Fondos
09-05-1994_Ordinaria. Acta da sesión_09-05-1994_Ordinaria
Acta da sesión_09-05-1994_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.AMPO.1.GF001.F0001.SF005.S0072. 18517/1.09-05-1994_Ordinaria
Título Acta da sesión_09-05-1994_Ordinaria
Data(s) 09-05-1994 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Nome do produtor Concello de Pontevedra(1835-) O primeiro “foro” do burgo de Pontevedra concedido en decembro de 1169 por Fernando II de León, pode considerarse como o punto de partida no desenvolvemento municipal da cidade. Poucos anos máis tarde, o 16 de decembro de 1180, Fernando II doa ao arcebispo Pedro Compostelán a vila, con todos os seus termos e pertenzas, polo que esta perde a súa condición reguenga e pasa a depender da Mitra compostelá ata a supresión dos señoríos polas Cortes de Cádiz (1811), excepto unha pequena paréntese reguenga (1588-1595) en tempos de Felipe II. A vila consegue ao longo da Idade Media unha serie de privilexios e exencións de gran importancia para o seu desenvolvemento económico. Xa a mediados do século XIII atopámonos cun Concello que realiza funcións administrativas e xudiciais, inseparables durante toda a Idade Media e Moderna, e do que non é posible determinar a súa estrutura e composición. Este Concello é o encargado de propoñer anualmente ao arcebispo seis homes para que de entre eles elixa os dous alcaldes. O arcebispo resérvase o nomeamento dun xuíz, que o representa e administra xustiza, e dun mordomo cuxa función é esencialmente recadatoria. Desde mediados do século XV ata o fin do Antigo Réxime a composición do Concello será similar: un xuíz, dous alcaldes, varios rexedores e dous procuradores xerais. A transición do antigo ao novo réxime modificou radicalmente a composición e funcionamento do Concello. Os alcaldes deixaron de ser nomeados polos arcebispos composteláns e as rexedorías pasaron de ser vitalicias e transmisibles a electivas. A Real orde do 23 de xullo de 1835 foi a que consagrou de forma definitiva os novos concellos. O goberno municipal estaba encomendado ao alcalde ou alcaldes e a un número variable de rexedores, dos que un ou dous actuaban como síndicos. O número de rexedores durante os anos 1840 a 1860 limitouse a trece, pasando a 21 en 1869. No devandito ano a corporación quedou composta por cinco alcaldes e os 21 rexedores. A lei electoral de 1874 fixou o seu número en 22.
Institución arquivística Arquivo municipal de Pontevedra
Forma do ingreso Transferencia
Área de contido e estrutura
Alcance e contido ACTA NUMERO VEINTE CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA COMISIÓN DE GOBIERNO EL DÍA 9 DE MAYO DE 1994. oOo En la Sala de Comisiones de la Casa Consistorial del Excmo. Ayuntamiento de Pontevedra siendo las trece horas y cinco minutos del día nueve de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, bajo la Presidencia del Iltmo. Sr. Alcalde D. Francisco Javier Cobián Salgado, se reúne la Comisión de Gobierno con la asistencia de los Sres. Tenientes de Alcalde D. Edelmiro Barreiro Gómez, D. Bernardo López Abadín, D. Fernando Gago Ruibal, D. Germán de la Iglesia Faustino, D. Ernesto Baltar Feijoo, D. Francisco Javier Rial Vázquez y D. José María Picallo Búa, del Sr. Interventor D. Manuel Loureiro Blanco y del Sr. Secretario, D. Julio Dapena Outomuro, que da fe del acto. No asistiendo D. José Acuña Sastre. El Iltmo. Sr. Alcalde declara abierta la sesión. ORDEN DEL DÍA 1. MINUTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 2 DE MAYO DE 1994. APROBACIÓN EN SU CASO. Dada cuenta del borrador del acta de la sesión ordinaria del día 2 de mayo de 1994, es aprobado por unanimidad y sin modificación alguna. 2. DAR CUENTA DE RESOLUCIONES DEL JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 2 DE ESTA CIUDAD, DICTADAS EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO SEGUIDO CONTRA DON LUIS EMILIO BATALLÁN GONZÁLEZ POR UN DELITO DE ATENTADO EN LA PERSONA DE UNA AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL. La Comisión de Gobierno queda enterada de resoluciones del Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad, dictadas en el Procedimiento Abreviado seguido contra D. Luis Emilio Batallán González, por un delito de atentado, en la persona de una Agente de la Policía Local. 3. DAR CUENTA DE AUTO DICTADO POR LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA RESOLVIENDO RECURSO DE SÚPLICA PROMOVIDO POR DON CLAUDIO PÉREZ HERMIDA Y OTROS EN RELACIÓN CON SOLICITUD DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR LA NO DEMOLICIÓN DE EDIFICIO EN LA CALLE LOUREIRO CRESPO. La Comisión de Gobierno queda enterada de Auto dictado por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, resolviendo el recurso de súplica promovido por los recurrentes contra el anterior auto de la misma Sala, en relación con la indemnización de daños y perjuicios por la no demolición del edificio de la calle Loureiro Crespo. 4. CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE PONTEVEDRA SOLICITANDO SUBVENCIÓN PARA LA CELEBRACIÓN DE LA FERIA "CONSTRUGAL94". Examinada la solicitud de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Pontevedra, interesando la concesión de una subvención para la realización de la feria "CONSTRUGAL94", Salón de la Construcción, Piedra y Afines" que se celebrará en el Recinto Ferial de Pontevedra del 13 al 17 de mayo de 1994. Resultando que la Alcaldía, teniendo en cuenta la importancia cada vez mayor que está alcanzando dicha feria, considera procedente la concesión de una subvención de cinco millones de pesetas, existiendo consignación, para afrontar el gasto, con cargo a la aplicación presupuestaria 94.014.452.48901 (RC 1409), según informe del Sr. Interventor de 2 de mayo de 1994. Considerando que la Alcaldía tiene atribuciones para autorizar este gasto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y artículo 4117 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 39/88, Reguladora de las Haciendas Locales, si bien por resolución de la Alcaldía de 27 de junio de 1991 se delega en la Comisión de Gobierno la concesión de subvenciones cuando no figuren expresamente determinadas en el concepto y cuantía en el presupuesto y su importe supere el millón de pesetas. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda autorizar el gasto por importe de cinco millones (5.000.000) de pesetas, destinado a subvencionar la celebración de la Feria CONSTRUGAL94, Salón de la Industria de la Construcción, Piedra y Afines, que tendrá lugar en Pontevedra del 13 al 17 de mayo de 1994, y que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 94.014.452.48901 (RC 1409), ordenando su pago a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Pontevedra. Queda obligado el perceptor de la subvención a acreditar, antes de su percepción, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con el Excmo. Ayuntamiento, así como a justificar la aplicación de los fondos recibidos. 5. ADQUISICIÓN DE UNIFORMIDAD PARA LA POLICÍA LOCAL. Examinado el expediente tramitado para la "ADQUISICIÓN DE UNIFORMIDAD PARA LA POLICÍA LOCAL", por importe de 7.000.000. ptas. Resultando que por el Oficial Jefe de la Policía Local se propone la adquisición de 112 uniformes completos de Policía, con un valor aproximado de 7.000.000 de pesetas adjuntando características especiales y técnicas que deben reunir y accesorios que deben venir añadidos y que, por Secretaría General se redactó el pliego de condiciones económicoadministrativas que habrán de regar el concurso para la "ADQUISICIÓN DE UNIFORMIDAD PARA LA POLICÍA LOCAL", prestando su conformidad el TTe. de Alcalde Delegado del Area de Policía. Resultando que, por Intervención se informa que "Visto el expediente de referencia y examinado el presupuesto vigente, resulta que para afrontar el gasto de 7.000.000 pts., existe consignación con cargo a la aplicación presupuestaria 94004.222.221.04 que figura con un crédito inicial de 8.000.000 de pesetas". Considerando lo dispuesto en el artº. 21f de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, artº. 4111 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y artº. 166 de la Ley 39/88 de Bases de Haciendas Locales y que, la competencia de disponer y autorizar gastos en cuantía superior a dos millones de pesetas, ha sido delegada por Resolución de la Alcaldía de fecha 27 de junio de 1991 a la Comisión de Gobierno. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda: Primero. Aprobar el presupuesto de 7.000.000 pts, correspondiente a la "ADQUISICIÓN DE UNIFORMIDAD PARA LA POLICÍA LOCAL", cuyo gasto será financiado con cargo a la aplicación presupuestaria 94004.222.221.04 del Presupuesto vigente. Segundo. Aprobar el pliego de condiciones económicoadministrativas que regulará el concurso para la "ADQUISICIÓN DE UNIFORMIDAD PARA LA POLICÍA LOCAL", disponiendo que el mismo sea sometido a información pública, por plazo de 8 días hábiles, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia. Tercero. Anunciar la licitación, publicando un extracto del pliego de condiciones económicoadministrativas en el Boletín Oficial de la Provincia. 6. EXPEDIENTE SOBRE OTORGAMIENTO DE LICENCIA PARA OBRAS E INSTALACIÓN: A) Nº 818/94. PROMOTOR: D. PRIMITIVO PIÑEIRO ROMARIZ. OBJETO: CAFETERÍA EN AVENIDA DE VIGO Nº 13. Examinado el expediente núm. 818/94, tramitado a instancia de D. Primitivo Piñeiro Romariz, solicitando licencias para realizar obras de acondicionamiento y apertura de local para Cafetería en Avda. de Vigo nº 13, según proyecto redactado por los Arquitectos Técnicos D. Miguel A. Balbuena Fernández y D. Pelayo Eyo Valladares, intervenido por el Colegio Profesional correspondiente el día 11/1/94. Resultando que por los Sres. Arquitecto municipal e Ingeniero Jefe del Servicio Técnico fue informada favorablemente la presente solicitud: y que dado cumplimiento al trámite establecido en el art. 36 del Reglamento de 27 de agosto de 1982, el expediente se notificó a los vecinos de inmuebles inmediatos al emplazamiento y se sometió a información pública, por plazo de diez días, según Edicto inserto en el B.O.P. nº 47 de 9/3/94, no habiendo sido presentada reclamación alguna contra el mismo durante el plazo establecido al efecto. Resultando que de conformidad con lo dispuesto en el art. 38 del citado Reglamento, el expediente fue remitido al Gobierno Civil, que no consideró necesario efectuar condicionamientos a la licencia. Considerando que el acto administrativo por el que se concede o deniega una licencia ha de tomarse en ejercicio de facultades regladas, estando constreñida la actividad de la Administración por las disposiciones legales y de ordenación que pautan su eficacia, y que a este procedimiento reglado se ha ajustado la tramitación y resolución del presente expediente. Considerando lo dispuesto en los arts. 36, 37 y 38, así como el Nomenclator del Anexo al Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de 27 de agosto de 1982. Considerando que es competencia de la Alcaldía la presente resolución a tenor de lo dispuesto en el art. 21.1.ll) de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y art. 41.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre; competencia ésta que fue delegada en la Comisión de Gobierno por Resolución de la Alcaldía de 27 de junio de 1991. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda conceder a D. Primitivo Piñeiro Romariz licencia para realizar obras consistentes en el acondicionamiento e instalación de local para Cafetería en Avda. de Vigo nº 13, según proyecto redactado por los Arquitectos Técnicos D. Miguel A. Balbuena Fernández y D. Pelayo Eyo Valladares, intervenido por el Colegio Profesional correspondiente el día 11/1/94, debiendo sujetarse a las siguientes condiciones: 1). En ningún caso podrán instalarse equipos de reproducción de sonido o máquinas de juego que transmitan ruidos al exterior que superen los máximos permitidos por la Ordenanza Municipal sobre ruidos y vibraciones. 2). La licencia se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, ni de la intervención o atribuciones que puedan corresponder a otras Administraciones o Jurisdicciones. 3). La ventilación de la cocina ha de ser necesariamente a través de conducto vertical hasta la cubierta del edificio. 4). Se instalará alumbrado de emergencia en la entrada del almacén y de los aseos. 5). Deberá tenerse en el local la licencia y el proyecto sellado por el Ayuntamiento a disposición de los funcionarios municipales. 6). De conformidad con lo dispuesto en el art. 35 del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, los plazos de iniciación, interrupción máxima y finalización de obras, se fijan de acuerdo con las características de la obra y normativa municipal de obra en: a) Iniciación dentro de los seis meses siguientes al otorgamiento de la licencia. b) Interrupción máxima de seis meses, debiendo comunicar al Ayuntamiento su interrupción, y advirtiéndose que con carácter excepcional y por una sola vez, se otorgará prórroga cuando se justifique que la interrupción obedeció a motivos de fuerza mayor. c) Finalización dentro de los seis (6) meses siguientes al otorgamiento de la licencia. La falta de cumplimiento de los plazos fijados determinará la iniciación del procedimiento declarativo de incumplimiento de los deberes urbanísticos con el fin de acordarse la caducidad de la licencia. 7). Una vez se realicen las obras y la instalación, el particular lo comunicará seguidamente a este Excmo. Ayuntamiento, por escrito, debiendo acompañar al mismo certificación acreditativa de que las obras ejecutadas se ajustan íntegramente a las previsiones del proyecto previamente autorizado, expedida por el Técnico director de las mismas, al objeto de que se realice la preceptiva visita de comprobación por los Servicios Técnicos Municipales, de cuyo resultado dependerá el otorgamiento de la licencia de apertura, que es la única que legitima el ejercicio de la actividad. Asimismo se acuerda prestar aprobación a la liquidación del Impuesto Municipal sobre Construcciones, en cuantía de 54.839. pesetas, importe éste que fue ingresado con carácter provisional. 7. EXPEDIENTES SOBRE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE APERTURA: A) Nº 11.977/91. PROMOTOR: D. CÁNDIDO DIZ PARADA. OBJETO: CAFÉBAR EN CALLE JOAQUÍN COSTA Nº 68BAJO. Examinado el expediente núm. 11.977/91, tramitado a instancia de D. Cándido Díz Parada, solicitando licencias para realizar obras de acondicionamiento y apertura de local para CaféBar en c/ Joaquín Costa nº 68bajo, según proyecto redactado por el Arquitecto Técnico D. Ángel Rodríguez Tejo, visado por el Colegio Profesional correspondiente el día 26/11/91. Resultando que por acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 6/4/92 se concedió licencia a la entidad mercantil promotora del presente expediente para realizar obras consistentes en acondicionamiento e instalación de local con destino a la actividad pretendida en el mencionado emplazamiento. Resultando que de los informes emitidos por los Sres. Arquitecto municipal, Ingeniero Jefe del Servicio Técnico y Jefe Local de Sanidad se desprende que los sistemas correctores propuestos ofrecen las debidas garantías de seguridad y eficacia, que el lugar del emplazamiento resulta adecuado a tenor de las disposiciones vigentes sobre la materia y que las obras e instalaciones se ajustan básicamente a las previsiones del proyecto previamente aprobado por el Ayuntamiento. Considerando que el acto administrativo por el que se concede o deniega una licencia ha de tomarse en ejercicio de facultades regladas, estando constreñida la actividad de la Administración por las disposiciones legales y de ordenación que pautan su eficacia, y que a este procedimiento reglado se ha ajustado la tramitación y resolución del presente expediente. Considerando lo dispuesto en los arts. 40.1 y 44.1 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de 27 de agosto de 1982. Considerando que la competencia de la Alcaldía la presente resolución a tenor de lo dispuesto en el art. 21.1.ll) de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y art. 41.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre; competencia ésta que fue delegada en la Comisión de Gobierno por Resolución de la Alcaldía de 27 de junio de 1991. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda conceder a D. Cándido Díz Parada licencia de apertura de local para CaféBar en c/ Joaquín Costa nº 68bajo, según proyecto redactado por el Arquitecto Técnico D. Ángel Rodríguez Tejo, visado por el Colegio Profesional correspondiente el día 26/11/91, debiendo sujetarse a las siguientes condiciones: 1). El aforo máximo del local no podrá superar la capacidad de 52 (cincuenta y dos) concurrentes. 2). En ningún caso podrán instalarse equipos de reproducción de sonido o máquinas de juego que transmitan ruidos al exterior que superen los máximos permitidos por la Ordenanza Municipal sobre ruidos y vibraciones. 3). Deberá tenerse en el local la licencia y el proyecto sellado por el Ayuntamiento a disposición de los funcionarios municipales. 4). La licencia se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, ni de la intervención o atribuciones que puedan corresponder a otras Administraciones o Jurisdicciones. Asimismo se acuerda prestar aprobación a la liquidación de tasas, en concepto de apertura y cuantía de 14.392. pesetas, cantidad ésta que fue ingresada con carácter provisional. B) Nº 9.335/92. PROMOTOR: D, SANTIAGO CARBALLO MOURÓN, EN REPRESENTACIÓN DE LA ENTIDAD MERCANTIL "COVA DO BACO, S.A.". OBJETO: CAFÉBAR (BODEGÓN) EN PLAZA DE BARCELOS Nº 2. Examinado el expediente núm. 9.335/92, tramitado a instancia de D. Santiago Carballo Mourón, en representación de la entidad mercantil "COVA DO BACO, S.L.", solicitando licencias para realizar obras de acondicionamiento y apertura de local para CaféBar (Bodegón) en Pza. de Barcelos nº 2, según proyecto y plano núm. 2, anulando y reformando el correlativo de aquél, documentación toda ella redactada por el Arquitecto Técnico D. José Carlos Fernández Aller, visada por el Colegio Profesional correspondiente en fechas 7/8/92 y 5/2/93. Resultando que por Acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 19/7/93 se concedió licencia a la entidad mercantil promotora del presente expediente para realizar obras consistentes en acondicionamiento e instalación de local con destino a la actividad pretendida en el mencionado emplazamiento. Resultando que de los informes emitidos por los Sres. Arquitecto Municipal, Ingeniero Jefe del Servicio Técnico y Jefe Local de Sanidad se desprende que los sistemas correctores propuestos ofrecen las debidas garantías de seguridad y eficacia, que el lugar del emplazamiento resulta adecuado a tenor de las disposiciones vigentes sobre la materia y que las obras e instalaciones se ajustan básicamente a las previsiones del proyecto previamente aprobado por el Ayuntamiento. Considerando que el acto administrativo por el que se concede o deniega una licencia ha de tomarse en ejercicio de facultades regladas, estando constreñida la actividad de la Administración por las disposiciones legales y de ordenación que pautan su eficacia, y que a este procedimiento reglado se ha ajustado la tramitación y resolución del presente expediente. Considerando lo dispuesto en los arts. 40.1 y 44.1 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de 27 de agosto de 1982. Considerando que la competencia de la Alcaldía la presente resolución a tenor de lo dispuesto en el art. 21.1.ll) de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, art. 41.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre y art. 36.b).1. del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de 27 de agosto de 1982; competencia ésta que fue delegada en la Comisión de Gobierno por Resolución de la Alcaldía de 27 de junio de 1991. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda conceder a "COVA DO BACO, S.L." licencia de apertura de local para CaféBar (Bodegón) en Pza. de Barcelos nº 2, según proyecto y plano núm. 2, anulando y reformando el correlativo de aquél, documentación toda ella redactada por el Arquitecto Técnico D. José Carlos Fernández Aller, visada por el Colegio Profesional correspondiente en fechas 7/8/92 y 5/2/93, debiendo sujetarse a las siguientes condiciones: 1). De conformidad con el compromiso a que se obligó "Cova do Baco, S.L." en escrito presentado ante esta Administración Municipal, queda suprimida la cocina prevista en el proyecto, destinándose el espacio por ella ocupada a almacén, quedando por tanto suprimido toda aquella parte del proyecto primitivo que contradiga o se oponga a la nueva documentación aportada el día 9/2/93 y plano de distribución redactado por el técnico Sr. Fernández Aller intervenido colegialmente el día 5/2/93. 2). El aforo máximo del local no podrá superar la capacidad de 63 (sesenta y tres) concurrentes. 3). En ningún caso podrán instalarse equipos de reproducción de sonido o máquinas de juego que transmitan ruidos al exterior que superen los máximos permitidos por la Ordenanza Municipal sobre ruidos y vibraciones. 4). Deberá tenerse en el local la licencia y el proyecto sellado por el Ayuntamiento a disposición de los funcionarios municipales. 5). La licencia se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, ni de la intervención o atribuciones que puedan corresponder a otras Administraciones o Jurisdicciones. Asimismo se acuerda prestar aprobación a la liquidación de tasas, en concepto de apertura y cuantía de 16.000. pesetas, cantidad ésta que fue ingresada con carácter provisional. 8. ASISTENCIA A LA ALCALDÍA. No se trataron asuntos de asistencia a la Alcaldía. 9. RUEGOS Y PREGUNTAS. No se formularon ruegos ni preguntas. ASUNTOS URGENTES. Previa declaración de urgencia, en forma reglamentaria, se trató el siguiente asunto: ALMACÉN PARA VEHÍCULOS ABANDONADOS: A) ARRENDAMIENTO DE FINCA PARA ALMACENAMIENTO DE VEHÍCULOS ABANDONADOS. Vista la oferta formulada por don Manuel Mariño Regueira, a invitación de la Comisión de Gobierno, para el arrendamiento al Ayuntamiento de la finca de su propiedad denominada "Pedra do Lagarto" nº 70, con destino al almacenamiento de vehículos abandonados, en las siguientes condiciones: 1ª) Plazo: El arrendamiento se haría por un plazo de seis meses, prorrogables tácitamente por períodos iguales y hasta un máximo de dos años; 2ª) Renta: La renta mensual será de 50.000 pesetas durante el primer año de duración del contrato (más IVA) y de 60.000 pesetas (más IVA) durante el segundo año; 3ª) Forma de pago: El importe de la renta correspondiente a los seis primeros meses del contrato se efectuará una vez transcurra ese período y en los cinco primeros días del mes siguiente al semestre vencido, debiendo producirse el pago de las restantes mensualidades por mes vencido y en los cinco primeros días del mes siguiente en la cuenta bancaria que señale el propietario; 4ª) Acondicionamiento de la finca: Se autoriza al Ayuntamiento para que efectúe las obras e instalaciones precisas, que permitan destinar la finca a la finalidad objeto del contrato, sin coste alguno para el propietario, las cuales quedarán a beneficio de la propiedad la cual no asume obligación de indemnización alguna aunque se produzca la rescisión del contrato con anterioridad al plazo máximo establecido, la Comisión de Gobierno, acuerda: Primero. Aceptar, en principio, la oferta de arrendamiento realizada por el propietario de la finca en las condiciones reseñadas, sin perjuicio de su posterior ratificación previa comprobación técnica de la superficie real de la finca. Segundo. Disponer que por el Sr. Ingeniero municipal se proceda a la medición de la finca nº 70 de Pedra do Lagarto, teniendo en cuenta las discrepancias existentes, respecto a su superficie real, entre lo informado en su día por el técnico municipal y la oferta del propietario. Tercero. En el supuesto de que la superficie real de la finca fuera sensiblemente inferior a la señalada en el anterior informe técnico, por el Sr. Ingeniero se informará sobre su idoneidad para los fines previstos y, en su caso, sobre la cuantía de la renta mensual que estima pudiera abonarse por su arrendamiento. B) ACONDICIONAMIENTO DE LA FINCA. Formalizado, en su caso, el contrato de arrendamiento con el propietario de la finca nº 70 de Pedra do Lagarto, se procederá a la ejecución de las obras de acondicionamiento precisas para la habilitación de la misma con destino a almacenamiento de vehículos abandonados, realizándose las mismas por las Brigadas de Obras previa adquisición del material necesario. C) TRASLADO DE VEHÍCULOS ABANDONADOS AL ALMACÉN. Vistas las tres ofertas presentadas para el traslado de los vehículos abandonados, depositados en el local de la empresa concesionaria del servicio de la grúa, hasta el almacén previsto en Pedra do Lagarto, la Comisión de Gobierno acuerda seleccionar la oferta presentada por la empresa "Asistencia Pancho, S.C." la cual se compromete a trasladar los vehículos por el precio de 1.500 pesetas cada uno y las motos por 1.000 pesetas, más el IVA del 15%, por ser la oferta más económica. La realización de los trabajos de traslado se realizará bajo las instrucciones técnicas del Sr. Ingeniero, levantándose la correspondiente acta, previa ratificación y formalización, en su caso, del contrato de arrendamiento y la realización de las obras de acondicionamiento de la finca. Y no habiendo más asuntos de que tratar, el Iltmo. Sr. Alcalde, da por finalizado el acto, levantando la sesión a las catorce horas y cinco minutos, de todo lo cual yo Secretario, doy fe.
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