ATOPO
Rexistros actuais: 1.625.404
Obxectos dixitais dispoñibles: 504.762

Acta da sesión_04-07-1994_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.AMPO.1.GF001.F0001.SF005.S0072. 18517/1.04-07-1994_Ordinaria

  • Título Acta da sesión_04-07-1994_Ordinaria

  • Data(s) 04-07-1994 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

  • Nome do produtor Concello de Pontevedra(1835-) O primeiro “foro” do burgo de Pontevedra concedido en decembro de 1169 por Fernando II de León, pode considerarse como o punto de partida no desenvolvemento municipal da cidade. Poucos anos máis tarde, o 16 de decembro de 1180, Fernando II doa ao arcebispo Pedro Compostelán a vila, con todos os seus termos e pertenzas, polo que esta perde a súa condición reguenga e pasa a depender da Mitra compostelá ata a supresión dos señoríos polas Cortes de Cádiz (1811), excepto unha pequena paréntese reguenga (1588-1595) en tempos de Felipe II. A vila consegue ao longo da Idade Media unha serie de privilexios e exencións de gran importancia para o seu desenvolvemento económico. Xa a mediados do século XIII atopámonos cun Concello que realiza funcións administrativas e xudiciais, inseparables durante toda a Idade Media e Moderna, e do que non é posible determinar a súa estrutura e composición. Este Concello é o encargado de propoñer anualmente ao arcebispo seis homes para que de entre eles elixa os dous alcaldes. O arcebispo resérvase o nomeamento dun xuíz, que o representa e administra xustiza, e dun mordomo cuxa función é esencialmente recadatoria. Desde mediados do século XV ata o fin do Antigo Réxime a composición do Concello será similar: un xuíz, dous alcaldes, varios rexedores e dous procuradores xerais. A transición do antigo ao novo réxime modificou radicalmente a composición e funcionamento do Concello. Os alcaldes deixaron de ser nomeados polos arcebispos composteláns e as rexedorías pasaron de ser vitalicias e transmisibles a electivas. A Real orde do 23 de xullo de 1835 foi a que consagrou de forma definitiva os novos concellos. O goberno municipal estaba encomendado ao alcalde ou alcaldes e a un número variable de rexedores, dos que un ou dous actuaban como síndicos. O número de rexedores durante os anos 1840 a 1860 limitouse a trece, pasando a 21 en 1869. No devandito ano a corporación quedou composta por cinco alcaldes e os 21 rexedores. A lei electoral de 1874 fixou o seu número en 22.

  • Institución arquivística Arquivo municipal de Pontevedra

  • Forma do ingreso Transferencia

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido ACTA NUMERO VEINTINUEVE CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA COMISIÓN DE GOBIERNO EL DÍA 4 DE JULIO DE 1994. oOo En la Sala de Comisiones de la Casa Consistorial del Excmo. Ayuntamiento de Pontevedra siendo las trece horas y quince minutos del día cuatro de julio de mil novecientos noventa y cuatro, bajo la Presidencia del Iltmo. Sr. Alcalde D. Francisco Javier Cobián Salgado, se reúne la Comisión de Gobierno con la asistencia de los Sres. Tenientes de Alcalde D. Edelmiro Barreiro Gómez, D. Fernando Gago Ruibal, D. Germán de la Iglesia Faustino, D. Ernesto Baltar Feijoo, D. José Acuña Sastre, D. Francisco Javier Rial Vázquez y D. José María Picallo Búa, y del Sr. Secretario, D. Julio Dapena Outomuro, que da fe del acto. No asistiendo D. Bernardo López Abadín. El Iltmo. Sr. Alcalde declara abierta la sesión. ORDEN DEL DÍA 1. MINUTA DE LAS sesións ORDINARIA DEL DÍA 27 Y EXTRAORDINARIA URGENTE DEL DÍA 28 DE JUNIO DE 1994. APROBACIÓN EN SU CASO. Dada cuenta de los borradores de las actas de las sesións ordinaria del día 27 y extraordinaria urgente del día 28 de junio de 1994, son aprobados por unanimidad y sin modificación alguna. 2. PROYECTO ADICIONAL DEL DE REPOSICIÓN DE ACERAS, AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE FECALES Y PLUVIALES EN LA AVENIDA DE MONTERO RÍOS1ª FASE: APROBACIÓN DEL PROYECTO Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBRAS. Examinado el proyecto adicional de "REPOSICIÓN DE ACERAS, AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE FECALES Y PLUVIALES EN LA AVENIDA DE MONTERO RÍOS1ª FASE", son relevantes para la resolución del mismo los siguientes: H E C H O S : 1º) La Comisión de Gobierno en sesión celebrada el 25 de abril de 1994, adjudicó a la empresa CONSTRUCCIONES E.C. CASAS, S.L. las obras comprendidas en el proyecto de "REPOSICIÓN DE ACERAS, AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADOS DE PLUVIALES Y FECALES EN LA AVENIDA DE MONTERO RÍOSESTRIBELA. 1ª FASE" en el precio de 22.889.889 pts. 2º) Por el Sr. Ingeniero Municipal se remite el proyecto adicional del de "REPOSICIÓN DE ACERAS, AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADOS DE PLUVIALES Y FECALES EN LA AVENIDA DE MONTERO RÍOSESTRIBELA. 1ª FASE", compuesto de memoria, audiencia al contratista y acta de precios contradictorios, planos, mediciones y presupuesto de ejecución por contrata que asciende a 4.434.249 pts. 3º) En la memoria del citado proyecto por el Sr. Ingeniero Municipal se informa que el proyecto adicional ".... correspondiente a obras de conexión del colector de alcantarillado realizado para dar servicio al COLEGIO PUBLICO DE LOURIZÁN, y cuya conexión con la red general habrá de efectuarse precisamente en estos momentos, toda vez que se han adjudicado las obras de la primera fase de REPOSICIÓN DE ACERAS, AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE PLUVIALES EN AVENIDA DE MONTERO RÍOS" con la empresa CONSTRUCCIONES E.C. CASAS, S.L.= Dado que las obras que se pretenden acometer, están imbricadas en el proyecto base, toda vez que su conexión ha de efectuarse precisamente en el alcantarillado a realizar con motivo de esta obra recientemente adjudicada, al objeto de sanear convenientemente toda la zona, es por lo que quien suscribe entiende que, la adjudicación de esta obra adicional habría de efectuarse precisamente a la empresa anteriormente citada, toda vez que no parece lógico que otra empresa distinta realice trabajos en el mismo tramo, dada las interferencias y extorsiones que ello pudiera ocasionar". 4º) Por Intervención General se informa que "el importe de su presupuesto de ejecución por contrata asciende a 4.434.249 pts, cuya adjudicación se propone al contratista del proyecto inicial, con aplicación de la baja habida en su licitación, por lo que el precio de tal adjudicación se fija en 3.560.369 pts. Para afrontar este gasto existe consignación en la Partida 013511.61103, destinada a esta finalidad, del Presupuesto de 1993, que habrá de incorporarse como remanente al Presupuesto en vigor". CONSIDERACIONES LEGALES: 1º) Teniendo en cuenta que en la memoria del proyecto adicional se fundamenta la necesidad de las obras, ya que las mismas están imbricadas en el proyecto base debiéndose efectuar la conexión del alcantarillado a realizar con motivo de la obra adjudicada, al objeto de sanear convenientemente toda la zona. En consecuencia las obras previstas en el proyecto adicional deben considerarse como obras complementarias de la principal, de conformidad con lo dispuesto en el artº 153, ya que no previstas en el proyecto principal por el Técnico municipal se estima conveniente su ejecución. 2º) Teniendo en cuenta que el presupuesto global contractual del proyecto adicional que asciende a 4.434.249 pts, no supera el 20% del prepuesto de adjudicación de la obra principal, y que además se justifica por razones técnicas la adjudicación a la misma empresa, nada impide que se confie a la empresa CONSTRUCCIONES E.C. CASAS, S.L. la ejecución de las obras comprendidas en el proyecto adicional de "REPOSICIÓN DE ACERAS, AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADOS DE PLUVIALES Y FECALES EN LA AVENIDA DE MONTERO RÍOSESTRIBELA. 1ª FASE", siendo el presupuesto de adjudicación 3.560.369 pts, ya que las obras comprendidas en el proyecto principal se adjudicaron a dicha empresa con una baja del 19'70% respecto al tipo de licitación, porcentaje que se aplica al presupuesto global contractual de este proyecto adicional. 3º) Que es competencia de la Alcaldía esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 21l de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, 4117 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, competencia delegada en la Comisión de Gobierno de conformidad con la Resolución de la Alcaldía de fecha 27 de junio de 1991, apartados 1e y 2c. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda: Primero. Aprobar el proyecto adicional de "REPOSICIÓN DE ACERAS, AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE FECALES Y PLUVIALES EN LA AVENIDA DE MONTERO RÍOS1ª FASE", redactado por el Sr. Arquitecto Municipal, compuesto de memoria, pliego de condiciones, audiencia al contratista y presupuesto que asciende a 4.434.249 pts, quedando autorizado el gasto. Segundo. Adjudicar las obras incluidas en el proyecto adicional de "REPOSICIÓN DE ACERAS, AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE FECALES Y PLUVIALES EN LA AVENIDA DE MONTERO RÍOS1ª FASE", a la empresa CONSTRUCCIONES E.C. CASAS, S.L., en el precio de 3.560.369 pts, cuyo gasto será financiado con cargo a la Partida 013511.61103 del Presupuesto de 1993, que se incorporará como remanente al Presupuesto en vigor, quedando comprometido el gasto. Tercero. Requerir a la Empresa adjudicataria para que en el improrrogable plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación del presente acuerdo, amplie la fianza constituida en su día para responder de la ejecución de las obras de "REPOSICIÓN DE ACERAS, AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE FECALES Y PLUVIALES EN LA AVENIDA DE MONTERO RÍOS1ª FASE" 3. EXPEDIENTE SOBRE OTORGAMIENTO DE LICENCIA PARA OBRA MAYOR: A) Nº 1.953/94. PROMOTOR: "RESIDENCIAL URBANA, S.A.". OBJETO: CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO EN LA UNIDAD DE ACTUACIÓN Nº 17A DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA, LINDANTE CON LAS CALLES HERMANOS NODALES, SAN ROQUE Y AVENIDA DE LAS CORBACEIRAS. Examinado el expediente tramitado a instancia "Residencial Urbana, S.A.", en solicitud de licencia urbanística para la construcción de un edificio compuesto de sótanos, bajos comerciales, oficinas y viviendas en la Unidad de Actuación número 17A del Plan General de Ordenación Urbana, lindante con las Calles Hermanos Nodales, San Roque y Avenida de las Corbaceiras, de conformidad con un proyecto de carácter básico redactado por el arquitecto don José Luis Pereiro Alonso, visado por la Delegación de Pontevedra del C.O.A.G. en fecha 19/11/93. Resultando que el citado Plan General de Ordenación Urbana de este término municipal fue aprobado por Orden del Excmo. Sr. Conselleiro de Ordenación do territorio, Obras Públicas e Vivenda de la Xunta de Galicia de fecha 18/12/89, y que en la ficha respectiva de la Unidad de Actuación número 17, contenida en la Normativa del planeamiento, se recogieron los específicos objetivos y determinaciones pretendidos para la Unidad, haciéndose constar en el apartado "Tipo de Gestión. Sistemas de Actuación" la elección del Sistema de Compensación, así como que se establecían dos unidades de actuación, subdivididas en el plano de usos pormenorizados del P.G.O.U., en el cual, sin embargo, solamente se grafiaron las alineaciones interiores de la Unidad, pero no la línea que determinaría las dos unidades en que se dividiría, para lo cual ante esta Administración Municipal se tramitó un Proyecto de Delimitación de las Subunidades de Actuación 17A y 17B, formulado a iniciativa de "Residencial Urbana, S.A." y otros, el cual, previa la reglamentaria instrucción y notificación personal a los interesados, fue definitivamente aprobado por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 26/3/92, publicándose anuncio al respecto en el "Boletín Oficial" de la Provincia número 81 de 29/4/92. Interpuesto recurso de reposición contra dicho acuerdo, fue desestimado por el órgano municipal mencionado en sesión de 24/9/92, comunicándose el acto al recurrente ofreciéndose el oportuno recurso contenciosoadministrativo. Resultando que el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 29.4.93, aprobó definitivamente un Estudio de Detalle, promovido por "Residencial Urbana, S.A." y otros, con la finalidad de ordenar los volúmenes edificables y señalar alineaciones y rasantes en la Unidad de Actuación número 17, ya dividida para su gestión en las Unidades 17A y 17B, desestimándose, mediante tal acuerdo plenario las diversas alegaciones formuladas durante la información pública de este documento urbanístico. Tal acto administrativo fue comunicado íntegramente con los recursos procedentes a los interesados, insertándose anuncio para su ejecutividad en el "Boletín Oficial" de la Provincia número 101 del día 31/5/93. Resultando que por acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día veintiocho de abril de 1994, se aprobó el Proyecto de Compensación de la Unidad de Actuación número 17A, formulado por la entidad mercantil "Residencial Urbana, S.A." en su condición de propietario único, publicándose el oportuno anuncio en el periódico "Diario de Pontevedra" de 25/5/94 y "Boletín Oficial" de la Provincia número 103 de 31/5/94, siendo dicho documento protocolizado mediante acta notarial otorgada ante el Notario de esta ciudad don Eduardo Méndez Apenela en fecha 22/7/94, bajo el número dos mil setecientos sesenta y nueve de su protocolo, constando en dicho proyecto las cesiones estipuladas por el planeamiento en favor de esta Administración Municipal, así como la compensación del aprovechamiento no patrimonializable por la propiedad de la Unidad materializado en un local completamente edificado de 176´40 m2 situado en la planta baja de la futura edificación lindante con la Avenida o Plaza de las Corbaceiras. Resultando que el Sr. Arquitecto municipal en lo concerniente a la licencia instada, informó en fecha 20/5/94, ubicarse el emplazamiento en que se prevé la construcción dentro de la Unidad de Actuación 17, dividida en dos ámbitos, y concretamente en el denominado número 2 del Plano de Usos Pormenorizados, clasificado por el planeamiento como suelo urbano con Ordenanza de Zona Residencial Intensiva, alcanzando la finca la condición de solar por dar frente a viales completamente urbanizados, como son la calle San Roque y Hermanos Nodales. Dicho técnico informó favorablemente la licencia al ajustarse el proyecto redactado al Estudio de Detalle aprobado por el Pleno de la Corporación el día 29/4/93, así como a la normativa vigente para las edificaciones en suelo urbano y normativa de habitabilidad de viviendas, salvo en lo que respecta al cumplimiento de la reglamentación de accesibilidad en edificios al afectar a los portales 1, 2 y 3, siendo, no obstante, esa deficiencia perfectamente subsanable en el preceptivo proyecto de ejecución previo a la construcción. Finalmente, propuso fijar, según las características de la obra, en seis meses su inicio e interrupción máxima y cuarenta y ocho meses su finalización, calculando en 6.250.000. pesetas la fianza a imponer para asegurar la perfecta y nueva construcción de aceras y servicios municipales en el frente del solar a las calles San Roque y Hermanos Nodales. Resultando que a requerimiento de la Alcaldía, "Residencial Urbana, S.A." prestó fianza en arcas municipales, constituida mediante aval, según consta en Mandamiento número 894400218, incorporado al expediente. Considerando que el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, determina los deberes legales para la adquisición gradual de facultades urbanísticas, lo que implica el cumplimiento, entre otros deberes, de solicitar la licencia de edificación, previo el cumplimiento de los deberes urbanísticos correspondientes y edificar los solares en el plazo fijado en la preceptiva licencia. Considerando que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera y Sexta del Real Decreto Legislativo 1/1992, en relación con la Disposición Adicional Primera, el aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación se fijó en el ochenta y cinco por ciento del aprovechamiento resultante en la Unidad de Actuación, concretándose el aprovechamiento no patrimonializable por la propiedad en la entrega gratuita de un local a esta Administración Municipal actuante. Considerando que los artículos 242 y 243 del texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, establecen que el procedimiento de otorgamiento de las licencias se ajustará a lo prevenido en la legislación de régimen local, correspondiendo la competencia para otorgar dichas licencias a las Entidades Locales de acuerdo con la citada legislación. Considerando que el acto administrativo por el que se concede o deniega una licencia ha de tomarse en ejercicio de facultades regladas, estando constreñida la actividad de la Administración por las disposiciones legales y de ordenación que pautan su eficacia, y que a este procedimiento reglado se ha ajustado la tramitación y resolución del presente expediente. Considerando que la competencia para la resolución del presente expediente está atribuida a la Alcaldía en virtud de lo dispuesto en el art. 21.1.ll de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y art. 41.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales; competencia ésta que fue delegada en la Comisión de Gobierno, por resolución de la Alcaldía de 27 de junio de 1991, previo dictamen de la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo, según dispone el Reglamento Orgánico de la Corporación. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Urbanismo, acuerda conceder a "RESIDENCIAL URBANA, S.A.", licencia urbanística para la construcción de un edificio compuesto de sótanos, bajos comerciales, oficinas y viviendas en la Unidad de Actuación número 17A del Plan General de Ordenación Urbana, lindante con las Calles Hermanos Nodales, San Roque y Avenida de las Corbaceiras, de conformidad con un proyecto de carácter básico redactado por el arquitecto don José Luis Pereiro Alonso, visado por la Delegación de Pontevedra del C.O.A.G. en fecha 19/11/93, debiendo sujetarse a las siguientes condiciones: 1) Con carácter previo al inicio de las obras, habrá de ser presentado proyecto de ejecución en desarrollo del básico con arreglo al cual se concede esta licencia, haciéndose constar que en aquél se corregirán los portales 1, 2 y 3 del edificio, adecuándose a las estipulaciones del artículo 2 del Real Decreto 555/1989, sobre accesibilidad en los edificios. Se hace expresa constancia que las obras no podrán iniciarse hasta que se reciba la conformidad municipal al proyecto de ejecución, Incluyéndose la obra dentro de las determinaciones de los reales Decretos 555/86 y 84/90, deberá presentarse igualmente, antes del comienzo de las obras el correspondiente Estudio de Seguridad e Higiene en el Trabajo. 2) De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo plenario aprobatorio del Proyecto de Compensación de fecha 28/4/94, se hace constar que la O.G.D.U. vigilará las futuras obras e instalaciones, según los instrumentos urbanísticos sucesivamente aprobados por esta Administración Municipal. La cesión efectuada se entenderá sin perjuicio del derecho de ocupación para procederse a la ejecución de las obras, teniendo que efectuarse su cesión en un plazo no superior a tres meses contados desde la recepción definitiva por la propiedad, formalizándose ésta en actas que suscribirán este Ayuntamiento y la propiedad. 3) Antes del inicio de las obras deberá colocar una valla de protección, para la que deberá obtener, previamente, la oportuna autorización municipal. 4) Deberá colocar un cartel de dimensiones mínimas de 1,70 x 0,84 metros, en donde figure número y fecha de la licencia, número de plantas y, nombre del Promotor, Arquitecto, Aparejador y Constructor (según modelo). 5) Se ajustará a la licencia concedida y ejecutará las obras bajo dirección técnica y en las debidas condiciones de seguridad, dando cuenta al Ayuntamiento para comprobación, una vez construida la estructura del sótano, posteriormente la planta baja, terminada la cubierta y la totalidad de las obras, sin cuyos requisitos no podrá darse trámite a ninguna petición de instalación de servicios. 6) El inicio de las obras queda supeditado a la entrega de la copia del Impuesto de Actividades Económicas del contratista que las ejecute, para su unión al expediente. 7) Deberá tenerse en obra la licencia y el proyecto sellado por el Ayuntamiento a disposición de los funcionarios municipales. 8) La licencia se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, y de las autorizaciones que pudieran otorgar otras Administraciones en el ejercicio de sus competencias. 9) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, los plazos de iniciación, interrupción máxima y finalización de obras, se fijan de acuerdo con las características de la obra y normativa municipal de obra en: a) Iniciación dentro de los seis meses siguientes al otorgamiento de la licencia. b) Interrupción máxima de seis meses, debiendo comunicar al Ayuntamiento su interrupción, y advirtiéndose que con carácter excepcional y por una sola vez, se otorgará prórroga cuando se justifique que la interrupción obedeció a motivos de fuerza mayor. c) Finalización dentro de los cuarenta y ocho (48) meses siguientes al otorgamiento de la licencia. La falta de cumplimiento de los plazos fijados determinará la iniciación del procedimiento declarativo de incumplimiento de los deberes urbanísticos con el fin de acordarse la caducidad de la licencia. 10) En cualquier caso, la edificación no podrá ser ocupada en ninguna de sus plantas, hasta que las obras sean completamente terminadas, para lo cual deberá solicitarse en su momento al Excmo. Ayuntamiento la preceptiva Licencia de primera ocupación, acompañando Certificado de Final de Obra, expedido por el Director de las mismas y procediéndose previamente a la oportuna comprobación por el Servicio de Arquitectura de este Ayuntamiento. Teniendo en cuenta que la promotora ha ingresado en su día tasas correspondientes a la licencia urbanística solicitada para una construcción en el mencionado solar, cuyo importe deberá tenerse en cuenta en el momento de liquidar el Impuesto Municipal sobre Construcciones, Obras e Instalaciones aplicable al presente proyecto, disponer que por la Unidad de Gestión de la Intervención General se proceda a formular propuesta de liquidación y correspondiente exacción del Impuesto para su resolución por la Alcaldía, quedando afectada la fianza en cuantía de 6.250.000. pesetas, a la perfecta reposición de la acera y/o servicios municipales que pudieran resultar afectados por las obras. B) Nº 605/94. PROMOTOR: "ROCER, S.L.". OBJETO: CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO EN PARCELA SITA EN LA AVENIDA DE VIGO. Examinado el expediente núm. 605/94, tramitado a instancia de D. Manuel Cerviño Ferrín, actuando en nombre y representación de "ROCER, S.L.", en solicitud de licencia urbanística para realizar obras consistentes en la construcción de un edificio compuesto de sótano a garajes, bajo a local comercial y cuatro plantas de piso y bajo cubierta para 19 viviendas en solar sito en la Avenida de Vigo, de conformidad con un proyecto básico redactado por el arquitecto don Ricardo Aguilar Argenti, visado por la Delegación en Pontevedra del C.O.A.G. en fecha 10.1.94. Resultando que el Sr. Arquitecto municipal informó situarse el emplazamiento dentro del suelo clasificado como urbano, en la Zona Residencial Intensiva, y manzana núm. 237, alcanzando la finca la condición de solar, por dar frente a un vial completamente urbanizado, como lo es la Avenida de Vigo, existiendo no obstante una deficiencia en el proyecto consistente en que las viviendas señaladas con la letra "A" incumplían la fachada mínima de 5 metros al patio de manzana, sin tampoco obtener la sala de estar el frente mínimo a éste. Resultando que a requerimiento de la Alcaldía, "ROCER, S.L." aportó escrituras de constitución de la sociedad y un nuevo plano núm. 4 de planta de pisos con visado de 14/3/94, reformando y anulando al correlativo del proyecto, a la vista del cual el Sr. Arquitecto Municipal informó favorablemente la licencia solicitada, calculando en 1.350.000. pts. la fianza precisa para la correcta reposición de servicios municipales que pudieran resultar afectados durante las obras, la cual fue ingresada en arcas municipales, según consta en Mandamiento núm. 894400200 incorporada al expediente. Considerando que el artículo 12 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, establece que "las licencias se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero", resolviendo, en consecuencia, esta Administración Municipal en base a cuestiones y consideraciones únicamente urbanísticas, ejerciendo una potestad de control en la utilización del suelo, en aras de garantizar y proteger el interés general a esta Administración atribuido. Considerando que el acto administrativo por el que se concede o deniega una licencia ha de tomarse en ejercicio de facultades regladas, estando constreñida la actividad de la Administración por las disposiciones legales y de ordenación que pautan su eficacia, y que a este procedimiento reglado se ha ajustado la tramitación y resolución del presente expediente. Considerando que los artículos 242 y 243 del texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, establecen que el procedimiento de otorgamiento de las licencias se ajustará a lo prevenido en la legislación de régimen local, correspondiendo la competencia para otorgar dichas licencias a las Entidades Locales de acuerdo con la citada legislación. Considerando que la competencia para la resolución del presente expediente está atribuida a la Alcaldía en virtud de lo dispuesto en el art. 21.1.ll) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y art. 41.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre; competencia ésta que fue delegada en la Comisión de Gobierno, por Resolución de la Alcaldía de fecha 27 de junio de 1991. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Urbanismo, acuerda conceder licencia urbanística a "ROCER, S.L" para realizar obras consistentes en la construcción de un edificio compuesto de sótano a garajes, bajo a local comercial y cuatro plantas de piso y bajo cubierta para 19 viviendas en solar sito en la Avenida de Vigo, de conformidad con un proyecto básico y plano núm. 4 anulando y reformando el correlativo de aquél, documentación toda ella redactada por el arquitecto don Ricardo Aguilar Argenti, con visado colegial respectivamente de 10.1.94, y 14/3/94, debiendo sujetarse a las siguientes condiciones: 1) No podrá comenzar las obras mientras no presente el preceptivo proyecto de ejecución, y hasta que el particular reciba la notificación de que el mismo se ajusta a las previsiones del proyecto básico. Incluyéndose la obra dentro de las determinaciones del R.D. 555/86, con carácter previo al inicio de las obras, deberá presentarse el preceptivo Estudio de Seguridad e Higiene. 3) Antes del inicio de las obras deberá colocar una valla de protección, para la que deberá obtener, previamente, la oportuna autorización municipal. 4) Deberá colocar un cartel de dimensiones mínimas de 1,70 x 0,84 metros, en donde figure número y fecha de la licencia, número de plantas y, nombre del Promotor, Arquitecto, Aparejador y Constructor (según modelo). 5) Se ajustará a la licencia concedida y ejecutará las obras bajo dirección técnica y en las debidas condiciones de seguridad, dando cuenta al Ayuntamiento para comprobación, una vez construida la estructura del sótano, posteriormente la planta baja, terminada la cubierta y la totalidad de las obras, sin cuyos requisitos no podrá darse trámite a ninguna petición de instalación de servicios. 6) El inicio de las obras queda supeditado a la entrega de la copia del Impuesto de Actividades Económicas del contratista que las ejecute, para su unión al expediente. 7) Deberá tenerse en obra la licencia y el proyecto sellado por el Ayuntamiento a disposición de los funcionarios municipales. 8) La licencia se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, y de las autorizaciones que pudieran otorgar otras Administraciones en el ejercicio de sus competencias. 9) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, los plazos de iniciación, interrupción máxima y finalización de obras, se fijan de acuerdo con las características de la obra y normativa municipal de obra en: a) Iniciación dentro de los seis meses siguientes al otorgamiento de la licencia. b) Interrupción máxima de seis meses, debiendo comunicar al Ayuntamiento su interrupción, y advirtiéndose que con carácter excepcional y por una sola vez, se otorgará prórroga cuando se justifique que la interrupción obedeció a motivos de fuerza mayor. c) Finalización dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes al otorgamiento de la licencia. La falta de cumplimiento de los plazos fijados determinará la iniciación del procedimiento declarativo de incumplimiento de los deberes urbanísticos con el fin de acordarse la caducidad de la licencia. 10) En cualquier caso, la edificación no podrá ser ocupada en ninguna de sus plantas, hasta que las obras sean completamente terminadas, para lo cual deberá solicitarse en su momento al Excmo. Ayuntamiento la preceptiva Licencia de primera ocupación, acompañando Certificado de Final de Obra, expedido por el Director de las mismas y procediéndose previamente a la oportuna comprobación por el Servicio de Arquitectura de este Ayuntamiento. Asimismo se acuerda prestar aprobación a la liquidación del Impuesto Municipal sobre Construcciones, Obras e Instalaciones, en cuantía de 4.559.131. pesetas, importe éste que fue ingresado con carácter provisional, quedando afectada la fianza en cuantía de 1.350.000. pesetas, a la perfecta reposición de la acera y/o servicios municipales que pudieran resultar afectados por las obras. 4. EXPEDIENTE Nº 116/92 CONTRADICTORIO DE RUINA DE INMUEBLE SITO EN LA TRAVESÍA DE LA EIRIÑA NÚMS. 15, 17 Y 19, TRAMITADO A INSTANCIA DE Dª MERCEDES PAZ LOUREIRO. Examinado el expediente nº 116/92, tramitado a instancia de Dª Mercedes Paz Loureiro, interesando incoacción de expediente contradictorio de ruina del inmueble sito en la travesía de la Eiriña núms. 15, 17 y 19 y acompañando a tal efecto a la solicitud dictamen pericial del Arquitecto Técnico D. José Cuiñas Olmedo, visado en fecha 111291 y documentación para justificar la titularidad del inmueble. Resultando que el Sr. Arquitecto municipal, en fecha 20392, informó que habiendo efectuado visita de reconocimiento al inmueble no se pudieron apreciar indicios suficientes que permitiesen suponer la existencia de peligro inminente que haga imprescindible o urgente su demolición, estimando la tramitación del expediente como contradictorio de ruina. Resultando que por providencia de la Alcaldía se acordó la tramitación del expediente según lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes del Reglamento de Disciplina Urbanística, con citación de los ocupantes y titulares de derechos a fin de que en el plazo de diez días hábiles pudieran examinar el expediente y alegar lo que estimaren conveniente a su derecho, habiendo facilitado la policía local los datos de los inquilinos del inmueble núms. 15 y 19 informando que el inmueble nº 17 está vacío. Resultando que trasladado el expediente y trámite de audiencia a D. José Alvarez Bouzas, Dª Esther Negro Fentanes, D. Alejandro Campos González y Dª Pilar Ofelia Couso Novás, por los dos últimos se presenta escrito de alegaciones oponiéndose a la declaración de ruina, aportando para ello informe técnico elaborado por el Arquitecto D. Gonzalo de Pedro Quijano visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia, en fecha 2 de julio de 1992, y solicitando en el escrito antes citado la denegación de la ruina por estar incorrectamente formulada, y por no encontrarse en estado de ruina la vivienda nº 19 que ocupan los comparecientes, señalando asimismo el anterior técnico en sus conclusiones, entre otras, que no procede considerar el inmueble integrado con los de las fincas núms. 15 y 17 a los efectos de apreciación del estado ruinoso o no de la edificación, que no se consideran necesarias obras de reparación (tal como la Ley las entiende a los efectos de la declaración de ruina), y que no se aprecia la existencia de ninguno de los supuestos que la Ley contempla para la declaración del estado ruinoso de una edificación. Resultando que el Sr. Arquitecto municipal, en fecha 30493, entre otros extremos informa, que: "El inmueble para el cual se solicita la declaración municipal de ruina, se compone en realidad de tres edificaciones perfectamente diferenciadas, tanto en su construcción como incluso por la numeración diferente de las fincas en la calle, y que de acuerdo con lo expuesto debiera estimarse la alegación presentada por D. Alejandro Campos González". Considerando que la declaración de ruina se trata de una cuestión de conjunto, apreciación técnico pericial en el cual se constata el estado físico del inmueble para determinar si incide en alguno de los supuestos previstos en el actual artículo 247 del vigente Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. Considerando que procede la declaración de ruina de parte del inmueble, cuando este tenga independencia constructiva del resto ordenando de igual forma su demolición, y que la jurisprudencia vienen a admitir este supuesto con carácter excepcional, ya que entiende a la ruina con carácter unitario, en base al principio de unidad predial, de modo que la declaración de ruina ha de venir referida a la totalidad de la construcción y no a partes determinadas de la misma, lo que no impide que cuando existe una verdadera determinación de cuerpos aislados e independientes, que permitan la segregación sin el menor menoscabo para la finca de la porción arquitectónica afectada de la ruina, quepa declararla parcialmente. (sentencia de 15 de noviembre de 1976. Arz. 5887. En igual sentido la de 9 de diciembre de 1975. Arz. 194/76 y de 17 de xaneiro de 1976. Arz. 289, entre otras. Considerando que la Jurisprudencia ha sido reacia a considerar las ruinas solidarias, y que notoriamente se trata de 3 inmuebles o edificaciones distintas aunque colindantes y que tal supuesto no es el contemplado en el antes citado artículo 247 del vigente Texto Refundido, y que el concepto de edificio o finca ruinosa ha de reputarse normalmente unitario, así en el aspecto físico como en el jurídico. Considerando que la competencia para la resolución de este expediente está atribuida en este Excmo. Ayuntamiento a la Comisión de Gobierno, por delegación del Iltmo. Sr. Alcalde, en fecha 27/6/91. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda: Primero. Denegar la solicitud de ruina, incoada a instancia de Dª Nercedes Paz Loureiro, por estar incorrectamente formulada por tratarse de 3 inmuebles o edificaciones distintas aunque colindantes, resultando tal hecho notorio por la diferente enumeración de los tres inmuebles, por lo que deberá solicitarse la incoacción del expediente contradictorio de ruina de cada una de las edificaciones, y no del conjunto de ellas. Segundo. Notifíquese la precedente resolución del expediente a todos los que hubieran sido parte en el mismo. 5. EXPEDIENTES SOBRE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE APERTURA: A) Nº 7.730/93. PROMOTOR: D. CONSTANTINO FRAGA BARROS. OBJETO: BAR EN CALLE SANTIÑA Nº 11BAJO. Examinado el expediente núm. 7.730/93 tramitado a instancia de D. Constantino Fraga Barros, solicitando licencias para realizar obras de acondicionamiento y apertura de local para Bar en c/ Santiña nº 11bajo, según proyecto y anexo al mismo, documentación toda ella redactada por el Aparejador D. Herminio Manuel Díz García, intervenida por el Colegio Profesional correspondiente los días 10/5/93 y 22/6/93, respectivamente. Resultando que por Acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 29/11/93 se concedió licencia a la promotora del presente expediente para realizar obras consistentes en acondicionamiento e instalación de local con destino a la actividad pretendida en el mencionado emplazamiento. Resultando que de los informes emitidos por los Sres. Arquitecto municipal, Ingeniero Jefe del Servicio Técnico y Jefe Local de Sanidad se desprende que los sistemas correctores propuestos ofrecen las debidas garantías de seguridad y eficacia, que el lugar del emplazamiento resulta adecuado a tenor de las disposiciones vigentes sobre la materia y que las obras e instalaciones se ajustan básicamente a las previsiones del proyecto previamente aprobado por el Ayuntamiento. Considerando que el acto administrativo por el que se concede o deniega una licencia ha de tomarse en ejercicio de facultades regladas, estando constreñida la actividad de la Administración por las disposiciones legales y de ordenación que pautan su eficacia, y que a este procedimiento reglado se ha ajustado la tramitación y resolución del presente expediente. Considerando lo dispuesto en los arts. 40.1 y 44.1 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de 27 de agosto de 1982. Considerando que la competencia de la Alcaldía la presente resolución a tenor de lo dispuesto en el art. 21.1.ll) de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y art. 41.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre; competencia ésta que fue delegada en la Comisión de Gobierno por Resolución de la Alcaldía de 27 de junio de 1991. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda conceder a D. Constantino Fraga Barros licencia de apertura de local para Bar en c/ Santiña nº 11bajo, según proyecto y anexo al mismo, documentación toda ella redactada por el Aparejador D. Herminio Manuel Díz García, intervenida por el Colegio Profesional correspondiente los días 10/5/93 y 22/6/93, respectivamente, debiendo sujetarse a las siguientes condiciones: 1). El aforo máximo del local no podrá superar la capacidad de 34 (treinta y cuatro) concurrentes. 2). En ningún caso podrán instalarse equipos de reproducción de sonido o máquinas de juego que transmitan ruidos al exterior que superen los máximos permitidos por la Ordenanza Municipal sobre ruidos y vibraciones. 3). Deberá tenerse en el local la licencia y el proyecto sellado por el Ayuntamiento a disposición de los funcionarios municipales. 4). La licencia se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, ni de la intervención o atribuciones que puedan corresponder a otras Administraciones o Jurisdicciones. Asimismo se acuerda prestar aprobación a la liquidación de tasas, en concepto de apertura y cuantía de 11.200. pesetas, cantidad ésta que fue ingresada con carácter provisional. B) Nº 1.386/94. PROMOTOR: Dª Mª REINA TORRES TABOADA. OBJETO: BAR EN AVENIDA DE VIGO Nº 13. Examinado el expediente núm. 1.386/94, tramitado a instancia de Dª. Mª Reina Torres Taboada, solicitando licencias para realizar obras de acondicionamiento y apertura de local para Bar en Avda. de Vigo nº 13, según proyecto redactado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Manuel Riobo García, intervenido por el Colegio Profesional correspondiente el día 1/2/94. Resultando que por acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 25/4/94 se concedió licencia a la promotora del presente expediente para realizar obras consistentes en acondicionamiento e instalación de local con destino a la actividad pretendida en el mencionado emplazamiento. Resultando que de los informes emitidos por los Sres. Arquitecto municipal, Ingeniero Jefe del Servicio Técnico y Jefe Local de Sanidad se desprende que los sistemas correctores propuestos ofrecen las debidas garantías de seguridad y eficacia, que el lugar del emplazamiento resulta adecuado a tenor de las disposiciones vigentes sobre la materia y que las obras e instalaciones se ajustan básicamente a las previsiones del proyecto previamente aprobado por el Ayuntamiento. Considerando que el acto administrativo por el que se concede o deniega una licencia ha de tomarse en ejercicio de facultades regladas, estando constreñida la actividad de la Administración por las disposiciones legales y de ordenación que pautan su eficacia, y que a este procedimiento reglado se ha ajustado la tramitación y resolución del presente expediente. Considerando lo dispuesto en los arts. 40.1 y 44.1 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de 27 de agosto de 1982. Considerando que la competencia de la Alcaldía la presente resolución a tenor de lo dispuesto en el art. 21.1.ll) de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y art. 41.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre; competencia ésta que fue delegada en la Comisión de Gobierno por Resolución de la Alcaldía de 27 de junio de 1991. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda conceder a Dª. Mª Reina Torres Taboada licencia de apertura de local para Bar en Avda. de Vigo nº 13, según proyecto redactado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Manuel Riobo García, intervenido por el Colegio Profesional correspondiente el día 1/2/94, debiendo sujetarse a las siguientes condiciones: 1). El aforo máximo del local no podrá superar la capacidad de 24 (veinticuatro) concurrentes. 2). En ningún caso podrán instalarse equipos de reproducción de sonido o máquinas de juego que transmitan ruidos al exterior que superen los máximos permitidos por la Ordenanza Municipal sobre ruidos y vibraciones. 3). Deberá tenerse en el local la licencia y el proyecto sellado por el Ayuntamiento a disposición de los funcionarios municipales. 4). La licencia se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, ni de la intervención o atribuciones que puedan corresponder a otras Administraciones o Jurisdicciones. Asimismo se acuerda prestar aprobación a la liquidación de tasas, en concepto de apertura y cuantía de 11.800. pesetas, cantidad ésta que fue ingresada con carácter provisional. C) Nº 13.849/93. PROMOTOR: D. ANTONIO VICENTE PÉREZ DEL ORO, EN REPRESENTACIÓN DE LA ENTIDAD MERCANTIL "DYPS DROGUERÍAS Y PERFUMERÍAS, S.A.". OBJETO: VENTA MENOR DE DROGUERÍA Y PERFUMERÍA EN LOCAL SITO EN LA CALLE COBIÁN ROFFIGNAC Nº 21BAJO. Examinado el expediente núm. 13.849/93, tramitado a instancia de D. Antonio Vicente Pérez del Oro, en representación de la entidad mercantil "DYPS DROGUERÍAS Y PERFUMERÍAS, S.A.", solicitando licencias de obras y apertura de local para venta menor de droguería y perfumería en c/ Cobián Roffignac nº 21bajo, según proyecto redactado por el Arquitecto Técnico D. Roberto Araujo Cortegoso, visado por el Colegio Oficial correspondiente en fecha 15/7/93. Resultando que la Comisión Provincial de Medio Ambiente de la Consellería da Presidencia e Administración Pública de la Xunta de Galicia informó favorablemente la presente solicitud, calificando, en sesión de 24/3/94, la actividad a que la misma se refiere como Peligrosa C. D. 61241 y 42Cuando existan mezclas de naturaleza explosiva; y que la Comisión de Gobierno, el día 11/4/92, acordó conceder licencia a la entidad mercantil promotora del presente expediente para realizar obras consistentes en acondicionamiento e instalación de local en el mencionado emplazamiento. Resultando que de los informes emitidos por los Sres. Arquitecto Municipal, Ingeniero Jefe del Servicio Técnico y Jefe Local de Sanidad se desprende que los sistemas correctores propuestos ofrecen las debidas garantías de seguridad y eficacia, que el lugar del emplazamiento resulta adecuado a tenor de las disposiciones vigentes sobre la materia y que las obras e instalaciones se ajustan básicamente a las previsiones del proyecto previamente aprobado por el Ayuntamiento. Considerando que el acto administrativo por el que se concede o deniega una licencia ha de tomarse en ejercicio de facultades regladas, estando constreñida la actividad de la Administración por las disposiciones legales y de ordenación que pautan su eficacia, y que a este procedimiento reglado se ha ajustado la tramitación y resolución del presente expediente. Considerando que la competencia de la Alcaldía la presente resolución a tenor de lo dispuesto en el art. 21.1.ll) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, art. 41.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, arts. 7 y 33 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961 y art. 5º de la Instrucción de 15 de marzo de 1963; competencia ésta que fue delegada en la Comisión de Gobierno por Resolución de la Alcaldía de 27 de junio de 1991. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda conceder a "DYPS DROGUERÍAS Y PERFUMERÍAS, S.A." licencia de apertura de local para venta menor de droguería y perfumería en c/ Cobián Roffignac nº 21bajo, según proyecto redactado por el Arquitecto Técnico D. Roberto Araujo Cortegoso, visado por el Colegio Oficial correspondiente en fecha 15/7/93, debiendo sujetarse a las siguientes condiciones: 1). Deberá tenerse en el local la licencia y el proyecto sellado por el Ayuntamiento a disposición de los funcionarios municipales. 2). La licencia se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, ni de la intervención o atribuciones que puedan corresponder a otras Administraciones o Jurisdicciones. Asimismo se acuerda prestar aprobación a la liquidación de tasas, en concepto de apertura y cuantía de 26.000. pesetas, cantidad ésta que fue ingresada con carácter provisional. 6. INFORME PARA ANTE LA COMISIÓN PROVINCIAL DE MEDIO AMBIENTE: A) Nº 3.862/94. PROMOTOR: D. JOSÉ MANUEL TORRES GARCÍA, EN REPRESENTACIÓN DE LA ENTIDAD MERCANTIL "CONSTRUCUATRO, S.A.". OBJETO: INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE TRES DEPÓSITOS AÉREOS DE PROPANO Y CANALIZACIONES DE DISTRIBUCIÓN EN EDIFICIO SITO EN LA AVENIDA DE LUGO Nº 11. Examinado el expediente núm. 3.862/94, tramitado a instancia de D. José Manuel Torres García, en representación de la entidad mercantil "CONSTRUCUATRO, S.A.", solicitando licencia para la instalación y puesta en funcionamiento de tres depósitos aéreos de 4,88 m3. de propano y canalizaciones de distribución a inmueble ubicado en Avda. de Lugo nº 11, según proyecto redactado por el Ingeniero Industrial D. Eugenio Fernández Carles, visado por el Colegio Profesional correspondiente el día 10/12/93. Resultando que fue informada favorablemente la presente solicitud por el Sr. Ingeniero Jefe del Servicio Técnico; y que habiéndose dado cumplimiento al trámite establecido por el art. 30 del Reglamento de Actividades clasificadas de 30 de noviembre de 1961, el expediente se sometió a información pública, insertándose Edicto inserto en el "Boletín Oficial" de la Provincia nº 100 de 26/5/94 y notificándose a los usuarios de viviendas colindantes con el emplazamiento en que pretende ubicarse la instalación prevista, no habiendo sido presentada reclamación alguna contra el mismo durante el plazo establecido al efecto, según consta en diligencia incorporada al expediente. Considerando que se han seguido los trámites señalados en el art. 30 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961, así como el art. 4.4º de la Instrucción de 15 de marzo de 1963. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda informar favorablemente la petición formulada por "CONSTRUCUATRO, S.A." de licencia para la instalación y puesta en funcionamiento de tres depósitos aéreos de 4,88 m3. de propano y canalizaciones de distribución a inmueble ubicado en Avda. de Lugo nº 11, según proyecto redactado por el Ingeniero Industrial D. Eugenio Fernández Carles, visado por el Colegio Profesional correspondiente el día 10/12/93, toda vez que ha sido favorable el informe emitido por el Sr. Ingeniero Jefe del Servicio Técnico, y que durante el período de exposición al público del expediente, no fue presentada reclamación alguna contra el mismo. Remitiendo el expediente a la Comisión Provincial de Medio Ambiente de la Consellería da Presidencia e Administración Pública de la Xunta de Galicia, para su calificación. 7. ASISTENCIA A LA ALCALDÍA: MERCADILLO VENTA AMBULANTE. La Comisión de Gobierno acuerda que el mercadillo de la venta ambulante que se viene celebrando en el Recinto Ferial los sábados vuelva a celebrarse en las fechas tradicionales señaladas reglamentariamente y hasta el inicio del curso escolar, por lo que el próximo sábado, día 9, serán advertidos los vendedores de que a partir de esa fecha el mercadillo tendrá lugar los días 1, 8, 15 y 23 de cada mes. 8. RUEGOS Y PREGUNTAS. No se formularon ruegos ni preguntas. ASUNTO URGENTE. Previa declaración de urgencia en forma reglamentaria se trató el siguiente asunto: APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE ACTOS Y PRESUPUESTO ESTIMATIVO DE LAS FIESTAS TRADICIONALES DE VERANO 1994. Examinado el expediente reseñado en el asunto y resultando que la Comisión Especial de Fiestas ha elaborado el programa de las Fiestas Tradicionales de Verano 1994, y el presupuesto estimativo de gastos que asciende a 99.925.000, pesetas. Considerando que el programa de actos y actividades debe ser aprobado por la Comisión de Gobierno dentro de las limitaciones establecidas en los créditos presupuestarios consignados con esta finalidad, según lo acordado por el Pleno de la Corporación en sesión de 26 de septiembre de 1991 por el que se crea la Comisión Especial de Fiestas. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda aprobar el programa de actos y actividades, así como el presupuesto estimativo de los gastos que se deriven de su ejecución y que asciende a 99.925.000, pesetas. Y no habiendo más asuntos de que tratar, el Iltmo. Sr. Alcalde, da por finalizado el acto, levantando la sesión a las catorce horas y diez minutos, de todo lo cual yo Secretario, doy fe.

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición