Servicios Técnicos Municipales, y cumplimentando las determinaciones establecidas en el PGOU de Pontevedra para este tipo de aparcamientos.
    35ª) SITUACIÓN Y OBRAS EXTERIORES.
    1. El estacionamiento se efectuará en el subsuelo de la plaza de Barcelos, bien municipal de uso público que se pondrá a disposición del adjudicatario, y en la zona definida en los planos del anteproyecto anexo.
    2. Las obras exteriores harán referencia expresa a las entradas y salidas de vehículos y personas con especial atención a los minusválidos, a la ventilación y renovación de aire, a la reposición del viario afectado y a la reordenación y pavimentación de la superficie del aparcamiento e instalaciones complementarias según las previsiones contenidas en el anteproyecto.
    3. La Administración Municipal adoptará las medidas pertinentes encaminadas a dejar libres los terrenos necesarios para la realización de las obras del aparcamiento eliminando los obstáculos que, a su juicio, impidan o dificulten su ejecución.
    4. La superficie del aparcamiento será ordenada y urbanizada teniendo en cuenta las previsiones del anteproyecto, dotándola de los equipamientos adecuados. Además, se procederá al traslado y trasplante en las alineaciones de los árboles afectados por las obras hasta un total de nueve.
    La superficie del interior de la plaza se acondicionará en su totalidad, adaptándola a su condición de alameda.
    Se instalarán kiosco y cabina telefónica adosadas al conducto de salida del aire del sistema de ventilación, así como los elementos adecuados para un parque infantil.
    36ª) DIMENSIONES MÍNIMAS.
    1. Las DÁRSENAS DE ESTACIONAMIENTO tendrán una longitud mínima de cinco metros (5,00 m.) y una anchura, también mínima, de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 m.).
    2. Las CALLES INTERIORES tendrán una anchura de seis metros con cincuenta centímetros (6,50 m.).
    3. La ALTURA LIBRE en la zona de aparcamientos será de dos metros con veinte centímetros (2.20 m.), y en los pasillos, escaleras, accesos peatonales y rampas de circulación de vehículos, será de dos metros y treinta centímetros (2,30 m.).
    4. Las RAMPAS no podrán superar la pendiente del 12%.
    37ª) ACCESOS.
    1. Los accesos del aparcamiento se dispondrán de forma que no perturben la circulación de peatones y vehículos tanto en el lugar donde está situado el aparcamiento como en sus inmediaciones a cuyo efecto, en principio, se tendrá en cuenta la disposición de entradas y salidas prevista en el anteproyecto anexo.
    2. Los accesos para peatones se dispondrán de forma que no perturben la circulación de peatones y vehículos, tanto en el lugar donde está situado el estacionamiento como en su inmediaciones.
    3. Se tendrá como condicionamiento básico del proyecto la eliminación de barreras arquitectónicas para minusválidos en los accesos y salidas peatonales.
    4. En la valoración de las soluciones presentadas se consideraran, preferentemente, aquellas disposiciones de los accesos que hagan posible y fluida la circulación en las vías adyacentes así como la seguridad del usuario.
    38ª) REPOSICIÓN DE SERVICIOS AFECTADOS.
    1. Cualquier servicio público, municipal o no, que pudiera existir en la zona afectada por el estacionamiento será trasladado por cuenta del concesionario, por lo que en el proyecto se especificarán los servicios afectados y la solución prevista para su reposición, quedando el concesionario obligado a su perfecta reposición.
    2. Si, no obstante lo anterior, aparecieran servicios públicos, que resultasen afectados y no estuvieran previstos en el proyecto, el concesionario también vendrá obligado a su reposición de acuerdo con las instrucciones de los técnicos municipais
    39ª) NÚMERO DE PLANTAS Y CAPACIDAD.
    1. El aparcamiento tendrá como mínimo, tres plantas, por lo que el proyecto técnico podrá contemplar mayor número de plantas teniendo en cuenta las necesidades del entorno al que va dirigido el servicio y las limitaciones físicas del terreno.
    2. El aparcamiento tendrá una capacidad mínima de 547 plazas de estacionamiento, sin más limitaciones que las que impone su emplazamiento.
    40ª) ENERGÍA DE EMERGENCIA.
    Para asegurar el normal funcionamiento de las instalaciones alimentadas por energía eléctrica, se dispondrá de un sistema de energía de emergencia que suministre ésta cuando eventualmente se produzca un corte en la red de la compañía suministradora.
    41ª) VENTILACIÓN.
    En las zonas accesibles al público se asegurará un mínimo de 15 m3/h por m2. de superficie de aparcamiento. Si por alguna causa este mínimo fuera insuficiente para que la concentración de CO quede rebajada a cien partes por millón, se aumentará la capacidad de la instalación al valor necesario. El equipo de ventilación deberá poder pararse al detectar un incendio. La desembocadura de la evacuación al exterior de los gases distará como mínimo tres metros de la zona de tránsito de peatones y los que resulten visibles desde el exterior deberán ser aprobados por los servicios técnicos municipais
    42ª) ILUMINACIÓN.
    Se adaptará a los siguientes niveles de intensidad luminosa:
    Zonas de aparcamiento......................... 50 lux
    Zonas de circulación de vehículos y peatones. 100 lux
    Embocaduras de rampas.................... 300 a 500 lux
    43ª) PROTECCIÓN CONTRA EL FUEGO.
    1. Todos los elementos estructurales, tanto sustentantes como sostenidos, deberán ser resistentes o protegidos contra la acción de un fuego de ciento veinte minutos de duración, especificándose en el proyecto la naturaleza, grueso y medio de sujeción de los productos empleados como protectores.
    2. El aparcamiento deberá quedar aislado de las fincas colindantes por elementos resistentes al fuego de 180 minutos.
    3. Independientemente se colocarán hidrantes, extintores fijos y de carro, en número necesario para cumplir las normas municipales de defensa contra el fuego en garajes y aparcamientos y dar cumplimiento igualmente a la N.B.I.
    44ª) OTROS DISPOSITIVOS.
    En el proyecto de ejecución también deberán contenerse las siguientes previsiones:
    1) Detección automática de CO, con accionamiento automático a la red de ventilación.
    2) Dotación a los vestíbulos de puertas metálicas de cierre, así como en las de comunicaciones de hueco de escalera y ascensores. Las escaleras y ascensores desembocarán forzosamente en los vestíbulos de distribución.
    3) Detectores de incendios. Se colocarán los elementos de detección automática de incendios que pongan en funcionamiento y activen las alarmas correspondientes. (Según la Norma Tecnológica Básica de Protección Contra Incendios).
    4) El concesionario podrá proponer otros sistemas distintos a los anteriores, como sustitutivos o complementarios de aquéllos. La aprobación, en su caso de los nuevos métodos se efectuará por los Servicios Técnicos municipais
    5) El sistema de cierre de los accesos llevará mecanismos de apertura de emergencia. Todos los dispositivos antes indicados deberán cumplir con las Ordenanzas Municipales en vigor, en cuanto al uso del aparcamiento en el día de la celebración del concurso correspondiente, así como con todas aquellas que en lo sucesivo puedan aprobarse.
    X) DE LA CONSTRUCCIÓN
    45ª) INICIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
    1. Aprobado por el Ayuntamiento el Proyecto definitivo de ejecución y formalizada la concesión administrativa, se procederá el replanteo de la obra dentro del plazo máximo de treinta días levantándose la correspondiente ACTA DE REPLANTEO por los Servicios Técnicos municipales, a partir de cuya fecha se computará el plazo estipulado para la ejecución de las obras proyectadas.
    2. Antes de iniciarse la construcción, el concesionario habrá de presentar un Plan de obras, como ampliación del incluido en su proposición, en el que se detallará expresamente la parte que corresponda a la vía pública. No se permitirán otras interrupciones o molestias al tráfico ni a los accesos a edificios que las señaladas en el proyecto técnico o, en su caso, en el Plan de obras complementario.
    46ª) SONDEOS Y PROSPECCIONES.
    Los interesados en la concesión y, en su caso, el concesionario serán autorizados para la realización de los sondeos y prospecciones que estimen necesarios encaminados a la obtención de cuantos datos consideren necesarios para la redacción del proyecto, previa solicitud al Ayuntamiento.
    47ª) REALIZACIÓN DE LAS OBRAS.
    1. Las obras se ajustarán estrictamente al proyecto de ejecución presentado por el concesionario y aprobado por la Corporación.
    2. Cualquier modificación, que se limitará a lo estrictamente imprescindible como consecuencia de circunstancias no previstas en el proyecto aprobado, ha de ser sometida a la previa autorización de la Comisión de Gobierno previo informe de la Inspección de obras.
    3. Las obras civiles y las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con los Reglamentos Oficiales vigentes y bajo la dirección facultativa de, al menos, un Titulado superior en Ingeniería o Arquitectura y un Ayudante con titulación de Ingeniero o Arquitecto Técnico, que se responsabilizarán de la ejecución de las obras e instalaciones, a cuyo efecto el concesionario antes del inicio de las obras deberá comunicar por escrito al Ayuntamiento los nombres de los técnicos responsables de la Dirección de las obras, especificando que será obligatoria su presencia a pie de obra, sin perjuicio de las atribuciones de la inspección que será asumida por Técnicos municipais
    48ª) MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.
    El concesionario estará obligado a mantener en todo momento los servicios públicos existentes; cualquier interrupción imprescindible, que se reducirá al mínimo, ha de ser previamente aprobada por el Ayuntamiento, computándose a efectos del plazo de la obra el retraso debido a la no aprobación de estas interrupciones.
    49ª) PLAZO DE EJECUCIÓN.
    El plazo máximo de ejecución de las obras de construcción del estacionamiento subterráneo e instalaciones anexas será de DIECISÉIS MESES, contados desde la fecha del Replanteo de las obras, a cuyo término, y como condición previa para la entrada en funcionamiento, se procederá a su liquidación y recepción provisional, estableciéndose conjuntamente por el Ayuntamiento y por el concesionario, una relación valorada descriptiva de las obras valoradas. Durante el plazo de ejecución de las obras, el adjudicatario asumirá la plena responsabilidad de las mismas.
    50ª) INSPECCIÓN.
    La inspección facultativa de las obras estará a cargo del Sr. IngenieroJefe de los Servicios Técnicos municipales en cuanto a las obras e instalaciones propias del aparcamiento y del Sr. Arquitecto Jefe del Servicio de Urbanismo en cuanto a las obras exteriores de reordenación y pavimentación de la superficie del aparcamiento. A estos efectos podrán efectuar cuantas pruebas, análisis, ensayos etc, resulten convenientes para el control de las obras, siendo por cuenta del adjudicatarioconcesionario los gastos derivados del control de calidad de las obras con el límite máximo de 1% del presupuesto de ejecución material del proyecto de ejecución.
    51ª) RECEPCIÓN DE LAS OBRAS.
    1. Una vez acabadas las obras, se procederá a su recepción provisional, estableciéndose conjuntamente por el Ayuntamiento y por el concesionario una relación valorada descriptiva de la obra. Será condición indispensable para la recepción provisional de las obras, el haber realizado previamente las pruebas de carga y funcionamiento que se estimen necesarios por la inspección técnica de las obras.
    2. La recepción definitiva se efectuará un año después de la provisional.
    3. Aprobadas la recepción y liquidación definitivas se devolverá el importe de la fianza de conformidad con lo señalado en el Art. 364 del Reglamento General de Contratos del Estado.
    52ª) ABANDONO DE LAS OBRAS.
    Si durante el período de construcción el concesionario abandona la realización del proyecto, vendrá obligado a dejar los terrenos y servicios preexistentes en condiciones idóneas para su normal utilización y sin derecho a indemnización o compensación alguna por las obras realizadas, pudiendo el Ayuntamiento, en su caso, exigir la reposición del terreno y servicios a su estado primitivo y ello sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades al concesionario en la forma establecida en el Pliego de condiciones.
    XI) DE LA EXPLOTACIÓN DEL APARCAMIENTO.
    53ª) DURACIÓN DE LA CONCESIÓN.
    La duración de la concesión administrativa será la determinada por el concursante en su oferta no pudiendo ser inferior a 25 años ni superior la 50 años.
    54ª) TIPOLOGÍA DE USO.
    El aparcamiento podrá ser destinado parcial o totalmente, a alguna de las siguientes modalidades:
    1. Plazas para aparcamiento de cesión permanente.
    2. Plazas de estacionamiento para alquiler.
    a) Horario o fracción.
    b) Día y/o noche
    c) Mensual.
    55ª) PLAZAS PARA CESIÓN PERMANENTE.
    1. El concesionario vendrá obligado a destinar hasta un máximo del 50% del total de las plazas a estacionamientos en "régimen de cesión permanente" y al precio estipulado en la oferta aceptada. Si la demanda de este tipo de plazas excediera del 50% del total de plazas se procederá a la adjudicación mediante sorteo.
    2. Los usuarios en régimen de cesión permanente abonarán al concesionario, además del precio estipulado en el pliego, una cuota mensual o anual por el concepto de mantenimiento de las instalaciones, la cual se especificará en la oferta económica por los concursantes.
    3. En la adjudicación de plazas en régimen de cesión permanente el usuario no adquiere derecho alguno sobre la propiedad del inmueble sino tan solo el derecho a la utilización de la plaza durante el período de la concesión.
    56ª) PLAZAS PARA ESTACIONAMIENTO EN ALQUILER.
    Las plazas reservadas para aparcamientos en régimen de alquiler se destinarán a estacionamiento público de los vehículos que vayan llegando al aparcamiento no permitiéndose discriminación o reserva excepto cuando existan reservas para abonos especiales de estacionamiento nocturno y/o diurno, o plazas reservadas por abono mensual.
    57ª) TARIFAS DEL ESTACIONAMIENTO.
    1. Las tarifas a aplicar serán las que resulten de la oferta seleccionada.
    2. El concursante deberá acompañar a su oferta el sistema de tarifas a aplicar cuando se inicie la explotación del servicio, dentro de las cuales estarán comprendidos todo tipo de impuestos.
    3. Las cantidades a satisfacer por los usuarios, en concepto de abonos especiales, serán convenidas libremente con el concesionario teniendo en cuenta el tipo y duración de los mismos.
    58ª) PRECIO POR PLAZA EN RÉGIMEN DE CESIÓN PERMANENTE.
    La cantidad a abonar por el usuario de plazas en régimen de cesión permanente será como máximo, la que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula: Ct=Co(1+IPC).
    Ct= Cantidad a abonar por el usuario.
    Co= Cantidad propuesta por el adjudicatario en su proposición.
    IPC= Índice de precios al consumo desde la fecha de formalización de la concesión hasta la fecha de cesión de la plaza al usuario.
    59ª) REVISIÓN DE LAS TARIFAS EN RÉGIMEN DE ALQUILER.
    1. Las tarifas que se establezcan se revisarán anualmente siempre que el coeficiente Kt, definido más adelante, alcance en cada revisión, al menos un 5% de aumento.
    2. Antes de ponerse en vigor las nuevas tarifas revisadas, el concesionario tendrá que comunicarlo al Ayuntamiento el cual deberá pronunciarse en el plazo de 30 días hábiles sobre la correcta aplicación de la fórmula polinómica de revisión, entendiéndose aprobadas en el supuesto de que el Ayuntamiento no se pronunciara en el citado plazo y consecuentemente aplicables a los usuarios.
    3. Para la revisión de las tarifas se las multiplicará por el coeficiente Kt, obtenido de la siguiente fórmula polinómica:
    Ht IPCt
    Kt=0,70 + 0,15 + 0,15
    H0 IPCo
    Ht= Índice de mano de obra correspondiente al año en que se solicite la revisión.
    Ho= Índice de la mano de obra en el año en que se formalice la concesión.
    IPCt= Índice de precios al consumo correspondiente al año en que se solicite la revisión.
    IPCo= Índice de precios al consumo correspondiente al año en que se formalizó la concesión.
    60ª) REVISIÓN EXCEPCIONAL.
    Excepcionalmente las tarifas podrán ser revisadas en los supuestos previstos en el artículo 12722ºa) y b) por razón de modificaciones ordenadas por el Ayuntamiento o por circunstancias sobrevenidas e imprevisibles que determinen una ruptura del equilibrio económico de la concesión.
    61ª) SUMINISTRO DE INFORMACIÓN.
    Durante la explotación del estacionamiento, el concesionario vendrá obligado a facilitar al Ayuntamiento cuantos datos se soliciten sobre el uso del estacionamiento, número de vehículos que entran y salen al día, duración de las estancias, etc., y cualquier otro extremo de tipo estadístico, laboral o fiscal que le sea requerido.
    62ª) REGLAMENTO DEL SERVICIO.
    El Reglamento Interior de explotación del servicio deberá ser entregado a la Administración Municipal con tiempo suficiente para que pueda ser aprobado antes de la autorización de la puesta en funcionamiento de la explotación de la actividad económica.
    63ª) SEGUROS.
    1. El concesionario viene obligado a concertar con una compañía de seguros, una póliza de seguros que cubra a todo riesgo los inmuebles, las instalaciones y los medios complementarios que comprenda el aparcamiento, así como la responsabilidad civil frente a terceros en los términos legales exigibles, incluidos los daños por incendio a vehículos aparcados.
    2. Dicha póliza dispondrá de una cláusula de revalorización automática en función de los incrementos que experimente anualmente el índice de precios al consumo.
    3. El Ayuntamiento, en todo momento, podrá exigir los justificantes del pago regular de las primas.
    XII) REFERIDAS AL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DEL CONCESIONARIO.
    64ª) CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL.
    Para la ejecución de las obras e instalaciones el contratista que las realice deberá contar con la siguiente clasificación empresarial: Grupo B, Subgrupo 2, Categoría F.
    65ª) CANON DE EXPLOTACIÓN.
    Por la utilización privativa del subsuelo y la explotación y gestión del aparcamiento, el concesionario deberá abonar como mínimo, un canon anual de 1.000 pesetas por cada plaza de estacionamiento, pudiendo elevarse la cuantía en la oferta del concursante.
    66ª) FIANZA POR LA EXPLOTACIÓN DEL APARCAMIENTO.
    Además de la fianza definitiva para responder de la correcta ejecución de las obras, el concesionario vendrá obligado a constituir otra fianza para responder de la correcta gestión y explotación del aparcamiento durante todo el período concesional, fijándose su importe en la cuantía resultante de multiplicar 500 pesetas por el número de plazas construidas y número de años de la concesión.
    67ª) PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
    El plazo para la presentación de proposiciones se fija en 30 días hábiles teniendo en cuenta que el pliego también se somete a información pública previa durante 30 días, por lo que los aspirantes a la concesión, dispondrán de, al menos, dos meses para la redacción del proyecto de ejecución y demás documentación técnica.
    68ª) CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN.
    Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del concurso y conforme a los cuales habrán de ser valoradas las ofertas son los siguientes:
    1) PLAZO CONCESIÓN. El menor plazo de la duración de la concesión, teniendo en cuenta que el período mínimo es de 25 años y el máximo de 50 años.
    2) CANON ANUAL. La mejora en el canon anual a satisfacer al Ayuntamiento por plaza de estacionamiento, fijado en 1.000 pesetas como mínimo.
    3) LA MAYOR CAPACIDAD del aparcamiento para plazas de estacionamiento con un número mínimo de 547, pudiendo superarse las tres plantas previstas en el anteproyecto.
    4) MEJORA EN LAS DIMENSIONES y tamaños de las plazas o dársenas, calles interiores, alturas libres, rampas y accesos, partiendo de los mínimos exigidos en este pliego.
    5) EL DISEÑO Y LA CALIDAD de las estructuras, instalaciones, materiales empleados, y plan de obras para la ejecución del proyecto del aparcamiento.
    6) EL MENOR IMPORTE DE LAS TARIFAS aplicables a los usuarios tanto por plazas para cesión permanente como en régimen de alquiler.
    7) LA SOLVENCIA TÉCNICA, ECONÓMICA Y FINANCIERA del concursante, y, en su caso, de la empresa constructora.
    8) LA ORDENACIÓN Y URBANIZACIÓN DE LA SUPERFICIE del exterior del aparcamiento, teniendo en cuenta la calidad de los materiales, alumbrado público, plantaciones, jardinería y el mobiliario urbano.
    Cada uno de los ocho apartados reseñados serán valorados discreccionalmente con una puntuación de 0 a 5 puntos.
    XIII) DE LA ORDENACIÓN Y URBANIZACIÓN DE LA SUPERFICIE DEL APARCAMIENTO.
    69ª) DISEÑO DE LA PLAZA Y SU TRATAMIENTO.
    1. El tratamiento y diseño de la plaza a construir sobre el aparcamiento subterráneo, pretende la preservación del mayor número posible de los árboles allí existentes. Tal fin se obtiene delimitando el aparcamiento a un rectángulo interior a la plaza, bordeado por tres franjas perimetrales, en las que se preserva el arbolado existente. Sobre la propia placa de techo del aparcamiento subterráneo, se procederá a un ajardinado a base de parterres de césped y plantación de especies arbóreas de pequeño porte.
    2. El tratamiento de la plaza se ajustará al respectivo plano de planta del anteproyecto, y sus elementos ornamentales se diseñarán de acuerdo con las condiciones de construcción especificadas en las siguientes cláusulas.
    70ª) MATERIALES DE PAVIMENTACIÓN DE LA SUPERFICIE.
    1. Los materiales admisibles para el pavimento de las zonas peatonales de la superficie serán, la piedra de granito abujardada, y la loseta de terrazo pulido; sin que se admita otra clase de pavimento. Tal pavimento cumplirá con las condiciones normales de la construcción y en especial se cuidará la correcta disposición de las necesarias juntas de dilatación.
    2. El mismo pavimento se empleará en todas las escaleras de acceso al aparcamiento subterráneo, debiendo, en caso de elegirse el terrazo, ser los peldaños en este material de una sola pieza prefabricada. El diseño de las losetas de terrazo así como su color deberá ser aprobado por el Servicio de Arquitectura y Urbanismo, previa presentación de las mismas.
    3. El acabado de los pavimentos de los viales para vehículos perimetrales a la plaza, será a base de aglomerado caliente.
    71ª) MOBILIARIO URBANO.
    1. Se incluyen en este apartado aquellos elementos a situar en la superficie de carácter ornamental y útil, así como instalaciones de alumbrado, tales como: bancos públicos, papeleras, fuentes, farolas, etc.
    a) Los bancos serán de piedra de granito sin respaldo, admitiéndose también de tablones de madera sobre soportes de fundición.
    b) Las fuentes serán de fundición dotadas de conducto para evacuación de aguas.
    c) Las papeleras serán metálicas con diseño clásico.
    d) Las farolas de alumbrado serán de fundición con diseño clásico y sencillo.
    e) Las barandillas de protección, serán de fundición con diseño acorde con el resto de los demás elementos o de piedra o de granito, sin que se admita el hierro galvanizado o el aluminio.
    f) Los bordes de protección de parterres ajardinados, serán de fundición con diseño idéntico a las barandillas, o, en su caso, de piedra con similar diseño a las barandillas.
    g) Los rótulos o carteles de señalización serán metálico con diseño clásico acordes con el resto de los elementos y se situarán en los accesos al mismo y puntos o situaciones de mayor importancia.
    2. Los accesos de escaleras dispondrán de una cubierta de protección contra la lluvia realizada en materiales ligeros como metacrilato, vidrio o similares.
    72ª) AJARDINADO.
    1. Se incluye en este apartado la definición de las condiciones de implantación de los parterres ajardinados de la plaza, así como la definición de las especies arbóreas a plantar sobre los mismos.
    a) Los parterres ajardinados se adecuarán en lo posible a la pendiente existente en la plaza. Tal pendiente obliga naturalmente a la construcción de bancadas para adecuarse a la misma.
    Por dicho motivo será necesario que la losa del techo del aparcamiento se disponga en varios niveles, según la dirección principal de la pendiente.
    Como norma general se procurará que ninguno de los parterres ajardinados sobrepase en más de 15 cm. la rasante del pavimento en la parte superior de las bancadas.
    Las zonas de la losa del techo del aparcamiento, sobre las que se dispongan parterres ajardinados, además de la necesaria impermeabilización de su superficie en forma adecuada, a la que se atenderá con el mayor cuidado, dispondrán también de un sistema de drenaje y desagüe, ya sea hacia las zonas pavimentadas por evacuación directa o hacia la red interior de desagüe del aparcamiento subterráneo.
    Los parterres ajardinados se dispondrán con una pendiente en su superficie hacia las zonas del borde de la plaza, del tres por ciento, para evitar la acumulación de agua sobre el césped.
    Los parterres ajardinados, en todo caso, dispondrán siempre de una profundidad mínima de tierra de 40 cm. sobre una capa de grava de 10 cm. siendo tal condición de carácter fundamental, y a la que se prestará la mayor atención.
    La tierra vegetal tendrá aportación de turba y arena a razón de 25 litros por metro cuadrado de turba, y 10 de arena, también por metro cuadrado.
    b) Las especies arbóreas a plantar serán preferentemente: Camelias, naranjos, enebros, thuyas y tejos, en sus variaciones más ornamentales, y que al igual que el pavimento deberán ser aprobadas previamente a su plantación por el Servicio de Arquitectura y Urbanismo.
    Para su plantación, se deberá disponer de una profundidad de tierra no menor de 1,00 m., que se obtendrá rebajando la cota de la losa del techo del aparcamiento por un lado y por otro elevando la cota del parterre a una altura no superior a los 25 cm. sobre el pavimento de las zonas peatonales.
    Tal condición resulta absolutamente fundamental y por ello se estudiará con el mayor cuidado en el proyecto definitivo de construcción.
    2. Las especies arbóreas actuales, que aunque pocas resultan afectadas por la implantación del aparcamiento deberán ser trasplantadas por la empresa adjudicataria hasta el Recinto Ferial y plantadas allí por ésta, en la debida forma en las situaciones a indicar por el Servicio de Arquitectura y Urbanismo.
    3. Toda la superficie de la plaza estará dotada de la necesaria instalación de riego, disponiendo para ello de bocas de riego de tal forma que con una manguera de 25 m. de longitud, se cubra a la totalidad de la plaza.
    73ª) INSTALACIONES Y CONDUCTOS.
    1. Todos los conductos de instalaciones, ya sea del alumbrado como de suministro de agua para riego, desagües, así como conductos de instalación ajenos a la plaza o aparcamiento cumplirán las siguientes condiciones:
    a) Las conducciones de servicios ajenos al aparcamiento y plaza sobre el mismo, de ninguna forma se dispondrán sobre su superficie. Dichas conducciones en todo caso se dispondrán en los márgenes de la plaza, es decir en los viales perimetrales a la misma.
    b) Las conducciones propias del servicio del aparcamiento y plaza pública, de ninguna forma se enterrarán bajo el pavimento o jardines, en evitación de posibles humedades o deterioros, sino que se dispondrán de forma que sean fácilmente revisables, ya sea suspendidas del techo del aparcamiento, o ya sea en canalizaciones exprofeso revisables a la vista y construidas con dicho fin específico.
    Tal condición se refiere a los conductos de alumbrado, agua y desagües de pavimento y jardines.
    c) Asimismo y de forma independiente a la evacuación de las aguas pluviales de la plaza, instalación necesaria en su superficie, también deberá disponerse de una instalación de desagüe en las diversas plantas del subterráneo, con el fin de evitar la acumulación de agua ya sea de lluvia ya sea debido a deficiencias posibles en su impermeabilización.
    2. Las salidas de los conductos de renovación de aire del aparcamiento subterráneo, es decir, las bocas de aspiración y extracción que se colocan en el exterior, se dispondrán aprovechando para ello los paramentos verticales que existan en la obra tales como paredes de escaleras de acceso, rampas de acceso, etc. De ninguna forma se admitirá que tales conductos y sus bocas se proyecten sobre paseos peatonales o sobre parterres ajardinados.
    74ª) ACCESO PARA MINUSVÁLIDOS.
    1. El proyecto definitivo de ejecución necesariamente ha de cumplir con la normativa vigente tanto de carácter estatal como autonómico para la protección de las personas con minusvalías físicas y en especial lo dispuesto en el Real Decreto 556/1989, de 19 de mayo, por el que se arbitran medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo con el Decreto 286/1992, de 8 de octubre, de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de la Xunta de Galicia.
    Así pues en dicho proyecto ha de contemplarse el correcto acceso a todas las plantas del aparcamiento para dichas personas ya sea mediante rampas con la pendiente adecuada o mediante aparatos elevadores especiales al efecto. Del mismo modo la plaza superior ajardinada cumplirá con dichas normas.
    2. De igual forma el aparcamiento subterráneo ha de disponer de un número de plazas proporcional al número total de las que se proyecten, que cumplan con las condiciones de dicha normativa.
    75ª) OTRAS DETERMINACIONES ESPECIFICAS PRIORITARIAS.
    1. El aparcamiento deberá separarse seis metros de la calle Secundino Esperón y se desarrollará, al menos, en tres plantas de sótano.
    2. Los doce árboles afectados por el proyecto se trasplantarán en adecuadas condiciones situándolos dentro de la misma Plaza de Barcelos.
    3. Se mantendrá el aparcamiento perimetral en los laterales de la plaza en doble batería, en batería y en línea teniendo en cuenta los espacios disponibles en superficie.
    4. Sobre la superficie del aparcamiento se preverá un espacio para uso polivalente de carácter deportivoescolar y otro destinado a parque infantil con aparatos.
    5. Bajo la zona arbolada de la Plaza se eliminarán las superficies asfaltadas sustituyéndolas por un pavimento de macadán con jabre adecuado para alamedas.
    6. Se protegerán los parterres alrededor de los árboles y se adoptarán las medidas adecuadas para prevenir la erosión evitando que el agua de la lluvia pueda afectar al pavimento.
    7. MOCIONES URGENTES, RUEGOS Y PREGUNTAS.
    A) MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL DEL B.N.G., RELATIVA AL COMPLEJO INDUSTRIAL ENCEELNOSA.
    En justificación de la urgencia de la moción, interviene don Miguel Anxo Fernández Lores, portavoz del grupo municipal del B.N.G., dicindo que moi rapidamente xustifica a urxencia na medida en que non é xa só a historia que hai detrás do complexo contaminante de CELULOSASELNOSA, senón porque nos últimos días se produciron feitos graves de escapes de substancias que provocaron danos nalgunhas ou bastantes persoas no concello, polo que cómpre que por parte desta Corporación se opine a este respecto e se tome en consideración esta moción que presenta, para en todo caso levala diante das instancias que teñan maior responsabilidade que o propio Concello, para tomar decisións definitivas encamiñadas a mellorar ou a facer desaparecer este perigo pendente sempre dos cidadáns de Pontevedra no complexo de CELULOSASELNOSA.
    Justificada la urgencia de la moción, el Pleno de la Corporación, por unanimidad, acuerda prestar su aprobación, disponiendo su inclusión en el orden del día para debate y resolución.

    Se ausenta de la sesión don Eugenio Jiménez Passolas.

    Abierto el debate, nuevamente se concede la palabra al Sr. Fernández Lores, o cal manifesta que o complexo CELULOSASELNOSA ven causando, dende hai moitos anos, innumerables problemas ós cidadáns de Pontevedra, porque non soamente provoca a contaminación da Ría senón que, tal e como se volve a demostrar, está a provocar unha importante e perigosa contaminación atmosférica, pois na noite do 24 de maio numerosos cidadáns sufriron molestias físicas derivadas dun escape provocado polo citado complexo ENCEELNOSA, e neste sentido ten que recordar un estudio que fixera hai uns anos, segundo uns datos publicados pola Consellería de Sanidade da Xunta de Galicia, onde se recollían incidencias de enfermidades tanto respiratorias como de transmisión hídrica na comarca de Pontevedra e nas distintas de Galicia, estudio serio comparativo coas sete grandes cidades, e en Pontevedra e nos concellos limítrofes, ó facer o sesgo correspondente no aspecto de poboación, se chegaba á conclusión de que había nalgúns casos entre 3 ou 4 veces superior incidencia de enfermidades respiratorias relacionadas coa contaminación atmosférica e de enfermidades dixestivas relacionadas coa contaminación das augas residuais; que, por outra banda, este boletín epidemiolóxico da Xunta de Galicia deixou durante un ano ou dous de emitirse, e cando volveu a publicarse xa non aparecían os resultados por comarcas senón das catro provincias co cal é imposible facer ningunha análise destes datos estatísticos, pero é curioso tamén porque ademais naquel traballo final se lle recomendaba á Administración sanitaria que fixera un estudio máis serio, actualizado e rigoroso da incidencia destas enfermidades na comarca, que nunca se fixo, e moito desa imposibilidade de facelo ten que ver a existencia dunha mediciña de cabeceira que é tercermundista, masificada no ambulatorio onde se está a facer unha asistencia sanitaria á demanda sen tempo para facer estudios de diagnóstico de saúde da poboación, como se está a facer noutras cidades de Galicia onde existen ó completo equipos de atención primaria en distintos centros de saúde, pero en Pontevedra desgraciadamente non é posible porque non se está a traballar en equipo e isto vale tamén un pouco para denunciala situación tercermundista da asistencia primaria en Pontevedra, porque a partir desa época, cada vez se constata máis que os vertidos do complexo non cumpren nin van cumprir nunca a legalidade medioambiental, é evidente que a única solución é a desaparición do complexo para alonxalo perigo e as molestías que continuamente se cernen sobre a poboación, porque os últimos estudios feitos propiaciados polas Consellerías de Industria e de Ordenación do Territorio demostran claramente que o complexo ENCEELNOSA non cumpre os mínimos da lexislación española nin europea, entón por todo o anteriormente exposto o BNG presente a seguinte moción pola vía de urxencia:
    Primeiro. O Pleno do concello de Pontevedra manifesta a súa máis enérxica repulsa polas molestias e perigos que supón o complexo ENCEELNOSA, facilmente asumible este primeiro punto.
    Segundo. Manifesta o seu posicionamento favorable á desaparación definitiva do complexo ENCEELNOSA da ría de Pontevedra e por moitas razóns que non entraremos aquí, e solicita das administracións competentes a adopción das medidas encamiñadas a esta desaparición, asemade acorda dirixirse ás administracións competentes para que elaboren un plano de actuación e investimentos que garanta a recolocación dos excedentes laborais derivados do peche do complexo ENCEELNOSA, moitas gracias.
    Seguidamente interviene don Roberto Taboada Rivadulla, portavoz del grupo municipal del P.S. de GPSOE, dicindo que volve unha vez máis o tema do complexo ENCEELNOSA que nesta cidade xa é un debate permanente, e como dixo o portavoz do BNG esta moción ten dous apartados, un dos cales, segundo dixo o Sr. Fernández Lores, e perfectamente asumible, que é o primeiro onde se di que o Pleno do Concello de Pontevedra manifesta a súa máis enérxica repulsa polas molestias e perigos que supón o complexo ENCEELNOSA; que o seu grupo municipal está de acordo con este punto ó pensar que se deben depurar tódalas responsabilidades que haxa sobre as molestias, fallos, e perigos que poida supoñer o funcionamento do complexo ENCEELNOSA, incluso débense sancionar de selo caso e chegar ata as últimas consecuencias no fiscal e na xudicialización do tema, co que está de acordo e polo tanto é perfectamente asumible polo seu grupo municipal, pero en canto ó segundo punto ten que facer algunha reflexión, porque cando neste país, comunidade e bisbarra estáse a padecer unha crise industrial tan importante, cando na bisbarra da Coruña se está a loitar para que se manteñan industrias do INI, a UXT, Comisións e CIGA están a loitar por unha industrialización desta bisbarra, cando a propia CIGA en Pontevedra pide que se finalice o proceso productivo da industria do papel con unha industria papeleira na cidade, cando estáse a padecer todas estas cuestións, parécelle moi importante e incluso grave que se poida tomar con certa frivolidade un posicionamento favorable ó peche dun complexo tan importante como ENCEELNOSA, xa que non se pode tomar á lixeira unha decisión deste tipo sen dicir cales son as medidas alternativas claras que se deben adoptar se se pecha o complexo, porque a medida non é soterrar ó enfermo senón darlle un tratamento para que se poña ben e para que se corrixan as deficiencias que existen neste momento; que o seu posicionamento é claro pois está de acordo con que a prioridade absoluta é a seguridade dos cidadáns pero tamén hai que contemplar onde está ese perigo e ata onde chega, porque se está a tratar o complexo ENCEELNOSA como si fora un perigo letal para os cidadáns, que nunca se ha demostrado, xa que incluso hai unha sentencia do Tribunal Superior de Xustiza de Galicia pola que se desautoriza á propia Xunta cando pechou ELNOSA por un perigo letal inexistente, pero debe quedar claro que non está a defender o complexo porque a súa posición sobre o tema ENCEELNOSA é que se peche de inmediato se houbera risco letal, se se demostra e se houbera un informe claro e conciso, como tamén que se peche se non cumpre coa normativa medioambiental existente pero, se o que se detectan son deficiencias ambientais, o problema é que se deben adoptar as medidas correctoras dunha vez, e non quixera pensar que o que hai ó final é unha frivolidade do goberno da Xunta de Galicia ó que reponsabiliza primeiramente, xa que aquí leva anos a Administración Autonómica a facer voltas e revirivoltas co tema de ELNOSA e sempre, como os ollos do Guadiana, emerxen nos períodos preelectorais, nas municipais, nas xerais e agora nas europeas ó aproveitar un feito lamentable como este dun escape no complexo, pero aquí incluso se fixeron proxectos alternativos para espacios liberados por ENCE que non sabe onde están, aquí se constituiu un comité científico por parte da COTOP, que presidía o Sr. Viéitez Cortizo, e non sabe que está a pasar con ese comité científico, se decretó o peche de ELNOSA pola Comisión Galega de Protección Civil e despois a Consellería de Industria dixo que había que abrir outra vez, hai informes e contrainformes, como é o WALACE e OMISO, que son contradictorios, porque o Sr. Fernández Lores di que hai un informe da Xunta falando dos perigos que teñen os vertidos de ENCEELNOSA, pero tamén hai outro informe da empresa OMISO que di todo o contrario, polo que ten que se manifestar o máximo responsable do sistema medioambiental e dos problemas industriais, que é a Xunta de Galicia, e ten que se manifestar claramente cal deses informes é o correcto, porque hai discrepancias entre as propias Consellerías da Xunta de Galicia e, por último, se creou unha comisión interparlamental da Xunta de Galicia, presidida polo Sr. Cuiña, que non di nin arre nin só neste tema ata a actualidade, onde están implicadas Consellerías como Industria, Pesca, Interior, Economía e da Presidencia que teñen a obriga de valoralas consecuencias destes informes, e non se dixo nada en absoluto, polo que insiste que hai que garantir a seguridade dos cidadáns pero tamén contemplar todo o conxunto de intereses que están en xogo porque, Sr. Fernández Lores, non hai que ter cultura de oposición senón de goberno e de responsabilidade, xa que nestes momentos os intereses que están en xogo son ademais dos de seguridade, que son importantes e fundamentais, os ambientais, sociais e económicos, polo que todos débense complementar para tomar unha decisión tan importante como é o peche dun complexo como ENCEELNOSA, sen que se poida tomar á lixeira unha decisión deste tipo, porque insiste que se existe risco inminente que se peche, pero non debe decidilo a Corporación senón claramente unha comisión científica e os responsables máximos da Administración, que é a Xunta de Galicia, que esta empresa ten que se pechar, polo que cando a Xunta de Galicia decida esta cuestión e se manifeste haberá que tomala decisión nese momento; que está disposto a facer unha transacción sobre o segundo punto que se propón na moción por crer que a quen se debe instar é á Xunta de Galicia para que exerza sen máis dilacións as súas competencias e adopte as medidas oportunas ó obxecto de garantilas condicións de seguridade das instalacións de ENCEELNOSA, nun prazo o máis breve posible, que se cumpra coa normativa medioambiental, ou que se ordene o seu peche de selo caso, é dicir, que o primeiro punto o asume plenamente no senso de que se depuren responsabilidades, que se manifeste a máis enérxica repulsa polas molestias e perigos que supón o complexo ENCEELNOSA, que se corrixan e que se sancionen, pero, polo que respecta ó segundo punto, o ter que se posicionar pola desaparición definitiva do complexo ENCEELNOSA, lle parece que non debe ser neste momento xa que sería unha irresponsabilidade absoluta dada a situación de crise que non xustifica o perigo, porque a normativa medioambiental se está a cumprir en parte, xa que hai un prazo ata 1995 da directiva europea para cumprila normativa, polo tanto ata que venza o prazo a empresa ten tempo para poñerse ó día, aínda que non xustifica en absoluto á empresa, pero cando nas bisbarras de Vigo, da Coruña, nas cidades máis industriais de Galicia e nesta comarca os sindicatos están a loitar pola industrialización, aquí se propón o peche da única industria que existe, porque, aínda que non poñería nunca ENCEELNOSA onde está e non a quere aí, o problema é que hai unha situación real, uns traballadores e unhas empresas subsidiarias importantes que están a depender da subsistencia desa empresa, polo tanto lle parece que non sería acertado tomar unha decisión de ese tipo.
    A continuación hace uso de la palabra don Ernesto Baltar Feijoo, portavoz del grupo municipal del P.P., indicando que, en cuanto a la defensa del complejo ENCEELNOSA, ya ha dicho todo el portavoz del grupo municipal socialista, pero el otro día existió una alarma general en Pontevedra, puesto que unos ciudadanos la detectaron inmediatamente y, otros, se enteraron al día siguiente a través de los medios de comunicación, alarma que inmediatamente movilizó a los organismos municipales que interesaron las oportunas explicaciones en cuanto a lo sucedido, informando tanto la Junta de Protección Civil como el Gobierno Civil que no había peligro alguno ya que se trataba de una fuga que no tenía cloro y que simplemente causó unas determinadas molestias que fueron corregidas al momento, motivando la aceptación de la urgencia de esta moción al considerar que este Pleno tenía que hacerse eco de la alarma ocurrida por esas molestias padecidas, proponiendo, el portavoz del grupo municipal socialista, una transaccional para recoger en un acuerdo sobre esas molestias existentes desde hace muchos años de la fábrica de ENCE, tantos que cuando era más joven siempre fue enemigo de la misma y sigue manifestando su enemistad, pero también reconoce, como decía muy bien el portavoz del grupo socialista, que hay ahí un entramado económico, muchas familias, muchas empresas subsidiarias que subsisten, ya que una gran parte de la economía de Pontevedra gira en torno a ese complejo, por lo que no se puede ser alegre en las peticiones como si existiera un peligro real, que se ha ido corrigiendo con inversiones, más o menos importantes, existiendo una comisión de seguimiento que preside el Conselleiro de la COTOP, por lo que, de no adoptarse un acuerdo al respecto, se solicitará del Sr. Alcalde que interese el dictamen de esa comisión de seguimiento, para, una vez obtenido, reunir a los portavoces para la adopción de medidas; que propone la transacción en el sentido de aceptar el primer apartado de la moción, pero retirando la palabra peligro al considerar que no existe y, en el supuesto de que exista, sería esa comisión de seguimiento quien tuviera que decirlo, llegando al cierre total de la fábrica sin más trámites; que, en cuanto al segundo punto, lo retiraría y pediría que se solicitara a la comisión de seguimiento un informe inmediato de la situación de esa fábrica para, a la vista del mismo, reunirse los portavoces para traer a Pleno unas peticiones concretas sobre este tema y, en el caso de que el informe de la comisión de seguimiento indicase que se debe proceder al cierre, solicitar de las Administraciones inversiones que garanticen la recolocación de los empleados para que no hubiera mayor paro en Pontevedra, en Marín ni en las empresas que viven y subsisten a cuenta de Celulosas.
    De nuevo interviene el Sr. Fernández Lores dicindo que ó BNG quizais, tanto ou máis que ó grupo municipal do partido popular e do partido socialista, lle preocupan dende sempre os postos de traballo, xa que lle preocupou o peche de Metalúrgicas Rías Baixas, o problema de Álvarez, a crise do sector naval e absolutamente todo; que en ningún momento a CIGA fixo ningún tipo de declaración a ese respecto, senón a sección sindical de Celulosas, como lle cómpre ós señores que traballan e teñen que defendelos seus postos de traballo, pero o BNG ten outras obrigas, como organización política, que é defendelos intereses xerais da poboación, o que significa afrontalo tema porque entre outras cousas xa cheira hai moitos anos, e recorda que xa no ano 1974 pasou unha noite no cuarteliño de Sanxenxo despois de pegar carteis en contra de CelulosaElnosa e dende aquela ten recortes que lle envia un señor que ten unha casa perto da Celulosa, pero vive en Madrid, e os argumentos da fábrica foron sempre os mesmos dende a súa instalación, poñían unha cantidade de procesos químicos para solucionalo problema e segue exactamente igual, unha ría morta que sendo das máis ricas de Galicia e a única onde se produce a ameixa fina, agora mesmo non se pode utilizar ou se se utiliza é dunha forma perigosa para a xente que estea a consumir marisco de esa zona; que efectivamente hai postos de traballo que defender, aínda que cada vez son menos os que ten o complexo CelulosasElnosa, pero os postos de traballo que había na ría de mariscadores, de mexilloeiros e de xente que se adicaba ó traballo na mar cada vez son menos, e efectivamente a crise industrial existe pero neste momento tódalas teorías a nivel mundial falan do que se chama crecemento sostido e non dun crecemento indiscriminado xa que non vale a industrialización a calquera custo senón que hai que empezar a defendelo legado que deixaron os nosos pais para deixalo ós nosos netos, ó ter en conta ademais que irremediablemente non hai argumentos para soster que esta empresa poda seguir a estar aí, porque a Xunta de Galicia ten contradiccións sistematicamente, hai discrepancias, non se cumpren os convenios, pois o famoso convenio que decía o señor Cuiña que había que cumprir xa van alá quinientos días sen cumprilo, e descoñece se hai que facer caso ó informe OMISO ou WALASE, pero o caso é que non se cumpre ningún destes convenios, xa que todo o mundo sabe perfectamente que está votando fume sistematicamente e que ese fume fai dano na árbore respiratoria dos cidadáns de Pontevedra e de Marín, porque é curioso que en Galicia non se teña ningunha planta de reciclaxe de papel pois hai que levalo papel a Madrid, e sen embargo se ten que soportar unha fábrica nunha ubicación desastrosa, contaminante e obsoleta que ten que desaparecer, non tendo outros tipo de industrialización e iso é responsabilidade das Administracións; que a fábrica de Celulosas non pode cumprir, non foi legal nunca onde se situou e moito menos ELNOSA que xa non debeu situarse onde está; que lle preocupa que se perdan postos de traballo, por iso fai esta coletiña final, de responsabilizar a quen ten que se responsabilizar de buscar alternativas, pero non vai tolerar tampouco que se diga que está a favor de destrozalos postos de traballo cando outros grupos aquí presentes son responsables dalgunha forma de certas reconversións que significaron a perda de moitos miles de postos de traballo neste país en aras a esa integración europea que cada vez é máis retorcida e beneficia ós sectores centrais e non ós paises periféricos como Galicia, polo que vai manter a moción por non estar de acordo en retirar o de perigoso, xa que non se sabe aínda o perigoso que é, porque non se están a facelos estudios serios e pertinentes a ese respecto e porque, ademais, tampouco se di peche inmediato, senón manifestalo seu posicionamento favorable á desaparición definitiva do complexo ENCEELNOSA da ría de Pontevedra, que tódolos grupos manifestaron non estar de acordo coa ubicación, ou sexa, que se está a pedir que se retire e que se solicite das Administracións competentes a adopción de medidas encamiñadas a esa desaparición e a recolocación dos traballadores en empresas similares con outro tipo de garantías, porque efectivamente a crise existe; que sinte que non se asuma a moción pero sería rebaixar demasiado os seus presupostos ó facer esas modificacións que propoñen os outros grupos.
    Vuelve a hacer uso de la palabra el Sr. Taboada Rivadulla, dicindo que, se o BNG defende os intereses xerais dos cidadáns, o seu grupo tamén os defende, e precisamente dese concepto ven a súa posición, pero dende distinta óptica, porque o portavoz do BNG na súa segunda intervención xa moderou un pouco máis a posición no senso que dicía que non é un peche inmediato o que se solicita na moción, parecéndolle máis correcto polo tanto que se puxera o seu posicionamento favorable á desaparición definitiva do complexo ENCEELNOSA se se demostra a súa perigosidade; que en todo caso se manifesta a favor do primeiro punto, considerando que deben depurarse responsabilidades neses casos e ofrecéndolle unha transacción que lle parece importante, porque lle sorprende que non se trasladen unhas competencias e unhas decisión á Xunta de Galicia, xa que a empresa ten responsabilidade e ten que se someter ás competencias que determine a Xunta de Galicia e se non cumpre, a responsabilidade é da Xunta de Galicia de pechar ou non pechar esa empresa e será quen teña que pronunciarse sobre o tema, polo tanto está a favor do peche se a Xunta di que hai que facelo porque os informes claramente así o aconsellen, pero non deben manifestarse a favor do peche sen telos coñecementos precisos, por iso propón esa transacción, máis o menos similar á que propuxo o señor Baltar aínda que con distintos matices, para instar á Xunta de Galicia para que exerza sen máis dilaccións tódalas competencias e adopte as medidas oportunas ó obxecto de garantilas condicións de seguridade nas instalacións ENCEELNOSA no prazo máis breve posible e que garante que se cumpra coa normativa ambiental ou ordene o seu peche, sendo a súa posición si ó punto primeiro e non ó punto segundo tal como está redactado, e se se acepta a transacción estaría disposto a debatila.
    Nuevamente interviene el Sr. Fernández Lores dicindo que o BNG está plenamente convencido, como toda a poboación, que non cumpre o convenio, ata a propia Celulosa está convencida pero non di que nunca na vida vai cumprir ningún parámetro de nada, pola sencilla razón de que non pode cumprilo xa que está a facer un tipo de industrialización, un proceso químico que está obsoleto, polo que tería que investir tan grande cantidade de diñeiro que valería máis a pena facer unha industria semellante en otro lugar máis axeitado, entón como está convencido de que non vai cumprir a lexislación vixente, terase que solicitar das Administracións competentes que tomen as medidas oportunas, que unha é a Xunta de Galicia, por sela competente en industria, e outra o INI ou, en todo caso, o Goberno Central, que ten a responsabilidade da propia fábrica, porque para o BNG está demostrado que existe perigosidade e que fai máis dano que ben o complexo EnceElnosa onde está situado, polo tanto maniféstase claramente para que se tomen as medidas pertinentes para a súa desaparición.
    Terminado el debate, el Pleno de la Corporación, por mayoría, con el voto favorable de los cuatro Concejales del grupo municipal del B.N.G., con el voto en contra de los trece Concejales presentes del grupo municipal del P.P. y de los cinco Concejales presentes del grupo municipal del P. S. de GPSOE, acuerda desestimar la moción.
    A) RUEGO DE LA CONCEJALA DEL GRUPO MUNICIPAL DEL P.S. DE GPSOE, DOÑA MARÍA MARGARITA ADRIO TARACIDO, EN RELACIÓN CON MOCIÓN PRESENTADA PARA FAVORECER LA INTEGRACIÓN DE LA POBLACIÓN DISMINUIDA FÍSICAMENTE, ASÍ COMO PREGUNTAS RELATIVAS AL CONSEJO DE JUVENTUD DE PONTEVEDRA.
    Ruega que, con el fin de someter a resolución del Pleno, se lleve cuanto antes a la Comisión Informativa correspondiente la moción que ha presentado el 19 de abril de 1993 sobre la adopción de medidas destinadas a favorecer la integración de la población disminuida físicamente.
    Asimismo pregunta al Sr. Concejal Delegado de Juventud si se ha asignado algún presupuesto desde su Concejalía para el Consejo de Juventud de Pontevedra y, en caso de que así sea, cuantía de la misma. ¿Por qué no se ha comunicado todavía a ningún miembro de la Gestora del Consejo Local de Juventud si ha pensado en algún local fijo para sede de dicho Consejo?, ¿si se han entablado negociaciones con la Xunta de Galicia con el fin de que la sede pudiera estar en la Casa de la Juventud de Pontevedra, sita en la calle Fernando Olmedo, como se ha hablado ya en alguna ocasión?, ¿por qué no se ha mantenido por parte del Concejal de Juventud de Pontevedra ninguna comunicación con la Gestora elegida del Consejo de Juventud de Pontevedra y, en caso de que se celebrara alguna, por qué no se ha convocado al representante de las Juventudes Socialistas de Galicia en la Gestora?.
    Le indica el Sr. Primer Teniente de Alcalde que las preguntas se hacen directamente a la Presidencia y, como desconoce si el Sr. Concejal Delegado de Juventud puede contestar en este momento a todas esas preguntas, se hará por escrito.

    Y no habiendo más asuntos de que tratar, el Sr. Primer Teniente de Alcalde, da por finalizado el acto, levantando la sesión a las veinte horas y treinta y cinco minutos, de todo lo cual, yo Secretario, doy fe.

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