ATOPO
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Acta de sesión_24-11-1994_Ordinaria

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  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.AMPO.1.GF001.F0001.SF003.S0020.18461/2.24-11-1994_Ordinaria

  • Título Acta de sesión_24-11-1994_Ordinaria

  • Data(s) 24-11-1994 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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  • Alcance e contido ACTA NUMERO DIECISÉIS CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN CELEBRADA EL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DE 1994

    En el Salón de Actos de la Casa Consistorial del Excmo. Ayuntamiento de Pontevedra, siendo las diecinueve horas y cinco minutos, del día veinticuatro de noviembre de mil novecientos novenda y cuatro se reúne, en sesión ordinaria y primera convocatoria, el Pleno de la Corporación bajo la Presidencia del Iltmo. Sr. Alcalde D. Francisco Javier Cobián Salgado, y con la asistencia de los Sres. Concejales D. Edelmiro Barreiro Gómez, D. Bernardo López Abadín, D. Fernando Gago Ruibal, D. Germán de la Iglesia Faustino, D. Ernesto Baltar Feijoo, D. Francisco Javier Rial Vázquez, D. José María Picallo Búa, D. Fulgencio López Tomé, D. Manuel Vidal Outeda, Dª María Blanca Rodríguez Fernández, D. Fernando Morquecho Barral, D. Javier Pazos Carballido, D. Manuel Durán Couto, D. Roberto Taboada Rivadulla, D. Eugenio Jiménez Passolas, D. Camilo José Garrido Torres, Dª María del Carmen Larriba García, D. José Manuel Estévez Heredia, Dª María Margarita Adrio Taracido, D. Miguel Anxo Fernández Lores, D. José Cesáreo Mosquera Lorenzo, D. Raimundo González Carballo y Dª Salomé Alvarez Blanco, con excepción de D. Manuel Durán Couto que se incorpora a la sesión después de resuelto el punto número 6, D. Bernardo López Abadín que lo hace después del punto número 10 y D. Roberto Taboada Rivadulla que se incorpora después del punto número 12A) del orden del día estando presente el Sr. Interventor D. Manuel Loureiro Blanco, actuando como Secretario, D. Julio Dapena Outomuro, que da fe del acto.
    No concurriendo don José Acuña Sastre que justifica su falta de asistencia.

    El Iltmo. Sr. Alcalde declara abierta la sesión.

    ORDEN DEL DÍA

    1. MINUTA DEL ACTA ANTERIOR: APROBACIÓN, EN SU CASO, DEL BORRADOR DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 27 DE OCTUBRE DE 1994.
    Dada cuenta del borrador del acta correspondiente a la sesión plenaria ordinaria de 27 de octubre de 1994, es aprobado por unanimidad y sin modificación alguna.
    2. RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA: DAR CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA (ALCALDE Y TENIENTES DE ALCALDE) DICTADAS DURANTE EL MES DE OCTUBRE DE 1994.
    El Pleno de la Corporación queda enterado de las resoluciones dictadas por los señores Alcalde y Tenientes de Alcalde durante el mes de octubre de 1994.
    3. CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES: PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES DIVIDIENDO EN DOS LA SECCIÓN 9ª DEL DISTRITO SEGUNDO.
    De conformidad con lo que establece el art. 23.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el Ayuntamiento debe proceder a la división de la actual Sección Electoral 9 del Distrito 2 por sobrepasar el máximo permitido de 2.000 electores.
    RESULTANDO: Que por la Unidad de Servicios Compartidos se ha llevado a cabo el estudio y confección del expediente de modificación de la circunscripción electoral en dos secciones electorales, la 9 y 18 del distrito 2.
    RESULTANDO: Que por el Sr. Arquitecto municipal se han confeccionado los planos con las variaciones propuestas a fin de llevar a cabo la división de la circunscripción electoral.
    CONSIDERANDO: Que se han seguido los trámites que establece el art. 23.2 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General, así como el apartado segundo, párrafo 5 de la Orden del Ministerio de Economía e Facenda, de 4 de agosto pasado, que dictó las normas e instrucciones técnicas para la revisión del Censo Electoral a 1 de xaneiro de 1995, como la documentación preceptiva, con planificación de sección a escala 1:5.000.
    El Pleno de la Corporación, por unanimidad y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Régimen Interior y Personal, acuerda:
    PRIMERO. Elevar propuesta al Iltmo. Sr. Delegado Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la modificación en la división de las circunscripciones, en secciones electorales, desdoblando la sección 9 del distrito 2 en: 9 y 18 del mismo distrito 2,, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 23.2 de la LOREG.
    SEGUNDO. Remitir a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo para la actualización del seccionado, los trabajos realizados por la Unidad de Servicios Compartidos.
    4. CALENDARIO LABORAL: PROPUESTA PARA LA DETERMINACIÓN DE DOS FIESTAS LOCALES EN EL AYUNTAMIENTO DE PONTEVEDRA DURANTE EL EJERCICIO 1995.
    Dada cuenta del dictamen favorable, por mayoría, de la Comisión Informativa Permanente de Educación y Cultura a la propuesta para la determinación de dos fiestas locales en este Ayuntamiento durante el ejercicio 1995.
    Abierto el debate, se concede la palabra a doña Salomé Alvarez Blanco, en representación del grupo municipal del B.N.G., a cal manifesta que é coñecida a postura do BNG, xa exposta en anos anteriores, de escollelo martes de antroido en lugar do día de San Sebastián, porque esta festividade é artificial que non sintoniza co sentir popular, xa que non é sentida como unha festa senón como un día no que pecha o comercio, mentres que o martes de antroido é unha festa de fonda raigambre e con gran tradición non só en Pontevedra senón tamén na súa comarca e en toda Galicia, polo que sería mellor escollelo martes de antroido como festa non laborable.
    Terminado el debate, el Pleno de la Corporación, por mayoría, prestó su aprobación a la propuesta de acuerdo, en los términos y sentido del voto que se indican a continuación:
    Examinada la comunicación de la Delegación Provincial de la Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais interesando se remita a dicha Delegación la propuesta de este Ayuntamiento sobre fiestas locales para el año 1995, señalándose un máximo de dos días festivos.
    RESULTANDO: Que las fiestas tradicionales del municipio de Pontevedra son los días 20 de xaneiro, festividad de San Sebastián, y 11 de julio, festividad de San Benito de Lérez, considerando el Teniente de AlcaldeDelegado del área de Educación y Cultura que deben mantenerse estas fechas como festivos locales para el año 1995.
    CONSIDERANDO: Que el artículo 2º del Decreto 313/1994, de 14 de octubre, de la Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais, en relación con el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, establece que, serán inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año natural, con carácter de fiestas locales, que por tradición sean propias de cada Ayuntamiento, y que estos serán determinados por el Delegado de la Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma, por propuesta del Pleno del Ayuntamiento respectivo, y se publicarán en los Boletines Oficiales de cada provincia y en el Diario Oficial de Galicia.
    El Pleno de la Corporación, por mayoría, con el voto favorable de los doce Concejales presentes del grupo municipal del P.P. y de los cinco Concejales presentes del grupo municipal del P.S. de GPSOE, con el voto en contra de los cuatro Concejales del grupo municipal del B.N.G. y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Educacíón y Cultura, acuerda:
    PRIMERO. Proponer al Delegado de la Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais de Pontevedra como fiestas locales del Municipio de Pontevedra para el año 1995 los días 20 de xaneiro, festividad de San Sebastián, y 11 de julio, festividad de San Benito de Lérez, por ser las fiestas tradicionales en este Ayuntamiento, y que tendrán carácter de inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables.
    SEGUNDO. Remitir certificación del acuerdo adoptado a la Delegación Provincial de la Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais a los efectos señalados en el artículo 2º del Decreto 313/1994.
    5. ABASTECIMIENTO DE AGUAS: AUTORIZACIÓN PARA SUMINISTRO DE AGUA POTABLE AL AYUNTAMIENTO DE VILABOA PARA ABASTECIMIENTO AL LUGAR DE PAREDES.
    Dada cuenta del dictamen favorable, por unanimidad, de la Comisión Informativa Permanente de Cuentas al suministro de agua potable al Ayuntamiento de Vilaboa para abastecimiento al lugar de Paredes.
    Abierto el debate, se concede la palabra a don Raimundo González Carballo, en representación del grupo municipal del B.N.G., quen di que lle parece ben este acordo xa que é importante a solidariedade cos Concellos limítrofes, sobre todo cando se trata dun ben tal fundamental como é a auga, pero ten que deixar constancia de que o segundo apartado deste acordo é consecuencia dunha proposta feita polo BNG na Comisión, no sentido de que a tubería de conducción da auga tivera sección suficiente para que puidera abastecer ás parroquias limítrofes que na súa maioría carecen deste servicio.
    Terminado el debate, el Pleno de la Corporación, por unanimidad, prestó aprobación al proyecto de acuerdo en los términos siguientes:
    Vista la comunicación del Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Vilaboa solicitando de este Ayuntamiento que se facilite el caudal de agua suficiente para abastecer a la localidad de Paredes, con el objeto de que por la Dirección General de la COTOPV se proceda a la ejecución de las obras del proyecto de abastecimiento de agua a Paredes y que, asimismo, en su día, se autorice el enganche a la acometida necesaria para la captación del suministro y vistos, asimismo, los informes de los señores Ingeniero municipal, Secretario General e Inteventor General.
    El Pleno de la Corporación, por unanimidad y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Cuentas, acuerda:
    PRIMERO. Comunicar al Ayuntamiento de Vilaboa la voluntad de esta Corporación de facilitar, en su día, un caudal de agua, no superior a 10 litros/segundo, en tanto en cuanto quede garantizado el caudal suficiente para abastecer adecuadamente al Municipio de Pontevedra, por lo que este Ayuntamiento sólo facilitará los excedentes de agua después de cubrir sus necesidades que serán prioritarias a las de cualquier otro municipio, siendo el precio a satisfacer el señalado en la Ordenanza Fiscal del Precio Público, tarifa de usos especiales por suministros a otros Ayuntamientos, que actualmente es de 31 pesetas m3.
    SEGUNDO. El proyecto de las obras de abastecimiento de agua a la localidad de ParedesVilaboa deberá ser sometido a la aprobación de este Ayuntamiento, el cual se pronunciará sobre los condicionamientos que deban imponerse a las obras de conducción que tengan que realizarse en el término municipal de Pontevedra, así como sobre los avales económicos necesarios para asegurar la correcta ejecución del proyecto autorizado, en el que deberán preverse las secciones adecuadas para una posible ampliación del abastecimiento a las parroquias del Ayuntamiento de Pontevedra próximas a la localidad de ParedesVilaboa que puedan acceder al suministro.
    TERCERO. Ejecutadas las obras y previa inspección e informe del Técnico municipal, este Ayuntamiento autorizará la conexión a la acometida para el suministro, adoptándose las medidas pertinentes para garantizar el cobro efectivo del precio del agua en los términos legales establecidos.
    6. URBANISMO: APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PROYECTO DE URBANIZACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN B4 (FONTESANTA).
    Examinado el Proyecto de Urbanización del Polígono de Fonte Santa, redactado con la finalidad de llevar a la práctica la realización material de las determinaciones correspondientes del Plan Parcial definitivamente aprobado por el Pleno de la Corporación en la sesión celebrada el día 24/6/93.
    RESULTANDO acreditados los siguientes
    HECHOS:
    1º. El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 29/7/93, aprobó inicialmente el Proyecto de Urbanización del Plan Parcial de Fonte Santa, siendo sometido a información pública mediante la inserción de anuncios en el tablón de edictos de la Casa Consistorial, el periódico "Diario de Pontevedra" de 5/8/93, "Boletín Oficial" de la Provincia número 152, de 10/8/93, y "Diario Oficial" de Galicia número 155, de 13/8/93, con notificación personal a los propietarios de parcelas incluidas en el ámbito espacial del polígono y a las personas que se consideró interesadas en el procedimiento. Durante el período de exposición pública no se formuló alegación u oposición alguna contra el documento inicialmente aprobado, según consta en certificación de la Secretaría General incorporada al expediente.
    2º. Mediante acuerdo del Pleno de la Corporación, adoptado en la sesión de 27/10/94, se aprobó el Proyecto de Compensación de la Unidad de Ejecución B4 de Fonte Santa, formulado por la Junta de Compensación de dicha Unidad, con determinadas correcciones presentadas ante el Registro General del Concello el día 14/10/94 en relación con una parcela de titularidad litigiosa, sobre la que el Concello ha de asumir la representación de los derechos e intereses de esa titularidad hasta que en la vía jurisdiccional ordinaria recaiga sentencia firme, declaratoria de la misma. Asimismo, el Pleno acordó la incorporación al Patrimonio Municipal del Suelo, para afectar a los usos previstos en el planeamiento, de los terrenos que por ser de cesión gratuita y obligatoria quedan cedidos de derecho al municipio, sin perjuicio de su ocupación para la ejecución de la obra urbanizadora.
    CONSIDERANDO: Que el expediente administrativo se ha tramitado correctamente, se formula proyecto de acuerdo, amparado en los siguientes
    FUNDAMENTOS LEGALES:
    Primero. Según el art. 92 del vigente Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, y art. 67 de Reglamento de Planeamiento Urbanístico, Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, actualmente en vigor, tras publicarse la tabla de vigencias aprobada por Real Decreto 304/1993 de 26 de febrero, la naturaleza del proyecto de urbanización no participa de la de los instrumentos de ordenación, sino simplemente son proyectos de obras que tienen por finalidad llevar a la práctica el planeamiento general en el Suelo Urbano, y los Planes Parciales, que son un simple proyecto técnico de obras que de ningún modo contendrá determinaciones de ordenación ni régimen del suelo y de la edificación, pudiendo efectuar las adaptaciones exigidas por la ejecución material de las obras sin modificar las previsiones del Plan que desarrollan con lo que queda excluido del ámbito de planeamiento para integrarse en el campo de la ejecución y enderezados y circunscritos exclusivamente, como en el presente supuesto, a materializar las obras de urbanización.
    Segundo. De conformidad con lo dispuesto en la legislación y reglamentación urbanística, el proyecto fue sometido a la preceptiva información pública, con la finalidad de que se presentasen las alegaciones que se estimasen pertinentes, y a la vista del resultado de la información pública, el Ayuntamiento ha de resolver definitivamente el expediente incoado.
    Tercero. El art. 31.2 de la Ley 11/1985, de 22 de agosto, de Adaptación de la del Suelo a Galicia, dispone que la aprobación de los Proyectos de Urbanización corresponderá a la Administración Urbanística actuante que otorgase su aprobación inicial y cumplimentase el trámite de información pública, estipulando su apartado 3º que los acuerdos de aprobación definitiva serán trasladados a la Comisión Provincial de Urbanismo en el plazo de seis días contados a partir de su adopción, en tanto que el art. 141.4 del Reglamento de Planeamiento urbanístico establece que la publicación de la aprobación definitiva se realizará en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de conseguir su ejecutividad.
    Cuarto. De conformidad con lo dispuesto por los arts. 22.2.c) y 47.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde al Pleno de la Corporación, por mayoría simple de los miembros presentes, la aprobación del presente documento urbanístico, previo dictamen de la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo, según dispone el art. 123.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre.
    El Pleno de la Corporación, por unanimidad y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Urbanismo, acuerda:
    PRIMERO. Aprobar definitivamente el Proyecto de Urbanización del Polígono B4 de Fonte Santa, documento urbanístico confeccionado por el Equipo Técnico integrado por los Arquitectos Señores Dávila Alonso, Jiménez López, Meijide Rico y Cordeiro Rodríguez, como consecuencia del Convenio, formalizado para la gestión y ejecución del Suelo B4 del vigente Plan General de Ordenación Urbana, entre este Excmo. Concello y las entidades mercantiles "Deca Promociones, S.L." y "Áridos Gallegos, S.A." y cuya finalidad es llevar a la práctica la realización material de las determinaciones correspondientes del Plan Parcial definitivamente aprobado por el Pleno de la Corporación, en la sesión celebrada el día 24/6/93.
    SEGUNDO. Comunicar a la Comisión Provincial de Urbanismo en el plazo de seis días contados a partir de su adopción, el presente acto administrativo y disponer la publicación del anuncio en el B.O.P. y D.O.G. a efectos de su ejecutividad, con notificación personal a los interesados.
    TERCERO. Reiterar lo dispuesto en el acuerdo de aprobación del Proyecto de Compensación de esta Unidad de Ejecución, adoptado en la sesión de 27/10/94, en el sentido de que la Junta y la empresa que tenga a su cargo la ejecución de las obras de urbanización podrá ocupar a este fin los terrenos objeto de cesión hasta que, finalizadas dichas obras, sean recibidas por este Concello, lo cual se realizará en un plazo no superior a tres meses, contados desde la recepción definitiva por la Junta, formalizándose aquella en actas que suscribirán este Concello y la citada entidad. La Oficina Municipal de Gestión Urbanística vigilará la ejecución de las obras, instalaciones y urbanizaciones en general, de conformidad con el proyecto aprobado.
    CUARTO. Disponer que, con carácter previo al inicio de las obras, por la Junta de Compensación se constituya fianza, en cualquiera de las formas admitidas por la legislación de régimen local, en cuantía del Presupuesto de Ejecución Material del Proyecto de Urbanización incrementado en un veinte por ciento, como garantía para la ejecución de las obras de urbanización.

    Se incorpora a la sesión don Manuel Durán Couto y se ausenta don Eugenio Jiménez Passolas.

    7. URBANISMO: APROBACIÓN PROVISIONAL DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA Y PLAN PARCIAL DEL SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO A11 (ZONA DEL BAO) DEL P.G.O.U.
    Dada cuenta del dictamen favorable, por mayoría, de la Comisión Informativa Permanente de Urbanismo a la aprobación provisional del programa de actuación urbanística y plan parcial del suelo urbanizable no programado A11 (Zona del Bao) del P.G.O.U.
    Abierto el debate, se concede la palabra a don Miguel Anxo Fernández Lores, portavoz del grupo municipal del B.N.G., o cal manifesta que se abstén porque considera que non se poderá cumprilo condicionante de que o polígono industrial teña unha depuradora final de saída á parte das que teñan que telas empresas para verter ó colector xeral, polo que, como Costas non deixa pasalo colector que conectaría co da marxe dereita da Ría de Pontevedra e despois coa depuradora de Lourizán, ante esa situación de atrasos na obra do colector da marxe dereita, os encargados do polígono presentan a alternativa de facela súa propia depuradora e, a pesar de que lle parece que non vai ser asi, non vaise opoñer a que se aprobe o polígono, pero estima que habería que facelas xestións pertinentes diante da Xunta de Galicia para que se fixera con premura o colector da marxe dereita que, á parte do polígono industrial de Campañó, é imprescindible para depurar na súa totalidade a Ría de Pontevedra, xa que non ten sentido depurar soamente o 60% na marxe esquerda e deixar sen controlala marxe dereita, polo que pide ó señor Alcalde que esixa da Xunta de Galicia a redacción e execución urxente deste colector que é imprescindible para a depuración da Ría.
    Le contesta el señor Alcalde que tanto el grupo municipal socialista como el popular al dictaminar en la Comisión de Urbanismo la aprobación provisional de este programa de actuación urbanística han tenido en cuenta los informes favorables de los Técnicos municipales y, por lo que respecta al colector de la margen derecha, tenga por seguro que es un tema preferencial en las constantes reivindicaciones que tanto el grupo de gobierno como la Alcaldía hacen ante la Xunta de Galicia y particularmente ante la Consellería de Política Territorial por considerar que nunca son buenas las cosas a medias, teniendo también que decir con verdadera satisfacción que, en cuanto al de la margen izquierda, se está empezando a notar la conexión de los ocho o nueve colectores que vertían directamente al río, que está adquiriendo otra viveza y ya se ven algunos peces, por lo que no se va a dejar esa segunda necesidad, aunque, como conoce el señor Fernández Lores a través de los medios de comunicación, es un proyecto que abarca también al Ayuntamiento limítrofe de Poio y que al parecer por la Consellería se están estudiando algunas otras soluciones alternativas para posibilitar la conexión directa a la estación depuradora de tratamiento de resíduos de Placeres, esperando que pronto se tengan buenas noticias.
    Terminado el debate, el Pleno de la Corporación, por mayoría, prestó su aprobación al proyecto de acuerdo con su motivación, en los términos y sentido del voto que se indican a continuación:
    Examinado el expediente administrativo incoado a instancia de "GRANJA DEL BAO, S.A." así como la documentación escrita y gráfica integrante de los instrumentos urbanísticos confeccionados con el fin de proceder a la programación y ordenación del Suelo Urbanizable A1.1 del vigente Plan General de Ordenación Urbana, aprobado por Orden de la Consellería de Ordenación do Territorio e Obras Públicas de la Xunta de Galicia de 18 de diciembre de 1989, esta Secretaría General, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 3º.b) del Real Decreto 1174/1987 que impone al Secretario de la Corporación el deber de informar preceptivamente en aquellos asuntos cuya aprobación exija una mayoría especial como son los Planes e instrumentos de ordenación urbanística, por imperativo del art. 47.3.i) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y art. 54.1.b) del Texto Refundido de Disposiciones en materia de Régimen Local, Real Decreto 781/86, emite el siguiente informe:
    RESULTANDO acreditados los siguientes
    HECHOS:
    1º. El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día ocho de noviembre de mil novecientos novenda y uno, acordó la división del Suelo Urbanizable A1 del P.G.O.u. en los ámbitos territoriales A1.1 y A1.2, separados por la Carretera de Vilagarcía y sitos en O Bao, Parroquia de Campañó, para la incorporación del Suelo A1.1 al proceso de urbanización, admitiéndose a trámite la propuesta de "Granja del Bao, S.A." para la programación y ordenación de dicho suelo, sometiéndose este acuerdo a información pública por plazo de un mes, mediante la inserción de anuncios en los periódicos "Xornal Diario" y "Diario de Pontevedra" de fecha 21/11/91, y "Boletín Oficial" de la Provincia de 27/11/91, sin que se formulase alegación o reclamación alguna al respecto. Asimismo, en dicho acuerdo plenario se prestó aprobación provisional al texto íntegro del Convenio presentado pro "Granja del Bao, S.A." para la formulación, redacción y ejecución del correspondiente Programa de Actuación Urbanística y Plan Parcial en desarrollo de este instrumento urbanístico, entendiéndose definitivos tales acuerdos al no presentarse reclamación alguna contra la admisión a trámite y el proyecto de convenio, durante el período de información pública precedentemente referido.
    2º. El día ocho de julio de 1992, se suscribió entre el Ilmo. Sr. Alcalde expresamente facultado por el Pleno de la Corporación y don Ceferino Nogueira García, como representante legal de "Granja del Bao, S.A." un Convenio urbanístico para la formulación del Programa de Actuación Urbanística (P.A.U.) del ámbito del Suelo Urbanizable No Programado A1.1 y a tramitar de forma simultánea el Plan Parcial (P.P.) que lo desarrollase, siendo todos los gastos generados por la redacción y elaboración de los documentos necesarios para el desarrollo, urbanización y construcción del ámbito espacial referido, así como la formalización de las escrituras públicas y su inscripción en el Registro de la propiedade y los derivados de las publicaciones oficiales respectivas y honorarios facultativos devengados a cuenta de "Granja del Bao, S.A." quedando eximido el Ayuntamiento de cualquier participación en los gastos de urbanización que pudieran corresponderle como Administración receptora del quince por ciento de aprovechamiento no patrimonializable, en su condición de Administración urbanística actuante.
    3º. El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 25/2/93, prestó aprobación inicial al Programa de Actuación Urbanística y al Plan Parcial del Suelo A1.1, redactados por los Arquitectos don Ignacio y don José Ángel Hermo Túñez, como consecuencia del Convenio formalizado entre el Ayuntamiento y "Granja del Bao, S.A.". En dicho acto administrativo se hizo constar que no estando a pie de finca los servicios de agua y alcantarillado, previéndose su conexión a través de otros predios, propiedade de "Granja del Bao, S.A.", con carácter previo a la aprobación provisional de esos instrumentos urbanísticos tendría que presentarse la documentación acreditativa de su titularidad y del trazado y determinaciones técnicas, proponiéndose las adecuadas medidas en garantía de la continuidad del servicio y su mantenimiento y situación, bien a través de la cesión del ámbito de las fincas por donde discurriese el trazado y totalmente libre de cargas mediante escritura pública inscrita en el Registro de la propiedade o bien mediante la constitución de las oportunas servidumbres, documentadas igualmente en escritura pública inscrita en ese Registro.
    4º. En cumplimiento de dicho acuerdo, como establece la normativa urbanística se acordó someter a información pública el expediente incoado e instrumentos urbanísticos mencionados por plazo de un mes contado a partir de la publicación en el "Diario Oficial" de Galicia. De este modo se insertaron edictos en el Tablón de la Casa Consistorial, "Diario de Pontevedra" y "Xornal Día a Día" de 24/3/93, "Boletín Oficial" de la Provincia núm. 63 de 2/4/93 y "Diario Oficial" de Galicia núm. 76 de 23/4/93, publicación desde la que se computó el plazo de exposición pública, sin que se hubiese formulado alegación alguna, según consta en certificación de la Secretaría General incorporada al expediente, si bien los Servicios Periféricos de Costas y Carreteras del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente (M.O.P.T.M.A.) solicitaron la remisión del procedimiento en el supuesto de afectar al ámbito de sus atribuciones.
    5º. Remitidos los citados documentos a dichos órganos, en fecha 8/11/93, el Servicio de Costas informó no tener nada que objetar a dichos instrumentos, en tanto que el Servicio de Carreteras, el día 10/2/94, comunicó no afectar los instrumentos inicialmente aprobados a las Carreteras estatales.
    6º. El día 7/5/93, "Granja del Bao, S.A." solicitó de esta Administración municipal se indicasen las previsiones o proyectos del Ayuntamiento tanto para la red de acometida de agua como de alcantarillado para la Zona de O Bao, y remitida tal solicitud al Sr. Ingeniero Jefe de los Servicios Técnicos Municipales, dicho técnico en fecha 28/5/93, informó las especificaciones y determinaciones técnicas precisas, de conformidad con el PROYECTO DE ALCANTARILLADO Y ABASTECIMIENTO DE LOS NÚCLEOS RURALES DEL TERMINO MUNICIPAL DE PONTEVEDRA, al formar las previsiones parte de las redes del citado proyecto siendo conveniente que las características de todos los componentes de las redes fuesen homogéneas.
    Este Proyecto de Alcantarillado y Abastecimiento de agua a los Núcleos Rurales fue inicialmente aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión celebrada el 25/3/93, disponiéndose su sometimiento a información pública por un período de quince días hábiles, quedando definitivamente aprobado en el supuesto de que no se formularan reclamaciones o sugerencias. Así en el D.O.G. número 106 de 7/6/93, se publicó el respectivo anuncio sin que se hubiera formulado alegación alguna, tal y como consta en certificación de la Secretaría General incorporada al respectivo expediente, con lo cual atendiendo al referido acuerdo plenario quedó definitivamente aprobado dicho documento de obras ordinarias municipais
    7º. El día 6/9/93, se recibió en el Registro General de entrada de documentos de este Ayuntamiento un escrito de "Granja del Bao, S.A.", mediante el cual esa sociedad se comprometía a correr con los costes de ejecución de la Separata número 2 del Proyecto de Saneamiento de los Núcleos que incluiría el último tramo del colector de fecales y acometida de agua potable en las Parroquias de Campañó, Lérez y Alba, ya que al llegar los colectores hasta la propiedade de esa entidad se resolvería el problema de conexión de los servicios proponiendo, por tanto, la redacción del oportuno Convenio, que recogiese y garantizase la financiación por parte de "Granja del Bao, S.A." y la ejecución por parte municipal de las obras incluidas en la Separata número del Proyecto, definido por el Sr. Ingeniero Municipal como una obra completa susceptible de su ejecución independiente del proyecto completo. El día 22/9/93, la Alcaldía remitió el Servicio Provincial de Costas del M.O.P.T.M.A., y a la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia dependiente de dicho Ministerio la Separata número 2 del Proyecto de Saneamiento Integral de los Núcleos Rurales denominado Colector de enlace "Río" de las Parroquias de Alba y Campañó, rogándose de este último órgano la remisión del expediente a la sociedad "Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, S.A.". La Jefatura de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, mediante Resolución de fecha 24/2/94, autorizó la realización del Proyecto del Colector de Enlace "Río" de las Parroquias de Alba y Campañó, debiendo cumplirse las condiciones establecidas por "Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, S.A." en informe suscrito por su Director General el día 25/11/93.
    8º. Remitido el expediente al Sr. Interventor General informó, en el ejercicio de su función reconocida por la legislación de régimen local, las condiciones a que deberían adecuarse los compromisos y obligaciones entre las partes para la correcta contratación y financiación de las obras.
    9º. Atendiendo a un informe evacuado por el Sr. Ingeniero Municipal, la Alcaldía en fecha 1/12/93, solicitó concesión para la ocupación del dominio público marítimoterrestre en el ámbito previsto en la citada Separata 2 del Proyecto de Saneamiento de los Núcleos Rurales, remitiéndose, por oficio de 13/1/94, previo requerimiento del Servicio Provincial de Costas en Pontevedra, diversa documentación referente a la tramitación, aprobación y determinaciones de dichos proyectos. No obstante, hasta el día de hoy no se ha recibido resolución o acuerdo alguno al respecto.
    Habiéndose paralizado el procedimiento, ante la falta de autorización de la Administración competente en materia de Costas del Estado, "Granja del Bao, S.A.", mediante escrito presentado ante el Registro General el día 30/6/94, formuló una solución alternativa a la prevista en la construcción del Colector de enlace "Río", la cual se realizaría o ejecutaría si se obtuviesen las autorizaciones instadas, manteniéndose los compromisos asumidos por la sociedad. Dicha alternativa consistente en la instalación de una E.D.A.R. y colectores de aguas fecales en terrenos de "Granja del Bao, S.A.", se remitió al Sr. Arquitecto Jefe de la Oficina Municipal de Gestión y Disciplina Urbanística, quien informó que la nueva propuesta es complementaria o provisional y no supletoria de la anterior, planteando completar los servicios urbanísticos dentro de la propia unidad, garantizándose la posibilidad de llevar a la práctica las previsiones del Plan en las etapas establecidas para su ejecución. Por su parte, el Sr. Ingeniero Jefe de los Servicios Técnicos Municipales, informó no existir inconveniente en la aprobación provisional de los instrumentos urbanísticos al resolverse las necesidades previstas para el desarrollo del Polígono, debiendo considerarse que, si se obtienen las autorizaciones solicitadas a la Administración que tutela los terrenos de la zona marítimoterrestre, deben ser acometidas las obras del colector de desagüe y suministro de agua potable previstas en la Separata del Proyecto de Abastecimiento y Saneamiento del Concello, que se consideraría documentación adicional de las previsiones del P.A.U. y P.P. que resuelven los servicios del Polígono.
    CONSIDERANDO: Que el expediente administrativo se ha tramitado correctamente, se formula proyecto de acuerdo amparado en los siguientes
    FUNDAMENTOS LEGALES:
    Primero. Los artículos 82 y 83 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (L.S.) establecen el objeto y determinaciones de los Programas de Actuación Urbanística y los Planes Parciales, siendo prácticamente idénticos a aquellos obrantes en el texto derogado de 1976, con lo cual todas las especificaciones contenidas en el Plan General de este Término Municipal aprobado por Orden de 18/12/89 y en su desarrollo en los referidos instrumentos urbanísticos, gozan de plena eficacia y validez, predicándose lo mismo en lo referente al sistema de actuación elegido para la gestión del Suelo, es decir, el denominado de compensación.
    Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 en relación con el 114 L.S., el expediente fue sometido a la preceptiva información pública en la prensa diaria, Boletín Oficial provincial y Diario oficial, procediéndose, en vista del resultado de la información pública, a la aprobación provisional de la documentación con las modificaciones que pudieran ser convenientes. Dicho artículo 115 establece que los Programas de Actuación Urbanística, se tramitarán de conformidad con lo establecido para los Planes Generales de Ordenación Urbana, de manera que el Ayuntamiento, organismo que aprobó inicialmente el P.A.U. y P.P. mencionados, tendrá que aprobar provisionalmente el Programa de Actuación, y, tratándose de un municipio capital de provincia, efectuado tal acto, se interesará de la Diputación Provincial y del órgano autonómico correspondiente, informes que se entenderán favorables si no se emitiesen en el plazo de un mes. Cumplidos tales trámites se someterá el Plan con el expediente completo, al órgano competente que deba otorgar la aprobación definitiva Consellería de Ordenación do Territorio e Obras Públicas de la Xunta de Galicia a fin de que lo examine en todos sus aspectos y resuelva sobre dicha aprobación definitiva.
    Tercero. Estos artículos del Real Decreto Legislativo 1/1992, son de aplicación supletoria en defecto de específica regulación por la Comunidad Autónoma. En lo que atañe a los Programas de Actuación Urbanística no existe tal reglamentación, si bien en lo que concierne al Plan Parcial, ajustándose y desarrollando este, determinaciones contenidas dentro del P.G.O.U., no sería preceptiva su aprobación provisional, tal como establece el art. 30 de la Ley 11/1985, de 22 de agosto, de Adaptación de la del Suelo a Galicia, regulación autonómica que sí existe para tal instrumento y por consiguiente, habría de ser remitido a informe de la Comisión Provincial de Urbanismo.
    Cuarto. De conformidad con lo manifestado en la motivación anterior, sin embargo, dada la preceptiva aprobación provisional del P.A.U. y posterior informe de la Comisión Provincial de Urbanismo, parece lógico, seguir también la tramitación de los Planes Parciales que desarrollen planeamiento general obrante en el art. 116 del Real Decreto Legislativo 1/1992, en el sentido de que efectuada la información pública el Ayuntamiento apruebe provisionalmente el Plan, sometiéndose posteriormente a informe del órgano competente de la Comunidad Autónoma como trámite inmediatamente anterior a la aprobación definitiva que pudiera adoptar este Ayuntamiento, siguiendo, de este modo, los dos instrumentos de planeamiento urbanístico de desarrollo, un procedimiento parejo, aun cuando la aprobación definitiva del Plan Parcial deba esperar a la del Programa de Actuación Urbanística.
    Quinto. El artículo 27 D.S. determina que el aprovechamiento urbanístico apropiable por la propiedade de los terrenos incluidos en una unidad de ejecución será el resultado de referir a su superficie el 85 por 100 del aprovechamiento tipo del área de reparto en que se encuentre, disponiendo este texto legal en su Disposición Adicional Primera que tales normas serán de aplicación en este Municipio. En términos sencillos, ese aprovechamiento podría definirse como la posible utilización de un terreno con una determinada cantidad de uso urbanístico desarrollado en una tipología edificatoria, pero la L.S. en su artículo 29 estipula que el derecho a ese aprovechamiento se concretará cuando se trate de terrenos incluidos en una unidad de ejecución mediante la adjudicación de parcelas aptas para la edificación o bien mediante compensación económica sustitutiva, habiendo informado en su momento el Sr. Arquitecto Jefe de la O.G.D.U. que se reflejan las parcelas a ceder al Concello, tanto por cesiones obligatorias como para materializar el aprovechamiento no susceptible de apropiación.
    Sexto. El órgano competente para otorgar la Aprobación Provisional corresponde al Ayuntamiento Pleno, art. 2.2.c) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y art. 50.20 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (R.O.F.), Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, con el quórum exigido por el art. 47.3.i) del dicha Ley 7/85, es decir, mayoría del número legal de miembros de la Corporación, previo dictamen de la Comisión Municipal de Urbanismo, como exige el art. 123.1 del R.O.F..
    El Pleno de la Corporación, por mayoría, con el voto favorable de los trece Concejales presentes del grupo municipal del P.P. y de los cuatro Concejales presentes del grupo municipal del P.S. de GPSOE, con la abstención de los cuatro Concejales del grupo municipal del B.N.G., y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Urbanismo, acuerda:
    PRIMERO. Prestar aprobación, con carácter provisional, al Programa de Actuación Urbanística y Plan Parcial, redactados como consecuencia del Convenio formalizado entre este Excmo. Ayuntamiento y la Sociedad "Granja del Bao, S.A.", con la finalidad de programar y ordenar el ámbito territorial del Suelo Urbanizable No Programado A1.1, Zona de O Bao del vigente P.G.O.U., instrumentos urbanísticos confeccionados por los Arquitectos don Ignacio y don José A. Hermo Túñez.
    SEGUNDO. Interesar de la Excma. Diputación Provincial y de la Comisión Provincial de Urbanismo de la C.O.T.O.P. sus preceptivos informes en lo concerniente al Programa de Actuación Urbanística, entendiéndose favorables si no se emitiesen en el plazo de un mes. En idéntico sentido, requerir del citado organismo autonómico informe sobre el Plan Parcial, el cual se entenderá también favorable si no se evacuase en los dos meses siguientes a partir de la recepción del expediente completo.
    TERCERO. Cumplidos tales trámites someter el Programa de Actuación Urbanística con el expediente completo a la Consellería de Ordenación do Territorio e Obras Públicas con el fin de que lo examine en todos sus aspectos y resuelva sobre su aprobación definitiva, de tal modo que adoptado tal acto administrativo se someta a idéntica aprobación por el órgano municipal el Plan Parcial confeccionado.

    Se reincorpora a la sesión don Eugenio Jiménez Passolas.

    8. URBANIZACIÓN DE LA CALLE PROLONGACIÓN DE LA DE COBIÁN AREAL: APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO GLOBAL CONTRACTUAL MODIFICADO Y PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN; EXAMEN DE LAS HOJAS DE APRECIO PRESENTADAS Y, EN SU CASO, APROBACIÓN DE LAS FORMULADAS POR EL TÉCNICO MUNICIPAL, ASÍ COMO APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE MODIFICADO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES IMPUESTAS PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS CITADAS OBRAS.
    Dada cuenta del dictamen favorable, por mayoría, de la Comisión Informativa Permanente de Urbanismo a la aprobación del presupuesto global contractual modificado y pliego de condiciones para la ejecución de las obras de urbanización de la calle prolongación de la de Cobián Areal, de las hojas de aprecio formuladas por el Técnico municipal, así como del expediente modificado de las contribuciones especiales impuestas para la financiación de las citadas obras.
    Abierto el debate, se concede la palabra a don Miguel Anxo Fernández Lores, portavoz del grupo municipal del B.N.G., o cal, ademais de anuncialo seu voto favorable, fai unha chamada de atención no senso de que a apertura de rúas, como concretamente neste caso da prolongación de Cobián Areal, beneficia ós propietarios dos terreos para novas construccións, polo que o Concello debería adicar os cartos naquelas outras que, á parte de dar servicios ós veciños que xa están a vivir nelas, foran funcionais para melloralo actual caos de tráfico que hai en Pontevedra.
    A continuación interviene, por el grupo municipal del P.S. de GPSOE, don Camilo José Garrido Torres, para mantener el voto de abstención emitido en la Comisión de Urbanismo, no por lo que se refiere a la apertura de la calle en sí que, beneficie a quien beneficie, es también buena para todos los ciudadanos, sino por estar en contra del criterio general que se aplica en este Ayuntamiento en cuanto a las contribuciones especiales, toda vez que es partidario de implantar un sistema que sirva constantemente, porque no es válido ni tiene sentido aplicar en esta calle el porcentaje del 90% y otro distinto en Eduardo Pondal o en Fernández Ladreda, llegando incluso hasta la gratuidad absoluta en alguna otra calle, pues lo importante sería establecer un criterio defendible que cualquier ciudadano pudiese entender y que sirviese para ésta y cualquier otra calle.
    Seguidamente, hace uso de la palabra don Edelmiro Barreiro Gómez, en su calidad de Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo, indicando que la apertura de esta calle es una vieja aspiración de todas las anteriores Corporaciones, teniendo que discrepar con lo manifestado por el portavoz del Bloque Nacionalista Galego toda vez que va a ser un vial importante que solucionará el problema de tráfico, puesto que enlazará Eduardo Pondal con San Antoniño y, en otro orden de cosas, es necesario diferenciar, por lo que respecta a la aplicación de contribuciones especiales, cuando se ejecutan por promoción municipal o privada, puesto que cuando se llevan a cabo por iniciativa particular, como el caso del proyecto ya estudiado en este Ayuntamiento para la apertura de una calle que también enlazará Joaquín Costa con Eduardo Pondal, al beneficar particularmente a sus promotores el porcentaje que se aplica por contribuciones especiales es del 100%.
    Terminado el debate, el Pleno de la Corporación, por mayoría, prestó su aprobación al proyecto de acuerdo con su motivación, en los términos y sentido del voto que se indican a continuación:
    Examinado el expediente tramitado para la "URBANIZACIÓN DE LA CALLE PROLONGACIÓN DE COBIAN AREAL (entre las calles Joaquín Costa y Eduardo Pondal)", son relevantes para la resolución del mismo los siguientes
    HECHOS:
    1º. El Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 30 de julio de 1992, acordó aprobar definitivamente el proyecto de "Urbanización de la calle prolongación de Cobián Areal", elevando a definitiva la relación de bienes y derechos afectados, determinando como fecha de iniciación del expediente de expropiación la de aprobación definitiva del proyecto de "Urbanización de la calle prolongación de Cobián Areal".
    2º. Los propietarios de las fincas afectadas por la expropiación, así como a los titulares de derechos, fueron requeridos al objeto de determinar el justiprecio en vía amistosa, no alcanzándose avenencia con ninguno de los afectados.
    3º. El Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 28 de julio de 1994 declaró fracasado el trámite de avenencia con los afectados por la expropiación, requiriéndoles para que presentasen hoja de aprecio en la que concretasen el valor en que se estime el bien o derecho afectado.
    4º. En cumplimiento de lo acordado por el Pleno de la Corporación se presentó hoja de aprecio por Dª Cristina Crespo González, D. José Rielo Fernández, Dª Mª del Carmen Martínez Iglesias, Dª Carmen Sánchez Ramos y D. José Alonso Márquez y D. José Luis Damota Iglesias en nombre y representación de AutoEscuela Pontevedra, presentaron sus respectivas hojas de aprecio, informándose por el Sr. Arquitecto municipal que: "Una vez estudiadas las valoraciones presentadas.... rechaza las mismas, significando las grandes diferencias que existe entre las mismas en lo que a la valoración del suelo respecta", formulando las pertinentes las hojas de aprecio municipales, acompañando una memoria en la que se justifican los criterios tenidos en cuenta para efectuar las valoraciones de los bienes y derechos objeto de expropiación.
    5º. A la vista de las nuevas valoraciones el Sr. Interventor General informa que "... por el Sr. Arquitecto Municipal se formula nuevo parcelario, expropiaciones y hojas de aprecio actualizadas, cuyo total importe asciende a 114.272.113 pts., de las que 101.782.045 pts corresponden a justiprecios de expropiaciones de fincas y 12.490.068 pts a las indemnizaciones a favor de tres inquilinos.= La referida valoración total, representa respecto a la inicialmente prevista, de 78.885.625 pts., un aumento de 35.386.488 pts.= Dado que la financiación del costo de ejecución del Proyecto, se prevé mediante la imposición de Contribuciones Especiales al 90%, este aumento del costo repercutirá en la liquidación de Contribuciones Especiales y en la aportación a cargo de este Ayuntamiento.= Dado que el crédito figurado en la Partida 013511.61105 del Presupuesto, se limita al costo inicialmente previsto, para afrontar el repetido aumento habrá de actualizarse la liquidación de Contribuciones Especiales que, en el exceso que resulte, originará ampliación del indicado crédito, y estudiar la posibilidad de suplementar éste en la parte que corresponda a la aportación municipal".
    6º. Remitido nuevamente el expediente al Sr. Arquitecto municipal al objeto de que se procediese a la modificación del presupuesto de contratación teniendo en cuenta la variación producida en el porcentaje de I.V.A. desde su redacción, la modificación de las cuotas de contribuciones especiales a la vista del mayor costo de urbanización, lo que se cumplimentó en noviembre de 1994.
    7º. Teniendo en cuenta las modificaciones sufridas en el expediente se remitió nuevamente el mismo a Intervención, informándose que "Los créditos figurados en el presupuesto vigente para estas obras, se corresponden con las previsiones anteriores, y figuran consignados, en cuanto a los gastos de obras y expropiaciones, en la Partida 013511.61105, por un total de 95.433.055 pts, que se compensan con 88.835.653 pts incluidas como ingresos previstos por la imposición de contribuciones especiales en el concepto 361.00.= Las cifras resultantes del nuevo desarrollo económico representan un aumento en el costo de las obras y expropiaciones e indemnizaciones, de 35.679.362 pts del que, 32.112.327 pts se financian con el mismo aumento que experimenta la liquidación de contribuciones especiales. Este aumento que constituye un exceso de ingresos sobre los previstos, originará la consiguiente ampliación de crédito de la antes mencionada Partida, de conformidad con lo previsto en la Base IX de las de Ejecución del Presupuesto. En cuanto al resto del aumento de 3.567.035 pts, que es de aportación municipal, al no existir crédito disponible para afrontarlo habrá de considerarse la posibilidad de efectuar en la repetida Partida el necesario suplemento de crédito, para que, junto con la aportación inicial prevista de 6.597.402 pts, financiada con los fondos procedentes del préstamo 11.23433.0 del B.C.L.E., se pueda hacer frente a la aportación total de este Ayuntamiento de 10.164.437 pts".
    CONSIDERACIONES LEGALES:
    Primero. Fracasado el trámite de avenencia con los expropiados y rechazadas por el Técnico municipal las hojas de aprecio presentadas por los propietarios, la Administración expropiante deberá, de conformidad con el artº 30 de aceptar o rechazar la valoración de los propietarios, quedando definitivamente determinado el justiprecio en el primer supuesto y, en el caso de que se rechacen, la Administración municipal extenderá hoja de aprecio fundada del valor del objeto de expropiación.
    Segundo. Las hojas de aprecio presentadas por los titulares de los bienes y derechos afectados por la apertura de la calle prolongación de Cobián Areal, se produce en base a que existen grandes diferencias en las mismas en lo que respecta a los valores del suelo, como informa el Sr. Arquitecto municipal.
    Tercero. La hoja de aprecio municipal se notificará al expropiado, el cual dentro del plazo de 10 días podrá aceptarla lisa o llanamente o bien rechazarla, pudiendo en este caso hacer las alegaciones que estime pertinentes, en cuyo caso, de conformidad con lo establecido en el artº 31 de la Ley de Expropiación Forzosa, se remitirá el expediente al Jurado Provincial de Expropiación para la determinación del justiprecio.
    Cuarto. En la sesión plenaria de 26392 se aprobó la imposición de contribuciones especiales, fijando el costo previsto de la urbanización en 98.706.282 pts, girándose dichas contribuciones en la cuantía determinada en el expediente, una vez adjudicadas las obras, indicándose que el coste presupuestado tendría el carácter de mera previsión. Teniendo en cuenta que se ha producido un incremento en el presupuesto total previsto para la urbanización de la calle debido al aumento del coste de las expropiaciones y al aumento del presupuesto global contractual de ejecución de las obras por el cambio de tipo impositivo de I.V.A a aplicar, lo que repercute en el cálculo de las contribuciones giradas a los sujetos pasivos, modificaciones que han sido corregidas en el expediente por el Sr. Arquitecto municipal, y que modifican el pliego de condiciones económicas, jurídicas y administrativas que han de regir la contratación de las obras, todo lo cual demanda que el Pleno de la Corporación tenga que pronunciarse sobre la modificación del presupuesto global contractual, pliego de condiciones económicoadministrativas, valoración de los bienes y derechos afectados, así como sobre las nuevas cuotas de contribuciones especiales.
    El Pleno de la Corporación, por mayoría, con el voto favorable de los trece Concejales presentes del grupo municipal del P.P. y de los cuatro Concejales del grupo municipal del B.N.G., con la abstención de los cinco Concejales presentes del grupo municipal del P.S. de GPSOE, y de conformidad con el informe de la Comisión Informativa Permanente de Urbanismo, acuerda:
    PRIMERO. Prestar aprobación al presupuesto global contractual modificado del proyecto de "URBANIZACIÓN DE LA CALLE PROLONGACIÓN DE COBIAN AREAL (entre las calles Joaquín Costa y Eduardo Pondal)", como consecuencia del incremento del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como al nuevo pliego de condiciones económicoadministrativas que han de regir la contratación de dichas obras, siendo el presupuesto global contractual de 16.840.304 pts.
    SEGUNDO. Rechazar las valoraciones presentadas por Dª Cristina Crespo González (titular de la finca nº 4), D. José Rielo Fernández (titular de las fincas núms. 2 y 3), Dª Mª del Carmen Martínez Iglesias (titular de la finca nº 5), Dª Carmen Sánchez Ramos (inquilina de la parcela nº 3) y Autoescuela Pontevedra (inquilina de la parcela nº 3), por los motivos indicados por el Sr. Arquitecto municipal y expuestos en la motivación de esta Resolución.
    TERCERO. Aprobar las nuevas hojas de aprecio elaboradas por el Sr. Arquitecto municipal en las que se determina de forma fundada la valoración de las fincas expropiadas con motivo de la "URBANIZACIÓN DE LA CALLE PROLONGACIÓN DE COBIAN AREAL (entre las calles Joaquín Costa y Eduardo Pondal)", ascendiendo el total de las expropiaciones a 101.782.045 pts y el de las indemnizaciones a 12.490.068 pts, lo que hace un total de 114.272.113 pts que se desglosan de la siguiente forma:
    Nº FINCA PROPIETARIO IMPORTE
    1 CONSTRUCTORA SAN JOSÉ 288.149 Pts.
    2 JOSÉ RIELO FERNÁNDEZ 1.127.854 "
    3 JOSÉ RIELO FERNÁNDEZ 28.851.794 "
    4 CRISTINA CRESPO GONZÁLEZ 16.411.217 "
    5 Mª DEL CARMEN MARTÍNEZ IGLESIAS 54.751.782 "
    6 RICARDO Y ALBERTO MIRÓN GUTIÉRREZ 351.249 "
    INQUILINO
    3 CARMEN SÁNCHEZ RAMOS 9.789.120 Pts.
    3 ROSA Mª GARRIDO FEIJOO 416.120 "
    3 AUTOESCUELA PONTEVEDRA 2.284.828 "
    CUARTO. Notificar a los titulares de las fincas afectadas por la expropiación, la hoja de aprecio municipal donde se concreta el valor del terreno a expropiar, debiendo ser aceptada lisa y llanamente o rechazada por los interesados, pudiendo en este caso hacer las alegaciones que estimen oportunas; si el propietario rechazara el precio fundado ofrecido por la Administración, el expediente tramitado para la determinación del justiprecio se remitirá al Jurado Provincial de Expropiación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artº 31 de la Ley de Expropiación Forzosa.
    QUINTO. Aprobar la modificación del expediente de contribuciones especiales que se concreta en la variación de la cuantía de las cuotas asignadas a cada propietario beneficiado como consecuencia de los incrementos habidos en el coste total de la urbanización y ello sin perjuicio de la liquidación definitiva a la finalización de las obras teniendo en cuenta el coste real y efectivo.
    SEXTO. Suplementar el crédito necesario para hacer frente a la aportación total de este Ayuntamiento para la urbanización de la calle prolongación de Cobián Areal, suplemento que deberá incluirse en la próxima modificación de créditos que se efectúe.
    9. PATRIMONIO: APROBACIÓN DE LA RENOVACIÓNRECTIFICACIÓN DEL INvendaRIO DE BIENES Y DERECHOS MUNICIPALES REFERIDA AL 31 DE DICIEMBRE DE 1993.
    Dada cuenta del dictamen favorable, por mayoría, de la Comisión Informativa Permanente de Cuentas a la aprobación de la renovaciónrectificación del Invendario de Bienes y Derechos municipales referida al 31 de diciembre de 1993.
    Abierto el debate, se concede la palabra a don Miguel Anxo Fernández Lores, portavoz del grupo municipal del B.N.G., o cal manifesta que ó estalo traballo feito non queda máis remedio que recibilo, pero é moi complexo e moi amplo e aínda que supón que está ben feito porque non dúbida cos funcionarios municipais encargados de revisalo adicaron moito tempo a facelo, non pode votar a favor do mesmo ó non ter tempo para facer unha revisión completa de todo o traballo, polo que mantén unha abstención preventiva.
    Seguidamente interviene, por el grupo municipal del P.S. de GPSOE, don Camilo José Garrido Torres, anunciando que mantiene el voto afirmativo y la misma explicación dada en la Comisión.
    A continuación, hace uso de la palabra don Ernesto Baltar Feijoo, portavoz del grupo municipal del P.P., para, a la vez que anuncia su voto favorable, indicar que, además de que los funcionarios han dedicado el tiempo necesario en la revisión de este Invendario de Bienes y Derechos, incluso los miembros de la Comisión han recorrido todos y cada uno de los inmuebles municipales con el fín de conocer directamente lo que había que renovar y rectificar.
    Terminado el debate, el Pleno de la Corporación, por mayoría, prestó su aprobación al proyecto de acuerdo en los términos y sentido del voto que se indican a continuación:
    Examinada la renovación por actualización del Invendario de bienes y derechos municipales al 311292 así como la rectificación del mismo referida al 31121993 resultan relevantes los siguientes
    ANTECEDENTES:
    1. Con fecha 3 de mayo de 1991 se formaliza la contratación de los trabajos de "renovación del Invendario de Bienes y Derechos del Ayuntamiento de Pontevedra" con la Empresa DELOITTE Y TOUCHE S.A., adjudicándose definitivamente la relación de los mismos a la citada empresa en el precio de 11.800.000 y comprometiéndose esta según la cláusula cuarta a entregar la totalidad de los trabajos en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la formalización del contrato. (esto es, el 3 de noviembre de 1991).
    2. El 2 de noviembre de 1991 la empresa adjudicataria entrega en la Secretaría General un ejemplar de los trabajos realizados, formulándose algunas observaciones verbales por la Unidad de Patrimonio, si bien no pudo llevarse a cabo el necesario examen detallado de los trabajos por la inminente incorporación de la responsable de dicha unidad, encargada de la supervisión de los mismos, a la Administración Autonómica.
    3. El 15 de septiembre de 1992 la empresa adjudicataria presenta un informe respondiendo sobre cuestiones puntuales en relación con determinados bienes y la corrección de deficiencias puestas de manifiesto por el Sr. Vicesecretario. No obstante, el Secretario General consideró necesario un examen pormenorizado de toda la documentación presentada elaborándose un detallado informe de 21 de octubre de 1993 en el que se ponía de manifiesto la existencia de deficiencias sustanciales de que adolecían los trabajos, señalando pormenorizadamente los errores de cada una de las fichas y estableciendo los criterios para una correcta configuración del Invendario de bienes y derechos. Atendiendo a las disposiciones del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
    4. Concedido trámite de audiencia a la empresa adjudicataria, esta presenta escrito de alegaciones pretendiendo justificar los errores del trabajo aportado en la falta de colaboración por parte de los funcionarios municipales y en las incidencias laborales producidas en el personal municipal adscrito para información y apoyo, si bien la empresa adjudicataria apela al buen entendimiento y asume la responsabilidad de proceder a la revisión de los trabajos presentado en los términos indicados en el informe del Secretario, señalando éste en informe de 11 de noviembre de 1993 que este escrito de alegaciones no desvirtúa la argumentación y conclusiones de su anterior informe por cuanto quedó demostrado que los trabajos presentados adolecen de graves deficiencias no imputables a la Administración Municipal y que por otra parte no puede pretenderse una actividad sustitutoria del personal de la indicada empresa por parte de los funcionarios del Ayuntamiento.
    5. En resolución de 12 de noviembre de 1993 la alcaldía considera defectuosa la documentación presentada, requiriendo a la empresa adjudicataria para que de inmediato proceda a la revisión de los trabajos, que deberá realizarse en un período prudencial que salvo causa justificada no debiera superar los dos meses, nombrando como interlocutora del Ayuntamiento con la empresa a la funcionaria técnica Mª José Loureiro, responsable de la Sección de Patrimonio.
    6. El día 1 de diciembre de 1993 se celebró una reunión con asistencia del Secretario General, el Arquitecto Municipal, las funcionarias técnicas de la Unidad de Contratación y Patrimonio y representantes de la empresa adjudicataria con el fin de unificar y clarificar los criterios a seguir para la revisión de los trabajos que deberían estar referidos a 31 de diciembre de 1992 por cuanto por el Secretario se facilitó a la Empresa la rectificación anual del invendario correspondiente al ejercicio 1992 y elaborada por el mismo.
    7. Desde que se comenzó la revisión de los trabajos por la Sección de Patrimonio se prestó una estrecha colaboración investigando la titularidad de los bienes y derechos municipales en el Archivo Municipal, en la Unidad de Contratación y en los libros de Actas de Pleno y Comisión Permanente, supervisando el formato de las fichas y su contenido y prestando asesoramiento constante al personal de la empresa, buscándose un modelo de ficha que fuese más manejable y ajustado a las determinaciones del Reglamento de Bienes.
    8. Con fecha 8 de febrero de 1994 la empresa adjudicataria solicitó la ampliación del plazo concedido para los trabajos de revisión en base a las dificultades habidas en la búsqueda de la documentación sobre la titularidad de los bienes municipales, considerándose justificado el retraso por la responsable de la sección de patrimonio.
    9. El 25 de abril de 1994 la empresa adjudicataria presenta los trabajos de revisión del Invendario entregando 1 carpeta con listados, 25 con las fichas de bienes y derechos y 5 de planimetría, así como memoria técnica de la ejecución del trabajo, y soporte informático.
    10. Por la funcionaria técnica responsable de la Sección de Patrimonio se procedió al examen de la documentación presentada estimando que la misma se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento de Bienes, y a las directrices señaladas por el Secretario en su informe de 21101993, si bien se observaron deficiencias en algunas de las fichas, realizándose las oportunas correcciones por la empresa adjudicataria, tanto en la documentación impresa como en el soporte informático.
    11. Por otra parte al tiempo que se procedía a la indicada supervisión, por la Sección de Patrimonio se ha realizado la rectificación del invendario para introducir las altas, bajas y alteraciones producidas durante el ejercicio de 1993 al objeto de incluirse tal rectificación como anexo del Invendario.
    12. En fecha 27 de octubre de 1994 el Ingeniero Municipal tras el examen de la documentación elaborada por la empresa adjudicataria emite informe favorable a la aprobación del Invendario de Bienes y Derechos.
    CONSIDERACIONES JURÍDICAS:
    Primera. Si bien la empresa adjudicataria de los trabajos ha empleado un tiempo excesivo en la revisión de los mismos, tal retraso puede considerarse justificado dada la dificultad de investigar la titularidad de determinados bienes y derechos, y por otra parte, la inclusión en el invendario de todas las alteraciones producidas durante el ejercicio 1992, puesto que la adjudicación sólo se refería a 31121991.
    Segunda. Los trabajos del Invendario Municipal de Bienes y Derechos una vez revisados se ajustan a lo establecido en el Pliego de Prescripciones técnicas y económicoadministrativas, así como a las determinaciones del Reglamento de Bienes, cumpliendo las finalidades atribuidas al Invendario de Bienes y Derechos Municipales y siendo de fácil manejo, constituyendo un documento esencial para conocer la situación física y jurídica de todos los bienes municipales, si bien ello no es obstáculo para que en las revisiones anuales se puedan corregir posibles errores o carencias que se observen en las fichas.
    Tercera. De conformidad con lo dispuesto en el art. 34 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales corresponde al Pleno de la Corporación la aprobación del Invendario ya formado, su rectificación y comprobación, debiendo remitirse un ejemplar del mismo a la Comunidad Autónoma y otro al Gobierno Civil en cumplimiento de lo establecido en el art. 31 del citado Reglamento.
    El Pleno de la Corporación, de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Cuentas, acuerda:
    PRIMERO. Por unanimidad, prestar conformidad a los trabajos realizados por la empresa adjudicataria DELOITTE Y TOUCHE, consistentes en la renovación del Invendario por actualización del mismo integrado por los siguientes documentos: un tomo con el listado de bienes y derechos, veinticinco tomos con las fichas de cada uno de los bienes y derechos invendariados, cinco tomos con la planimetría de bienes inmuebles, una memoria técnica explicativa de los trabajos y el soporte informático con los efectos previstos en la cláusula quinta del contrato formalizado el día 3 de mayo de 1991 con la empresa adjudicataria.
    SEGUNDO. Por mayoría, con el voto favorable de los trece Concejales presentes del grupo municipal del P.P., con la abstención de los cinco Concejales presentes del grupo municipal del P.S. de GPSOE y de los cuatro Concejales del grupo municipal del B.N.G., prestar aprobación a la renovación por actualización del Invendario de bienes y derechos municipales así como a la rectificación referida al 31121993 en los términos en que ha sido formado y se refleja en la documentación incorporada al expediente siendo el valor total de los bienes y derechos invendariados al 31121993 de 10.570.827.759 pts. que se desglosan en los siguientes epígrafes:
    EPÍGRAFE 1: INMUEBLES
    VALOR A 311292 RECTIFICACIÓN 1993 VALOR A 311293

    1.1 FINCAS URBANAS
    8.496.348.669 ALTAS:
    + 1.098.046.989 BAJAS:
    211.462.988
    ALTERACIONES:
    + 210.072.735 9.593.005.405
    1.2 FINCAS RÚSTICAS 677.511.900 677.511.900
    1.3 FUENTES Y (*)
    LAVADEROS 180 ALTERACIONES:
    2.407.038 180
    1.4 VÍAS PÚBLICAS (*)
    365 ALTERACIONES:
    7.816.489 365
    TOTAL INMUEBLES 9.173.861.114 10.270.517.850

    EPÍGRAFE 2: DERECHOS REALES VALOR A 311292 RECTIFICACIÓN 1993 VALOR A 311293

    DERECHOS REALES (*)
    1

    1

    EPÍGRAFE 3: MUEBLES HISTÓRICO ARTÍSTICO VALOR A 311292 RECTIFICACIÓN 1993 VALOR A 311293

    MUEBLES HISTÓRICO ARTÍSTICO

    8.664.000


    8.664.000

    EPÍGRAFE 4: VALORES MOBILIARIOS, CRÉDITOS Y DERECHOS DE CARÁCTER PERSONAL. VALOR A 311292 RECTIFICACIÓN 1993 VALOR A 311293

    VALORES MOBILIARIOS, CRÉDITOS Y DERECHOS DE CARÁCTER PERSONAL






    EPÍGRAFE 5: VEHÍCULOS
    VALOR A 311292 RECTIFICACIÓN 1993 VALOR A 311293

    VEHÍCULOS
    72.093.043 ALTAS:
    + 107.105.724 179.198.767

    EPÍGRAFE 6: SEMOVIENTES
    VALOR A 311292 RECTIFICACIÓN 1993 VALOR A 311293

    SEMOVIENTES
    0 0

    EPÍGRAFE 7:
    OTROS BIENES MUEBLES VALOR A 311292 RECTIFICACIÓN 1993 VALOR A 311293

    OTROS BIENES MUEBLES
    96.231.094 ALTAS:
    + 16.216.057 112.447.151

    EPÍGRAFE 8: BIENES Y DERECHOS REVERTIBLES VALOR A 311292 RECTIFICACIÓN 1993 VALOR A 311293

    BIENES Y DERECHOS REVERTIBLES
    TERCERO. La renovaciónrectificación del Invendario referida al 31121993 producirá efectos legales a partir de su aprobación, quedando sin efectos jurídicos el libro del anterior Invendario de bienes sin perjuicio de su valor probatorio como antecedente de la nueva documentación.
    CUARTO. El Invendario aprobado deberá ser autorizado por el Secretario de la Corporación con el visto bueno del Ilmo. Sr. Alcalde ó Teniente de Alcalde Delegado de Asuntos Económicos y Patrimonio, remitiéndose copia del mismo al Sr. Interventor del Ayuntamiento, al Gobierno Civil y a la Xunta de Galicia.
    QUINTO. La Sección de Patrimonio de la Secretaría General velará por el mantenimiento y permanente actualización del Invendario, realizando en cada rectificación anual las pertinentes anotaciones en las respectivas fichas de los bienes y derechos que resulten alterados.
    10. FUNDACIÓN PÚBLICA DE SERVICIOS DEPORTIVOS MUNICIPALES: RATIFICACIÓN DE LA APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE Nº 1 DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS DENTRO DEL PRESUPUESTO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL DE 1994.
    Examinado el expediente número 1/1994 de modificación de créditos dentro del Presupuesto del Organismo Autónomo de la Fundación Pública de Servicios Deportivos municipais
    RESULTANDO: Que el Presidente formula propuesta de modificación de créditos para el normal desarrollo de las finalidades deportivas de la Fundación y en especial para atender el coste de la Piscina Municipal para el C.G.T.D. Natación durante el período octubre a diciembre del presente año.
    RESULTANDO: Que el Sr. Interventor emitió informe en sentido favorable el 17 de noviembre de 1994 y que la Junta Rectora de la Fundación Pública de Servicios Deportivos Municipales en sesión de 17 de noviembre de 1994 prestó aprobación inicial a la modificación de créditos propuesta por la Presidencia, siendo dictaminado favorablemente por la Comisión Informativa Permanente de Cuentas en sesión celebrada el día 21 de noviembre de 1994 el expediente número 1 de modificación de créditos dentro del Presupuesto del Organismo Autónomo de la Fundación Pública de Servicios Deportivos Municipales, en cuantía CUATRO MILLONES NOVECIENTAS SESENTA Y CUATRO MIL (4.964.000,) PESETAS.
    CONSIDERANDO: Que la competencia para aprobar el expediente de modificación de créditos dentro del Presupuesto del Organismo Autónomo de la Fundación Pública de Servicios Deportivos Municipales, está atribuida al Pleno de la Corporación, según dispone el artículo 158.2 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, de Haciendas Locales y artículo 37 del Real Decreto 500/90, de 20 de abril.
    El Pleno de la Corporación, por unanimidad y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Cuentas, acuerda prestar aprobación inicial al expediente número 1 de modificación de créditos dentro del Presupuesto del Organismo Autónomo de la Fundación Pública de Servicios Deportivos Municipales correspondiente al ejercicio 1994, por el que se suplementan créditos en cuantía de CUATRO MILLONES NOVECIENTAS SESENTA Y CUATRO MIL (4.964.000,) PESETAS, disponiendo que el acuerdo de aprobación con el expediente, sea sometido a información pública por el período de quince días hábiles a efectos de reclamaciones, considerándose definitivamente aprobada la modificación si no se presentara reclamación alguna durante el mencionado plazo.
    El contenido de la modificación de créditos es el siguiente:
    A U M E N T O S
    PARTIDA DENOMINACIÓN IMPORTE
    002.121.13000 Retribuciones personal...... 600.000
    003.452.22700 Escuelas mantenimiento...... 364.000
    003.452.22079 Escuelas deportivas......... 2.100.000
    014.452.48110 Conciertos entidades deport. 1.500.000
    015.432.22100 Energía eléctrica........... 400.000
    ───────────
    TOTAL AUMENTOS.................... 4.964.000
    ===============================================
    B A J A S
    DOTACIÓN DENOMINACIÓN IMPORTE
    002.121.15100 Horas extraordinarias....... 1.200.000
    015.432.22200 Conservación................ 1.000.000
    015.432.62300 Maquinaria y utillaje....... 1.900.000
    015.432.62500 Mobiliario.................. 864.000
    ───────────
    TOTAL BAJAS POR TRANSFERENCIA .... 4.964.000
    ===============================================
    Se incorpora a la sesión don Bernardo López Abadín.

    11. PRESUPUESTO GENERAL ÚNICO: APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE Nº 1 DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS DENTRO DEL PRESUPUESTO GENERAL ÚNICO DEL AYUNTAMIENTO PARA EL EJERCICIO 1994.
    Dada cuenta del dictamen favorable, por mayoría, de la Comisión Informativa Permanente de Cuentas a la aprobación del expediente número uno de Modificación de Créditos dentro del Presupuesto General Único del Ayuntamiento para el ejercicio 1994.
    Abierto el debate, se concede la palabra a don Miguel Anxo Fernández Lores, portavoz del grupo municipal del B.N.G., quen manifesta que a súa postura vai ser negativa á aprobación deste expediente xa que se trata dunha modificación de créditos do Presuposto do ano 1994, que o BNG votou en contra, pero sen embargo desexa facer referencia a catro ou cinco apartados destas modificacións que xustifican ó seu voto desfavorable, a máis da filosofía global do voto negativo ós Presupostos de 1994, porque o apartado de gastos de representación dos órganos de goberno increméntase en catro millóns de pesetas, cando houbo ó longo de todo o ano resolucións da Alcaldía, que se sacaron a relucir neste Pleno, como por exemplo a comida que se lle deu a un grupo determinado de Xuíces cando estiveron en Pontevedra, polo que non está de acordo con que se aumente esta partida para cousas dese tipo ou outras como pode ser a Medalla da Garda Civil, como tamén se opón ó incremento da partida de defensa xurídica da Corporación, ó ter en conta que hai un Asesor Xurídico que debe selo que se faga cargo da defensa dos pleitos do Concello, polo que hai que rescindilos contratos vixentes con outros Avogados para aforrala maior cantidade posible de cartos; que, en canto á iluminación pública, hai un incremento importante na adquisición de materiais xa que se pasa de 30 a 40 millóns de pesetas e, polo que respecta ó tema de suministro de enerxía eléctrica, que se refire única e exclusivamente á iluminación pública, increméntase de 115 a 145 millóns de pesetas, e xa cando a aprobación do Presuposto de 1994 propuxo que se fixera un estudio de racionalización do suministro de enerxía porque lle parece esaxerado, pois incluso dentro do propio Concello levantáronse voces protestando, sendo os veciños tamén conscientes diso e poden testemuñar que hay momentos con luz do día nos que existen iluminacións encendidas; que, tamén hai outro apartado, o tema dos traballos de redacción do plan do casco vello, onde se pasa de 15 a case 30 millóns de pesetas, no que entende que houbo una deixadez por parte do grupo de goberno porque se aprobou moi á lixeira o primeiro proxecto que presentou o equipo redactor, que o grupo municipal do BNG deixou claro naquel momento que tiña unhas eibas importantes e dixo que sería preferible modificalo antes da aprobación e facer cumprir tódalas condicións do contrato ó equipo redactor, pero ese plan aprobouse a pesar das eibas importantes que tiña, polo que con posterioridade a propia Comisión de Urbanismo e o Patrimonio Histórico Artístico fixeron que se tivera que modificar, e esas modificacións posteriores á aprobación inicial fan que agora o equipo redactor solicite un incremento do 50% dos gastos de redacción dese traballo; pero hai o apartado da asistencia médico farmacéutica ós funcionarios, que lle parece o máis grave de todos, que tiña unha consignación de 51 millóns de pesetas, que implicaban uns 10 millóns de pesetas máis do gasto que significaría que a Seguridade Social se fixera cargo desta asistencia xa no momento da aprobación do Presuposto, e agora vese incrementada en outros 12 millóns de pesetas máis, polo tanto enmarcando esta modificación dentro duns Presupostos que están sen executar e, ó ter en conta que se está a empezala campaña electoral, vaise empezar a vela execución destes Presupostos a finais do ano 1994, porque son uns Presupostos electoralistas con partidas moi grandes de 100 millóns de pesetas, nalgúns apartados sen especificar, polo que, visto todo globalmente e concretando nestes apartados que dixo anteriormente, o voto do BNG ten que ser negativo.
    A continuación, interviene don Camilo José Garrido Torres, en representación del grupo municipal del P.S. de GPSOE, diciendo que mantendrá siempre el criterio de la racionalización del gasto, y el voto en la Comisión era una abstención y lo va a seguir siendo, porque no le preocupa en absoluto que se pueda hacer un trasvase de partidas de unas a otras, por ser una cuestión puramente técnica que no tiene ninguna importancia, por lo tanto desde el punto de vista técnico ahí tiene la abstención, pero si se pudiese discutir de contenidos de las partidas la cosa sería completamente distinta porque, al salir el dinero solamente del grupo uno, ¿que pasaría si efectivamente este Ayuntamiento hubiese cumplido sus compromisos de contratación de personal, de cobertura de esas plazas que tenía presupuestadas? ¿de donde se sacarían los casi 70 millones de pesetas, el 70 por 100 de los aumentos necesarios?, porque el 15 por 100 del PERICA y las 300.000 pesetas de mobiliario, son inversión, pero ese dinero que no se ha consumido, porque no se han cumplido los compromisos, se va exclusivamente a unas partidas que se disparan, tales como al consumo de alumbrado público, a la constante reposición de bombillas y a la constante reparación de alcantarillados, aunque hablará el señor Alcalde de los múltiples servicios que un Ayuntamiento tiene que atender, pero precisamente es ahí en donde habrá que hacer verdaderos esfuerzos de gestión, y el señor Alcalde, por los menos en dos debates de Presupuestos, habló de que existen estudios de racionalización del consumo, pero hay que dejar de estudiar porque lo urgente es racionalizar el consumo, ya que es necesario tener unos consumos distintos de energía, con unos horarios distintos, habrá que decírselo así a la población y habrá que hacerlo, porque no se puede estar engañándose constantemente y endeudando a mayores el Ayuntamiento, porque el grupo municipal socialista lleva cuatro años denunciando lo mismo, que se va a encontrar en una situación francamente complicada, porque el señor Alcalde lo va a tener muy dificil en la próxima elaboración del Presupuesto, ya que entre el 60 y el 70 por 100 de la modificación de créditos son aumento de gasto puro y duro que técnicamente no tiene ningún problema, pero desde el punto de vista político tiene responsabilidades, es la responsabilidad de la gestión de estos últimos cuatro años que está llevando al Ayuntamiento a una situación dificil y se verá en poco tiempo.
    Toma la palabra el señor Alcalde indicando que los portavoces de los dos grupos de la oposición han coincidido en algunos temas puntuales en cuanto a esta modificación de créditos y, por lo que se refiere al gasto de energía eléctrica, mañana se reunirán los Técnicos municipales con responsables de la empresa Unión Fenosa para tratar sobre este asunto porque, aunque el señor Garrido Torres le acusa de que siempre habla de la necesidad de estudios, debe tener en cuenta que para poder tomar decisiones es indispensable disponer de los correspondientes estudios, puesto que en este caso concreto, que le preocupa realmente, se ha incrementado considerablemente el capítulo debido al aumento de las tarifas eléctricas y a una mayor demanda de puntos de luz, aunque como simple dato significativo desea indicarle que la deuda que tienen contraída con Unión Fenosa las siete grandes ciudades de Galicia y alguna otra más, según publicaron los medios de comunicación hace apenas un mes, supera los dos mil millones de pesetas y, aunque no dispone de la cifra exacta, en estos momentos Pontevedra debe estar en torno a los 100 millones de pesetas, inferior a la proporción de deuda de otros Ayuntamientos, agradeciendo al grupo municipal socialista su abtención en este asunto; que, por otra parte, se está realmente ante una modificación técnica de unos excedentes que no van en detrimento del capítulo primero al que básicamente corresponden los ahorros, porque para la provisión de las plazas hay que seguir unos trámites que tienen sus tiempos y no se producen con la celeridad por todos deseada, pero si hacen un seguimiento de la actividad municipal podrán observar que por lo menos desde hace dos meses se están celebrando oposiciones constantemente que seguirán desarrollándose durante los próximos meses; que, por lo que respecta a temas puntuales, le sorprende que el señor Fernández Lores critique los aumentos en gastos de representación de órganos de gobierno, porque si comprueba los sobrantes que se proponen observará que en gastos de representación de órganos de gobierno se ahorran cuatro millones y, en dietas, tres millones de pesetas, aunque se propone un mayor gasto de tres millones seiscientas mil pesetas verá, en el capítulo de dietas, que la partida era de cuatro millones de pesetas y no se ha gastado ni el millón que estaba presupuestado, razón por la cual se produce esa baja importante de tres millones de pesetas y, en cuanto a gastos de representación de órganos de gobierno, se ha aplicado una partida inferior en los aumentos que la que figuraba en el Presupuesto, o sea que no venda un gasto cuando realmente se está produciendo un ahorro; que, por lo que respecta al PERICA, es un tema técnico que el señor Fernández Lores ya ha explicado los motivos no deseados que lo han producido y, en cuanto a la asistencia médicofarmacéutica, el equipo de gobierno transigió porque el colectivo funcionarial eligió ese sistema, pero ya ha dicho cuando la aprobación del Presupuesto, y manitiene la misma postura, que no era una decisión definitiva sino que habría que tomarla año tras año, pues se trataba de una experiencia que, una vez finalizado el año, se analizará si para futuras ocasiones se mantiene este sistema o se acude al Régimen General de la Seguridad Social.
    Terminado el debate, el Pleno de la Corporación, por mayoría, prestó su aprobación al proyecto de acuerdo en los términos y sentido del voto que se indican a continuación:
    Examinado el expediente número 1 del modificación de créditos dentro del Presupuesto General Único para el ejercicio 1994.
    RESULTANDO: Que el Sr. Interventor General informa el expediente en sentido favorable el día 19 de noviembre de 1994.
    RESULTANDO: Que la Comisión Informativa Permanente de Cuentas en sesión celebrada el día 21 de noviembre de 1994, dictaminó, por mayoría, favorablemente el expediente número 1 de modificación de créditos dentro del Presupuesto General Único de 1994, por un importe total de CIEN MILLONES OCHOCIENTAS MIL (100.800.000,) PESETAS, correspondiendo 98.000.000 de pesetas a suplementos de créditos y 2.800.000 pesetas a créditos extraordinarios.
    CONSIDERANDO: Que la AlcaldíaPresidencia tiene competencia para ordenar la incoacción de expediente de suplementos de créditos dentro del Presupuesto Único vigente con el fin de atender gastos que no puedan demorarse hasta el ejercicio siguiente, según establece el artículo 158 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, y el artículo 37 del R.D. 500/90, de 20 de abril, y que el expediente ha sido informado preceptivamente por la Intervención General según disponen los precitados artículos de dichos textos legales.
    CONSIDERANDO: Que la competencia para aprobar los expedientes de suplementos de créditos está atribuida al Pleno de la Corporación, según dispone el artículo 158.2 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, de Haciendas Locales y artículo 37 del R.D. 500/90, de 20 de abril.
    El Pleno de la Corporación, por mayoría, con el voto favorable de los catorce Concejales presentes del grupo municipal del P.P., con la abstención de los cinco Concejales presentes del grupo municipal del P.S. de GPSOE, y con el voto en contra de los cuatro Concejales del grupo municipal del B.N.G., y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Cuentas, acuerda:
    PRIMERO. Prestar aprobación inicial al expediente número 1 de modificación de créditos para suplementación de créditos y concesión de créditos extraordinarios dentro del Presupuesto Único de 1994, por el que se suplementan créditos en cuantía de CIEN MILLONES OCHOCIENTAS MIL (100.800.000,) PESETAS, a financiar por medio de transferencia de sobrantes existentes en diferentes Partidas presupuestarias, por exceso de ingresos sobre los previstos, disponiendo que el acuerdo de aprobación con el expediente sea sometido a información pública por el período de quince días hábiles a efectos de reclamaciones y sugerencias, considerándose definitivamente aprobada la modificación si no se presentara reclamación alguna durante el mencionado plazo, en cuyo supuesto se procederá sin más trámite a su publicación por capítulos del estado de gastos.
    SEGUNDO. El contenido de la modificación de créditos es el siguiente:
    G A S T O S
    Suplementos de crédito ....................... 98.000.000
    Créditos extraordinarios ..................... 2.800.000

    TOTAL ...................... 100.800.000
    ============================================
    D O T A C I Ó N
    Transferencias ............................... 100.800.000

    TOTAL...................... 100.800.000
    ============================================
    12. MOCIONES URGENTES, RUEGOS Y PREGUNTAS.
    A) MOCIÓN DEL PORTAVOZ DEL GRUPO MUNICIPAL DEL B.N.G., DON MIGUEL ANXO FERNÁNDEZ LORES, RELATIVA AL TRADICIONAL MERCADILLO DE NAVIDAD EN LA PLAZA DE LA HERRERÍA.
    Previa declaración de urgencia en forma reglamentaria, el Pleno de la Corporación, por unanimidad, acuerda disponer su inclusión en el orden del día para debate y votación, en los términos siguientes:
    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
    1. O Mercadiño é xa unha convocatória tradicional que anima e dinamiza as festas navideñas na nosa cidade e, polo tanto, constitue un evento con arraigo cidadán que non se pode suprimir con motivos de pouco peso e sen xustificacións moi profundas.
    2. A parte da animación que cria na cidade, este tipo de feiras serve para dinamizar o casco antigo de Pontevedra, feito que é recoñecido polas Asociacións representativas dos comerciantes desa zona, organizando eventos semellantes, como a feira de artesania que se celebra no verán.
    3. Parece solprendente que, cando se está a falar de trasladar de novo o mercado para as prazas da cidade, se trate de proibir a celebración dun mercadiño de nadal absolutamente puntual e centrado nunhas datas moi concretas, as de nadal, na que toda a animación da cidade debera ser ben recibida.
    4. As irregularidades no tipo de produtos á venda no mercadiño de nadal deben ser, e de feito son, perfectamente controlabeis por parte do Concello, máxime cando existe o ofrecemento por parte dos próprios vendedores de facilitar este labor de control.
    Por todo o anteriormente exposto, o concello de Pontevedra acorda aprobar a seguinte
    MOCIÓN URXENTE:
    Que se celebre o tradicional mercadiño de nadal de artesania e bisuteria na praza da Ferreria, coas condicións habituais e cun control estricto do cumplimento da regulamentación aplicábel nestes casos.
    Abierto el debate, se concede la palabra a don Miguel Anxo Fernández Lores, portavoz del grupo municipal del B.N.G., quen manifesta que o motivo principal desta moción é o medo que ten o BNG a que, por primeira vez nos últimos anos, non se celebre o tradicional mercadiño de Nadal, que é xa unha convocatoria tradicional que anima e dinamiza as festas navideñas na cidade e constitúe un evento con arraigo cidadán que non se pode suprimir con motivos de pouco peso e sen xustificacións moi profundas porque, á parte da animación que se crea na cidade, este tipo de feira serve para dinamizalo casco antigo de Pontevedra, feito que é recoñecido polas asociacións representativas dos comerciantes desa zona, como o demostran coa organización de eventos semellantes como a Feira de Artesanía que se celebra no verán sen ningún tipo de problemas, polo que parece sorprendente que cando se está a falar de trasladar de novo o mercado ambulante para as prazas da cidade se trate de prohibila celebración dun mercadiño de Nadal centrado nunhas datas moi concretas nas que toda a animación da cidade debería ser ben recibida, porque as irregularidades nos tipos de productos a venda de feito son perfectamente controlables por parte do Concello, máxime cando existe o ofrecemento por parte dos propios vendedores, recoñecido nas entrevistas que tiveron onte co señor Alcalde, de facilitar este labor de control, polo tanto o BNG solicita deste Pleno que se aprobe a súa moción no senso de que se celebre o tradicional mercadiño de Nadal de artesanía e bisutería na praza da Ferrería nas condicións habituais e cun control estricto do cumprimento da regulamentación aplicable nestes casos.
    Seguidamente interviene, por el grupo municipal del P.S. de GPSOE, don Camilo José Garrido Torres, indicando que cada día entiende menos la política del equipo de gobierno en cantidad de temas, pero en concreto muchísimo menos en el tema comercial y en el de la dinamización de esta ciudad, ya que no es posible entender que el Ayuntamiento facilite y subvencione actuaciones que se realizan en distintas épocas del año en la plaza de la Herrería, con un atractivo en esta ciudad, para que al mismo tiempo se beneficie el comercio, que incluso se colabora con algunas organizaciones empresariales para que se organicen eventos en esta plaza y, cuando viene algo dado y gratuíto para el Ayuntamiento, resulta que se plantea la no autorización, a pesar de que es un evento similar al que en otras ocasiones se puede organizar, por lo que lo único que cabe entender es que el equipo de gobierno tiene miedo a ejercer su labor, porque la labor de gobierno es controlar y regular lo que se quiera poner o con que criterios se quiere poner o dejar de poner algo, porque al grupo municipal socialista le gustaría tener una ciudad que no sea mejor que ninguna otra, pero, por lo menos, que sea igual, y en todas las ciudades existe el mercadillo de Navidad que nadie discute que tenga que ser así y, le consta que el señor Alcalde ha visitado el mercadillo de Navidad en más de una ocasión, diga que productos y que se ajuste la gente a ellos, conceda las licenzas adecuadas y si alguien no se ajusta ejerza su autoridad, porque los interesados están absolutamente de acuerdo en que eso se regule, en que se controle y además en colaborar en ese control, no hay ninguna razón objetiva que impida que se pueda celebrar el mercado más allá de un capricho o simplemente de la opinión de alguna confederación, federación o empresario individual que pesa mucho y eso no puede ser porque, a partir de esta situación que se plantea si algún comerciante o federación se le ocurriese decir que la Cabalgata de Reyes viene a ocupar una parte de la jornada laboral y por lo tanto entorpecería las vendas, está seguro que el señor Alcalde le diría que no es así, que no solamente no entorpece sino que trae gente con lo que tiene más posibilidades de vender, por lo tanto considere el mercadillo desde esta óptica y, si fuese capaz de conseguir el mejor mercadillo de Galicia, sería estupendo, pero no lo anule.
    Le contesta el señor Alcalde diciéndole que no hable de capricho cuando está en juego el pan de muchas familias, porque hay que gobernar para saber como se suceden los hechos, ya que, entre otras cosas, ha cometido una inexactitud al afirmar que no conoce ninguna ciudad en la que se hubiera suprimido este mercadillo, toda vez que en la reunión que ayer celebró con representantes de este colectivo, en la que estuvo presente el portavoz del B.N.G., una asociación, por escrito, citaba dos ciudades, además gobernadas por el partido socialista, Santiago y Orense que han suprimido el mercadillo navideño y, por otra parte, coinciden ambos grupos de la oposición, en su crítica al equipo de gobierno, diciendo que debe ser perfectamente controlable la venda de productos artesanales, a la vez que se sorprenden de que una feria artesanal, promovida por una asociación de empresarios de la zona monumental y con ayuda municipal, se celebre y ésta se intente suprimir, pero son cosas totalmente diferentes, ya que en aquélla la promoción y el control de los puestos lo lleva a cabo la propia asociación que se hace responsable de que se vendan exclusivamente productos artesanales, mientras que el año pasado por estas fechas, que ya se habían otorgado las autorizaciones pertinentes, se planteó una polémica y se presentaron escritos, que constan en el expediente a disposición de los señores Concejales, por las tres asociaciones más representativas del comercio pontevedrés, AEMPE, Zona Monumental y Federación del Comercio, las cuales año tras año solicitan que no se autorice este mercadillo y, aunque coincide con los representantes de ambos grupos en que es un mercadillo popular y que tiene sus vendajas para el comprador, por responsabilidad no se puede incitar a una competencia desleal porque, que conste clarísimamente en el acta de este Pleno, durante tres años y con el máximo esfuerzo, incluso el año pasado con un representante de la Consellería de Industria, se hizo esa inspección para determinar que productos eran artesanales, pero no se puede tener permanentemente durante todas las horas y dias del mercadillo a la Policía Local controlando cada puesto, por lo que ha propuesto a los vendedores para que este mercadillo no desaparezca que, como al parecer ahora alguna asociación de comerciantes de la zona está de acuerdo con este tema, lo comuniquen por escrito al igual que hicieron para solicitar su suspensión, porque el equipo de gobierno no puede responsabilizarse de que en ese mercadillo no se vendan productos no artesanales y, aún admitiendo ese riesgo, le ha dicho a un representante de una asociación de comerciantes, a la que más le afecta por estar ubicada en la zona monumental, que si están de acuerdo en que, estableciendo un control diario, el señor que no venda productos artesanales levante el puesto, la Comisión de Gobierno reconsiderará el acuerdo, pero en todo caso considera que la moción no es procedente al tratar un asunto que está condicionado a este tema, a pesar de que su deseo y el de la Comisión de Gobierno es restablecer este mercadillo, siempre que se cumpla aquella condición.
    Vuelve a intervenir el señor Fernández Lores, dicindo que lle parece insostenible a postura do señor Alcalde xa que, ó selo equipo de goberno o que toma a decisión, o Concello é quen ten que controlar que non se vendan productos ilegais, pois non entende como unha asociación pode controlalo mercado de artesanía que se fai en agosto e o Concello, coa Policía Local, non poida facelo co mercadiño da praza da Ferrería, porque, por outra banda, é a primeira vez que o equipo de goberno lle fai caso ás asociacións de comercio, xa que non llo fixo no tema dos centros comerciais e tardou tres anos en tomar medidas co mercado ambulante onde se vende de todo, non se controla nin se cobran as taxas e, a pesar de ser unha reivindicación que están a facelos comerciantes establecidos de Pontevedra, o señor Alcalde aínda non tomou ningunha medida ó respecto, pero curiosamente agora faille caso ó comercio de Pontevedra, pero o BNG falou con estas asociacións de comerciantes e lle dixeron co único problema, para que se poña este mercadiño, é que o Concello non controla as vendas, que é quen ten que facelo, non eles nin sequera os vendedores ambulantes que solicitan unha licencia para vender uns productos para o que pagan as súas taxas, polo que non pode entender e lle dá vergoña allea que o Alcalde de Pontevedra diga que se sinte totalmente incapaz de controlala venda ilegal de productos nun mercadiño que se instala nunha praza tan pequena como a da Ferrería, polo tanto solicita que este tracional mercado vaia adiante na praza da Ferrería, porque lle parece xusto e dese xeito está recollido no Regulamento de Venda Ambulante, porque non hai ningún outro razoamento que non sexa a incapacidade ou a deixadez do equipo de goberno municipal.
    Le contesta el señor Alcalde que, además de no ser correcto el hacer populismo de un tema tan serio, considera como una incompetencia del equipo de gobierno todos los esfuerzos que ha realizado para controlar este mercadillo, hasta el extremo de que el año pasado un Concejal le ha dedicado muchas horas a ese tema y permanentemente se han burlado de él porque el sistema es muy complejo, por lo que el Ayuntamiento no va a asumir el compromiso del control de los productos ya que en esas épocas no puede destinar exclusivamente a esa finalidad a la poca dotación policial de que dispone; que, por otra parte, ha hablado de la tasa municipal y seguramente desconoce los datos ciertos, puesto que no se exige la que corresponde sino que se fija una cuantía meramente simbólica por las propias características de este mercado y por su pequeño potencial económico, por lo que también es una manera de subvencionar, pero, en cualquier caso, le vuelve a repetir que la oferta del equipo de gobierno es que si los comerciantes manifiestan su conformidad a este mercadillo con el control que pueda ejercer el Ayuntamiento, la Comisión de Gobierno en su próxima sesión concederá la autorización, por tanto no aprobará la moción.
    Nuevamente hace uso de la palabra el señor Garrido Torres, indicando que el equipo de gobierno además de estar empecinado está tremendamente equivocado, porque es muy grave hacer dejación de funciones y decir alguna de las cosas que ha dicho el señor Alcalde, ya que si fuera posible lo que expone en este Pleno estaría trasladando un proceso de ingobernabilidad absoluta a cualquier institución, dado que si fuese cierto que cuando las organizaciones empresariales o las asociaciones de vecinos dicen no a un determinado proyecto, el Ayuntamiento dijera no, si fuese cierto que cuando los sindicatos dijesen si ante una reivindicación salarial, el Ayuntamiento dijera sí, se estaría hablando de una situación tremendamente grave, toda vez que no puede decir no o si en función de lo que digan determinadas asociaciones de comerciantes, sino que, si es legal, tiene que autorizar el establecimiento del mercadillo con los controles que tenga que hacer, porque lo demás es simplemente escurrir el bulto y mantenerse al servicio de un determinado sector.
    Le contesta el señor Alcalde que de legalidad sabe muy poco porque tanto el Pleno de la Corporación Municipal como la Comisión de Gobierno tienen un asesor que informa antes de tomar las decisiones y, aunque esté en un Reglamento, al tratarse de una ocupación de vía pública las decisiones las puede tomar la propia Comisión de Gobierno, como se ha hecho, siendo curioso que por un lado ataquen al equipo de gobierno de no hacer nada por el comercio de la ciudad y hoy, como tienen público que les aplaude, le atacan de estar al servicio del comercio de la ciudad, por lo que no merece ninguna contestación una incongruencia de tal categoría, restando únicamente recordar que su oferta y la del equipo de gobierno sigue en pie, por lo que no apoyarán la moción del Bloque Nacionalista Galego.
    Terminado el debate, el Pleno de la Corporación, por mayoría, con el voto favorable de los cinco Concejales presentes del grupo municipal del P.S. de GPSOE y de los cuatro Concejales del grupo municipal del B.N.G., con el voto en contra de los catorce Concejales presentes del grupo municipal del P.P., acuerda desestimar la moción del portavoz del grupo municipal del B.N.G., don Miguel Anxo Fernández Lores, relativa a la celebración del tradicional mercadillo de Navidad en la plaza de la Herrería.

    Se incorpora a la sesión don Roberto Taboada Rivadulla.

    B) MOCIÓN DE LA CONCEJALA DEL GRUPO MUNICIPAL DEL P.S. DE GPSOE, DOÑA MARÍA DEL CARMEN LARRIBA GARCÍA, RELATIVA AL CAMPUS UNIVERSITARIO DE PONTEVEDRA.
    Previa declaración de urgencia en forma reglamentaria, el Pleno de la Corporación, por unanimidad, acuerda disponer su inclusión en el orden del día para debate y votación, en los términos siguientes:
    Que este Grupo Municipal ante la calamitosa situación del Campus Universitario de Pontevedra solicitó en escrito de fecha 03.11.94 y dirigido al Sr. Alcalde, la convocatoria de un Pleno extraordinario y urgente, para que con el apoyo de todas las fuerzas políticas de la Corporación, se instara al Parlamento de Galicia y al Gobierno Autónomo, al incremento de la dotación económica necesaria para la construcción inmediata de los edificios del Campus de Pontevedra.
    El Alcalde responde con fecha 19 de Noviembre negándose a convocar el Pleno extraordinario por innecesario, pese a reconocer la lamentable situación del Campus, argumentando que no es el Pleno el foro de debate adecuado, sinó la llamada Comisión Pro Campus, a la que el Alcalde concede la categoría de órgano colegiado, cuando no tiene entidad jurídica propia y sus acuerdos carecen de todo valor y ha dado muestras de su total ineficacia sustrayéndole, al máximo Órgano Municipal, "el Pleno de la Corporación" el derecho de debatir públicamente un tema de tanta importancia para el futuro de la ciudad y para la formación de los actuales alumnos.
    Asimismo fue solicitada en fecha 17.11.94 la comparencia del Teniente de Alcalde responsable del tema universitario, el Sr. López Abadín, para que diese cuenta directamente de su gestión. Así como de las causas del retraso del curso en la Facultad de Bellas Artes. Comparecencia denegada por razones oscuras, ya que el argumento de desconocimiento del escrito cuando fue firmado el orden del día del actual Pleno, nos consta no es cierto. El día 17 estaba el escrito en su poder; claro que pudo no haberle prestado atención. Algo dificil de entender si creemos sus manifestaciones de preocupación y de indignación ante el abandono del Campus de Pontevedra por parte de la Administración Autonómica. Pero nos consta que el orden del día del Pleno no fue firmado hasta el día 18, un día después de que el escrito estuviera en su despacho, siguiendo por otro lado las órdenes que usted ha dado al respecto.
    Ante la negativa del Sr. Alcalde a que el Pleno debata abierta y claramente los temas universitarios que nos afectan para intentar tomar acuerdos que rompan la pésima situación por la que atravesamos y que tiene conmocionada a la opinión pública, y ante el silencio (el que calla otorga) y la resignación de su equipo de gobierno conocedor de la escasa dotación presupuestaria que el Gobierno Autónomo concede al Campus de Pontevedra, nos vemos en la obligación de intentar, mediante la toma de un acuerdo unánime, la solución a una intolerable situación de retraso para la construcción de los edificios de Forestales, Fisioterapia y Publicidad y Relaciones Públicas.
    Por todo lo anteriormente expuesto presentamos al Pleno de la Corporación la siguiente propuesta de acuerdo.
    Elevar el acuerdo unánime de esta Corporación al Gobierno de la Xunta de Galicia que modifique los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma incrementando las partidas destinadas a la consolidación del Campus Universitario de Pontevedra, por considerarlas insuficientes (sólo 300 millones) y discriminatorias para esta ciudad, elevándolas para este ejercicio al menos en 250 millones.
    Abierto el debate, se concede la palabra a doña María del Carmen Larriba García, en representación del grupo municipal del P.S. de GPSOE, la cual manifiesta que la moción que presenta el grupo municipal socialista al Pleno de la Corporación está en relación con la calamitosa situación que atraviesa y que, al parecer, va a seguir atravesando el Campus Universitario de Pontevedra, pues como es sabido este grupo municipal solicitó en un escrito del 3 de noviembre de 1994 la convocatoria de un pleno extraordinario y urgente para que, con el apoyo de todas las fuerzas políticas, se instara al Parlamento de Galicia y al Gobierno Autónomo al incremento de la dotación económica necesaria para la construcción inmediata de los edificios del Campus de Pontevedra, habida cuenta que en aquel momento se estaban debatiendo en el Parlamento de Galicia los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, respondiendo el señor Alcalde con un escrito fechado el 19 de noviembre negándose a convocar el pleno extraordinario por considerarlo extemporáneo o innecesario y, pese a que reconocía la lamentable situación del Campus, argumentando que no era el Pleno el foro de debate adecuado sino la llamada Comisión ProCampus, a la que le concedía la categoría de órgano colegiado a pesar de no tener entidad jurídica propia y de que sus acuerdos carecen de todo valor, además de haber dado muestras de su total ineficacia, con lo que le sustraía al máximo organismo municipal, es decir al Pleno de la Corporación, el hecho de debatir públicamente un tema de tanta importancia para el futuro de la ciudad y para el presente de los actuales universitarios pontevedreses; que, asimismo, en fecha 17 de noviembre de 1994 fue solicitada la comparencia del Teniente de Alcalde responsable de los temas universitarios, el señor López Abadín, para que directamente diese cuenta de su gestión al Pleno de la Corporación, así como de las causas del retraso del inicio del Curso en la Facultad de Bellas Artes, que también fue denegada por oscuras razones, ya que el argumento de desconocimiento del escrito, cuando fue firmado el orden del día del actual Pleno, le consta que no es cierto, toda vez que el día 17 estaba el escrito en su poder, aunque quizás no le prestase la atención necesaria, y el orden del día del Pleno no fue firmado hasta el día 18, siguiendo las instrucciones que al respecto le ha dado a los funcionarios, por lo que, ante la negativa del señor Alcalde a que el Pleno debata abierta y claramente los temas universitarios y con el fin de intentar tomar acuerdos que rompan la pésima situación por la que se atraviesa y que tiene conmocionada a la opinión pública y ante el silencio y la resignación del equipo de gobierno conocedor de la escasa dotación presupuestaria que el Gobierno Autónomo concede al Campus de Pontevedra, se ve en la obligación de intentar, mediante la toma de un acuerdo unánime, la solución a una intolerable situación de retraso para la construcción de los edificios de Forestales, Fisioterapia, Públicidad y Relaciones Públicas, por cuya razón interesa que se acuerde interesar del Gobierno de la Xunta de Galicia que modifique los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, incrementando las partidas destinadas a la consolidación del Campus Universitario de Pontevedra por considerarlas totalmente insuficientes, sólo trescientos millones, y discriminatorias para esta ciudad, elevándolas para este ejercicio al menos en doscientos cincuenta millones de pesetas.
    Seguidamente interviene, por el grupo municipal del B.N.G., don José Cesáreo Mosquera Lorenzo, dicindo que o máis lóxico, sensato e razoable sería que o grupo de goberno dera conta e propiciara o debate disto no Pleno, pero o grupo de goberno forza esta vía da moción urxente que ó BNG lle gustaría que foxe por outro procedemento para tratalos temas do Campus Universitario neste Pleno e non na Comisión ProCampus, que se creou cando houbo un punto álxido e nunca máis se volveu a saber dela ata agora para sacalo asunto do medio, polo que ó non querer o grupo de goberno propiciar este tipo de debates, con cousas máis elaboradas, lle parece correcta a proposta que presenta o grupo socialista porque vai na mesma dirección que leva dito hai moito tempo e polo tanto vaina apoiar.
    Le contesta el señor Alcalde que, sin ánimo de entrar en una inútil polémica, le tiene que decir, en el terreno puramente anedóctico y con referencia al tema de la comparecencia al que le dedican un párrafo entero, que es conocedor de que el portavoz de su grupo ha llamado a la Secretaría para saber en que fecha le habían entregado el escrito y cuando se había firmado la convocatoria de esta sesión, pero cuando el día 17 recibe el escrito ya estaba establecido el orden del día del Pleno aunque su convocatoria se formalizara el viernes por la mañana; que aparte de eso, que es lo menos trascendente, le puede decir que no suele mentir y mucho menos en el cargo de responsabilidad que ostenta como Alcalde, y no es cierto que haya consensuado con su portavoz el que pudiera personarse ante el Pleno cualquier Concejal del equipo de gobierno, aunque si es cierto que le fue solicitado en el mes de octubre habiéndole contestado que sería el equipo de gobierno quien determinara las comparecencias, no recordando, si fue en ese mismo momento o posteriormente, cuando le dijo que inicialmente comparecerían tres miembros del equipo de gobierno para tratar temas que consideraba de interés, el urbanístico don Ernesto Baltar, el cultural don José María Picallo y el tema de deportes don Fernando Gago, no habiéndose comprometido a ninguno más, porque en democracia es una competencia que tiene la mayoría, conviniendo, asimismo, que las comparecencias y las preguntas correspondientes se formularan antes del Pleno, pero, en su lugar, interesan la de don Bernardo López Abadín, a cuya solicitud le contesta con una larga respuesta, que se imagina que habrá llegado a su poder el sábado, razonando la negativa a la convocatoria de Pleno extraordinario, que conllevaba por vía indirecta la misma negativa a la comparecencia del responsable en materia universitaria en el equipo de gobierno porque, la triste realidad es que se podría debatir en este Pleno sobre temas universitarios, pero está claro que, de acuerdo con la legislación vigente, el Ayuntamiento ya no tiene más competencias en ese tema, porque cuando se crean las tres Universidades de Galicia y sus siete Campus, se establece que los Ayuntamientos deberían ceder los terrenos, a lo que se dió cumplimiento en el mes de julio de 1991, a menos de un mes de la toma de posesión, y con posterioridad, yendo más allá de esa obligación, se consiguieron aportaciones económicas de otras instituciones sin competencias en materia universitaria para llevar a cabo la infraestructura del Campus y ponerla a disposición de la Universidad, gestionando y consiguiendo, asimismo, la adquisición del Cuartel de San Fernando para ubicar la Facultad de Bellas Artes y la Escuela de Restauración, y en febrero de 1993, en unos momentos de conflictividad, se celebra una gran manifestación en apoyo del Campus Universitario y en contra de la concesión de la titulación de Ingenieros de Montes al de Lugo en la que, por razones ya conocidas, tomó la decisión de no estar presente, pero se alegró de la sensibilidad de los pontevedreses en una materia, el desarrollo del Campus Universitario, que era, es y seguirá siendo la bandera del equipo de gobierno y de la Alcaldía; a partir de aquella fecha, se creó una Comisión, a la que los grupos de la oposición no dieron importancia, en la que están representados, además de los grupos políticos municipales, estamentos de esta ciudad, como la Cámara de Comercio, AEMPE, la Caja de Ahorros Provincial, todas las Facultades y Diplomaturas que existen en el Campus Universitario, los Institutos de Bachillerato y Formación Profesional, el Colegio Médico, y el Liceo Casino por ser la sociedad con mayor número de socios, considerando que era importante el debatir en directo los temas del Campus en el seno de esa Comisión, con la presencia de los responsables universitarios, y no la Corporación en solitario, teniendo que insistir que las responsabilidades municipales habían llegado más allá de lo que realmente correspondían, pero había que seguir luchando para conseguir los objetivos marcados, porque, en julio de 1993, existían gravísimos riesgos de que el Campus de Pontevedra desapareciera como tal ya que obraba en poder del Consello Universitario de Galicia, presupone que también en el de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, una auditoría internacional recomendando su desaparición, quedando un único Campus VigoPontevedra, pero esa Comisión solicita del señor Rector de la Universidad de Vigo y del señor López Abadín, en su calidad de miembro del Consello Universitario de Galicia, que gestionen nuevas titulaciones para consolidar el Campus Universitario de Pontevedra, que en aquellos momentos sólo tenía una titulación, la de Bellas Artes, los cuales consiguen que el Consello, en una reunión que no tenía por objeto el tema de las titulaciones, asigne a este Campus la de Publicidad y Relaciones Públicas y la de Filología Gallega, con lo que la Comisión ha visto cumplido un objetivo muy importante para las ciudad, aunque los grupos de la oposición, por razones quizás políticas, no quieran reconocer, por lo que les vuelve a pedir que se incorporen a esa Comisión a la que el señor López Abadín, mientras fue miembro del Consello Universitario de Galicia, daba cuenta permanentemente de todas sus gestiones y de los asuntos que allí se trataban, porque, además, el señor Rector pretende que se convierta en Fundación para darle un carácter más sólido, con lo que están de acuerdo todos sus miembros, por tanto considera que la posición del equipo de gobierno y de la Alcaldía es clara y contundente, entendiendo que no es necesaria la moción, cuando ya están fijadas perfectamente las posiciones, toda vez que en Plenos anteriores se ha debatido sobre el tema, por lo que estima que en este momento un acuerdo del Pleno sería totalmente extemporáneo y sin validez real ninguna en un tema tan importante para toda la ciudad de Pontevedra, pero solicita al señor Taboada Rivadulla que, en su condición de miembro del Parlamento, formule una enmienda al Presupuesto de la Xunta de Galicia, que podrá ser aceptada o no, pero que está obligado por su responsabilidad como Concejal de este Ayuntamiento.

    Se ausenta de la sesión don Fulgencio López Tomé.

    Seguidamente interviene don Roberto Taboada Rivadulla, portavoz del grupo municipal del P.S. de GPSOE, manifestando que lo hace por las alusiones personales de que ha sido objeto por parte del señor Alcalde y, al respecto, podrá parecer más o menos anecdótico el tema de la fecha de su escrito, pero, en todo caso, quisiera dejar claro que el señor Alcalde recibió el escrito en tiempo oportuno, aunque otra cosa es que no lo haya incluido en el orden del día del Pleno porque ya lo tenía más o menos establecido; que, en segundo lugar, el señor Alcalde ha dicho que no es cierto que haya consensuado que la comparecencia podría efectuarla cualquier miembro del equipo de gobierno, lo cual no niega porque en ningún momento ha afirmado tal cosa, pero si niega que haya pactado que tenían que ser tres personas concretas, como ya lo ha dicho públicamente no quiere ir más allá de una confidencialidad o de una conversación que considera privada entre el portavoz de un grupo de la oposición y el Alcalde de este Ayuntamiento, pero puede decir que, de la misma forma que el señor Alcalde dijo que iba a consultar con los miembros del equipo de gobierno, le contestó que también consultaría con los compañeros de su grupo municipal, por lo tanto jamás ha afirmado en ningún comunicado que el señor Alcalde le había consensuado una serie de comparecencias de cualquier miembro del equipo de gobierno porque, sin duda, la competencia es del Presidente de esta Corporación y, por consiguiente, la Ley le faculta para decidir si admite o no esas competencias, por lo tanto no tiene nada que decir ya que ciertamente es suya la competencia y suya la responsabilidad, pero eso contradice con algunas declaraciones hechas públicamente por el señor Alcalde de estar dispuesto a todo en el tema del Campus, pero no está dispuesto a que se debata en el Pleno este tema o por lo menos monográficamente en un Pleno extraordinario, porque cuando le remite ese escrito sobre el tema del Pleno extraordinario hace unas referencias muy claras, pero en ningún momento alude a la negativa de la comparecencia del señor López Abadín, por lo menos no lo dice claramente, simplemente se limita a manifestar que no tiene competencias sobre el tema del Campus, y es cierto que legalmente esta Corporación no tiene competencias para decidir titulaciones, toda vez que el proceso es a través de propuestas de la propia Universidad de Vigo, que después pasarían al proceso del Consejo Superior de Universidades y, a partir de ahí, sería la decisión final de la propia Xunta de Galicia, pero no es menos cierto que el señor Alcalde como responsable y que esta Corporación como representación democrática de esta ciudad, pueden presionar y gestionar, como otros Alcaldes y Corporaciones de otros Ayuntamientos lo están haciendo, ante las instituciones de la Xunta de Galicia que preside su partido, por lo tanto, considera que, si el señor Alcalde está dispuesto a todo esas presiones, habría que hacerlas, aunque no dice que no las haya hecho pero, en todo caso, si puede hacer algo más aparte de esas competencias que tiene, porque el tema de Filología Gallega y la titulación de Fisioterapia recuerda que fue un compromiso de compensación del señor Cuiña Crespo en la primera reunión que tuvo aquí con esa Comisión, independientemente de las gestiones que se hayan hecho, porque quien tiene que resolver el problema no es el Conselleiro de Política Territorial, sino el de Ordenación Universitaria que es el máximo responsable del tema universitario y de educación en esta Comunidad Autónoma, por lo que sería la persona que tendría que venir a explicar a esta Corporación lo que pasa; que, finalmente, le dice el señor Alcalde que presente enmiendas al Presupuesto de la Xunta de Galicia, por supuesto que ya lo ha hecho presentando enmiendas parciales, aunque seguramente no en la cantidad que le hubiera gustado hacerlo, pero una vez que se ha hecho ya la enmienda a la totalidad de los Presupuestos, quedan bloqueados y solamente se pueden hacer enmiendas parciales a las secciones, por lo tanto al formular esas enmiendas técnicas al Presupuesto tiene limitada la competencia para solicitar la cuantía, aunque el grupo municipal socialista, a través de su portavoz en el Parlamento de Galicia, ha presentado enmiendas por cuantías importantes, al tener en cuenta que hay un Presupuesto exíguo de 310 millones de pesetas para Forestales, pero eso no le parece argumento suficiente porque, señor Alcalde, no le pida a un Diputado de la oposición que presente enmiendas, a pesar de que lo ha hecho, pídaselo también a los Diputados del partido popular, puesto que le parece una contradicción o no entiende lo que es estar dispuesto a todo por el Campus Universitario de Pontevedra, cuando no se lo pide también a quien corresponde y tiene más fácil acceso para que una enmienda sobre una modificación del Presupuesto se pueda aceptar, por lo tanto estima que hay una serie de cuestiones que no se justifican o no se están haciendo con la intensidad que se deben hacer.
    Continúa en el uso de la palabra doña María del Carmen Larriba García, por el grupo municipal del P.S. de GPSOE, diciendo que prácticamente lo ha dicho todo su compañero don Roberto Taboada, al que agradece que haya intervenido fundamentalmente porque hubo una serie de alusiones de carácter personal y le resultaba bastante violento intervenir en ese asunto hablando por boca de su compañero; que al parecer todos coinciden en la preocupación por el Campus, como también saben que es un tema prioritario para el futuro de esta ciudad, por lo que les preocupa el retraso lamentable que lleva, quizás al señor Alcalde más que a nadie, porque sus últimas declaraciones han sido rotundas, al manifestar su total indignación y que le han defraudado; que no duda que el Ayuntamiento haya cumplido y que se haya extralimitado en lo que es su competencia legal, pero como aquí todo el mundo cumple, el Ayuntamiento, la Diputación, la Xunta de Galicia y la Universidad, pues o alguien no cumple o el que cumple lo hace mal tal como está la situación, porque el señor Alcalde se manifiesta claramente a favor de encabezar cualquier tipo de reivindicación a favor del Campus de Pontevedra y, sin embargo, se niega a convocar un Pleno extraordinario y no admite una comparecencia para que la Corporación claramente dilucide quien es el responsable de la calamitosa situación del Campus, quien le niega a Pontevedra lo que en justicia le corresponde, quien es el responsable del retraso en el inicio del Curso en la Facultad de Bellas Artes, porque todavía ha salido este mes en el DOGA el concurso para la adquisición de mobiliario, por lo que considera que este Pleno tendría que haber servido para clarificar y para saber realmente a quien se le tiene que exigir, porque La Coruña, Lugo, Orense, Vigo tienen resuelto el problema de sus Campus y aquí no se tiene absolutamente nada, simplemente un Cuartel reformado, que conste que le parece magnífica y una gran obra su restauración, pero la inversión se podría haber realizado de otra manera y se tendrían seguramente construídas la Escuela de Forestales y la Facultad de Bellas Artes, no estando ahora de nuevo en el Hogar Provincial la Facultad de Publicidad y Relaciones Públicas, que inició el mismo camino que Bellas Artes, porque el problema se va a repetir, estando segura de la indignación del señor Alcalde y de que el Campus es la preocupación prioritaria de su mandato, pero no puede sustraerse a peticiones lógicas del Pleno de la Corporación para que se debata, se planifique y se exijan responsabilidades a quien realmente las tenga con el Campus de Pontevedra.
    De nuevo interviene el señor Mosquera Lorenzo dicindo que se sinte nesa situación en que un está a vela telenovela e de súpeto hai unha escena de sofá que a un lle pon a alma no aire, pero de repente cháfase todo, que o di pola lucente foto que sacaron o señor Taboada e o señor Cobián así como polo espectáculo que se está a dar hoxe, porque o señor Alcalde di que hai que estar na Comisión pro Campus pero creo una sen consultar a ninguén, non fixo ningún caso cando se lle dixo que o convenio estaba feito ó reves, pero ó parecer anos despois todos entenden que, se se fixera como o BNG propoñía, cos cartos que se meteron naquel convenio se tería resolta a infraestructura de tódalas titulacións, porque esa Comisión, como xa dixo antes, sácase, levántase e reúnese cando ven o Conselleiro de turno ou para a súa maior gloria e boato, sendo preocupante ese anuncio da súa transformación nunha fundación pero agarda que antes pase polo Pleno e que sexa claro, porque aquí soamente trouxéronse temas do Campus cando era imprescindible, porque se se fixeron as cousas tarde, mal e arrastro alguén é responsable e teríase que presionar para que se resolva, e se se fixeron ó revés para que se endereiten o máis posible ou cando menos para que sigan cara adiante, porque o señor Alcalde presenta unha situación que lle parece que forma parte tamén desa telenovela, pero noutro episodio no que todo vai ben, onde non hai maiores problemas e todo se arranxa, pero os feitos, a situación, os conflictos e o que está a suceder de cotío demostran todo o contrario, porque se se quere que esta Corporación teña algo que dicir, independentemente de que teña competencia ou non, é necesario tomalo tema en serio porque, como xa dixo antes, e posible que a moción de urxencia non sexa a mellor vía para un tema como este e para facer un debate en profundidade con datos, pero cando menos é unha vía polo que vai apoiala, e se o señor Alcalde algún día ten a ben tratalo tema con máis tempo, con máis datos e con máis planificación, e niso participará o BNG, pero nunha Comisión para boatos, na que ninguén pinta nada, non vai tomar parte.
    Toma la palabra el señor Alcalde para lamentar que se esté hablando del tema universitario en el tono en que se está haciendo, porque el señor Mosquera Lorenzo necesitará documentos para tratar sobre este asunto, pero el Alcalde puede de memoria dar respuesta a cualquier pregunta que se le formule y, por lo que respecta a la telenovela y a la escena de sofá, parece que a los representantes del B.N.G. no les gusta que la oposición mantenga diálogo con el gobierno municipal, lo que sinceramente lamenta toda vez que del diálogo sale la luz, como también lamenta que, al igual que fue a petición del portavoz del grupo municipal socialista, no lo sea del B.N.G., porque la anécdota es la polémica surgida en cuanto a las comparecencias, ya que la realidad es que en esa reunión se abordaron temas de sumo interés para la ciudad de Pontevedra, cuyas competencias no son sólo del Municipio sino son de otras Instituciones, en este caso del Gobierno Central, por lo que ha solicitado del Sr. Taboada, y le consta que se está haciendo por el partido socialista, que se instaran una serie de viejas aspiraciones de la ciudad, de proyectos que ya en septiembre de 1991 presentó, en representación de esta Corporación, en el Ministerio de Obras Públicas, por lo tanto estaban hablando de temas muy importantes para Pontevedra; que, volviendo al tema universitario, le sorprende y al mismo tiempo le disgusta que solamente hayan recogido su frase de estar dispuesto a todo y no otra, que ha repetido en más de una ocasión ante los medios de comunicación, en la que hacía responsables a la Universidad de Vigo y a la Consellería de Educación de la situación del Campus Universitario de Pontevedra, dos Instituciones de las cuales una está gobernada por su mismo partido político, y lo repite tajantemente por lo que no es necesaria ninguna moción ni acuerdo para algo que ya ha dicho públicamente como máximo representante de este Ayuntamiento, porque el Bloque sigue hablando de dineros mal empleados y del Cuartel de San Fernando, a pesar de que se le ha explicado, pero parece que no lo han querido entender aunque tienen capacidad de sobra para ello, que las Consellerías de Cultura y de Relaciones Institucionales, por poner dos ejemplos de firmantes de aquel convenio, nada invertirían en la infraestructura del Campus de Pontevedra por no tener ninguna relación, pero invierten en un edificio singular de esta ciudad que se trataba de recuperar para un uso útil a la sociedad de Pontevedra, que es el Cuartel de San Fernando, alegrándose por el reconocimiento que de este evento hizo doña María del Carmen Larriba, con independencia de que hubiera discusiones puntuales, sintiendo que públicamente aún no se haya dicho, pero el que fue hasta hace poco tiempo Decano de la Facultad de Bellas Artes, hoy Vicerrector responsable del Campus, le informó que, en una reunión celebrada en este ciudad, los Decanos de Facultades de Bellas Artes manifestaron que era la mejor Facultad de todo el territorio nacional, lo que es motivo de orgullo, volviendo a emplazar a ambos grupos de la oposición, no por última vez porque lo repetirá todas las veces que haga falta, a que participen en esa Comisión y que el señor Mosquera no vea fantasmas donde no los hay, pues vengan a esa Comisión y se hará nacerla Fundación en el plazo más corto posible, quedando ante este Pleno su compromiso público, en la se pretende que no sólo los representantes municipales sino que las fuerzas vivas y económicas de esta ciudad hagano, si fuera posible, aportaciones para el desarrollo del Campus, figurando entre los partícipes entidades de crédito tan fuertes como la Caja de Ahorros Provincial, deseando decir, una vez más, que el tema universitario sigue siendo prioritario para el equipo de gobierno, pero entiende que no es procedente la moción en este momento, aunque le alegra el debate suscitado como consecuencia de la misma.
    Terminado el debate, el Pleno de la Corporación, por mayoría, con el voto favorable de los seis Concejales del grupo municipal del P.S. de GPSOE y de los cuatro Concejales del grupo municipal del B.N.G., con el voto en contra de los trece Concejales presentes del grupo municipal del P.P., acuerda desestimar la moción de la Concejala del grupo municipal del P.S. de GPSOE, doña María del Carmen Larriba García, relativa a la solicitud al Gobierno de la Xunta de Galicia para que modifique los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma incrementando las partidas destinadas a la consolidación del Campus Universitario de Pontevedra.
    C) MOCIÓN DEL PORTAVOZ DEL GRUPO MUNICIPAL DEL P.P., DON ERNESTO BALTAR FEIJOO, RELATIVA AL DÍA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
    Previa declaración de urgencia en forma reglamentaria, el Pleno de la Corporación, por unanimidad, acuerda disponer su inclusión en el orden del día para debate y votación, en los términos siguientes:
    El 10 de diciembre de 1948 las Naciones Unidas aprobaron la "Declaración Universal de los Derechos Humanos".
    Conviene recordar esta fecha y su significado pues, nunca hasta entonces, se había producido una enumeración tan completa, detallada y minuciosa de los derechos que corresponden a la persona humana y que son consecuencia directa de su dignidad. Esta Declaración, cuyo XLVI aniversario se celebra en estas fechas, culmina el largo camino de la Humanidad en su tortuoso recorrido de afirmación de los derechos elementales de los seres humanos a la libertad y a la igualdad. Fue precisamente la Declaración de 1948 la que aplicó esos conceptos a todos los hombres y a todas las mujeres del mundo, cuando todavía estaba reciente en la memoria de los pueblos las sangrientas hecatombes de las dos Guerras Mundiales, en las que se había dado una violación sistemática de los derechos de la persona humana. Y fue también la Declaración de 1948 la primera en exigir el respeto a esos derechos por parte de los gobernantes.
    Las Naciones Unidas quisieron que la observancia de los derechos humanos se convirtiera en un principio real de actuación por parte de los Estados, a través de compromisos claros y exigibles. Por eso fue significativo el hecho de que uno de los primeros actos internacionales de Adolfo Suárez como Presidente del Gobierno fuera acudir a Nueva York en 1976 para firmar, en nombre de España, la Declaración de 1948. Ese gesto ya presagiaba y encarnaba la voluntad de todos los españoles de recuperar la plenitud de sus derechos ciudadanos. La Constitución de 1978, el marco de nuestras libertades, vino así a reconocerlas y a consagrar la existencia de una democracia basada en los ideales y en los principios que, treinta años antes, había proclamado la O.N.U. a través de esta "Declaración Universal de los Derechos Humanos" que hoy queremos conmemorar.
    Pero el recordatorio de ese día en que fue formulada y que celebramos bajo el adecuado título de "Día Internacional de los Derechos Humanos", no debe hacernos olvidar las obligaciones que a todos nos competen para que la dignidad de la persona sea permanentemente reconocida entre nosotros y progresivamente asumida por todos aquellos, desgraciadamente muchos, que todavía no la aceptan.
    Varios son los acontecimientos positivos que desde 1948 hasta acá han contribuido a mejorar la situación de la persona humana y de sus derechos. Pero ciegos seríamos si no contempláramos con horror la continua violación que en muchas partes del mundo se sigue practicando contra los derechos de millones de seres humanos: las torturas, las guerras, las violencias múltiples, la vejación, el hambre, la miseria, siguen golpeando de manera inmisericorde a un impresionante número de nuestros semejantes.
    Aquí mismo, en España, en nuestros campos y ciudades, no podemos sentirnos satisfechos del trato que reciben los necesitados, los desheredados de la fortuna, los marginados, los que tienen que sufrir en sus carnes los embates irracionales del racismo, de la xenofobia, de la intolerancia o del sexismo. Es todavía largo el trecho que todos debemos recorrer, dentro y fuera de España, para que los derechos humanos lleguen a convertirse, como quiso la Declaración de 1948, en la pieza clave para la construcción de un mundo libre y en paz, porque sólo en el respeto a la libertad humana podremos conseguir una verdadera paz.
    Por ello, el Grupo popular propone la adopción de los siguientes ACUERDOS:
    PRIMERO. Proclamar la adhesión de esta Corporación a la celebración del "Día Internacional de los Derechos Humanos", que tendrá lugar el próximo 10 de diciembre, en los términos en que se recoge en la exposición de esta Moción.
    SEGUNDO. Interesar del AlcaldePresidente de esta Corporación que, en el uso de sus atribuciones y mediante Bando, se de a conocer a todos los vecinos esta conmemoración y su significado para que, conjuntamente y en armonía con nuestros familiares, amigos y conciudadanos, sigamos construyendo una comunidad dentro de la sociedad española y de la comunidad internacional, progresivamente más libre, más justa, más igual y más fraterna.
    Abierto el debate, se concede la palabra a don Ernesto Baltar Feijoo, portavoz del grupo municipal del P.P., el cual manifiesta que el día 10 del próximo mes de diciembre se cumple el 46 aniversario de la aprobación por las Naciones Unidas de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, queriendo, con la celebración del Día Internacional de los Derechos Humanos, el recordar las obligaciones que a todos competen para que la dignidad de la persona sea permanentemente reconocida y progresivamente asumida por todos aquellos que todavía no la aceptan, por cuya razón interesa que se acuerde proclamar la adhesión de esta Corporación a la celebración del Día Internacional de los Derechos Humanos que tendrá lugar el próximo 10 de diciembre, en los términos en que se recoge en la parte expositiva de la moción y, a la vez, interesar del señor Alcalde que mediante bando se dé a conocer a todos los vecinos esta conmemoración y su significado para que conjuntamente con los familiares, amigos y conciudadanos se siga en la construcción de una comunidad, dentro de la sociedad española e internacional, progresivamen más libre, más justa, más igual y más fraterna.
    A continuación interviene, por el grupo municipal del B.N.G., don José Cesáreo Mosquera Lorenzo dicindo que está absolutamente de acordo coa declaración polo que vai votar a favor, aínda que lle sorprende que se diga, entre outras cousas, que o sexismo vai en contra dos dereitos humanos e non desapareza a linguaxe sexista da administración municipal ou non se respecte o dereito ó traballo que tamén se recolle estrictamente nesa Declaración Internacional, xa que coñece un caso onde se elimina ese dereito dunha xente que son autónomos, polo que o equipo de goberno debe ser coherente xa que os dereitos humanos non son só declaracións, están moi por riba e cando se está a exercitar un dereito humano hai que darlle prioridade a outras cousas, que non é práctica concreta desta Corporación na parte que lle toca, polo que solicita que, en consonancia coa aprobación da moción, se acorde suprimila linguaxe sexista do Concello, xunto com outras medidas, e que a Comisión de Goberno teña en conta que nesta Declaración está recollido o dereito ó traballo que non se pode suprimir desa maneira.
    Seguidamente hace uso de la palabra doña María del Carmen Larriba García, en representación del grupo municipal del P.S. de GPSOE, anunciando que va a apoyar la moción porque es una cuestión de razón, a pesar de que podría decir, como ya se tiene argumentado por el partido popular para rechazar mociones de los otros grupos municipales, que no es competencia de esta Corporación.
    Terminado el debate, el Pleno de la Corporación, por unanimidad, acuerda:
    PRIMERO. Proclamar la adhesión de esta Corporación a la celebración del "Día Internacional de los Derechos Humanos", que tendrá lugar el próximo 10 de diciembre, en los términos en que se recoge en la exposición de esta Moción.
    SEGUNDO. Interesar del AlcaldePresidente de esta Corporación que, en el uso de sus atribuciones y mediante Bando, se de a conocer a todos los vecinos esta conmemoración y su significado para que, conjuntamente y en armonía con nuestros familiares, amigos y conciudadanos, sigamos construyendo una comunidad dentro de la sociedad española y de la comunidad internacional, progresivamente más libre, más justa, más igual y más fraterna.
    A) PREGUNTAS Y RUEGO DE LA CONCEJALA DEL GRUPO MUNICIPAL DEL B.N.G., DOÑA SALOMÉ ALVAREZ BLANCO, SOBRE LA CREACIÓN DE UN SERVICIO DE NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA EN ESTE AYUNTAMIENTO.
    Manifiesta que pasaron xa bastantes anos dende a promulgación da Lei sobre o uso do galego por parte da Administración Local e o BNG, nestes últimos anos, ven a pedir reiteradamente a normalización lingüística do Concello, así como a creación dun servicio de normalización lingüística sen que polo momento se avanzara nada neste terreo, a pesar de que xa en xullo do ano pasado o señor Alcalde respostaba que en pouco tempo a situación de normalización lingüística sería total, e pasou ano e medio e se segue igual, pero ten que engadir que o Concello recibiu unha subvención da Xunta de 400.000 pesetas para empregar na súa normalización lingüística e que ademais hai persoal capacitado disposto a facerse cargo do mencionado servicio, como consta nun escrito presentado, ademais de que gran parte do persoal xa fixo os cursos de perfeccionamento e de especialización, polo que non se pode achacar á falla de medios ou de persoal, senón que falla exclusivamente a vontade política para cumprila legalidade neste campo, ¿que máis fai falla para poñer en marcha a normalización lingüística do Concello?, ¿cando pensa crealo servicio de normalización lingüística neste Concello?, por tanto roga que sexa o máis rapidamente posible.
    Le indica el señor Alcalde que le responderá por escrito a las preguntas formuladas en el último contexto de su intervención.

    Y no habiendo más de que tratar, el Iltmo. Sr. Alcalde da por finalizado el acto, levantando la sesión a las veintiuna horas, de todo lo cual, yo Secretario, doy fe.

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