ATOPO
Rexistros actuais: 1.625.408
Obxectos dixitais dispoñibles: 504.762

Acta da sesión_24-10-1994_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.AMPO.1.GF001.F0001.SF005.S0072. 18517/1.24-10-1994_Ordinaria

  • Título Acta da sesión_24-10-1994_Ordinaria

  • Data(s) 24-10-1994 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

  • Nome do produtor Concello de Pontevedra(1835-) O primeiro “foro” do burgo de Pontevedra concedido en decembro de 1169 por Fernando II de León, pode considerarse como o punto de partida no desenvolvemento municipal da cidade. Poucos anos máis tarde, o 16 de decembro de 1180, Fernando II doa ao arcebispo Pedro Compostelán a vila, con todos os seus termos e pertenzas, polo que esta perde a súa condición reguenga e pasa a depender da Mitra compostelá ata a supresión dos señoríos polas Cortes de Cádiz (1811), excepto unha pequena paréntese reguenga (1588-1595) en tempos de Felipe II. A vila consegue ao longo da Idade Media unha serie de privilexios e exencións de gran importancia para o seu desenvolvemento económico. Xa a mediados do século XIII atopámonos cun Concello que realiza funcións administrativas e xudiciais, inseparables durante toda a Idade Media e Moderna, e do que non é posible determinar a súa estrutura e composición. Este Concello é o encargado de propoñer anualmente ao arcebispo seis homes para que de entre eles elixa os dous alcaldes. O arcebispo resérvase o nomeamento dun xuíz, que o representa e administra xustiza, e dun mordomo cuxa función é esencialmente recadatoria. Desde mediados do século XV ata o fin do Antigo Réxime a composición do Concello será similar: un xuíz, dous alcaldes, varios rexedores e dous procuradores xerais. A transición do antigo ao novo réxime modificou radicalmente a composición e funcionamento do Concello. Os alcaldes deixaron de ser nomeados polos arcebispos composteláns e as rexedorías pasaron de ser vitalicias e transmisibles a electivas. A Real orde do 23 de xullo de 1835 foi a que consagrou de forma definitiva os novos concellos. O goberno municipal estaba encomendado ao alcalde ou alcaldes e a un número variable de rexedores, dos que un ou dous actuaban como síndicos. O número de rexedores durante os anos 1840 a 1860 limitouse a trece, pasando a 21 en 1869. No devandito ano a corporación quedou composta por cinco alcaldes e os 21 rexedores. A lei electoral de 1874 fixou o seu número en 22.

  • Institución arquivística Arquivo municipal de Pontevedra

  • Forma do ingreso Transferencia

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido ACTA NUMERO CUARENTA Y CINCO CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA COMISIÓN DE GOBIERNO EL DÍA 24 DE OCTUBRE DE 1994. oOo En la Sala de Comisiones de la Casa Consistorial del Excmo. Ayuntamiento de Pontevedra siendo las trece horas del día veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, bajo la Presidencia del Iltmo. Sr. Alcalde D. Francisco Javier Cobián Salgado, que se incorpora una vez resuelto el punto 11a) de los incluidos en el orden del día, ocupando hasta ese momento la Presidencia el Primer Teniente de Alcalde, se reúne la Comisión de Gobierno con la asistencia de los Sres. Tenientes de Alcalde D. Edelmiro Barreiro Gómez, D. Bernardo López Abadín, D. Fernando Gago Ruibal, D. Germán de la Iglesia Faustino, D. Ernesto Baltar Feijoo, D. Francisco Javier Rial Vázquez y D. José María Picallo Búa, del Sr. Interventor D. Manuel Loureiro Blanco, y del Sr. Secretario, D. Julio Dapena Outomuro, que da fe del acto. No asistiendo D. José Acuña Sastre. El Primer Teniente de Alcalde declara abierta la sesión. ORDEN DEL DÍA 1. MINUTA DE LAS SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DE 1994. APROBACIÓN EN SU CASO. Dada cuenta del borrador del acta de la sesión ordinaria del día 17 de octubre de 1994, es aprobado por unanimidad y sin modificación alguna. 2. PERSONAMIENTO EN EL JUICIO DE FALTAS Nº 162/94, INCOADO EN VIRTUD DE ATESTADO FORMULADO POR LA POLICÍA LOCAL COMO CONSECUENCIA DEL ROBO DE RESTOS DE ALUMINIO DEL INVERNADERO MUNICIPAL UBICADO EN LA PARROQUIA DE CAMPAÑÓ. RATIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA. Dada cuenta de la resolución de la Alcaldía de fecha 16 de septiembre de 1994 del tenor literal siguiente: "Vista la comunicación del Letrado Asesor de este Ayuntamiento dando cuenta que ante el Juzgado de Instrucción número siete de esta ciudad se ha incoado el juicio de faltas número 162/94, en virtud de atestado formulado por la Policía Local como consecuencia del robo de restos de aluminio del invernadero municipal ubicado en Campañó. Considerando que el artículo 54 del Texto Refundido de Disposiciones en materia de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, dispone que los acuerdos para el ejercicio de acciones necesarias para la defensa de los bienes y derechos de las Entidades Locales deberán adoptarse previo dictamen de la Asesoría Jurídica, estándose en cuanto a la representación y defensa en juicio de las Entidades Locales a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley 6/85, de 1 de junio, cuyo artículo 447.2 encomienda a los Letrados que sirvan en los servicios jurídicos de dichas Administraciones Locales su representación y defensa en juicio, salvo que designen Abogado colegiado que le defienda y Procurador que le represente. Considerando que el artículo 21.1.i) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye a la Alcaldía el ejercicio de acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia, y que el artículo 41.22 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986, dispone que es atribución de la Alcaldía el ejercicio de acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre. Considerando que el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 24 de julio de 1991, acordó delegar en la Comisión de Gobierno el ejercicio de acciones administrativas y judiciales y la defensa en los procedimientos incoados contra el Ayuntamiento. Atendiendo a lo expuesto esta Alcaldía, en ejercicio de sus atribuciones y de conformidad con la propuesta formulada por la Secretaría General, HA RESUELTO: Personarse en el juicio de faltas número 162/94, en virtud de atestado formulado por la Policía Local como consecuencia del robo de restos de aluminio del invernadero municipal ubicado en Campañó, encomendando la representación de esta Administración Local al Procurador D. José Portela Leirós, bajo la dirección del Letrado Asesor municipal D. Carlos Potel Lesquereux, debiendo someterse a dictamen de la Comisión de Cuentas para su posterior ratificación por la Comisión de Gobierno, en la que el Pleno delegó estas atribuciones.". La Comisión de Gobierno, por unanimidad, y de conformidad con el dictamen de la Comisión de Cuentas y Patrimonio, acuerda ratificarla en sus propios términos. 3. PERSONAMIENTO EN EL JUICIO VERBAL CIVIL Nº 247/1994, PROMOVIDO POR Dª TRINIDAD CHAS LONGUEIRA, RECLAMANDO EL IMPORTE A QUE ASCENDIERON LOS DAÑOS OCASIONADOS EN UN VEHÍCULO DE SU PROPIEDAD POR HABERSE INTRODUCIDO EN UN SOCAVÓN EN EL PAVIMENTO DE LA PLAZA DO CRUCEIRO. RATIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA. Dada cuenta de la resolución de la Alcaldía de fecha 16 de septiembre de 1994 del tenor literal siguiente: "Vista la comunicación del Letrado Asesor de este Ayuntamiento dando cuenta que ante el Juzgado de Primera Instancia número siete de esta ciudad se ha promovido por doña Trinidad Chas Longueira el juicio verbal civil número 247/1994, contra este Ayuntamiento, reclamando el importe de 75.778 pesetas, a que ascendieron los daños ocasionados el día 14 de julio de 1993 en un vehículo de su propiedad a consecuencia de haberse introducido en un socavón situado en el pavimento de la plaza do Cruceiro. Considerando que el artículo 54 del Texto Refundido de Disposiciones en materia de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, dispone que los acuerdos para el ejercicio de acciones necesarias para la defensa de los bienes y derechos de las Entidades Locales deberán adoptarse previo dictamen de la Asesoría Jurídica, estándose en cuanto a la representación y defensa en juicio de las Entidades Locales a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley 6/85, de 1 de junio, cuyo artículo 447.2 encomienda a los Letrados que sirvan en los servicios jurídicos de dichas Administraciones Locales su representación y defensa en juicio, salvo que designen Abogado colegiado que le defienda y Procurador que le represente. Considerando que el artículo 21.1.i) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye a la Alcaldía el ejercicio de acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia, y que el artículo 41.22 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986, dispone que es atribución de la Alcaldía el ejercicio de acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre. Considerando que el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 24 de julio de 1991, acordó delegar en la Comisión de Gobierno el ejercicio de acciones administrativas y judiciales y la defensa en los procedimientos incoados contra el Ayuntamiento. Atendiendo a lo expuesto esta Alcaldía, en ejercicio de sus atribuciones y de conformidad con la propuesta formulada por la Secretaría General, HA RESUELTO: Personarse en el juicio verbal civil número 247/1994, promovido por doña Trinidad Chas Longueira, contra este Ayuntamiento, reclamando el importe de 75.778 pesetas, a que ascendieron los daños ocasionados el día 14 de julio de 1993 en un vehículo de su propiedad a consecuencia de haberse introducido en un socavón situado en el pavimento de la plaza do Cruceiro, encomendando la representación de esta Administración Local al Procurador D. José Portela Leirós, bajo la dirección del Letrado de este Ayuntamiento D. Carlos Potel Lesquereux, debiendo someterse a dictamen de la Comisión de Cuentas para su posterior ratificación por la Comisión de Gobierno, en la que el Pleno delegó estas atribuciones.". La Comisión de Gobierno, por unanimidad, y de conformidad con el dictamen de la Comisión de Cuentas y Patrimonio, acuerda ratificarla en sus propios términos. 4. PERSONAMIENTO ANTE LA SALA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA EN EL RECURSO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO PROMOVIDO POR "CONSTRUCCIONES SEGAPI, S.L.", CONTRA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE CONSTRUCCIONES. RATIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA. Dada cuenta de la resolución de la Alcaldía de fecha 27 de septiembre de 1994 del tenor literal siguiente: "Vista la comunicación del Letrado Asesor de este Ayuntamiento dando cuenta que la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha emplazado a esta Corporación a fin de que pueda personarse en el recurso número 03/8308/1994, entablado por "CONSTRUCCIONES SEGAPI, S.L.", contra la resolución de la Comisión de Gobierno de 30 de mayo de 1994 que otorgó licencia de obra mayor a la entidad recurrente para la construcción de un edificio en la Avenida de Eduardo Pondal. Considerando que el artículo 54 del Texto Refundido de Disposiciones en materia de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, dispone que los acuerdos para el ejercicio de acciones necesarias para la defensa de los bienes y derechos de las Entidades Locales deberán adoptarse previo dictamen de la Asesoría Jurídica, estándose en cuanto a la representación y defensa en juicio de las Entidades Locales a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley 6/85, de 1 de junio, cuyo artículo 447.2 encomienda a los Letrados que sirvan en los servicios jurídicos de dichas Administraciones Locales su representación y defensa en juicio, salvo que designen Abogado colegiado que le defienda y Procurador que le represente. Considerando que el artículo 21.1.i) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye a la Alcaldía el ejercicio de acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia, y que el artículo 41.22 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986, dispone que es atribución de la Alcaldía el ejercicio de acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre. Considerando que el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 24 de julio de 1991, acordó delegar en la Comisión de Gobierno el ejercicio de acciones administrativas y judiciales y la defensa en los procedimientos incoados contra el Ayuntamiento. Atendiendo a lo expuesto esta Alcaldía, en ejercicio de sus atribuciones y de conformidad con la propuesta formulada por la Secretaría General, HA RESUELTO: Personarse ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso número 03/8308/1994, entablado por "CONSTRUCCIONES SEGAPI, S.L.", contra la resolución de la Comisión de Gobierno de 30 de mayo de 1994 que otorgó licencia de obra mayor a la entidad recurrente para la construcción de un edificio en la Avenida de Eduardo Pondal, encomendando la representación de esta Administración Local al Procurador don José Portela Leirós, bajo la dirección del Letrado Asesor municipal D. Carlos Potel Lesquereux, debiendo someterse a dictamen de la Comisión de Cuentas para su posterior ratificación por la Comisión de Gobierno, en la que el Pleno delegó estas atribuciones.". La Comisión de Gobierno, por unanimidad, y de conformidad con el dictamen de la Comisión de Cuentas y Patrimonio, acuerda ratificarla en sus propios términos. 5. EXPEDIENTE Nº 8.543/94, TRAMITADO A INSTANCIA DE "SOLCER ARTE, S.L.", INTERESANDO BONIFICACIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Examinado el expediente de referencia, y resultando que el interesado manifiesta ser titular de un establecimiento dedicado a la actividad Com. Men. libros, periódicosrevistas, artículos de papelería y escritorio, y artículos de dibujo y bellas artes, epígrafe 659.4, en la c/ Michelena, nº 15, iniciando dicha actividad el 7 de Junio de 1994, y contratando cinco trabajadores en dicha fecha, tal como acredita con justificante de alta de la empresa en la Seguridad Social, y solicita bonificación en la liquidación del Impuesto sobre Actividades Económicas. Resultando que el interesado adjunta: 1º) Declaración jurada de iniciar la actividad. 2º) Fotocopia de solicitud de Licencia de Obra y Apertura. 3º) Copia de la relación nominal de trabajadores presentada en la Tesorería de la Seguridad Social (6 empleados). Resultando que en el Censo de contribuyentes de altas en el 2º trimestre de 1994, remitido por la Agencia Estatal Tributaria, figura el interesado de alta con nº de referencia 8454002427595, epígrafe 659.4, con cuota tarifa de 42.380 pts. Considerando la Ley 22/93, de 29 de Diciembre, de medidas fiscales de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo, establece en el artículo 8, apartado 1, punto 4: "Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de actividades empresariales clasificadas en la sección 1ª de las tarifas del Impuesto, cuando el nº de empleados afectos a la actividad de que se trate, no exceda de veinte, disfrutarán de una bonificación en la cuota: 1er año 75 % 2º año 50 % 3er año 25 % 4º año Tributación plena Considerando que la bonificación establecida en este apartado es de naturaleza reglada y tendrá carácter rogado, debiendo ser concedida expresamente a los sujetos pasivos que reúnan las condiciones, y previa solicitud de éstos, tratándose de cuotas de carácter municipal por el Ayuntamiento respectivo, o por la Entidad que en lugar de aquel ejerza las funciones de gestión tributaria del Impuesto en el Municipio. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda conceder la bonificación solicitada, de acuerdo con la Ley 22/93, desde este ejercicio 1994 y hasta 1996 inclusive: SIN BONIFICACIÓN BONIFICADA Año 1994 63.570 15.893 Año 1995 A expensas del coeficiente Año 1996 A expensas del coeficiente 6. EXPEDIENTE Nº 11.292/94, TRAMITADO A INSTANCIA DE D. ANTONIO ÁNGEL ESCUDERO RAMÍREZ, INTERESANDO BONIFICACIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Examinado el expediente de referencia, y resultando que el interesado manifiesta ser titular de un establecimiento dedicado a la actividad de venta al por menor de discos, epígrafe 653.9, en la c/ Michelena, nº 20 Bajo, iniciando dicha actividad el 1º de Mayo de 1994, y contratando una trabajadora el 6/VI/94, tal como acredita con justificante de alta de la empresa en la Seguridad Social, y solicita bonificación en la liquidación del Impuesto sobre Actividades Económicas. Resultando que el interesado adjunta: 1º) Declaración jurada de iniciar la actividad. 2º) Fotocopia del recibo de abono de tasas por solicitud de Licencia de Apertura. 3º) Copia de justificante de alta de una empleada en la Seguridad Social Resultando que en el Censo de contribuyentes de altas en el 2º trimestre de 1994, remitido por la Agencia Estatal Tributaria, figura el interesado de alta con nº de referencia 8454000263782, epígrafe 653.9, con cuota tarifa de 27.929 pts. Considerando la Ley 22/93, de 29 de Diciembre, de medidas fiscales de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo, establece en el artículo 8, apartado 1, punto 4: "Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de actividades empresariales clasificadas en la sección 1ª de las tarifas del Impuesto, cuando el nº de empleados afectos a la actividad de que se trate, no exceda de veinte, disfrutarán de una bonificación en la cuota: 1er año 75 % 2º año 50 % 3er año 25 % 4º año Tributación plena Considerando que la bonificación establecida en este apartado es de naturaleza reglada y tendrá carácter rogado, debiendo ser concedida expresamente a los sujetos pasivos que reúnan las condiciones, y previa solicitud de éstos, tratándose de cuotas de carácter municipal por el Ayuntamiento respectivo, o por la Entidad que en lugar de aquel ejerza las funciones de gestión tributaria del Impuesto en el Municipio. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda conceder la bonificación solicitada, de acuerdo con la Ley 22/93, desde este ejercicio 1994 y hasta 1996 inclusive: SIN BONIFICACIÓN BONIFICADA Año 1994 41.894 10.473 Año 1995 A expensas del coeficiente Año 1996 A expensas del coeficiente 7. EXPEDIENTE Nº 13.283/94, TRAMITADO A INSTANCIA DE Dª ELVIRA PADÍN CALO, INTERESANDO BONIFICACIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Examinado el expediente de referencia, y resultando que la interesada manifiesta ser titular de un establecimiento dedicado a la actividad comercio menor de ropa, epígrafe 651.2, en la c/ Cruz Gallástegui, nº 5 Bajo, iniciando dicha actividad el 16 de Marzo de 1994, y contratando dos trabajadores en dicha fecha, tal como acredita con certificación de la Dirección Provincial de Administración de la Seguridad Social, y solicita bonificación en la liquidación del Impuesto sobre Actividades Económicas. Resultando que la interesada adjunta: 1º) Declaración jurada de iniciar la actividad. 2º) Fotocopia de Licencia de Apertura. 3º) Certificación de la Dirección Provincial de Administración de la Seguridad Social. Resultando que en el Censo de contribuyentes de altas en el 1er trimestre de 1994, remitido por la Agencia Estatal Tributaria, figura EVANA MODA, S.L. de alta con nº de referencia 8454003954733, epígrafe 651.2, con cuota tarifa de 18.033 pts. Considerando la Ley 22/93, de 29 de Diciembre, de medidas fiscales de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo, establece en el artículo 8, apartado 1, punto 4: "Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de actividades empresariales clasificadas en la sección 1ª de las tarifas del Impuesto, cuando el nº de empleados afectos a la actividad de que se trate, no exceda de veinte, disfrutarán de una bonificación en la cuota: 1er año 75 % 2º año 50 % 3er año 25 % 4º año Tributación plena Considerando que la bonificación establecida en este apartado es de naturaleza reglada y tendrá carácter rogado, debiendo ser concedida expresamente a los sujetos pasivos que reúnan las condiciones, y previa solicitud de éstos, tratándose de cuotas de carácter municipal por el Ayuntamiento respectivo, o por la Entidad que en lugar de aquel ejerza las funciones de gestión tributaria del Impuesto en el Municipio. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda conceder la bonificación solicitada, de acuerdo con la Ley 22/93, desde este ejercicio 1994 y hasta 1996 inclusive: SIN BONIFICACIÓN BONIFICADA Año 1994 36.067 12.082 Año 1995 A expensas del coeficiente Año 1996 A expensas del coeficiente 8. EXPEDIENTES SOBRE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA OBRAS MAYORES: A) Nº 11.674/94. PROMOTOR: D. MARCELINO ARRIBAS PAZ. OBJETO: CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR EN FINCA SITA EN EL LUGAR DE A PIOLLA, PARROQUIA DE LÉREZ. Examinado el expediente número 11.674/94, tramitado a instancia de D. Marcelino Arribas Paz, en solicitud de licencia urbanística para la construcción de una vivienda unifamiliar compuesta de planta baja y piso, en finca sita en el lugar de A Piolla Lérez, de conformidad con un proyecto de carácter básico y de ejecución, redactado por el arquitecto don Manuel Castro Vila, visado por la Delegación en Pontevedra del C.O.A.G. en fecha 19/8/94. Resultando que el Sr. Arquitecto municipal informó favorablemente esta solicitud, al ubicarse el emplazamiento, según el vigente P.G.O.U., dentro de un Núcleo Rural en Suelo No Urbanizable, adecuándose el proyecto a las condiciones establecidas en la ordenanza de aplicación del planeamiento y normativa de habitabilidad de viviendas, así como también con las previstas en el artículo 163 de normativa, justificando además documentalmente la superficie mínima exigida para las fincas en esa clase de suelo. Considerando que los artículos 242 y 243 del texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, establecen que el procedimiento de otorgamiento de las licencias se ajustará a lo prevenido en la legislación de régimen local, correspondiendo la competencia para otorgar dichas licencias a las Entidades Locales de acuerdo con la citada legislación. Considerando que el art. 21 de la Ley 11/85, de 2 de agosto, de Adaptación de la del Suelo a Galicia, dispone que en el Suelo No Urbanizable de los Núcleos Rurales tradicionales, las licencias se concederán directamente por el Ayuntamiento cuando se trate de edificaciones para vivienda unifamiliar, caso de la contemplada en el presente expediente, e incluida en un Núcleo Rural en Suelo No Urbanizable por el Plan General de Ordenación Urbana de este Término Municipal, aprobado por Orden de 18/12/89. Considerando que el acto administrativo por el que se concede o deniega una licencia ha de tomarse en ejercicio de facultades regladas, estando constreñida la actividad de la Administración por las disposiciones legales y de ordenación que pautan su eficacia, y que a este procedimiento reglado se ha ajustado la tramitación y resolución del presente expediente. Considerando que la competencia para la resolución del presente expediente está atribuida a la Alcaldía en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.ll) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y art. 41.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre; competencia ésta que fue delegada en la Comisión de Gobierno por Resolución de la Alcaldía de 27 de junio de 1991, previo dictamen de la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo según dispone el vigente Reglamento Orgánico de la Corporación. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Urbanismo, acuerda: Primero. Conceder a D. Marcelino Arribas Paz, licencia urbanística para realizar obras consistentes en la construcción de una vivienda unifamiliar en finca sita en el lugar de A PiollaLérez, de conformidad con un proyecto de carácter básico y de ejecución, redactado por el arquitecto don Manuel Castro Vila, visado por la Delegación en Pontevedra del C.O.A.G. en fecha 19/8/94, debiendo sujetarse a las siguientes condiciones: 1). La presente licencia no exime de solicitar los permisos oportunos a otras Administraciones cuando fuere el caso, es decir, distancias de la edificación a carreteras nacionales, autonómicas, provinciales, ríos, ferrocarril, etc. 2). Antes del inicio de las obras deberá colocar una valla de protección, para la que deberá obtener, previamente, la oportuna autorización municipal. 3). Deberá colocar un cartel de dimensiones mínimas de 1,70 x 0,84 metros, en donde figure número y fecha de la licencia, número de plantas y, nombre del Promotor, Arquitecto, Aparejador y Constructor (según modelo). 4). Se ajustará a la licencia concedida y ejecutará las obras bajo dirección técnica y en las debidas condiciones de seguridad, dando cuenta al Ayuntamiento para comprobación, una vez construida la estructura de la primera planta, terminada la cubierta y la totalidad de las obras, sin cuyos requisitos no podrá darse trámite a ninguna petición de instalación de servicios. 5). El inicio de las obras queda supeditado a la entrega de la copia del alta del I.A.E. del contratista que las ejecute, para su unión al expediente. 6). Deberá tenerse en obra la licencia y el proyecto sellado por el Ayuntamiento a disposición de los funcionarios municipales. 7). La licencia se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, así como de aquellos Organismos o Jurisdicciones competentes en el ámbito sectorial oportuno. 8). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, los plazos de iniciación, interrupción máxima y finalización de obras, se fijan de acuerdo con las características de la obra y normativa municipal de obra en: a) Iniciación dentro de los seis meses siguientes al otorgamiento de la licencia. b) Interrupción máxima de seis meses, debiendo comunicar al Ayuntamiento su interrupción, y advirtiéndose que con carácter excepcional y por una sola vez, se otorgará prórroga cuando se justifique que la interrupción obedeció a motivos de fuerza mayor. c) Finalización dentro de los doce (12) meses siguientes al otorgamiento de la licencia. La falta de cumplimiento de los plazos fijados determinará la iniciación del procedimiento declarativo de incumplimiento de los deberes urbanísticos con el fin de acordarse la caducidad de la licencia. 9). La vivienda no podrá ser ocupada hasta que este completamente terminada, teniendo que solicitarse en dicho momento ante este Excmo. Ayuntamiento la preceptiva licencia de primera ocupación, acompañándose certificado de final de obra suscrito por los directores de la misma y visado por sus Colegios Oficiales correspondientes, procediéndose, con carácter previo a su otorgamiento, a su comprobación por los Servicios Municipales de Urbanismo. Segundo. Prestar aprobación a la liquidación del Impuesto Municipal sobre Construcciones, en cuantía de 305.202. pesetas, importe éste que fue ingresado con carácter provisional. B) Nº 9.418/94. PROMOTOR: D. JAIME GARCÍA LIGERO. OBJETO: CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR EN FINCA SITA EN EL LUGAR DE PUMARIÑO, PARROQUIA DE TOMEZA. Examinado el expediente número 9.418/94, tramitado a instancia de D. Jaime García Ligero, en solicitud de licencia urbanística para realizar obras consistentes en la construcción de una vivienda unifamiliar compuesta de bajo y piso, en finca sita en el lugar de PumariñoParroquia de Tomeza, de conformidad con un proyecto de carácter básico y de ejecución, redactado por el arquitecto don Fernando Martínez Sarandeses, visado por la Delegación en Pontevedra del C.O.A.G. en fecha 27/5/94. Resultando que el Sr. Arquitecto municipal informó ubicarse el emplazamiento, según el vigente P.G.O.U., dentro de un Núcleo Rural en Suelo No Urbanizable, sin que en el proyecto confeccionado se respetase por uno de sus lados los retiros reglamentarios al eje de un camino. Resultando que a requerimiento de la Alcaldía se presentó un nuevo plano de deslinde y situación confeccionado por el arquitecto autor del proyecto, con visado de 19/7/94, reformando y anulando el correlativo de este, a la vista del cual, el Sr. Arquitecto Municipal emitió informe favorable al adecuarse el proyecto a la ordenanza de aplicación del planeamiento y normativa de habitabilidad de viviendas, debiendo declararse indivisible la finca al edificarse con arreglo a una relación entre superficie de suelo y superficie construible. Resultando que mediante oficio de esta Administración, el Sr. García Ligero, en escrito de 11/10/94, aportó certificación de dominio y cargas de la finca, inscrita en el Registro de la Propiedad de Pontevedra al número 45.059, folio 19, Libro 509 y se comprometió a inscribir la licencia en el Registro de la Propiedad declarando la indivisibilidad de la finca, en el plazo de tres meses desde su concesión. Considerando que el art. 21 de la Ley 11/85, de 2 de agosto, de Adaptación de la del Suelo a Galicia, dispone que en el Suelo No Urbanizable de los Núcleos Rurales tradicionales, las licencias se concederán directamente por el Ayuntamiento cuando se trate de edificaciones para vivienda unifamiliar, caso de la contemplada en el presente expediente, e incluida en un Núcleo Rural en Suelo No Urbanizable por el Plan General de Ordenación Urbana de este Término Municipal, aprobado por Orden de 18/12/89. Considerando que el art. 258.1.d) del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (L.S.), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, establece que serán indivisibles las parcelas edificables con arreglo a una determinada relación entre superficie de suelo y superficie construible, cuando se edificara la correspondiente a toda la superficie del suelo, o en el supuesto de que se edificase la correspondiente a sólo una parte de ella, la restante, si fuera inferior a la parcela mínima, salvo que el exceso sobre dicho mínimo pueda segregarse con el fin de que se adquiera simultáneamente por los propietarios de terrenos colindantes con el fin de agruparlos y formar una nueva finca, teniendo que comunicarse al Registro de la Propiedad para su constancia en la inscripción de la finca el otorgamiento de una licencia de edificación sobre tales parcelas , según dispone el apartado 3 de dicho articulo. Considerando que el art. 16 L.S. determina que en las transferencias de propiedad, divisiones y segregaciones de terrenos sitos en Suelo No Urbanizable, no podrán efectuarse fraccionamientos en contra de lo dispuesto en la legislación agraria, o en otra aplicable, para el cumplimiento de sus correspondientes fines, quedando prohibidas las parcelaciones urbanísticas y, asimismo, habrá de garantizarse su preservación del proceso de desarrollo urbano, sin perjuicio de lo que la legislación aplicable establezca sobre régimen de los asentamientos o núcleos rurales en tal clase de suelo. Considerando que teniendo que inscribirse la licencia junto a la de la propia finca en el Registro de la Propiedad, como condición de eficacia de esta licencia urbanística, tendrá que presentarse en este Ayuntamiento y en el plazo de tres meses contados a partir de la concesión de este acto administrativo, certificación de su inscripción en el citado Registro como garantía de la indivisibilidad de la finca. Considerando que el acto administrativo por el que se concede o deniega una licencia ha de tomarse en ejercicio de facultades regladas, estando constreñida la actividad de la Administración por las disposiciones legales y de ordenación que pautan su eficacia, y que a este procedimiento reglado se ha ajustado la tramitación y resolución del presente expediente. Considerando que la competencia para la resolución del presente expediente está atribuida a la Alcaldía en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.ll) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y art. 41.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre; competencia ésta que fue delegada en la Comisión de Gobierno por Resolución de la Alcaldía de 27 de junio de 1991, previo dictamen de la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo según dispone el vigente Reglamento Orgánico de la Corporación. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Urbanismo, acuerda: Primero. Conceder a D. Jaime García Ligero, licencia urbanística para realizar obras consistentes en la construcción de una vivienda unifamiliar compuesta de bajo y piso, en finca sita en el lugar de PumariñoParroquia de Tomeza, de conformidad con un proyecto de carácter básico y de ejecución, y plano núm. 1 reformando y anulando el correlativo de aquél, documentación redactada por el arquitecto don Fernando Martínez Sarandeses, y visada, respectivamente, por la Delegación en Pontevedra del C.O.A.G. en fecha 27/5/94 y 19/7/94, debiendo sujetarse a las siguientes condiciones: 1). El otorgamiento de la licencia por parte del Ayuntamiento, no exime de solicitar los permisos oportunos a otras administraciones cuando fuese el caso, es decir, distancias de la edificación a carreteras nacionales, autonómicas, provinciales, ríos, ferrocarril, etc... 2). El pozo y la fosa séptica estarán a una distancia mínima de 20 m. 3). Antes del inicio de las obras deberá colocar una valla de protección, para la que deberá obtener, previamente, la oportuna autorización municipal. 4). Deberá colocar un cartel de dimensiones mínimas de 1,70 x 0,84 metros, en donde figure número y fecha de la licencia, número de plantas y, nombre del Promotor, Arquitecto, Aparejador y Constructor (según modelo). 5). Se ajustará a la licencia concedida y ejecutará las obras bajo dirección técnica y en las debidas condiciones de seguridad, dando cuenta al Ayuntamiento para comprobación, una vez construida la estructura de la primera planta, terminada la cubierta y la totalidad de las obras, sin cuyos requisitos no podrá darse trámite a ninguna petición de instalación de servicios. 6). El inicio de las obras queda supeditado a la entrega de la copia del alta del I.A.E. del contratista que las ejecute, para su unión al expediente. 7). Deberá tenerse en obra la licencia y el proyecto sellado por el Ayuntamiento a disposición de los funcionarios municipales. 8). La licencia se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, así como de aquellos Organismos o Jurisdicciones competentes en el ámbito sectorial oportuno. 9). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, los plazos de iniciación, interrupción máxima y finalización de obras, se fijan de acuerdo con las características de la obra y normativa municipal de obra en: a) Iniciación dentro de los seis meses siguientes al otorgamiento de la licencia. b) Interrupción máxima de seis meses, debiendo comunicar al Ayuntamiento su interrupción, y advirtiéndose que con carácter excepcional y por una sola vez, se otorgará prórroga cuando se justifique que la interrupción obedeció a motivos de fuerza mayor. c) Finalización dentro de los doce (12) meses siguientes al otorgamiento de la licencia. La falta de cumplimiento de los plazos fijados determinará la iniciación del procedimiento declarativo de incumplimiento de los deberes urbanísticos con el fin de acordarse la caducidad de la licencia. 10). La vivienda no podrá ser ocupada hasta que este completamente terminada, teniendo que solicitarse en dicho momento ante este Excmo. Ayuntamiento la preceptiva licencia de primera ocupación, acompañándose certificado de final de obra suscrito por los directores de la misma y visado por sus Colegios Oficiales correspondientes, procediéndose, con carácter previo a su otorgamiento, a su comprobación por los Servicios Municipales de Urbanismo. Segundo. Declarar la indivisibilidad de la finca en que se prevé la obra, al hallarse comprendida dentro del supuesto determinado en el art. 258.1. del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (L.S.), al situarse ésta, según el vigente P.G.O.U., dentro del Suelo No Urbanizable de Núcleo Rural, por lo que el presente acto administrativo tendrá que inscribirse en el Registro de la Propiedad junto a la inscripción de la finca agrupada, para su constancia y en el plazo de tres meses desde su otorgamiento. Tercero. Prestar aprobación a la liquidación del Impuesto Municipal sobre Construcciones, en cuantía de 248.560. pesetas, importe éste que fue ingresado con carácter provisional. C) Nº 21.800/93. PROMOTOR: D. LUIS JESÚS BERMÚDEZ GONZÁLEZ. OBJETO: CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR EN FINCA SITA EN EL LUGAR DE ROZO, PARROQUIA DE LOURIZÁN. Examinado el expediente número 21.800/93, tramitado a instancia de D. Luis Jesús Bermúdez González, en solicitud de licencia urbanística para la construcción de una vivienda unifamiliar compuesta de semisótano y planta baja en finca sita en el lugar de RozoLourizán, de conformidad con un proyecto de carácter básico y de ejecución redactado por la arquitecta doña Mercedes Maquieira Miguens, visado por la Delegación en Pontevedra del C.O.A.G. en fecha 30.11.93. Resultando que el Sr. Arquitecto municipal informó favorablemente la licencia instada al ubicarse la finca, según el vigente P.G.O.U., dentro de un Núcleo Rural en Suelo Urbano, adecuándose el proyecto redactado a la ordenanza de aplicación del planeamiento y sus alineaciones y normativa de Habitabilidad de Viviendas. Asimismo, informó tener que informar el Sr. Ingeniero Municipal en cuanto a servicios urbanísticos de la finca y declararse la finca indivisible al agotarse su edificabilidad con el otorgamiento de esta licencia al edificarse con sujeción a una relación entre superficie del terreno y superficie construible. Resultando que el Sr. Ingeniero Jefe de los Servicios Técnicos Municipales informó los servicios de que dispone el frente de la parcela cuya edificación se pretende. Resultando que a requerimiento de la Alcaldía, el Sr. Bermúdez aportó una escritura de partición de herencia, otorgada ante el Notario de esta ciudad Sr. Sanmartín Losada al número 1692 de su protocolo de fecha 16/7/94, manifestando ser la finca de su propiedad en que se prevé la construcción la denominada "Rozo de Arriba", comprometiéndose mediante escrito presentado en el Registro General el día 6/9/94 a inscribir la licencia que se otorgase y la declaración de indivisibilidad de la finca junto a la inscripción de ésta en el Registro de la Propiedad, tan pronto como la parcela acceda a dicho Registro, lo cual ratificó el Sr. Bermúdez en comparecencia efectuada en la Unidad de Fomento de este Concello en fecha 13/10/94, haciendo constar que se inscribirá la finca y el acto administrativo de licencia con carácter previo a la solicitud de licencia de primera ocupación. Considerando que el presente proyecto cumple con la Normativa dispuesta en el Capítulo 5. "Núcleos Rurales" del vigente P.G.O.U. y Ordenanza de aplicación para el emplazamiento en que se ubica, esto es, Núcleo Rural en Suelo Urbano, según el informe emitido por el Sr. Arquitecto Municipal, contando la parcela con los servicios exigidos en el art. 19 de la Ley 11/85, de 22 de agosto, de Adaptación de la del Suelo a Galicia, y art. 10 a) del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, mediante el cual se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. Considerando que el art. 258.1.d) del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (L.S.), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, establece que serán indivisibles las parcelas edificables con arreglo a una determinada relación entre superficie de suelo y superficie construible, cuando se edificara la correspondiente a toda la superficie del suelo, o en el supuesto de que se edificase la correspondiente a sólo una parte de ella, la restante, si fuera inferior a la parcela mínima, salvo que el exceso sobre dicho mínimo pueda segregarse con el fin de que se adquiera simultáneamente por los propietarios de terrenos colindantes con el fin de agruparlos y formar una nueva finca, teniendo que comunicarse al Registro de la Propiedad para su constancia en la inscripción de la finca el otorgamiento de una licencia de edificación sobre tales parcelas, según dispone el apartado 3 de dicho articulo. Considerando que teniendo que inscribirse la licencia junto a la de la propia finca en el Registro de la Propiedad, como condición de eficacia de esta licencia urbanística, tendrá que presentarse en este Ayuntamiento, con carácter previo a la licencia de primera ocupación que inexcusablemente habrá que solicitar una vez se acabe la obra, certificación de su inscripción en el citado Registro como garantía de la indivisibilidad de la finca. Considerando que los artículos 242 y 243 del texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, establecen que el procedimiento de otorgamiento de las licencias se ajustará a lo prevenido en la legislación de régimen local, correspondiendo la competencia para otorgar dichas licencias a las Entidades Locales de acuerdo con la citada legislación. Considerando que el acto administrativo por el que se concede o deniega una licencia ha de tomarse en ejercicio de facultades regladas, estando constreñida la actividad de la Administración por las disposiciones legales y de ordenación que pautan su eficacia, y que a este procedimiento reglado se ha ajustado la tramitación y resolución del presente expediente. Considerando que la competencia para la resolución del presente expediente está atribuida a la Alcaldía en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.ll) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y art. 41.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre; competencia ésta que fue delegada en la Comisión de Gobierno por Resolución de la Alcaldía de 27 de junio de 1991, previo dictamen de la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo según dispone el vigente Reglamento Orgánico de la Corporación. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Urbanismo, acuerda: PRIMERO. Conceder licencia a D. Luis Jesús Bermúdez Gonzáles, para realizar obras consistentes en la construcción de una vivienda unifamiliar compuesta de semisótano y planta baja en finca sita en el lugar de RozoLourizán, de conformidad con un proyecto de carácter básico y de ejecución redactado por la arquitecta doña Mercedes Maquieira Miguens, visado por la Delegación en Pontevedra del C.O.A.G. en fecha 30.11.93. El presente acto administrativo se entenderá sujeto a las siguientes condiciones: 1). La presente licencia de ningún modo incluye o ampara obras de construcción de cierres, lo cual tendrá que ser, en consecuencia, solicitado ante este Excmo. Ayuntamiento, y separarse siempre a 4,00 m. del eje del camino. Asimismo no exime de solicitar los permisos oportunos a otras Administraciones cuando fuere el caso, es decir, distancias de la edificación a carreteras nacionales, autonómicas, provinciales, ríos, ferrocarril, etc. 2). Antes del inicio de las obras deberá colocar una valla de protección, para la que deberá obtener, previamente, la oportuna autorización municipal. 3). Deberá colocar un cartel de dimensiones mínimas de 1,70 x 0,84 metros, en donde figure número y fecha de la licencia, número de plantas y, nombre del Promotor, Arquitecto, Aparejador y Constructor (según modelo). 4). Se ajustará a la licencia concedida y ejecutará las obras bajo dirección técnica y en las debidas condiciones de seguridad, dando cuenta al Ayuntamiento para comprobación, una vez construida la estructura de la primera planta, terminada la cubierta y la totalidad de las obras, sin cuyos requisitos no podrá darse trámite a ninguna petición de instalación de servicios. 5). El inicio de las obras queda supeditado a la entrega de la copia del alta del I.A.E. del contratista que las ejecute, para su unión al expediente. 6). Deberá tenerse en obra la licencia y el proyecto sellado por el Ayuntamiento a disposición de los funcionarios municipales. 7). La licencia se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, así como de aquellos Organismos o Jurisdicciones competentes en el ámbito sectorial oportuno. 8). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, los plazos de iniciación, interrupción máxima y finalización de obras, se fijan de acuerdo con las características de la obra y normativa municipal de obra en: a) Iniciación dentro de los seis meses siguientes al otorgamiento de la licencia. b) Interrupción máxima de seis meses, debiendo comunicar al Ayuntamiento su interrupción, y advirtiéndose que con carácter excepcional y por una sola vez, se otorgará prórroga cuando se justifique que la interrupción obedeció a motivos de fuerza mayor. c) Finalización dentro de los doce (12) meses siguientes al otorgamiento de la licencia. La falta de cumplimiento de los plazos fijados determinará la iniciación del procedimiento declarativo de incumplimiento de los deberes urbanísticos con el fin de acordarse la caducidad de la licencia. 9). La vivienda no podrá ser ocupada hasta que este completamente terminada, teniendo que solicitarse en dicho momento ante este Excmo. Ayuntamiento la preceptiva licencia de primera ocupación, acompañándose certificado de final de obra suscrito por los directores de la misma y visado por sus Colegios Oficiales correspondientes, procediéndose, con carácter previo a su otorgamiento, a su comprobación por los Servicios Municipales de Urbanismo. Segundo. Declarar la indivisibilidad de la finca, al hallarse comprendida dentro del supuesto determinado en el art. 258.1. del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (L.S.), al situarse ésta, según el vigente P.G.O.U., dentro del Núcleo Rural en Suelo Urbano, por lo que el presente acto administrativo tendrá que inscribirse en el Registro de la Propiedad junto a la inscripción de la finca, para su constancia y con carácter previo a la licencia de primera ocupación que inexcusablemente habrá que solicitar una vez se acabe la obra, siendo requisito de eficacia para su validez. Tercero. Prestar aprobación a la liquidación del Impuesto Municipal sobre Construcciones, en cuantía de 263.543. pesetas, importe éste que fue ingresado con carácter provisional. D) Nº 6.580/94. PROMOTOR: "LAGOA, S.A.". OBJETO: CAMBIO DE USO DE PRIMERA PLANTA PARA SU DESTINO A OFICINAS EN EDIFICIO EN CONSTRUCCIÓN SITO EN LA CALLE CASTELAO, ESQUINA A CALLE SAGASTA. Examinados los expedientes instruidos a instancia de "LAGOA, S.A." para la construcción de un edificio en solar sito en la Calle Sagasta esquina a Castelao. Resultando acreditados los siguientes HECHOS: 1º) La Comisión de Gobierno, en sesión celebrada el día 2/10/89, concedió licencia a "Lagoa, S.A." para la construcción del edificio referido, modificándose dicha licencia por ese órgano municipal según acuerdo adoptado en sesión de 28/1/91, con el fin de amparar una nueva distribución de las viviendas, de conformidad con un proyecto de carácter básico refundido y de ejecución redactado por el arquitecto don José Manuel Bernárdez Matorelle, con visado colegial de 15/3/90 y dirección de obra del arquitecto don Enrique Barreiro Alvarez. 2º) Que por resolución de la Alcaldía de 11/3/92, se ordenaba la suspensión parcial de las obras de construcción del edificio que nos ocupa, referidas a las plantas baja y bajo cubierta, por no ajustarse a las licencias concedidas, al superarse en un metro la altura del bajo, lo que repercutía en que se sobrepase en un metro la altura total del edificio permitida por la normativa, incoándose la tramitación del correspondiente expediente sancionador por posible infracción urbanística y otorgándose un plazo de dos meses para que se adaptasen las obras a la licencia concedida o bien se instase nueva licencia que amparase las que se ejecutaban sin adaptarse a la citada licencia inicial ni a su modificación. 3º) Que el 13 de julio de 1993 se presentó por la sociedad mencionada un proyecto de legalización, con visado colegial de 12/7/93, redactado por el arquitecto don Enrique Barreiro Alvarez, acordando la Comisión de Gobierno, en sesión de 11/10/93 conceder licencia a "Lagoa, S.A." que legalizó en parte la construcción del edificio de forma que se materialice una edificación de tres sótanos, planta baja, seis plantas de piso y aprovechamiento bajo cubierta para tres viviendas, de conformidad con el proyecto citado, ordenándose la demolición e impidiéndose definitivamente los usos a los que diera lugar y al objeto de adaptar la obra al proyecto, de la parte de la obra construida que sobrepasaría la envolvente máxima permitida por la normativa del plan, concediéndose a "Lagoa, S.A." el plazo de un mes para la demolición de esa porción de obra. 4º) El día 11/5/94, "Lagoa, S.A." solicitó el cambio de uso de la primera planta pasando de viviendas a oficinas, acompañándose planos de planta baja, primera, tipo y planta sexta redactadas por el arquitecto Sr. Barreiro Alvarez, con sello de visado del C.O.A.G. de fecha 7/2/94, requiriéndose por la Alcaldía, a instancia del Sr. Arquitecto Municipal una memoria descriptiva de las modificaciones realizadas en obra, que fue aportada por "Lagoa, S.A." ante el Registro General el día 3/6/94 y confeccionada por el arquitecto Sr. Barreiro e intervenida colegialmente en fecha 31/5/94, informando el Sr. Arquitecto Municipal no existir inconveniente en que se acceda a lo solicitado al cumplirse las condiciones exigibles en ordenanza para la admisión de tal uso de oficinas al contar además con un acceso independiente al de las viviendas desde la vía pública, pasando las viviendas de cuarenta y siete a un número de treinta. Considerando de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS LEGALES: 1º) El acto administrativo por el que se concede o deniega una licencia ha de tomarse en ejercicio de facultades regladas, estando constreñida la actividad de la Administración por las disposiciones legales y de ordenación que pautan su eficacia, y que a este procedimiento reglado se ha ajustado la tramitación y resolución del presente expediente. 2º) Los artículos 242 y 243 del texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, establecen que el procedimiento de otorgamiento de las licencias se ajustará a lo prevenido en la legislación de régimen local, correspondiendo la competencia para otorgar dichas licencias a las Entidades Locales de acuerdo con la citada legislación. 3º) La competencia para la resolución del presente expediente está atribuida a la Alcaldía en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.ll) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y art. 41.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre; competencia ésta que fue delegada en la Comisión de Gobierno por Resolución de la Alcaldía de 27 de junio de 1991, previo dictamen de la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo según dispone el vigente Reglamento Orgánico de la Corporación. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Urbanismo, acuerda conceder a "LAGOA, S.A." licencia urbanística para realizar obras consistentes en el cambio de uso de la primera planta para su destino a oficinas con acceso independiente a las viviendas desde la vía pública del edificio en construcción situado en la Calle Castelao esquina a Calle Sagasta, de conformidad con la memoria descriptiva y planos reformados con visado colegial respectivamente de 31/5/94 y 7/2/94, documentación toda ella redactada por el arquitecto Sr. Barreiro Alvarez. Esta licencia se entiende sujeta a idénticas condiciones expresadas en la licencia número 12.904/87, modificada por acuerdo de la Comisión de Gobierno en sesión celebrada el 1 de xaneiro de 1991. Se hace constar expresamente que la edificación no podrá ser ocupada en ninguna de sus plantas hasta que las obras estén completamente terminadas, teniendo que solicitarse en dicho momento a este Ayuntamiento la preceptiva licencia de primera ocupación acompañando certificado de final de obra firmado por los directores de la misma y visado por sus colegios oficiales correspondientes, procediéndose, con carácter previo a su otorgamiento a la oportuna comprobación por los Servicios Técnicos Municipales, sin perjuicio de que tenga que solicitarse la preceptiva licencia de apertura de los edificios y locales comerciales. 9. EXPEDIENTE SOBRE OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE APERTURA: A) Nº 9.813/92. PROMOTOR: D. CELESTINO ESTÉVEZ ABREU, EN REPRESENTACIÓN DE "ÁREA DE SERVICIO PLACERES, S.L.". OBJETO: VENTA AL POR MAYOR DE GASÓLEO "C" EN EL LUGAR DE LIÑARES, PARROQUIA DE LOURIZÁN. Examinado el expediente tramitado a instancia de D. Celestino Estévez Abreu, en representación de "ÁREA DE SERVICIO PLACERES, S.L.", solicitando licencias de obras y apertura de un punto de venta al por mayor de gasóleo "C" en el lugar de Liñares, Parroquia de Lourizán, de conformidad con el proyecto técnico redactado por el Ingeniero de Caminos D. Eloy FernándezValdés MartínezEstéllez y el Ingeniero Técnico Industrial D. Ángel González Calvo, intervenido por la Delegación Provincial del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales el día 5/8/92. Resultando que la Comisión Provincial de Medio Ambiente de la Consellería da Presidencia e Administración Pública de la Xunta de Galicia informó favorablemente la presente solicitud, calificando, en sesión de 27/7/93, la actividad a que la misma se refiere como Peligrosa C.D. 61248.Existencia de líquidos inflamables; y que la Comisión de Gobierno, el día 30/8/93, acordó conceder licencia a la entidad mercantil promotora del presente expediente para realizar obras consistentes en la construcción e instalación de un punto de venta al por mayor de gasóleo "C" en el emplazamiento anteriormente descrito. Resultando que de los informes emitidos por los Sres. Arquitecto municipal, Ingeniero Jefe del Servicio Técnico y Jefe Local de Sanidad se desprende que los sistemas correctores propuestos ofrecen las debidas garantías de seguridad y eficacia, que el lugar del emplazamiento resulta adecuado a tenor de las disposiciones vigentes sobre la materia y que las obras e instalaciones se ajustan básicamente a las previsiones del proyecto previamente aprobado por el Ayuntamiento. Considerando que el acto administrativo por el que se concede o deniega una licencia ha de tomarse en ejercicio de facultades regladas, estando constreñida la actividad de la Administración por las disposiciones legales y de ordenación que pautan su eficacia, y que a este procedimiento reglado se ha ajustado la tramitación y resolución del presente expediente. Considerando que es competencia de la Alcaldía la presente resolución a tenor de lo dispuesto en el art. 21.1.ll) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, art. 41.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, arts. 7 y 33 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961 y art. 5º de la Instrucción de 15 de marzo de 1963; competencia ésta que fue delegada en la Comisión de Gobierno por Resolución de la Alcaldía de 27 de junio de 1991. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda conceder a "ÁREA DE SERVICIO PLACERES, S.L." licencia de apertura de un punto de venta al por mayor de gasóleo "C" en el lugar de Liñares, Parroquia de Lourizán, de conformidad con el proyecto técnico redactado por el Ingeniero de Caminos D. Eloy FernándezValdés MartínezEstéllez y por el Ingeniero Técnico Industrial D. Ángel González Calvo, intervenido por la Delegación Provincial del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales el día 5/8/92, debiendo sujetarse a las siguientes condiciones: 1). Deberá tenerse en el local la licencia y el proyecto sellado por el Ayuntamiento a disposición de los funcionarios municipales. 2). La licencia se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, ni de la intervención o atribuciones que puedan corresponder a otras Administraciones o Jurisdicciones. Asimismo se acuerda prestar aprobación a la liquidación de tasas efectuada por la Administración Municipal de Rentas, en concepto de apertura y cuantía de 43.400. pesetas, cantidad ésta que deberá ser ingresada en Arcas Municipales dentro del plazo señalado en el art. 20.2 del Reglamento General de Recaudación (B.O.E. de 3/1/91), es decir, que las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración deberán pagarse si se notificasen entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, y las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior. 10. INFORMES PARA ANTE LA COMISIÓN PROVINCIAL DE MEDIO AMBIENTE: A) Nº 3.161/94. PROMOTOR: Dª ISABEL PAZOS PIÑEIRO. OBJETO: INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE UN DEPÓSITO DE PROPANO Y CANALIZACIONES DE DISTRIBUCIÓN A INMUEBLE UBICADO EN EL LUGAR DE CONS, PARROQUIA DE MOURENTE. Examinado el expediente núm. 3.161/94, tramitado a instancia de Dª Isabel Pazos Piñeiro, solicitando licencia para la instalación y puesta en funcionamiento de un depósito aéreo de 2,45 m3. de propano y canalizaciones de distribución a inmueble ubicado en el lugar de Cons, Parroquia de Mourente, según proyecto redactado por el Ingeniero Industrial D. Eugenio Fernández Carles, visado por el Colegio Profesional correspondiente el día 24/1/94. Resultando que fue informada favorablemente la presente solicitud por el Sr. Ingeniero Jefe del Servicio Técnico; y que habiéndose dado cumplimiento al trámite establecido por el art. 30 del Reglamento de Actividades clasificadas de 30 de noviembre de 1961, el expediente se sometió a información pública, insertándose Edicto inserto en el "Boletín Oficial" de la Provincia nº 109 de 8/6/94, no habiendo sido presentada reclamación alguna contra el mismo durante el plazo establecido al efecto, según consta en diligencia incorporada al expediente. Considerando que se han seguido los trámites señalados en el art. 30 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961, así como el art. 4.4º de la Instrucción de 15 de marzo de 1963. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda informar favorablemente la petición formulada por Dª Isabel Pazos Piñeiro de licencia para la instalación y puesta en funcionamiento de un depósito aéreo de 2,45 m3. de propano y canalizaciones de distribución a inmueble ubicado en el lugar de Cons, parroquia de Mourente, según proyecto redactado por el Ingeniero Industrial D. Eugenio Fernández Carles, visado por el Colegio Profesional correspondiente el día 24/1/94, toda vez que ha sido favorable el informe emitido por el Sr. Ingeniero Jefe del Servicio Técnico, y que durante el período de exposición al público del expediente, no fue presentada reclamación alguna contra el mismo. Remitiendo el expediente a la Comisión Provincial de Medio Ambiente de la Consellería da Presidencia e Administración Pública de la Xunta de Galicia, para su calificación. B) Nº 16.881/93. PROMOTOR: "REPSOL BUTANO, S.A.". OBJETO: INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE DOS DEPÓSITOS DE PROPANO Y CANALIZACIONES DE DISTRIBUCIÓN A INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE ALEMANIA S/N. Examinado el expediente núm. 16.881/93, tramitado a instancia de "REPSOL BUTANO, S.A." solicitando licencia para la instalación y puesta en funcionamiento de dos depósitos enterrados de 4,88 m3. de propano y canalizaciones de distribución a inmueble ubicado en c/ Alemania s/n, según proyecto redactado por el Perito Industrial D. Eduardo Pérez Magdalena, visado por el Colegio Profesional correspondiente el día 8/3/93. Resultando que fue informada favorablemente la presente solicitud por el Sr. Ingeniero Jefe del Servicio Técnico; y que habiéndose dado cumplimiento al trámite establecido por el art. 30 del Reglamento de Actividades clasificadas de 30 de noviembre de 1961, el expediente se sometió a información pública, insertándose Edicto inserto en el "Boletín Oficial" de la Provincia nº 123 de 28/6/94, no habiendo sido presentada reclamación alguna contra el mismo durante el plazo establecido al efecto, según consta en diligencia incorporada al expediente. Considerando que se han seguido los trámites señalados en el art. 30 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961, así como el art. 4.4º de la Instrucción de 15 de marzo de 1963. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda informar favorablemente la petición formulada por "REPSOL BUTANO, S.A." de licencia para la instalación y puesta en funcionamiento de dos depósitos enterrados de 4,88 m3. de propano y canalizaciones de distribución a inmueble ubicado en c/ Alemania s/n, según proyecto redactado por el Perito Industrial D. Eduardo Pérez Magdalena, visado por el Colegio Profesional correspondiente el día 8/3/93, toda vez que ha sido favorable el informe emitido por el Sr. Ingeniero Jefe del Servicio Técnico, y que durante el período de exposición al público del expediente, no fue presentada reclamación alguna contra el mismo. Remitiendo el expediente a la Comisión Provincial de Medio Ambiente de la Consellería da Presidencia e Administración Pública de la Xunta de Galicia, para su calificación. C) Nº 3.655/87. PROMOTOR: D. MANUEL PORTELA LÓPEZ. OBJETO: LEGALIZACIÓN DE OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO Y APERTURA DE LOCAL PARA DISCOBAR EN LA CALLE PADRE LUIS Nº 1. Examinado el expediente núm. 3.655/87, tramitado a instancia de D. Manuel Portela López, interesando la legalización de obras de acondicionamiento y licencia de apertura de local para ejercicio de la actividad de DiscoBar en c/ Padre Luis nº 1, acompañando a tal efecto proyecto redactado por el Decorador D. Javier Miguel Ferradás Ferradás, intervenido por el Colegio Profesional correspondiente el día 18/3/87. Resultando que el Sr. Arquitecto municipal informó en sentido favorable la pretensión instada; que remitido el proyecto redactado a la Delegación Provincial de la Consellería de Cultura e Xuventude de la Xunta de Galicia, organismo competente para la protección del Patrimonio HistóricoArtístico, al hallarse el inmueble dentro del Barrio Antiguo pontevedrés, dicho organismo autonómico resolvió desfavorablemente el proyecto dado que los rótulos previstos para el local no se adecuaban a la normativa vigente; y, subsanadas las deficiencias anteriormente descritas, dicha Delegación Provincial el día 21/1/88 resolvió autorizar la pretensión instada. Resultando que el expediente se notificó a los vecinos de inmuebles inmediatos al emplazamiento y se sometió a información pública, por plazo de diez días, según Edicto inserto en el B.O.P. nº 78 de 6/4/98, habiendo sido presentadas sendas alegaciones contra el mismo; y que el Sr. Ingeniero Jefe de los Servicios Técnicos Municipales, a la vista del proyecto y alegaciones presentadas, consideró necesaria la justificación del cumplimiento de la Ordenanza Municipal sobre ruidos y vibraciones, así como la presentación de un estudio técnico de ventilación del local de referencia, extremos éstos que fueron notificados al interesado mediante oficio de la Secretaría General de fecha 14/5/88. Resultando que habiendo presentado el Sr. Portela López, el día 8/6/88, una certificación suscrita por técnico acústico así como informe técnico de ventilación firmado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Camilo Gómez Outeda e intervenido por la Delegación Provincial del Colegio Profesional correspondiente en fecha 3/6/88, por los Servicios Técnicos Municipales se reiteró la necesidad de presentación del correspondiente anexo justificativo del cumplimiento de la Ordenanza Municipal sobre ruidos y vibraciones. Resultando que ante el Registro General de esta Administración, en fecha 12/3/94, el peticionario de licencia presentó un estudio sobre cumplimiento de la N.B.E.C.A.88 y el día 27/6/94, acompañó la justificación de observancia de la N.B.E.C.P.I.91 así como planos de planta y sección actualizados, documentación toda ella redactada por el Ingeniero Técnico Industrial D. Javier Rodríguez Torrens, visada por el Colegio Profesional correspondiente, respectivamente, los días 17/2/94 y 13/6/94. Resultando que remitida la totalidad del expediente al Sr. Arquitecto Municipal, dicho técnico ratificó el contenido de su anterior informe favorable a la solicitud, por cuanto las modificaciones contenidas en la última documentación presentada mejoran las condiciones del proyecto primitivo, y que, por otra parte, el Sr. Ingeniero Jefe de los Servicios Técnicos Municipales, se pronunció en el mismo sentido por cuanto la documentación aportada por el solicitante se ajusta a la normativa sectorial de aplicación para el uso pretendido. Considerando que se han seguido los trámites señalados en el art. 30 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961, así como el art. 4.4º de la Instrucción de 15 de marzo de 1963. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda informar favorablemente la petición formulada por D. Manuel Portela López interesando la legalización de obras de acondicionamiento y licencia de apertura de local para ejercicio de la actividad de DiscoBar en c/ Padre Luis nº 1, de conformidad con las prescripciones técnicas contenidas en el proyecto redactado por el Decorador D. Javier Miguel Ferradás Ferradás, intervenido por el Colegio Profesional correspondiente el día 18/3/87, informe técnico de ventilación firmado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Camilo Gómez Outeda con visado colegial de fecha 3/6/88, y estudios sobre cumplimiento de la N.B.E.C.A.88, N.B.E.C.P.I.91 y planos de planta y sección actualizados, documentación redactada por el Ingeniero Técnico Industrial D. Javier Rodríguez Torrens, visada por el Colegio Profesional correspondiente, respectivamente, los días 17/2/94 y 13/6/94, toda vez que han sido favorables los informes emitidos por los Sres. Arquitecto municipal, Ingeniero Jefe del Servicio Técnico y Jefe Local de Sanidad. Remitiendo el expediente a la Comisión Provincial de Medio Ambiente de la Consellería da Presidencia e Administración Pública de la Xunta de Galicia, para su calificación. 11. INFORME PARA ANTE LA COMISIÓN PROVINCIAL DE URBANISMO: A) Nº 13.419/94. PROMOTOR: D. ROGELIO PIÑEIRO RODRÍGUEZ. OBJETO: CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR EN FINCA SITA EN A RUIBAL Nº 4A. Examinado el expediente núm. 13.419/94, tramitado a instancia de D. Rogelio Piñeiro Rodríguez, solicitando Autorización Previa de la Comisión Provincial de Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda de la Xunta de Galicia, para la construcción de una vivienda unifamiliar compuesta de planta baja y alta en finca sita en A Ruibal nº 4A. Resultando que el interesado acompaña la documentación establecida en la vigente reglamentación, incluyéndose, igualmente, escrituras de propiedad en las se acredita la superficie de la finca, donde se pretende la futura construcción. Resultando que el Sr. Arquitecto municipal informó ubicarse el emplazamiento, según el vigente Plan General de Ordenación Urbana, dentro del suelo clasificado como No Urbanizable de tipo común, debiendo aplicarse, en dicha clase de suelo, lo dispuesto en las vigentes Normas Provinciales siendo posible, por tanto, acceder al trámite solicitado debiendo aplicarse lo dispuesto en el art. 142 del vigente P.G.O.U., como consecuencia de la estimación del recurso de reposición interpuesto contra la Orden aprobatoria del Plan General, por lo que adecuándose la documentación presentada a dicha normativa no encontró inconveniente en que se continuase el trámite de autorización previa solicitado. Resultando que el expediente fue sometido a información pública por plazo de quince días hábiles, siendo publicado el pertinente anuncio en el "Diario de Pontevedra" el día 1/10/94, y en el "Tablón de Edictos" de la Casa Consistorial, no habiendo sido formulada reclamación alguna contra el mismo. Considerando que los art. 15 y 16 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, y art. 39 de la Ley 11/85, de Adaptación de la del Suelo a Galicia, establecen el Régimen de limitaciones del Suelo No Urbanizable, regulando los art. 44.2 del Reglamento de Gestión Urbanística de 25 de agosto de 1978 y 42 de la citada L.A.S.G.A., la especialidad procedimental para la obtención de la correspondiente Autorización Previa en el Suelo No Urbanizable común por el órgano competente de la comunidad autónoma. Considerando que por Resolución del Excmo. Sr. Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda de la Xunta de Galicia de fecha 16/6/94 se estimó el recurso de reposición interpuesto por este Ayuntamiento contra la Orden de 18/12/89 aprobatoria del vigente Plan General de Ordenación Urbana de este Término Municipal, publicándose su normativa, en lo referente a las previsiones para la construcción de viviendas unifamiliares no vinculadas a explotaciones agrícolas en el Suelo No Urbanizable en el "Boletín Oficial" de la Provincia núm. 165 de fecha 29/8/94, estando vigentes por tanto estas previsiones para esa clase de suelo. Considerando que por resolución de fecha 27 de junio de 1991, la Alcaldía delegó en la Comisión de Gobierno la atribución de informar aquellas solicitudes de Autorización Previa ante la Comisión Provincial de Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda de la Xunta de Galicia. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda informar favorablemente ante la Comisión Provincial de Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda de la Xunta de Galicia, el expediente tramitado a instancia de D. Rogelio Piñeiro Rodríguez para la construcción de una vivienda unifamiliar compuesta de planta baja y alta para en finca sita en A Ruibal nº 4A. Se incorpora a la sesión el Iltmo. Sr. Alcalde ocupando la Presidencia. 12. ASISTENCIA A LA ALCALDÍA: AMPLIACIÓN DEL PROYECTO DE MEJORA DEL MERCADO DE ABASTOS. Examinado el expediente de referencia, la Comisión de Gobierno acuerda gestionar con la empresa provisionalmente adjudicataria, la resolución de la adjudicación de diversas obras de mejora que estaba previsto ejecutar en el mercado de abastos, mientras se estudia la posibilidad de acometer una reforma más amplia, que ofrezca una solución integral y definitiva a las deficiencias que padece la instalación. La Comisión de Gobierno acuerda también solicitar a la Consellería de Industria una prórroga de la subvención de diez millones de pesetas concedida para la reforma del mercado. Las obras inicialmente previstas, con una consignación presupuestaria de 40 millones de pesetas, pretendían ofrecer una solución de urgencia a los problemas más graves detectados en las instalaciones del mercado. La subvención concedida por la Consellería de Industria y la importante rebaja en el precio de licitación de la obra en las ofertas presentadas a la subasta, unidas al criterio de buscar una solución global y definitiva a los problemas del mercado de abastos, motivó la decisión de ampliar el proyecto inicialmente previsto. En relación con este tema, el Alcalde informó a la Comisión de Gobierno de la próxima presentación de un estudio elaborado por la Cámara de Comercio sobre la mejora del mercado, cuyas conclusiones podrían resultar de interés para la redacción del proyecto definitivo de reforma de las instalaciones. 13. RUEGOS Y PREGUNTAS. No se formularon ruegos ni preguntas. Y no habiendo más asuntos de que tratar, el Iltmo. Sr. Alcalde, da por finalizado el acto, levantando la sesión a las catorce horas, de todo lo cual yo Secretario, doy fe.

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