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30-06-1994_Ordinaria. Acta de sesión_30-06-1994_Ordinaria
Acta de sesión_30-06-1994_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.AMPO.1.GF001.F0001.SF003.S0020.18461/2.30-06-1994_Ordinaria
Título Acta de sesión_30-06-1994_Ordinaria
Data(s) 30-06-1994 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo municipal de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido ACTA NUMERO ONCE CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN 0RDINARIA DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN CELEBRADA EL DÍA 30 DE JUNIO DE 1994
En el Salón de Actos de la Casa Consistorial del Excmo. Ayuntamiento de Pontevedra, siendo las diecinueve horas y cinco minutos, del día treinta de junio de mil novecientos noventa y cuatro se reúne, en sesión ordinaria y primera convocatoria, el Pleno de la Corporación bajo la Presidencia del Iltmo. Sr. Alcalde D. Francisco Javier Cobián Salgado, y con la asistencia de los Sres. Concejales D. Edelmiro Barreiro Gómez, D. Bernardo López Abadín, D. Fernando Gago Ruibal, D. Germán de la Iglesia Faustino, D. Ernesto Baltar Feijoo, D. José Acuña Sastre, D. Francisco Javier Rial Vázquez, D. José María Picallo Búa, D. Fulgencio López Tomé, D. Manuel Vidal Outeda, Dª María Blanca Rodríguez Fernández, D. Fernando Morquecho Barral, D. Javier Pazos Carballido, D. Roberto Taboada Rivadulla, D. Eugenio Jiménez Passolas, D. Camilo José Garrido Torres, Dª María del Carmen Larriba García, D. José Manuel Estévez Heredia, Dª María Margarita Adrio Taracido, D. Miguel Anxo Fernández Lores, D. José Cesáreo Mosquera Lorenzo, D. Raimundo González Carballo y Dª Salomé Alvarez Blanco, con excepción de doña María del Carmen Larriba García que se incorpora a la sesión después de resuelto el punto número tres del orden del día estando presente el Sr. Interventor accidental D. Santiago Gutiérrez Sánchez, actuando como Secretario, D. Julio Dapena Outomuro, que da fe del acto.
No asistiendo don Manuel Durán Couto.
El Iltmo. Sr. Alcalde declara abierta la sesión.
ORDEN DEL DÍA
1. MINUTAS DE ACTAS ANTERIORES: APROBACIÓN, EN SU CASO, DE LOS BORRADORES DE LAS ACTAS CORRESPONDIENTES A LAS SESIONES PLENARIAS:
A) EXTRAORDINARIA DE 25 DE MARZO DE 1994.
B) ORDINARIA DE 28 DE ABRIL DE 1994.
C) EXTRAORDINARIA DE 18 DE MAYO DE 1994.
D) ORDINARIA DE 26 DE MAYO DE 1994.
E) EXTRAORDINARIA DE 4 DE JUNIO DE 1994.
Dada cuenta de los borradores de las actas correspondientes a las sesiones plenarias extraordinaria de 25 de marzo de 1994, ordinaria de 28 de abril de 1994, extraordinaria de 18 de mayo de 1994, ordinaria de 26 de mayo de 1994 y extraordinaria de 4 de junio de 1994, son aprobados por unanimidad y sin modificación alguna.
A propuesta del Sr. Alcalde, el Pleno de la Corporación, por unanimidad, acuerda hacer constar en acta su felicitación a los funcionarios que intervienen en la redacción de las actas, ya que el hecho de su aprobación sin objeción alguna es una clara demostración de que recogen fielmente el contenido de los diferentes debates.
2.RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA: DAR CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA (ALCALDE Y TENIENTES DE ALCALDE) DICTADAS DURANTE EL MES DE MAYO DE 1994.
El Pleno de la Corporación queda enterado de las resoluciones dictadas por los señores Alcalde y Tenientes de Alcalde durante el mes de mayo de 1994.
3. CALLEJERO MUNICIPAL DENOMINACIÓN DE CALLES:
A) JOSÉ MALVAR FIGUEROA, AL TRAMO DEL NUDO DE LA EIRIÑA COMPRENDIDO ENTRE LA CALLE DR. LOUREIRO CRESPO Y LA AVENIDA DE BUENOS AIRES.
B) HERMINIA FARIÑA COBIÁN, AL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LA AVENIDA DE VIGO Y EL INSTITUTO TORRENTE BALLESTER.
C) LEANDRO DEL RÍO CARNOTA, AL TRAMO DE LA CARRETERA A CAMPO LAMEIRO COMPRENDIDO ENTRE EL CRUCE DE LA AVENIDA MÉDICO BALLINA Y EL LUGAR DE ARCO.
D) GERMÁN ADRIO SOBRIDO, A LA TRAVESÍA QUE UNE LA AVENIDA DE VIGO CON LA CALLE EDUARDO PONDAL, QUE DA ACCESO A LOS JUZGADOS.
Dada cuenta del dictamen favorable, por mayoría, de la Comisión Informativa Permanente de Educación y Cultura a la denominación de calle José Malvar Figueroa, al tramo del Nudo de La Eiriña comprendido entre la calle Dr. Loureiro Crespo y la avenida de Buenos Aires; Herminia Fariña Cobián, al tramo comprendido entre la avenida de Vigo y el Instituto Torrente Ballester; Leandro del Río Carnota, al tramo de la carretera a Campo Lameiro, comprendido entre el cruce de la avenida Médico Ballina y el lugar de Arco; Germán Adrio Sobrido, a la travesía que une la avenida de Vigo con la calle Eduardo Pondal, que da acceso a los Juzgados.
Abierto el debate, se concede la palabra a doña Salomé Alvarez Blanco, en representación del grupo municipal del B.N.G., a cal manifesta que o seu grupo municipal vaise abster ó igual que fixo na Comisión, pero desexa aclarar que este voto nada ten que ver co nome das persoas propostas, que de feito algunha delas merece todo o seu respecto e consideración, como o demostra o apoio á súa candidatura para a concesión do premio Cidade de Pontevedra deste ano, polo que a abstención ven motivada porque o BNG, cando hai máis dun ano se fixo a nominación dunha rúa, dixo que sería a última que votaría de maneira afirmativa xa que, pese ás súas reiteradas peticións, por parte do equipo de goberno non había ningún interese en sacar adiante o estudio do Nomenclator, que costou máis de catro millóns de pesetas, que se encargou a un equipo que gozou do consenso de tódolos grupos políticos e sen embargo leva tres anos nun caixón, aínda que se sacou antonte por presións do BNG; que a súa proposta é que tódolos cambios se contemplen de forma global e tendo en conta o estudio feito, porque non lle serve de desculpa que hai que sacalo adiante por tratarse dunha petición veciñal, xa que piden outras cousas máis trascendentais que non se resolven tan de présa e aínda que as súas peticións lle merecen tódolos respectos, considera que tan dignas de respecto e de ser escoitadas deben ser para o señor Alcalde e para o señor Concelleiro de Cultura as peticións feitas polo BNG para que se axilice o Nomenclator, polo que reclama que se estudie de maneira rápida en Comisión e que se leve o antes posible ó Pleno, para despois facer tódolos cambios e as novas nominacións coa correspondente sinalización e rotulación, así como do casco histórico que está á espera de que se poña en vigor o devandito estudio.
Seguidamente interviene don Roberto Taboada Rivadulla, portavoz del grupo municipal del P.S. de GPSOE, diciendo que le parecen absolutamente respetables todas las personas que se proponen para la denominación de calles pero, insistiendo en la misma posición que manifestó el BNG respecto a la premura en el estudio del Nomenclator, desea hacer una reflexión en el sentido de que quizás sería más oportuno que las denominaciones se hubieran hecho globalmente y que estas cuatro nuevas se incorporasen a ese estudio, dando paso el Nomenclator posteriormente a la correspondiente señalización y rotulación de las calles, pero que, en todo caso, votará a favor, no queriendo entrar en personalismos, por ser siempre un tema delicado y, aunque no pone en cuestión en absoluto a las personas, desea dejar constancia de esa reflexión al parecerle importante por lo que respecta al estudio del Nomenclator.
A continuación hace uso de la palabra don José María Picallo Búa, en su calidad de Teniente de Alcalde Delegado de Educación y Cultura, indicando que, tal como se comprometió hace aproximadamente tres semanas en la Comisión de Cultura, se está llevando a cabo el estudio del Nomenclator, habiendo celebrado esta mañana la tercera reunión que continuarán desarrollándose hasta que quede totalmente ultimado.
Terminado el debate, el Pleno de la Corporación prestó su aprobación a la propuesta de acuerdo, en los términos y sentido del voto que se indican a continuación:
A) JOSÉ MALVAR FIGUEROA, AL TRAMO DEL NUDO DE LA EIRIÑA COMPRENDIDO ENTRE LA CALLE DR. LOUREIRO CRESPO Y LA AVENIDA DE BUENOS AIRES.
Examinada la solicitud de D. Ángel Agrasar Vidal, Presidente de la "Peña da Boina" interesando que se le dé el nombre de una calle al empresario pontevedrés, D. José Malvar Figueroa ya fallecido, en atención a los méritos concurrentes en el mismo, destacando su altruismo y gxaneirosidad, habiendo sido colaborador desinteresado en los campos social, cultural, deportivo y benéfico para los que siempre se contó con su apoyo económico.
RESULTANDO: Que por el Sr. Teniente de Alcalde del Area de Educación y Cultura, se propone como calle idónea para darle su nombre, el tramo de nuevo vial al conocido como nudo de la Eiriña, desde su inicio en concurrencia con la calle Loureiro Crespo hasta la Avda. de Buenos Aires.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Ayuntamientos revisar, actualizar y completar la nomenclatura y rotulación de las calles y demás vías públicas, a tenor de lo dispuesto en el art. 69 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, R.D. 1.690/1986.
El Pleno de la Corporación, por mayoría, con el voto favorable de los catorce Concejales presentes del grupo municipal del P.P. y de los cinco Concejales presentes del grupo municipal del P.S. de GPSOE y con la abstención de los cuatro Concejales del grupo municipal del B.N.G., y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Educación y Cultura, acuerda:
PRIMER0. Denominar calle de José Malvar Figueroa al vial conocido como nudo de la Eiriña, en el tramo comprendido desde su inicio en la concurrencia con la calle Loureiro Crespo, hasta la avenida de Buenos Aires.
SEGUNDO. Rotular la indicada calle colocando las placas con la denominación acordada.
TERCERO. Dar cuenta de este acuerdo a la Jefatura Provincial de Correos y Telégrafos, a la Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadística y a la Unidad de Servicios Compartidos de este Ayuntamiento a los efectos oportunos.
B) HERMINIA FARINA COBIÁN, AL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LA AVENIDA DE VIGO Y EL INSTITUTO TORRENTE BALLESTER.
Examinada la propuesta de D. José Fuentes Alende, Secretario de la Comisión Ejecutiva del Patronato del Museo de Pontevedra, interesando la dedicatoria de una calle a la insigne escritora gallega Herminia Fariña Cobián, autora de diversos libros de poemas en gallego y castellano, y que a pesar de no ser natural de Pontevedra, estuvo muy vinculada a nuestra ciudad, en donde residió, escribió y editó algunas de sus obras en los años veinte, teniendo presente y evocando en toda su obra a nuestra ciudad.
RESULTANDO: Que por el Sr. Teniente de AlcaldeDelegado del Area de Educación y Cultura, se propone como calle idónea para darle el nombre de la insigne escritora, al vial que está situado por delante del Instituto "Torrente Ballester" de nuestra ciudad, y que se inicia en su confluencia con la avenida de Vigo.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Ayuntamientos revisar, actualizar y completar la nomenclatura y rotulación de las calles y demás vías públicas, a tenor de lo dispuesto en el art. 69 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, R.D. 1.690/1986.
El Pleno de la Corporación, por mayoría, con el voto favorable de los catorce Concejales presentes del grupo municipal del P.P. y de los cinco Concejales presentes del grupo municipal del P.S. de GPSOE y con la abstención de los cuatro Concejales del grupo municipal del B.N.G., y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Educación y Cultura, acuerda:
PRIMER0. Denominar calle de la escritora Herminia Fariña Cobián, al tramo de vial que se inicia en el avenida de Vigo y finaliza en el Instituto “Torrente Ballester” de nuestra ciudad.
SEGUNDO. Rotular la indicada calle colocando las placas con la denominación acordada.
TERCERO. Dar cuenta de este acuerdo a la Jefatura Provincial de Correos y Telégrafos, a la Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadística y a la Unidad de Servicios Compartidos de este Ayuntamiento a los efectos oportunos.
C) LEANDRO DEL RÍO CARNOTA, AL TRAMO DE LA CARRETERA A CAMPO LAMEIRO COMPRENDIDO ENTRE EL CRUCE DE LA AVENIDA MÉDICO BALLINA Y EL LUGAR DE ARCO.
Examinada la solicitud de D. Manuel Tesouro Lores, como Secretario y en representación de la "Agrupación de Nativos de Lérez", interesando que se le dé el nombre de una calle de la Parroquia de Lérez al que fue durante cuarenta años su párroco Rvdo. Don Leandro del Río Carnota.
RESULTANDO: Que la Agrupación de Nativos de Lérez propone como calle idónea para darle su nombre al tramo de la carretera de Campo Lameiro comprendido entre el cruce con la avenida Médico Ballina y el lugar del Arco, hasta el cruce donde comienza el camino al Monasterio.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Ayuntamientos revisar, actualizar y completar la nomenclatura y rotulación de las calles y demás vías públicas, a tenor de lo dispuesto en el art. 69 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, R.D. 1.690/1986.
El Pleno de la Corporación, por mayoría, con el voto favorable de los catorce Concejales presentes del grupo municipal del P.P. y de los cinco Concejales presentes del grupo municipal del P.S. de GPSOE y con la abstención de los cuatro Concejales del grupo municipal del B.N.G., y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Educación y Cultura, acuerda:
PRIMER0. Denominar calle Rvdo. Don Leandro del Río Carnota, al tramo de la carretera de Campo Lameiro comprendido entre el cruce con la avenida Médico Ballina y el lugar del Arco.
SEGUNDO. Rotular la indicada calle colocando las placas con la denominación acordada.
TERCERO. Dar cuenta de este acuerdo a la Jefatura Provincial de Correos y Telégrafos, a la Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadística y a la Unidad de Servicios Compartidos de este Ayuntamiento a los efectos oportunos.
D) GERMÁN ADRIO SOBRIDO, A LA TRAVESÍA QUE UNE LA AVENIDA DE VIGO CON LA CALLE EDUARDO PONDAL, QUE DA ACCESO A LOS JUZGADOS.
A la vista del gran interés social, existente en nuestra ciudad, en honrar la memoria del que fue durante muchos años médico en esta Capital, donde ejerció desinteresada y altruistamente su labor, tratando de favorecer a las clases más desprotegidas económicamente, que siempre encontraron en su consulta remedio y apoyo.
RESULTANDO: Que por el Sr. Teniente de Alcalde, se propone como calle idónea para darle su nombre al tramo de vial comprendido entre la avenida de Vigo y la futura apertura hacia la calle Eduardo Pondal, que transcurre por delante de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 4, 5 y 6 de nuestra capital.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Ayuntamientos revisar, actualizar y completar la nomenclatura y rotulación de las calles y demás vías públicas, a tenor de lo dispuesto en el art. 69 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, R.D. 1.690/1986.
El Pleno de la Corporación, por mayoría, con el voto favorable de los catorce Concejales presentes del grupo municipal del P.P. y de los cinco Concejales presentes del grupo municipal del P.S. de GPSOE y con la abstención de los cuatro Concejales del grupo municipal del B.N.G., y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Educación y Cultura, acuerda:
PRIMER0. Denominar calle del Doctor Germán Adrio Sobrido, al tramo de vial que transcurre por delante de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 4, 5 y 6 de esta ciudad, desde su concurrencia con la avenida de Vigo hasta su confluencia con la calle Eduardo Pondal.
SEGUNDO. Rotular la indicada calle colocando las placas con la denominación acordada.
TERCERO. Dar cuenta de este acuerdo a la Jefatura Provincial de Correos y Telégrafos, a la Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadística y a la Unidad de Servicios Compartidos de este Ayuntamiento a los efectos oportunos.
Se incorpora a la sesión doña María del Carmen Larriba García.
4. SERVICIOS SOCIALES: RATIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA POR LA QUE SE ACEPTÓ LA PRÓRROGA DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA POR LA XUNTA DE GALICIA PARA EL MANTENIMIENTO DEL CENTRO DE BIENESTAR SOCIAL Y REALIZACIÓN DEL PROGRAMA A DOMICILIO Y SE SOLICITARON NUEVAS AYUDAS ECONÓMICAS PARA PROGRAMAS SOCIALES ESPECÍFICOS.
Dada cuenta del dictamen favorable, por mayoría, de la Comisión Informativa Permanente de Servicios Sociales a la ratificación de la Resolución de la Alcaldía por la que se aceptó la prórroga de la subvención concedida por la Xunta de Galicia para el mantenimiento del Centro de Bienestar Social y realización del programa a domicilio y se solicitaron nuevas ayudas económicas para programas sociales específicos.
Abierto el debate, se concede la palabra a doña Salomé Alvarez Blanco, en representación del grupo municipal del B.N.G., para manifestar que o BNG aínda que non votará en contra de que se prorrogue a subvención concedida pola Xunta para o Centro de Benestar Social, algúns aspectos da programación para o ano 1994 lle impide dar o seu voto afirmativo porque no programa de axuda a domicilio contémplanse menos casos que para o ano 1993, pese a que na memoria dese ano se di que quedaron casos sen resolver por falta de presuposto, así como no caso da axuda de emerxencia social, pero sen embargo o presuposto é o mesmo para este ano; que polo que respecta ó cuarto de promoción e cooperación social, que figura cun presuposto cero, pese as promesas do ano pasado non se contempla ningún programa para a prevención nin para paliala marxinación e descriminación de certos grupos sociais, tales como de persoas discapacitadas e de programas tendentes á desaparición de barreiras ou programas específicos adicados á muller, polo que, por parecerlle insuficiente o que se pide e por outros motivos que tamén afectan a este expediente, vaise abster na votación.
Seguidamente interviene, por el grupo municipal del P.S. de GPSOE, doña María Margarita Adrio Taracido, indicando que, aún cuando está totalmente de acuerdo con la solicitud de subvención y con lo comentado por doña Salomé Alvarez Blanco, tiene que reiterar su protesta porque en el Presupuesto municipal no se contemple una partida específica más amplia para estos temas y todas las actuaciones tengan que depender de las subvenciones de la Xunta de Galicia, por lo que, seguramente, se producirán los mismos problemas que el año pasado, sobre todo en lo referente al programa de ayuda a domicilio, toda vez que, al depender de las subvenciones, el convenio suscrito por la Cruz Roja con el Ayuntamiento para la prestación de esos servicios puede quedar sin efecto dado que, a pesar de que son prestados con toda eficiencia, se verá obligada a dejar de realizarlos al no serle abonadas puntualmente las cantidades estipuladas, por lo que estima que el Ayuntamiento, al tener adquirido el compromiso con la Cruz Roja, debe adelantar el dinero y efectuar los pagos puntualmente con independencia de la concesión de subvenciones; que, por otra parte, también desea manifestar su disconformidad con el hecho de que la Técnica del Centro de Bienestar Social se esté ocupando a la vez de las tareas correspondientes a Educación y Cultura porque, aún cuando el Centro realmente está funcionando bien, no cabe duda que esa duplicidad de funciones puede llegar a repercutir de manera negativa en la buena marcha de este servicio; que, asimismo, quiere dejar constancia de que, por esa dependencia de las subvenciones, a las dos Asistentes Sociales, contratadas en el mes de diciembre, se estuvo a punto de no renovarles sus contratos, a pesar de la necesidad que tiene el Centro de disponer de las cuatro Asistentes Sociales que deberían ampliarse por lo menos a siete.
Le contesta el señor Alcalde que esa duplicidad de funciones fue asumida por la Técnica de Servicios Sociales a petición de la Alcaldía, como consecuencia de la vacante producida en el puesto de responsable de Educación y Cultura, siendo de agradecer el esfuerzo que viene realizando dicha funcionaria para atender los dos servicios, aún cuando debe tenerse en cuenta que en etapas anteriores, tanto a nivel ministerial como municipal, ambas actuaciones eran desempeñadas conjuntamente por un solo servicio; que, por lo que respecta al pago de los servicios que presta la Cruz Roja como consecuencia del convenio suscrito con este Ayuntamiento, ha mantenido diversas reuniones, acompañado por la Concejala doña Blanca Rodríguez, con responsables de la Cruz Roja, habiéndole sorprendido, como se lo ha manifestado al propio Presidente de la Asamblea Local, su falta de capacidad operativa, aunque le consta que es debido porque carece de personalidad jurídica suficiente para poder gestionar préstamos o créditos, que otras Instituciones vienen solucionando de esa manera al tener totalmente garantizado el cobro de las cantidades estipuladas, debiéndose tener en cuenta que el Ayuntamiento no puede suplir las deficiencias de pagos de otras Administraciones porque las Arcas municipales no tienen capacidad suficiente para hacer frente a todos los compromisos, aunque una vez firmado el convenio y aprobado el Presupuesto de la Xunta de Galicia se llevarán a cabo las gestiones pertinentes para que sean remitidos los correspondientes fondos que, de no recibirse en fecha próxima, el Ayuntamiento haría el esfuerzo necesario para atender los pagos tal y como se lo ha manifestado a los responsables de la Cruz Roja en Pontevedra.
La señora Alvarez Blanco pregunta ¿por que non se pide máis subvención cá do ano pasado?
Le informa el señor Alcalde que, aunque no recuerda si se amplió la petición para este año, la cantidad está ajustada al contenido del convenio y a los servicios que presta la Cruz Roja.
De nuevo interviene la señora Alvarez Blanco dicindo que nalgunhas partidas se subiu o IPC tal como na relativa o aloxamento con Caritas, pero sen embargo para este ano pídese a mesma cantidade que o ano pasado, polo que supón que tamén terá que actualizarse iso, o mesmo que se actualizou na axuda a domicilio na que se presentan menos casos e menos persoal co ano pasado por parte da Cruz Vermella.
Le informa doña María Blanca Rodríguez Fernández que, por lo que respecta al programa de ayuda a domicilio, siempre está asegurada la prórroga de la subvención concedida en el año anterior, aunque por parte del Servicio se solicita su ampliación en la cuantía que se estima necesaria y, en cuanto a la programación de horas, personas y demás, es en todo momento una decisión del personal técnico, aún cuando desearía que el presupuesto, tanto municipal como autonómico, fuese más elevado, verdaderamente lo considera suficiente y le parece real, pues aunque existen muchas demandas de solicitud de ayudas a domicilio no todos los casos deberían ser aceptados, respondiendo la subvención solicitada al resultado del estudio y valoración técnica efectuados por las Asistentes Sociales, por lo que si la cuantía de la subvención puede ser igual o inferior a la del año anterior pero, en todo caso, se ajusta a la realidad del momento.
De nuevo interviene la Sra. Alvarez Blanco dicindo que iso se contradí co que din as Asistentes Sociais na memoria do ano 1993, xa que, segundo elas, en axuda a domicilio, por falta de presuposto, quedaron seis familias en lista de espera e, polo mesmo motivo, non se puideron cubrir tódolos casos de emerxencia social, polo tanto hai unha contradicción aí nese aspecto; que, no relativo ó tema da muller, o ano pasado o BNG, cando faltaba un mes para rematalo prazo, interesou que se solicitaran as subvencións, pero non se fixo porque era un pouco tarde para preparalo papeleo, e aínda que se quedou que neste ano se pedirían subvencións para programas específicos non veñen na programación que é xa para todo o ano.
Le contesta la señora Rodríguez Fernández que, por lo que respecta a servicios sociales, a pesar de que se está realizando un esfuerzo muy grande, quedan todavía muchas materias por cubrir; que, en cuanto a que no figura la petición de subvención en la programación de este año ni se recoge en la memoria el tema específico de la mujer, no es debido a que no exista la voluntad de llevarlo a cabo sino a que le parece más prudente acceder a esas subvenciones una vez que la Xunta publique la convocatoria de concesión y, en el caso de conseguirlas, hay capacidad suficiente para reordenar esa programación prevista y asumir esas subvenciones, aunque piensa que no es tan trascendental en la programación de todo el ejercicio, ya que, por otra parte, el programa que se ha presentado para 1994 recoge las bases más importantes de lo que es el funcionamiento del Servicio, siendo el resto cosas complementarias que se pueden ir abordando en el momento que surjan.
Terminado el debate, el Pleno de la Corporación, por mayoría, con el voto favorable de los catorce Concejales presentes del grupo municipal del P.P. y con la abstención de los seis Concejales del grupo municipal del P.S. de GPSOE y de los cuatro Concejales del grupo municipal del B.N.G., y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Servicios Sociales, acuerda ratificar la resolución de la Alcaldía de fecha 17 de junio de 1994, en los términos siguientes:
A la vista de la Orden de 20 de mayo de 1994 de la Xunta de Galicia (D.O.G.A. de 1 de junio de 1994) donde se regulan las ayudas para mantenimiento, realización de programas e inversión, destinadas a la prestación de servicios sociales por las Corporaciones Locales, y
RESULTANDO: Que en la mencionada Orden, se dictan las instrucciones para la obtención de prórroga de las ayudas concedidas durante el ejercicio de 1993, y se concede un plazo de 20 días naturales para la presentación de las solicitudes, y
RESULTANDO: Que para el mantenimiento de los servicios sociales comunitarios y gestión de programas se elaboró el siguiente cuadro resumen para la financiación de programas y personal para el año 1994.
Personal (coste total)................ 23.405.719 pts.
Remanente año 1993 ................... 0 pts.
Total a solicitar .................... 11.484.713 pts.
Ayuda a domicilio (coste total)....... 23.296.578 pts.
Remanente año 1993 ................... 0 pts.
Total a solicitar .................... 23.296.578 pts.
Emergencia social (coste total)....... 3.000.000 pts.
Remanente año 1993 ................... 0 pts.
Total a solicitar .................... 3.000.000 pts.
Gastos de mantenimiento .............. 2.000.000 pts.
Remanente año 1993 ................... 0 pts.
Total a solicitar .................... 2.000.000 pts.
Información, Valoración y Orientación 559.500 pts.
Remanente año 1993 ................... 0 pts.
Total a solicitar .................... 559.500 pts.
Promoción y Cooperación Social. Actua
ción comunitaria en la Urbanización de
Monteporreiro ........................ 2.930.000 pts.
Total a solicitar .................... 2.930.500 pts.
RESULTANDO: Que en fecha 16 de junio de 1994, por la Intervención General de este Ayuntamiento, se emitió certificación donde se hace constar que en el Estado de Gastos del Presupuesto Municipal del corriente año, con destino a afrontar los que se produzcan durante el ejercicio por el Centro Municipal de Bienestar Social, figuran los créditos y partidas presupuestados que se detallan, así como la situación del Estado de Ingresos, con las cantidades previstas a obtener de la Xunta de Galicia, Consellería de Sanidade e Servicios Sociais para el presente año.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el art 252K de la Ley 7/85, son competencias propias del Ayuntamiento, "...la prestación de servicios sociales de promoción y reinserción social...", correspondiendo a la Xunta de Galicia subvencionar los servicios sociales que presten los Ayuntamientos, por imperativo de lo señalado en el artº 243 de la Ley 3/87 del Parlamento Gallego y teniendo en cuenta que en el Presupuesto General del Ayuntamiento, se ha previsto el crédito presupuestario para atender a la aportación municipal destinada al mantenimiento del Centro Municipal de Bienestar Social, y
CONSIDERANDO: Que según la citada Orden de 20 de mayo de 1994 (D.O.G.A. de 1 de junio del mismo año), de la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais de la Xunta de Galicia, en cuya disposición adicional 1ª se consideran prorrogadas las cuantías de las ayudas concedidas para este ejercicio, en relación a las del año anterior y en el apartado a) de dicha disposición adicional, se especifica que la citada prórroga afecta a los gastos de personal de los distintos servicios sociales de base y al programa de ayuda a domicilio.
Atendiendo a lo expuesto esta Alcaldía, en ejercicio de sus atribuciones y de conformidad con la propuesta formulada en su día por la Concejala Delegada de Servicios Sociales.
RESUELVO
PRIMERO: Aceptar la prórroga para el año 1994, de la subvención otorgada a este Ayuntamiento durante el ejercicio 1993, con destino al mantenimiento de los servicios sociales de base, concedida por la Consellería de Traballo e Servicios Sociais de la Xunta de Galicia, que importó para el año 1993 en relación con la subvención de personal un total de 11.484.713, pesetas, y 11.700.000 pts. del programa de ayuda a domicilio lo que hace un total por ambos conceptos de 23.184.713, ptas.
SEGUNDO: Prestar aprobación a la programación y al presupuesto confeccionado por el Centro Municipal de Bienestar Social, para llevar a cabo los programas que acompañan la presente propuesta, interesando la concesión de ayudas económicas que cubran el 100% de su cuantía y que ascienden para el año 1994, a un total de 20.086.078. pts.
5. SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL: DENUNCIA DEL ACTUAL CONCIERTO CON LA SEGURIDAD SOCIAL PARA LA COBERTURA DE LAS CONTINGENCIAS DERIVADAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Y, EN SU CASO, APROBACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO CON UNA MUTUA DE ACCIDENTES EN RÉGIMEN DE COLABORACIÓN CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
Dada cuenta del dictamen desfavorable, por mayoría, de la Comisión Informativa Permanente de Régimen Interior y Personal a la denuncia del actual concierto con la Seguridad Social para la cobertura de las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y a la aprobación del pliego de condiciones para la contratación del servicio con una Mutua de accidentes en régimen de colaboración con la Seguridad Social.
Toma la palabra el señor Alcalde indicando que, antes de abrir el turno de intervenciones y dado el resultado de la votación celebrada en la Comisión al dictaminar este expediente, ruega al Presidente de la misma, don Ernesto Baltar Feijoo, explique cual es la postura del grupo municipal del partido popular en este asunto.
Interviene don Ernesto Baltar Feijoo, en su calidad de Presidente de la Comisión de Régimen Interior y Personal y de portavoz del grupo municipal del P.P., manifestando, en primer lugar, que los Concejales del grupo de gobierno no asistieron a la sesión de la Comisión por tener que resolver asuntos relacionados con sus respectivos cargos de responsabilidad municipal y cuyos compromisos ya habían adquirido con anterioridad a la fecha de la convocatoria de la sesión, siendo esa la razón de que se encontrase en minoría; que, en segundo lugar, el tema que se trae aquí responde a una reivindicación formulada por el Comité de Personal que se ha estudiado durante todo el año pasado y parte del presente, celebrándose varias entrevistas con representantes de la Mutuas patronales con el fin de considerar la conveniencia de concertar con alguna de ellas la cobertura de las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales o, por el contrario, mantener el concierto con la Seguridad Social, llegándose a la conclusión, por parte de los representantes de los funcionarios en el Comité de Personal, de que era más beneficioso para ellos que tales contingencias fueran contratadas con una Mutua, por lo que el equipo de gobierno, recogiendo su petición, inició el correspondiente expediente al tener en cuenta que no suponía para el Ayuntamiento un coste mayor que el que tenía con la Seguridad Social, debiendo aclarar que, tal como se recoge en el pliego de condiciones, la vigencia de contratación tendrá una duración de un año y empezará a regir a partir del próximo, pudiendo ser denunciado el contrato por cualquiera de las partes, por lo que no entraña riesgo alguno para la Corporación toda vez que a la finalización del período contractual se podrá concertar con otra Mutua o volver a la Seguridad Social; que el expediente ha sido estudiado por la Comisión de Régimen Interior y Personal y, como los representantes del B.N.G. explicaron muy escuetamente el por qué de su voto negativo, espera que en el turno de debate lo hagan de una manera más amplia y clara, así como los representantes del partido socialista que en la sesión se abstuvieron sin motivarlo suficientemente, aunque en el cambio de impresiones habido se aceptó por unanimidad la propuesta del B.N.G. de mantener un control en cuanto a las prestaciones a abonar directamente por la Mutua y por el Ayuntamiento, por cuyo motivo se añade dicha cláusula al pliego de condiciones que se somete a la aprobación del Pleno, que el grupo del partido popular votará favorablemente su aprobación para responder a la petición de los funcionarios transmitida a través de sus representantes en el Comité de Personal.
Abierto el debate, se concede la palabra a don Raimundo González Carballo, en representación del grupo municipal del B.N.G., o cal desexa, á vez que agradecerlle ó señor Baltar Feijoo que non tivera onte ningunha ocupación porque senón non se podería celebrala sesión da Comisión, dicir que ademais dos Concelleiros vocais titulares tamén hai os suplentes polo que sería normal que acudiran eles á Comisión; que, atendendo á suxestión do señor Baltar, vai explicar o seu voto favorable ó dictame da Comisión e as razóns son, ademais de que a ninguén se lle ocorre dubidar que a asistencia sanitaria pública en Pontevedra é moito mellor que a da sanidade privada, que para o BNG non só é unha cuestión de que sexa mellor senón que defende que tódolos traballadores estean na sanidade pública, porque nunha situación na que se di que hai certo deterioro na Seguridade Social e unha crise económica onde as empresas non poden afrontalos custos sociais, o Concello, como calquera outra administración pública, pode pagala seguridade social, polo que restándolle este continxente importante de funcionarios á Seguridade Social o que se está a facer é axudar a que se deteriore cada vez máis; que, por outra banda, se xustifica o feito de denunclalo convenio da cobertura de continxencias de accidentes de traballo e enfermidades profesionais porque haberá unhas supostas melloras, o que lle parece unha falacia porque recoller, por exemplo, no prego de condicións que a Mutua vai ter un control do absentismo é como dicirlle ó ladrón que teña coidado coa policía, xa que a Mutua, ó ter que pagalas baixas por accidente de traballo ós funcionarios, vixiará que non estean moito tempo de baixa porque lle vai ó seu propio peto; que outro dos argumentos que se utiliza é que vai ofertar cursos en materia de seguridade e hixiene ou que terán servicio médico, o que non significa ningunha mellora porque eses cursos os dan gratuítos no centro de seguridade e hixiene de Rande e o servicio médico tamén o teñen na Seguridade Social, pero ademais o cambio de cobertura para unha Mutua significará un inconveniente grave para os funcionarios, porque as Mutuas teñen centros sanitarios propios e cando un traballador se accidenta en Pontevedra ó mellor o teñen dous ou tres días nun sanatorio de aquí en coidados intensivos pero non lle deixan intervir porque o levan para a súa clínica particular que teñen en Vigo ou noutro sitio, co ánimo de no maximizar custos; que, por outra banda, non é de recibo que se diga que isto se fai porque hai un acordo cos funcionarios xa que tamén se tiña acordo, entre outras materias, no relativo o convenio, cadro de persoal e complemento específico mínimo e no Pleno no que se aprobou o Presuposto o equipo de goberno votou en contra, polo que non veñan coa falsa idea de que son moi dialogantes, menos mal que desta vez non pasa como co tema da asistencia sanitaria que se concertou con ImecosaAdeslas que aínda por riba lle custa o Concello máis diñeiro, polo menos neste caso non custa máis pero é un acordo que hipoteca, aínda que sexa parcialmente, á futura Corporación porque isto entra en vigor o primeiro de xaneiro de 1995 e no mes de maio dese ano hai eleccións municipais, como tampouco vale que digan que é un ano de proba porque esa misma leria truxeron cando se aprobou a cuestión relativa á asistencia sanitaria que o señor Alcalde comprometeuse, en nome do equipo de goberno, que antes de finalizalo ano volveríase estudiar, complementándose con tódolos informes necesarios e incluso consultando ás organizacións sindicais para debaterse de novo con vistas o ano 1994, pero xa pasou medio ano e nin se estudiou, polo que pide que se denuncie o concerto de asistencia sanitaria con Imecosa porque, segundo o informe que o señor Interventor fixera ó efecto, as mesmas ou semellantes prestacións lle custan máis diñeiro ó Concello, pero para o BNG a cuestión ten máis profundidade xa que ven na mesma liña desenfreada que leva o partido popular na Xunta de Galicia por privatizalos servicios sanitarios, que na práctica vai deteriorala sanidade pública que de momento é moi boa polo que será súa a responsabilidade, pero o BNG non está disposto a colaborar no deterioro da sanidade pública con este tipo de medidas parciais que axudan á privatización da mesma.
A continuación interviene, por el grupo municipal del P.S. de GPSOE, don José Manuel Estévez Heredia manifestando que el señor Baltar Feijoo había interesado que se explicase el por qué de la abstención del grupo municipal socialista, pero así como no ha quedado clara la postura del señor Baltar, aunque al parecer carece de ella porque en la sesión de la Comisión ha confesado que accedía a la petición de los funcionarios pero que le resultaba igual la pública que la privada, su grupo municipal si la tiene clara ya que tradicionalmente está a favor de la sanidad pública, pero, no obstante, explicará su abstención así como el por qué va a solicitar que el señor Alcalde retire este punto del orden del día para que se debata en profundidad en Comisión, toda vez que en su intervención el señor Baltar Feijoo ha afirmado que los funcionarios están a favor de ésto, por lo que desea saber a quienes se refería, porque los que conoce ni siquiera han sido consultados sobre este tema y, que sepa, en el expediente no constan las opiniones de los funcionarios a pesar de ser los directamente afectados, pero, de todas formas, no va a dar el voto favorable o en contra a una cuestión genérica que es lo que se trae aquí; que, a pesar de que el grupo municipal socialista está siempre a favor de la sanidad pública, tanto el señor Baltar Feijoo como los señores trabajadores municipales le podrían haber convencido de que sería bueno para ellos una determinada póliza con unas condiciones muy claras, pero de lo único que se ha discutido es de condiciones generales que, por tanto, no es lo mismo, porque podría entender una excepción o darle un sí a un acuerdo con una Mutua concreta y en unas determinadas condiciones, pero otra cosa es denunciar el convenio con la Seguridad Social y afirmar que se está a favor de unas condiciones generales que se pactarán con una Mutua en un momento determinado, ya que no le parece el procedimiento y no le consta que los trabajadores de esta Casa se hayan pronunciado al respecto, ni siquiera tiene conocimiento que más de cinco hayan dicho que sí, a pesar de que el Ayuntamiento tiene más de trescientos funcionarios, por lo que no puede parecer superfluo el que interese la incorporación a este expediente, iniciado tardíamente como ha reconocido el señor Baltar Feijoo, de la opinión concreta de los funcionarios.
Nuevamente hace uso de la palabra el señor Baltar Feijoo indicando que su solicitud al grupo municipal socialista para que explicase su abstención en este asunto fue debido a que en la sesión de la Comisión de Régimen Interior y Personal sus representantes se limitaron a votar abstención sin otra clase de manifestación, mientras que el B.N.G., además de justificar su voto en contra, formuló una propuesta que, por considerarse aceptable, se recoge en el pliego de condiciones, deseando aclarar que el grupo municipal popular votará en contra del dictamen de la Comisión y a favor de la propuesta que se somete a aprobación, satisfaciéndole saber, aunque ya le constaba, que la Seguridad Social funciona perfectamente en la provincia de Pontevedra, por lo que solicita que la opinión del B.N.G. debe constar así en el acta con el fin de felicitar al señor Conselleiro de Sanidade por la buena gestión que está llevando a cabo la Seguridad Social en esta provincia y que esta felicitación del Bloque al señor Conselleiro de Sanidade se le transmita a través del señor Delegado de la Consellería; que, en otro orden de cosas, el señor González Carballo ha desglosado una serie de anécdotas de lo que ha ocurrido, que pueden ser ciertas o no, aunque de todas formas considera que una Mutua privada es tan buena como la Seguridad Social y son los propios trabajadores los que tienen el verdadero deseo en hacer esto, porque no existe interés particular alguno por parte del grupo popular de que la prestación la realice una Mutua privada, pero lo han pedido los funcionarios y durante un año ha mantenido reuniones con el Comité de Personal de este Ayuntamiento que estudió cada una de las propuestas que habían llegado y, tras conversar con el personal directivo de esas Mutuas, llegó a la conclusión de seleccionar tres, aunque efectivamente un error suyo motivó que no se iniciara el trámite del expediente y que se paralizara el año pasado la selección de una de esas tres propuestas que se iba a traer al Pleno para su adjudicación, por lo que ahora se trae un expediente en condiciones y en forma y por el que se invita a todas las Mutuas ubicadas en España; que, también tiene que decirle al señor González Carballo, aunque tenía ocupaciones personales y profesionales las dejó, porque tenía el compromiso con el Ayuntamiento, adquirido en el momento en que fue nombrado Concejal delegado de Personal, para venir aquí a atender la Comisión de Régimen Interior y Personal, pero la ausencia de sus compañeros no fue debida a cuestiones personales, que las hubieran dejado, si no por tener que atender delegaciones concretas de la Alcaldía en desempeño de sus funciones como Concejales; que, en cuanto a la intervención del señor Estévez Heredia, decir que efectivamente su postura es ecléctica porque no es un trabajador por cuenta ajena y por lo tanto no pertenece a ninguna empresa y, aunque particularmente puede estar afiliado en alguna Mutua, pertenece a la Seguridad Social, no siendo cierto que no hubiese conversaciones con los funcionarios, porque el Comité de Personal, que los representa, está interesado y estudió todas y cada una de las propuestas formuladas por las distintas Mutuas, habiendo elegido a dos o tres, aunque ahora se estudiarán todas ya que se formará una Comisión de dos o tres compañeros del Comité de Personal para estudiar este tema y seleccionar tres propuestas con el fin de que el Pleno pueda elegir la que considere más ventajosa, por eso no procede retirar este asunto del orden del día porque estima que responde a un deseo de los representantes del personal de este Ayuntamiento, por cuya razón solicita de su grupo que vote en contra del dictamen de la Comisión y a favor de este punto del orden del día.
Se ausenta de la sesión don Bernardo López Abadín.
Vuelve a intervenir el Sr. González Carballo só para facer unhas matizacións ás manifestacións do señor Baltar Feijoo xa que en ningún momento dixo que a Seguridade Social funcione perfectamente, pero si dixo que a sanidade privada en Pontevedra é unha calamidade, que son cousas totalmente diferentes, porque a sanidade pública funciona ben, pese a tódolos intentos que fai o partido popular por deteriorala cada vez máis, gracias ós traballadores que manteñen os servicios e atenden ós pacientes en condicións moitas veces baixo mínimos, entón non veña con historias de que se a Xunta de Persoal, porque aquí hai unha cuestión de fondo moi clara que é que o equipo de goberno está seguindo as pautas que lle marcan dende instancias superiores, é dicir hai que privatizalos servicios sanitarios e estragar cada vez máis a Seguridade Social, porque lle abraia que non se favorezan os mecanismos de solidariedade que ten que haber, no senso de que tódolos traballadores e funcionarios estean afiliados á Seguridade Social para que teña os fondos necesarios para que funcione ben e para esixir que cada vez funcione mellor, pero coa política que o partido popular está a facer leva a que a poucos anos os continxentes de traballadores que fan aportacións importantes a Seguridade Social desaparezan e queden catro enzoufados co que evidentemente conseguiron o que pretendían, que é estragala totalmente e privatizalos servicios.
Nuevamente interviene el señor Estévez Heredia manifestando que el señor Baltar Feijoo decía que su postura era ecléctica y se la atribuyó en el sentido de que no le constaba que en el expediente figurase la opinión de los trabajadores y, como sigue sin constarle, reitera su petición de que el señor Alcalde retire del orden del día este asunto, porque incluso estima que puede incurrir este Pleno en cierta ilegalidad si aprueba este pliego de condiciones generales en las que, entre otras cosas, se le dice específicamente que no a la Seguridad Social para decir que sí genéricamente a cualquier Mutua.
Toma la palabra el Sr. Alcalde para, en primer lugar, decirle al señor Estévez Heredia que, sino se equivoca, las Mutuas han sido legitimadas, hace aproximadamente una año y precisamente por el Gobierno Central, para actuar en las Instituciones públicas y, en segundo lugar, con el fin de tranquilizarle en cuanto al procedimiento, que ya el Presidente de la Comisión ha explicado que en la fase de concurso se oirá al Comité de Personal mediante un informe que tiene que emitir, pudiendo incluso quedar desierto el concurso si las condiciones que proponen las distintas Mutuas no son satisfactorias; que en cuanto a la intervención del señor González Carballo, que parece estar muy bien informado del tema, pedirle por favor que, cuando quiera decir algo, aporte pruebas y no hable de otros intereses ni de otros motivos, porque es dejar en la duda el buen actuar del equipo de gobierno y, en este caso, del Presidente de la Comisión.
Se concede la palabra a don José Cesáreo Mosquera Lorenzo, en representación del grupo municipal del B.N.G., o cal manifesta que non entende a susceptibilidade do señor Alcalde xa que quedou perfectamente claro que cando seu compañeiro falou doutros motivos referíase a que a política do partido popular é privatizar todo.
Le contesta el señor Alcalde que entiende bastante bien, pero una cosa es hablar de la política general dirigida, que le satisface que estén de acuerdo con la de su partido, y otra el dejar una coletilla que no queda clara, por lo que le agradece su aclaración.
Terminado el debate, se somete a votación la solicitud de retirar este asunto del orden del día formulada por don José Manuel Estévez Heredia, en representación del grupo municipal del P.S. de GPSOE, haciéndolo a favor los seis Concejales del grupo municipal del P.S. de GPSOE y los cuatro Concejales del grupo municipal del B.N.G. y en contra los trece Concejales presentes del grupo municipal del P.P., por lo que, por mayoría, se desestima la petición.
El Pleno de la Corporación, por mayoría, prestó su aprobación al proyecto de acuerdo con su motivación, en los términos y sentido del voto que se indican a continuación:
Examinado el expediente referenciado resultan relevantes para la resolución del procedimiento incoado a iniciativa del Sr. Teniente de Alcaldedelegado de Personal los siguientes
ANTECEDENTES:
1. Con fecha 341993 se publicó en el B.O.E. el Real Decreto 480/93 de 2 de abril por el que los funcionarios de la Admón. Local se integraron en el Régimen General de la Seguridad Social con efectos del día 1 de abril de 1993.
2. El Pleno de la Corporación en sesión del día 29 de abril de 1993, acordó continuar prestando la asistencia sanitaria a los funcionarios integrados en el Régimen General de la Seguridad Social con la misma modalidad que tenían en la fecha de su integración, esto es, concierto con la Entidad privada IMECOSAGRUPO ADESLAS, sin pronunciarse sobre la cobertura de las contingencias derivadas de accidentes y enfermedades profesionales.
3. Como consecuencia de ello, la cobertura de los riesgos profesionales fue asumida directamente y de forma tácita, por la Seguridad Social, al no ejercer el Ayuntamiento la opción de concertar tales prestaciones con una Mutua en régimen de colaboración con la Seguridad Social.
4. El Teniente de Alcaldedelegado de Personal, previa consulta con la JuntaComité de Personal, considera conveniente concertar la cobertura de las mencionadas contingencias profesionales con una Mutua en régimen de colaboración con la Seguridad Social por cuanto la Mutua seleccionada puede mejorar la actividad protectora a los funcionarios con prestaciones complementarias como la medicina preventiva, el control de abstencionismo laboral, revisiones médicas periódicas, médico de empresa y otras.
5. Como consecuencia de lo anterior la Delegación de Personal ordenó la iniciación del procedimiento pertinente para la contratación, mediante concurso, de la cobertura de las contingencias profesionales de todo el personal del Ayuntamiento redactándose el correspondiente Pliego de condiciones que ha sido informado favorablemente por los Sres. Secretario e Interventor.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
1. El Real Decreto 480/93 integró a todos los funcionarios de este Ayuntamiento en el Régimen General de la Seguridad Social, no ejercitando el Ayuntamiento, en su día, la opción de concertar la cobertura de los riesgos profesionales con una Mutua, por lo que la citada cobertura fue asumida directamente por la Seguridad Social.
2. El ejercicio de la opción propuesta requiere la denuncia previa del actual concierto con la Seguridad Social al objeto de poder anunciar el concurso para adjudicar a una Mutua la cobertura de las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
3. El contenido de las prestaciones que deberá cubrir la Mutua a la que se adjudique la cobertura de los riesgos profesionales de todo el personal del Ayuntamiento, será el predeterminado, como mínimos obligatorios, en la legislación aplicable en materia de Seguridad Social, siendo el precio a percibir el equivalente al importe de las cotizaciones por las contingencias profesionales descritas que resulte de la aplicación de los tipos vigentes en cada momento.
4. El Pliego de condiciones elaborado se ajusta al Ordenamiento Jurídico según resulta de los informes emitidos por Secretaría e Intervención.
5º. Corresponde al Pleno de la Corporación la aprobación de las formas de gestión de los diferentes servicios según establece el art. 222f) de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases del Régimen Local.
El Pleno de la Corporación, por mayoría, con el voto favorable de los trece Concejales presentes del grupo municipal del P.P., con el voto en contra de los cuatro Concejales del grupo municipal del B.N.G. y la abstención de los seis Concejales del grupo municipal del P.S. de GPSOE, acuerda:
PRIMERO. Denunciar el actual concierto con la Seguridad Social, como Mutua, la cual viene asumiendo la cobertura de las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de todo el personal de este Ayuntamiento, con la finalidad de poder adjudicar la cobertura de las contingencias descritas a una Mutua de accidentes en régimen de colaboración con la Seguridad Social con efectos del día 1 de xaneiro de 1995.
SEGUNDO. Prestar aprobación al pliego de condiciones regulador de la contratación, mediante concurso, de la cobertura de las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del Personal de este Ayuntamiento.
TERCERO. Disponer que el expediente y pliego de condiciones sean sometidos a información pública por el período de 8 días hábiles con los efectos previstos en el art. 122 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, mediante anuncio que se insertará en el Boletín Oficial de la Provincia.
CUARTO. Transcurrido el período de información pública sin reclamaciones o resueltas las presentadas, se procederá a la convocatoria del concurso anunciando la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia y Diario Oficial de Galicia, computándose el plazo a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
QUINTO. Se faculta al Ilmo. Sr. Alcalde para formalizar y suscribir, en representación del Excmo. Ayuntamiento, cuantos documentos sean precisos para la contratación, en su día, del servicio objeto del concurso convocado.
SEXTO. Transcribir en el acta el texto íntegro del pliego aprobado del tenor literal siguiente:
PLIEGO DE CONDICIONES REGULADOR DE LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE CONCURSO, DE LA COBERTURA DE LAS CONTINGENCIAS DERIVADAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE PONTEVEDRA.
1ª) OBJETO DEL CONCURSO. El objeto del concurso es la contratación, con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, de la cobertura de las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del personal que presta servicios a este Ayuntamiento.
2ª) OBJETO DEL CONTRATO. Será objeto del contrato el concierto con una Mutua de la actividad protectora, en régimen de colaboración con la Seguridad Social, para la cobertura de las contingencias producidas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales bajo la dirección, tutela y vigilancia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
3ª) PRECIO DEL CONTRATO. El precio o contraprestación por la prestación de la precedente cobertura de las contingencias descritas será el importe de las cuotas a satisfacer por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales según los tipos de cotización a la Seguridad Social, vigentes en cada momento.
4ª) DURACIÓN DEL CONTRATO. El contrato, que se suscriba, tendrá la duración de un año computado a partir del día primero de xaneiro de 1995, siendo prorrogable por anualidades completas sucesivas, salvo denuncia expresa formulada por cualquiera de ambas partes antes del día primero de octubre del año de vigencia.
5ª) CRITERIOS DE SELECCIÓN. Para la selección de la Mutua de accidentes de trabajo y enfermedad profesional se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Organización sanitaria y red asistencial propia de la Mutua concursante, con especial referencia a la disponibilidad de centros de rehabilitación en la provincia de Pontevedra.
b) Oferta complementaria de revisión médica anual gratuita para la totalidad del personal del Ayuntamiento existente y de nuevo ingreso, especificando las características concretas en las que realizará la mencionada revisión médica.
c) Oferta complementaria para la organización de cursos en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo dirigidos a la prevención de riesgos profesionales concretando su número, duración y características.
d) Oferta complementaria para el control del absentismo laboral con seguimiento de las bajas producidas como consecuencia de accidentes laborales o enfermedades profesionales, especificando los medios disponibles y concretando el procedimiento a seguir.
e) Disponer de un servicio médico de empresa en local propio o que pudiera facilitarle el Ayuntamiento especificando los medios materiales y personales que se adscriban a este servicio, así como su jornada y horario de trabajo.
f) Cualquier otra mejora que el ofertante estime pertinente proponer.
6ª) REQUISITOS PARA CONCURSAR.
a) Podrán participar en el concurso las Mutuas de Accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales constituidas de conformidad con lo establecido en el Real Decreto de 30 de mayo de 1974 y disposición adicional 14a de la Ley 4/1990 de Presupuestos Generales del Estado para 1990, que se encuentren inscritas con el carácter de Entidades colaboradoras en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
b) Justificar la representación con que participa en el concurso, acompañando poder debidamente bastanteado por el Secretario de la Corporación.
c) No encontrarse comprendido en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad previstas en la Ley y Reglamento General de Contratación del Estado y en la Ley sobre Incompatibilidades, lo que se acreditará documentalmente.
d) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias
e) Memoria sobre la organización sanitaria y red asistencial propia con especial referencia a la disponibilidad de centros de rehabilitación y servicio de médico de empresa en la provincia de Pontevedra.
f) Memoria explicativa de las mejoras u ofertas complementarias propuestas por la Mutua concursante.
7ª) PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. Se hará en el Registro General del Ayuntamiento de Pontevedra de nueve a trece horas dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, sin perjuicio de la previa publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia.
8ª) APERTURA DE PLICAS. La apertura de las proposiciones presentadas se realizará a las doce horas del día siguiente hábil a aquél en que finalice el plazo para presentación de proposiciones; si coincidiere con un sábado, la apertura se aplazará al día siguiente hábil. La Mesa estará constituida por el Sr. Alcalde, Teniente de Alcalde delegado de Personal, Interventor y Secretario, la cual examinará y comprobará las proposiciones presentadas en su aspecto formal admitiendo a trámite las que se ajusten al pliego de condiciones.
9ª) ADJUDICACIÓN. Emitidos los pertinentes informes y formulada propuesta por la Comisión de Régimen Interior y Personal la adjudicación se realizará por la Comisión de Gobierno quien resolverá discrecionalmente a favor de la oferta que estime más ventajosa para el Ayuntamiento, pudiendo declarar desierto el concurso.
10ª) RÉGIMEN JURÍDICO. En todo lo no previsto en el presente pliego será de aplicación la normativa vigente en materia de Contratación y Seguridad Social que resulten aplicables.
11ª) MODELO DE PROPOSICIÓN. Los concursantes presentarán su propuesta, acompañada de la documentación exigida en el Pliego, con el siguiente modelo:
“Don (nombre y apellidos de la persona individual que firma la proposición), con D.N.I. n ————— , y domiciliado a efectos de notificación en ———————————————————————— actuando en representación de ———————————, enterado del concurso público convocado en el Diario Oficial de Galicia n————— de fecha————para la contratación de la cobertura de los riesgos profesionales del personal del Ayuntamiento de Pontevedra, solicita participar en el mencionado concurso, cuyo pliego de condiciones declara conocer y aceptar plenamente como concursante formulando al Ayuntamiento la siguiente oferta:
Compromiso de prestar la actividad protectora al personal del Ayuntamiento, en régimen de colaboración con la Seguridad Social, para la cobertura de contingencias producidas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales bajo la dirección, tutela y vigilancia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por el precio equivalente al importe de las cuotas a satisfacer por las mencionadas contingencias según los tipos de cotización vigentes en cada momento y con las siguientes mejoras: (se especificarán siguiendo el orden establecido en la condición 5a de este pliego).
Lugar, fecha y firma.
12ª) INFORMACIÓN PUBLICA. El precedente pliego será sometido a información pública, mediante anuncio que se insertara en el Boletín Oficial de la Provincia, durante el período de ocho días hábiles y con los efectos previstos en el art 122 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril.
13ª) GASTOS E IMPUESTOS. La Mutua adjudicataria de la cobertura de las contingencias profesionales vendrá obligada al pago de cuantos gastos origine el procedimiento para su contratación incluidas las publicaciones del pliego y anuncio del concurso, así como los impuestos que, en su caso, pudieran derivarse del contrato y su ejecución.
CLÁUSULA ADICIONAL. Las prestaciones económicas sustitutivas de la renta salarial dejadas de percibir por el trabajador mientras esté incapacitado para realizar el trabajo, como consecuencia de enfermedad o accidente laboral, deberá ser liquidada por la Mutua adjudicataria del servicio al Ayuntamiento.
6. PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES: RATIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA POR LA QUE SE ACTUALIZO EL PLAN CUATRIENAL DE INVERSIONES Y SE SELECCIONARON LAS OBRAS A INCLUIR EN EL PLAN PROVINCIAL DE OBRAS Y SERVICIOS DE 1995.
Dada cuenta del dictamen favorable, por mayoría, de la Comisión Informativa Permanente de Cuentas a la ratificación de la resolución de la Alcaldía por la que se actualizó el Plan Cuatrienal de Inversiones y se seleccionaron las obras a incluir en el Plan Provincial de Obras y Servicios de 1995.
Abierto el debate, se concede la palabra a don José Cesáreo Mosquera Lorenzo, en representación del grupo municipal del B.N.G., o cal manifesta que este tema é un exemplo paradigmático de como funciona o grupo de gobierno neste Concello, pois se trata dun asunto que sendo competencia do Pleno non se someteu á sua aprobación pese a que a comunicación de que había que facelo ten data 12 de maio e dende entón houbo dúas sesións plenarias, unha ordinaria o día 26 dese mes e outra extraordinaria o día 4 de xuño, pero como ó parecer non interesaba o tema se fixo por resolución da Alcaldía, que ó non ser o órgano competente para iso agora se trae a ratificación, polo que lle parece unha falla de respecto absoluto ó pleno o non movelos papeis nin sabelos prazos e despois telo que facer por esa vía cando houbo ocasión de resolvelo directamente o Pleno; que a resolución ten dúas cuestións diferenciadas, por un lado o Plan Cuadrienal de Investimentos para 19951998 e, por outro, unha obra completa para incluir no Plan de Obras e Servicios de 1995 e, polo que respecta o Plan Cuadrienal, aprobado o de 19941997 co Presuposto, a penas se tratou ó non ter ningúns visos de ser real e porque había outros temas máis importantes, pero hoxe pode ser tratado a fondo ou cando menos falar del, porque para o ano 1995 propoñen un Plan de Investimentos de 4.009 millóns de pesetas, que ogallá se investiran neste Concello, e o que aprobaron o ano pasado tamén tiña unha cifra semellante pero ó final quedou en menos da cuarta parte, entón o que debería ser o eixo da actuación dese Plan tan xenérico, fixar prioridades e poñer as obras a facer, convírtese nun caixón de sastre onde meten todo o que se lle ocorre e ó final nin sequera fan iso, pero hai un dato que lle admirou profundamente xa que no ano 1995 poñen obras de financiación con fondos propios do Concello de 761 millóns de pesetas, ogallá o Concello de Pontevedra teña para o ano que ven ese aforro neto que se poida investir en obras, este ano que saiba tivo 100 millóns, pero para rematalo colmo da seriedade con que se fixo isto, deixan saltalos Plenos, porque ó parecer lle facía falta tempo para pensalo, e poñen obras repetidas na mesma páxina, como no caso da adquisición de terreos para equipamentos e sistemas xerais, o que demostra a seriedade, pese ó tempo que tiveron, con que fixeron este Plan Cuadrienal que, segundo a normativa en vigor da Administración Local, debe ser o eixo director feito a través da enquisa infraestructura, onde se teñan as necesidades, se fixen prioridades, se elabore a actuación concreta e se prioricen investimentos; que, en canto á obra concreta para incluir no Plan Provincial de Obras e Servicios do ano 1995, propoñen unha obra de 215 millóns de pesetas para a renovación e saneamento en solo urbano, e outra vez é o paradigma da seriedade, o rigor, a prioridade e a planificación que ten, xa que pese a que a Deputación dilles que conten co 5 por 100 máis que este ano que, se mal non recorda, foron ó redor de 8 millóns de pesetas, a cambio poñen unha obra de 215 millóns e pretenden que sexan 72,5 do MOPT, outros 72,5 da Deputación e 64,5 do Concello, que ademais nin sumados dan os 215; que, por outra banda, supoñe que serán conscientes de que o POS elabórase baixo unha normativa que establece tres millóns de pesetas como obra mínima, que esta cumprea de sobra, pero quita especificamente os núcleos urbanos porque no reparto os cartos van estrictamente ás zonas rurais e o que lle corresponde a Pontevedra faise por superficie e poboación, como se fai para toda a Provincia, quitándolle o casco urbano igual que a tódolos demais Concellos da Provincia, ou sexa que nun Plan que é estrictamente para o rural meten unha obra urbana e unhas cifras que xa lle advirte a Deputación que non vai financialas, polo tanto é un trámite mal feito, a destempo e raspiñando a competencia do Pleno, porque para esta obra, cos 8 ou 9 millóns que vai dar o MOPT e a Deputación, quedarían máis de 200 millóns de pesetas que tería que aportalo Concello, polo que busquen no PAM ou negocien coa Deputación por outro lado, xa que deste Plan non van levar tódolos fondos que se teñen para investir no ano que ven, porque ademais a obra é unha cosa xenérica que non ten nin presuposto polo que non é de recibo baixo ningún concepto, pero como se trata dunha ratificación non pide que, dado o carácter do Plan, se retire a obra e se cambie por outra, porque non é que estea en contra de que se mellore o saneamento na cidade senón simplemente que non é o sitio adecuado en absoluto, polo que pide que se poden cambiala que o fagan xa que se non tendrá que se abster, pero votará en contra do Plan Cuadrienal porque e unha chapuza que non corresponde en absoluto nin a previsións, nin a planificacións ni a nada.
A continuación interviene, por el grupo municipal del P.S. de GPSOE, don Camilo José Garrido Torres diciendo que como va a hablar con el corazón es posible que se pueda equivocar, pero está plenamente convencido de que el equipo de gobierno no cree en ésto y que solamente lo considera un trámite necesario, por cuya razón tampoco va a dedicarle el más mínimo tiempo por lo que se limita a anunciar su abstención, pero, no obstante, el equipo de gobierno debe saber que, cuando esté dispuesto a tomarse en serio este tema, contará con el grupo municipal socialista.
Seguidamente hace uso de la palabra don Edelmiro Barreiro Gómez, en su calidad de Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo y Obras Municipales, señalando que el equipo de gobierno cree en este programa como lo demuestra el hecho de que lo ha venido cumpliendo hasta la fecha, pero resulta complicado el planificar hasta 1998 cuando se da la circunstancia de que el próximo año puede haber otra Corporación que tenga unos criterios diferentes, aunque como la planificación de una ciudad es suficientemente conocida no hay la menor duda que sea cual sea la Corporación tiene que atender las necesidades mínimas de la ciudad y el rural; que, por lo que respecta a la obra o la actuación que se pretende incluir en el POS, debe tenerse en cuenta que donde radica el verdadero problema del municipio es en la existencia de núcleos rurales que son también suelo urbano en suelo no urbanizable, aunque el Plan General ya indica cuales son los parámetros en los que se debe mover la extensión de la ciudad en esas zonas que hoy son suelo urbano y suelo no urbanizable, como es el caso, entre otras, de Santa Margarita, Lérez y Salcedo en las que el equipo de gobierno tiene prioridades como así lo ha anunciado, tanto el Partido Popular como los Independientes de Galicia, con ocasión de las pasadas elecciones municipales, en el sentido de atender el saneamiento y el abastecimiento de agua tanto al rural como a la ciudad, por lo que su intención es que el proyecto que se presente a la Diputación es para atender a estos núcleos urbanos que son periféricos de la ciudad y que encajan perfectamente en lo que son las atenciones a las que el POS debe sujetarse, por eso, tiene que insistir, que el equipo de gobierno toma en serio estas cosas y que es muy difícil planificar a ocho años vista, cuando puede suceder que sean otros los planes del próximo equipo de gobierno que no va a cambiar de ideología porque volverá a ser el grupo popular, pero es un adelanto que se le hace para que conozcan como ha gobernado este equipo y para que continúen en la misma línea con el fin de atender las necesidades que verdaderamente demandan los pontevedreses.
Nuevamente interviene el señor Mosquera Lorenzo dicindo que o Sr. Barreiro da unha retaila dos sitios onde é necesaria a rede de sumidoiros pero nada di de cales serán en concreto porque non o ten decidido ó non ter ningún proxecto, ou sexa que se toman tan en serio este plan que é una cuestión xenérica que despois encherán como lles cadre, pese a que é unha cousa moi concreta e para dentro de tres meses deberían estar a facer o Presuposto do ano 1995, polo que non se está a falar a oito anos como di, pero, por outra banda, sabe perfectamente que todo iso que lle chama núcleo urbano está quitado explicitamente no POS xa que se adica ó que non é urbano, e outra cuestión é que as cifras non se corresponden en absoluto coas previsións da Deputación, pois non se pode prometer que poñerán nun sitio 500 puntos de luz e, noutro, outros 500, cando hai previstos soamente 250, como tampouco dicir que se fará a rede de sumidoiros, por exemplo, nun núcleo rural que vai custar uns 30 millóns de pesetas, que é o que se pode aplicar, e prometelo en 50 sitios, aínda que comprende perfectamente que a súa política é prometer en tódolos lados, non planificar nín comprometelo gasto dunha maneira estricta, precisa, rigorosa e priorizada, por iso traen ese Plan Cuadrienal no que xa explicarán de onde van saír eses 761 millóns de pesetas de financiación do Concello para o ano 1995, non para dentro de oito anos, que xa debía estar calculado se realmente houbera un equipo de planificación neste Concello que é algo que incluso prevé a Lei, polo que habería que saber nestes momentos canto poderá investirse para o ano que ven, onde, como e cando, pero xa sabe que iso non é a súa práctica.
Vuelve a hacer uso de la palabra el señor Garrido Torres manifestando que antes admitía la posibilidad de estar equivocado, pero ahora está seguro de que el equipo de gobierno no se lo cree y, además, observen si es poco serio el tema que el señor Barreiro dice que el próximo equipo de gobierno no va a cambiar de ideología política, y lo afirma una persona que no ha cambiado nunca y que no planifica porque es imposible ya que está a la que caiga y como dice el señor Jiménez Passolas es el personaje favorito de la Corporación.
De nuevo interviene el señor Barreiro Gómez indicándole al señor Mosquera Lorenzo que debe tener en cuenta que la obra que se pretende incluir en el POS está debidamente justificada toda vez que no afecta al casco urbano sino que está prevista su realización donde no lo impiden las condiciones impuestas por el propio Plan de Obras y Servicios y, por lo que respecta a la manifestación del señor Garrido Torres, la considera simplemente como una anécdota, puesto que ha podido cambiar de partido político pero no de ideología, que ha sido siempre de centro derecha, por lo que cada cual asuma su responsabilidad.
Terminado el debate, el Pleno de la Corporación, por mayoría, con el voto favorable de los trece Concejales presentes del grupo municipal del P.P., con el voto en contra de los cuatro Concejales del grupo municipal del B.N.G. y la abstención de los seis Concejales del grupo municipal del P.S. de GPSOE, y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Cuentas, acuerda ratificar la resolución de la Alcaldía de fecha 10 de junio de 1994 que copiada literalmente dice:
Examinada la comunicación del Iltmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial interesando la remisión del Plan Plurianual de Inversiones de este Ayuntamiento referida a los años 199598.
RESULTANDO: Que el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 25 de Marzo de 1994, aprobó inicialmente el Presupuesto de esta Corporación Municipal al cual figura unido el Plan Municipal de Inversiones, presupuesto que se aprobó definitivamente por el Pleno en sesión de fecha 26 de Mayo de 1994.
RESULTANDO: Que por el Orden de la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas de fecha 18 de diciembre de 1989, se prestó aprobación al P.G.O.U. del Municipio de Pontevedra, aprobado provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 3 de octubre de 1989, dentro del cual se contiene como documento integrante el Programa de Actuación Municipal con un estudio económico financiero para un período de ocho años desglosándose las actuaciones en dos cuatrienios.
RESULTANDO: Que por la Excma. Diputación Provincial se solicita el Plan Plurianual de Inversiones referido a los años 199598 y teniendo en cuenta que se tenía elaborado el Plan para el cuatrienio 199497 se procedió por la Alcaldía a confeccionar el Plan de Inversiones para el año 1998.
CONSIDERANDO: Que el R.D. 665/90 de 25 de mayo en el que se regula la cooperación económica del Estado en las inversiones locales prevé la elaboración del Plan Plurianual de Inversiones Locales como un requisito indispensable para la obtener la colaboración del Estado en la financiación de los Planes Provinciales de Cooperación.
CONSIDERANDO: Que es competencia del Pleno esta resolución de conformidad con lo dispuesto en los arts. 23 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, 50 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales e instrucciones incluidas en la comunicación de la Excma. Diputación, pero dada la perentoriedad de los plazos y de conformidad con lo dispuesto en el art 21.1.a) y m) nada impide que por la Alcaldía se adopte la presente resolución, de la cual se dará cuenta al Pleno en la próxima sesión que celebre.
Atendiendo a lo expuesto esta Alcaldía, en ejercicio de sus atribuciones y de conformidad con la propuesta formulada por la Unidad de Contratación, a la que prestó su conformidad el Sr. Secretario General,
HA RESUELTO:
PRIMERO. Prestar aprobación inicial al Plan de Inversiones para 1998, que se une al Plan de Inversiones previsto para el cuatrienio 199497.
SEGUNDO. Remitir a la Excma. Diputación la relación de obras incluidas en el Plan Plurianual del cuatrienio 199598, ordenadas según prioridades, con la expresa manifestación de que las obras incluidas en la solicitud cuentan o contaran con el correspondiente proyecto técnico para que se cumplan en todos ellos las circunstancias establecidas en el R.D. 665/90 de 25 de mayo, solicitando la concesión de las ayudas previstas en el mismo.
TERCERO. Seleccionar para su inclusión en el Plan de Obras y Servicios de 1995, la obra “RENOVACIÓN Y SANEAMIENTO EN SUELO URBANO” con un presupuesto total de 215.000.000 de pesetas.
Se ausenta de la sesión don Eugenio Jiménez Passolas.
7. URBANISMO: APROBACIÓN DEFINITIVA DEL ESTUDIO DE DETALLE PARA LA REORDENACIÓN DE VOLÚMENES Y ADAPTACIÓN DE ALINEACIONES EN LA CALLE DR. LOUREIRO CRESPO NUMS. 3941.
Examinado el Estudio de Detalle formulado, mediante iniciativa particular por “ROPROVISA, S.L.”, con la finalidad de reajustar alineaciones y volúmenes en solar sito en la Calle Doctor Loureiro Crespo, números 3941, manzana número 156 del Suelo Urbano del vigente P.G.O.U., siendo redactado dicho instrumento urbanístico por el Arquitecto don Gustavo Pérez Alvarez, visado por la Delegación en Pontevedra del C.O.A.G. en fecha 3/3/94, y
RESULTANDO acreditados los siguientes
HECHOS:
1. El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 25.3.94, acordó aprobar con carácter inicial el citado Estudio de Detalle, disponiéndose la notificación personal de dicho acto administrativo a los propietarios y demás interesados directamente afectados, comprendidos en el ámbito territorial del Estudio de Detalle. Asimismo, se insertaron anuncios en el periódico “Diario de Pontevedra” del día 7.4.94, “Boletín Oficial” de la Provincia número 67, de 8.4.94 y “Diario Oficial” de Galicia número 69, del día 12.4.94, publicación desde la cual se inició el período reglamentario de exposición pública del expediente, no habiéndose presentado alegación alguna al respecto, según consta en certificación del Registro General incorporada al expediente.
2. El día 13.5.94, se recibió comunicación de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia del M.O.P.T.M.A. solicitando el envío del expediente en caso de afectar a alguna vía del Estado, informando el Sr. Arquitecto de la Oficina Municipal de Gestión y Disciplina Urbanística no considerarse necesario el envío del expediente, atendiendo a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de carreteras del Estado, por tratarse de una travesía.
CONSIDERANDO que el expediente se ha tramitado correctamente se formula proyecto de acuerdo amparado en los siguientes
FUNDAMENTOS LEGALES:
1. Habiéndose producido la aprobación inicial del Estudio de Detalle, el trámite de información pública se anunció en el boletín provincial, “Diario Oficial” de la Comunidad Autónoma y en un periódico de los de mayor difusión en la Provincia, notificándose directamente a los interesados, tal y como establece el art. 117 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, al disponer que los Estudios de Detalle una vez aprobados inicialmente, se someterán a información pública durante quince días, para que puedan ser examinados y presentadas las alegaciones procedentes, mediante anuncio en el “Boletín Oficial” de la Comunidad Autónoma y publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia, determinando el artículo 140 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 25 de junio, y vigente tras el Real Decreto 304/1993, de 26 de febrero, que la apertura del trámite de información pública se anunciará en el “Boletín Oficial” de la Provincia y se notificará personalmente a los propietarios y demás interesados directamente afectados, comprendidos en el ámbito territorial del Estudio de Detalle.
2. El art. 91 del mencionado Real Decreto Legislativo 1/1992 dispone que los Estudios de Detalle podrán formularse cuando fuere preciso completar o en su caso adaptar determinaciones establecidas en los Planes Generales para el Suelo Urbano, y su contenido tendrá por finalidad prever o reajustar, según los casos, el señalamiento de alineaciones y rasantes y/o la ordenación de los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del Planeamiento, teniendo que comprender los documentos justificativos de tales extremos y mantener aquellas determinaciones del Planeamiento sin alterar el aprovechamiento que corresponde a los terrenos comprendidos en el Estudio, sin poder, en ningún caso, ocasionar perjuicios ni alterar las condiciones de ordenación de los predios colindantes, siendo la finalidad de la redacción de este instrumento urbanístico la ordenación de los volúmenes edificables permitidos en tal Unidad, señalando las alineaciones y rasantes.
3. El art. 117 del Real Decreto Legislativo 1/1992 establece en su párrafo final que a la vista del resultado de la información pública, el Ayuntamiento aprobará definitivamente el Estudio de Detalle con las modificaciones que resulten pertinentes. Por su parte el art. 140 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico determina que la publicación del acuerdo de aprobación definitiva de los Estudios de Detalle se realizará en el “Boletín Oficial” de la Provincia, comunicándose según el art. 30.3 de la Ley 11/1985, de 22 de agosto, de Adaptación de la del Suelo a Galicia, tal acto administrativo a la Comisión Provincial de Urbanismo en el plazo de seis días a partir del siguiente a la fecha de su adopción.
4. El art. 54.1.b) del Texto Refundido de Disposiciones en materia de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, exige informe del Sr. Secretario General de la Corporación para las materias de esta índole.
5. La aprobación definitiva de este instrumento urbanístico corresponde a este Ayuntamiento como Administración actuante, disponiendo los arts. 22.c) y 47.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local que corresponde al Pleno de la Corporación, con el voto favorable de la mayoría absoluta de miembros de la Corporación, la aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística, teniendo que emitir dictamen, previamente, la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo, como exige el art. 123.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre.
El Pleno de la Corporación, por unanimidad, que representa la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Urbanismo, acuerda:
PRIMERO. Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle formulado por “ROPROVISA, S.L.”, instrumento urbanístico redactado por el arquitecto Sr. Pérez Alvarez, con visado colegial de 3/3/94, con la finalidad de reajustar alineaciones y volúmenes en un solar sito en la Calle Doctor Loureiro Crespo, núm. 3941, manzana núm. 156 del Suelo Urbano del vigente P.G.O.U..
SEGUNDO. Disponer la publicación del presente acuerdo en el “Boletín Oficial de la Provincia” y “Diario Oficial” de Galicia, comunicándose, asimismo, a la Comisión Provincial de Urbanismo, este acto administrativo en el plazo de seis días contados desde su adopción.
Se reincorpora a la sesión don Eugenio Jiménez Passolas.
8. URBANISMO: RECEPCIÓN DE DOS VIALES URBANIZADOS POR PARTICULARES, ENTRE LAS CALLES FERNÁNDEZ LADREDA Y FERNANDO II EN PROYECTO, Y DEVOLUCIÓN DE LAS FIANZAS CONSTITUIDAS PARA GARANTIZAR SU URBANIZACIÓN.
Examinado el expediente de referencia tramitado a instancia de D. Miguel Maíz Bescansa, en representación de EVAGASA y D. Francisco Fraga Pousada, e/r de PROMOCIONES IGLESIAS FRAGA, solicitando la recepción por el Ayuntamiento de dos viales que partiendo de la Avda. Fernández Ladreda terminan en calle Fernando II actualmente en proyecto paralela a la primera, así como la devolución del aval constituido para responder de la urbanización de los mismos, resultan relevantes para la resolución del mismo los siguientes
HECHOS:
1) La Comisión Municipal Permanente en fecha 2181979 acordó conceder licencia a D. José Araujo Loureiro para construcción de un edificio en calle Fernández Ladreda con el compromiso de ceder gratuitamente los terrenos necesarios para convertir el actual camino de 4 metros y medio de ancho en otro de 9 metros y de ejecutar íntegramente a su costa la urbanización con todos los servicios, estableciéndose como garantía la constitución de un aval bancario para responder de la total ejecución de las obras de dicha calle, concediéndose prórroga de la licencia por acuerdo de la Comisión Municipal Permanente de 11 de xaneiro de 1983 que en su apartado B) establece que se comprenderán las obras hasta el fondo de manzana del camino de 9 metros de ancho y la calle prevista en el plan de 1953, ambas perpendiculares a la Avda. Fernández Ladreda, estableciéndose para esta última un ancho de 12 metros conforme se determina en el acuerdo de la Comisión Municipal Permanente de 2791977, señalándose en el apartado C) del citado acuerdo de 11 de xaneiro de 1993 que deberán ejecutarse las obras de urbanización de ambos viales con todos los servicios bajo la dirección de los técnicos municipales, entregándolos gratuitamente al Ayuntamiento y en perfectas condiciones para su recepción. Con la misma fecha por la Comisión Municipal Permanente se concedió licencia a Dolmen, S.A. para construir un edificio en la Avda. Fernández Ladreda condicionándola al cumplimiento de los extremos del acuerdo n 3 de la misma sesión de esta comisión recaído en expediente de don José Araujo Loureiro y otros. Exigiéndose como garantía, por acuerdo de la Comisión Municipal Permanente de 15 de marzo de 1983, el deposito de aval bancario por la cantidad de 12.505.000 pesetas para responder de las obras de urbanización de los dos viales.
2) D. Manuel Bugallo Nogueira en fecha 20 de marzo de 1987 y en representación de EVAGASA solicita que se reciba por este Ayuntamiento la urbanización de la calle denominada Alfonso IX que enlaza la Avda. de Fernández Ladreda con la calle Fernando II actualmente en proyecto.
3) Que incorporado al expediente el proyecto de urbanización de la citada calle el sr. Arquitecto Municipal informa que “no resulta claro que se cumplan las condiciones impuestas en los acuerdos municipales que se citan por el peticionario. Así pues del acuerdo de la Comisión Municipal Permanente de 11 de xaneiro de 1983, no se cumplen sus apartados B) y C) o al menos no consta en el expediente, acuerdos ambos que hacen referencia a depósito de aval y a necesidad de proceder a la urbanización de Dos viales y no de uno solo. En todo caso debiera tenerse en cuenta que el último de los acuerdos municipales citado por el peticionario, es decir el de fecha 11 de xaneiro de 1983 de la Comisión Municipal Permanente, establece en su apartado C) la necesidad de que se urbanicen dos viales y no uno solo”.
4) D. Miguel Maíz Bescansa e/r de EVAGASA Y Francisco Fraga Pousada e/r de PROMOCIONES IGLESIAS FRAGA en fecha 28 de marzo de 1990 exponen que “en cumplimiento del acuerdo de la Comisión Permanente de fecha 15 de marzo de 1983, EVAGASA que sustituye a DOLMEN S.A. y a D. JOSÉ ARAUJO LOUREIRO y PROMOCIONES IGLESIAS FRAGA que sustituye a D’ PILAR VARA DE REY , presentaron ante ese Excmo. Ayuntamiento un aval bancario (Banco Pastor) por pesetas 12.505.000, con el número 0401840075 del Registro Especial de Avales, para responder de las obras de urbanización de dos viales, uno de nueve metros de ancho y otro de doce con una longitud de 100 metros que partiendo de la Avda. de Fernández Ladreda terminan en la calle en proyecto paralela a la misma, y a las que se refiere el acuerdo de la Comisión Permanente de fecha 28 de xaneiro de 1983. Que EVAGASA ha ejecutado y entregado a ese Excmo. Ayuntamiento la calle de 9 metros de ancho, hoy denominada Alfonso IX que enlaza la Avda. de Fernández Ladreda con la calle Fernando II. Que PROMOCIONES IGLESIAS FRAGA ha ejecutado la calle de 12 metros de ancho conforme al proyecto presentado a ese Excmo. Ayuntamiento según escrito de fecha de entrada en el Registro General de ése de 23 de julio de 1987 expediente n 7 397” solicitando que sean recibidos dichos viales y que se proceda a la devolución del indicado aval, reiterando esta solicitud en xaneiro de 1991.
5) El Ingeniero Técnico Industrial en fecha 6 de mayo de 1991 informa que “habiendo sido practicada inspección en las dos calles de referencia, ha podido comprobarse que se ajustan al proyecto presentado, por lo que no existe ningún inconveniente en que sean recibidas por este Excmo. Ayuntamiento”, manifestándose en el mismo sentido el informe suscrito conjuntamente por el Sr. Arquitecto Municipal y el Ingeniero Jefe de los Servicios Técnicos.
6) Que el Sr. Interventor en fecha 8 de junio de 1992 informa “que no consta que los dos proyectos presentados hayan sido aprobados por la Corporación por lo que se estima que el informe de los técnicos ha de ampliarse señalando si las urbanizaciones realizadas comprenden todos los servicios y si estos reúnen las condiciones necesarias para ser incorporados en normal funcionamiento a la red municipal”, informando los citados técnicos municipales en informe conjunto de 13 de xaneiro de 1994 que tales obras comprenden todos los servicios y estos reúnen las condiciones necesarias para su normal funcionamiento.
7) Que con fecha 22 de junio de 1984 y por Mandamiento de Ingreso n 876 por D. José Araujo Loureiro, edificaciones Valencia Galicia, S.A. (EVAGASA) y Da Pilar Vara de Rey Velázquez, conjuntamente fue constituida la fianza de que se hace mención en este expediente, por importe de 12.505.000 pts., a medio de aval emitido por el Banco Pastor con fecha 20 de junio de 1984 que se halla depositado en la Caja municipal, tal como informa el Sr. Tesorero Municipal y que dicha fianza se constituyó para responder de las obras de urbanización de dos viales que parten de la Avda. Fernández Ladreda en cumplimiento de lo dispuesto por la Comisión Municipal Permanente en fecha 15 de marzo de 1983, exponiéndose al público el expediente mediante anuncio insertado en el B.O.P. n 122 de 29 de mayo de 1991, certificándose por el Registro General que no ha sido presentada reclamación alguna contra dicho expediente.
8) Que por la Intervención General en fecha 8 de julio de 1992 se informa “que según las fotocopias que se han unido al expediente, la garantía de 12.505.000 pts. mediante aval bancario, fue exigida por acuerdo de la Comisión Municipal Permanente de 15 de marzo de 1983 a D. José Araujo Loureiro, “DOLMEN S.A.” y Dª Pilar Vara de Rey Velázquez, para responder de las obras de urbanización de dos viales que según los acuerdos de concesión de licencia de construcción de los edificios, debían ejecutar bajo la dirección de los técnicos municipales . Según informe del Sr. Tesorero, tal fianza fue constituida, el 22 de junio de 1984 por D. José Araujo Loureiro, Edificaciones Valencia Galicia S.A. (EVAGASA) y Dª Pilar Vara de Rey Velázquez que, en relación con los titulares figurados en el anterior acuerdo, representa la sustitución de DOLMEN S.A. por Edificaciones Valencia Galicia S.A. (EVAGASA) sin que conste en el expediente la razón de esta modificación. Tampoco resulta de los antecedentes unidos el por que la petición de recepción de las dos calles la formulan EVAGASA, que ya no era titular de las licenzas como antes se señala y don Francisco Fraga Pousada que no solo no era titular de las licenzas de obras sino que ni siquiera intervino en la constitución de la fianza. Dicen en el escrito de solicitud que sustituyen a los anteriores titulares pero no acreditan tal sustitución”.
9) Mediante copia del suplemento a la póliza de contra garantía de 12.505.000 pts. formalizada entre el Banco Pastor S.A. de una parte y don José Araujo Loureiro Edificios Valencia Galicia S.A. y D’ Pilar Vara de Rey Velázquez de otra, con intervención del Corredor de Comercio colegiado D. José Raposo Picón se acredita la sustitución en la garantía de la póliza de referencia de Dª Pilar Vara de Rey Velázquez por D. Antonio Iglesias Fernández, Dª Antonia Loira Bermúdez, D. Francisco Fraga Pousada y DªJulia Piñeiro Mayo, asumiendo solidariamente y entre si las obligaciones por aquélla contraídas.
FUNDAMENTOS LEGALES:
1) Que la licencia urbanística de edificación se condicionó a la simultánea urbanización de los terrenos a que dieran frente las parcelas para su conversión en solar atendiendo a lo dispuesto en el art. 83.1 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 5 de mayo de 1975 y artículos 39 y 40 del Reglamento de Gestión Urbanística
2) Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales las Corporaciones Locales pueden adquirir bienes y derechos por atribución de la Ley, a título gratuito... o por cualquier otro modo legítimo conforme al ordenamiento jurídico, y que según dispone el artículo 12 de dicho cuerpo legal “la adquisición de bienes a titulo gratuito no estará sujeta a restricción alguna.
3) Que los viales que se entregan a este Ayuntamiento totalmente urbanizados deben ser incluidos en el inventario de Bienes Municipales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de Bienes, teniendo la naturaleza jurídica de bienes de dominio público destinado a uso público.
El Pleno de la Corporación, por unanimidad y de conformidad con el informe de la Comisión Informativa Permanente de Urbanismo, acuerda:
PRIMERO. Aceptar la cesión gratuita a este Ayuntamiento efectuada por EVAGASA y PROMOCIONES IGLESIAS de los viales siguientes:
Calle Alfonso IX de 9 metros de ancho que parte de la Avda. Fernández Ladreda y termina en la calle Fernando II actualmente en proyecto, situada entre las manzanas 221 y 222 del Plan General de Ordenación Urbana.
Calle de 12 metros de ancho paralela a la calle Alfonso IX, que se inicia igual que ésta en Avda. Fernández Ladreda y termina asimismo en calle en proyecto, situada entre las manzanas 220 y 221 del Plan General de Ordenación Urbana.
SEGUNDO. Incluir en el Inventario de Bienes Municipales los viales antes descritos, como bienes de dominio público destinados a uso público.
TERCERO. Delegar en la Alcaldía las atribuciones precisas para el otorgamiento de la correspondiente escritura pública de cesión, así como para resolver cuantas incidencias puedan producirse.
CUARTO. Devolver a EVAGASA y PROMOCIONES IGLESIAS FRAGA el aval bancario n 04018440075 del registro de avales constituido por importe de 12.505.000 pesetas para responder de la urbanización de los indicados viales, delegando en la Alcaldía las atribuciones necesarias para resolver las cuestiones que pudiera plantear la ejecución del presenta acuerdo.
Se ausenta de la sesión don Raimundo González Carballo.
9. URBANISMO: DAR CUENTA DE RESOLUCIÓN DEL EXCMO. SR. CONSELLEIRO DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA POR LA QUE SE ESTIMO EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR EL AYUNTAMIENTO CONTRA LA ORDEN APROBATORIA DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA EN RELACIÓN CON LAS PREVISIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS UNIFAMILIARES, NO VINCULADAS A EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA, EN EL SUELO NO URBANIZABLE COMÚN.
Dada cuenta del dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Urbanismo a la resolución del Excmo. Sr. Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda por la que se estimó el recurso de reposición interpuesto por el Ayuntamiento contra la Orden aprobatoria del Plan General de Ordenación Urbana en relación con las previsiones para la construcción de viviendas unifamiliares, no vinculadas a explotación agrícola, en el suelo no urbanizable común.
Abierto el debate, se concede la palabra a don José Cesáreo Mosquera Lorenzo, en representación del grupo municipal del B.N.G., o cal manifesta que se congratula de que isto suceda, aínda que sexa tarde e se fora o Alcalde estaría francamente preocupado porque a Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda perde cinco anos e medio en resolver un recurso deste Concello para admitilo mesmo que xa está concedido dende hai cinco anos en calquera outro Concello, cando era algo fue está a provocar en Pontevedra que persoas que querían construír con 3000 ou 2500 metros tiñan que facelo ilegalmente o que ;afecta terriblemente á disciplina urbanística, e no seu caso estaría preocupado porque a unha administración do propio partido lle poidan facer unha cousa deste calibre que estivo a afectar seriamente a cantidade de xente, pero agarda que, polo menos, os trámites sucesivos de resolvelo problema dos 100 metros arredor do núcleo rural, do plan de ordenación do rural, etc., non sigan a mesma velocidade e o Concelleiro non teña atrancado todo coas consecuencias que ten cara ós particulares e á administración municipal, en orde a ter certa disciplina e certo rigor urbanístico.
A continuación interviene por el grupo municipal del P.S. de GPSOE, don Eugenio Jiménez Passolas diciendo que también se felicita de que, tras este pequeño paréntesis de cuatro años, se haya resuelto favorablemente el recurso que se presentó por unanimidad, deseando simplemente recordar que estos cuatro años también han transcurrido para el Plan y, como ya ha mencionado varias veces, cumple la revisión de este Plan en aquellos aspectos que obligatoriamente y por Ley hay que revisar e incluso en aquellos otros en los que, no siendo obligatorio, es conveniente, por haberse detectado los errores y fallos que todos conocen, por lo que insta al equipo de gobierno a que con la mayor celeridad se acometan esos trabajos de revisión del Plan.
Seguidamente hace uso de la palabra, don Edelmiro Barreiro Gómez, por el grupo municipal del P.P., recordando al señor Mosquera Lorenzo que no son cinco años, sino cuatro años, ya que se aprobó en 1990, pero el retraso tiene su justificación porque el tema en un principio no se trataba solamente de la aprobación del artículo que paralizaba la construcción en 2000 metros cuadrados, sino que también la Comisión remitió un estudio del rural para adaptarlo a las normas comunitarias y subsidiarias provinciales, obedeciendo el retraso a la duda existente acerca de que si se podía resolver por el Conselleiro o necesitaba otro tipo de información y, una vez aclarado este aspecto, es cuando se remite la aprobación del articulado, teniendo que seguir con otro estudio que vendrá posiblemente al Pleno del mes de julio; que, por lo que respecta al Plan General, todos son conscientes de que han transcurrido cuatro años y que es necesario proceder a su revisión, por lo que se ha pedido una subvención a la Consellería para un reforzamiento de la oficina técnica para su estudio y, una vez resuelta la petición, habrá que actuar, bien solamente con el equipo técnico o reforzándolo en aquella parte que se considere necesaria, esperando que en septiembre se dispongan de los criterios suficientes para comenzar el estudio de esa revisión y el 31 de diciembre poder someter al Pleno aquellos puntos que la Comisión considere más importante revisar, deseando felicitar y agradecer al señor Conselleiro la aprobación del recurso.
Toma la palabra el Sr. Alcalde indicando que iba a solicitar de los miembros de la Comisión de Urbanismo su máximo esfuerzo en la resolución de este expediente, lo que ya no es necesario al haberse comprometido su Presidente, incluso con fechas, para el desarrollo de este trabajo, por lo que únicamente desea que en el caso de que no se puedan cumplir, al menos se acerquen lo más posible a esas fechas fijadas, tal como pedía el señor Jiménez Passolas en su intervención; que, en cuanto a las manifestaciones del señor Mosquera Lorenzo, va a reducir aún más los tiempos pues, al llevar al frente de la Alcaldía desde junio de 1991, solamente han transcurrido dos años y once meses hasta esta resolución, por lo que, al estar resuelto el problema, finaliza su preocupación.
Terminado el debate, el Pleno de la Corporación, por unanimidad, prestó su aprobación al proyecto de acuerdo en los términos siguientes:
Examinada la Resolución del Excmo. Sr. Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda de la Xunta de Galicia de fecha 16/6/94 mediante la que, en primer lugar, se estimó el recurso de reposición interpuesto por este Ayuntamiento contra la Orden de la C.O.T.O.P. de 18/12/89, recaída en el expediente del “Proyecto de Adaptación y Revisión del P.G.O.U. de Pontevedra”, modificándose, en consecuencia, la Orden recurrida en lo concerniente a la legitimidad de la previsión de viviendas unifamiliares no vinculadas a explotaciones agrícolas en el suelo no urbanizable común delimitado por el Plan General, prestando aprobación a la normativa reguladora de las mismas contenida en el artículo 142 del P.G.O.U., y en la que, en segundo lugar se consideró que la propuesta técnica de ordenación elaborada por los Servicios Técnicos Municipales y elevada por el Ayuntamiento para su incorporación al expediente se ajusta y da respuesta urbanística a las necesidades de subsanación puestas de relieve en la Orden recurrida, debiendo, tras los correspondientes acuerdos plenarios al efecto ser objeto de exposición al público con carácter previo a su elevación para la aprobación definitiva por la Consellería.
RESULTANDO: Que el citado recurso fue interpuesto por la Alcaldía el día 15/2/90, de lo cual se dio cuenta al Pleno de la Corporación, en la sesión de 22/2/90, en tanto que la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo, en reunión celebrada el día 13/4/93, dictaminó favorablemente el Estudio efectuado por los Servicios Municipales de Gestión Urbanística sobre el Suelo no Urbanizable, lo cual fue trasladado oportunamente a la C.O.T.O.P..
RESULTANDO: Que la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo, en reunión celebrada el pasado día veintiuno de este mes de junio, se dio por enterada del primer apartado de la Resolución del Conselleiro, disponiendo que por el Sr. Arquitecto Jefe de la Oficina de Gestión y Disciplina Urbanística se elabore el estudio sobre la normativa urbanística de aplicación acerca de las zonas del Municipio exceptuadas de la aprobación del P.G.O.U., lo cual se está realizando actualmente.
CONSIDERANDO: Que el Pleno de la Corporación tiene conferidas atribuciones para la aprobación de los planes y demás instrumentos de ordenación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por lo que debe tomar conocimiento de la resolución de la Consellería para disponer la confección de los trabajos técnicos complementarios exigidos en la misma, así como de la normativa urbanística complementaria aplicable al Suelo no Urbanizable común y protegido.
El Pleno de la Corporación, por unanimidad y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Urbanismo, acuerda:
PRIMERO. Quedar enterado del contenido de la Resolución del Excmo. Sr. Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda de la Xunta de Galicia, de fecha 16 de junio de 1994 por la que se estimó el recurso de reposición interpuesto contra la Orden de la C.O.T.O.P. de 18/12/89 aprobatoria del P.G.O.U., modificándose por tanto esta Orden recurrida en lo concerniente a la regulación de las viviendas unifamiliares no vinculadas a explotación agrícola en el Suelo no Urbanizable común, prestándose aprobación definitiva a la normativa de las mismas contenida en el artículo 142 del Plan General, y considerándose también en la citada Resolución que la propuesta de ordenación elaborada por los Servicios Técnicos Municipales y elevada por este Ayuntamiento para su incorporación al expediente del P.G.O.U. se ajusta y da respuesta urbanística a las necesidades de subsanación puestas de relieve en la resolución invocada, debiendo, tras los correspondientes acuerdos plenarios, ser objeto de exposición al público con carácter previo a su elevación para aprobación definitiva por la Consellería.
SEGUNDO. Disponer que por la Alcaldía, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 24g) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, se publique el texto íntegro del artículo 142 de la Normativa del Plan General regulación de las viviendas unifamiliares no vinculadas a explotación agrícola en el “Boletín Oficial” de la Provincia para su entrada en vigor, según establecen los artículos 70.2 y 65 de la Ley 7/85, de 2 de abril.
TERCERO. Solicitar que por el Servicio de Gestión Urbanística se adecue el estudio efectuado sobre la normativa urbanística de aplicación acerca de las zonas del Municipio exceptuadas de la aprobación del P.G.O.U., como parte integrante de dicho instrumento de ordenación integral del Municipio, con el fin de que, una vez examinada y analizada por los órganos informativos municipales pertinentes, se procede a su inclusión en el Orden del Día del Pleno de la Corporación para su aprobación inicial, exposición pública y trámites subsiguientes de carácter previo a la elevación del expediente para su aprobación definitiva por la Consellería.
10. MOCIONES URGENTES, RUEGOS Y PREGUNTAS.
A) RUEGO DEL CONCEJAL DEL GRUPO MUNICIPAL DEL P.S. DE G PSOE, DON JOSÉ MANUEL ESTÉVEZ HEREDIA, EN RELACIÓN CON LA COMUNICACIÓN SOBRE REMISIÓN DE LOS BORRADORES DE LAS ACTAS DEL PLENO Y COMISIÓN DE GOBIERNO A LA DELEGACIÓN PROVINCIAL EN VIGO DE LA CONSELLERÍA DE XUSTIZA, INTERIOR E RELACIÓNS LABORAIS.
Manifiesta que, en el Pleno extraordinario celebrado ayer, como el señor Alcalde puso el énfasis en un modelo de ciudad como capital administrativa y de servicios, está empeñado en contribuir a que cumpla con ese modelo de ciudad y así lo demuestra el que, a pesar de esperar cuatro meses, el Pleno del pasado mes aprobara una moción del grupo municipal socialista en ,defensa del carácter de Pontevedra como capital de provincia, teniendo conocimiento que la Alcaldía cumplimentó esa moción dirigiéndose tanto a la Administración Central como a la Autonómica reclamando Delegaciones de carácter provincial para Pontevedra, pero al tratarse de un asunto de capital importancia y teniendo en cuenta que en ese Pleno el portavoz del partido popular, contestando a unas manifestaciones suyas, afirmó que en este tema la conducta del señor Alcalde era fuerte y rígida, considera que es necesario por parte del señor Alcalde, además de los escritos remitidos que cubrieron el aspecto formal de la moción, algún gesto que implique y traslade a la ciudadanía su decisión en defensa de la capitalidad para Pontevedra, y, en ese sentido, como tiene conocimiento de que la Administración Autonómica Provincial se ha dirigido a este Ayuntamiento indicando que las actas del Pleno y de la Comisión de Gobierno, que hasta ahora se enviaban a la Delegación Provincial de la Consellería de la Presidencia en Pontevedra, se remitan en lo sucesivo a la Delegación Provincial de la Consellería de Xustiza e Interior en Vigo, es por lo que ruega al señor Alcalde que desoiga esta solicitud de la Administración Autonómica y se continúe remitiendo la citada documentación de los Plenos y de las Comisiones de Gobierno a la Delegación Provincial de la Consellería de la Presidencia en Pontevedra hasta que la Delegación Provincial de la Consellería de Xustiza e Interior tenga su sede en Pontevedra.
Le contesta el señor Alcalde que en principio analizará su ruego, pero no es partidario de desoír la solicitud por el gran respeto que le merecen todas las Instituciones y, aún cuando no le gustó como Alcalde de esta ciudad por ese reforzamiento que busca de la capitalidad, las razones que ya dio en su día no le parecieron irracionales puesto que, como había unas instalaciones de la desaparecida Consellería de Traballo tradicionalmente ubicada en Vigo, se aprovecharon para ubicar la Delegación de la Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais, sin que ello llevara consigo el traslado de los funcionarios que había en Pontevedra, ya que aquí continúan los mismos servicios que tenía Xustiza, pero no obstante, atendiendo su ruego, se preocupará de esa petición del cambio de envío de actas y a ver que se puede hacer con ello.
A) PREGUNTAS DEL CONCEJAL DEL GRUPO MUNICIPAL DEL P.S. DE G.PSOE, DON JOSÉ MANUEL ESTÉVEZ HEREDIA, SOBRE ARRENDAMIENTO DE TERRENO PARA DEPOSITO DE VEHÍCULOS RETIRADOS DE LA VÍA PÚBLICA Y UTILIZACIÓN PARA SU RETIRADA DE OTROS MEDIOS DISTINTOS A LOS DE LA EMPRESA CONCESIONARIA.
Manifiesta que, al igual que todos los Concejales de este Ayuntamiento, sus preguntas las hace en defensa de los intereses de los ciudadanos y de la ciudad pero, esta vez, además le guía un interés particular con su querido amigo y compañero, aunque no obstante rival de esta Corporación, el señor Acuña Sastre, ya que, cuando leyó la frase del famoso economista Galbaraiz de que aunque todo lo demás falle siempre se podrá alcanzar la inmortalidad cometiendo algún error espectacular, se dijo que no está dispuesto a que el señor Acuña Sastre se haga inmortal, por lo que tiene que referirse a algo que puede representar un gravísimo problema para esta ciudad, porque hace poco se enteró que este Ayuntamiento tiene una deuda, con la empresa concesionaria del servicio de la grúa de aproximadamente 150 millones de pesetas, originada por el depósito de vehículos en las instalaciones de la concesionaria, teniendo también conocimiento de que el Ayuntamiento, aquí es donde empieza a surgir lo preocupante, ha alquilado un terreno al que piensa trasladar los vehículos, para así no incrementar la deuda con Gruponsa y, como el grupo municipal socialista tiene serias dudas sobre la legalidad de esta actuación del Ayuntamiento que estima puede generar una nueva reclamación de carácter pecuniario bastante elevado del señor concesionario de la grúa, formula las dos preguntas siguientes:
Puede el Ayuntamiento adoptar unilateralmente una ubicación distinta de la acordada con el concesionario en un pliego de condiciones, en un contrato que sustenta la concesión para el depósito de vehículos retirados de las calles de esta ciudad por orden de la Policía Local para la empresa Gruponsa?, y si el Ayuntamiento va a trasladar a ese terreno que está preparando los vehículos retirados de las vías públicas, ¿con qué medios lo va a hacer?, ¿puede el Ayuntamiento emplear grúas distintas de las que ha acordado con una empresa concesionaria?, porque piensa que el Ayuntamiento está alterando las condiciones de un contrato y que puede dar lugar a indemnizaciones, porque estas dos preguntas están formuladas con el único interés de que el concesionario de la grúa no pueda sorprender dentro de poco pidiendo una nueva indemnización por una competencia “ilícita” o por una desvirtuación del contrato.
El señor Alcalde le agradece su preocupación que no es otra que la que tienen tanto la Alcaldía, el Concejal Delegado del Servicio y todo el equipo de gobierno, porque es un tema que están debatiendo, casi diariamente, con los asesoramientos del Secretario General y del Letrado Asesor, pues no hace ni tres días que ha firmado un extenso comunicado a la empresa Gruponsa, por lo que no solamente responderá a sus dos preguntas sino que le informará ampliamente para que pueda quedar tranquilo, porque insiste que esa preocupación es importante al estar jugando con dinero público, que es muy grave; que, por lo que respecta al alquiler de ese terreno, no es para los vehículos que retira la grúa que tiene contratado el servicio, sino para los abandonados que se le puede dar orden a la grúa y podrá cobrar el traslado, pero, al mismo tiempo, tiene que decirle que esos vehículos abandonados eran en torno de 90, un lote de 50 y otro de 40, habiendo una tercera o cuarta subasta de chatarra que por desgracia quedan desiertas como pasó en la primera, dándose también la circunstancia de que cuando llega el adjudicatario de esa chatarra a retirarla, tal y como están apilados por la empresa concesionaria, se hace necesario el presionarlo para que proceda a su retirada, tomando esa medida no por miedo a encarecer el servicio porque está muy claro que lo que pretende la empresa Gruponsa no es una deuda que este Ayuntamiento tenga que pagar, pareciéndole que fue el grupo municipal socialista el que solicitó que este asunto se debatiera en Comisión o en un Pleno especial, lo que no estimó oportuno porque estaba en ese momento sometido a dictamen del Letrado Asesor, con los informes de la Intervención General y de la Secretaría General, en un trámite que está llevando personalmente con el Concejal Delegado y, como el enriquecimiento ilícito es un tema que bajo la responsabilidad que ostenta no está dispuesto a admitir, va a decirlo de alguna manera informal, no jurídica, se ha tenido suerte de que la empresa Gruponsa ha incumplido el trámite del contrato, ya que cada seis meses tenía que presentar un balance de la situación real económica y de los beneficios o pérdidas que tuviera, lo que no ha efectuado a lo largo de los más de tres años y pico que lleva de vigencia este contrato, porque le parece que el primer año había facturado en torno a los 31 millones de pesetas que cubrían másmenos el estudio económico que había presentado la empresa con sus gastos, su 15% de beneficio industrial y demás; bajando esta recaudación en el tercero en torno a los 30 millones y, en el segundo, a los 25 o 26, dándose la circunstancia de que los coches abandonados hay que retirarlos a petición de los propios vecinos ya que es un deber con la ciudadanía el que no esté plagada la ciudad de coches abandonados, pero estese tranquila la Corporación porque por esta Alcaldía, como ordenador de pagos, no se librarán esas cantidades y se llegará a las instancias a las que la empresa quiera llegar, sino hay un acuerdo racional, porque cualquier postura de la empresa, respecto a este tema, se tomará como un acto beligerante/ estando dispuesto a estudiar la fórmula jurídica de denunciar este contrato, como así se lo ha planteado al Secretario y al Letrado Asesor; que, en cuanto a la segunda pregunta, también se está estudiado, con el asesoramiento del Letrado Asesor y del Secretario General, el poder retirar esos vehículos abandonados con medios propios y no con la grúa de Gruponsa.
Y no habiendo más de que tratar, el Iltmo. Sr. Alcalde da por finalizado el acto, levantando la sesión a las veinte horas y cuarenta minutos, de todo lo cual, yo Secretario, doy fe.
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