Fondos
03-01-1994_Ordinaria. Acta da sesión_03-01-1994_Ordinaria
Acta da sesión_03-01-1994_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.AMPO.1.GF001.F0001.SF005.S0072. 18517/1.03-01-1994_Ordinaria
Título Acta da sesión_03-01-1994_Ordinaria
Data(s) 03-01-1994 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Nome do produtor Concello de Pontevedra(1835-) O primeiro “foro” do burgo de Pontevedra concedido en decembro de 1169 por Fernando II de León, pode considerarse como o punto de partida no desenvolvemento municipal da cidade. Poucos anos máis tarde, o 16 de decembro de 1180, Fernando II doa ao arcebispo Pedro Compostelán a vila, con todos os seus termos e pertenzas, polo que esta perde a súa condición reguenga e pasa a depender da Mitra compostelá ata a supresión dos señoríos polas Cortes de Cádiz (1811), excepto unha pequena paréntese reguenga (1588-1595) en tempos de Felipe II. A vila consegue ao longo da Idade Media unha serie de privilexios e exencións de gran importancia para o seu desenvolvemento económico. Xa a mediados do século XIII atopámonos cun Concello que realiza funcións administrativas e xudiciais, inseparables durante toda a Idade Media e Moderna, e do que non é posible determinar a súa estrutura e composición. Este Concello é o encargado de propoñer anualmente ao arcebispo seis homes para que de entre eles elixa os dous alcaldes. O arcebispo resérvase o nomeamento dun xuíz, que o representa e administra xustiza, e dun mordomo cuxa función é esencialmente recadatoria. Desde mediados do século XV ata o fin do Antigo Réxime a composición do Concello será similar: un xuíz, dous alcaldes, varios rexedores e dous procuradores xerais. A transición do antigo ao novo réxime modificou radicalmente a composición e funcionamento do Concello. Os alcaldes deixaron de ser nomeados polos arcebispos composteláns e as rexedorías pasaron de ser vitalicias e transmisibles a electivas. A Real orde do 23 de xullo de 1835 foi a que consagrou de forma definitiva os novos concellos. O goberno municipal estaba encomendado ao alcalde ou alcaldes e a un número variable de rexedores, dos que un ou dous actuaban como síndicos. O número de rexedores durante os anos 1840 a 1860 limitouse a trece, pasando a 21 en 1869. No devandito ano a corporación quedou composta por cinco alcaldes e os 21 rexedores. A lei electoral de 1874 fixou o seu número en 22.
Institución arquivística Arquivo municipal de Pontevedra
Forma do ingreso Transferencia
Área de contido e estrutura
Alcance e contido ACTA NUMERO UNO CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA COMISIÓN DE GOBIERNO EL DÍA 3 DE xaneiro DE 1994. oOo En la Sala de Comisiones de la Casa Consistorial del Excmo. Ayuntamiento de Pontevedra siendo las trece horas del día tres de xaneiro de mil novecientos noventa y cuatro, bajo la Presidencia del Iltmo. Sr. Alcalde D. Francisco Javier Cobián Salgado, se reúne la Comisión de Gobierno con la asistencia de los Sres. Tenientes de Alcalde D. Edelmiro Barreiro Gómez, D. Bernardo López Abadín, D. Fernando Gago Ruibal, D. Germán de la Iglesia Faustino, D. Ernesto Baltar Feijoo, D. José Acuña Sastre, D. Francisco Javier Rial Vázquez y D. José María Picallo Búa, del Sr. Interventor Accidental D. Santiago Gutiérrez Sánchez y del Sr. Vicesecretario, D. Adolfo Castro Pérez, que da fe del acto. El Iltmo. Sr. Alcalde declara abierta la sesión. ORDEN DEL DÍA 1. MINUTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DE 1993. APROBACIÓN EN SU CASO. Dada cuenta del borrador del acta de la sesión ordinaria del día 27 de diciembre de 1993, es aprobado por unanimidad y sin modificación alguna. 2. JUBILACIÓN DEL FUNCIONARIO D. FÉLIX PUERTA DE LA TORRE, POR CUMPLIMIENTO DE LA EDAD REGLAMENTARIA. Vista la instancia presentada por D. Félix Puerta de la Torre, funcionario municipal, interesando la tramitación del expediente de jubilación forzosa y su remisión a Seguridad Social. ANTECEDENTES: 1. D. Félix Puerta de la Torre, funcionario de carrera, desempeña una plaza de Encargado de la Casa Consistorial de este Ayuntamiento, habiendo estado afiliado a la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local con el número 13634, y en la actualidad integrado en el régimen general de Seguridad Social en aplicación del Real Decreto 480/93, de 2 de abril, (nº de afiliación 36/1002131557). 2. Según está acreditado en el expediente, cumplirá la edad de 65 años el día 30 de xaneiro de 1994, y en dicha fecha acreditará haber prestado servicios efectivos por un total de 50 AÑOS y 1 MES. CONSIDERACIONES LEGALES El Art. 41.14.G) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, dispone que es atribución del Alcalde la jubilación de todo el personal, facultad que en el caso de este Ayuntamiento fue delegada por la Alcaldía en la Comisión de Gobierno, según Resolución de 27 de junio de 1991, de la que se dio cuenta al Pleno en sesión de 3 de julio siguiente, y el Art. 33 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, establece que la jubilación forzosa se declarar de oficio al cumplir el funcionario los 65 años, y la Disposición Transitoria 9ª que a partir de 1º de xaneiro de 1987 será de plena aplicación la jubilación al cumplir los sesenta y cinco años, y el Art. 154 del Texto Refundido de Seguridad Social, aprobado por Decreto de 30 de mayo de 1974, exige también la edad mínima de 65 años para reconocer el derecho a pensión de jubilación, salvo excepciones. La Comisión de Gobierno, por unanimidad y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Régimen Interior y Personal, acuerda jubilar con carácter forzoso, por cumplimiento de la edad reglamentaria, a D. Félix Puerta de la Torre, funcionario de carrera de este Ayuntamiento que desempeña la plaza de Encargado de la Casa Consistorial, con efectos económicos y administrativos del día 30 de xaneiro de 1994, proponiendo a Seguridad Social la declaración del derecho a pensión y el señalamiento de la misma. 3. EXPEDIENTE CONTRADICTORIO DE RUINA DE LA CASA SITA EN LOS NÚMEROS 8 Y 10 DE LA AVENIDA DE SANTA MARÍA, TRAMITADO A INSTANCIA DE D. JESÚS ÁNGEL DEL RÍO VARELA, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE Dª HERMINIA FERNÁNDEZ MARTÍNEZ Y D. JOSÉ CORBAL FERNÁNDEZ. Examinado el expediente núm. 538/86, presentado ante el Registro General de este Ayuntamiento el día 17/1/86 y tramitado a instancia de D. Jesús Ángel del Río Varela, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Dª Herminia Fernández Martínez y D. José Corbal Fernández, interesando tramitación de expediente contradictorio de ruina de la casa sita en los números 8 y 10 de la Avenida de Santa María. Resultando que el Sr. Arquitecto municipal, en fecha 11/2/86, informó que habiéndose efectuado visita de reconocimiento al inmueble, no apreció indicios suficientes que permitan suponer la existencia de peligro inmediato que haga imprescindible o urgente su demolición o desalojo de sus ocupantes, estimando la tramitación del expediente como contradictorio de ruina. Resultando que en el dictamen pericial presentado por la propiedad, y redactado por el arquitecto don Ricardo Aguilar Argenti, con visado colegial de 2/12/85, se concluía que el inmueble objeto del informe se encontraba en ruina, toda vez que el coste de la reparación era superior al 50% del valor actual del edificio, señalando que al existir piezas habitables, con carencia de ventilación e iluminación directa, se unía a lo anterior un problema de salubridad, por lo que su subsanación incrementaría todavía más la valoración de las reparaciones. Resultando que por Providencia de la Alcaldía de fecha 17/2/86 se acordó la tramitación del expediente según lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes del Reglamento de Disciplina Urbanística, con citación a los ocupantes del edificio en debida forma, dándoles a conocer las actuaciones a fin de que, en el plazo de diez días hábiles, examinasen el expediente y pudieran alegar dentro del mismo plazo, cuanto estimasen conveniente a su derecho, habiendo facilitado la Policía Local los datos de los inquilinos que ocupaban el citado inmueble. Resultando que puesto de manifiesto el expediente a los inquilinos y concedido plazo de alegaciones, estos se opusieron a la declaración de Ruina, presentando los inquilinos D. Gumersindo Fernández Guiance, Dª. María Díaz Pereira, Dª. Elisa Boullosa Aboal, D. Perfecto Sánchez Pérez, y D. Joaquín Macías Varela, informe pericial del arquitecto D. Carlos Alvira Duplá, con visado colegial de fecha 17.3.86, concluyendo el citado técnico que, a tenor de los apartados a) y b) del artículo 183.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y de los apartados a) y b) del artículo 12.1 del Reglamento de Disciplina Urbanística, no procede la declaración ruinosa del inmueble objeto del presente informe, por cuanto los daños existentes son reparables técnicamente por medios normales y el coste de dichas reparaciones no es superior al 50% del valor actual del inmueble excluido el valor del solar. Resultando que a la vista de los opuestas pretensiones, y el informe pericial que avala las mismas, sometido el expediente a informe del Sr. Arquitecto Municipal, en fecha 21/4/86, concluyó: a) Que el coste de las obras necesarias para que el inmueble estuviese en condiciones aceptables de habitabilidad y seguridad, es bastante inferior al 50% del valor del inmueble sin tener en cuenta el valor del solar. b) Que las obras antedichas son en unos casos de simple reparación, pero en otros no puede hablarse de reparaciones, sino de obras de reconstrucción de partes importantes de sus forjados de piso. c) Que no existen circunstancias urbanísticas que aconsejan la demolición del inmueble, indicando asimismo el citado técnico en el referido informe en su apartado 3º que el estado actual de conservación del inmueble es bastante aceptable con los lógicos deterioros de su edad, resultándose la perfecta conservación de su fachada. No obstante los desperfectos o deficiencias sí son importantes en los entramados de madera de los pisos y en la galería posterior de madera, no resultando posible el conocer con absoluta precisión el alcance y extensión de las pudriciones existentes en el entramado de los pisos a causa, por una parte, de los falsos techos que ocultan su viguería, así como por otra, por haber recubierto con materiales diferentes y añadidos tales como moquetas, linóleo o baldosas, señalando las obras que son necesarias para que el inmueble estuviese en condiciones aceptables de habitabilidad y seguridad. Resultando que puesto de manifiesto nuevamente el día 28/4/86 el expediente a los interesados, por D. Jesús Ángel del Río, en nombre y representación de Dª. Herminia Fernández Martínez y D. José Corbal Fernández, en fecha 8/5/86, se alegó, entre otros extremos, que a la vista del informe técnico, aparece claro que la casa de referencia precisa de una serie de obras que exigen: reposición de partes afectadas por carcoma. destrucción de zonas peligrosas. reconstrucción; y que todas ellas no son reparables por medios normales, sino que por el contrario colocan la casa en situación de ruina física, además inminente y en todo caso, cuando menos se halla en situación de ruina técnica, manifestando, asimismo, que existen unos daños de gran envergadura, presentando la casa un peligro inminente y real, debiendo por ello acordarse declarar la casa en ruina. Resultando que por el Sr. Letrado Asesor, en fecha 12/5/87, se informó: 1º. Que según el informe del Arquitecto Municipal se descarta claramente la posibilidad de declarar el estado de ruina de la edificación, de acuerdo con los apartados b) y c) del párrafo 2 del artículo 183, no sucediendo lo mismo en cuanto al apartado a) del mismo precepto, que contempla el caso de ruina técnica..., declarándola o definiéndola como el "daño no reparable técnicamente por los medios normales", y que efectivamente, el Arquitecto Municipal manifiesta que las obras necesarias para que el inmueble estuviese en condiciones aceptables de habitabilidad y seguridad, "son en unos casos de simple reparación", pero en otros se tratan de "obras de reconstrucción de partes importantes de sus forjados de piso". Igualmente, por el citado Letrado se informó que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido declarando con reiteración que la "ruina física o técnica" es aquella que contempla circunstancias puramente físicas "que hacen que la finca no sea susceptible de reparación por medios normales, principalmente cuando los medios afecten a su estructura" (sentencia del 18 de febrero de 1985), "la línea divisoria entre los supuestos de ruina de los apartados a) y b) del artículo 183.2 de la Ley del Suelo, (se marca) acudiendo a los conceptos de "reparación" y de "reconstrucción"; pues.... la reconstrucción, cuando afecta a elementos estructurales o esenciales de la edificación, determina la declaración del estado ruinoso por imperativo de la norma contenida en el apartado a)" (sentencia del 14 de junio de 1984). En su informe, asimismo, manifestó que, en el mismo sentido, se pronunciaron las sentencias de nuestro Alto Tribunal del 18 de febrero de 1985, 22 del mismo mes y año, 10 de julio de 1984, 10 de abril y 15 de octubre del mismo año, 18 de febrero y 22 de abril de 1985 y 14 de junio de 1984. Concretamente, las sentencias del 9 y 13 de noviembre de 1984, y 7 de junio de 1985, se refieren a los supuestos de sustitución de "los techos, vigas y parte del forjado", "los solivos de la techumbre", etc., conceptos análogos y similares a los que son necesarios sustituir o reconstruir en el presente caso. De este modo, a juicio de la Asesoría Jurídica, procedería formular la declaración de ruina en los términos a que se refiere el artículo 23 del Reglamento de Disciplina Urbanística. Resultando que la Comisión Territorial de Patrimonio HistóricoArtístico de la Delegación Provincial de la Consellería de Cultura en fecha 9/6/87, resolvió estar el edificio en perfectas condiciones para proceder a su remodelación interior sin necesidad alguna de apear la fachada, ni aumentar su volumen. Resultando que por D. Ángel del Río Varela, en fecha 8/10/87, en nombre y representación de los citados anteriormente se interesó se acelerase la resolución del expediente, estimando la petición y declarando la casa de referencia en ruina total e inminente. Resultando que en fecha 4/5/90, la Policía Local dio cuenta de galería de madera con riesgo de caída en Avda. Santa María, núm. 10 2º y con tal motivo el Sr. Arquitecto Municipal, mediante informe de fecha 29.6.90 señaló la conveniencia de requerir a la propiedad para que proceda a su inmediata reparación, ordenándose por la Alcaldía, en fechas 26/11/90 y 21/1/91 a Dª. Herminia Fernández Martínez, la realización de las obras tendentes a reparar y asegurar la galería de madera o, en su caso, apuntalar la misma, a fin de evitar su caída a la vía pública, dándose cuenta por la Policía Local, en fecha 27/2/91 que dicha galería fue reparada. Resultando que el Sr. Arquitecto Municipal en fecha 28/2/91, entre otros extremos, se reiteró en su anterior informe de 21 de abril de 1986. Resultando que por Dª. Herminia Fernández Martínez y D. José Corbal Fernández, en fechas 31/7/90, 2/11/90 y 27/3/92, se afirmaron en la solicitud de resolución del expediente de ruina. Resultando que comunicada a esta Administración la Sentencia núm. 838/92 de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia recaída contra las resoluciones citadas de la Alcaldía de fechas 26/11/90 y 21/1/91 sobre orden de ejecución, y con el fin de dar cumplimiento a la misma, se remitió nuevamente el expediente al Sr. Arquitecto Municipal, con el fin de que, entre otros extremos informase si en el momento presente han variado o no las circunstancias urbanísticas del inmueble, señalando el citado técnico en informe del día 21/6/93 que: 1. Se mantienen y ratifican en todos sus términos los anteriores informes de quien suscribe, de fechas 21 de abril de 1986 y 28 de febrero de 1991. 2. Desde la fecha de tales informes la única circunstancia urbanística que ha variado, sería la derivada de la aprobación inicial por el excmo. Ayuntamiento del Plan Especial de Reforma Interior y Conservación Artística del Casco Histórico, cuyo catálogo anexo protege a la edificación con el grado de "Estructural". No obstante, tal catalogación y protección, no incide para nada con la cuestión referente a la posible declaración de ruina, pues una cosa es tal posible estado, y otra muy diferente es que como consecuencia de una ruina, puedan efectuarse obras que contradigan o sean contrarias a una ordenación urbanística, cuestiones ambas totalmente diferentes. Resultando que recibida por esta Administración escrito de la Sección 2ª de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el que entre otros extremos interesa la resolución del expediente de ruina, respecto a dicho inmueble, se remite nuevamente el expediente al Sr. Arquitecto Municipal, quien en fecha 16/9/93 informa: "En el anterior informe de quien suscribe de fecha 21/4/86, en su tercer apartado, se advertía que debido al recubrimiento de los pisos de madera por materiales añadidos posteriores a la fecha de construcción del edificio, tales como linóleos y moquetas, no era posible conocer en toda su extensión los daños existentes. No obstante lo anterior, en la conclusión del mismo informe, ya se decía que de los daños o desperfectos que pudieran entonces observarse, los había de reconstrucción de partes importantes de sus forjados de piso". Asimismo, informó que: "Tales daños suponen la reconstrucción de zonas extensas del entramado de pisos, con sustitución de todos sus elementos tales como vigas, pontones y entarimado, lo que conlleva lógicamente al derribo y posterior reconstrucción de todas las partes de la edificación que sobre ellos existan, tales como tabiquería e instalaciones, etc..., y que dichas obras obviamente no son de reparación sino de reconstrucción parcial del edificio, por lo que se estima que si se da el supuesto al que se refiere el apartado 2a del artículo 183 del anterior texto refundido de la Ley del Suelo, es decir no son daños reparables técnicamente por los medios normales", y que "tal supuesto resulta asimilable al del nuevo texto refundido de la Ley del Suelo que se contempla en su artículo 247 apartado b)". Dicho técnico, en consecuencia, estimó que el inmueble de referencia debe considerarse en estado de ruina. Resultando que tal como se informa a la Sección 2ª de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y con el fin de ejecutar en debida forma la Sentencia de 17/12/92, al objeto de resolver el expediente contradictorio de ruina del inmueble, y emitidos los informes citados de fecha 21/6/93 y 16/9/93 por el Sr. Arquitecto Municipal, se procede a dar traslado a las partes interesadas poniéndoles de manifiesto en un plazo de diez días el expediente. Resultando que de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, y toda vez que no se pudo notificar en el domicilio que figura en el padrón a Dª. Elisa Boullosa Aboal, interesada en el expediente, se procedió a la publicación del pertinente anuncio en el "Boletín Oficial" de la Provincia y en el "Tablón de Edictos" de este Excmo. Ayuntamiento, por plazo de diez días al objeto de poner asimismo de manifiesto el expediente. Resultando que por Dª. Herminia Fernández Martínez y D. José Corbal Fernández se formula escrito de alegaciones en el que suscriben informe técnico del que se les ha dado traslado, interesando en base a ello, la declaración del estado de ruina inminente de la propiedad de autos. Resultando que tal como consta en el expediente, se notifica mediante publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia de fecha 13/12/93 a Dª. Elisa Boullosa Aboal la vista en el expediente de ruina susodicho durante el plazo legalmente establecido, no habiendo formulado alegación alguna según consta en certificación del Registro General incorporada al expediente. Considerando que el presente inmueble se ubica dentro del Barrio Antiguo Pontevedrés, declarado Conjunto HistóricoArtístico por Decreto de 23 de febrero de 1951, (B.O.E. de 7 de marzo) quedando sometido al régimen de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, cuya disposición adicional primera vino a establecer su nueva denominación de Bienes de Interés cultural, quedando sometidos al régimen jurídico previsto para ellos por la citada Ley. Considerando que aunque la ruina, en cuanto estado de hecho, opera con independencia del carácter históricoartístico del inmueble en el que se manifiesta, sin verse afectada en nada la competencia municipal para la declaración de ruina por dicho carácter, el principio general de dualidad de competencias entre la Administración y la protectora del Patrimonio, característica del ordenamiento jurídico actual, conlleva que esta citada administración sea la que caso por caso, aprecie la posible demolición o no, en atención a los valores presentes en el bien. Considerando que para la resolución del presente expediente se han cumplido los requisitos establecidos por el Reglamento de Disciplina Urbanística, Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio. Considerando lo estipulado en el artículo 183.2.a) del derogado Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana, Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, según el cual "se declarará en estado ruinoso una construcción cuando concurra un daño no reparable técnicamente por los medios normales, supuesto éste que resulta asimilable al contemplado en el artículo 247 apartado b) del actual Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, que establece que se declarará el estado ruinoso cuando el edificio presente un agotamiento generalizado de sus elementos estructurales o fundamentales. Considerando que la competencia para la resolución de este expediente está atribuida en este Excmo. Ayuntamiento a la Comisión de Gobierno, por delegación del Ilmo. Sr. Alcalde, en fecha 27/6/91. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda: Primero. Declarar el estado de ruina del inmueble sito en los números 8 y 10 de la Avenida de Santa María, propiedad de Dª. Herminia Fernández Martínez y la Comunidad de Herederos de don José Benito Celestino Corbal Orozco, en cuyo nombre y beneficio actúa en el expediente don José Corbal Fernández. Segundo. La ejecución material de la declaración de ruina mediante el derribo interior del inmueble, así como su reconstrucción, precisará de la presentación ante esta Administración de un proyecto técnico redactado por facultativo competente, no pudiéndose apear la fachada ni aumentar su volumen, tal como se indica en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio, de la Xunta de Galicia, de fecha nueve de junio de 1987, teniendo que ser, dicho proyecto, preceptivamente autorizado por la Administración competente para la protección del Patrimonio HistóricoArtístico. Tercero. Notifíquese la resolución del expediente a todos los que hubieran sido parte en el mismo, así como comunicar este acto administrativo a la Sección Segunda de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. 4. EXPEDIENTE SOBRE OTORGAMIENTO DE LICENCIA PARA OBRAS E INSTALACIONES: A) Nº 10.431/92. PROMOTOR: D. JAIME FERNÁNDEZ GARCÍA, EN REPRESENTACIÓN DE LA ENTIDAD MERCANTIL "DIFEGA, S.A.". OBJETO: SALÓN RECREATIVO DE MÁQUINAS TIPO "A" EN CALLE ALEMANIA Nº 17. Examinado el expediente núm. 10431/92, tramitado a instancia de D. Jaime Fernández García, en representación de la entidad mercantil "DIFEGA, S.A.", solicitando licencias de obras y apertura de local para salón recreativo de máquinas tipo "A" en c/ Alemania nº 17, acompañando a la petición proyecto redactado por el Ingeniero Técnico Industrial D. José Sebastián Souto Codina, visado por la Delegación Provincial del Colegio Oficial correspondiente el día 9/2/92. Resultando que habiéndose observado la existencia de diversas deficiencias en el proyecto presentado, por el solicitante, el día 9/10/92, fueron presentados sendos anexos al mismo, documentación toda ella redactada por el técnico Sr. Souto Codina; y remitida la totalidad del expediente los Servicios Técnicos Municipales, por el Sr. Arquitecto Municipal se informó favorablemente la pretensión instada en lo que a aspectos técnicos se refiere, siendo competencia del Sr. Ingeniero Municipal la determinación del cumplimiento, por el proyecto, de la Ordenanza Municipal sobre ruidos y vibraciones. Resultando que presentadas alegaciones por vecinos del inmueble y colindantes al que pretende acondicionarse para desarrollo de actividad comercial, el expediente fue remitido a informe del Sr. Ingeniero Jefe de los Servicios Técnicos Municipales, quien informó favorablemente la solicitud, sin perjuicio del resultado que de futuras inspecciones se pueda derivar. Resultando que habiéndose dado cumplimiento al trámite establecido por el art. 30 del Reglamento de Actividades clasificadas de 30 de noviembre de 1961, el expediente se notificó a los vecinos de inmuebles inmediatos al emplazamiento, y se sometió a información pública, según Edicto inserto en el B.O.P. nº 49 de 12/3/93, no fue presentada alegación alguna contra el mismo durante el plazo establecido al efecto, según consta en diligencia del Registro General incorporada al expediente; y que puesto de manifiesto el expediente a los usuarios de locales o inmuebles colindantes a efectos de examen y reclamaciones, durante el plazo de diez días hábiles, tampoco fueron presentadas alegaciones en el citado período. Resultando que remitida la totalidad del expediente y de las reclamaciones presentadas durante la instrucción del expediente a informe de los Servicios Técnicos Municipales, por el Sr. Arquitecto Municipal se informa que éstas últimas se refieren a cuestiones sociales, no significando alegación alguna que, desde el punto de vista técnico, pueda ser tenida en consideración. Por otra parte, el Sr. Ingeniero Jefe de los Servicios Técnicos Municipales informó cumplir el proyecto los límites de potencia y ruidos establecidos por el art. 43 "Industrias compatibles con la Vivienda. 1ª Categoría" de la normativa del Plan General vigente, verificándose igualmente el cumplimiento de las prescripciones contenidas en la N.B.E.C.A.88 y Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente contra Ruidos y Vibraciones; y que por el Sr. Jefe Local de Sanidad se informó favorablemente el presente supuesto al reunir el local las condiciones higiénicosanitarias para el fin pretendido. Resultando que la Comisión de Gobierno en sesión de fecha 12/7/93 informó favorablemente la presente solicitud; y que la Comisión Provincial de Medio Ambiente de la Consellería da Presidencia e Administración Pública de la Xunta de Galicia, en sesión celebrada el día 13/10/93, se pronunció en el mismo sentido calificando la actividad a que el mismo se refiere como Molesta S.C.D. Producción de ruidos. Resultando que formulada propuesta de resolución por la Unidad de Fomento y sometida la pretensión instada a la Comisión de Gobierno, dicho órgano municipal, en sesión celebrada el día 2/11/93, a la vista de las denuncias formuladas en las que se constataba la ejecución de obras en el local objeto de licencia, dispuso la inspección previa del local con el fin de determinar si los trabajos realizados se ajustan a la documentación técnica presentada y normativa de aplicación para este tipo de actividades. Resultando que por el Sr. Arquitecto Jefe de la Oficina de Gestión y Disciplina Urbanística, en cumplimiento del requerimiento efectuado por el antedicho órgano colegiado, informó estar casi terminado el acondicionamiento del local, si bien las obras realizadas se ajustan al proyecto presentado en solicitud de licencia y, por otra parte, que la licencia fue solicitada con anterioridad a la presentación las denuncias formuladas. Considerando que el acto administrativo por el que se concede o deniega una licencia ha de tomarse en ejercicio de facultades regladas, estando constreñida la actividad de la Administración por las disposiciones legales y de ordenación que pautan su eficacia, y que a este procedimiento reglado se ha ajustado la tramitación y resolución del presente expediente. Considerando lo dispuesto en los arts. 6, 30 y 33 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961. Considerando que la competencia de la Alcaldía la presente resolución a tenor de lo dispuesto en el art. 21.1.ll) de la Ley 7/85, de 2 de abril, abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y art. 41.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre y art. 36.b).1. del Reglamento de 27 de agosto de 1982. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda: Primero. Conceder a "DIFEGA, S.A." licencia para realizar obras consistentes en el acondicionamiento e instalación de local para salón recreativo de máquinas tipo "A" en c/ Alemania nº 17, según proyecto y anexo I al mismo, documentación toda ella redactada por el Ingeniero Técnico Industrial D. José Sebastián Souto Codina, intervenida por la Delegación Provincial del Colegio Oficial correspondiente, respectivamente, el día 9/2/92 y s/f, y anexo de acústica redactado por el mismo facultativo, debiendo sujetarse a las siguientes condiciones: 1). Medidas correctoras: Las propuestas en planos y memoria, recordándose lo dispuesto en el art. 34 del Reglamento de 30 de noviembre de 1961, cuando establece que no se podrá comenzar a ejercer la actividad sin que se gire la oportuna visita de comprobación por el funcionario técnico competente. 2). Situación: según proyecto. 3). Distancias mínimas: según proyecto. 4). La licencia se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, ni de la intervención o atribuciones que puedan corresponder a otras Administraciones o Jurisdicciones. 5). Deberá tenerse en el local la licencia y el proyecto sellado por el Ayuntamiento a disposición de los funcionarios municipales. 6). De conformidad con lo dispuesto en el art. 35 del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, los plazos de iniciación, interrupción máxima y finalización de obras, se fijan de acuerdo con las características de la obra y normativa municipal de obra en: a) Iniciación dentro de los seis meses siguientes al otorgamiento de la licencia. b) Interrupción máxima de seis meses, debiendo comunicar al Ayuntamiento su interrupción, y advirtiéndose que con carácter excepcional y por una sola vez, se otorgará prórroga cuando se justifique que la interrupción obedeció a motivos de fuerza mayor. c) Finalización dentro de los seis (6) meses siguientes al otorgamiento de la licencia. La falta de cumplimiento de los plazos fijados determinará la iniciación del procedimiento declarativo de incumplimiento de los deberes urbanísticos con el fin de acordarse la caducidad de la licencia. 5). Una vez se realicen las obras y la instalación, el particular lo comunicará seguidamente a este Excmo. Ayuntamiento, por escrito, debiendo acompañar al mismo certificación acreditativa de que las obras ejecutadas se ajustan íntegramente a las previsiones del proyecto previamente autorizado, expedida por el Técnico director de las mismas, al objeto de que se realice la preceptiva visita de comprobación por los Servicios Técnicos Municipales, de cuyo resultado dependerá el otorgamiento de la licencia de apertura, que es la única que legitima el ejercicio de la actividad. Segundo. Remitir el expediente a la Oficina de Gestión y Disciplina Urbanística a los correspondientes efectos en garantía de la legalidad urbanística. Tercero. Prestar aprobación a la liquidación del Impuesto Municipal sobre Construcciones, en cuantía de 49.116. pesetas, importe éste que fue ingresado con carácter provisional. 5. EXPEDIENTE SOBRE OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE INSTALACIÓN: A) Nº 10.522/93. PROMOTOR: D. JOSÉ L. BUCETA CASTIÑEIRA, EN REPRESENTACIÓN DE "B.B.T., S.L.". OBJETO: DEPÓSITOS AÉREOS DE PROPANO Y CANALIZACIONES DE DISTRIBUCIÓN A INMUEBLE UBICADO ENTRE LAS CALLES JOAQUÍN COSTA Y TRAVESÍA DE LA EIRIÑA. Examinado el expediente núm. 10522/93, tramitado a instancia de D. José L. Buceta Castiñeira, en representación de "B.B.T., S.L.", solicitando licencia para la instalación y puesta en funcionamiento de dos depósitos aéreos de 4,88 m3. de propano y canalizaciones de distribución a inmueble ubicado entre las calles Joaquín Costa y Travesía de La Eiriña, edificación que obtuvo licencia municipal por acuerdos de la Comisión de Gobierno de fechas 2/9/91 y 16/3/92, acompañando a la petición proyecto redactado por el Ingeniero Industrial D. Eugenio Fernández Carles, visado por el Colegio Profesional correspondiente el día 3/6/93. Resultando que fue informada favorablemente la presente solicitud por el Sr. Ingeniero Jefe del Servicio Técnico; y que habiéndose dado cumplimiento al trámite establecido por el art. 30 del Reglamento de Actividades clasificadas de 30 de noviembre de 1961, el expediente se sometió a información pública, según Edicto inserto en el B.O.P. nº 188 de 29/9/93, no habiendo sido presentada reclamación alguna contra el mismo durante el plazo establecido al efecto, según consta en diligencia incorporada al expediente. Resultando que la Comisión de Gobierno en sesión el día 2/11/93 informó favorablemente la presente solicitud, y que la Comisión Provincial de Medio Ambiente de la Consellería da Presidencia e Administración Pública de la Xunta de Galicia, en sesión celebrada el día 20/12/93, se pronunció en el mismo sentido calificando la actividad a que el mismo se refiere como Peligrosa S.C.D. (Producto inflamable). Considerando que el acto administrativo por el que se concede o deniega una licencia ha de tomarse en ejercicio de facultades regladas, estando constreñida la actividad de la Administración por las disposiciones legales y de ordenación que pautan su eficacia, y que a este procedimiento reglado se ha ajustado la tramitación y resolución del presente expediente. Considerando lo dispuesto en los artículos 6, 30 y 33 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961. Considerando que la competencia de la Alcaldía la presente resolución a tenor de lo dispuesto en el art. 21.1.ll) de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y art. 41.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre; competencia ésta que fue delegada en la Comisión de Gobierno por Resolución de la Alcaldía de 27 de junio de 1991. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda conceder a "B.B.T., S.L." licencia para la instalación de dos depósitos aéreos de 4,88 m3. de propano y canalizaciones de distribución a inmueble ubicado entre las calles Joaquín Costa y Travesía de La Eiriña, según proyecto redactado por el Ingeniero Industrial D. Eugenio Fernández Carles, visado por el Colegio Profesional correspondiente el día 3/6/93, debiendo sujetarse a las siguientes condiciones: 1). Medidas correctoras: Las propuestas en planos y memoria. 2). Situación: según proyecto. 3). Distancias mínimas: según proyecto. 4). La licencia se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, ni de la intervención o atribuciones que puedan corresponder a otras Administraciones o Jurisdicciones. 5). De conformidad con lo dispuesto en el art. 35 del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, los plazos de iniciación, interrupción máxima y finalización de ejecución de la instalación autorizada, se fijan de acuerdo con sus características y normativa municipal en: a) Iniciación dentro de los seis meses siguientes al otorgamiento de la licencia. b) Interrupción máxima de seis meses, debiendo comunicar al Ayuntamiento su interrupción, y advirtiéndose que con carácter excepcional y por una sola vez, se otorgará prórroga cuando se justifique que la interrupción obedeció a motivos de fuerza mayor. c) Finalización dentro de los seis (6) meses siguientes al otorgamiento de la licencia. La falta de cumplimiento de los plazos fijados determinará la iniciación del procedimiento declarativo de incumplimiento de los deberes urbanísticos con el fin de acordarse la caducidad de la licencia. 6). Una vez se realice la instalación, el particular lo comunicará seguidamente a este Excmo. Ayuntamiento, por escrito, debiendo acompañar al mismo certificación acreditativa de que la misma se ajusta íntegramente a las previsiones del proyecto previamente autorizado, expedida por el Técnico redactor, al objeto de que se realice la preceptiva visita de comprobación por los Servicios Técnicos Municipales, de cuyo resultado dependerá el otorgamiento de la licencia de puesta en funcionamiento de la citada instalación. Asimismo se acuerda aprobar la liquidación del Impuesto Municipal sobre Construcciones, en concepto de obras y cuantía de 71.031. pesetas, importe éste que fue ingresado con carácter provisional. 6. INFORMES PARA ANTE LA COMISIÓN PROVINCIAL DE MEDIO AMBIENTE: A) Nº 13.849/93. PROMOTOR: D. ANTONIO VICENTE PÉREZ DEL ORO, EN REPRESENTACIÓN DE LA ENTIDAD MERCANTIL "DYPS DROGUERÍAS Y PERFUMERÍAS, S.A.". OBJETO: VENTA MENOR DE DROGUERÍA Y PERFUMERÍA EN CALLE COBIÁN ROFFIGNAC, Nº 21BAJO. Examinado el expediente núm. 13.849/93, tramitado a instancia de D. Antonio Vicente Pérez del Oro, en representación de la entidad mercantil "DYPS DROGUERÍAS Y PERFUMERÍAS, S.A.", solicitando licencias de obras y apertura de local para venta menor de droguería y perfumería en c/ Cobian Roffignac nº 21bajo, según proyecto redactado por el Arquitecto Técnico D. Roberto Araujo Cortegoso, visado por el Colegio Oficial correspondiente en fecha 15/7/93. Resultando que fue informada favorablemente la presente solicitud por los Sres. Arquitecto Municipal, Ingeniero Jefe del Servicio Técnico y Jefe Local de Sanidad; y que habiéndose dado cumplimiento al trámite establecido por el art. 30 del Reglamento de Actividades clasificadas de 30 de noviembre de 1961, el expediente se notificó a los vecinos de inmuebles inmediatos al emplazamiento, y se sometió a información pública, según Edicto inserto en el B.O.P. nº 220 de 16/11/93, no habiendo sido presentada reclamación alguna contra el mismo durante el plazo establecido al efecto. Considerando que se han seguido los trámites señalados en el art. 30 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961, así como el art. 4.4º de la Instrucción de 15 de marzo de 1963. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda informar favorablemente la petición formulada por "DYPS DROGUERÍAS Y PERFUMERÍAS, S.A." en solicitud de licencia para realizar obras consistentes en el acondicionamiento e instalación de local para venta menor de droguería y perfumería en c/ Cobian Roffignac nº 21bajo, según proyecto redactado por el Arquitecto Técnico D. Roberto Araujo Cortegoso, visado por el Colegio Oficial correspondiente en fecha 15/7/93, toda vez que han sido favorables los informes emitidos por los Sres. Arquitecto Municipal, Ingeniero Jefe del Servicio Técnico y Jefe Local de Sanidad, y que durante el período de exposición al público del expediente no fue presentada reclamación alguna contra el mismo. Remitiendo el expediente a la Comisión Provincial de Medio Ambiente de la Consellería da Presidencia e Administración Pública de la Xunta de Galicia, para su calificación. B) Nº 11.268/93. PROMOTOR: D. JOSÉ BARREIRO VENTÍN, EN REPRESENTACIÓN DE LA ENTIDAD MERCANTIL "TALLERES PONTEVEDRA MOTOR, S.L.". OBJETO: ACONDICIONAMIENTO E INSTALACIÓN DE NAVE CON DESTINO A TALLER MECÁNICO EN RÚA DOS CAMPOS, Nº 12MOURENTE. Examinado el expediente núm. 11.268/93, tramitado a instancia de D. José Barreiro Ventín, en representación de la entidad mercantil "TALLERES PONTEVEDRA MOTOR, S.L.", solicitando licencia para realizar obras consistentes en el acondicionamiento e instalación de una nave existente, que obtuvo licencia municipal por Acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 23 de agosto de 1993, con destino a taller mecánico (ramas de mecánica, carrocería y pintura) en Rúa dos Campos, 12Mourente, de conformidad con un proyecto redactado por el Ingeniero Técnico Industrial D. José Luis Candendo Pazos, intervenido colegialmente el día 24/8/92. Resultando que fue informada favorablemente la presente solicitud por los Sres. Arquitecto Municipal, Ingeniero Jefe del Servicio Técnico y Jefe Local de Sanidad; y que habiéndose dado cumplimiento al trámite establecido por el art. 30 del Reglamento de Actividades clasificadas de 30 de noviembre de 1961, el expediente se notificó a los vecinos de inmuebles inmediatos al emplazamiento, y se sometió a información pública, según Edicto inserto en el B.O.P. nº 189 de 30/09/93, no habiendo sido presentada reclamación alguna contra el mismo durante el plazo establecido al efecto. Considerando que se han seguido los trámites señalados en el art. 30 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961, así como el art. 4.4º de la Instrucción de 15 de marzo de 1963. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda informar favorablemente la petición formulada por "TALLERES PONTEVEDRA MOTOR, S.L." en solicitud de licencia para realizar obras consistentes en el acondicionamiento e instalación de una nave existente con destino a taller mecánico (ramas de mecánica, carrocería y pintura) en Rúa dos Campos, 12Mourente, de conformidad con un proyecto redactado por el Ingeniero Técnico Industrial D. José Luis Candendo Pazos, intervenido colegialmente el día 24/8/92, toda vez que han sido favorables los informes emitidos por los Sres. Arquitecto Municipal, Ingeniero Jefe del Servicio Técnico y Jefe Local de Sanidad, y que durante el período de exposición al público del expediente no fue presentada reclamación alguna contra el mismo. Remitiendo el expediente a la Comisión Provincial de Medio Ambiente de la Consellería da Presidencia e Administración Pública de la Xunta de Galicia, para su calificación. 7. ASISTENCIA A LA ALCALDÍA. No se trataron asuntos de asistencia a la Alcaldía. 8. RUEGOS Y PREGUNTAS. No se formularon ruegos ni preguntas. Y no habiendo más asuntos de que tratar, el Iltmo. Sr. Alcalde, da por finalizado el acto, levantando la sesión a las trece horas y treinta minutos, de todo lo cual yo Vicesecretario, doy fe.
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