Fondos
11-04-1994. Acta da sesión_11-04-1994_Ordinaria
Acta da sesión_11-04-1994_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.AMPO.1.GF001.F0001.SF005.S0072. 18517/1.11-04-1994
Título Acta da sesión_11-04-1994_Ordinaria
Data(s) 11-04-1994 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Nome do produtor Concello de Pontevedra(1835-) O primeiro “foro” do burgo de Pontevedra concedido en decembro de 1169 por Fernando II de León, pode considerarse como o punto de partida no desenvolvemento municipal da cidade. Poucos anos máis tarde, o 16 de decembro de 1180, Fernando II doa ao arcebispo Pedro Compostelán a vila, con todos os seus termos e pertenzas, polo que esta perde a súa condición reguenga e pasa a depender da Mitra compostelá ata a supresión dos señoríos polas Cortes de Cádiz (1811), excepto unha pequena paréntese reguenga (1588-1595) en tempos de Felipe II. A vila consegue ao longo da Idade Media unha serie de privilexios e exencións de gran importancia para o seu desenvolvemento económico. Xa a mediados do século XIII atopámonos cun Concello que realiza funcións administrativas e xudiciais, inseparables durante toda a Idade Media e Moderna, e do que non é posible determinar a súa estrutura e composición. Este Concello é o encargado de propoñer anualmente ao arcebispo seis homes para que de entre eles elixa os dous alcaldes. O arcebispo resérvase o nomeamento dun xuíz, que o representa e administra xustiza, e dun mordomo cuxa función é esencialmente recadatoria. Desde mediados do século XV ata o fin do Antigo Réxime a composición do Concello será similar: un xuíz, dous alcaldes, varios rexedores e dous procuradores xerais. A transición do antigo ao novo réxime modificou radicalmente a composición e funcionamento do Concello. Os alcaldes deixaron de ser nomeados polos arcebispos composteláns e as rexedorías pasaron de ser vitalicias e transmisibles a electivas. A Real orde do 23 de xullo de 1835 foi a que consagrou de forma definitiva os novos concellos. O goberno municipal estaba encomendado ao alcalde ou alcaldes e a un número variable de rexedores, dos que un ou dous actuaban como síndicos. O número de rexedores durante os anos 1840 a 1860 limitouse a trece, pasando a 21 en 1869. No devandito ano a corporación quedou composta por cinco alcaldes e os 21 rexedores. A lei electoral de 1874 fixou o seu número en 22.
Institución arquivística Arquivo municipal de Pontevedra
Forma do ingreso Transferencia
Área de contido e estrutura
Alcance e contido ACTA NUMERO DIECISÉIS CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA COMISIÓN DE GOBIERNO EL DÍA 11 DE ABRIL DE 1994. oOo En la Sala de Comisiones de la Casa Consistorial del Excmo. Ayuntamiento de Pontevedra siendo las trece horas del día once de abril de mil novecientos noventa y cuatro, bajo la Presidencia del Iltmo. Sr. Alcalde D. Francisco Javier Cobián Salgado, se reúne la Comisión de Gobierno con la asistencia de los Sres. Tenientes de Alcalde D. Edelmiro Barreiro Gómez, D. Bernardo López Abadín, D. Fernando Gago Ruibal, D. Germán de la Iglesia Faustino, D. Ernesto Baltar Feijoo, D. José Acuña Sastre, D. Francisco Javier Rial Vázquez y D. José María Picallo Búa, del Sr. Interventor D. Manuel Loureiro Blanco y del Sr. Secretario, D. Julio Dapena Outomuro, que da fe del acto. El Iltmo. Sr. Alcalde declara abierta la sesión. ORDEN DEL DÍA 1. MINUTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 4 DE ABRIL DE 1994. APROBACIÓN EN SU CASO. Dada cuenta del borrador del acta de la sesión ordinaria del día 4 de abril de 1994, es aprobado por unanimidad y sin modificación alguna. 2. OTORGAMIENTO DE SUBVENCIÓN AL AULA CASTELAO DE FILOSOFÍA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA "XI SEMANA GALEGA DE FILOSOFÍA". Examinada la solicitud de D. Domingos Antón García Fernández como Presidente del Aula Castelao de Filosofía interesando incremento de la subvención que se viene concediendo en años anteriores, para la realización de la "XI SEMANA GALEGA DE FILOSOFÍA" que se celebró en Pontevedra del 4 al 8 de actual mes de abril. Resultando que la Alcaldía en fecha 24 de marzo de 1994 indica la imposibilidad de incrementar la subvención que se viene concediendo en años anteriores para la realización de la mencionada Semana debido a la necesidad de contener el gasto público municipal, ordenando la incoacción del expediente para la concesión de una subvención en igual cuantía a la del pasado año, es decir, un millón cien mil pesetas (1.100.000,), existiendo consignación, para afrontar dicho gasto, con cargo a la aplicación presupuestaria 94014.452.22608 según informe de 25 de marzo de 1994 del Interventor General. Considerando que la Alcaldía tiene atribuciones para autorizar este gasto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.l de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículo 41.17 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 39/88, Reguladora de las Haciendas Locales, si bien por resolución de la Alcaldía de 27 de junio de 1991 se delega en la Comisión de Gobierno la concesión de subvenciones cuando no figuren expresamente determinados el concepto y cuantía en el Presupuesto y su importe supere el millón de pesetas. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda autorizar el gasto por importe de un millón cien mil pesetas (1.100.000,) destinado a subvencionar la celebración de la "XI SEMANA GALEGA DE FILOSOFÍA" organizada por el Aula Castelao de Filosofía y que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 94014.452.22608, ordenando su pago a D. Domingos Antón García Fernández como Presidente del Aula Castelao de Filosofía. Queda obligado el perceptor de la subvención a acreditar antes de su percepción que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con el Excmo. Ayuntamiento, así como a justificar la aplicación de los fondos recibidos. 3. EXPEDIENTES SOBRE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA OBRAS E INSTALACIONES: A) Nº 13.849/93. PROMOTOR: D. ANTONIO VICENTE PÉREZ DEL ORO, EN REPRESENTACIÓN DE LA ENTIDAD MERCANTIL "DYPS DROGUERÍAS Y PERFUMERÍAS, S.A.". OBJETO: VENTA MENOR DE DROGUERÍA Y PERFUMERÍA EN LOCAL SITO EN LA CALLE COBIÁN ROFFIGNAC Nº 21BAJO. Examinado el expediente núm. 13.849/93, tramitado a instancia de D. Antonio Vicente Pérez del Oro, en representación de la entidad mercantil "DYPS DROGUERÍAS Y PERFUMERÍAS, S.A.", solicitando licencias de obras y apertura de local para venta menor de droguería y perfumería en c/ Cobián Roffignac nº 21bajo, según proyecto redactado por el Arquitecto Técnico D. Roberto Araujo Cortegoso, visado por el Colegio Oficial correspondiente en fecha 15/7/93. Resultando que fue informada favorablemente la presente solicitud por los Sres. Arquitecto municipal, Ingeniero Jefe del Servicio Técnico y Jefe Local de Sanidad; y que habiéndose dado cumplimiento al trámite establecido por el art. 30 del Reglamento de Actividades clasificadas de 30 de noviembre de 1961, el expediente se notificó a los vecinos de inmuebles inmediatos al emplazamiento, y sometió a información pública, según Edicto inserto en el "Boletín Oficial" de la Provincia nº 220 de 16/11/93, no habiendo sido presentada reclamación alguna contra el mismo durante el plazo establecido al efecto. Resultando que la Comisión de Gobierno en sesión de fecha 3/1/94 informó favorablemente la presente solicitud; y que la Comisión Provincial de Medio Ambiente de la Consellería da Presidencia e Administración Pública de la Xunta de Galicia, en sesión celebrada el día 24/3/94, se pronunció en el mismo sentido calificando la actividad a que el mismo se refiere como Peligrosa C. D. 61241 y 42 Cuando existan mezclas de naturaleza explosiva. Considerando que el acto administrativo por el que se concede o deniega una licencia ha de tomarse en ejercicio de facultades regladas, estando constreñida la actividad de la Administración por las disposiciones legales y de ordenación que pautan su eficacia, y que a este procedimiento reglado se ha ajustado la tramitación y resolución del presente expediente. Considerando lo dispuesto en los arts. 6, 30 y 33 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961. Considerando que la competencia de la Alcaldía la presente resolución a tenor de lo dispuesto en el art. 21.1.ll) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y art. 41.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda: Primero. Conceder a "DYPS DROGUERÍAS Y PERFUMERÍAS, S.A." licencia para realizar obras consistentes en el acondicionamiento e instalación de local para venta menor de droguería y perfumería en c/ Cobián Roffignac nº 21bajo, según proyecto redactado por el Arquitecto Técnico D. Roberto Araujo Cortegoso, visado por el Colegio Oficial correspondiente en fecha 15/7/93, debiendo sujetarse a las siguientes condiciones: 1). Medidas correctoras: Las propuestas en planos y memoria, recordándose lo dispuesto en el art. 34 del Reglamento de 30 de noviembre de 1961, cuando establece que no se podrá comenzar a ejercer la actividad sin que se gire la oportuna visita de comprobación por el funcionario técnico competente. 2). Situación: según proyecto. 3). Distancias mínimas: según proyecto. 4). La licencia se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, ni de la intervención o atribuciones que puedan corresponder a otras Administraciones o Jurisdicciones. 5). Deberá tenerse en el local la licencia y el proyecto sellado por el Ayuntamiento a disposición de los funcionarios municipales. 6). De conformidad con lo dispuesto en el art. 35 del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, los plazos de iniciación, interrupción máxima y finalización de obras, se fijan de acuerdo con las características de la obra y normativa municipal de obra en: a) Iniciación dentro de los seis meses siguientes al otorgamiento de la licencia. b) Interrupción máxima de seis meses, debiendo comunicar al Ayuntamiento su interrupción, y advirtiéndose que con carácter excepcional y por una sola vez, se otorgará prórroga cuando se justifique que la interrupción obedeció a motivos de fuerza mayor. c) Finalización dentro de los seis (6) meses siguientes al otorgamiento de la licencia. La falta de cumplimiento de los plazos fijados determinará la iniciación del procedimiento declarativo de incumplimiento de los deberes urbanísticos con el fin de acordarse la caducidad de la licencia. 8). Una vez se realicen las obras y la instalación, el particular lo comunicará seguidamente a este Excmo. Ayuntamiento, por escrito, debiendo acompañar al mismo certificación acreditativa de que las obras ejecutadas se ajustan íntegramente a las previsiones del proyecto previamente autorizado, expedida por el Técnico director de las mismas, al objeto de que se realice la preceptiva visita de comprobación por los Servicios Técnicos Municipales, de cuyo resultado dependerá el otorgamiento de la licencia de apertura, que es la única que legitima el ejercicio de la actividad. Segundo. Prestar aprobación a la liquidación del Impuesto Municipal sobre Construcciones, en cuantía de 70.957. pesetas, importe éste que fue ingresado con carácter provisional. B) Nº 9.630/92. PROMOTOR: "GÓMEZ BODAÑO, S.A.". OBJETO: INSTALACIÓN DE DEPÓSITO AÉREO DE PROPANO Y CANALIZACIONES DE DISTRIBUCIÓN EN INMUEBLES UBICADOS EN LA RÚA DAS OLIVAS S/N. Examinado el expediente núm. 9.630/92, tramitado a instancia de "GÓMEZ BODAÑO, S.A." solicitando licencia para la instalación y puesta en funcionamiento de un depósito aéreo de 4,88 m3. de propano y canalizaciones de distribución a inmuebles ubicados en la Rúa das Olivas s/n, según proyecto redactado por el Perito Industrial D. Eduardo Magdalena Estévez, visado por el Colegio Profesional correspondiente el día 20/3/92. Resultando que fue informada favorablemente la presente solicitud por el Sr. Ingeniero Jefe del Servicio Técnico; y que habiéndose dado cumplimiento al trámite establecido por el art. 30 del Reglamento de Actividades clasificadas de 30 de noviembre de 1961, el expediente se sometió a información pública, según Edicto inserto en el B.O.P. nº 63 de 2/4/93, no habiendo sido presentada reclamación alguna contra el mismo durante el plazo establecido al efecto, según consta en diligencia incorporada al expediente. Resultando que la Comisión de Gobierno en sesión el día 17/1/94 informó favorablemente la presente solicitud, y que la Comisión Provincial de Medio Ambiente de la Consellería da Presidencia e Administración Pública de la Xunta de Galicia, en sesión celebrada el día 24/3/94, se pronunció en el mismo sentido calificando la actividad a que el mismo se refiere como Peligrosa S.C.D. (Producto inflamable). Considerando que el acto administrativo por el que se concede o deniega una licencia ha de tomarse en ejercicio de facultades regladas, estando constreñida la actividad de la Administración por las disposiciones legales y de ordenación que pautan su eficacia, y que a este procedimiento reglado se ha ajustado la tramitación y resolución del presente expediente. Considerando lo dispuesto en los artículos 6, 30 y 33 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961. Considerando que la competencia de la Alcaldía la presente resolución a tenor de lo dispuesto en el art. 21.1.ll) de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y art. 41.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre; competencia ésta que fue delegada en la Comisión de Gobierno por Resolución de la Alcaldía de 27 de junio de 1991. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda conceder a "GÓMEZ BODAÑO, S.A." licencia para la instalación de un depósito aéreo de 4,88 m3. de propano y canalizaciones de distribución a inmuebles ubicados en la Rúa das Olivas s/n, según proyecto redactado por el Perito Industrial D. Eduardo Magdalena Estévez, visado por el Colegio Profesional correspondiente el día 20/3/92, debiendo sujetarse a las siguientes condiciones: 1). Medidas correctoras: Las propuestas en planos y memoria. 2). Situación: según proyecto. 3). Distancias mínimas: según proyecto. 4). La licencia se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, ni de la intervención o atribuciones que puedan corresponder a otras Administraciones o Jurisdicciones. 5). De conformidad con lo dispuesto en el art. 35 del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, los plazos de iniciación, interrupción máxima y finalización de ejecución de la instalación autorizada, se fijan de acuerdo con sus características y normativa municipal en: a) Iniciación dentro de los seis meses siguientes al otorgamiento de la licencia. b) Interrupción máxima de seis meses, debiendo comunicar al Ayuntamiento su interrupción, y advirtiéndose que con carácter excepcional y por una sola vez, se otorgará prórroga cuando se justifique que la interrupción obedeció a motivos de fuerza mayor. c) Finalización dentro de los seis (6) meses siguientes al otorgamiento de la licencia. La falta de cumplimiento de los plazos fijados determinará la iniciación del procedimiento declarativo de incumplimiento de los deberes urbanísticos con el fin de acordarse la caducidad de la licencia. 6). Una vez se realice la instalación, el particular lo comunicará seguidamente a este Excmo. Ayuntamiento, por escrito, debiendo acompañar al mismo certificación acreditativa de que la misma se ajusta íntegramente a las previsiones del proyecto previamente autorizado, expedida por el Técnico redactor, al objeto de que se realice la preceptiva visita de comprobación por los Servicios Técnicos Municipales, de cuyo resultado dependerá el otorgamiento de la licencia de puesta en funcionamiento de la citada instalación. Asimismo se acuerda aprobar la liquidación del Impuesto Municipal sobre Construcciones, en concepto de obras y cuantía de 17.511. pesetas, importe éste que fue ingresado con carácter provisional. 4. ASISTENCIA A LA ALCALDÍA. No se trataron asuntos de asistencia a la Alcaldía. 5. RUEGOS Y PREGUNTAS. No se formularon ruegos ni preguntas. ASUNTOS URGENTES. Previa declaración de urgencia en forma reglamentaria se trataron los siguientes asuntos: A) PROYECTO BÁSICO DE ÁREA DE RECREO BAJO "A PONTE DA RÍA" DE AUTOPISTAS DEL ATLÁNTICO EN PONTEVEDRA. Examinado el proyecto técnico presentado por Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, S.A., para el acondicionamiento de la zona bajo el tramo del acceso sur al "Ponte da Ría" con destino a Área Recreativa en cumplimiento de lo estipulado en el Convenio suscrito con este Ayuntamiento el día 14121993, la Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda: Primero. Prestar aprobación al proyecto técnico redactado por los técnicos de Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, S.A., para el acondicionamiento de la zona comprendida bajo el Puente de la Ría en su acceso sur con destino a área recreativa. Segundo. Autorizar a Autopistas del Atlántico para que proceda, por su cuenta, a la ejecución de las obras de conformidad con el proyecto técnico aprobado bajo la supervisión del Sr. Ingeniero Municipal, sin perjuicio de la posterior entrega a este Ayuntamiento para su utilización por los vecinos, en cumplimiento de los compromisos contenidos en el Convenio formalizado. Tercero. Remitir un ejemplar del proyecto técnico aprobado a la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, a la Delegación Provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda y Servicio Provincial de Costas del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, a los efectos legales pertinentes. B) ACONDICIONAMIENTO DE LA CALLE DOMINGO FONTÁN. Examinado el proyecto técnico remitido por Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, S.A., para el acondicionamiento del tramo de la calle Domingo Fontán en el tramo comprendido entre la desembocadura del río Granda y el Puente del Burgo en la margen derecha de la desembocadura del río Lérez, así como para completar la urbanización existente por el lado contrario de la calle para dar cumplimiento al compromiso contraido con este Ayuntamiento, la Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda: Primero. Prestar aprobación al proyecto técnico presentado para el acondicionamiento de la calle Domingo Fontán consistente en la construcción de aceras a ambos lados, recogida de aguas pluviales, iluminación de la margen del río, repintado de las marcas viales existentes y construcción de un petril de hormigón visto retirando la actual barrera flexible de seguridad. Segundo. Solicitar de Autopistas del Atlántico que proceda a la inmediata ejecución de las obras, por su cuenta, bajo la supervisión de los técnicos municipales. Tercero. Remitir un ejemplar del proyecto técnico aprobado a la Excma. Diputación Provincial, a la Delegación Provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda y a la Jefatura del Servicio Provincial de Costas a los efectos legales pertinentes. Y no habiendo más asuntos de que tratar, el Iltmo. Sr. Alcalde, da por finalizado el acto, levantando la sesión a las trece horas y cuarenta y cinco minutos, de todo lo cual yo Secretario, doy fe.
Ãrea de notas
Nota
Puntos de acceso
Puntos de acceso de materias España Galicia Pontevedra Pontevedra (Concello) Actas
Puntos de acceso de topónimos España Galicia Pontevedra Pontevedra (Concello)
Nome dos puntos de acceso Concello de Pontevedra (Tema) (Creador)