Fondos
19-12-1994_Ordinaria. Acta da sesión_19-12-1994_Ordinaria
Acta da sesión_19-12-1994_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.AMPO.1.GF001.F0001.SF005.S0072. 18517/1.19-12-1994_Ordinaria
Título Acta da sesión_19-12-1994_Ordinaria
Data(s) 19-12-1994 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Nome do produtor Concello de Pontevedra(1835-) O primeiro “foro” do burgo de Pontevedra concedido en decembro de 1169 por Fernando II de León, pode considerarse como o punto de partida no desenvolvemento municipal da cidade. Poucos anos máis tarde, o 16 de decembro de 1180, Fernando II doa ao arcebispo Pedro Compostelán a vila, con todos os seus termos e pertenzas, polo que esta perde a súa condición reguenga e pasa a depender da Mitra compostelá ata a supresión dos señoríos polas Cortes de Cádiz (1811), excepto unha pequena paréntese reguenga (1588-1595) en tempos de Felipe II. A vila consegue ao longo da Idade Media unha serie de privilexios e exencións de gran importancia para o seu desenvolvemento económico. Xa a mediados do século XIII atopámonos cun Concello que realiza funcións administrativas e xudiciais, inseparables durante toda a Idade Media e Moderna, e do que non é posible determinar a súa estrutura e composición. Este Concello é o encargado de propoñer anualmente ao arcebispo seis homes para que de entre eles elixa os dous alcaldes. O arcebispo resérvase o nomeamento dun xuíz, que o representa e administra xustiza, e dun mordomo cuxa función é esencialmente recadatoria. Desde mediados do século XV ata o fin do Antigo Réxime a composición do Concello será similar: un xuíz, dous alcaldes, varios rexedores e dous procuradores xerais. A transición do antigo ao novo réxime modificou radicalmente a composición e funcionamento do Concello. Os alcaldes deixaron de ser nomeados polos arcebispos composteláns e as rexedorías pasaron de ser vitalicias e transmisibles a electivas. A Real orde do 23 de xullo de 1835 foi a que consagrou de forma definitiva os novos concellos. O goberno municipal estaba encomendado ao alcalde ou alcaldes e a un número variable de rexedores, dos que un ou dous actuaban como síndicos. O número de rexedores durante os anos 1840 a 1860 limitouse a trece, pasando a 21 en 1869. No devandito ano a corporación quedou composta por cinco alcaldes e os 21 rexedores. A lei electoral de 1874 fixou o seu número en 22.
Institución arquivística Arquivo municipal de Pontevedra
Forma do ingreso Transferencia
Área de contido e estrutura
Alcance e contido ACTA NUMERO CINCUENTA Y TRES CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA COMISIÓN DE GOBIERNO EL DÍA 19 DE DICIEMBRE DE 1994. oOo En la Sala de Comisiones de la Casa Consistorial del Excmo. Ayuntamiento de Pontevedra siendo las trece horas y quince minutos del día diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, bajo la Presidencia del Iltmo. Sr. Alcalde D. Francisco Javier Cobián Salgado, que se incorpora una vez resuelto el punto 5 del orden del día, ocupando hasta ese momento la Presidencia el Primer Teniente de Alcalde, se reúne la Comisión de Gobierno con la asistencia de los Sres. Tenientes de Alcalde D. Edelmiro Barreiro Gómez, D. Fernando Gago Ruibal, D. Germán de la Iglesia Faustino, D. Ernesto Baltar Feijoo, D. José Acuña Sastre, D. Francisco Javier Rial Vázquez y D. José María Picallo Búa, del Sr. Interventor D. Manuel Loureiro Blanco y del Sr. Secretario, D. Julio Dapena Outomuro, que da fe del acto. No asistiendo D. Bernardo López Abadín. El Primer Teniente de Alcalde declara abierta la sesión. ORDEN DEL DÍA 1. MINUTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DE 1994. APROBACIÓN EN SU CASO. Dada cuenta del borrador del acta de la sesión ordinaria del día 12 de diciembre de 1994, es aprobado por unanimidad y sin modificación alguna. 2. DAR CUENTA DE RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 2 DE ESTA CIUDAD EN EL EXPEDIENTE DE CONCILIACIÓN JUDICIAL Nº 391/94, PROMOVIDA POR D. ANTONIO REGUERA REPISO EN RELACIÓN CON SUPUESTA ILEGALIDAD DEL MERCADO DE ESTRIBELA. La Comisión de Gobierno queda enterada del Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de esta ciudad, en el expediente de conciliación judicial número 391/94, formulado por D. Antonio Reguera Repiso, en representación de la Federación Provincial de Comercio, promovido contra este Ayuntamiento, en relación con la supuesta ilegalidad del mercado que se celebra en el lugar denominado Estribela, en el que se estima el recurso de reposición formulado por la representación del Ayuntamiento, impugnando el señalamiento para la celebración del acto de conciliación el día 25 y en el que se declara la no procedencia de admisión a trámite de tal conciliación. 3. DAR CUENTA DE SENTENCIA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, EN EL RECURSO FORMULADO POR "GRUPONSA, S.L.", SOBRE LA OBLIGACIÓN DE PAGO EN EL INCREMENTO DEL TIPO DE IVA. La Comisión de Gobierno queda enterada de Sentencia dictada por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, desestimatoria del recurso nº 2/4331/1993, interpuesto por "GRUPONSA, S.L.", contra las resoluciones de la Alcaldía de 22 de diciembre de 1992 y 22 de xaneiro de 1993, sobre rectificación de facturas emitidas como consecuencia de la prestación de los servicios concedidos a dicha empresa para la retirada de vehículos con la grúa municipal, en la que se considera correcta la postura del Ayuntamiento y confirma los actos administrativos recurridos. 4. DAR CUENTA DE SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 2 DE ESTA CIUDAD, EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 30/93, EN LA QUE SE ABSUELVE AL POLICÍA LOCAL D. JOSÉ ARGIBAY JUSTO DE UN PRESUNTO DELITO DE DETENCIÓN ILEGAL Y FALTA DE VEJACIÓN LEVE. La Comisión de Gobierno queda enterada de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de esta ciudad, en el procedimiento abreviado nº 30/93, procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Pontevedra, que se siguió contra el Policía municipal D. José Argibay Justo, por un presunto delito de detención ilegal y falta de vejación leve, sentencia que decide la absolución de dicho inculpado. 5. DAR CUENTA DE SENTENCIA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, EN EL RECURSO INTERPUESTO POR "CONSTRUCCIONES ALEA, S.L.", CONTRA LA DESESTIMACIÓN PRESUNTA DE LAS SOLICITUDES FORMULADAS SOBRE ABONO DE INTERESES DE DEMORA EN EL PAGO DE CERTIFICACIONES DE LA OBRA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA A LA PARROQUIA DE LÉREZ. La Comisión de Gobierno queda enterada de Sentencia de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en la que se estima el recurso 2/4069/93, entablado por "CONSTRUCCIONES ALEA, S.L.", contra la desestimación presunta por silencio administrativo de las solicitudes formuladas sobre abono de intereses por demora en el pago de ocho certificaciones dimanantes de la obra de abastecimiento de agua a la parroquia de Lérez, y en la que se estima que no es de aplicación el tipo de interés del 4% previsto en el artículo 94 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales. Se incorpora a la sesión el Iltmo. Sr. Alcalde ocupando la Presidencia. 6. BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA ESTUDIOS DEL PERSONAL E HIJOS DEL PERSONAL DE ESTE AYUNTAMIENTO. Examinadas las normas reguladoras de la convocatoria de ayudas por estudios para el personal del Ayuntamiento en cumplimiento de lo determinado en el artículo 66 del Acuerdo Regulador/Convenio Colectivo, elaborados por la JuntaComité del Personal, y visto el informe de la Comisión Paritaria de Seguimiento del Convenio Colectivo proponiendo también sea objeto de ayudas la Educación Infantil en cuantía de 5.000 pesetas por hijo, la Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda: Primero. Prestar aprobación a las normas reguladoras de la concesión de ayudas por estudios al Personal del Ayuntamiento de Pontevedra. Segundo. Autorizar el gasto máximo de 4.000.000 de pesetas con la mencionada finalidad con cargo a la partida presupuestaria 020.314.48100, por lo que si la mencionada cantidad resultare insuficiente para atender todas las solicitudes, el importe de las ayudas a conceder será reducido proporcionalmente para que su cuantía total no exceda del crédito disponible autorizado. Tercero. Disponer la convocatoria de las ayudas por estudios concediendo a los interesados un plazo que finalizará el próximo lunes día 26 de diciembre de 1994, a las 14 horas, para la presentación de solicitudes, a cuyo efecto se expondrán la convocatoria y bases en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial. Cuarto. La concesión de las ayudas por estudios se ajustarán a las siguientes normas aprobadas: 1ª) Cuantía del Fondo. La cuantía máxima del Fondo de Acción Social para la concesión de ayudas por estudios al personal del Ayuntamiento queda establecida en cuatro millones de pesetas. 2ª) Solicitantes. Podrán solicitar este tipo de ayudas el personal funcionario en propiedad y laboral fijo que perciba sus retribuciones con cargo al Presupuesto del Ayuntamiento. Cuando el personal se hubiera incorporado al servicio con posterioridad al 111994 el importe de la ayuda solicitada se reducirá en función de la fecha de incorporación aplicando los siguientes porcentajes: xaneiro 100%, febrero 92%, marzo 84%, abril 76%, mayo 68%, junio 60%, julio 52%, agosto 44%, septiembre 36%, octubre 28%, noviembre 15% y diciembre 5%, salvo cuando ya viniera prestando servicios efectivos con otro carácter. 3ª) Beneficiarios. Serán beneficiarios de las ayudas por estudios los hijos del personal funcionario en propiedad y laboral fijo del Ayuntamiento, que se encuentren cursando estudios universitarios, de enseñanza secundaria o primaria y educación infantil, así como el funcionario o trabajador del Ayuntamiento que lo solicite para él. 4ª) Estudios para los que se conceden ayudas. Se concederán ayudas para los estudios del curso 19941995 que se especifican: Grupo I.Estudios universitarios. Grupo II.Estudios de BUP, COU, 3º y 4º de ESO, Formación Profesional. Grupo III.Estudios de 1º a 6º de Enseñanza Primaria y 1º y 2º de Enseñanza Secundaria. Grupo IV.Escuela Oficial de Idiomas y asimilados. Grupo V.Curso de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. Grupo VI. Educación Infantil o Preescolar. 5ª) Cuantía de las ayudas. Para el grupo I: a) 35.000 pts. para curso completo. b) 8.000 pts. por asignatura suelta hasta un máximo de 35.000 pts. Para el grupo II: 14.000 pts. por curso completo. Para el grupo III: 10.000 pts. por curso completo. Para el grupo IV: 6.000 pesetas. Para el grupo V: 20.000 pesetas. Para el grupo VI: 5.000 pesetas. 6ª) Presentación de solicitudes. Los interesados deberán presentar sus solicitudes en el Registro General del Ayuntamiento según modelo oficial especificando los beneficiarios y el tipo de ayuda solicitada. 7ª) Documentación que debe acompañarse a la solicitud. a) Fotocopia del D.N.I. del solicitante. b) Justificación de la convivencia y relación de dependencia económica del beneficiario con el solicitante. c) Justificante de encontrarse matriculado en el curso académico 94/95. d) En el supuesto que todavía no estuviera matriculado, declaración jurada de hacerlo y posterior justificación como requisito indispensable para el cobro de la ayuda. e) Declaración de incompatibilidad manifestando que no se percibe ayuda de otras Administraciones Públicas o empresas privadas de igual naturaleza e idéntica finalidad, excepto las becas que pudiera conceder el Ministerio de Educación que serán compatibles con la percepción de esta ayuda. 8ª) Modelo de solicitud. ┌─────────────┬─────────────────────────────────────┬────────────────────┐ │ │ APELLIDOS │ NOMBRE │ │ ├─────────────────────────────────────┼────────────────────┤ │ SOLICITANTE:│ │ │ │ │ │ │ ├─────────────┴───┬──────────────────┬──────────────┴────┬───────────────┤ │ ESCALA │ SUBESCALA │ CLASE │ CATEGORÍA │ ├─────────────────┼──────────────────┼───────────────────┼───────────────┤ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ ├─────────────────┴──────────────────┴───────────────────┴───────────────┤ │ FECHA TOMA DE POSESIÓN: │ ├────────────────────────────────────────────────────────────────────────┤ │ B E N E F I C I A R I O S │ ├──────────────────────────────┬──────────┬───────────────────┬──────────┤ │ │ │ ESTUDIOS EN QUE │ CUANTÍA │ │ APELLIDOS Y NOMBRE │PARENTESCO│ SE MATRICULÓ │SOLICITADA│ ├──────────────────────────────┼──────────┼───────────────────┼──────────┤ │ │ │ │ │ ├──────────────────────────────┼──────────┼───────────────────┼──────────┤ │ │ │ │ │ ├──────────────────────────────┼──────────┼───────────────────┼──────────┤ │ │ │ │ │ ├──────────────────────────────┼──────────┼───────────────────┼──────────┤ │ │ │ │ │ ├──────────────────────────────┼──────────┼───────────────────┼──────────┤ │ │ │ │ │ ├──────────────────────────────┼──────────┼───────────────────┼──────────┤ │ │ │ │ │ └──────────────────────────────┴──────────┴───────────────────┴──────────┘ 9ª) Disposición adicional. Los módulos para la concesión de ayudas se determinaron en función de una encuesta previa sobre posibles beneficiarios, reduciendo la cuantía de las ayudas a conceder para el curso 94/95, por lo que de no agotarse el crédito del Fondo fijado en cuatro millones de pesetas, el sobrante se acumulará al Fondo del siguiente ejercicio en cuyo supuesto también se revisarán los módulos fijados en esta convocatoria; si por el contrario no fuera suficiente la cantidad consignada para atender todas las peticiones de ayuda admitidas, éstas se reducirán proporcionalmente para ajustarlas al crédito disponible. Quinto. Las presentes bases sólo tendrán vigencia para el curso académico 94/95, debiendo formularse nuevas bases para el curso 95/96, a la vista del resultado y valoración de esta convocatoria. 7. BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL PERSONAL MUNICIPAL PARA LA ADQUISICIÓN O MEJORA DE LA VIVIENDA HABITUAL. Examinadas las bases reguladoras de la concesión de ayudas al personal para la adquisición o mejora de vivienda habitual, aprobadas por la Comisión Paritaria de Seguimiento del Convenio Colectivo, para dar cumplimiento a las previsiones del artículo 65 del citado Acuerdo Regulador/Convenio Colectivo, la Comisión de Gobierno acuerda: Primero. Prestar aprobación a las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas a los funcionarios (Préstamos sin interés) para la adquisición de la primera vivienda o mejora de la vivienda habitual. Segundo. Autorizar la concesión de préstamos sin interés con la mencionada finalidad, en la forma establecida en el artículo 65 del Convenio y con arreglo a las bases aprobadas, a todo el personal del Ayuntamiento, excepto los funcionarios interinos y los laborales con contrato temporal, siendo el límite máximo de los préstamos a conceder por este concepto de cinco millones de pesetas con cargo al Presupuesto de 1994. Tercero. Disponer la convocatoria de la concesión de préstamos sin interés para adquisición o mejora de la vivienda, concediendo a los interesados un plazo para la presentación de solicitudes, que finalizará el día 26 de diciembre de 1994, a las 14 horas, exponiendo la convocatoria y bases en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial. Cuarto. Los préstamos sin interés o anticipos concedidos con la citada finalidad, serán incompatibles con la percepción simultánea de otro anticipo sin interés, por lo que no se concederán nuevos anticipos si no tienen amortizados otros que le fueran concedidos anteriormente, salvo casos de especial transcendencia apreciados por la Comisión Paritaria. Quinto. La concesión de préstamos sin interés o anticipos para la adquisición o mejora de la vivienda se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 64, 65, 66 y 67 del Convenio y a las siguientes bases: Artículo 1 . Beneficiarios El personal laboral y funcionario al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Pontevedra, que adquiera una vivienda que vaya a servir de residencia única y habitual o bien realicen mejoras en la vivienda habitual que ya poseen. La adquisición de la vivienda se podrá hacer en régimen individual o en régimen de gananciales y, dicha adquisición deberá realizarse a partir del 1 de xaneiro de 1994. No puede solicitar esta ayuda de vivienda el personal interino o contratado temporalmente. Artículo 2. Cuantía de la concesión a) Por compra de vivienda que sirve o vaya a servir de residencia única y habitual del peticionario, hasta 500.000 pesetas. b) Por gastos destinados a obras de la vivienda que sirve de residencia única y habitual, hasta 100.000 pesetas. Estas cantidades de ayuda serán amortizadas con reintegro uniforme, correspondiente a dividir la cuantía concedida entre veinticuatro (24) mensualidades, y serán detraídas de la nómina correspondiente entre los afectados. Artículo 3. Documentación exigible para la concesión a) Solicitud normalizada por cada unidad familiar. b) Copia compulsada de formalización de la compra de la vivienda o bien contrato privado compulsado de adquisición de la vivienda en construcción o de autoconstrucción a partir del 1 de xaneiro de 1994. c) Copia compulsada del DNI del solicitante y de la persona que integre con él la unidad familiar. d) Declaración jurada del solicitante conforme es la única vivienda de la unidad familiar. e) Copia compulsada de la Declaración de la Renta de los integrantes de la unidad familiar del año anterior a aquél en que se solicite dicha ayuda. En el caso de tener ingresos o gastos de rentas de capital inmobiliario, deberá demostrar con documentos oficiales que dichos rendimientos no corresponden a una segunda vivienda. 8. EXPEDIENTES SOBRE OTORGAMIENTO O MODIFICACIÓN DE LICENCIAS PARA OBRAS MAYORES: A) Nº 6.455/94. PROMOTOR: "LOUREIRO MAR, S.L.". OBJETO: MODIFICACIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA OTORGADA POR ESTE ÓRGANO MUNICIPAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN EDIFICIO EN SOLAR SITO EN LA ESQUINA DE LAS CALLES AVENIDA DE VIGO Y EDUARDO PONDAL. Examinado el expediente número 6.455/94, tramitado a instancia de "LOUREIRO MAR, S.L." en solicitud de licencia para la construcción de un edificio en un solar sito en la esquina de las Avenidas de Vigo y Eduardo Pondal. RESULTANDO acreditados los siguientes H E C H O S: 1º) La Comisión de Gobierno, en la sesión celebrada el día 16/8/94 concedió a "LOUREIRO MAR, S.L.", licencia urbanística para la construcción en el solar referido del edificio mencionado, compuesto de bajo destinado a uso comercial, seis plantas dedicadas de la primera a la quinta a oficinas y la sexta y el aprovechamiento bajo cubierta a una vivienda respectivamente, de conformidad con un proyecto de carácter básico redactado por el arquitecto don Rafael Fontoira Surís, con fechas de visado de la Delegación en Pontevedra del Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia de 5/10/92 y 2/5/94. 2º) En cumplimiento del apartado Primero del acuerdo de otorgamiento de licencia, "LOUREIRO MAR, S.L." presentó ante el Registro General de este Concello el 18/11/94, el preceptivo proyecto de ejecución confeccionado por el arquitecto Sr. Fontoira Surís, intervenido colegialmente el 17/11/94. Remitido a informe del Sr. Arquitecto Municipal, dicho técnico informó tratarse tal proyecto no sólo de la ejecución del de carácter básico, sino también de su modificación genérica en cuanto al uso y distribución de las plantas de piso de oficinas a viviendas y la construcción de una planta de sótano. Asimismo, en esa planta, el edificio previsto sobrepasaría los límites de la alineación oficial de la manzana, al edificarse dicho sótano en suelo libre de ocupación o no edificable. 3º) El pasado día 25/11/94, "LOUREIRO MAR, S.L." aportó una nueva documentación complementaria del citado proyecto de ejecución, consistente en nuevas hojas 1, 2 y 3 de su memoria y planos números 4, 6, 6´, 14, 29, 30 y 37, con visado colegial de 25/11/94, redactados por el arquitecto Sr. Fontoira, reformando y anulando la documentación correlativa del proyecto. A la vista de estos últimos documentos, el Sr. Arquitecto municipal informó haberse subsanado las deficiencias anteriormente advertidas, pronunciándose favorablemente por la concesión de la licencia de modificación interesada. 4º) Por la Unidad de GestiónRentas de la Intervención General, se practicó liquidación del Impuesto Municipal sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, atendiendo a la diferencia entre los presupuestos de los proyectos de carácter básico y de ejecución, resultando una cantidad a ingresar en arcas municipales por la entidad peticionaria de 318.901. pesetas. CONSIDERANDO de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1º) El acto administrativo por el que se concede o deniega una licencia ha de tomarse en ejercicio de facultades regladas, estando constreñida la actividad de la Administración por las disposiciones legales y de ordenación que pautan su eficacia, y que a este procedimiento reglado se ha ajustado la tramitación y resolución del presente expediente. 2º) Los artículos 242 y 243 del texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, establecen que el procedimiento de otorgamiento de las licencias se ajustará a lo prevenido en la legislación de régimen local, correspondiendo la competencia para otorgar dichas licencias a las Entidades Locales de acuerdo con la citada legislación. 3º) La competencia para la resolución del presente expediente está atribuida a la Alcaldía en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.ll) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y art. 41.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre; competencia ésta que fue delegada en la Comisión de Gobierno por Resolución de la Alcaldía de 27 de junio de 1991, previo dictamen de la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo según dispone el vigente Reglamento Orgánico de la Corporación. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Urbanismo, acuerda conceder a "LOUREIRO MAR, S.L." licencia urbanística que ampara la modificación del edificio todavía no iniciado en el solar situado en la esquina de las Avenidas de Vigo y Eduardo Pondal, cuya licencia concedió la Comisión de Gobierno, en sesión de 16/8/94, de manera que se consolide en dicho solar una edificación compuesta de sótano, seis plantas, las cinco primeras para dos apartamentos por planta y una sexta y bajo cubierta para un apartamento por planta respectivamente, de conformidad con el proyecto de carácter reformado del básico y de ejecución, redactado por el arquitecto don Rafael Fontoira Surís, con visado del C.O.A.G. de 17/11/94, y hojas número 1, 2 y 3 de la memoria y planos números 4, 6, 6´, 14, 29, 30 y 37, confeccionados por dicho facultativo e intervenidos colegialmente el 25/11/94, que modifican y anulan la documentación correlativa de ese proyecto. El presente acto se sujeta a idénticas condiciones que las estipuladas en el primitivo acuerdo de 16/8/94, de concesión de licencia, pudiendo ser iniciadas las obras. Se advierte expresamente a "LOUREIRO MAR, S.L." que el solar es edificable en planta de sótano, hacia dentro de las alineaciones oficiales, es decir, que el sótano no puede sobrepasar en planta, a la del bajo de la edificación, conforme con la documentación visada en fecha 25/11/94. Asimismo se acuerda prestar aprobación a la liquidación del Impuesto Municipal sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, efectuada por la Administración Municipal de Rentas, como diferencia entre los presupuestos de los proyectos técnicos presentados, de carácter básico y de ejecución respectivamente, en cuantía de 318.901. pesetas, cantidad ésta que fue ingresada en Arcas Municipales. B) Nº 15.177/93. PROMOTOR: D. MANUEL ARAUJO LOUREIRO. OBJETO: CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR EN FINCA SITA EN EL LUGAR DE BARCIA, PARROQUIA DE MARCÓN. Examinado el expediente núm. 15.177/93, tramitado a instancia de D. MANUEL ARAUJO LOUREIRO, en solicitud de licencia urbanística para realizar obras consistentes en la construcción de una vivienda unifamiliar aislada, compuesta de sótano, planta baja y bajo cubierta en finca "Ponte Rías", sita en el Lugar de BarciaMarcón, de conformidad con un proyecto de carácter básico y de ejecución redactado por el Arquitecto D. Ildefonso Estévez Martínez, visado por la Delegación en Pontevedra del Colegio de Arquitectos de Galicia en fecha 24/8/93. Resultando que la Comisión Provincial de Urbanismo en sesión celebrada el día 12/7/93 otorgó al interesado autorización previa para la construcción de la referida vivienda en el emplazamiento mencionado al ubicarse según el planeamiento vigente en el Suelo No Urbanizable común. Resultando que el Sr. Arquitecto municipal informó en lo concerniente a la licencia instada, adecuarse el proyecto confeccionado a la Normativa de aplicación para el Suelo No Urbanizable y de Habitabilidad de Viviendas. Resultando que por Resolución del Excmo. Sr. Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda de la Xunta de Galicia de 16/6/94 (D.O.G. núm. 157 de 16/8/94) es estimó el recurso de reposición interpuesto por este Ayuntamiento contra la Orden aprobatoria del P.G.O.U. de 18/12/89, en lo concerniente a la previsión de viviendas unifamiliares no vinculadas a explotación agrícola en el suelo no urbanizable común, de tal modo que esta Administración podrá otorgar licencias para la construcción de tales edificaciones en ese tipo de suelo siempre que se cumplan determinadas condiciones y la parcela correspondiente tenga superficie igual o mayor de 2000 m2. Considerando que los arts. 15 y 16 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio y arts. 39 y siguientes de la Ley 11/85, de Adaptación de la del Suelo a Galicia establecen el régimen de limitaciones del Suelo No Urbanizable, regulando el art. 44.2 del Reglamento de Gestión Urbanística de 25 de agosto de 1978 y art. 42 de la citada L.A.S.G.A. la especialidad procedimental para la obtención de la correspondiente Autorización Previa en el Suelo No Urbanizable por el órgano competente de la Administración Autonómica (Comisión Provincial de Urbanismo), la cual fue otorgada, ajustándose el proyecto a las Normas Complementarias del Planeamiento Provincial vigentes en este Municipio para dicho suelo. Considerando que los arts. 242 y 243 del vigente Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, establecen que el procedimiento de concesión de licencias se ajustará a lo prevenido en la Legislación de Régimen Local, correspondiendo la competencia para otorgar las licencias a las entidades locales de acuerdo con su legislación aplicable. Considerando que el acto administrativo por el que se concede o deniega una licencia ha de tomarse en ejercicio de facultades regladas, estando constreñida la actividad de la Administración por las disposiciones legales y de ordenación que pautan su eficacia, y que a este procedimiento reglado se ha ajustado la tramitación y resolución del presente expediente. Considerando que la competencia para la resolución del presente expediente está atribuida a la Alcaldía en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.ll) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y art. 41.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre; competencia ésta que fue delegada en la Comisión de Gobierno por Resolución de la Alcaldía de 27 de junio de 1991, previo dictamen de la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo según dispone el vigente Reglamento Orgánico de la Corporación. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, acuerda conceder a D. MANUEL ARAUJO LOUREIRO licencia urbanística para realizar obras consistentes en la construcción de una vivienda unifamiliar aislada, compuesta de sótano, planta baja y bajo cubierta en finca "Ponte Rías", sita en el Lugar de BarciaMarcón, de conformidad con un proyecto de carácter básico y de ejecución redactado por el Arquitecto D. Ildefonso Estévez Martínez, visado por la Delegación en Pontevedra del Colegio de Arquitectos de Galicia en fecha 24/8/93. El presente acto administrativo se sujetará a las siguientes condiciones: 1). El otorgamiento de la licencia por parte de este Concello no exime de solicitar los permisos oportunos a otras Administraciones cuando fuese el caso, es decir distancias de la edificación a carreteras nacionales, autonómicas, provinciales, ríos, ferrocarril, etc. 2). Antes del inicio de las obras deberá colocar una valla de protección, para la que deberá obtener, previamente, la oportuna autorización municipal. 3). Deberá colocar un cartel de dimensiones mínimas de 1,70 x 0,84 metros, en donde figure número y fecha de la licencia, número de plantas y, nombre del Promotor, Arquitecto, Aparejador y Constructor (según modelo). 4). Se ajustará a la licencia concedida y ejecutará las obras bajo dirección técnica y en las debidas condiciones de seguridad, dando cuenta al Ayuntamiento para comprobación, una vez construida la estructura de la primera planta, terminada la cubierta y la totalidad de las obras, sin cuyos requisitos no podrá darse trámite a ninguna petición de instalación de servicios. 5). El inicio de las obras queda supeditado a la entrega de la copia del Padrón del I.A.E. del contratista que las ejecute, para su unión al expediente. 6). Deberá tenerse en obra la licencia y el proyecto sellado por el Ayuntamiento a disposición de los funcionarios municipales. 7). La licencia se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. 8). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, los plazos de iniciación, interrupción máxima y finalización de obras, se fijan de acuerdo con las características de la obra y normativa municipal de obra en: a). Iniciación en el plazo de los seis meses siguientes al otorgamiento de la licencia. b). Interrupción máxima de seis meses, debiendo comunicar al Ayuntamiento su interrupción, y advirtiéndose que con carácter excepcional y por una sola vez, se otorgará prórroga cuando se justifique que la interrupción obedeció a motivos de fuerza mayor. c). Finalización dentro de los doce (12) meses siguientes al otorgamiento de la licencia. La falta de cumplimiento de los plazos fijados determinará la iniciación del procedimiento declarativo de incumplimiento de los deberes urbanísticos con el fin de acordarse la caducidad de la licencia. 9). La edificación no podrá ser ocupada en ninguna de sus plantas hasta que las obras estén completamente terminadas, teniendo que solicitarse en dicho momento a este Ayuntamiento la preceptiva licencia de primera ocupación acompañando certificado de final de obra firmado por los directores de la misma y visado por sus colegios oficiales correspondientes, procediéndose, con carácter previo a su otorgamiento, a la oportuna comprobación por los Servicios Municipales de Urbanismo. Asimismo se acuerda prestar aprobación a la liquidación del Impuesto Municipal sobre Construcciones, en cuantía de 298.833. pesetas, importe éste que fue ingresado con carácter provisional. C) Nº 17.005/94. PROMOTOR: D. ROGELIO PIÑEIRO RODRÍGUEZ. OBJETO: CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR EN FINCA SITA EN EL LUGAR DE A RUIBAL, 4A. Examinado el expediente núm. 17.005/94, tramitado a instancia de D. ROGELIO PIÑEIRO RODRÍGUEZ, en solicitud de licencia urbanística para realizar obras consistentes en la construcción de una vivienda unifamiliar compuesta de sótano y planta baja en finca sita en el Lugar de A Ruibal, 4A, de conformidad con un proyecto de carácter básico y de ejecución redactado por el Arquitecto D. Francisco Taracido Fraga, visado por la Delegación en Pontevedra del Colegio de Arquitectos de Galicia en fecha 13/7/89, acompañándose compromiso del peticionario de inscribir la licencia declarando la indivisibilidad de la finca en el Registro de la Propiedad. Resultando que la Comisión Provincial de Urbanismo en sesión celebrada el día 23/11/94 otorgó al interesado autorización previa para la construcción de la referida vivienda en el emplazamiento mencionado al ubicarse según el planeamiento vigente en el Suelo No Urbanizable común. Resultando que el Sr. Arquitecto municipal informó en lo concerniente a la licencia instada, adecuarse el proyecto confeccionado a la Normativa de aplicación para el Suelo No Urbanizable y de Habitabilidad de Viviendas. Resultando que por Resolución del Excmo. Sr. Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda de la Xunta de Galicia de 16/6/94 (D.O.G. núm. 157 de 16/8/94) es estimó el recurso de reposición interpuesto por este Ayuntamiento contra la Orden aprobatoria del P.G.O.U. de 18/12/89, en lo concerniente a la previsión de viviendas unifamiliares no vinculadas a explotación agrícola en el suelo no urbanizable común, de tal modo que esta Administración podrá otorgar licencias para la construcción de tales edificaciones en ese tipo de suelo siempre que se cumplan determinadas condiciones y la parcela correspondiente tenga superficie igual o mayor de 2000 m2. Considerando que los arts. 15 y 16 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio y arts. 39 y siguientes de la Ley 11/85, de Adaptación de la del Suelo a Galicia establecen el régimen de limitaciones del Suelo No Urbanizable, regulando el art. 44.2 del Reglamento de Gestión Urbanística de 25 de agosto de 1978 y art. 42 de la citada L.A.S.G.A. la especialidad procedimental para la obtención de la correspondiente Autorización Previa en el Suelo No Urbanizable por el órgano competente de la Administración Autonómica (Comisión Provincial de Urbanismo), la cual fue otorgada, ajustándose el proyecto a las Normas Complementarias del Planeamiento Provincial vigentes en este Municipio para dicho suelo. Considerando que el art. 258.1.d) del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (L.S.), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, establece que serán indivisibles las parcelas edificables con arreglo a una determinada relación entre superficie de suelo y superficie construible, cuando se edificara la correspondiente a toda la superficie del suelo, o en el supuesto de que se edificase la correspondiente a sólo una parte de ella, la restante, si fuera inferior a la parcela mínima, salvo que el exceso sobre dicho mínimo pueda segregarse con el fin de que se adquiera simultáneamente por los propietarios de terrenos colindantes con el fin de agruparlos y formar una nueva finca, teniendo que comunicarse al Registro de la Propiedad para su constancia en la inscripción de la finca el otorgamiento de una licencia de edificación sobre tales parcelas , según dispone el apartado 3 de dicho articulo. Considerando que teniendo que inscribirse la licencia junto a la de la propia finca en el Registro de la Propiedad, como condición de eficacia de esta licencia urbanística, tendrá que presentarse en este Ayuntamiento y en el plazo de tres meses contados a partir de la concesión de este acto administrativo, certificación de su inscripción en el citado Registro como garantía de la indivisibilidad de la finca. Considerando que los arts. 242 y 243 del vigente Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, establecen que el procedimiento de concesión de licencias se ajustará a lo prevenido en la Legislación de Régimen Local, correspondiendo la competencia para otorgar las licencias a las entidades locales de acuerdo con su legislación aplicable. Considerando que el acto administrativo por el que se concede o deniega una licencia ha de tomarse en ejercicio de facultades regladas, estando constreñida la actividad de la Administración por las disposiciones legales y de ordenación que pautan su eficacia, y que a este procedimiento reglado se ha ajustado la tramitación y resolución del presente expediente. Considerando que la competencia para la resolución del presente expediente está atribuida a la Alcaldía en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.ll) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y art. 41.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre; competencia ésta que fue delegada en la Comisión de Gobierno por Resolución de la Alcaldía de 27 de junio de 1991, previo dictamen de la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo según dispone el vigente Reglamento Orgánico de la Corporación. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Urbanismo, acuerda: Primero. Conceder a D. ROGELIO PIÑEIRO RODRÍGUEZ, licencia urbanística para realizar obras consistentes en la construcción de una vivienda unifamiliar compuesta de sótano y planta baja en finca sita en el Lugar de A Ruibal, 4A, de conformidad con un proyecto de carácter básico y de ejecución redactado por el Arquitecto D. Francisco Taracido Fraga, visado por la Delegación en Pontevedra del Colegio de Arquitectos de Galicia en fecha 13/7/89. El presente acto administrativo se sujetará a las siguientes condiciones: 1). El otorgamiento de la licencia por parte de este Concello no exime de solicitar los permisos oportunos a otras Administraciones cuando fuese el caso, es decir distancias de la edificación a carreteras nacionales, autonómicas, provinciales, ríos, ferrocarril, etc. 2). Antes del inicio de las obras deberá colocar una valla de protección, para la que deberá obtener, previamente, la oportuna autorización municipal. 3). Deberá colocar un cartel de dimensiones mínimas de 1,70 x 0,84 metros, en donde figure número y fecha de la licencia, número de plantas y, nombre del Promotor, Arquitecto, Aparejador y Constructor (según modelo). 4). Se ajustará a la licencia concedida y ejecutará las obras bajo dirección técnica y en las debidas condiciones de seguridad, dando cuenta al Ayuntamiento para comprobación, una vez construida la estructura de la primera planta, terminada la cubierta y la totalidad de las obras, sin cuyos requisitos no podrá darse trámite a ninguna petición de instalación de servicios. 5). El inicio de las obras queda supeditado a la entrega de la copia del Padrón del I.A.E. del contratista que las ejecute, para su unión al expediente. 6). Deberá tenerse en obra la licencia y el proyecto sellado por el Ayuntamiento a disposición de los funcionarios municipales. 7). La licencia se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. 8). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, los plazos de iniciación, interrupción máxima y finalización de obras, se fijan de acuerdo con las características de la obra y normativa municipal de obra en: a). Iniciación en el plazo de los seis meses siguientes al otorgamiento de la licencia. b). Interrupción máxima de seis meses, debiendo comunicar al Ayuntamiento su interrupción, y advirtiéndose que con carácter excepcional y por una sola vez, se otorgará prórroga cuando se justifique que la interrupción obedeció a motivos de fuerza mayor. c). Finalización dentro de los doce (12) meses siguientes al otorgamiento de la licencia. La falta de cumplimiento de los plazos fijados determinará la iniciación del procedimiento declarativo de incumplimiento de los deberes urbanísticos con el fin de acordarse la caducidad de la licencia. 9). La edificación no podrá ser ocupada en ninguna de sus plantas hasta que las obras estén completamente terminadas, teniendo que solicitarse en dicho momento a este Ayuntamiento la preceptiva licencia de primera ocupación acompañando certificado de final de obra firmado por los directores de la misma y visado por sus colegios oficiales correspondientes, procediéndose, con carácter previo a su otorgamiento, a la oportuna comprobación por los Servicios Municipales de Urbanismo. Segundo. Declarar la indivisibilidad de la finca en que se prevé la obra, al hallarse comprendida dentro del supuesto determinado en el art. 258.1. del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (L.S.), al situarse ésta, según el vigente P.G.O.U., dentro del Suelo No Urbanizable de Núcleo Rural, por lo que el presente acto administrativo tendrá que inscribirse en el Registro de la Propiedad junto a la inscripción de la finca agrupada, para su constancia y en el plazo de tres meses desde su otorgamiento. Tercero. Prestar aprobación a la liquidación del Impuesto Municipal sobre Construcciones, en cuantía de 140.320. pesetas, ingresadas con carácter provisional en el expediente número 12.334/89, tramitado a instancia del peticionario para una idéntica petición, que fue denegada por la Comisión de Gobierno el 22/10/90, con lo que se anula la devolución acordada en dicho acto administrativo. D) Nº 11.233/94. PROMOTOR: Dª MARÍA PILAR NISTRAL SANTIAGO. OBJETO: REFORMA INTERIOR DE EDIFICACIÓN EXISTENTE EN EL LUGAR DE EL CABO, PARROQUIA DE LOURIZÁN. Examinado el expediente núm. 11.233/94, tramitado a instancia de Dª MARÍA PILAR NISTAL SANTIAGO, solicitando licencia urbanística para realizar obras consistentes en la reforma interior de una edificación existente en el Lugar de El CaboLourizán, de conformidad con un proyecto de carácter básico y de ejecución redactado por el Arquitecto D. José R. Rúa Rodríguez, visado por la Delegación en Pontevedra del C.O.A.G. en fecha 31/10/85. Resultando que el Sr. Arquitecto municipal informó ubicarse el emplazamiento, según el vigente P.G.O.U., dentro del Suelo Urbano, Zona Residencial Extensiva. Asimismo, el dicho técnico informó adecuarse el proyecto confeccionado a la ordenanza de aplicación del planeamiento, normativa de habitabilidad de viviendas y normas básicas de la edificación para el uso general pretendido. Considerando que los artículos 242 y 243 del texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, establecen que el procedimiento de otorgamiento de las licencias se ajustará a lo prevenido en la legislación de régimen local, correspondiendo la competencia para otorgar dichas licencias a las Entidades Locales de acuerdo con la citada legislación. Considerando que el acto administrativo por el que se concede o deniega una licencia ha de tomarse en ejercicio de facultades regladas, estando constreñida la actividad de la Administración por las disposiciones legales y de ordenación que pautan su eficacia, y que a este procedimiento reglado se ha ajustado la tramitación y resolución del presente expediente. Considerando que la competencia para la resolución del presente expediente está atribuida a la Alcaldía en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.ll) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y art. 41.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre; competencia ésta que fue delegada en la Comisión de Gobierno por Resolución de la Alcaldía de 27 de junio de 1991, previo dictamen de la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo según dispone el vigente Reglamento Orgánico de la Corporación. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Urbanismo, acuerda conceder licencia urbanística a Dª MARÍA PILAR NISTAL SANTIAGO, para realizar obras consistentes en la reforma interior de una edificación existente en el Lugar de El CaboLourizán, de conformidad con un proyecto de carácter básico y de ejecución redactado por el Arquitecto D. José R. Rúa Rodríguez, visado por la Delegación en Pontevedra del C.O.A.G. en fecha 31/10/85. El presente acto administrativo se sujeta las siguientes condiciones: 1) Antes del inicio de las obras deberá colocar una valla de protección, para la que deberá obtener, previamente, la oportuna autorización municipal. 2) Deberá colocar un cartel de dimensiones mínimas de 1,70 x 0,84 metros, en donde figure número y fecha de la licencia, número de plantas y, nombre del Promotor, Arquitecto, Aparejador y Constructor (según modelo). 3) Se ajustará a la licencia concedida y ejecutará las obras bajo dirección técnica y en las debidas condiciones de seguridad, dando cuenta al Ayuntamiento para comprobación, una vez construida la estructura de la primera planta, terminada la cubierta y la totalidad de las obras, sin cuyos requisitos no podrá darse trámite a ninguna petición de instalación de servicios. 4) El inicio de las obras queda supeditado a la entrega de la copia del Padrón del I.A.E. del contratista que las ejecute, para su unión al expediente. 5) Deberá tenerse en obra la licencia y el proyecto sellado por el Ayuntamiento a disposición de los funcionarios municipales. 6) La licencia se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. 7) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, los plazos de iniciación, interrupción máxima y finalización de obras, se fijan de acuerdo con las características de la obra y normativa municipal de obra en: a) Iniciación dentro de los seis meses siguientes al otorgamiento de la licencia. b) Interrupción máxima de seis meses, debiendo comunicar al Ayuntamiento su interrupción, y advirtiéndose que con carácter excepcional y por una sola vez, se otorgará prórroga cuando se justifique que la interrupción obedeció a motivos de fuerza mayor. c) Finalización dentro de los doce (12) meses siguientes al otorgamiento de la licencia. La falta de cumplimiento de los plazos fijados determinará la iniciación del procedimiento declarativo de incumplimiento de los deberes urbanísticos con el fin de acordarse la caducidad de la licencia. 8) La edificación no podrá ser ocupada en ninguna de sus plantas hasta que las obras estén completamente terminadas, teniendo que solicitarse en dicho momento a este Ayuntamiento la preceptiva licencia de primera ocupación acompañando certificado de final de obra firmado por los directores de la misma y visado por sus colegios oficiales correspondientes, procediéndose, con carácter previo a su otorgamiento, a la oportuna comprobación por los Servicios Municipales de Urbanismo. Asimismo se acuerda prestar aprobación a la liquidación del Impuesto Municipal sobre Construcciones, en cuantía de 106.504. pesetas, importe éste que fue ingresado con carácter provisional. 9. ASISTENCIA A LA ALCALDÍA. No se trataron asuntos de asistencia a la Alcaldía. 10. RUEGOS Y PREGUNTAS. No se formularon ruegos ni preguntas. ASUNTOS URGENTES. Previa declaración de urgencia, en forma reglamentaria, se trataron los siguientes asuntos: 1) ACONDICIONAMIENTO DE LA PLAZA DEL MUELLE: APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO Y PLIEGO DE CONDICIONES PARA SU CONTRATACIÓN DIRECTA. Examinado el expediente tramitado para la contratación de las obras de "ACONDICIONAMIENTO DE LA PLAZA DEL MUELLE", con un presupuesto global contractual de 3.503.710 pts. Resultando que por el Sr. Arquitecto municipal se confeccionó una memoria valorada para la ejecución de las obras de "ACONDICIONAMIENTO DE LA PLAZA DEL MUELLE", redactándose por Secretaría General el correspondiente pliego de condiciones económicoadministrativas, que regirán la contratación directa para la ejecución de las obras de dichas obras, y que, por el Sr. Interventor General se emite informe en el que indica que "el presupuesto de ejecución por contrata, asciende a 3.503.710 pts.= Que para afrontar este gasto existe consignación prevista en la Partida 013511.61103 del Presupuesto del corriente ejercicio, cuya disponibilidad se halla condicionada a la aprobación definitiva del mismo y a que se formalice la operación de préstamo que financia el referido crédito". Considerando que conforme dispone el artº 89 del Real Decreto Legislativo 781/86 de disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, se trata de una obra ordinaria. Considerando que los artículos 21l, 883 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local y el 1203 del Real Decreto Legislativo 781/86, establecen que procede la contratación directa por cuanto el presupuesto de la indicada obra, no alcanza el límite máximo establecido para la adjudicación directa. Considerando lo dispuesto en los arts. 883, de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local y el 4117 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, es competente el Alcalde para la aprobación de las obras de "ACONDICIONAMIENTO DE LA PLAZA DEL MUELLE" y su contratación, por no superar el 5% de los recursos ordinarios del presupuesto, ni del 50% del límite general aplicable a la contratación directa y que, esta competencia fue delegada en la Comisión de Gobierno, en virtud de Resolución de la Alcaldía de fecha 27 de junio de 1991, apartados 1e y 2c. Considerando lo dispuesto en el artº 166 de la Ley 39/88 de Bases de Haciendas Locales. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda: Primero. Prestar aprobación a la memoria valorada redactada por el Sr. Arquitecto Municipal para la ejecución de las obras de "ACONDICIONAMIENTO DE LA PLAZA DEL MUELLE", cuyo presupuesto global contractual asciende a 3.503.710 pts, que será financiado con cargo a la Partida 013511.61103 del Presupuesto del corriente ejercicio. Segundo. Aprobar el pliego de condiciones económicoadministrativas para la adjudicación mediante contratación directa de las indicadas obras. Tercero. Por la Alcaldía previa propuesta del Sr. Arquitecto Municipal, se solicitarán ofertas a tres ó más empresas especializadas. 2) SERVICIOS SOCIALES: PROGRAMA DE APOYO A FAMILIAS CON LA COLABORACIÓN ECONÓMICA DE LA CONSELLERÍA DA FAMILIA, MULLER E XUVENTUDE. ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA, APROBACIÓN DEL PROYECTO DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE CONVENIO CON LA ASAMBLEA LOCAL DE LA CRUZ ROJA PARA DESARROLLO DEL MISMO. Vista la Orden de la Consellería de Familia, Muller e Xuventude de la Xunta de Galicia de 17 de agosto del presente año, por la que se regulan las ayudas para la ejecución de programas de apoyo a las familias por las Corporaciones Locales, y donde se establecía un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el D.O.G.A. (25.08.94), por los Servicios Sociales Municipales, siguiendo directrices de la Concejala Delegada de Servicios Sociales, se elaboró un proyecto de intervención familiar, encuadrado dentro del Programa de Familia y Convivencia, a fin de que el Excmo. Ayuntamiento de Pontevedra pudiera acogerse a la referida subvención. Resultando que en tiempo y forma se remitió a la Consellería de Familia, Muller e Xuventude de la Xunta de Galicia, la documentación preceptiva consiste en: Impreso oficial de solicitud de subvención (Anexo I). Diseño del proyecto de intervención familiar. Siendo el coste total del proyecto, estimado en 5.345.312 pesetas, que fue el importe solicitado al 100% a la Xunta de Galicia, para realización del mismo. Resultando que en el contenido del referido proyecto de intervención (que se acompaña a la presente propuesta), se definen como objetivos generales del mismo: El apoyo en situaciones familiares problemáticas, que traten de lograr el mantenimiento del equilibrio personal, familiar y social. Reforzar a través de la intervención, las motivaciones familiares conducentes al cambio, a fin de lograr la ruptura de los círculos que originan situaciones de desarraigo familiar o cualquier otro tipo de conflictos que se trasladan fuera del mundo familiar y que afectan a los miembros más débiles de la familia, básicamente a los menores. Resultando que la línea de trabajo iniciada el año pasado por la Concejalía de Servicios sociales en la urbanización de Monteporreiro, aportó información suficiente sobre la conveniencia de la implantación del proyecto de intervención familiar en la misma, considerando en 7 el número de familias probables para intervención, determinándose los criterios de actuación en consonancia con la necesidad de aceptación por parte de las familias priorizadas. Resultando que por Resolución de la Sra. Conselleira de Familia, Muller e Xuventude de la Xunta de Galicia, de fecha 23 de noviembre de 1994, se concedió a este Excmo. Ayuntamiento una subvención por importe total de 2.500.000 pesetas (DOS MILLONES QUINIENTAS MIL PESETAS), para llevar a cabo el referido proyecto. Resultando que el propio desarrollo del proyecto conlleva la necesidad de contar con personal especializado en concreto un pedagogo o un psicólogo que en jornada completa desarrolle las tareas propias de educador familiar, a la vista de lo cual, por la Sra. Concejala Delegada de Servicios Sociales se iniciaron las gestiones necesarias con la Asamblea Local de la Cruz Roja Española en Pontevedra, para que a través de un Convenio se lleve a cabo el desarrollo del proyecto subvencionado, (cuyo texto íntegro se adjunta igualmente a la presente propuesta), en cuya cláusula se dice textualmente: ...QUINTA. A contía a concertar, ascende a 2.500.000 ptas (DOUS MILLÓNS CINCOCENTAS MIL PESETAS), que terán a seguinte distribución: Gastos de persoal, que ascenden a un total de 1.578.544 ptas, máis o incremento salarial do ano 1995. Actividades nas familias, que ascenden a un total de 921.456 ptas. Considerando que es competencia de la Comisión de Gobierno de este Excmo. Ayuntamiento, de conformidad con las atribuciones que le otorga el art. 23 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda: Primero. Aceptar la subvención concedida por la Consellería de Familia, Muller e Xuventude de la Xunta de Galicia, al Excmo. Ayuntamiento de Pontevedra, que asciende a un importe total de 2.500.000 pesetas (DOS MILLONES QUINIENTAS MIL PESETAS), al amparo de la Orden de 17 de agosto de 1994, por la que se convocaron ayudas para la ejecución de programas de apoyo a familias por las Corporaciones Locales. Segundo. Aprobar el proyecto de actuación de educadores familiares presentado por los Servicios Sociales Municipales, comprendido dentro del programa de Familia y Convivencia, y asimismo la celebración de un Convenio con la Asamblea Local de la Cruz Roja Española en Pontevedra para llevar a cabo el desarrollo del mismo, que asciende a un gasto total de 2.500.000 pesetas, desglosadas de la siguiente manera: Gastos de personal 1.578.544 pesetas, más el incremento salarial para el año 1995. Actividades en familias 921.456 pesetas. Que serán financiadas íntegramente por la Consellería de Familia, Muller e Xuventude de la Xunta de Galicia. 3) AUTORIDAD PORTUARIA DE MARÍNPONTEVEDRA: NOMBRAMIENTO DE VOCAL DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN A FAVOR DE D. FRANCISCO JAVIER COBIÁN SALGADO, EN REPRESENTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE PONTEVEDRA. Se dio cuenta de la comunicación del Sr. Presidente de la Autoridad Portuaria MarínPontevedra, trasladando certificación del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración del citado ente público por el que se nombra vocal miembro del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de MarínPontevedra a don Francisco Javier Cobián Salgado, en representación del Ayuntamiento de Pontevedra, quedando enterada la Comisión de Gobierno que dispone conste en acta la satisfacción de la misma por el positivo resultado de las gestiones realizadas en tal sentido. 4) CABALGATA DE REYES 1995: APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE ACTOS Y AUTORIZACIÓN DEL GASTO. Examinada la propuesta del Teniente de Alcalde delegado de Cultura para la organización de la Tradicional Cabalgata de los Reyes Magos a celebrar el día 511995, así como el programa de actos a realizar y presupuesto estimativo de los mismos, que asciende a 3.974.250 pesetas de las cuales interesa se le entregue la cantidad de 2.200.000 pesetas, con el carácter de "a justificar" antes del día 211995 para atender a diversos pagos inaplazables que deben de realizarse antes de la celebración de la Cabalgata, y visto el informe de Intervención en el que se hace constar que existe consignación en la partida presupuestaria 014.452.22608 del presupuesto del corriente año para atender al gasto de 2.200.000 pesetas que se interesa con el carácter de "a justificar" antes de la celebración de la Cabalgata, y que el resto de los gastos, esto es, 1.774.250 pesetas, puede ser financiado con cargo a la partida 014.452.22608 del presupuesto del próximo ejercicio de 1995, la Comisión de Gobierno, acuerda prestar aprobación a la organización de la Cabalgata de los Reyes Magos 1995 y al presupuesto detallado para su desarrollo que importa 3.974.250 pesetas, quedando autorizado el gasto y disponiendo se entregue al Teniente de Alcalde delegado de Cultura la cantidad de 2.200.000 pesetas, con el carácter de "a justificar", para atender al pago de los gastos inaplazables que tenga que realizar antes del día 2195. 5) CONCESIÓN DE AYUDA ECONÓMICA A LA FEDERACIÓN PROVINCIAL DEL COMERCIO DE PONTEVEDRA PARA ORGANIZACIÓN DE UNA CAMPAÑA DESTINADA A FOMENTAR EL COMERCIO LOCAL. Vista la solicitud del Sr. Presidente de la Federación Provincial del Comercio de Pontevedra, don Antonio Reguera Repiso, en la que interesa la concesión de una subvención en cuantía de 1.500.000 pesetas con destino a la organización de una campaña de prensa y radio denominada "Compre en Pontevedra" con un presupuesto aproximado de 3.500.000 pesetas en la que también colaborarán la Federación Provincial de Comercio, la Cámara de Comercio y Caixa Pontevedra, aportando 500.000 pesetas cada una de las entidades citadas, todo ello con la finalidad de mentalizar a los vecinos del municipio de Pontevedra para que compren en su ciudad y, a la vez, atraer público de otros municipios limítrofes lo que beneficiaría no sólo al sector del comercio sino también al de la hostelería, y considerando que la campaña prevista puede redundar en beneficio de los intereses generales del municipio, la Comisión de Gobierno, a propuesta de la Alcaldía, acuerda conceder a la Federación Provincial de Comercio de Pontevedra, representada por su Presidente don Antonio Reguera Repiso, una subvención de 1.500.000 pesetas como aportación municipal a los gastos que ocasione la organización de la campaña "Compre en Pontevedra" para fomento del comercio local, la cual será abonada previa justificación del gasto realizado y de encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones fiscales con este Ayuntamiento, con cargo a la partida presupuestaria a que resulte de aplicación este gasto y teniendo en cuenta la limitación de los créditos disponibles en el Presupuesto vigente. 6) SOLICITUD DE AYUDAS ECONÓMICAS CON CARGO AL FONDO DE INFRAESTRUCTURAS PARA MEJORA DEL MEDIO AMBIENTE, PREVISTO EN EL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS DEL ESTADO PARA 1995, CON DOTACIÓN DEL FONDO EUROPEO PARA EL DESARROLLO REGIONAL (FEDER) Y FONDOS EUROPEOS DE COHESIÓN (FC). Vista la comunicación de la Federación Española de Municipios y Provincias participando que la misma ha suscrito un Protocolo con el Ministerio de Economía e Facenda, como consecuencia del cual en el proyecto de Ley de Presupuestos del Estado para 1995 (Disposición Adicional Vigésima) se crea un Fondo destinado a la financiación de infraestructuras para la mejora del medio ambiente, como complemento de la participación de las Corporaciones Locales en los Tributos del Estado durante el quinquenio 199498 y con una dotación inicial para 1994 de 30 mil millones de pesetas de los cuales 15 mil millones procederán de FEDER (Fondo Europeo para el Desarrollo Regional y otros 15 mil millones del FC (Fondos Europeos de Cohesión), del cual pondrán beneficiarse directamente los municipios con población superior a los 50.000 habitantes con ayudas entre el 70% y el 80%, pudiendo llegar excepcionalmente hasta el 85%, y considerando que este Ayuntamiento, en su día, solicitó financiación de obras de mejora del medio ambiente con cargo a los Fondos Estructurales Comunitarios, siendo el presupuesto de todas las obras de 6.205.000.000 pesetas, todas las cuales pueden acogerse al Fondo de Infraestructuras para la Mejora del Medio Ambiente, que se creará en la Ley de Presupuestos del Estado para 1995, la Comisión de Gobierno, acuerda: Primero. Solicitar de la Dirección General de Planificación del Ministerio de Economía e Facenda las ayudas económicas máximas para la financiación, con cargo al Fondo de Infraestructuras para Mejora del Medio Ambiente, de los siguientes proyectos: 1. Saneamiento (alcantarillado) y abastecimiento (agua) a los núcleos rurales del término municipal, con un presupuesto de contrata de 3.953.099.114 pesetas. 2. Construcción de nuevo vertedero de residuos sólidos urbanos, con un presupuesto estimativo de 1.852.080.000 pesetas. 3. Plan de recogida selectiva de residuos sólidos urbanos, con un coste estimativo de 66.010.000 pesetas. 4. Plan de eliminación de vertederos clandestinos y limpieza, saneamiento y recuperación de los ríos Lérez, Verdugo, Gafos y Almofrey, con un presupuesto estimativo de 36.440.000 pesetas. 5. Recuperación del Conjunto HistóricoArtístico del Casco Antiguo de la Ciudad, con medidas correctoras del impacto medioambiental producido por las instalaciones aéreas de diferentes servicios y la degradación del medio urbano, con un presupuesto estimado de 160.925.000 pesetas. 6. Recuperación del entorno paisajístico del Patrimonio Cultural en el medio rural del municipio, con un presupuesto estimativo de 60.000.000 pesetas. 7. Plan de sustitución de equipos y lámparas de vapor mercurio por otras de vapor sodio con un coste estimado de 19.990.450 pesetas. Segundo. Disponer que por los técnicos municipales se proceda a la elaboración de la documentación técnica precisa para acompañar a la solicitud, que se formalizará a mediados del mes de xaneiro, una vez aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1995, en la que se creará el Fondo de Infraestructuras para la Mejora del Medio Ambiente, como complemento de la participación de las Corporaciones Locales en los tributos del Estado. 7) PERSONAL: CONCESIÓN DE GRATIFICACIÓN ESPECIAL A TODO EL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO. El Sr. Alcalde informa a la Comisión de Gobierno que durante el presente ejercicio de 1994 se mantuvieron las mismas retribuciones que el personal del Ayuntamiento venía percibiendo durante el ejercicio 1993, no obstante lo establecido en el artículo 36 del Acuerdo Regulador/Convenio Colectivo, que preveía el incremento de cada una de las dos pagas extraordinarias en 20.000 pesetas y ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 212 de la Ley 21/93 de Presupuestos Generales del Estado para 1994, por cuanto los pactos o convenios que implicaran crecimientos retributivos respecto al ejercicio 1993 devienen inaplicables, según informes emitidos, lo que fue aprobado por el Pleno de la Corporación sin que se hubiera impugnado por la JuntaComité de Personal, la cual, no obstante, insistió ante la Alcaldía y Delegación de Personal en la conveniencia y necesidad de dar cumplimiento a las previsiones del Convenio hasta el extremo de haber convocado una asamblea extraordinaria para reivindicar el cumplimiento de los compromisos contraídos por la Administración municipal en el Convenio suscrito con las Organizaciones Sindicales y que, por otra parte, durante el presente ejercicio el personal de este Ayuntamiento ha venido prestando sus servicios asumiendo las funciones de los puestos de trabajo vacantes ya que no se aprobó oferta de empleo público para el ejercicio 1994, lo que debe de ser compensado teniendo en cuenta, además, la pérdida del poder adquisitivo de sus retribuciones que permanecieron inalteradas no obstante haberse superado las previsiones del Gobierno de la Nación respecto al incremento del Índice de Precios al Consumo. Teniendo en cuenta las motivaciones expuestas por el Sr. Alcalde, la Comisión de Gobierno acuerda: Primero. Conceder una gratificación especial de 20.000 pesetas a cada uno de los trabajadores de este Ayuntamiento (funcionarios y laborales que ocupen puestos incluidos dentro de la relación incorporada al presupuesto de 1994) por la actividad especial realizada durante el ejercicio 1994, que se liquidará proporcionalmente con los servicios efectivamente prestados durante el mismo, con cargo a los créditos disponibles del capítulo primero del Presupuesto del ejercicio 1994, la cual se abonará en la nómina del mes de xaneiro próximo, por cuanto la del mes de diciembre ya ha sido remitida a las entidades bancarias para su abono al personal. Segundo. Asimismo la Comisión de Gobierno acuerda incluir en el Presupuesto de 1995 los créditos precisos para el abono de otra gratificación especial también por importe de 20.000 pesetas en las mismas condiciones de la otorgada anteriormente, la cual se hará efectiva en la nómina del mes siguiente al de la aprobación definitiva del Presupuesto de 1995. Y no habiendo más asuntos de que tratar, el Iltmo. Sr. Alcalde, da por finalizado el acto, levantando la sesión a las catorce horas y diez minutos, de todo lo cual yo Secretario, doy fe.
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