ATOPO
Rexistros actuais: 1.625.404
Obxectos dixitais dispoñibles: 504.762

Acta da sesión_05-12-1994_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.AMPO.1.GF001.F0001.SF005.S0072. 18517/1.05-12-1994_Ordinaria

  • Título Acta da sesión_05-12-1994_Ordinaria

  • Data(s) 05-12-1994 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

  • Nome do produtor Concello de Pontevedra(1835-) O primeiro “foro” do burgo de Pontevedra concedido en decembro de 1169 por Fernando II de León, pode considerarse como o punto de partida no desenvolvemento municipal da cidade. Poucos anos máis tarde, o 16 de decembro de 1180, Fernando II doa ao arcebispo Pedro Compostelán a vila, con todos os seus termos e pertenzas, polo que esta perde a súa condición reguenga e pasa a depender da Mitra compostelá ata a supresión dos señoríos polas Cortes de Cádiz (1811), excepto unha pequena paréntese reguenga (1588-1595) en tempos de Felipe II. A vila consegue ao longo da Idade Media unha serie de privilexios e exencións de gran importancia para o seu desenvolvemento económico. Xa a mediados do século XIII atopámonos cun Concello que realiza funcións administrativas e xudiciais, inseparables durante toda a Idade Media e Moderna, e do que non é posible determinar a súa estrutura e composición. Este Concello é o encargado de propoñer anualmente ao arcebispo seis homes para que de entre eles elixa os dous alcaldes. O arcebispo resérvase o nomeamento dun xuíz, que o representa e administra xustiza, e dun mordomo cuxa función é esencialmente recadatoria. Desde mediados do século XV ata o fin do Antigo Réxime a composición do Concello será similar: un xuíz, dous alcaldes, varios rexedores e dous procuradores xerais. A transición do antigo ao novo réxime modificou radicalmente a composición e funcionamento do Concello. Os alcaldes deixaron de ser nomeados polos arcebispos composteláns e as rexedorías pasaron de ser vitalicias e transmisibles a electivas. A Real orde do 23 de xullo de 1835 foi a que consagrou de forma definitiva os novos concellos. O goberno municipal estaba encomendado ao alcalde ou alcaldes e a un número variable de rexedores, dos que un ou dous actuaban como síndicos. O número de rexedores durante os anos 1840 a 1860 limitouse a trece, pasando a 21 en 1869. No devandito ano a corporación quedou composta por cinco alcaldes e os 21 rexedores. A lei electoral de 1874 fixou o seu número en 22.

  • Institución arquivística Arquivo municipal de Pontevedra

  • Forma do ingreso Transferencia

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido ACTA NUMERO CINCUENTA Y UNO CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA COMISIÓN DE GOBIERNO EL DÍA 5 DE DICIEMBRE DE 1994. oOo En la Sala de Comisiones de la Casa Consistorial del Excmo. Ayuntamiento de Pontevedra siendo las trece horas y quince minutos del día cinco de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, bajo la Presidencia del Iltmo. Sr. Alcalde D. Francisco Javier Cobián Salgado, que se incorpora una vez resuelto el punto 10 del orden del día ocupando la Presidencia hasta ese momento el Primer Teniente de Alcalde, se reúne la Comisión de Gobierno con la asistencia de los Sres. Tenientes de Alcalde D. Edelmiro Barreiro Gómez, D. Bernardo López Abadín, D. Fernando Gago Ruibal, D. Germán de la Iglesia Faustino, D. Ernesto Baltar Feijoo, D. Francisco Javier Rial Vázquez y D. José María Picallo Búa, del Sr. Interventor D. Manuel Loureiro Blanco y del Sr. Secretario, D. Julio Dapena Outomuro, que da fe del acto. No asistiendo D. José Acuña Sastre. El Primer Teniente de Alcalde declara abierta la sesión. ORDEN DEL DÍA 1. MINUTA DE LAS SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DE 1994. APROBACIÓN EN SU CASO. Dada cuenta del borrador del acta de la sesión ordinaria del día 28 de noviembre de 1994, es aprobado por unanimidad y sin modificación alguna. 2. MEJORA DE AGUAS POTABLES EN LA CALLE ARZOBISPO MALVAR: APROBACIÓN DEL PROYECTO CON AUTORIZACIÓN DEL GASTO Y DEL PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICOADMINISTRATIVAS. Examinado el expediente tramitado para la contratación de las obras incluidas en el proyecto de "MEJORA DE AGUAS POTABLES EN LA CALLE ARZOBISPO MALVAR", con un presupuesto global contractual de 4.198.652 pts. Resultando que por el Sr. Ingeniero municipal se redactó el proyecto técnico para la ejecución de las obras de "MEJORA DE AGUAS POTABLES EN LA CALLE ARZOBISPO MALVAR", compuesto de memoria, planos, pliego de prescripciones técnicas y presupuesto, confeccionándose por Secretaría General el correspondiente pliego de condiciones económicoadministrativas, que regirán la contratación directa para la ejecución de las obras de dichas obras, y que, por el Sr. Interventor General se emite informe en el que indica que "el importe de su ejecución por contrata, asciende a 4.198.652 pts.= Que para afrontar el gasto, figura consignación en la Partida 006441.61100 del Presupuesto... En cuanto al Pliego de Condiciones EconómicoAdministrativas, que en su día, habrán de regir en la contratación, se estima ajustado a las disposiciones legales de aplicación". Considerando que conforme dispone el artº 89 del Real Decreto Legislativo 781/86 de disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, se trata de una obra ordinaria. Considerando que los artículos 21l, 883 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local y el 1203 del Real Decreto Legislativo 781/86, establecen que procede la contratación directa por cuanto el presupuesto de la indicada obra, no alcanza el límite máximo establecido para la adjudicación directa. Considerando lo dispuesto en los arts. 883, de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local y el 4117 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, es competente el Alcalde para la aprobación de las obras de "MEJORA DE AGUAS POTABLES EN LA CALLE ARZOBISPO MALVAR" y su contratación, por no superar el 5% de los recursos ordinarios del presupuesto, ni del 50% del límite general aplicable a la contratación directa y que, esta competencia fue delegada en la Comisión de Gobierno, en virtud de Resolución de la Alcaldía de fecha 27 de junio de 1991, apartados 1e y 2c. Considerando lo dispuesto en el artº 166 de la Ley 39/88 de Bases de Haciendas Locales. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda: Primero. Prestar aprobación al proyecto redactado por el Sr. Ingeniero Municipal para la ejecución de las obras de "MEJORA DE AGUAS POTABLES EN LA CALLE ARZOBISPO MALVAR", cuyo presupuesto global contractual asciende a 4.198.652 pts, que será financiado con cargo a la Partida 006441.61100 del Presupuesto, quedando autorizado el gasto. Segundo. Aprobar el pliego de condiciones económicoadministrativas para la adjudicación mediante contratación directa de las indicadas obras. Tercero. Por la Alcaldía previa propuesta del Sr. Ingeniero Municipal, se solicitarán ofertas a tres ó más empresas especializadas, anunciándose la licitación, así mismo, en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento, pudiendo concurrir a la licitación cuantas personas físicas o jurídicas reúnan las condiciones exigidas en el pliego de condiciones económicoadministrativas. 3. PAVIMENTACIÓN MARGEN RÍO GAFOSCALLE PALAMIOS: APROBACIÓN DEL PROYECTO CON AUTORIZACIÓN DEL GASTO Y DEL PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICOADMINISTRATIVAS. Examinado el expediente tramitado para la contratación de las obras incluidas en el proyecto de "PAVIMENTACIÓN MARGEN RÍO GAFOSCALLE PALAMIOS", con un presupuesto global contractual de 6.500.000 pts. Resultando que por el Sr. Ingeniero Técnico de Obras Públicas Municipales se redactó el proyecto técnico para la ejecución de las obras de "PAVIMENTACIÓN MARGEN RÍO GAFOSCALLE PALAMIOS", compuesto de memoria, planos, pliego de prescripciones técnicas y presupuesto, confeccionándose por Secretaría General el correspondiente pliego de condiciones económicoadministrativas, que regirán la contratación directa para la ejecución de las obras de dichas obras, y que, por el Sr. Interventor General se emite informe en el que indica que "el importe del presupuesto de ejecución por contrata asciende a 6.500.000 pts y examinado el Presupuesto vigente, resulta que para afrontar este gasto, existe consignación en la Partida 013511.61103... En cuanto al Pliego de Condiciones EconómicoAdministrativas que habrán de regir en la contratación, se considera que se ajusta a las disposiciones legales de aplicación". Considerando que conforme dispone el artº 89 del Real Decreto Legislativo 781/86 de disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, se trata de una obra ordinaria. Considerando que los artículos 21l, 883 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local y el 1203 del Real Decreto Legislativo 781/86, establecen que procede la contratación directa por cuanto el presupuesto de la indicada obra, no alcanza el límite máximo establecido para la adjudicación directa. Considerando lo dispuesto en los arts. 883, de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local y el 4117 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, es competente el Alcalde para la aprobación de las obras de "PAVIMENTACIÓN MARGEN RÍO GAFOSCALLE PALAMIOS" y su contratación, por no superar el 5% de los recursos ordinarios del presupuesto, ni del 50% del límite general aplicable a la contratación directa y que, esta competencia fue delegada en la Comisión de Gobierno, en virtud de Resolución de la Alcaldía de fecha 27 de junio de 1991, apartados 1e y 2c. Considerando lo dispuesto en el artº 166 de la Ley 39/88 de Bases de Haciendas Locales. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda: Primero. Prestar aprobación al proyecto redactado por el Sr. Ingeniero Técnico de Obras Públicas Municipales para la ejecución de las obras de "PAVIMENTACIÓN MARGEN RÍO GAFOSCALLE PALAMIOS", cuyo presupuesto global contractual asciende a 6.500.000 pts, que será financiado con cargo a la Partida 013511.61103 del Presupuesto vigente, quedando autorizado el gasto. Segundo. Aprobar el pliego de condiciones económicoadministrativas para la adjudicación mediante contratación directa de las indicadas obras. Tercero. Por la Alcaldía previa propuesta del Sr. Ingeniero Técnico de Obras Públicas Municipales, se solicitarán ofertas a tres ó más empresas especializadas, anunciándose la licitación, así mismo, en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento, pudiendo concurrir a la licitación cuantas personas físicas o jurídicas reúnan las condiciones exigidas en el pliego de condiciones económicoadministrativas. 4. REPARACIONES DE ACERAS Y SERVICIOS EN LA CALLE JOSÉ CASAL: APROBACIÓN DEL PROYECTO CON AUTORIZACIÓN DEL GASTO Y DEL PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICOADMINISTRATIVAS. Examinado el expediente tramitado para la contratación de las obras incluidas en el proyecto de "REPARACIONES DE ACERAS Y SERVICIOS EN LA CALLE JOSÉ CASAL", con un presupuesto global contractual de 4.890.000 pts. Resultando que por el Sr. Ingeniero Técnico de Obras Públicas Municipales se redactó el proyecto técnico para la ejecución de las obras de "REPARACIONES DE ACERAS Y SERVICIOS EN LA CALLE JOSÉ CASAL", compuesto de memoria, planos, pliego de prescripciones técnicas y presupuesto, confeccionándose por Secretaría General el correspondiente pliego de condiciones económicoadministrativas, que regirán la contratación directa para la ejecución de las obras de dichas obras, y que, por el Sr. Interventor General se emite informe en el que indica que "el importe del presupuesto de ejecución por contrata asciende a 4.890.000 pts y examinado el Presupuesto vigente, resulta que para afrontar este gasto, existe consignación en la Partida 013511.61103... En cuanto al Pliego de Condiciones EconómicoAdministrativas que habrán de regir en la contratación, se considera que se ajusta a las disposiciones legales de aplicación". Considerando que conforme dispone el artº 89 del Real Decreto Legislativo 781/86 de disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, se trata de una obra ordinaria. Considerando que los artículos 21l, 883 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local y el 1203 del Real Decreto Legislativo 781/86, establecen que procede la contratación directa por cuanto el presupuesto de la indicada obra, no alcanza el límite máximo establecido para la adjudicación directa. Considerando lo dispuesto en los arts. 883, de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local y el 4117 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, es competente el Alcalde para la aprobación de las obras de "REPARACIONES DE ACERAS Y SERVICIOS EN LA CALLE JOSÉ CASAL" y su contratación, por no superar el 5% de los recursos ordinarios del presupuesto, ni del 50% del límite general aplicable a la contratación directa y que, esta competencia fue delegada en la Comisión de Gobierno, en virtud de Resolución de la Alcaldía de fecha 27 de junio de 1991, apartados 1e y 2c. Considerando lo dispuesto en el artº 166 de la Ley 39/88 de Bases de Haciendas Locales. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda: Primero. Prestar aprobación al proyecto redactado por el Sr. Ingeniero Técnico de Obras Públicas Municipales para la ejecución de las obras de "REPARACIONES DE ACERAS Y SERVICIOS EN LA CALLE JOSÉ CASAL", cuyo presupuesto global contractual asciende a 4.890.000 pts, que será financiado con cargo a la Partida 013511.61103 del Presupuesto vigente, quedando autorizado el gasto. Segundo. Aprobar el pliego de condiciones económicoadministrativas para la adjudicación mediante contratación directa de las indicadas obras. Tercero. Por la Alcaldía previa propuesta del Sr. Ingeniero Técnico de Obras Públicas Municipales, se solicitarán ofertas a tres ó más empresas especializadas, anunciándose la licitación, así mismo, en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento, pudiendo concurrir a la licitación cuantas personas físicas o jurídicas reúnan las condiciones exigidas en el pliego de condiciones económicoadministrativas. 5. MOBILIARIO Y COMPLEMENTOS EN EL NUEVO ARCHIVO MUNICIPAL: APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO CON AUTORIZACIÓN DEL GASTO Y DEL PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICOADMINISTRATIVAS. Examinado el expediente tramitado para el suministro de "MOBILIARIO Y COMPLEMENTOS EN EL NUEVO ARCHIVO MUNICIPAL". Resultando que por el Sr. Arquitecto municipal se redactó una memoria valorada para el suministro de "MOBILIARIO Y COMPLEMENTOS EN EL NUEVO ARCHIVO MUNICIPAL", por importe 4.744.249 de pesetas y que, por el Teniente de Alcalde Delegado del Area de Obras y Urbanismo se presta conformidad a dicha propuesta. Resultando que por Secretaría General se redactó el correspondiente pliego de condiciones económicoadministrativas que regirán el concurso para dicha adquisición. Resultando que por el Sr. Interventor General se emite informe en el que indica que "... su costo, según el presupuesto formulado por el Sr. Arquitecto municipal, asciende a 4.744.249 pts, y examinado el Presupuesto vigente, resulta que para afrontar el gasto, existe consignación en la Partida 015432.62500.= En cuanto al Pliego de Condiciones EconómicoAdministrativas que habrán de regir en la contratación, se considera ajustado a las disposiciones legales de aplicación". Considerando que es competencia de la Alcaldía esta Resolución de conformidad con lo dispuesto en los arts. 211 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, 4117 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, competencia delegada en la Comisión de Gobierno de conformidad con la Resolución de la Alcaldía de fecha 27 de junio del 1991, apartado 2c. Considerando lo dispuesto en el artº 166 de la Ley 39/88 de Bases de Haciendas Locales. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda: Primero. Prestar aprobación al presupuesto de 4.744.249 pts para el suministro de "MOBILIARIO Y COMPLEMENTOS EN EL NUEVO ARCHIVO MUNICIPAL", que será financiado con cargo a la Partida 015432.62500 del Presupuesto vigente, quedando autorizado el gasto. Segundo. Aprobar el pliego de condiciones económicoadministrativas que habrán de regir la citada adquisición mediante concurso. Tercero. Anunciar la convocatoria del concurso, mediante la publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. 6. PERSONAL: PRÓRROGA DE LOS CONTRATOS DEL PERSONAL LABORAL ADSCRITO AL CENTRO DE BIENESTAR SOCIAL (2 ASISTENTES SOCIALES). Examinado el expediente instruido para la prórroga de los dos contratos laborales formalizados con las Asistentes Sociales adscritas al Centro de Bienestar Social, resulta: 1º. Que por Resolución de la Alcaldía, de fecha 14.12.92, se dispuso la contratación laboral de las Asistentes Sociales Dª MARÍA JOSÉ MOURE ÁLVAREZ y Dª MARÍA LUISA DACOSTA FIGUEIRAS, para la prestación de servicios en el Centro de Bienestar Social durante un período de tres meses, habiéndose formalizado los contratos con las citadas trabajadoras con efectos del día 16.12.92, tramitándose las altas pertinentes en la Seguridad Social. 2º. Por Resolución de la Alcaldía, de fecha 17.03.93, se dispuso la prórroga de los citados contratos por otros tres meses con efectos del día 16.03.93, y por otra Resolución de fecha 07.06.93 se autorizó una nueva prórroga de los contratos laborales hasta el 31.12.93, y una tercera hasta 31.12.94, en virtud de acuerdo de la Comisión de Gobierno de 27.12.93. 3º. Con fecha 25 de noviembre del corriente año, la Sra. Concejala Delegada de Servicios Sociales propone a la Alcaldía la prórroga de los citados contratos laborales para todo el ejercicio de 1995, sin perjuicio de que este Ayuntamiento pueda acogerse en su momento a las ayudas que concede la Xunta de Galicia para la prestación de estos servicios. 4º. Sometida la propuesta a informe de Intervención General, se manifiesta "que el crédito para este personal laboral se establece para la vigencia del Presupuesto, y en consecuencia, termina el 31 de diciembre de cada año", y que "teniendo en cuenta que estos puestos de trabajo laborales no son fijos, no se produce la prórroga automáticamente de crédito, por lo que de aprobarse por órgano competente el gasto que suponga el contrato de estas trabajadoras para 1995, deberá adoptarse el compromiso de incluir como gasto obligatorio el importe total anual del gasto de las citadas Asistentes Sociales". La Comisión de Gobierno, por unanimidad, y a la vista de la propuesta de la Sra. Concejala que considera necesaria la continuidad de los servicios contratados, acuerda: Primero. Prorrogar los contratos laborales formalizados con las Asistentes Sociales Dª MARÍA JOSÉ MOURE ÁLVAREZ y Dª MARÍA LUISA DACOSTA FIGUEIRAS, hasta el día 15 de diciembre de 1995, y ello sin perjuicio de la rescisión anticipada de los contratos en el supuesto de que no fuera concedida la ayuda solicitada a la Xunta de Galicia para el mantenimiento del personal adscrito al Centro de Bienestar Social. Segundo. Asumir el compromiso de incluir en el Presupuesto del próximo ejercicio de 1995, como gasto obligatorio, el importe total anual del gasto de las citadas Asistentes Sociales, sin perjuicio de que este Ayuntamiento pueda acogerse en su momento a las ayudas que para prestación de servicios sociales concede anualmente la Xunta de Galicia. 7. PERSONAL: PRÓRROGA DE LOS CONTRATOS DEL PERSONAL LABORAL ADSCRITO A LA UNIDAD DE DROGODEPENDENCIAS (2 MÉDICOS, 2 PSICÓLOGOS, 1 ASISTENTE SOCIAL, 1 AUXILIAR DE CLÍNICA Y 1 AUXILIAR ADMINISTRATIVO). Examinado el expediente tramitado para prórroga de los contratos del personal laboral del Centro Asistencial de Drogodependencias, resulta: 1º. En cumplimiento del Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 26 de septiembre de 1991, se formalizó contrato de trabajo, sujeto a régimen laboral, con 1 Médico, 1 Psicólogo, 1 Asistente Social, 1 Auxiliar de Clínica y 1 Auxiliar Administrativo, para prestar servicios en el Centro Asistencial de Drogodependencias. 2º. El contrato se formalizó por tres meses, con efectos de 02.01.92, venciendo su término el 1 de abril del mismo año; por Resolución de la Alcaldía de 24 de marzo de 1992 se prorrogaron hasta 31 de diciembre de 1992; una segunda prórroga hasta 31 de diciembre de 1993, se acordó por Resolución de fecha 15 de xaneiro de 1993, y mediante la de fecha 23 de diciembre de 1993 se prorrogaron los contratos hasta 31 de diciembre de 1994, cumpliendo en dicha fecha 3 años de vigencia. 3º. Al quedar vacante el puesto de Auxiliar Administrativo en el citado Centro Asistencial, por baja voluntaria de la persona que lo desempeñaba, la Alcaldía acordó para suplirla la contratación de D. José María Medina Filgueira, con efectos de 1 de marzo de 1993 a 31 de diciembre de 1993, según Resolución de 1 de marzo de 1993, siendo prorrogado hasta 31 de diciembre de 1994 mediante Resolución de 23 de diciembre de 1993. 4º. Y en virtud de Resolución de fecha 4 de agosto de 1993, se contrata en régimen laboral a D. Carlos José Pino Serrano para ocupar otro puesto de Médico y a D. José María García Janeiro para el de Psicólogo, con efectos de 1 de septiembre de 1993 hasta 31 de diciembre del mismo año, contratos que fueron prorrogados hasta 31 de diciembre de 1994 en virtud de la misma Resolución que prorrogó la situación laboral de los trabajadores citados anteriormente, de fecha 23 de diciembre de 1993. 5º. Por la Sra. Concejala Delegada del Área de Servicios Sociales se propone a la Alcaldía la prórroga de los contratos hasta 31 de diciembre de 1995, es decir, un año, indicando que en la cláusula adicional se establece que "este contrato podrá prorrogarse si se concediere subvención suficiente por la Xunta de Galicia", y que en aplicación de esta cláusula se vinieron prorrogando periódicamente los contratos y que últimamente el Ayuntamiento suscribió convenio de cooperación que tiene naturaleza de prorrogable; y asimismo propone se encargue la Jefatura del Servicio, a todos los efectos y con la correspondiente compensación económica, al Médico del Centro D. Carlos Martín Picola. 6º. Remitido el expediente a Intervención General se informa: "que el crédito para este personal laboral se establece para la vigencia del Presupuesto, y en consecuencia termina el 31 de diciembre de cada año"; que "teniendo en cuenta que estos puestos de trabajo laborales no son fijos, no se produce la prórroga automáticamente de crédito, por lo que de aprobarse por órgano competente el gasto que suponga el contrato de estos trabajadores para 1995, deberá adoptarse el compromiso de incluir como gasto obligatorio el importe total anual del gasto de los citados trabajadores", y que "con respecto a la propuesta de modificación de la categoría laboral, creemos que previa a la resolución del órgano competente, deberá informar el Sr. Secretario General sobre la materia de su competencia en relación con este asunto". A la vista de lo expuesto, y teniendo en cuenta que los contratos del personal del Centro se formalizaron al amparo del Real decreto 2104/84, para realización de servicio determinado, al principio con una plantilla de 5 trabajadores, ampliada posteriormente en dos trabajadores más, cuya relación laboral es prorrogable de acuerdo con la citada normativa legal, y que tal como indica en su propuesta la Sra. Concejala, se trata de un servicio permanente mientras se mantenga la ayuda por la Xunta de Galicia, habiendo últimamente suscrito el Ayuntamiento el convenio de cooperación, que tiene naturaleza de prorrogable, la Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda: Primero. Prorrogar hasta 31 de diciembre de 1995, los contratos laborales del personal del Centro Asistencial de Drogodependencias, siguientes: 2 Médicos: D. Carlos Martín Picola. D. Carlos Pino Serrano. 2 Psicólogos: Dª Avelina Senra Comesaña. D. José Mª García Janeiro. 1 Asistente Social: Dª María Ángeles Penedo Pita. 1 Auxiliar Clínica: Dª María Nieves Couto Chacón. 1 Auxiliar Admvo. D. José Mª Medina Filgueira. Segundo. Asumir el compromiso de incluir en el Presupuesto del próximo ejercicio de 1995, como gasto obligatorio, el importe total anual del gasto del citado personal, sin perjuicio de que este Ayuntamiento pueda acogerse en su momento a las ayudas que para prestación de estos servicios concede anualmente la Xunta de Galicia, para el que se tiene suscrito convenio de cooperación, que tiene naturaleza de prorrogable. Tercero. Solicitar informe de la Xunta de GaliciaConsellería de Sanidade, de la que depende funcionalmente el personal del Servicio Asistencial de Drogodependencias, acerca de la propuesta de la Sra. Concejala de encargar la Jefatura del Servicio a todos los efectos y con la correspondiente compensación económica, al Médico del Centro D. Carlos Martín Picola. 8. EXPEDIENTE SOBRE OTORGAMIENTO DE LICENCIA PARA OBRA MAYOR: A) Nº 5.122/94. PROMOTOR: D. LAUREANO CALFELL CALVO Y Dª MARÍA TERESA CALVO SOREY. OBJETO: REMODELACIÓN INTERIOR DE VIVIENDA Y LIMPIEZA DE FACHADAS DE EDIFICIO SITO EN LA CALLE REAL Nº 30. Examinado el expediente número 5.122/94, tramitado a instancia de D. LAUREANO CALAFELL CALVO y Dª. MARIA TERESA CALVO SOREY, en solicitud de licencia urbanística para la remodelación interior de vivienda, y limpieza de fachadas del edificio sito en la Calle Real número 30. Resultando acreditados los siguientes H E C H O S: 1º) A requerimiento de esta Administración Municipal, el pasado día 15/7/94 fue presentado un Proyecto básico redactado por el arquitecto don Gustavo Moreira Collazo, visado por la Delegación en Pontevedra del C.O.A.G. en fecha 14/7/94, con el fin de redistribuir la planta primera de piso para el uso de vivienda y redistribuir las escaleras. 2º) El Sr. Arquitecto Municipal informó ubicarse el edificio, según el vigente P.G.O.U., dentro del Suelo Urbano, Zona del Casco Histórico, adecuándose el proyecto redactado a su normativa y a la de habitabilidad de viviendas, calculando en 547.000. pts. la fianza precisa para garantizar la construcción o reposición de la acera y servicios municipales que pudieran resultar afectados por las obras. 3º) Dado el emplazamiento y su régimen de protección, el expediente fue remitido a la Dirección Xeral de Patrimonio Histórico e Documental, que por Resolución de fecha 30/9/94, autorizó el proyecto imponiendo determinadas condiciones recogidas en la parte dispositiva de esta licencia. 4º) Visto el citado acto administrativo del órgano competente para la protección del patrimonio, esta Administración Municipal requirió la adecuación del proyecto al contenido de la resolución, presentándose por el Sr. Calafell un anexo a memoria y planos números 3, 4 y 6 con visado colegial de 21/10/94, reformando y anulando los correlativos del proyecto y redactados por el arquitecto autor de éste, informando el Sr. Arquitecto Municipal, en contestación a diligencia de la Secretaría General que la edificación no se encuentra dentro de los entornos en tramitación de los Bienes de Interés Cultural de este término municipal, cumpliéndose las condiciones estipuladas por el órgano de patrimonio. 5º) Requerida la fianza pertinente en garantía de la reposición de servicios municipales, fue constituida mediante mandamiento número 894400369, incorporado al expediente. CONSIDERANDO de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS LEGALES: 1º) El inmueble de referencia se sitúa dentro del Barrio Antiguo de Pontevedra, que fue declarado Conjunto HistóricoArtístico por Decreto de 23 de febrero de 1951 (B.O.E. de 7 de marzo) quedando sometido al régimen de la Ley 16/1985, de 25 de julio, del Patrimonio Histórico Español, cuya Disposición Adicional 1ª estableció su nueva denominación de Bienes de Interés Cultural, sometiéndolos al régimen jurídico que para dichos bienes establece esa Ley, que en su artículo 20 establece que la declaración de un Conjunto Histórico como Bien de Interés Cultural determinará la obligación para el Municipio de redactar un Plan Especial de Protección del área afectada por la declaración, disponiendo el artículo 21 de dicha Ley que en los instrumentos de planeamiento relativos a Conjuntos Históricos se realizará la catalogación, según lo dispuesto en la legislación urbanística, de los elementos unitarios que conforman el Conjunto, tanto inmuebles edificados como espacios libres exteriores o interiores u otras estructuras significativas, así como los componentes naturales que lo acompañan, definiendo los tipos de intervención posible, dispensándose a los elementos singulares una protección integral, en tanto que para el resto de los elementos se fijará, en cada caso, un nivel adecuado de protección. 2º) La Normativa del Plan General de Ordenación Urbana, aprobado por Orden del Excmo. Sr. Conselleiro de la C.O.T.O.P. de 18/12/89, no regula la edificación dentro del Casco Histórico, limitándose a fijar las condiciones y objetivos para tal ámbito, mediante la técnica del reenvío a la redacción del Plan Especial de Reforma Interior y Conservación Artística del Casco Histórico, que fue inicialmente aprobado por el Pleno, tal y como se manifestó el día 29/10/92, habiéndose agotado en este momento la eficacia de la suspensión de licencias acordada de tal modo que hasta su definitiva aprobación se considera de aplicación la Ordenanza Primera del P.G.O.U. de 1953, por remisión del P.G.O.U. de 1970, a la cual según los informes técnicos se adecua el proyecto, correspondiendo según la Ley 16/1985, hacer cumplir o ejecutar sus disposiciones al organismo competente de la Comunidad Autónoma Dirección Xeral de Patrimonio Histórico e Documental con el fin de preservar el carácter, ambiente y entorno del patrimonio históricoartístico, debiendo de limitarse el Ayuntamiento a exigir, como requisito previo a la licencia municipal la existencia de la autorización administrativa prevista en los artículos 20.3 y 23 de la Ley 16/1985, constriñéndose la actuación municipal en el momento de conceder la licencia a aplicar la Normativa urbanística que le es propia, o sea sus Planes de Ordenación. 3º) Los artículos 242 y 243 del texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, establecen que el procedimiento de otorgamiento de las licencias se ajustará a lo prevenido en la legislación de régimen local, correspondiendo la competencia para otorgar dichas licencias a las Entidades Locales de acuerdo con la citada legislación. 4º) El acto administrativo por el que se concede o deniega una licencia ha de tomarse en ejercicio de facultades regladas, estando constreñida la actividad de la Administración por las disposiciones legales y de ordenación que pautan su eficacia, y que a este procedimiento reglado se ha ajustado la tramitación y resolución del presente expediente. 5º) La competencia para la resolución del presente expediente está atribuida a la Alcaldía en virtud de lo dispuesto en el art. 21.1.ll de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y art. 41.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales; competencia ésta que fue delegada en la Comisión de Gobierno, por resolución de la Alcaldía de 27 de junio de 1991, previo dictamen de la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo, según dispone el Reglamento Orgánico de la Corporación. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda conceder licencia urbanística a D. LAUREANO CALAFELL CALVO y Dª. MARIA TERESA CALVO SOREY, para la redistribución de la planta de piso primero y de las escaleras, así como limpieza de fachadas del edificio sito en la Calle Real número 30, según proyecto básico redactado por el arquitecto don Gustavo Moreira Collazo, visado por la Delegación en Pontevedra del C.O.A.G. en fecha 14/7/94, y anexo a memoria y planos números 3, 4 y 6 con visado colegial de 21/10/94, que reforman y anulan los correlativos del proyecto, documentación redactada por el arquitecto autor del proyecto. El presente acto administrativo se entenderá sujeto a las siguientes condiciones: 1) Se adecuará la obra a todas las determinaciones impuestas por la Dirección Xeral do Patrimonio Histórico e Documental, mediante Resolución de 30/9/94: a) El patio interior no podrá ser modificado, ni cambiados sus huecos, ni ampliado su aprovechamiento. b) No se aumentará la altura de la cumbrera del edificio. c) Se deberá conservar la escalera interior del edificio, por tratarse de uno de sus elementos de mayor valor históricoartístico. d) En el caso de realizarse movimientos de tierra o modificaciones de la cimentación actual, se deberá presentar, antes del inicio de las obras, un proyecto de intervención arqueológica. 2) No podrá comenzar las obras mientras no se presente el preceptivo proyecto de ejecución estrictamente ajustado al de carácter básico y hasta tanto no se reciba la conformidad municipal a aquél. 3) Antes del inicio de las obras deberá colocar una valla de protección, para la que deberá obtener, previamente, la oportuna autorización municipal. 4) Deberá colocar un cartel de dimensiones mínimas de 1,70 x 0,84 metros, en donde figure número y fecha de la licencia, número de plantas y, nombre del Promotor, Arquitecto, Aparejador y Constructor (según modelo). 5) Se ajustará a la licencia concedida y ejecutará las obras bajo dirección técnica y en las debidas condiciones de seguridad, dando cuenta al Ayuntamiento para comprobación, una vez construida la estructura de la primera planta, terminada la cubierta y la totalidad de las obras, sin cuyos requisitos no podrá darse trámite a ninguna petición de instalación de servicios. 6) El inicio de las obras queda supeditado a la entrega de la copia del Padrón del I.A.E. del contratista que las ejecute, para su unión al expediente. 7) Deberá tenerse en obra la licencia y el proyecto sellado por el Ayuntamiento a disposición de los funcionarios municipales. 8) La licencia se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. 9) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, los plazos de iniciación, interrupción máxima y finalización de obras, se fijan de acuerdo con las características de la obra y normativa municipal de obra en: a) Iniciación dentro de los seis meses siguientes al otorgamiento de la licencia. b) Interrupción máxima de seis meses, debiendo comunicar al Ayuntamiento su interrupción, y advirtiéndose que con carácter excepcional y por una sola vez, se otorgará prórroga cuando se justifique que la interrupción obedeció a motivos de fuerza mayor. c) Finalización dentro de los doce (12) meses siguientes al otorgamiento de la licencia. La falta de cumplimiento de los plazos fijados determinará la iniciación del procedimiento declarativo de incumplimiento de los deberes urbanísticos con el fin de acordarse la caducidad de la licencia. 10) La edificación no podrá ser ocupada en ninguna de sus plantas hasta que las obras estén completamente terminadas, teniendo que solicitarse en dicho momento a este Ayuntamiento la preceptiva licencia de primera ocupación acompañando certificado de final de obra firmado por los directores de la misma y visado por sus colegios oficiales correspondientes, procediéndose, con carácter previo a su otorgamiento, a la oportuna comprobación por los Servicios Municipales de Urbanismo. Asimismo se acuerda aprobar la liquidación efectuada por la Administración Municipal de Rentas en concepto de Impuesto Municipal sobre Construcciones y Sellos Municipales, en cuantía de 186.343. pesetas, devolviéndose el importe de 18.114. pts., cantidades ingresadas con carácter provisional, quedando afectada la fianza constituida por importe de 547.000. pts., a la reposición y perfecta construcción de las aceras y servicios municipales que pudieran resultar dañados con motivo de la ejecución de las obras. 9. INFORME PARA ANTE LA COMISIÓN PROVINCIAL DE URBANISMO: A) Nº 13.352/89. PROMOTOR: D. MANUEL GÁNDARA RODRÍGUEZ. OBJETO: CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR EN FINCA SITA EN EL LUGAR DE LA HERMIDA, PARROQUIA DE MARCÓN. Examinado el expediente número 13.352/89, tramitado a instancia de D. Manuel Gándara Rodríguez, en solicitud de autorización previa de la Comisión Provincial de Urbanismo de la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas de la Xunta de Galicia, para la construcción de una vivienda unifamiliar compuesta de semisótano y bajo, en el lugar de La Hermida, parroquia de Marcón. Resultando que por el interesado se presenta documentación en la que se acredita la superficie de la finca donde se pretende la futura construcción. Resultando que el Sr. Arquitecto municipal, en fecha 251194, informa: 1º. Que en el nuevo Plan General de Ordenación Urbana, que ha sido definitivamente aprobado, la finca del emplazamiento se encuentra situada dentro del suelo no urbanizable del tipo común. Según ello y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41 y 42 de la Ley de adaptación de la del suelo a Galicia, resulta posible autorizar excepcionalmente en esa clase de suelo y fuera de núcleos, la construcción de viviendas unifamiliares aisladas no vinculadas a explotaciones agrícolas, mediante el trámite al que se refiere el artículo 42 antes citado. 2º. Que para esta clase de suelo y tipo de edificación, son de aplicación de forma subsidiaria, las Normas Provinciales, por haber quedado en suspenso la ordenación del suelo no urbanizable (excepto sus núcleos) de resultas de la aprobación definitiva del vigente P.G.O.U. 3º. Que a la vista de la documentación presentada por el peticionario, en la que se adjunta proyecto suscrito por técnico competente, se ha podido comprobar que la edificación (de autorizarse) se ajustaría básicamente a las condiciones previstas en el artículo 24 de la citadas Normas Provinciales, y asimismo dicha documentación reúne en general los requisitos exigibles a los que se refiere el artículo 34 de las antedichas normas, por lo que no se encuentra inconveniente en que se continúe el trámite de autorización previa solicitado. Resultando que el expediente se sometió a información pública, por plazo de quince días hábiles, siendo publicado el pertinente anuncio en el Diario de Pontevedra, el día 9294, y en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial, no habiendo sido formulada reclamación alguna contra dicho expediente. Considerando que los artículos 15 y 16 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, y artículo 39 de la Ley 11/85, de Adaptación de la del Suelo a Galicia establecen el Régimen de limitaciones del Suelo no urbanizable regulando el artículo 44.2 del Reglamento de Gestión Urbanística de 25 de agosto de 1978 y artículo 42 de la citada LASGA, la especialidad procedimental para la obtención de la correspondiente Autorización Previa en el Suelo No Urbanizable común por el órgano competente de la comunidad autónoma. Considerando que por resolución del Excmo. Sr. Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda de la Xunta de Galicia de fecha 16694, se estimó el recurso de reposición interpuesto por este Ayuntamiento contra la orden de 181289 aprobatoria del vigente P.G.O.U. de este término municipal, publicándose su normativa, en lo referente a las previsiones para la construcción de vivienda unifamiliares no vinculadas a explotaciones agrícolas en el suelo no urbanizable en el "Boletín Oficial de la Provincia" nº 165 de fecha 28894, estando vigentes por tanto estas previsiones para esa clase de suelo. Considerando que por resolución de fecha 27 de junio de 1991, la Alcaldía delegó en la Comisión de Gobierno la atribución de informar aquellas solicitudes de autorización previa ante la Comisión Provincial de Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Pública e Vivenda de la Xunta de Galicia. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda informar favorablemente, ante la Comisión Provincial de Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda de la Xunta de Galicia, el expediente tramitado a instancia de D. Manuel Gándara Rodríguez para la construcción de una vivienda unifamiliar en finca sita en el lugar de La Hermida, parroquia de Marcón. 10. ASISTENCIA A LA ALCALDÍA. No se trataron asuntos de asistencia a la Alcaldía. Se incorpora a la sesión el Iltmo. Sr. Alcalde asumiendo la Presidencia. 11. RUEGOS Y PREGUNTAS. No se formularon ruegos ni preguntas. ASUNTOS URGENTES. Previa declaración de urgencia, en forma reglamentaria, se trataron los siguientes asuntos: A) INSTALACIÓN DEL ALUMBRADO NAVIDEÑO. Examinado el expediente tramitado para la "INSTALACIÓN DE ALUMBRADO NAVIDEÑO Y MEGAFONÍA PARA EL AÑO 1994". Resultando que por acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 14 de noviembre de 1994, se aprobó el presupuesto que asciende a 4.244.650 pts así como el pliego de condiciones económicoadministrativas para la "INSTALACIÓN DE ALUMBRADO NAVIDEÑO Y MEGAFONÍA PARA EL AÑO 1994", disponiendo que el próximo expediente de modificación de créditos se suplementase la Partida presupuestaria en la cantidad necesaria para atender a la totalidad del gasto. Resultando que solicitadas ofertas a las empresas propuestas por el Técnico Municipal, se procedió a la apertura de las plicas presentadas y que remitidas las mismas a informe del Técnico Municipal, éste indica que "... la adjudicación debiera efectuarse a favor de la propuesta más económica que resulta ser la presentada por ILUMINACIONES UMIA por importe de 4.236.600 pts". Considerando que es competencia de la Alcaldía esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 21l de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, 4117 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, competencia delegada en la Comisión de Gobierno de conformidad con la Resolución de la Alcaldía de fecha 27 de junio de 1991, apartados 1e y 2c. Considerando lo dispuesto en el artº 166 de la Ley 39/85 de Haciendas Locales. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda: Primero. Adjudicar definitivamente la "INSTALACIÓN DE ALUMBRADO NAVIDEÑO Y MEGAFONÍA PARA EL AÑO 1994", a la empresa ILUMINACIONES UMIA, en el precio de 4.236.600 pts, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, debiendo ejecutarse la instalación con estricta sujeción al presupuesto y pliego de condiciones económicoadministrativas. Segundo. Requerir a la Empresa adjudicataria para que en el improrrogable plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación del presente acuerdo, constituya la fianza definitiva en base a los porcentajes máximos establecidos en el artº 82 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales. Tercero. Las instalaciones se pondrán en funcionamiento el día 16 de diciembre y se mantendrán hasta el día 7 de xaneiro. B) DOTACIÓN DE JUEGOS INFANTILES EN EL PARQUE DE LAS PALMERAS. Examinado el expediente tramitado para la "DOTACIÓN DE JUEGOS INFANTILES EN EL PARQUE DE LAS PALMERAS". Resultando que por el Sr. Arquitecto municipal se redactó una memoria valorada para la "DOTACIÓN DE JUEGOS INFANTILES EN EL PARQUE DE LAS PALMERAS", por importe 6.753.495 de pesetas y que, por el Teniente de Alcalde Delegado del Area de Obras y Urbanismo se presta conformidad a dicha propuesta. Resultando que por Secretaría General se redactó el correspondiente pliego de condiciones económicoadministrativas que regirán el concurso para dicha adquisición. Resultando que por el Sr. Interventor General se emite informe en el que indica que "Visto el expediente para DOTACIÓN DE JUEGOS INFANTILES EN EL PARQUE DE LAS PALMERAS, cuyo presupuesto asciende a 6.753.495 pts... ha de señalarse que el mismo podría tener aplicación a la Partida 016434.62301 del Presupuesto del actual ejercicio...= En cuanto al Pliego de Condiciones EconómicoAdministrativas que, en su día, habrán de regir en la contratación, se estima que se ajusta a las disposiciones legales de aplicación". Considerando que es competencia de la Alcaldía esta Resolución de conformidad con lo dispuesto en los arts. 211 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, 4117 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, competencia delegada en la Comisión de Gobierno de conformidad con la Resolución de la Alcaldía de fecha 27 de junio del 1991, apartado 2c. Considerando lo dispuesto en el artº 166 de la Ley 39/88 de Bases de Haciendas Locales. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda: Primero. Prestar aprobación al presupuesto de 6.753.495 pts para la "DOTACIÓN DE JUEGOS INFANTILES EN EL PARQUE DE LAS PALMERAS", que será financiado con cargo a la Partida 016434.62301 del Presupuesto del actual ejercicio, quedando autorizado el gasto. Segundo. Aprobar el pliego de condiciones económicoadministrativas que habrán de regir la citada adquisición mediante concurso. Tercero. Anunciar la convocatoria del concurso, mediante la publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. C) ROMARÍA INTERNACIONAL. Por el Sr. Alcalde se da cuenta a esta Comisión de Gobierno de su propuesta de participación en los Festivales de la 16ª Romaría Internacional a celebrar en el año 1995 con el compromiso de aportar este Ayuntamiento como cuota de participación la cantidad de dos millones quinientas mil pesetas (2.500.000,), que se ingresarán, en su día, en la cuenta nº 626917 del Patronato Romaría Internacional año 1995 que este organismo tiene en la entidad Caixa Galicia de Melide, Oficina nº 570, antes del mes de abril del próximo año. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda prestar su aprobación a la participación en los festivales de la Romaría Internacional para el año 1995, comprometiéndose a aportar la citada cantidad de 2.500.000, pesetas a favor del Patronato Romaría Internacional en la entidad Caixa Galicia. Asimismo se acuerda incluir en el Presupuesto del ejercicio 1995 el crédito necesario para atender, en su día, al pago de la aportación económica comprometida. D) VENTA AMBULANTE NAVIDEÑA. Vista la solicitud presentada por los vendedores ambulantes de productos de artesanía que tradicionalmente venían ejerciendo su actividad comercial durante las Fiestas Navidad en la plaza de La Herrería, en la que interesan de la Comisión de Gobierno que reconsidere su resolución de fecha 12 de septiembre de 1994 por la que se decidió no autorizar la instalación de puestos en La Herrería para la venta de artículos de artesanía durante las fiestas navideñas, invocando a favor de su petición los apoyos obtenidos de diferentes asociaciones y organizaciones sindicales y asumiendo el compromiso de colaborar en el buen funcionamiento del mercadillo. Considerando: 1º) Que la decisión de la Comisión de Gobierno se fundamentaba en el difícil control de la venta de productos no autorizados lo que podría ocasionar una competencia desleal al comercio local establecido, por lo que la Alcaldía, ante las reivindicaciones formuladas, condicionó su autorización a la efectividad de un control y a la no oposición por parte de los comerciantes establecidos. 2º) Que los vendedores interesados han conseguido apoyos de diferentes asociaciones y organizaciones sindicales, y que, por otra parte, la Cámara Oficial de Comercio no se opone expresamente a su pretensión sino que se limita a trasladar la petición de los vendedores a la Comisión de Gobierno de este Ayuntamiento por entender que es una materia de su exclusiva competencia. 3º) Que el ejercicio de la venta ambulante de artículos de artesanía en la plaza de La Herrería durante las fiestas navideñas vino produciendo dificultades no sólo a una adecuada organización de la Cabalgata de Reyes sino también al normal uso público de una plaza tan céntrica durante el período de las fiestas navideñas, lo que, en su día, también motivó el traslado de la Feria Tradicional de Artesanía a la plaza del Teucro. 4º) Que los vendedores ambulantes se comprometen a cooperar con la administración municipal para asegurar el buen funcionamiento del mercadillo, lo que contribuirá a un mayor control de los productos que se expendan evitando una competencia desleal al comercio establecido. En base a las consideraciones expuestas, la Comisión de Gobierno, por unanimidad, adopta el siguiente acuerdo: Primero. No autorizar la venta ambulante de productos de artesanía en la plaza de La Herrería durante las próximas Fiestas de Navidad. Segundo. Autorizar el ejercicio de la venta ambulante de artículos de artesanía en la plaza del Teucro desde el día 15 de diciembre de 1994 hasta el día 9 de xaneiro de 1995 con motivo de las Fiestas de Navidad y Reyes, siendo los requisitos y condicionamientos exigidos a los vendedores ambulantes los mismos que venían aplicándose en ejercicios anteriores, salvo lo referido al emplazamiento y significando a los interesados en obtener la licencia que deberán solicitarla por escrito acompañando toda la documentación requerida, siendo requisito inexcusable para la instalación del puesto la presentación a los Agentes municipales de la licencia municipal que ampare el ejercicio de la actividad. Y no habiendo más asuntos de que tratar, el Iltmo. Sr. Alcalde, da por finalizado el acto, levantando la sesión a las catorce horas y diez minutos, de todo lo cual yo Secretario, doy fe.

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