ATOPO
Rexistros actuais: 1.625.404
Obxectos dixitais dispoñibles: 504.762

Acta da sesión_18-05-1994_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.AMPO.1.GF001.F0001.SF005.S0072. 18517/1.18-05-1994_Ordinaria

  • Título Acta da sesión_18-05-1994_Ordinaria

  • Data(s) 18-05-1994 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

  • Nome do produtor Concello de Pontevedra(1835-) O primeiro “foro” do burgo de Pontevedra concedido en decembro de 1169 por Fernando II de León, pode considerarse como o punto de partida no desenvolvemento municipal da cidade. Poucos anos máis tarde, o 16 de decembro de 1180, Fernando II doa ao arcebispo Pedro Compostelán a vila, con todos os seus termos e pertenzas, polo que esta perde a súa condición reguenga e pasa a depender da Mitra compostelá ata a supresión dos señoríos polas Cortes de Cádiz (1811), excepto unha pequena paréntese reguenga (1588-1595) en tempos de Felipe II. A vila consegue ao longo da Idade Media unha serie de privilexios e exencións de gran importancia para o seu desenvolvemento económico. Xa a mediados do século XIII atopámonos cun Concello que realiza funcións administrativas e xudiciais, inseparables durante toda a Idade Media e Moderna, e do que non é posible determinar a súa estrutura e composición. Este Concello é o encargado de propoñer anualmente ao arcebispo seis homes para que de entre eles elixa os dous alcaldes. O arcebispo resérvase o nomeamento dun xuíz, que o representa e administra xustiza, e dun mordomo cuxa función é esencialmente recadatoria. Desde mediados do século XV ata o fin do Antigo Réxime a composición do Concello será similar: un xuíz, dous alcaldes, varios rexedores e dous procuradores xerais. A transición do antigo ao novo réxime modificou radicalmente a composición e funcionamento do Concello. Os alcaldes deixaron de ser nomeados polos arcebispos composteláns e as rexedorías pasaron de ser vitalicias e transmisibles a electivas. A Real orde do 23 de xullo de 1835 foi a que consagrou de forma definitiva os novos concellos. O goberno municipal estaba encomendado ao alcalde ou alcaldes e a un número variable de rexedores, dos que un ou dous actuaban como síndicos. O número de rexedores durante os anos 1840 a 1860 limitouse a trece, pasando a 21 en 1869. No devandito ano a corporación quedou composta por cinco alcaldes e os 21 rexedores. A lei electoral de 1874 fixou o seu número en 22.

  • Institución arquivística Arquivo municipal de Pontevedra

  • Forma do ingreso Transferencia

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido ACTA NUMERO VEINTIUNO CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR LA COMISIÓN DE GOBIERNO EL DÍA 18 DE MAYO DE 1994. oOo En la Sala de Comisiones de la Casa Consistorial del Excmo. Ayuntamiento de Pontevedra siendo las trece horas del día dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, bajo la Presidencia del Iltmo. Sr. Alcalde D. Francisco Javier Cobián Salgado, que se incorpora una vez resuelto el punto 7 de los incluidos en el orden del día, ocupando la Presidencia hasta ese momento el Primer Teniente de Alcalde, se reúne la Comisión de Gobierno con la asistencia de los Sres. Tenientes de Alcalde D. Edelmiro Barreiro Gómez, D. Bernardo López Abadín, D. Fernando Gago Ruibal, D. Germán de la Iglesia Faustino, D. Ernesto Baltar Feijoo, D. José Acuña Sastre, D. Francisco Javier Rial Vázquez y D. José María Picallo Búa, del Sr. Interventor D. Manuel Loureiro Blanco y del Sr. Secretario, D. Julio Dapena Outomuro, que da fe del acto. El Primer Teniente de Alcalde declara abierta la sesión. ORDEN DEL DÍA 1. MINUTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 9 DE MAYO DE 1994. APROBACIÓN EN SU CASO. Dada cuenta del borrador del acta de la sesión ordinaria del día 9 de mayo de 1994, es aprobado por unanimidad y sin modificación alguna. 2. JUBILACIÓN DEL FUNCIONARIO D. JUAN GONZÁLEZ SANZ POR CUMPLIMIENTO DE LA EDAD REGLAMENTARIA. Vista la instancia presentada por D. Juan González Sanz, funcionario municipal, interesando la tramitación del expediente de jubilación forzosa y su remisión a Seguridad Social. ANTECEDENTES: 1. D. Juan González Sanz, funcionario de carrera, desempeña una plaza de Cabo de la Policía Local de este Ayuntamiento, habiendo estado afiliado a la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local con el número 13.711, y en la actualidad integrado en el régimen general de Seguridad Social en aplicación del Real Decreto 480/93, de 2 de abril, (nº de afiliación 36/ 1002129032). 2. Según está acreditado en el expediente, cumplirá la edad de 65 años el día 20 de junio de 1994, y en dicha fecha acreditará haber prestado servicios efectivos por un total de 43 AÑOS, 11 MESES y 29 DÍAS. CONSIDERACIONES LEGALES El Art. 41.14.G) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, dispone que es atribución del Alcalde la jubilación de todo el personal, facultad que en el caso de este Ayuntamiento fue delegada por la Alcaldía en la Comisión de Gobierno, según Resolución de 27 de junio de 1991, de la que se dio cuenta al Pleno en sesión de 3 de julio siguiente, y el Art. 33 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, establece que la jubilación forzosa se declarar de oficio al cumplir el funcionario los 65 años, y la Disposición Transitoria 9ª que a partir de 1º de xaneiro de 1987 será de plena aplicación la jubilación al cumplir los sesenta y cinco años, y el Art. 154 del Texto Refundido de Seguridad Social, aprobado por Decreto de 30 de mayo de 1974, exige también la edad mínima de 65 años para reconocer el derecho a pensión de jubilación, salvo excepciones. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda jubilar con carácter forzoso, por cumplimiento de la edad reglamentaria, a D. Juan González Sanz, funcionario de carrera de este Ayuntamiento que desempeña una plaza de Cabo de la Policía Local de este Ayuntamiento, con efectos económicos y administrativos del día 20 de junio de 1994, proponiendo a Seguridad Social la declaración del derecho a pensión y el señalamiento de la misma. 3. RATIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA POR LA QUE SE SOLICITA SUBVENCIÓN PARA OBRAS DE REPARACIÓN Y REFORMA DE LA CASA CONSISTORIAL, AL AMPARO DE LA ORDEN DE 11394 DE LA CONSELLERÍA DE XUSTIZA, INTERIOR E RELACIÓNS LABORAIS. Dada cuenta de resolución de la Alcaldía de fecha 12 del actual mes de mayo, que copiada literalmente dice: "Vista la Orden de la Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais de la Xunta de Galicia, por la que se anuncian ayudas económicas destinadas a subvencionar obras de construcción, reparación y reforma de las Casas Consistoriales. Resultando que por los Servicios Técnicos Municipales se procedió a elaborar presupuestos para efectuar las reformas que se estiman más necesarias dentro del Ayuntamiento que consisten en la adecuación y reforma de las oficinas de Intervención y reparaciones varias en los aseos situados en la planta sótano de la Casa Consistorial con un presupuesto global de 4.178.852 pts, así como para la reparación y reforma de la calefacción con un presupuesto de 470.523 pts lo que hace un total de 4.648.975 pts, y Resultando que dichas reparaciones se encuentran incluidas dentro de las obras para las que se establecen la subvención al amparo de la Orden de 11 de marzo de 1994, reuniéndose todos los requisitos que exige la misma para poder acceder a ella. Considerando que conforme dispone el artº 89 del Real Decreto Legislativo 781/86 de disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, se trata de una obra ordinaria. Considerando que esta Resolución es competencia de la Comisión de Gobierno por delegación de la Alcaldía, pero dada la perentoriedad del plazo para solicitar la subvención que finaliza el día 13 del presente mes, nada impide que la Alcaldía de conformidad con lo establecido en el artº 41.2 y 6 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, resuelva dando cuenta a la Comisión de Gobierno para su ratificación. Atendiendo a lo expuesto esta Alcaldía, en ejercicio de sus atribuciones y de conformidad con la propuesta formulada por la Unidad de Contratación a la que prestó su conformidad el Sr. Secretario General, HA RESUELTO: Primero. Aprobar los presupuestos para la reparación de las oficinas de Intervención, aseos de la planta sótano y de la calefacción de la Casa Consistorial por un importe total de 4.648.975 pts, redactados por los Servicios Técnicos Municipales. Segundo. Solicitar de la Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais de la Xunta de Galicia, subvención equivalente al 100% del total del presupuesto de 4.648.975 pts, destinado a efectuar reparaciones en la Casa Consistorial al amparo de la Orden de 11 de marzo de 1994. Tercero. Dar cuenta de esta Resolución a la Comisión de Gobierno en la próxima reunión que se celebre.". La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda ratificarla en sus propios términos. 4. PERMUTA DE SOBRANTE DE VÍA PÚBLICA CON PROPIEDAD PRIVADA EN RÚA DO RAXADO Y RÚA FONTESANTA, SOLICITADA POR D. JOSÉ MANUEL GARCÍA BARROS. Examinado el expediente tramitado a instancia de D. José M. García Barros, solicitando la permuta de terreno, de su propiedad, sito en la Rúa do Raxado, con una superficie de 215,85 m2., necesarios para el ensanche y urbanización de la citada Rúa, con sobrante de vía pública de una superficie de 33,94 m2., sito en la Rúa Fonte Santa, resultan relevantes, los siguientes: HECHOS 1º. El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de septiembre de 1993 aprobó, con carácter inicial, el proyecto de "APERTURA Y URBANIZACIÓN DE LA RÚA DO RAXADO", promovido mediante iniciativa particular, haciendo constar en el punto tercero del acuerdo que "La aprobación definitiva queda condicionada a la previa resolución del expediente que deberá tramitarse para la permuta o, en su caso, enajenación de la parcela municipal sobrante de vía pública lindante con la de los promotores que pasará a formar parte del futuro vial". 2º. D. José M. García Barros solicita la permuta del terreno de su propiedad, sito en la Rúa do Raxado, con una superficie de 215,85 m2. por la parcela de propiedad municipal, de 33,94 m2., que forma esquina con las calles Rúa do Raxado y Rúa Fontesanta, aportando plano de emplazamiento y escritura de segregación y permuta que acredita su condición de propietario colindante con la parcela municipal. 3º. Que el Arquitecto Jefe del Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística, en fecha 22 de febrero de 1994, informa que "Para ajustar la finca a las alineaciones precisas en el PG precisa la propiedad adquirir el sobrante de vía pública de 33,94 m2., que resulta por la Rúa da Fontesanta y ceder al Ayuntamiento 215,85 m2. urbanizados con el resto de la Rúa do Raxado para adquirir la condición de solar. La cesión es 6,36 veces superior a la adquisición, por lo que se considera suficientemente justificada la permuta sin compensación económica". 4º. Por la Secretaría General se emite informe en el que se señala que "La parcela municipal sita en la Rúa do Raxado y Rúa Fontesanta, con una superficie de 33,94 m2. resulta ser un sobrante de vía pública...por su reducida extensión, forma irregular y emplazamiento, no susceptible de un uso adecuado, no siendo por sí solo edificable" y que "dicho sobrante de vía pública tiene la consideración de bien patrimonial o de propios". 5º. El Arquitecto Municipal, en informe de 11 de marzo de 1994, informa que "tal parcela en la actualidad es un sobrante de vía pública, por cuanto cumple con los requisitos del artº. 7.2 del Reglamento de Bienes, dada sus reducidas dimensiones. Su procedencia se deriva de las modificaciones del vigente planeamiento en lo que alineaciones respecta". "La superficie de la parcela es de 33,94 m2. de forma tropezoidal, lindando por todos sus lados con la C/ Rúa Fontesanta, menos por su base, en la que linda con la propiedad edificable del peticionario D. José M. García Barros. Su aprovechamiento urbanístico es el de edificación cerrada para bajo y dos plantas de piso, con aprovechamiento bajo cubierta. El valor del m2. es de 35.000 ptas., por lo que la parcela alcanza la cantidad de 1.187.900. ptas.. La parcela del peticionario a permutar, tendría exactamente el mismo valor desde el aspecto urbanístico, pese a su no edificabilidad o aprovechamiento; es decir de 7.554.750. ptas., teniendo en cuenta que su superficie es de 215,85 m2.". 6º. Por el Sr. Interventor General, en fecha 20 de abril de 1994, se informa que "Por D. José M. García Barros, como propietario colindante, se solicita la permuta de sobrante de vía pública con terreno de su propiedad que pasará a vía pública en la ejecución del Proyecto de apertura y urbanización de la Rúa do Raxado, aprobado por el Pleno Municipal el 30 de septiembre último. Y teniendo en cuenta: a) Que acredita su condición de propietario colindante. b) Que según informe del Sr. Arquitecto Municipal la parcela propiedad de este Ayuntamiento, que forma esquina con las calles Rúa de Fontesanta y Rúa do Raxado, es un sobrante de vía pública. c) Que en el informe del mismo Técnico se valora esta parcela en cuantía notablemente inferior a la de la parcela de propiedad particular que pasará a formar parte de la vía pública. d) Lo que disponen los arts. 7 y 115 del Reglamento de Bienes. Esta Intervención no tiene reparo que oponer a que se acceda a lo solicitado.". CONSIDERACIONES LEGALES 1º. El terreno municipal, cuya permuta se solicita, tiene la consideración de sobrante de vía pública, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 7 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, R.D. 1.372/86, de 13 de junio, por cuanto por su reducida extensión, forma irregular y emplazamiento, no es susceptible de un uso adecuado, no siendo por sí solo edificable. 2º. Dicho sobrante de vía pública tiene la consideración de bien patrimonial o de propios, ya que la alteración de la calificación jurídica del bien se produjo de forma automática por la aprobación del P.G.O.U. de Pontevedra por Orden de la C.O.T.O.P. de 18 de diciembre de 1989, de conformidad con lo establecido en el artº. 84 del Reglamento de Bienes. 3º. El sobrante de vía pública, en cuestión, deberá de ser incluido en el Inventario de Bienes Municipales, tal como dispone el artº. 17 del Reglamento de Bienes, reflejándose todos los datos que se mencionan en el artº. 20, siendo el título, en virtud del cual se atribuye al Ayuntamiento de Pontevedra el citado sobrante, la posesión inmemorial. 4º. El artº. 115 del Reglamento de Bienes establece que las parcelas sobrantes de vía pública serán enajenadas por venta directa al propietario o propietarios colindantes o permutadas con terrenos de los mismos. La condición de colindante con el sobrante de vía pública se acredita por el interesado mediante la presentación de la correspondiente escritura de segregación y permuta de la finca con frente a Rúa Fontesanta y Rúa do Raxado, que linda con la propiedad municipal. 5º. En cumplimiento de lo dispuesto en el artº. 118 del Reglamento de Bienes, se procedió a efectuar la correspondiente valoración técnica para acreditar el justiprecio del terreno en función de la situación y aprovechamiento urbanístico, valorándose el m2. de terreno a 35.000. ptas., ascendiendo el valor de la parcela municipal a 1.187.900. ptas. y la parcela de propiedad particular a 7.554.750. ptas. En consecuencia, puede admitirse la permuta de terrenos ya que la superficie de propiedad particular es 6,36 veces superior a la propiedad municipal, por lo que se considera suficientemente justificada la permuta sin compensación económica. 6º. El justiprecio de la parcela municipal sobrante, según la valoración efectuada por el Arquitecto Municipal, es inferior al 10% del presupuesto vigente, por lo que no se exige la autorización previa de la Xunta de Galicia para enajenar la citada parcela, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 109 del Reglamento de Bienes, debiéndose únicamente dar cuenta de la enajenación al órgano competente de la Administración Económica. 7º. De conformidad con lo dispuesto en el artº. 22.2.l de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local, es competencia del Pleno de la Corporación la enajenación del patrimonio municipal, competencia que, por acuerdo del Pleno de 24 de julio de 1991, se delegó en la Comisión de Gobierno. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda: Primero. Incluir en el Inventario de Bienes Municipales el sobrante de vía pública que forma esquina con las calles Rúa de Fontesanta y Rúa do Raxado, con una superficie total de 33,94 m2. de forma trapezoidal, que linda por todos sus lados con la C/ Rúa Fontesanta, menos por su base en la que linda con la propiedad de D. José M. García Barros. Segundo. Permutar el sobrante de vía pública de propiedad municipal, con una superficie de 33,94 m2., por la propiedad de D. José M. García Barros, de superficie de 215,85 m2., que linda por todos sus lados con Rúa do Raxado, excepto por el Oeste que linda con la finca matriz, y que deberá ser entregado a este Excmo. Ayuntamiento totalmente urbanizado, de conformidad con las determinaciones contenidas en el proyecto de urbanización de la Rúa do Raxado, promovido por el mismo y aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación el 30 de septiembre de 1993. Tercero. Elevar a escritura pública la permuta de los indicados terrenos, quedando facultada la Alcaldía para su otorgamiento y para resolver cuantas incidencias se puedan producir con motivo de su formalización. Cuarto. Dar cuenta del presente acuerdo a la Xunta de Galicia. Quinto. Una vez formalizada la permuta en escritura pública, se dará de baja en el Inventario de Bienes Municipales la parcela municipal permutada. 5. EXPEDIENTE Nº 144/94. PROMOTOR: D. SERAFÍN FRANCISCO VILLAVERDE CAMPOS. OBJETO: LEGALIZACIÓN DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR EN FINCA SITA EN EL LUGAR DE CONSMOURENTE. RECTIFICACIÓN DE ERROR EN LA TRANSCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA DE ACUERDO REFLEJADO EN EL ACTA DE LA SESIÓN 25494, PUNTO 5B). Visto el acuerdo adoptado en sesión celebrada el 25 de abril de 1994 por la Comisión de Gobierno de este Excmo. Ayuntamiento, bajo el epígrafe 5b), expediente nº 144/94, relativo a la legalización de obras de construcción de una vivienda unifamiliar en finca sita en el lugar de Cons, parroquia de Mourente, tramitado a instancia de D. Serafín Francisco Villaverde Campos, y teniéndose comprobado un error en la transcripción del acta en lo referente al citado acuerdo, al transcribirse en esta y como contenido del acto administrativo el informe propuesta emitido por el Sr. Técnico de Administración General Jefe de la Unidad de Fomento, el 7 de abril de 1994, en lugar del informe propuesta de 18 de abril del mismo año, redactado por el Técnico que suscribe y conformado por la Secretaría General, y que realmente fue el que sirvió de base tanto al dictamen de la Comisión Informativa municipal de Urbanismo como al citado acuerdo de la Comisión de Gobierno. Resultando que como consecuencia del error en la transcripción, no se hace referencia a la documentación técnica y planos reformados, redactados por la Arquitecta Dª María Ilde Portos Taboada, con visado colegial de 15 de abril de 1994, que anulan y corrigen los correlativos del proyecto básico inicial, aportados a raíz de denuncia formulada por D. Manuel Bouza Cabada por el comienzo de tales obras sin la preceptiva licencia municipal, y al informe emitido por el Sr. Arquitecto de la Oficina de Gestión y Disciplina Urbanística, de 15 de abril, donde se da cuenta de la adaptación de la obra a lo proyectado y se informa favorablemente el otorgamiento de la licencia con la documentación reformada aportada. Considerando que el artículo 105.2 de la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda rectificar el error material o de hecho apreciado en la transcripción del acta en el referido acuerdo de la Comisión de Gobierno, en sesión celebrada el 25 de abril de 1994, epígrafe 5b), referente a la legalización de obras de construcción de una vivienda unifamiliar en finca sita en el lugar de Cons, parroquia de Mourente, expediente 144/94, promovidas por D. Serafín Francisco Villaverde Campos, al transcribir como contenido de tal acuerdo el informe propuesta emitido por el Sr. Técnico de Administración General Jefe de la Unidad de Fomento, el 7 de abril de 1994, en lugar del informe propuesta de 18 de abril de 1994, del Sr. Técnico de la Oficina de Gestión y Disciplina Urbanística, que fue conformado por la Secretaría General y que sirvió de base tanto al citado acuerdo como al correspondiente dictamen de la Comisión Informativa municipal de Urbanismo de 19494, quedando redactado el acto administrativo rectificado en la forma que a continuación se transcribe: "Examinado el expediente nº 144/94, tramitado a instancia de D. Serafín Francisco Villaverde Campos, en solicitud de licencia urbanística para realizar obras consistentes en la construcción de una vivienda unifamiliar compuesta de semisótano, bajo y piso, en finca sita en el lugar de Cons, Mourente, de conformidad con el proyecto de carácter básico redactado por la Arquitecta Dª María Ilde Portos Taboada, visado por la Delegación en Pontevedra del C.O.A.G., en fecha 291293, y documentación técnica complementaria, con visado de 18294 y 15494. Resultando que el Sr. Arquitecto municipal informó ubicarse el emplazamiento, según el vigente P.G.O.U., dentro de un núcleo rural en suelo urbano, debiéndose presentar un plano topográfico de la parcela, indicando las alineaciones de los viales lindantes, según el juego de planos del Plan General, y la superficie del terreno afectada, debiéndose justificar documentalmente la superficie de la parcela. Resultando que el día 18294, el Sr. Villaverde, mediante escrito presentado en este Ayuntamiento, aportó escrituras públicas de compra de diversas fincas colindantes, comprometiéndose a su agrupación, adjuntando un nuevo plano de situación y emplazamiento redactado por la Arquitecta Sra. Portos Taboada, con visado de 18294, y remitida esa documentación al Sr. Arquitecto municipal; el citado técnico informó favorablemente la licencia interesada, debiéndose ceder 30,90 metros cuadrados de la propiedad particular afectados por el ancho del vial público previsto en el P.G.O.U. Habiendo sido requerida por la Alcaldía esa cesión, el día 28494, el Sr. Villaverde, en escrito presentado en el Registro General, cedió la citada superficie para integrar la vía pública. Resultando que el 7494, registro de entrada nº 4.649, se presenta por D. Manuel Bouzas Cavada denuncia por posible infracción urbanística, en la que da cuenta a este Ayuntamiento del comienzo de las expresadas obras sin la preceptiva licencia municipal previa, sin que éstas se adaptasen a lo proyectado, superando el metro permitido por la Norma por encima de la rasante del terreno y sin que cumplan los retranqueos fijados a los linderos de 4,00 metros al eje del camino. Resultando que el 15494, registro de entrada nº 5.232, se aporta por D. Serafín Villaverde Campos reformado del proyecto básico presentado, visado colegialmente el 15494, informando el Sr. Arquitecto de la Oficina de Gestión y Disciplina Urbanística el 15494 que "el proyecto, con la documentación presentada, de fecha 15494, se adapta a la Normativa Urbanística, por lo que se informa favorablemente la concesión de la licencia. La obra está comenzada, habiéndose realizado parte de la cimentación, que se corresponde con la del proyecto presentado a licencia.". Considerando que el proyecto presentado cumple con la Normativa dispuesta en el Capítulo 5, "Núcleos Rurales", del vigente Plan General de Ordenación Urbana y Ordenanza de aplicación para el emplazamiento en el que se ubica, esto es, núcleo rural en suelo urbano, según los informes emitidos por los Sres. Arquitectos municipal y de la Oficina de Gestión y Disciplina Urbanística, contando la parcela con los servicios exigidos en el artículo 19 de la Ley 11/85, de 22 de agosto, de Adaptación de la del Suelo a Galicia, y artículo 10a) del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, mediante el cual se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. Considerando que la licencia urbanística, con independencia de su discutido carácter constitutivo o declarativo, es un acto administrativo de autorización, en virtud del cual se lleva a cabo un control de la actuación proyectada, verificando si esta se ajusta o no a las exigencias del interés público urbanístico, tal y como están plasmadas en la ordenación vigente, teniendo una naturaleza rigurosamente reglada, debiendo necesariamente otorgarse o denegarse según que la actuación pretendida se adapte o no a la ordenación y planeamiento aplicable. Considerando que en el caso que nos ocupa, con independencia del otorgamiento de la licencia legalizadora, cumple incoar el correspondiente expediente sancionador por posible infracción urbanística, al haberse comenzado las obras sin la preceptiva licencia municipal previa. Considerando que la competencia para la resolución del presente expediente está atribuida a la Alcaldía en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.ll) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y art. 41.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre; competencia ésta que fue delegada en la Comisión de Gobierno por Resolución de la Alcaldía de 27 de junio de 1991, previo dictamen de la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo según dispone el vigente Reglamento Orgánico de la Corporación. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Urbanismo, acuerda: Primero. Conceder a D. Serafín Francisco Villaverde Campos, licencia urbanística que legaliza lo hasta este momento construido, para realizar obras consistentes en la construcción de una vivienda unifamiliar compuesta de semisótano, bajo y piso, en finca sita en el lugar de Cons, Mourente, de conformidad con el proyecto de carácter básico, plano de situación y emplazamiento, que corrige al correlativo de aquél, y reformado con planos que anulan y sustituyen los correlativos del básico, documentación técnica redactada por la Arquitecta Dª María Ilde Portos Taboada, que cuenta con visado colegial de 291293, 18294 y 15494, respectivamente. La presente licencia se sujetará a las siguientes condiciones: 1) No podrá comenzar las obras mientras no presente el preceptivo proyecto de ejecución, en deserrollo del básico, y hasta tanto no se reciba conformidad municipal de aquel. 2) Antes del inicio de las obras deberá colocar una valla de protección, para la que deberá obtener, previamente, la oportuna autorización municipal. 3) Deberá colocar un cartel de dimensiones mínimas de 1,70 x 0,84 metros, en donde figure número y fecha de la licencia, número de plantas y, nombre del Promotor, Arquitecto, Aparejador y Constructor (según modelo). 4) Se ajustará a la licencia concedida y ejecutará las obras bajo dirección técnica y en las debidas condiciones de seguridad, dando cuenta al Ayuntamiento para comprobación, una vez construida la estructura de la primera planta, terminada la cubierta y la totalidad de las obras, sin cuyos requisitos no podrá darse trámite a ninguna petición de instalación de servicios. 5) El inicio de las obras queda supeditado a la entrega de la copia de la Licencia Fiscal del contratista que las ejecute, para su unión al expediente. 6) Deberá tenerse en obra la licencia y el proyecto sellado por el Ayuntamiento a disposición de los funcionarios municipales. 7) La licencia se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, así como de aquellos organismos o jurisdicciones competentes en el ámbito sectorial oportuno. 8) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, los plazos de iniciación, interrupción máxima y finalización de obras, se fijan de acuerdo con las características de la obra y normativa municipal de obra en: a) Iniciación dentro de los seis meses siguientes al otorgamiento de la licencia. b) Interrupción máxima de seis meses, debiendo comunicar al Ayuntamiento su interrupción, y advirtiéndose que con carácter excepcional y por una sola vez, se otorgará prórroga cuando se justifique que la interrupción obedeció a motivos de fuerza mayor. c) Finalización dentro de los doce (12) meses siguientes al otorgamiento de la licencia. La falta de cumplimiento de los plazos fijados determinará la iniciación del procedimiento declarativo de incumplimiento de los deberes urbanísticos con el fin de acordarse la caducidad de la licencia. 9) La vivienda no podrá ser ocupada hasta que las obras sean completamente terminadas teniendo que solicitarse en dicho momento a este Ayuntamiento la preceptiva licencia de primera ocupación acompañando certificado final de obra firmado por los directores de la misma y visado por sus Colegios Oficiales correspondientes, procediéndose con carácter previo a su otorgamiento a la oportuna comprobación por los Servicios Municipales de Urbanismo. 10) De conformidad con los compromisos efectuados, el Sr. Villaverde deberá agrupar en escritura pública las fincas colindantes en las que se prevé la construcción, ratificando en esa escritura la cesión de 30,90 metros cuadrados, efectuada en favor de este Ayuntamiento. Segundo. Proponer el pase del presente expediente a la Unidad de Gestión, al objeto de que a la vista de la documentación técnica reformada aportada se practiquen las liquidaciones definitivas correspondientes al Impuesto Municipal sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Tercero. Disponer que por parte del Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística se proceda a la impulsión del expediente sancionador que se incoe por presunta infracción urbanística hasta su culminación con propuesta de sanción a los presuntos responsables.". 6. EXPEDIENTES SOBRE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA OBRAS MAYORES: A) Nº 13.422/92. PROMOTOR: D. MANUEL MARÁN JUNCAL. OBJETO: REHABILITACIÓN Y AMPLIACIÓN DE UN EDIFICIO DESTINADO A VIVIENDA UNIFAMILIAR EN SOLAR SITO EN LA CALLE FORMIGUEIRA ESQUINA A CALLE ALVAR PÁEZ. Examinado el expediente número 13.422/92, tramitado a instancia de D. Manuel Marán Juncal, en solicitud de licencia urbanística para realizar obras consistentes en la rehabilitación y ampliación de un edificio con destino a vivienda unifamiliar en la Calle Formigueira esquina a Calle Alvar Páez, de conformidad con un proyecto de carácter básico, redactado por los arquitectos Sres. García Braña y De Pedro Quijano, visado por la Delegación en Pontevedra del C.O.A.G., en fecha 29.10.92. Resultando que el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 28.11.91, acordó suspender durante un año el otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos, edificación y demolición en las parcelas o edificaciones del término municipal incluidas en el documento urbanístico "Catálogo de Edificaciones y Elementos a Conservar", con la finalidad de acometer su estudio. Tal acuerdo se publicó con la protección respectiva de cada inmueble en los periódicos "Diario de Pontevedra" y "Xornal Diario" del día 8.12.91, y en el B.O.P. de 16.12.91. El presente edificio se ubica, asimismo, dentro del Barrio Antiguo de Pontevedra, habiendo aprobado el Pleno, en sesión de 29.10.92 y con carácter inicial, el Plan Especial de Reforma Interior y Conservación Artística del Casco Histórico y el Catálogo de Edificaciones y Elementos a Conservar del Término Municipal, manteniéndose durante otro año la suspensión de licencias de parcelación de terrenos, edificación y demolición en el Casco Histórico y en aquellas áreas cuyas nuevas determinaciones de planeamiento supusiesen modificación del régimen urbanístico vigente, así como en aquellas parcelas, edificaciones o elementos del término municipal contenidas en las fichas del Catálogo citado, no afectando dicha suspensión a las obras de reforma, salvo aquellas que pudieran hacer inviable la protección especificada en el Plan Especial o Catálogo, siendo publicado tal acuerdo en el periódico "Diario de Pontevedra" de fecha 8.11.92, "Boletín Oficial" de la Provincia de 23.11.92 y en el "Diario Oficial" de Galicia del día 11.1.93. Resultando que la Comisión de Gobierno, en sesión celebrada el día 15/3/93, acordó interrumpir el procedimiento de resolución de la licencia solicitada por el Sr. Marán Juncal, al hallarse el inmueble afectado por la mencionada suspensión de licencias de edificación acordada por el Pleno Corporativo en sesión de 29.10.92, sin que el Plan Especial de Reforma Interior, inicialmente aprobado contemplase la ampliación pretendida en el proyecto, acordándose, a propuesta de la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo, remitir el proyecto al Equipo Redactor del Plan Especial para que analizase la protección y catalogación. Resultando que el día 1/7/93 se recibió en este Ayuntamiento resolución del Iltmo. Sr. Director Xeral de Patrimonio Histórico e Documental, autorizando el proyecto al cumplir con anteriores informes de ese organismo. Resultando que la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo, en reunión de 30/9/93 que se celebró conjuntamente con personal de la Delegación Provincial de la Consellería de Cultura y Equipo Redactor del P.E.R.I.C.A., dictaminó favorablemente la aceptación de la alegación interpuesta por el Sr. Marán debiéndose recoger en el citado Plan Especial. Resultando que el Sr. Marán Juncal mediante instancia presentada en el Registro General de la Corporación el día 26/1/94, aportó un proyecto de ejecución de la rehabilitación, el cual fue nuevamente autorizado por resolución de la Dirección Xeral de Patrimonio Histórico e Documental de 9/3/94. Habiendo requerido esta Secretaría General del Sr. Arquitecto municipal la evacuación de un informe sobre la adecuación del proyecto al P.G.O.U. de 1953 por remisión de los Planes Generales de 1970 y 1989, normativa de habitabilidad, dictamen de la Comisión Municipal de Urbanismo y resolución del organismo competente para la protección del patrimonio histórico al haber transcurrido dos años desde la suspensión potestativa de licencias originada por el estudio del Avance del Catálogo de Edificaciones, el Sr. Arquitecto Municipal informó favorablemente el proyecto presentado al ajustarse al planeamiento y normativa de habitabilidad de viviendas, calculando en 1.175.000. pts. la fianza precisa en garantía de la reposición de servicios municipales que, requerida por la Alcaldía, fue constituida en arcas municipales según consta en Mandamiento 894400125, incorporado al expediente. Considerando que el inmueble de referencia se sitúa dentro del Barrio Antiguo de Pontevedra, que fue declarado Conjunto HistóricoArtístico por Decreto de 23 de febrero de 1951 (B.O.E. de 7 de marzo) quedando sometido al régimen de la Ley 16/1985, de 25 de julio, del Patrimonio Histórico Español, cuya Disposición Adicional 1ª estableció su nueva denominación de Bienes de Interés Cultural, sometiéndolos al régimen jurídico que para dichos bienes establece esa Ley, que en su artículo 20 establece que la declaración de un Conjunto Histórico como Bien de Interés Cultural determinará la obligación para el Municipio de redactar un Plan Especial de Protección del área afectada por la declaración, disponiendo el artículo 21 de dicha Ley que en los instrumentos de planeamiento relativos a Conjuntos Históricos se realizará la catalogación, según lo dispuesto en la legislación urbanística, de los elementos unitarios que conforman el Conjunto, tanto inmuebles edificados como espacios libres exteriores o interiores u otras estructuras significativas, así como los componentes naturales que lo acompañan, definiendo los tipos de intervención posible, dispensándose a los elementos singulares una protección integral, en tanto que para el resto de los elementos se fijará, en cada caso, un nivel adecuado de protección. Considerando que la Normativa del Plan General de Ordenación Urbana, aprobado por Orden del Excmo. Sr. Conselleiro de la C.O.T.O.P. de 18/12/89, no regula la edificación dentro del Casco Histórico, limitándose a fijar las condiciones y objetivos para tal ámbito, mediante la técnica del reenvío a la redacción del Plan Especial de Reforma Interior y Conservación Artística del Casco Histórico, que fue inicialmente aprobado por el Pleno, tal y como se manifestó el día 29/10/92, habiéndose agotado en este momento la eficacia de la suspensión de licencias acordada de tal modo que hasta su definitiva aprobación se considera de aplicación la Ordenanza Primera del P.G.O.U. de 1953, por remisión del P.G.O.U. de 1970, a la cual según los informes técnicos se adecua el proyecto, correspondiendo según la Ley 16/1985, hacer cumplir o ejecutar sus disposiciones al organismo competente de la Comunidad Autónoma Dirección Xeral de Patrimonio Histórico e Documental con el fin de preservar el carácter, ambiente y entorno del patrimonio históricoartístico, debiendo de limitarse el Ayuntamiento a exigir, como requisito previo a la licencia municipal la existencia de la autorización administrativa prevista en los artículos 20.3 y 23 de la Ley 16/1985, constriñéndose la actuación municipal en el momento de conceder la licencia a aplicar la Normativa urbanística que le es propia, o sea sus Planes de Ordenación. Considerando que el acto administrativo por el que se concede o deniega una licencia ha de tomarse en ejercicio de facultades regladas, estando constreñida la actividad de la Administración por las disposiciones legales y de ordenación que pautan su eficacia, y que a este procedimiento reglado se ha ajustado la tramitación y resolución del presente expediente. Considerando que la competencia para la resolución del presente expediente está atribuida a la Alcaldía en virtud de lo dispuesto en el art. 21.1.ll de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y art. 41.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales; competencia ésta que fue delegada en la Comisión de Gobierno, por resolución de la Alcaldía de 27 de junio de 1991, previo dictamen de la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo, según dispone el Reglamento Orgánico de la Corporación. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Urbanismo, acuerda conceder licencia a don Manuel Marán Juncal para realizar obras consistentes en la rehabilitación y ampliación de un edificio destinado a vivienda unifamiliar en solar sito en la Calle Formigueira esquina a Calle Alvar Páez, de conformidad con un proyecto de ejecución redactado por los arquitectos don Celestino García Braña y don Gonzalo De Pedro Quijano, con visado colegial de 7/4/94, debiendo sujetarse a las siguientes condiciones: 1) Se adecuará la obra a todas las determinaciones impuestas por la Dirección Xeral do Patrimonio Histórico e Documental, de manera que las paredes exteriores se deberán conservar íntegramente prohibiéndose expresamente su desmonte. Dada la probabilidad de que aparezcan restos arqueológicos romanos o medievales el interesado deberá notificar a dicha Dirección con una antelación de 8 días el inicio de las obras para su supervisión arqueológica. 2) Antes del inicio de las obras deberá colocar una valla de protección, para la que deberá obtener, previamente, la oportuna autorización municipal. 3) Deberá colocar un cartel de dimensiones mínimas de 1,70 x 0,84 metros, en donde figure número y fecha de la licencia, número de plantas y, nombre del Promotor, Arquitecto, Aparejador y Constructor (según modelo). 4) Se ajustará a la licencia concedida y ejecutará las obras bajo dirección técnica y en las debidas condiciones de seguridad, dando cuenta al Ayuntamiento para comprobación, una vez construida la estructura de la primera planta, terminada la cubierta y la totalidad de las obras, sin cuyos requisitos no podrá darse trámite a ninguna petición de instalación de servicios. 5) El inicio de las obras queda supeditado a la entrega de la copia del Padrón del I.A.E. del contratista que las ejecute, para su unión al expediente. 6) Deberá tenerse en obra la licencia y el proyecto sellado por el Ayuntamiento a disposición de los funcionarios municipales. 7) La licencia se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. 8) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, los plazos de iniciación, interrupción máxima y finalización de obras, se fijan de acuerdo con las características de la obra y normativa municipal de obra en: a) Iniciación dentro de los seis meses siguientes al otorgamiento de la licencia. b) Interrupción máxima de seis meses, debiendo comunicar al Ayuntamiento su interrupción, y advirtiéndose que con carácter excepcional y por una sola vez, se otorgará prórroga cuando se justifique que la interrupción obedeció a motivos de fuerza mayor. c) Finalización dentro de los catorce (14) meses siguientes al otorgamiento de la licencia. La falta de cumplimiento de los plazos fijados determinará la iniciación del procedimiento declarativo de incumplimiento de los deberes urbanísticos con el fin de acordarse la caducidad de la licencia. 9) La edificación no podrá ser ocupada en ninguna de sus plantas hasta que las obras estén completamente terminadas, teniendo que solicitarse en dicho momento a este Ayuntamiento la preceptiva licencia de primera ocupación acompañando certificado de final de obra firmado por los directores de la misma y visado por sus colegios oficiales correspondientes, procediéndose, con carácter previo a su otorgamiento, a la oportuna comprobación por los Servicios Municipales de Urbanismo. Asimismo se acuerda prestar aprobación a la liquidación efectuada por la Administración Municipal de Rentas en concepto de Impuesto Municipal sobre Construcciones, en cuantía de 303.585. pesetas, cantidad ésta que fue ingresada con carácter provisional, quedando afectada la fianza constituida por importe de 1.175.000. pesetas, a la reposición y perfecta construcción de las aceras y servicios municipales que pudieran resultar dañados con motivo de la ejecución de las obras. B) Nº 21.951/93. PROMOTOR: Dª MARISOL SOLLA TORRES, EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD "COOPERATIVA DE VIVIENDAS REINA VICTORIA, 12 S.COOP.". OBJETO: CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO EN SOLAR SITO EN LA AVENIDA REINA VICTORIA EUGENIA Y CALLE PALAMIOS. Examinado el expediente núm. 21.951/93, tramitado a instancia de Dª. Marisol Solla Torres, en representación de la sociedad cooperativa "COOPERATIVA DE VIVIENDAS REINA VICTORIA, 12, S.COOP.", solicitando licencia urbanística para realizar obras consistentes en la construcción de un edificio compuesto de tres plantas de sótano para garaje, planta baja comercial y seis plantas de piso y aprovechamiento bajo cubierta para oficinas y 27 viviendas en solar sito en la Avda. Reina Victoria Eugenia y Calle Palamios, de conformidad con un proyecto de carácter básico redactado por el Arquitecto D. Antonio Labrador Toquero, visado por la Delegación en Pontevedra del C.O.A.G. en fecha 23/12/93. Resultando que el Sr. Arquitecto municipal informó, el día 14/1/94 contemplarse en el proyecto la construcción no sólo del solar propiedad de la cooperativa sino también de un sobrante de vía pública de propiedad municipal. La Comisión de Gobierno, en sesión celebrada el día 28/3/94, acordó permutar esa propiedad municipal de 17,68 m2 de superficie por una propiedad de la Cooperativa de 1,46 m2 compensándose económicamente la diferencia de superficie existente entre ambas propiedades mediante una cuantía de 6.082.500 pesetas, la cual fue ingresada el día 5/4/94 en el concepto 602.00 del Presupuesto ordinario, según consta en certificación de ingreso incorporada al expediente. Resultando que el Sr. Arquitecto municipal, en consecuencia, informó ubicarse el emplazamiento, según el vigente P.G.O.U., dentro del Suelo Urbano, Zona Central y manzana núm. 120, teniendo la finca la consideración urbanística de solar, adecuándose el proyecto a las condiciones previstas en la Ordenanza de aplicación, Normativa de Habitabilidad de Viviendas y Normas Básicas de la edificación para el uso general pretendido. Asimismo, calculó en 3.030.000. pesetas la fianza precisa para asegurar la perfecta construcción o reposición de la acera y servicios municipales, debiendo no obstante resolverse la ventilación de los tres sótanos para garaje. Requerida la subsanación de esta cuestión y la fianza, la Cooperativa aportó un plano núm. 9 del futuro proyecto de ejecución, informando el Sr. Arquitecto Municipal favorablemente la licencia solicitada, habiéndose también constituido la fianza según mandamiento 8944104. Considerando que el acto administrativo por el que se concede o deniega una licencia ha de tomarse en ejercicio de facultades regladas, estando constreñida la actividad de la Administración por las disposiciones legales y de ordenación que pautan su eficacia, y que a este procedimiento reglado se ha ajustado la tramitación y resolución del presente expediente. Considerando que la competencia para la resolución del presente expediente está atribuida a la Alcaldía en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.ll) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y art. 41.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre; competencia ésta que fue delegada en la Comisión de Gobierno por Resolución de la Alcaldía de 27 de junio de 1991, previo dictamen de la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo según dispone el vigente Reglamento Orgánico de la Corporación. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Urbanismo, acuerda: Primero. Conceder licencia urbanística a la sociedad cooperativa "COOPERATIVA DE VIVIENDAS REINA VICTORIA, 12, S.COOP.", para realizar obras consistentes en la construcción de un edificio compuesto de tres plantas de sótano para garaje, planta baja comercial y seis plantas de piso y aprovechamiento bajo cubierta para oficinas y 27 viviendas en solar sito en la Avda. Reina Victoria Eugenia y Calle Palamios, de conformidad con un proyecto de carácter básico redactado por el Arquitecto D. Antonio Labrador Toquero, visado por la Delegación en Pontevedra del C.O.A.G. en fecha 23/12/93. El presente acto administrativo se sujeta las siguientes condiciones: 1) Con carácter previo al inicio de las obras, tendrá que presentarse el correspondiente proyecto de ejecución en el que se contemplará el desarrollo de la medianera que cree el edificio autorizado con el colindante que se encuentra incluido dentro del Catálogo de Edificios a Conservar, previéndose la solución de la fachada; teniéndose también que presentar el correspondiente Estudio de Seguridad e Higiene en el Trabajo, al incluirse el proyecto dentro de las determinaciones de los Reales Decretos 555/86 y 84/90, Normativa que regula esta cuestión, no pudiendo comenzar las obras hasta que la Cooperativa reciba la notificación de que tales proyectos se ajustan a las previsiones del proyecto básico. 2) Antes del inicio de las obras deberá colocar una valla de protección, para la que deberá obtener, previamente, la oportuna autorización municipal. 3) Deberá colocar un cartel de dimensiones mínimas de 1,70 x 0,84 metros, en donde figure número y fecha de la licencia, número de plantas y, nombre del Promotor, Arquitecto, Aparejador y Constructor (según modelo). 4) Se ajustará a la licencia concedida y ejecutará las obras bajo dirección técnica y en las debidas condiciones de seguridad, dando cuenta al Ayuntamiento para comprobación, una vez construida la estructura de la primera planta, terminada la cubierta y la totalidad de las obras, sin cuyos requisitos no podrá darse trámite a ninguna petición de instalación de servicios. 5) El inicio de las obras queda supeditado a la entrega de la copia del Padrón del I.A.E. del contratista que las ejecute, para su unión al expediente. 6) Deberá tenerse en obra la licencia y el proyecto sellado por el Ayuntamiento a disposición de los funcionarios municipales. 7) La licencia se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. 8) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, los plazos de iniciación, interrupción máxima y finalización de obras, se fijan de acuerdo con las características de la obra y normativa municipal de obra en: a) Iniciación dentro de los seis meses siguientes al otorgamiento de la licencia. b) Interrupción máxima de seis meses, debiendo comunicar al Ayuntamiento su interrupción, y advirtiéndose que con carácter excepcional y por una sola vez, se otorgará prórroga cuando se justifique que la interrupción obedeció a motivos de fuerza mayor. c) Finalización dentro de los veintiocho (28) meses siguientes al otorgamiento de la licencia. La falta de cumplimiento de los plazos fijados determinará la iniciación del procedimiento declarativo de incumplimiento de los deberes urbanísticos con el fin de acordarse la caducidad de la licencia. 9) La edificación no podrá ser ocupada en ninguna de sus plantas hasta que las obras estén completamente terminadas, teniendo que solicitarse en dicho momento a este Ayuntamiento la preceptiva licencia de primera ocupación acompañando certificado de final de obra firmado por los directores de la misma y visado por sus colegios oficiales correspondientes, procediéndose, con carácter previo a su otorgamiento, a la oportuna comprobación por los Servicios Municipales de Urbanismo. Segundo. Prestar aprobación a la liquidación efectuada por la Administración Municipal de Rentas en concepto de Impuesto Municipal sobre Construcciones, en cuantía de 13.046.562. pesetas, cantidad ésta que fue ingresada con carácter provisional. Quedando afectada la fianza constituida por importe de 3.030.000. pesetas, a la reposición y perfecta construcción de las aceras y servicios municipales que pudieran resultar dañados con motivo de la ejecución de las obras. C) Nº 20.376/93. PROMOTOR: Dª MARÍA BEATRIZ VILLANUEVA MARTÍNEZ. OBJETO: CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR EN FINCA SITA EN EL LUGAR DE RIBEIROCAMPAÑÓ. Examinado el expediente número 20.376/93, tramitado a instancia de Dª. María Beatriz Villanueva Martínez, en solicitud de licencia urbanística para realizar obras consistentes en la construcción de una vivienda unifamiliar en finca sita en el lugar de Ribeiro Campañó, de conformidad con un proyecto de carácter básico, redactado por el arquitecto don Jaime Rodríguez Abilleira, visado por la Delegación en Pontevedra del C.O.A.G. en fecha 17/1/94, y Resultando que a requerimiento de la Alcaldía la Sra. Villanueva aportó certificación registral y títulos de propiedad de la finca en que se prevé la construcción de una superficie de 1.757 m2, informando el Sr. Arquitecto municipal no adecuarse la superficie contemplada en el proyecto con la justificada en dichos títulos. Resultando que habiéndose comunicado esta circunstancia a la solicitante, el día 4/4/94, ésta aportó una nueva memoria y plano de emplazamiento y parcela, documentación redactada por el arquitecto Sr. Rodríguez Abilleira intervenida colegialmente el día 25/3/94, a la vista de la cual el Sr. Arquitecto Municipal informó favorablemente la solicitud formulada, al adecuarse el proyecto con la nueva documentación aportada a la ordenanza de los núcleos rurales en suelo no urbanizable en que se sitúa la finca según el P.G.O.U. y normativa de habitabilidad de viviendas, si bien ubicándose únicamente 500 m2 de la finca dentro del núcleo debería declararse su indivisibilidad al agotarse su edificabilidad. Considerando que el art. 21 de la Ley 11/85, de 2 de agosto, de Adaptación de la del Suelo a Galicia, dispone que en el Suelo No Urbanizable de los Núcleos Rurales tradicionales, las licencias se concederán directamente por el Ayuntamiento cuando se trate de edificaciones para vivienda unifamiliar, caso de la contemplada en el presente expediente, e incluida en un Núcleo Rural en Suelo No Urbanizable por el Plan General de Ordenación Urbana de este Término Municipal, aprobado por Orden de 18/12/89. Considerando que el art. 258.1.d) del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (L.S.), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, establece que serán indivisibles las parcelas edificables con arreglo a una determinada relación entre superficie de suelo y superficie construible, cuando se edificara la correspondiente a toda la superficie del suelo, o en el supuesto de que se edificase la correspondiente a sólo una parte de ella, la restante, si fuera inferior a la parcela mínima, salvo que el exceso sobre dicho mínimo pueda segregarse con el fin de que se adquiera simultáneamente por los propietarios de terrenos colindantes con el fin de agruparlos y formar una nueva finca, teniendo que comunicarse al Registro de la Propiedad para su constancia en la inscripción de la finca el otorgamiento de una licencia de edificación sobre tales parcelas , según dispone el apartado 3 de dicho articulo. Siendo la superficie de la finca de 1.757 m2, de los cuales 500 m2 se hallan dentro del núcleo rural, es evidente que esta última superficie deberá declararse indivisible al ser la parcela mínima exigida por el planeamiento para construir viviendas unifamiliares en ese tipo de suelo. Considerando que el art. 16 L.S. determina que en las transferencias de propiedad, divisiones y segregaciones de terrenos sitos en Suelo No Urbanizable, no podrán efectuarse fraccionamientos en contra de lo dispuesto en la legislación agraria, o en otra aplicable, para el cumplimiento de sus correspondientes fines, quedando prohibidas las parcelaciones urbanísticas y, asimismo, habrá de garantizarse su preservación del proceso de desarrollo urbano, sin perjuicio de lo que la legislación aplicable establezca sobre régimen de los asentamientos o núcleos rurales en tal clase de suelo. Considerando que teniendo que inscribirse la licencia junto a la de la propia finca en el Registro de la Propiedad, como condición de eficacia de esta licencia urbanística, tendrá que presentarse en este Ayuntamiento y en el plazo de tres meses contados a partir de la concesión de este acto administrativo, certificación de su inscripción en el citado Registro como garantía de la indivisibilidad de la finca. Considerando que el acto administrativo por el que se concede o deniega una licencia ha de tomarse en ejercicio de facultades regladas, estando constreñida la actividad de la Administración por las disposiciones legales y de ordenación que pautan su eficacia, y que a este procedimiento reglado se ha ajustado la tramitación y resolución del presente expediente. Considerando que la competencia para la resolución del presente expediente está atribuida a la Alcaldía en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.ll) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y art. 41.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre; competencia ésta que fue delegada en la Comisión de Gobierno por Resolución de la Alcaldía de 27 de junio de 1991, previo dictamen de la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo según dispone el vigente Reglamento Orgánico de la Corporación. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Urbanismo, acuerda: Primero. Conceder a Dª María Beatriz Villanueva Martínez, licencia urbanística para la construcción de una vivienda unifamiliar en finca sita en el lugar de Ribeiro Campañó, de conformidad con un proyecto de carácter básico, y memoria y plano número 2, reformando y anulando los correlativos de aquél, documentación toda ella redactada por el arquitecto don Jaime Rodríguez Abilleira, visada por la Delegación en Pontevedra del C.O.A.G. en fechas 17/1/94 y 25/3/94 respectivamente, debiendo sujetarse a las siguientes condiciones: 1). El otorgamiento de la licencia por parte del Ayuntamiento, no exime de solicitar los permisos oportunos a otras administraciones cuando fuese el caso, es decir, distancias de la edificación a carreteras nacionales, autonómicas, provinciales, ríos, ferrocarril, etc... 2). No podrá comenzar las obras mientras no se presente el preceptivo proyecto de ejecución en desarrollo del de carácter básico y hasta tanto no se reciba la conformidad municipal a aquél. En este proyecto de ejecución se preverá e incluirá la documentación técnica necesaria que garantice la adecuada demolición de la edificación existente. 3). El pozo y la fosa séptica estarán a una distancia mínima de 20 m. 4). Antes del inicio de las obras deberá colocar una valla de protección, para la que deberá obtener, previamente, la oportuna autorización municipal. 5). Deberá colocar un cartel de dimensiones mínimas de 1,70 x 0,84 metros, en donde figure número y fecha de la licencia, número de plantas y, nombre del Promotor, Arquitecto, Aparejador y Constructor (según modelo). 6). Se ajustará a la licencia concedida y ejecutará las obras bajo dirección técnica y en las debidas condiciones de seguridad, dando cuenta al Ayuntamiento para comprobación, una vez construida la estructura de la primera planta, terminada la cubierta y la totalidad de las obras, sin cuyos requisitos no podrá darse trámite a ninguna petición de instalación de servicios. 7). El inicio de las obras queda supeditado a la entrega de la copia del alta del I.A.E. del contratista que las ejecute, para su unión al expediente. 8). Deberá tenerse en obra la licencia y el proyecto sellado por el Ayuntamiento a disposición de los funcionarios municipales. 9). La licencia se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, así como de aquellos Organismos o Jurisdicciones competentes en el ámbito sectorial oportuno. 10). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, los plazos de iniciación, interrupción máxima y finalización de obras, se fijan de acuerdo con las características de la obra y normativa municipal de obra en: a) Iniciación dentro de los seis meses siguientes al otorgamiento de la licencia. b) Interrupción máxima de seis meses, debiendo comunicar al Ayuntamiento su interrupción, y advirtiéndose que con carácter excepcional y por una sola vez, se otorgará prórroga cuando se justifique que la interrupción obedeció a motivos de fuerza mayor. c) Finalización dentro de los doce (12) meses siguientes al otorgamiento de la licencia. La falta de cumplimiento de los plazos fijados determinará la iniciación del procedimiento declarativo de incumplimiento de los deberes urbanísticos con el fin de acordarse la caducidad de la licencia. 11). La vivienda no podrá ser ocupada hasta que este completamente terminada, teniendo que solicitarse en dicho momento ante este Excmo. Ayuntamiento la preceptiva licencia de primera ocupación, acompañándose certificado de final de obra suscrito por los directores de la misma y visado por sus Colegios Oficiales correspondientes, procediéndose, con carácter previo a su otorgamiento, a su comprobación por los Servicios Municipales de Urbanismo. Segundo. Declarar la indivisibilidad de los 500 m2 de la finca en que se prevé la obra, al incluirse en su totalidad dentro de un núcleo rural en suelo no urbanizable, siendo esa superficie la mínima exigible en el planeamiento para la construcción de viviendas unifamiliares. Por tanto, hallándose comprendida dentro del supuesto determinado en el art. 258.1. del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (L.S.), al situarse la parcela, según el vigente P.G.O.U., dentro del Suelo No Urbanizable de Núcleo Rural, el presente acto administrativo tendrá que inscribirse en el Registro de la Propiedad junto a la inscripción de la finca agrupada, para su constancia y en el plazo de tres meses desde su otorgamiento, siendo requisito de eficacia para su validez. Tercero. Prestar aprobación a la liquidación del Impuesto Municipal sobre Construcciones, en cuantía de 288.124. pesetas, importe éste que fue ingresado con carácter provisional. D) Nº 18.262/93. PROMOTOR: D. JOSÉ PAZ ANDRADE. OBJETO: CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO EN LA AVENIDA DE VIGO Nº 28. Examinado el expediente número 18.262/93, tramitado a instancia de D. José Paz Andrade, en solicitud de licencia urbanística para realizar obras consistentes en la construcción de un edificio compuesto de sótano, bajo, seis pisos y ático en parcela sita en la Avenida de Vigo número 28, de conformidad con un proyecto de carácter básico redactado por el arquitecto don Constancio Plaza Berguices, visado por la Delegación en Pontevedra del C.O.A.G., en fecha 19/10/93. Resultando que la Comisión de Gobierno, en sesión celebrada el día 15/6/92, denegó licencia al Sr. Paz Andrade para la construcción de un edificio en el emplazamiento referido, según un proyecto de carácter básico confeccionado por el arquitecto don Ricardo Fanjul Viñuela, motivándose dicha denegación en carecer la parcela de la condición urbanística de solar, sin poder ser considerado con tal condición urbanística una parcela que linda con la vía pública mediante la planta baja o un local de otra edificación. Resultando que en lo concerniente a la nueva licencia interesada, el Sr. Arquitecto municipal, el día 25/11/93 se remitió a sus informes obrantes en el expediente anteriormente citado, en el sentido de carecer la parcela de la consideración de solar, previéndose en el proyecto técnico redactado los accesos a la edificación pretendida a través de un espacio calificado como Zona Verde en el vigente P.G.O.U., alegándose en el proyecto no reunir esa zona la calificación de verde al no poseer las condiciones exigidas en la reglamentación urbanística vigente, lo cual en principio le parecería lógico al técnico municipal, por lo que en el caso de entenderse como espacio libre y no zona verde el acceso sería posible otorgar la licencia cabiendo la urbanización, previa presentación de un estudio de Detalle y Proyecto de Urbanización que resolviese todo el conjunto de la zona. Resultando que dada la cuestión planteada, el expediente se remitió al Sr. Arquitecto Jefe de la Oficina Municipal de Gestión y Disciplina Urbanística quien, en fecha 27/4/94, informó dar frente la futura edificación a vía pública y zona libre según el Plan General, ya que este documento representa las zonas libres y las verdes de forma genérica, con lo que la zona verde sería la así expresada y cuantificada en el P.G.O.U. para cumplimiento de los estándares obligatorios y el resto de zonas verdes que podrían ser urbanizadas como ajardinamiento, masa arbórea, peatonal, etc., de tal manera que el edificio pretendido al dar frente a un vial y zona libre previstos en el Plan General, la propiedad para adquirir el derecho a edificar debería adquirir el derecho al aprovechamiento urbanístico, si bien al no determinar el P.G.O.U. con exactitud las rasantes de la edificación con respecto a la Zona libre procedería su determinación previa mediante un Estudio de Detalle y Proyecto de Urbanización que determinase la materialización de la urbanización. Finalmente informó que el área de tales instrumentos urbanísticos debería ser todo el ámbito comprendido en el espacio libre con frente a la Avenida de Vigo con independencia de la propiedad del suelo, señalización de rasantes y urbanización del espacio, comunicando viaria y peatonalmente la Avenida con la calle inferior prevista en el P.G.O.U. Considerando que el artículo 91 del Texto Refundido de la Ley sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, establece que los Estudios de Detalle podrán formularse cuando fuere preciso completar o, en su caso, adaptar determinaciones establecidas en los Planes Generales para el suelo urbano y su contenido tendrá entre otras finalidades prever o reajustar el señalamiento de alineaciones y rasantes, manteniendo las determinaciones del planeamiento, sin alterar el aprovechamiento de los terrenos comprendidos en el Estudio ni ocasionar perjuicio ni alterar las condiciones de la ordenación de los predios colindantes. Considerando que el artículo 92 del citado texto legal, establece que los Proyectos de Urbanización son proyectos de obras que tienen por finalidad llevar a la práctica el planeamiento general en suelo urbano, no pudiendo contener determinaciones sobre ordenación ni régimen del suelo y de la edificación ni modificar las previsiones del planeamiento que desarrollan, sin perjuicio de que puedan efectuar las adaptaciones exigidas por la ejecución material de las obras. Considerando que el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley del Suelo determina que tendrán la consideración de solares las superficies de suelo urbano aptas para la edificación que reúnan los servicios exigidos en los artículos 10 y 13.2 de esa ley, además de precisar la vía a que da frente la parcela de pavimento de calzada y encintado de aceras, teniendo señaladas alineaciones y rasantes, disponiendo su artículo 33 que cuando la licencia autorice la urbanización y edificación simultáneas, la adquisición definitiva de los derechos el aprovechamiento urbanístico y a edificar, quedará subordinada al cumplimiento del deber de urbanizar. Considerando que el acto administrativo por el que se concede o deniega una licencia ha de tomarse en ejercicio de facultades regladas, estando constreñida la actividad de la Administración por las disposiciones legales y de ordenación que pautan su eficacia, y que a este procedimiento reglado se ha ajustado la tramitación y resolución del presente expediente. Considerando que la competencia para la resolución del presente expediente está atribuida a la Alcaldía en virtud de lo dispuesto en el art. 21.1.ll de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y art. 41.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales; competencia ésta que fue delegada en la Comisión de Gobierno, por resolución de la Alcaldía de 27 de junio de 1991, previo dictamen de la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo, según dispone el Reglamento Orgánico de la Corporación. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Urbanismo, acuerda denegar licencia a D. José Paz Andrade para realizar obras consistentes en la construcción de un edificio compuesto de sótano, bajo, seis pisos y ático, en parcela sita en la Avenida de Vigo, núm. 28, según un proyecto de carácter básico redactado por el arquitecto don Constancio Plaza Berguices, visado por la Delegación en Pontevedra del C.O.A.G. en fecha 19/10/93, fundamentándose el presente acto administrativo, de conformidad con los hechos y motivaciones expuestos en que la parcela cuya construcción se pretende carece de la consideración urbanística de solar y dando frente a un vial y zona libre previstos en el P.G.O.U., para que adquiera dicha condición deberá previamente ejercitarse el derecho a urbanizar requiriéndose la aprobación de un Estudio de Detalle y de un Proyecto de Urbanización, como trámites anteriores a la adquisición del derecho al aprovechamiento urbanístico y a edificar. En todo caso, el área del Estudio de Detalle y Proyecto de Urbanización habrá de ser todo el comprendido en el espacio libre con frente a la Avenida de Vigo, teniendo que urbanizarse por el solicitante ese espacio, para lo cual acreditará fehacientemente la propiedad del suelo, previéndose en los instrumentos urbanísticos la señalización de rasantes y urbanización de ese espacio, comunicando viaria y peatonalmente la Avenida con la calle inferior prevista en el P.G.O.U. de Pontevedra, aprobado por Orden de la C.O.T.O.P. de fecha 18.12.89. Asimismo se acuerda devolver el importe del Impuesto Municipal sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en cuantía de 2.297.524. pts., importe que fue ingresado con carácter provisional. 7. EXPEDIENTE Nº 9.627/92. PROMOTOR: "REPSOL BUTANO, S.A.". OBJETO: INSTALACIÓN DE UN DEPÓSITO AÉREO DE PROPANO Y CANALIZACIONES DE DISTRIBUCIÓN EN INMUEBLE UBICADO EN CALLE EL CASTAÑAL NÚMS. 579. Examinado el expediente núm. 9.627/92, tramitado a instancia de "REPSOL BUTANO, S.A." solicitando licencia para la instalación y puesta en funcionamiento de un depósito aéreo de 4,88 m3. de propano y canalizaciones de distribución a inmueble ubicado en c/ El Castañal nº 579, edificación que obtuvo licencia municipal por acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 17 de febrero de 1992, acompañando a la petición proyecto redactado por el Perito Industrial D. Eduardo Magdalena Estévez, visado por el Colegio Profesional correspondiente el día 3/4/92. Resultando que fue informada favorablemente la presente solicitud por el Sr. Ingeniero Jefe del Servicio Técnico; y que habiéndose dado cumplimiento al trámite establecido por el art. 30 del Reglamento de Actividades clasificadas de 30 de noviembre de 1961, el expediente se sometió a información pública, según Edicto inserto en el B.O.P. nº 234 de 7/12/93, no fue presentada reclamación alguna contra el mismo durante el plazo establecido al efecto, según consta en diligencia incorporada al expediente. Resultando que presentado escrito por usuario inmediato al emplazamiento pretendido, por el Sr. Ingeniero municipal se informa que las instalaciones previstas reúnen las condiciones técnicas y de seguridad exigidas en la normativa de aplicación, verificando igualmente el cumplimiento de las preceptivas distancias de separación a viviendas colindantes. Resultando que la Comisión de Gobierno en sesión celebrada el día 28/2/94 informó favorablemente la presente solicitud, y que la Comisión Provincial de Medio Ambiente de la Consellería da Presidencia e Administración Pública de la Xunta de Galicia, el día 4/5/94, se pronunció en el mismo sentido calificando la actividad a que el mismo se refiere como Peligrosa S.C.D. (Producto inflamable). Considerando que el acto administrativo por el que se concede o deniega una licencia ha de tomarse en ejercicio de facultades regladas, estando constreñida la actividad de la Administración por las disposiciones legales y de ordenación que pautan su eficacia, y que a este procedimiento reglado se ha ajustado la tramitación y resolución del presente expediente. Considerando lo dispuesto en los artículos 6, 30 y 33 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961. Considerando que la competencia de la Alcaldía la presente resolución a tenor de lo dispuesto en el art. 21.1.ll) de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y art. 41.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre; competencia ésta que fue delegada en la Comisión de Gobierno por Resolución de la Alcaldía de 27 de junio de 1991. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda conceder a "REPSOL BUTANO, S.A." licencia para la instalación de un depósito aéreo de 4,88 m3. de propano y canalizaciones de distribución a inmueble ubicado en c/ El Castañal nº 579, según proyecto redactado por el Perito Industrial D. Eduardo Magdalena Estévez, visado por el Colegio Profesional correspondiente el día 3/4/92, debiendo sujetarse a las siguientes condiciones: 1). Medidas correctoras: Las propuestas en planos y memoria. 2). Situación: según proyecto. 3). Distancias mínimas: según proyecto. 4). La licencia se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, ni de la intervención o atribuciones que puedan corresponder a otras Administraciones o Jurisdicciones. 5). De conformidad con lo dispuesto en el art. 35 del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, los plazos de iniciación, interrupción máxima y finalización de ejecución de la instalación autorizada, se fijan de acuerdo con sus características y normativa municipal en: a) Iniciación dentro de los seis meses siguientes al otorgamiento de la licencia. b) Interrupción máxima de seis meses, debiendo comunicar al Ayuntamiento su interrupción, y advirtiéndose que con carácter excepcional y por una sola vez, se otorgará prórroga cuando se justifique que la interrupción obedeció a motivos de fuerza mayor. c) Finalización dentro de los seis (6) meses siguientes al otorgamiento de la licencia. La falta de cumplimiento de los plazos fijados determinará la iniciación del procedimiento declarativo de incumplimiento de los deberes urbanísticos con el fin de acordarse la caducidad de la licencia. 6). Una vez se realice la instalación, el particular lo comunicará seguidamente a este Excmo. Ayuntamiento, por escrito, debiendo acompañar al mismo certificación acreditativa de que la misma se ajusta íntegramente a las previsiones del proyecto previamente autorizado, expedida por el Técnico redactor, al objeto de que se realice la preceptiva visita de comprobación por los Servicios Técnicos Municipales, de cuyo resultado dependerá el otorgamiento de la licencia de puesta en funcionamiento de la citada instalación. Asimismo se acuerda prestar aprobación a la liquidación del Impuesto Municipal sobre Construcciones, en concepto de obras y cuantía de 25.230. pesetas, importe éste que fue ingresado con carácter provisional. Se incopora a la sesión el Iltmo. Sr. Alcalde asumiendo la Presidencia. 8. ASISTENCIA A LA ALCALDÍA: PROPUESTA DE LA ALCALDÍAPRESIDENCIA, EN RELACIÓN CON UN HOMENAJE AL BENEMÉRITO INSTITUTO DE LA GUARDIA CIVIL, CON OCASIÓN DE CUMPLIRSE LA EFEMÉRIDES DEL CIENTO CINCUENTA ANIVERSARIO DE SU FUNDACIÓN. Dada cuenta de propuesta de la Alcaldía que copiada literalmente dice: "Por Real Decreto de 13 de mayo de 1844 se procedió a la fundación del Cuerpo de la Guardia Civil, Instituto armado de creación genuinamente española, que ha venido desempeñando desde entonces, pese a los numerosos avatares por los que ha pasado nuestro País, la cotidiana y difícil tarea de erigirse en símbolo de auténtica Autoridad y eficaz auxiliar de la Justicia. De su vigilante ejemplar labor, se ha llegado a afirmar que "desde su fundación en 1844, nadie como el abnegado Guardia Civil se ha quemado tanto bajo el sol de España, ni nadie, tampoco, ha velado tanto por ella bajo el brillo de las estrellas". De tal suerte que, esta Institución, llegó a ser conocida y calificada por el propio pueblo español como Benemérita. Desde la perspectiva de estos ciento cincuenta años de existencia y de fiel cumplimiento del deber, creo que constituye una obligación para esta Corporación Municipal, reconocer labor tan encomiable y constante y, consecuentemente hacer público tal reconocimiento rindiéndole el condigno homenaje de gratitud. Al proponer esta idea a la Comisión de Gobierno no considero necesario abundar en mayores razonamientos, toda vez que tal menester habrá de cumplirse, en el cuerpo del expediente de honores que al respecto es preceptivo tramitar.". La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda hacer suya la propuesta rogando a la Alcaldía la incoación del pertinente procedimiento. 9. RUEGOS Y PREGUNTAS. No se formularon ruegos ni preguntas. ASUNTO URGENTE. Previa declaración de urgencia en forma reglamentaria se trató el siguiente asunto: ARRENDAMIENTO FINCA PARA ALMACÉN DE VEHÍCULOS ABANDONADOS. Visto el informe emitido por el Sr. Ingeniero municipal en relación con la superficie real de la finca nº 90 de Pedra do Lagarto, su idoneidad para el almacenamiento de vehículos abandonados y el importe de la renta a satisfacer y examinada la nueva oferta del propietario de la citada finca, don Manuel Mariño Regueira, atendiendo a los condicionamientos señalados en el citado informe técnico, la Comisión de Gobierno acuerda: Primero. Aceptar el arrendamiento de la finca nº 70 de Pedra do Lagarto, de una superficie útil de 2.230 metros cuadrados y propiedad de don Manuel Mariño Regueira, siendo el precio de la renta mensual a satisfacer por el Ayuntamiento de 35.000 pesetas más el porcentaje del impuesto sobre el valor añadido que grave el alquiler. Segundo. El arrendamiento se formalizará en documento privado con efectos del día primero de junio de 1994 por un período mínimo de seis meses, prorrogable por mensualidades y hasta un máximo de un año. Tercero. La renta pactada se abonará de la siguiente forma: Las seis primeras mensualidades dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del semestre y las siguientes mensualidades dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a su vencimiento y en la cuenta bancaria que señale el propietario. Cuarto. El Director de las Brigadas Operativas dispondrá lo necesario para la ejecución de las obras de acondicionamiento precisas para la habilitación de la finca con destino al almacenamiento de vehículos abandonados. Quinto. Por los servicios técnicos municipales, en colaboración con la Vicesecretaría, se procederá a la identificación de los vehículos abandonados que deben ser retirados para depósito en el nuevo almacén, garantizando su traslado, por la empresa Asistencia Pancho, S.C., en adecuadas condiciones, y levantándose la correspondiente acta de traslado en la que consten las características y estado de los vehículos, su titular y el tiempo de permanencia en el almacén de la empresa concesionaria. Y no habiendo más asuntos de que tratar, el Iltmo. Sr. Alcalde, da por finalizado el acto, levantando la sesión a las trece horas y cincuenta y cinco minutos, de todo lo cual yo Secretario, doy fe.

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