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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
2012-11-09_Ordinaria. Acta de sesión 2012/11/09_Ordinaria
Acta de sesión 2012/11/09_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.9.19.673/1.2012-11-09_Ordinaria
Título Acta de sesión 2012/11/09_Ordinaria
Data(s) 2012-11-09 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido En Pontevedra, na Sala de Xuntas do Pazo Provincial, sendo as dez horas do día nove de novembro do ano dous mil doce, baixo a Presidencia do Ilmo. Sr. D. Rafael Louzán Abal, Presidente da Deputación Provincial de Pontevedra, reuníronse as/os señoras/es deputadas/os, D. José Crespo Iglesias, D. Jorge Domínguez Rosal, Dna. Begoña Estévez Bernárdez, D. José Manuel Figueroa Vila, D. Jose Carlos López Campos, Dna. María Pilar Ramallo Vázquez, D. José Nelson Cándido Santos Argibay, D. Alberto Valverde Pérez e D. Jesús Vázquez Almuíña, co obxecto de celebrar sesión ordinaria da Xunta de Goberno, con carácter executivo, en primeira convocatoria, consonte á correspondente orde do día. Así mesmo asisten os señores deputados D. Pablo Baquero Álvarez, D. José María Bello Maneiro, D. Arturo Grandal Vaqueiro, Dna. Marta Iglesias Bueno, Dna. Ana Isabel Vázquez Reboredo e D. Fernando Guitián Guitián. Da fe do acto D. Carlos Cuadrado Romay, Secretario Xeral, e está presente o Sr. Interventor, D. Antonio Graña Gómez. Non asiste o señor deputado D. Severino Reguera Varela. Declarada aberta a sesión e de orde da Presidencia éntrase seguidamente no exame da orde do día, adoptándose en relación coa mesma os seguintes acordos: 1.20365.- ACTA ANTERIOR A Xunta de Goberno acorda por unanimidade aprobar o borrado da acta da sesión ordinaria do día 31 de outubro do ano 2012. 2.20366.- APROBACIÓN DO DOCUMENTO DESCRITIVO FINAL E INVITACIÓN A PRESENTAR AS OFERTAS FINAIS PARA DETERMINAR E DEFINIR OS MEDIOS MÁS AXEITADOS PARA REALIZAR UNHA ACTUACIÓN GLOBAL E INTEGRADA QUE MELLORE A EFICIENCIA E PRESTACIÓN DE SERVIZOS ENERXÉTICOS NA CIDADE INFANTIL “PRÍNCIPE FELIPE” A Deputación de Pontevedra e a Xunta de Galicia asinaron un convenio de colaboración para a coordinación de actuacións de aforro e eficiencia enerxética e de implantación de enerxías renovables. O Edificio da Cidade Infantil “Príncipe Felipe” precisa dunha actuación global e integrada a fin de aproveitar a súa constatada capacidade de aforro en consumos enerxéticos. Debido á complexidade da actuación e o ser susceptible de varias posibilidades e solucións, non se está en condicións nin se ten os medios precisos para definir con carácter previo á licitación como alcanzar estes obxectivos, por iso constituíuse polo Pleno, en sesión 25 de novembro de 2011, unha mesa especial para que elaborase unha avaliación previa, tras unha comparativa con outras formas de contratación, de si o medio máis efectivo é o contrato de colaboración público-privado para alcanzar ditos fins. A mesa especial reuniuse con data 1 de decembro de 2011, e considerou plenamente xustificado acudir ó contrato de colaboración público-privado, por resultar o modelo de contrato idóneo entre os previstos no Trlcsp para dar resposta ás necesidades expostas. A Xunta de Goberno, en sesión 24 de febreiro de 2012, acordou aprobar o documento de avaliación previa redactado pola mesa especial do diálogo competitivo, o expediente, o documento descritivo e o programa funcional, acordando, así mesmo, iniciar a convocatoria para que as empresas interesadas solicitasen a participación no dialogo. Con data 5 de marzo de 2012, enviouse o anuncio da convocatoria ó Diario Oficial da Unión Europea o que iniciou o prazo para solicitar a participación no dialogo competitivo, tamén publicándose dita convocatoria no Boletín Oficial do Estado e no Boletín Oficial de Pontevedra. Recibíronse no Rexistro Xeral da Deputación as solicitudes de participación, reuníndose a mesa especial de contratación, con data 18 de abril de 2012, coa finalidade de abrir as solicitudes e examinar a documentación presentada polas seguintes empresas: • ELECNOR, S.A.; • UTE ATIL COBRA, S.A./COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A./MONCOBRA, S.A.; • UTE ALTAIR INGENIERÍA Y APLICACIONES, S.A/GIROA, S.A. • UTE ACCIÓN EFICIENCIA ENERGETICA, S.L/ACCIONA FACILITY SERVICES, S.A./ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A./SETGA, S.L.U. • SAMPOL INGENIERIA Y OBRAS, S.A. • VALORIZA FACILITIES, S.A.U. • UTE CLECE, S.A./GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A. A mesa de contratación reunida o día 26 de xuño de 2012 valorou a solvencia das empresas que solicitaron participar no procedemento cos criterios establecidos no documento descritivo. Dita proposta foi elevada á Xunta de Goberno, que en sesión de 29 de xuño de 2012, acordou invitar a presentar unha proposta inicial nos 35 días naturais dende a notificación, ás seguintes empresas: UTE ALTAIR INGENIERÍA Y APLICACIONES, S.A/GIROA, S.A. VALORIZA FACILITIES, S.A.U. UTE CLECE, S.A. / GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A.; O 6 de setembro de 2012 a mesa procede á apertura das propostas iniciais, e declara iniciado na mesma data o dialogo competitivo. Así mesmo, convócase ás empresas para a primeira sesión do dialogo no cal solicitáronse aclaracións e precisións sobre as solucións propostas e resolveranse as dúbidas dos técnicos. Con data 7 de novembro de 2012, declárase finalizado o dialogo e acórdase elevar ó órgano de contratación o documento descritivo final que rexerá a presentación das ofertas finais e o contrato. Considerando a delegación efectuada polo Pleno, na sesión de 25 de novembro de 2011, a favor da Xunta de Goberno de levar a cabo todas as demais actuacións que conleve a celebración deste contrato, a Xunta de Goberno acorda por unanimidade: Primeiro.- Declarar pechado o dialogo competitivo coas empresas invitadas para determinar e definir os medios máis adecuados para realizar unha actuación global e integrada que mellore a eficiencia e prestación de servizos enerxéticos na Cidade Infantil “Príncipe Felipe”. Segundo.- Aprobar o Documento Descritivo Final que regulará o procedemento e o contrato de referencia. Terceiro.- Invitar ás empresas seleccionadas a que presenten as ofertas finais. As empresas invitadas son: UTE ALTAIR INGENIERÍA Y APLICACIONES, S.A/GIROA, S.A. VALORIZA FACILITIES, S.A.U. UTE CLECE, S.A. / GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A.; O prazo para a presentación das propostas iniciais será de 15 días naturais contados dende o día seguinte a que reciban a invitación a presentar a oferta final. Ós licitadores poderáselles solicitar precisións ou aclaracións sobre as ofertas presentadas, axustes nas mesmas ou información complementaria relativa a elas. Posteriormente, avaliaranse as propostas presentadas polos licitadores en función dos criterios de adxudicación establecidos no documento final e seleccionarase a oferta economicamente máis vantaxosa. Dito documento é o seguinte: Documento Descriptivo Final "CONTRATO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SECTOR PÚBLICO Y EL SECTOR PRIVADO PARA LA REALIZACIÓN DE UNA ACTUACIÓN GLOBAL E INTEGRADA QUE SUPONGA LA MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENERGÉTICOS EN LA CIUDAD INFANTIL PRÍNCIPE FELIPE” INDICE I. INTRODUCCIÓN II. RÉGIMEN GENERAL DE LA CONTRATACIÓN Cláusula 1. Régimen Jurídico del Contrato Cláusula 2. Tipificación del contrato Cláusula 3. Procedimiento de adjudicación Cláusula 4. Jurisdicción competente Cláusula 5. Ayudas, subvenciones o financiaciones. Fondo de Cartera JESSICA-FIDAE Cláusula 6. Subvenciones y compensación económica de INEGA. III. DIPOSICIONES GENERALES DEL CONTRATO Cláusula 7. Objeto del contrato Cláusula 8. Prestaciones a realizar Cláusula 9. Objetivo de ahorro Cláusula 10. Codificación CPV Cláusula 11. Duración del contrato y plazos de ejecución Cláusula 12. Referencia del expediente, órgano de contratación y perfil del contratante. IV. PRESENTACION DE OFERTAS Cláusula 13. Presentación de ofertas Cláusula 14. Plazo y lugar de presentación de ofertas V. PRESUPUESTO Y PRECIO Cláusula 15. Valor estimado y presupuesto del contrato Cláusula 16. Facturación y revisión de precios VI. APERTURA Y EXAMEN DE LAS OFERTAS Cláusula 17. Apertura de las ofertas Cláusula 18. Examen de las ofertas VII. CRITERIOS DE VALORACION Cláusula 19. Criterios de valoración Cláusula 20. Criterios no valorables de forma automática Cláusula 21. Criterios valorables de forma automática Cláusula 22. Garantía provisional Cláusula 23. Garantía definitiva VIII. ADJUDICACION Cláusula 24. Adjudicación Cláusula 25. Formalización del contrato IX. PRESTACIONES A REALIZAR Cláusula 26. Alcance Cláusula 27. Actuaciones mínimas a acometer dentro de las prestaciones P4 y P5 Cláusula 28. Mejoras adicionales Cláusula 29. Proyectos básico y de ejecución y gestión de licenzas Cláusula 30. Dirección facultativa de las obras Cláusula 31. Ejecución de las obras Cláusula 32. Prestación de gestión de energía (P1) Cláusula 33. Reventa de energía eléctrica Cláusula 34. Prestación de mantenimiento (P2) Cláusula 35. Prestación de garantía total (P3) Cláusula 36. Condiciones a garantizar Cláusula 37. Protocolo de medida y verificación. Cálculo de ahorros energéticos. X. EJECUCIÓN DEL CONTRATO Cláusula 38. Ejecución del contrato Cláusula 39. Plazo de puesta en funcionamiento Cláusula 40. Reparto de riesgos Cláusula 41. Incumplimientos y penalizaciones Cláusula 42. Subcontratación Cláusula 43. Modificación del contrato Cláusula 44. Resolución del contrato I. INTRODUCCIÓN Introducción Con fecha 10 de marzo de 2012, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, nº60, la convocatoria del inicio de un dialogo Competitivo para la realización de una actuación global e integrada que suponga la mejora de la eficiencia energética y la prestación de servizos energéticos en la Ciudad Infantil Príncipe Felipe, de la Diputación de Pontevedra. Todo ello al amparo de lo dispuesto en los artículos 11, 18, 134, 135, 145 y 179 a 183, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Selección de Empresas Cerrado el plazo de admisión de solicitudes, la Mesa Especial de Contratación realizo una propuesta para invitar a tres empresas que mejor resultaron valoradas en base a los criterios establecidos en el documento descriptivo. La Junta de Gobierno, en sesión 29 de junio de 2012, realizó la invitación a las empresas seleccionadas a participar en la fase del Diálogo Competitivo. De esta forma las empresas que han participado en el Diálogo Competitivo han sido: • UTE ALTAIR INGENIERÍA Y APLICACIONES, S.A./GIROA, S.A. • VALORIZA FACILITIES, S.A.U. • UTE CLECE, S.A./GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A. Estas empresas, después de un periodo de toma de datos, aportaron las Proposiciones Iniciales que servirían de base para el inicio del Diálogo a que hace referencia el artículo 182 del TRLCSP. A continuación, se inició el Diálogo Competitivo con la presentación en Mesa de las soluciones iniciales propuestas. A lo largo del proceso, se han realizado varias reuniones con las empresas, y se recibieron nuevas proposiciones por cada una de las empresas a petición de la Mesa Especial de Contratación, vía correo electrónico. Documento Descriptivo Final El presente Documento Descriptivo Final tiene por objeto servir de base a las empresas participantes en el Diálogo para la presentación de su oferta final, según lo previsto en el artículo 183 del TRLCSP, y tiene un carácter complementario al documento descriptivo inicial, prevaleciendo, en caso de discrepancia con aquél, lo contenido en éste. Tendrán carácter contractual los siguientes documentos: • El Documento Descriptivo Final. • Programa Funcional. En caso de que existiese discrepancia en algún aspecto con el Documento Descriptivo Final, prevalecerá lo indicado en este último. • Los Anexos donde se detallan todas las condiciones contractuales mínimas comprendidas en este procedimiento, es decir: mantenimiento y suministro energético. Asimismo, tendrán carácter contractual, incorporándose al contrato una vez presentados por el Adjudicatario y previa aprobación de la Administración cuando proceda, los siguientes documentos: • La oferta presentada por el Adjudicatario en la licitación, lo cual incluye la memoria, planos, mediciones, protocolo de medición y verificación de ahorros, y cuantos documentos comprenda la oferta II. RÉGIMEN GENERAL DE LA CONTRATACIÓN Cláusula 1. Régimen Jurídico del Contrato El presente contrato tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el presente Documento Descriptivo Final (en adelante, DDF), en el que se incluyen los pactos y condiciones definidoras de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, los licitadores y, en su momento, la empresa adjudicataria. Asimismo será también en el DDF donde se regularán las características de la prestación que es objeto de la contratación, las medidas de ahorro energético a implantar en la Ciudad Infantil Príncipe Felipe (en adelante CIPF), así como las características de su ejecución. En todo lo no previsto en este Documento Descriptivo Final se estará a lo dispuesto en: • el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP); • el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, (RGCAP), en lo que no se oponga al TRLCSP; • el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSP. Subsidiariamente, en materia del procedimiento de contratación, resultan aplicables las previsiones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC), de conformidad con lo establecido en la disposición final tercera del TRLCSP. EI desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación a la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El presente contrato, en línea con la Directiva 2006/32/CE trata de fomentar el mercado de servizos energéticos puesto que la empresa que resulte adjudicataria del contrato deberá ser una Empresa de Servizos Energéticos. En este sentido, una Empresa de Servizos Energéticos (ESE) se define como persona física o jurídica que proporciona servicios energéticos o de mejora de eficiencia energética en las instalaciones o locales de un usuario y que afronta cierto grado de riesgo económico, según se establece en la Directiva 2006/32/CE. Cláusula 2. Tipificación del Contrato La presente contratación se tipifica como contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado (CCPP), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11del TRLCSP, pues contén prestaciones correspondientes a obras, suministros y servicios como el mantenimiento. Además se trata de un contrato entre una Administración pública y una entidad de derecho privado que tendrá una duración determinada en función de la amortización de las inversiones o de las fórmulas de financiación que se prevean en el presente documento con el objetivo de mejorar la eficiencia energética de las instalaciones de la CIPF. Cláusula 3. Procedimiento de adjudicación Para la adjudicación de la presente contratación se aplicará el procedimiento del dialogo competitivo, siguiendo los preceptos establecidos en el artículo 179 TRLCSP y siguientes. Cláusula 4. Jurisdicción competente. El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran surgir sobre la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato a formalizar. Cláusula 5. Ayudas, Subvenciones o Financiaciones. Fondo de Cartera JESSICA - FIDAE El adjudicatario podrá solicitar cualesquiera ayudas y subvenciones procedentes de cualquier organismo de la Administración General del Estado, autonómica, local, o de cualquier otra entidad pública o privada, nacional o internacional, que vayan destinadas a financiar las instalaciones objeto de este contrato y, en particular, las incluidas en las prestaciones P4 y P5, definidas en la Cláusula 8; debiendo informar de esta circunstancia a la Administración titular de la CIPF. Cabe mencionar el Fondo de Cartera F.I.D.A.E., cofinanciado por FEDER e IDAE, que tiene como propósito financiar proyectos urbanos de eficiencia energética y de uso de las energías renovables que sean desarrollados por Empresas de Servizos Energéticos (ESEs) u otras empresas privadas. En el caso de que el adjudicatario obtenga finalmente la concesión de estas ayudas, subvenciones o financiaciones, deberá informar inmediatamente de ello a la Diputación de Pontevedra titular de la Ciudad Infantil Príncipe Felipe, y, una vez percibidas, quedará obligado a aplicar el importe de aquéllas a la financiación de las consabidas inversiones. En el caso de ser subvenciones, el importe de las mismas repercutirá en el precio del contrato, que quedará reducido en una cantidad equivalente a la constitutiva de la subvención. Cláusula 6. Subvenciones y Compensación Económica de INEGA En base al convenio-addenda firmado entre el Instituto Enerxético de Galicia (INEGA) y la Diputación de Pontevedra, con fecha 30 de noviembre de 2011, el INEGA financiará hasta el 15% del coste de las inversiones, con un máximo de 60.440,60 €, en actuaciones de ahorro y eficiencia energética y de energías renovables que se lleven a cabo en la Ciudad Príncipe Felipe y que ejecute la empresa de servizos energéticos adjudicataria de los servicios energéticos que se licitan. Así mismo, dicho convenio establece que, siempre que el número de participantes en el proceso de Diálogo Competitivo sea superior o igual a tres, el INEGA asignará una ayuda de 12.000 € para compensar económicamente a los dos aspirantes con mejor puntuación (6.000 € para cada aspirante) que participen en el proceso de Diálogo Competitivo y que finalmente no sean los adjudicatarios del contrato. En todo caso, la compensación no será asignada a aquellos aspirantes que retiren injustificadamente su oferta antes de la adjudicación. III. DISPOSICIONES GENERALES DEL CONTRATO Cláusula 7. Objeto del Contrato El presente Documento tiene por objeto el establecimiento de las condiciones que regirán la contratación de una actuación global e integrada que suponga la mejora de la eficiencia energética y la prestación de servizos energéticos en la Ciudad Infantil Príncipe Felipe, propiedad de la Excma. Diputación de Pontevedra. Los servicios energéticos tienen como finalidad cubrir las necesidades de la Administración contratante, en las instalaciones que componen la Ciudad Infantil Príncipe Felipe, a través de la realización de las prestaciones descritas en la Cláusula 8, en los términos previstos a lo largo del presente Documento. Todo ello orientado a conseguir los objetivos marcados por el Plan de Ahorro y Eficiencia Energética en la Administración Pública de Galicia, aprobado por la Xunta de Galicia el 24 de febrero de 2011, en los que se establece el impulso al desarrollo de Empresas de Servizos Energéticos como una de las medidas de carácter transversal que se ha de poner en marcha para la optimización de la gestión y de las instalaciones energéticas, recuperando la inversión a través del ahorro conseguido en el medio-largo plazo. Cláusula 8. Prestaciones a realizar Los servicios a contratar tienen como finalidad realizar las siguientes prestaciones, en los términos previstos en el presente Documento Descriptivo Final: Prestación P1- Gestión Energética. Servicios de gestión energética necesarios para el funcionamiento correcto de las instalaciones objeto del contrato; gestión del suministro energético de combustibles y electricidad de todos los edificios, viviendas de personal e instalaciones de la Ciudad Infantil Príncipe Felipe, control de calidad, cantidad y uso, y garantías de aprovisionamiento. Prestación P2- Mantenimiento. Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para lograr el perfecto funcionamiento y limpieza de las instalaciones con todos sus componentes, así como lograr la permanencia en el tiempo del rendimiento de las instalaciones y de todos sus componentes al valor inicial. A parte de las instalaciones relacionadas con la eficiencia energética se incluirá dentro del contrato de mantenimiento, el mantenimiento de los ascensores y el mantenimiento de lavandería. Prestación P3- Garantía Total. Servicios de reparación con sustitución de todos los elementos deteriorados, incluso la renovación por obsolescencia, en las instalaciones nuevas objeto de contrato según se determinen en el presente Documento bajo la modalidad de Garantía Total. Prestación P4 - Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones consumidoras de energía. Realización y financiación de las obras de mejora y renovación de las instalaciones, que se describen en la Cláusula 27 y anexo II. Las obras permitirán en todo momento su compatibilidad con el desarrollo de las actividades diarias, hasta la puesta en marcha de las nuevas. Prestación P5- Inversiones en ahorro energético y energías renovables. Realización y financiación de las actuaciones que promueven la mejora de la eficiencia energética mediante la incorporación de equipos e instalaciones, que fomentan el ahorro de energía, la eficiencia energética y la utilización de energías renovables y residuales, que se describen en la Cláusula 27 y anexo II. Cláusula 9. Objetivo de ahorro El objetivo que se exigirá mediante este contrato es una reducción de la demanda energética del 20% respecto de la demanda actual como promedio en los últimos 2 años de los que se disponen datos globales. Los datos de consumo y coste de electricidad, gasóleo C y gas natural en los años 2010 y 2011 se adjuntan en el programa funcional, que forma parte de la documentación de este proceso. Cláusula 10. Codificación CPV La codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) contenida en el Reglamento y en su modificación, con respecto a este contrato son las siguientes: 45331000-6 45351000-2 Cláusula 11. Duración del Contrato y Plazos de ejecución La duración del contrato será como máximo de 10 años y la ejecución del contrato comenzará a partir del día siguiente de su formalización. Una vez formalizado el contrato, el adjudicatario podrá iniciar los trámites necesarios para la instalación de los equipos que considere convenientes y para la puesta en marcha de las nuevas instalaciones. El adjudicatario aceptará hacerse cargo del mantenimiento, suministros de electricidad, gas natural y gasóleo C y la operación de las instalaciones en sus condiciones contractuales al día siguiente de la formalización del contrato. En la actualidad el suministro eléctrico está contratado hasta 31 de diciembre de 2012, fecha a partir de la cual el adjudicatario deberá hacerse cargo del mismo. Una vez finalizado el plazo de ejecución del contrato, las instalaciones incorporadas por el adjudicatario a la CIPF, como parte de sus actuaciones de mejora y renovación, y que estén vinculadas al objeto del contrato, pasarán a ser propiedad de la Administración contratante, en las condiciones de rendimiento y uso que marque la normativa vigente en el periodo de ejecución del contrato. Cláusula 12. Referencia del expediente, órgano de contratación y perfil de contratante 1. Para consultas relacionadas con el expediente: - Teléfono: 986 80 41 00 - Departamento servicio de contratación - Email: contratación@depo.es - Perfil del contratante: www.depo.es IV. PRESENTACIÓN DE OFERTAS Cláusula 13. Presentación de ofertas La presentación de la oferta supone la aceptación por las entidades licitadoras de las condiciones básicas de ejecución del contrato, tanto las contenidas en este Documento Descriptivo como en el Programa Funcional y en los documentos anexos, así como de la declaración responsable de la exactitud de los datos presentados. El conjunto de documentos que componen la oferta de participación se presentará en dos sobres cerrados, en la forma siguiente: 13.1 Documentación a presentar en el Sobre nº 1. En este sobre figurará la inscripción: "SOBRE Nº 1”. " DOCUMENTACION ACREDITATIVA CORRESPONDIENTE A CRITERIOS NO VALORABLES DE FORMA AUTOMÁTICA.” EXPEDIENTE RELATIVO A LA CONTRATACION DE UNA ACTUACIÓN GLOBAL E INTEGRADA QUE SUPONGA LA MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENERGÉTICOS EN LA CIUDAD INFANTIL PRÍNCIPE FELIPE Se habrá de incluir en este sobre una relación o índice de la documentación aportada, organizada conforme a los epígrafes que aquí se indican, y que se corresponden con cada uno de los criterios no valorables de forma automática. La oferta habrá de enviarse en soporte CD o DVD, de acuerdo con lo indicado a continuación, siendo también necesario que se presente en soporte papel. En caso de existir contradicción entre los dos formatos, prevalecerá el contenido de la oferta presentada en soporte papel. En el sobre 1 se incluirá, además y necesariamente, la documentación que el licitador considere oportuna relativa a los siguientes extremos: Oferta técnica Contendrá los documentos acreditativos de los elementos distintos de la oferta económica donde se reflejen las características de la oferta del licitador, en relación con la realización de las prestaciones objeto de licitación. 2. Los licitadores deberán presentar dentro de su oferta la siguiente documentación: a) Proyecto técnico: Memoria detallada de los nuevos equipos e instalaciones propuestos para modernizar las prestaciones y rendimientos energéticos de la Ciudad Infantil Príncipe Felipe -según lo previsto en el anexo II. La memoria técnica contendrá la inversión propuesta y el cuadro de amortización de dicha inversión y un estudio energético con los ahorros previstos. Proyecto técnico de implantación -plan de ejecución de los trabajos compatible con el normal funcionamiento de la Ciudad Infantil Príncipe Felipe. Índices de calidad del servicio propuestos, que deberán cumplir como mínimo los incluidos en este documento y planes de respuesta ante incidencias de suministro. Cronograma de las actuaciones y fecha de puesta en marcha. Descripción del sistema de información y control de consumos. Plan de Ahorro y Verificación y Plan de gestión de suministros, objetivos de consumo e indicadores de seguimiento. Plan de mantenimiento y garantía total. b) Propuesta de mejoras. Se enumerarán e identificarán las nuevas actuaciones ofertadas adicionalmente a las ya previstas en el anexo II, que deberán en todo caso ser compatibles con las prestaciones recogidas en este documento. Deberá detallarse las características técnicas, alcance económico de la inversión, así como las ventajas en el ahorro y la eficiencia energética para el centro. Los documentos incluidos en CD/DVD, estarán desprotegidos y no incluirán macros, fórmulas o scripts que dificulten su tratamiento. Se admitirá un máximo de cien páginas en total para este apartado de memoria técnica, impresas por dos caras, en formato arial 11 e interlineado 1,5. Además de lo anterior, a fin de justificar suficientemente las soluciones propuestas, el licitador se apoyará en cuanta documentación gráfica, fotográfica, planos, esquemas o de cualquier otro tipo que estime oportuno. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar la oferta. La falta u omisión de alguno de los documentos exigidos en cada uno de los apartados podrá dar lugar a la calificación nula (0 puntos) del mismo. 13.2 Documentación a presentar en el Sobre nº 2. En este sobre figurará la inscripción: "SOBRE Nº 2.-“ " DOCUMENTACION ACREDITATIVA CORRESPONDIENTE A CRITERIOS VALORABLES DE FORMA AUTOMÁTICA.” EXPEDIENTE RELATIVO A LA CONTRATACION DE UNA ACTUACIÓN GLOBAL E INTEGRADA QUE SUPONGA LA MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENERGÉTICOS EN LA CIUDAD INFANTIL PRÍNCIPE FELIPE Dentro del mismo se incluirá la proposición económica, en la forma prevista en el presente documento. La proposición económica, necesariamente firmada, se ajustará al modelo incluido como Anexo I del presente documento. Las entidades participantes en el diálogo únicamente podrán presentar una única oferta. La contravención de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas incursas en duplicidad. Oferta económica La oferta económica se presentará firmada, con especificación de los siguientes conceptos, IVA excluido, e IVA incluido: • Precio máximo anual ofertado de la gestión energética: Prestación P1. • Precio máximo anual ofertado del Mantenimiento y Garantía Total: Prestación P2 y P3. Los precios ofertados se indicarán en euros (con un máximo de dos decimales). Las ofertas que excedan del precio máximo de licitación o sean incorrectamente formuladas serán rechazadas. La inversión económica que será necesario realizar para la financiación de las medidas incluidas en las prestaciones P4 y P5 será soportada íntegramente por el adjudicatario, sin coste adicional por parte de la administración. Cláusula 14. Plazo y lugar de presentación de las ofertas: La presentación de la oferta se realizará en el plazo de 15 días a partir del día siguiente al recibo de la invitación que efectúe la Diputación de Pontevedra, y se remitirá al Registro General de la Diputación Provincial de Pontevedra (Sede Pontevedra, en horario de lunes a viernes de 8,30 a 14,30 horas y de 17,00 horas a 19,00 horas y los sábados de 9,00 a 13,00 horas o a la sede de Vigo, en horario de lunes a viernes de 9,00 a 13,00 horas). Dirección: Avenida de Montero Ríos s/n. 36071 (Pontevedra) o calle oporto, 3. 36201 (Vigo). V. PRESUPUESTO Y PRECIO Cláusula 15. Valor estimado y presupuesto del contrato. El precio máximo anual (PMA) de licitación para la gestión energética (prestación P1) y para el mantenimiento y garantía total (prestación P2 y P3) objeto de la presente licitación se establece en: Importe anual sin IVA IVA (21%) Importe anual con IVA P1 279.457,85 58.686,15 338.144 P2 y P3 39.576,03 8.310,97 47.887 TOTAL PMA 319.033,88 66.997,12 386.031 El adjudicatario deberá especificar en su oferta tanto el precio para la prestación P1 como el precio para la prestación P2 y P3. De este modo, el precio máximo anual para el año n, será: PMAn = Prestación P1n + Prestación P2n y P3n De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 TRLCSP, el sistema de determinación del precio es a tanto alzado. El precio se indica en euros y tiene carácter global, por lo que incluye todos los factores de valoración, tasas e impuestos que se devengan por razón del contrato, así como la totalidad de las tasas e impuestos que comporte, excepto el IVA que se indicará como partida independiente. Las prestaciones P4 y P5 correrán a cargo del adjudicatario y no supondrán coste alguno para la Diputación de Pontevedra. Cláusula 16. Facturación y revisión de precios 16.1 Facturación: El pago al adjudicatario tendrá una periodicidad mensual. Con ello, el adjudicatario facturará el PMA del año correspondiente en doce mensualidades, siendo el importe de cada factura igual a realizando posteriormente la revisión anual de precios desde la finalización del primer año de contrato hasta la finalización de este, según se define en el apartado siguiente. De esta forma, la facturación mensual para el primer año de contrato sería PMA0/12, siendo PMA0 el precio de las prestaciones P1,P2 y P3 de la oferta que resulte adjudicataria. 16.2 Revisión anual del precio: Los dos términos que componen el precio máximo anual (PMA) se podrán revisar anualmente en función de lo establecido a continuación: Revisión anual prestación P2 y P3 (mantenimiento y garantía total). El precio de la prestación P2 y P3 se podrá revisar anualmente, una vez finalizado el primer año de contrato y tomando como referencia el 0,85 del IPC (índice de precios al consumo). Revisión anual prestación P1 El precio de la prestación P1 se revisará anualmente en función de la siguiente fórmula: P1n= P1n-1 x (a x (Gn/Gn-1) + b x (En/En-1)+ c x (Bn/Bn-1)) En la cual: P1n = Precio de la prestación P1 en el año n (€/año n). P1n-1 = Precio total abonado de la prestación P1 en el año n-1 (€/año n-1). Gn-1 = Precio del Gas Natural correspondiente al año n-1 (media del coste de Cbmp GN del correspondiente al año n-1 publicado). Gn = Precio del Gas Natural del año que se revise. (se tomará la media del Cbmp GN publicado del año n) En-1 = Precio de la Electricidad. Se tomará el precio medio del kWh del año n-1 En = Precio de la Electricidad del año que se revise. Se tomará el menor precio de tres ofertas, que presentará el adjudicatario a los responsables del centro, para el precio medio del kWh para el año n Bn-1 = Precio de la biomasa en el año n-1 Bn = Precio de la biomasa del año n, que se calcula como Bn=Bn-1 x (1+(IPC+0,01)) Gn (precio de Gas Natural) = coste base de la materia prima GN (Cbmp GN), variable utilizada para actualizar las tarifas y primas de los subgrupos a.1.1 del régimen especial de producción eléctrica y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En (precio de la electricidad) = se calculará con el menor precio del kWh de tres ofertas de electricidad que presente el adjudicatario al centro. La Diputación de Pontevedra podrá contrastar la evolución de estas variaciones del precio medio con los informe sobre el precio de la electricidad publicados periódicamente por organismos oficiales (Eurostat, CNE, …) para consumidores de características similares a las del centro. En el caso de que existan discrepancias en las estimaciones del incremento anual del precio de la electricidad del centro, la Diputación de Pontevedra podrá solicitar una cuarta oferta a un suministrador eléctrico y se tendrá que actualizar el precio conforme al menor precio del kWh de las cuatro ofertas obtenidas. En caso de que alguno de los índices de referencia anteriores dejara de ser publicados durante la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá proponer y acordar con la Diputación de Pontevedra unos nuevos equivalentes que los sustituyan. Los coeficientes a, b y c representan en tanto por uno el coeficiente de ponderación del suministro de gas natural, electricidad y biomasa respectivamente, sobre el suministro energético total según los datos para el año base. Para el primer año de contrato se consideran los siguientes índices: a = 0,375 (tanto por uno del suministro de gas natural sobre el suministro energético total). b = 0,25 (tanto por uno del suministro de electricidad sobre el suministro energético total) c = 0,375 (tanto por uno del suministro de biomasa sobre el suministro energético total). Los coeficientes anteriores, a, b, c se podrán revisar para adecuarse a la demanda de cada una de las fuentes de energía después del primer año de funcionamiento. Para ello, el adjudicatario deberá proponer de forma justificada los posibles nuevos coeficientes a aplicar. Una vez presentada la propuesta justificada, La Diputación de Pontevedra elegirá entre quedarse con los iniciales o cambiar a los nuevos coeficientes para el resto del periodo de vigencia del contrato. La revisión de cada uno de los componentes de la fórmula de revisión de precios se propondrán a la Diputación de Pontevedra el último mes del año n-1 y durante este mes, la Diputación de Pontevedra deberá dar su conformidad. V. APERTURA Y EXAMEN DE LAS OFERTAS Cláusula 17. Apertura de las ofertas: La mesa especial de contratación se reunirá, en acto público, a las 10 horas del tercer día hábil siguiente al día en que finalice el plazo señalado para la presentación de plicas, y procederá a la apertura del sobre correspondiente a la documentación técnica valorable mediante criterios no evaluables mediante formulas, tal y como prevé el artículo 27 del Real Decreto 817/2009, por el que se desarrolla parcialmente el TRLCSP. Dicha documentación será traslada a los técnicos que se consideren oportunos, quienes la evaluaran y ponderaran siguiendo criterios de valoración establecidos en este pliego. Una vez evaluada esta documentación técnica, se señalará en el perfil del contratante de la Diputación, la fecha y hora en la que se procederá, en acto público, a la apertura del sobre de la documentación correspondiente a la valoración de criterios evaluables mediante fórmulas. En este acto, se dará a conocer la ponderación asignada a la propuesta técnica de cada empresa y se procederá a la apertura de los sobres número 2 de aquellas empresas que hayan obtenido una valoración superior a 10 puntos sobre los criterios no evaluables mediante fórmulas. Cláusula 18. Examen de las ofertas: El órgano de contratación evaluará las ofertas presentadas por los licitadores en función de los criterios de adjudicación establecidos en el presente documento descriptivo y seleccionará la oferta económicamente más ventajosa. La puntuación total a asignar a las empresas participantes será la suma de la puntuación obtenida tras el estudio de la documentación incluida en los sobres 1 y 2. VI. CRITERIOS DE VALORACIÓN Cláusula 19.- Criterios de valoración: El órgano de contratación acordará la adjudicación mediante la aplicación de los siguientes criterios objetivos que se definen y ponderan: CONCEPTO PUNTUACIÓN SOBRE CRITERIOS NO VALORABLES DE FORMA AUTOMÁTICA, estructurados en: De 0 a 35 puntos 1 • Proyecto técnico. • Mejoras propuestas. De 0 a 20 puntos De 0 a 15 puntos 1 PRECIO MÁXIMO ANUAL (IVA excluido), desglosado en: De 0 a 65 puntos 2 • Precio de la gestión energética (Prestación 1) • Precio del mantenimiento y la garantía total (Prestación P2 y P3) De 0 a 55 puntos De 0 a 10 puntos 2 TOTAL De 0 a 100 puntos Los anteriores criterios de adjudicación se valorarán conforme a las siguientes reglas: Cláusula 20. Criterios no valorables de forma automática. (HASTA 35 PUNTOS). Para la valoración de los criterios no valorables de forma automática detallados en la presente cláusula, éstos serán clasificados en una de las cuatro categorías siguientes: muy buena, buena, media y regular. La puntación correspondiente en cada uno de los criterios será la siguiente: • Regular: 1/4 de la puntuación máxima obtenible en dicho criterio. • Media: 2/4 de la puntuación máxima. • Buena: 3/4 de la puntuación máxima. • Muy buena: 4/4 de la puntuación máxima (puntuación máxima). Los licitadores cuyas ofertas técnicas, después de ser evaluadas, no alcancen un resultado de 10 puntos en el conjunto de los apartados proyecto técnico y mejoras propuestas serán excluidos de la licitación. Igualmente serán excluidos aquellos cuya puntuación individual en el apartado de proyecto técnico sea cero puntos (0). La valoración se hará en función de la calidad de las propuestas y de la profundidad del estudio, del mayor detalle, y concreción realizadas y de las mejoras introducidas. Las propuestas no supondrán en ningún caso un coste adicional a la Diputación de Pontevedra. Los criterios no valorables de forma automática son los siguientes. A. Proyecto técnico (0-20 puntos): El licitador presentará la documentación a que hace referencia la cláusula 13 Valorará: Alcance: entendiéndose por alcance el número de distintas medidas de ahorro propuestas, sobre distintos ámbitos. Detalle, solidez y calidad técnica: contenido, profundidad del estudio y detalle, equipos propuestos, suministradores y fabricantes de los mismos, planos y cálculos. Inclusión de medidas que garanticen la fiabilidad y seguridad del suministro y en la sostenibilidad respecto a las exigencias de los pliegos. • Mejoras y/o reformas y nuevos equipos e instalaciones propuestos para modernizar las prestaciones y rendimientos de la Ciudad Infantil Príncipe Felipe (Pontevedra) –según lo previsto en el Anexo II– (hasta 10 puntos). • Proyecto técnico de implantación –plan de ejecución de los trabajos compatible con el normal funcionamiento del centro- (hasta 5 puntos). • Cronograma de ejecución de los trabajos y fecha para la puesta en servicio de los nuevos equipos e instalaciones (hasta 1 punto). • Condiciones a garantizar del servicio propuesto, que deberán cumplir como mínimo los exigidos en este pliego y planes de respuesta ante incidencias de suministro (hasta 1 punto). • Descripción del sistema de información y control de consumos, plan de verificación y ahorros y plan de gestión de suministros (hasta 2 puntos). El plan de medición y verificación de los ahorros se valorará en función del alcance que incluirá los siguientes puntos: Elaboración de escenario base a partir de datos disponibles de referencia, Datos a recoger en el periodo demostrativo: medida continua, muestreos, estimaciones, procedimientos, Bases de los ajustes rutinarios y no rutinario, Responsabilidad de la monitorización: registro de datos, variables, Formato del informe. • Plan de mantenimiento y garantía total. Se valorará el alcance de las tareas de mantenimiento conductivo, predictivo, preventivo, correctivo y técnico-legal, periodicidad de las actuaciones, tiempos de respuesta, calidad de las reparaciones, disponibilidad, etc… (hasta 1 punto). B. Mejoras propuestas (0-15 puntos): Cumpliendo las actuaciones que se establecen en el Anexo II- Alcance mínimo de las actuaciones de mejora y renovación de las instalaciones, los licitadores pueden incluir mejoras respecto de la especificación y normativa. Las mejoras ofertadas deben estar perfectamente definidas y se debe detallar su justificación y beneficios para la Ciudad Infantil Príncipe Felipe (por ejemplo, ahorros energéticos, reducciones de emisiones de CO2, aumento de la seguridad, etc.), descripción y características técnicas y planos. Se valorará la importancia e idoneidad de la solución o mejora, ahorros energéticos que se consiguen con su implantación o mejora del confort de los usuarios a nivel general, así como que la ejecución de las mismas no interfiera en el normal funcionamiento del centro. Cláusula 21.- Criterios valorables de forma automática: Precio máximo anual ofertado: El licitador ofertará un precio máximo anual total por los suministros y servicios objeto del pliego, desglosado en: Precio Gestión Energética. Prestación P1 (0-55 puntos). La fórmula que se utilizará para la valoración en puntos de la OFERTA ECONÓMICA de cada licitador, será la establecida en el anexo III Precio Mantenimiento Prestación P2 y P3 (hasta 0-10 puntos). La fórmula que se utilizará para la valoración será la establecida en el anexo III. En caso de que varias empresas se encuentren en las circunstancias expresadas en el apartado anterior, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga de mayor porcentaje de trabajadores fijos discapacitados en su plantilla. De persistir el empate, este se deshará otorgándole el contrato la aquel licitador que mejor se adecúe al plan de igualdad indicado en el artículo 11.4 de la Ley 2/2007, del 28 de marzo, de trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia y que acredite la certificación de la implantación de un plan de igualdad conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 33/2009, del 21 de enero, por lo que se regula la promoción de la igualdad en las empresas y la integración del principio de igualdad en las políticas de empleo. Cláusula 22. Garantía provisional Tal y como se establecía en la Cláusula 14 del Documento Descriptivo inicial, las empresas participantes en el diálogo competitivo, debieron constituir una garantía provisional por importe 70.665,12 €. Esta garantía respondía al mantenimiento y seriedad de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato y podía constituirse en cualquiera de las formas previstas en el TRLCSP. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los participantes inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al candidato cuya oferta sea seleccionada para la adjudicación hasta que se proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta antes de dicha adjudicación. Cláusula 23. Garantía definitiva La empresa que presente la oferta económicamente más ventajosa en la licitación del contrato que celebre la Administración Pública deberá constituir a disposición del Órgano de Contratación una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Imposto sobre o valor engadido (IVE). El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar en el plazo señalado en el artículo 151.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, del 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LCSP, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96.1 del mismo Texto. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo mencionado anteriormente. VII. ADJUDICACION Cláusula 24. Adjudicación El Órgano de Contratación clasificará, por orden decreciente, las ofertas presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. El Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al Órgano de Contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, del 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El Órgano de Contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este documento. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de Junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, será de cinco días. Cláusula 25. Formalización del Contrato: El contrato que celebre la Administración Pública deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, del 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El Órgano de Contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. VIII. PRESTACIONES A REALIZAR Cláusula 26. Alcance El Programa Funcional que forma parte de la documentación de este proceso introduce de manera orientativa y no vinculante las instalaciones de calefacción, ACS, vapor, electricidad e iluminación que se pretenden sustituir o mejorar en la Ciudad Infantil Príncipe Felipe de Pontevedra (el estado actual de estas instalaciones viene definido en la Cláusula 3, del Programa Funcional). Además, en el Programa Funcional se relacionan, de forma no exhaustiva, una serie de medidas que redundarían en un ahorro energético, considerándose estas medidas orientativas y en ningún caso vinculantes como: actuaciones en la iluminación interior de los edificios, mejoras en el control y regulación de la calefacción y ACS, renovación de la caldera de vapor para lavandería, mejora de la envolvente térmica de la fachada del centro de educación infantil y primaria (CEIP),y admitiendo igualmente toda aquella propuesta, que a lo largo del Diálogo Competitivo se considerase interesante, como por ejemplo, el uso de biomasa como combustible. Concluido el Diálogo con todas las empresas y analizadas las propuestas técnicas y económicas presentadas por cada una de ellas, la Mesa Especial de Contratación ha seleccionado aquellas medidas de ahorro energético (MAE) que más se ajustan a sus necesidades y que pueden financiarse dentro del periodo de duración del contrato. En este sentido se enumeran a continuación las actuaciones a acometer por la empresa que resulte adjudicataria del contrato: Cláusula 27. Actuaciones Mínimas a Acometer dentro de las prestaciones P4 y P5: Las actuaciones mínimas que deberá acometer el adjudicatario se enumeran a continuación y se desarrollan con más detalle en anexo II. MAE 01. Sala de Calderas Calefacción y A.C.S: - Sustituir el quemador de la caldera actual de gas natural, CPA-600, por un quemador modulante. - Instalación de 2 calderas de Biomasa (pellets) con potencia total de 1.200 kW Desmontaje y retirada de las calderas de gas natural CPA-300 y CPA-400. - Silo de almacenamiento de pellet, enterrado o en sala de bombas. - 2 depósitos de inercia de 5.000 L cada uno. - Renovación de tuberías y colectores de la sala de calderas para la distribución del agua caliente para calefacción y para el ACS - Renovación de todas las bombas actuales por otras de caudal variable - Potencia mínima total de la sala de calderas (incluidas las calderas de biomasa y gas natural) tras las modificaciones: 1.800 kW. MAE 02. Regulación y Mejora en Sistema de Calefacción y A.C.S.: - Válvulas de zona por edificio (2 vías) motorizada para circuitos calefacción. - Válvulas termostáticas para ACS ≤ 50 ºC a la entrada de cada edificio. - Válvulas termostáticas en los radiadores de calefacción (mínimo en un 75% de los radiadores instalados). MAE 03. Gestión Energética – Telegestión: - Nuevos programas de gestión energética por telegestión para control de calefacción y a.c.s. MAE 04. Sala de Calderas Vapor para Lavandería. - Adaptación a normativa de la sala donde irá ubicada la caldera de vapor. - Desmontaje y retirada de la caldera de vapor y accesorios actuales. - Instalación de una caldera de vapor a gas natural con capacidad mínima entre 1.000 – 1.200 kg/h. - Red de tuberías, colectores, aislamiento, regulación automática a través de telegestión, etc. - Red de tuberías hasta los aparatos de la lavandería. MAE 05. Reforma Instalación Solar: - Regulación y puesta a punto de la instalación. MAE 06. Reformas en Instalación Eléctrica: - Instalar nuevos cuadros eléctricos de distribución en los edificios de Maternales, CEIP, Residencia Hogar y Educación Especial. - Instalación de contadores eléctricos a la entrada de cada edificio. - Adaptar las potencias a los consumos reales, así como las tarifas, inspecciones Baja Tensión y Centro de Transformación. MAE 07. Reformas en Instalación Alumbrado Interior: - Renovación de todo el alumbrado interior a base del cambio de todos los tubos, lámparas, por otras más eficientes, contemplando la instalación de balastros electrónicos. - Instalación de detectores de presencia y sensores lumínicos en zonas comunes. - Regulación automática del alumbrado interior. MAE 08. Envolvente Térmica del CEIP: - Renovación de ventanas de madera actuales de dimensiones 3,00x1,50 m hasta un máximo de 95m2, por otras de aluminio con rotura de puente térmico y vidrio stadip 6+12+6 MAE 09. Medidas para ahorro de agua: - Instalación de perlizadores en 160 grifos y 130 duchas de los internados y aseos. Cláusula 28. Mejoras adicionales: Se podrá proponer mejoras adicionales que supongan una mejora de la eficiencia global del centro, que deberán en todo caso ser compatibles a las prestaciones recogidas en este documento. Como orientación de estas mejoras, se enumeran las siguientes: - Renovación de la red general de tubería de abastecimiento de calefacción y ACS desde la sala de calderas a edificios, en conducción enterrada o grapada a paramentos de polipropileno reticular preaislado. - Aislamientos térmico tuberías de calefacción y ACS en planta sótano del edificio de R. Hogar a base de coquilla de poliuretano tipo armstrong ó similar. Cláusula 29. Proyectos Básico y de Ejecución y Gestión de licenzas La empresa adjudicataria realizará la redacción del proyecto básico y de ejecución de todas las actuaciones que finalmente se contraten ajustándose a la normativa vigente en ese momento. Dicho proyecto o proyectos cumplirán en todos sus aspectos con la normativa en vigor en el momento de la redacción, estarán suscritos por técnico competente y contarán, en caso de que la normativa vigente así lo exija, con el visado colegial. Todos los materiales a emplear contarán con el marcado CE y cumplirán todos los requerimientos de la normativa en vigor. A tal efecto, estos proyectos se adaptarán a cuantas exigencias técnicas sean requeridas para la obtención de las preceptivas licenzas. Se entregará a la finalización de las mismas y antes de su puesta en marcha, la documentación acreditativa de su concesión a la Diputación de Pontevedra. La gestión y abono de todos los tributos, licenzas y legalizaciones, que procedan para la puesta en marcha de las nuevas instalaciones será por cuenta del adjudicatario. Cláusula 30. Dirección Facultativa de las Obras: La dirección facultativa de las obras estará integrada, por un Ingeniero Industrial/Técnico, que asumirán las obligaciones y responsabilidades propias en el proceso constructivo de: - Director de obras: dirección durante el desarrollo de las obras de los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales. - Director de la ejecución de la obra: funciones técnicas de dirigir la ejecución material de la obra y controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción. - Coordinación en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra. Asimismo, será responsabilidad de la Dirección Facultativa la suscripción de las preceptivas actas de replanteo e inicio de las obras y certificado final de las mismas, así como la elaboración de toda la documentación de la obra ejecutada, para su entrega a la Administración. Cláusula 31. Ejecución de Obras: Será por cuenta del Adjudicatario la ejecución y financiación de las obras necesarias para la realización de las actuaciones finalmente contratadas, asumiendo a todos los efectos la condición de Constructor. La ejecución de las obras se ajustará a las necesidades de horario y limitaciones de seguridad, sin que quede desatendido en ningún momento la demanda de climatización de los edificios de la Ciudad Infantil Príncipe Felipe, que mantendrá la actividad laboral durante todo el proceso de construcción. Las obras no se darán por terminadas, ni podrán entrar en funcionamiento hasta que la Administración no las reciba de conformidad. Para la recepción y plazo de garantía se estará a lo dispuesto en el artículo 235 del TRLCSP. Cláusula 32. Prestación de Gestión de Energía (P1) La gestión del suministro energético será asegurada por la empresa adjudicataria, para todas las instalaciones y centros de la Ciudad Infantil Príncipe Felipe incluido las viviendas de personal, incluyendo tanto la electricidad, como el gas natural y gasóleo C, así como la biomasa (pellets) que sustituirá al gas natural en la central de producción de calor para ACS y calefacción. La empresa adjudicataria deberá revisar las condiciones actuales de contratación de los suministros de electricidad y gas natural para adaptar las potencias a los consumos reales, así como las tarifas. El objetivo es conseguir las condiciones de suministro más ventajosas para la Ciudad Infantil Príncipe Felipe en cuanto a calidad, uso y cantidad, así como económicamente. Cláusula 33. Reventa de energía eléctrica: Este contrato de servizos no se establece como un contrato de reventa de energía, aun cuando se utilice el precio de la misma y consumo efectivo como parte de las formulas de pago de los servicios prestados. El contrato es de prestación de servizos energéticos y por tanto, se establece que la ESE gestione los contratos de suministro eléctrico y de combustible adquiriendo su titularidad, lo que le permitirá transformar dichos suministros y proporcionar a la propiedad la energía final utilizada en su edificio (climatización, iluminación, etc.), así como otros servicios de valor añadido (telegestión, control de la disponibilidad, monitorización de la demanda, identificación de usos de la energía excesivos, etc). Cláusula 34. Prestación de Mantenimiento (P2): La empresa adjudicataria llevará a cabo las tareas de mantenimiento de las instalaciones de la Ciudad Infantil Príncipe Felipe, en concreto el mantenimiento de los sistemas de iluminación y electricidad, de las instalaciones térmicas, el mantenimiento de los ascensores, el mantenimiento del sistema de producción y distribución de vapor, así como el mantenimiento de la lavandería. Dado que las obras a realizar afectan a la práctica totalidad de las instalaciones de la Ciudad Infantil Príncipe Felipe, el Adjudicatario asumirá el servicio de mantenimiento del mismo en las condiciones previstas en la correspondiente documentación técnica (Anexo IV ejerciendo las labores necesarias para el mantenimiento preventivo y correctivo de las mismas, incluidas las revisiones periódicas que sean reglamentariamente exigidas. Se deberá tener en cuenta en materia de mantenimiento las posibles nuevas exigencias que determinadas instalaciones suplementarias pudieran crear y que no están incluidas en las actuaciones mínimas exigidas pero que pudieran ser aceptadas por la Administración. El Adjudicatario garantizará en todo momento, durante la ejecución del contrato, las condiciones de confort acordes, en todo caso, con la reglamentación vigente. Incluirá, la asistencia con personal especializado durante el tiempo necesario para la reparación de averias, reposición de piezas durante el plazo de contrato para aquellas instalaciones renovadas, el control remoto y telemático, y la asistencia 24 horas. Cláusula 35. Prestaciones de Garantía Total (P3): La empresa adjudicataria se hará cargo de la reparación con sustitución de todos los elementos deteriorados en las nuevas instalaciones, incluso la renovación por obsolescencia, durante la vigencia del contrato. Los nuevos materiales tendrán las mismas características y calidades que los primitivos, los cuales serán comprobados por los técnicos de la CIPF, quienes podrán rechazar los materiales que no cumplan estas condiciones. Existirá un servicio telefónico de contacto en las oficinas de la ESE a lo largo de las 24 horas del día donde se puedan enviar los avisos y reclamaciones. Cláusula 36. Condiciones a garantizar: • Cumplimiento de la Reglamentación, en el desarrollo de todas las prestaciones derivadas de los servicios energéticos objeto de la presente licitación, será de obligado cumplimiento toda la normativa técnica vigente y de seguridad e higiene, así como toda la que pueda ser de aplicación por las características de los edificios y sus instalaciones. La empresa adjudicataria aportará la ingeniería necesaria para llevar a cabo todos los trámites oportunos, con objeto de mantener debidamente legalizadas las instalaciones térmicas y de iluminación interior, dentro del alcance del mantenimiento, sin costo adicional alguno para la Administración titular del edificio. • Funcionamiento ininterrumpido; se debe tener en cuenta que la CIPF es un conjunto de edificios en funcionamiento continuo y por tanto, cualquier propuesta debe contemplar en todo momento una prestación de los servicios compatibles con la continuidad de las actividades propias del centro. • Condiciones Ambientales y de Confortabilidad: o Calefacción y Refrigeración. El Adjudicatario mantendrá en los locales con calefacción y/o refrigeración, una temperatura interior de acuerdo con la normativa vigente y según la naturaleza y uso de los edificios o establecimientos. Actualmente la temperatura de consigna máxima es: 20-22 ºC en invierno y 25 ºC en verano. o Producción de Agua Caliente Sanitaria. El Adjudicatario preparará el agua caliente para usos sanitarios a la temperatura mínima que resulte compatible con su uso, considerando las pérdidas en la red de distribución y cumpliendo las exigencias de la normativa vigente, en especial en la que afecta a la prevención de la legionella. • Límites de Garantía de Temperaturas; Las temperaturas interiores de calefacción y refrigeración definidas anteriormente serán garantizadas mientras la temperatura exterior no sea inferior a lo indicado en el CTE DB-HE. Por debajo de dicho límite, el Adjudicatario asegurará las mejores condiciones de calefacción y refrigeración posible compatible con la potencia de las instalaciones y la seguridad de su funcionamiento. • Niveles de Iluminación; el Adjudicatario asegurará los niveles de iluminación actuales en cada espacio o local. En el caso de que estos niveles no cumplan con los valores establecidos en la norma UNE 12464-1 o los límites de VEEI del RITE, el Adjudicatario realizará a su cargo las reformas oportunas en las instalaciones de iluminación, que deberán ser incluidas prestación P4. Deberá monitorizarse el nivel de iluminación en algunas estancias representativas o más sensibles. • Mantenimiento preventivo; el adjudicatario se compromete a realizar un mantenimiento preventivo de las instalaciones con el objeto de su correcta conservación, dicho mantenimiento se ajustará a las exigencias de la normativa vigente para las diferentes instalaciones. • Ventilación; el adjudicatario se asegurará la ventilación y la calidad de aire interior de los locales tanto como sea necesario, según la naturaleza y uso de los edificios o establecimientos equipados de las instalaciones adecuadas de acuerdo con la normativa vigente. • Remodelación e interconexión con las instalaciones existentes; la conexión de las nuevas instalaciones o las remodelaciones que haya lugar a las instalaciones existentes se deben contemplar de manera que en todo momento haya prestación de servizos básicos para el funcionamiento correcto de todas las actividades, así como suministro eléctrico. • Montaje de nuevas instalaciones; el montaje de las nuevas instalaciones deberá programarse de igual manera a lo indicado en el apartado anterior, sin que puedan producirse interferencias con la actividad de la Ciudad Príncipe Felipe. • Domótica; las alternativas propuestas deberán en todo momento hacer una apuesta decidida por la incorporación de la domótica y las TIC (Tecnologías de la Información y las Comunicaciones) de manera que el resultado final, aporte un impulso tecnológico significativo de la Ciudad Príncipe Felipe. • Tiempos de respuesta; en función del tipo de problema detectado por parte de los técnicos de la Ciudad Infantil Príncipe Felipe se generarán dos tipos de actuaciones: o Aviso urgente, para aquellas situaciones que pueden paralizar la normal utilización del edificio, o pueden representar graves riesgos para las personas o las cosas. o Aviso no urgente, para aquellas situaciones que, aun no paralizando la utilización del edificio, si impiden el normal funcionamiento del mismo, o pueden motivar posteriores daños, en caso de demorar su reparación. • Los avisos realizados se atenderán en los tiempos de respuesta y reparación, siguientes: o Tiempo de respuesta: es el necesario para personarse en el edificio afectado, un encargado o persona cualificada de la empresa contratista, evaluará el daño y comenzará la actuación. Este tiempo de respuesta será como máximo de 1 hora para avisos urgentes y 24 horas para el resto. o Tiempo de reparación: es el necesario para restituir el elemento o instalación afectada a su estado inicial. Este tiempo de reparación será como máximo de 12 horas en el caso de avisos urgentes y 48 horas para el resto. Cláusula 37. Protocolo de Medida y Verificación. Cálculo de los ahorros energéticos: Los ahorros energéticos conseguidos mensualmente en el centro consumidor se calcularán a partir del Plan M&V basado en IPMVP o similar acordado entre la Administración titular y el contratista. Este Plan incluirá una serie de parámetros que caracterizarán los ajustes rutinarios y no rutinarios que se deben aplicar a la línea base para calcular los ahorros realmente conseguidos. Estos parámetros podrán ser variables técnicas directamente registradas en un sistema de medida (p.e., temperaturas, caudales, iluminancia) o valores fijos consensuados con la Administración titular (p.e., ocupación, actividad, régimen de operación). La definición, suministro y puesta en marcha de los sistemas de medida y verificación de variables técnicas para el cálculo de ahorros formarán parte de la propuesta del contratista y se corresponderán con los parámetros de ajuste que se hayan identificado en su Plan M&V; el contratista los deberá instalar durante los primeros seis meses desde la firma del contrato, y deberán recepcionarse por parte de la Administración, o por una entidad de control asignada, tras las pruebas de puesta en marcha. El cálculo de ahorros energéticos se realizará comparando el consumo teórico de energía primaria que tendría el edificio sin las actuaciones derivadas de las prestaciones del presente contrato según el modelo del Plan M&V, frente al consumo real registrado. La valoración económica de dichos ahorros se hará en base al precio vigente de cada suministro energético evitado. Las personas designadas para la implantación del Plan M&V serán técnicos cualificados de la empresa adjudicataria certificados en CMVP por EVO o similar. IX. EJECUCION DEL CONTRATO Cláusula 38. Ejecución del contrato: 1. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del presente Documento Descriptivo Final. 2. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, de acuerdo a lo establecido en el artículo 215 del Real Decreto Legislativo 3/2011, del 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LCSP. 3. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios fueran ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración. 4. El empresario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, sin que el incumplimiento por su parte de dichas obligaciones implique responsabilidad alguna para la Administración, así como de las que promulguen durante la ejecución del mismo. 5. La obtención de cuantas licenzas o autorizaciones administrativas sean precisas relativas a las prestaciones objeto del contrato, así como el pago de tasas, cánones, arbitrios, impuestos y recargos que procedan, la elaboración de toda la documentación necesaria para tramitar dichas autorizaciones y licenzas, y la realización de proyectos técnicos que sean de aplicación, correrá siempre a cargo del adjudicatario, quien deberá pedir dichas autorizaciones o licenzas en su propio nombre. 6. El adjudicatario se responsabiliza del cumplimiento de toda la normativa y reglamentación técnica, ambiental, de seguridad e higiene y de prevención de riesgos laborales o cualquiera otra que pueda ser de aplicación a los edificios, instalaciones y equipos incluidos en el alcance del contrato durante toda la duración del contrato. 7. Los bienes a entregar por el empresario deberán cumplir cuantas normas de carácter general sobre los mismos hayan sido dictadas por la Administración del Estado, Autonómica o Local. 8. El empresario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial de los suministros que se efectúe por un tercero, y deberá indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos todos los gastos derivados de las mismas. 9. El empresario responderá de la calidad de los bienes suministrados y de las faltas que hubiere. Sólo quedará exento de responsabilidad cuando los vicios que se observen sean consecuencia directa de una orden de la Administración o de las condiciones impuestas por ella. Cláusula 39. Plazo de Puesta en Funcionamiento: La puesta en funcionamiento de los equipos e instalaciones que fomenten el ahorro de energía, la eficiencia energética y la utilización de energías renovables previstos en el presente Documento Descriptivo Final, deberá ser como máximo transcurrido ocho (8) meses desde la adjudicación del contrato. Cláusula 40. Reparto de Riesgos: Las condiciones que se establecen para el reparto de riesgos durante el plazo de ejecución del contrato son las siguientes: - Riesgo de construcción: el contratista asumirá los contratiempos producidos por las desviaciones en el plazo de ejecución de las obras que se contemplen como objeto del contrato, en el coste de la construcción, las deficiencias técnicas que se puedan dar en cuanto al suministro de materiales, equipos, etc. A estos efectos, en la cláusula 41 se establece de conformidad entre el contratista y la Administración contratante un sistema de penalizaciones para los casos de incumplimiento en la ejecución de las obras. - Riesgo de disponibilidad: el cumplimiento de los estándares de calidad y servicio que se fijan en el presente Documento Descriptivo Final es una condición esencial para la ejecución del mismo. La evaluación del nivel de calidad y prestación de los servicios de suministro de energía y mantenimiento objeto del contrato por parte del adjudicatario se realiza sobre la base de los diferentes defectos de calidad y fallos de disponibilidad descritos en la cláusula 41 del presente documento. A estos efectos, en la cláusula 41 se establece, de conformidad entre el contratista y la Administración contratante, un sistema de penalizaciones para los casos de incumplimiento en la puesta a disposición de las instalaciones o de incumplimiento de los niveles de calidad pactados. - Riesgo de demanda, referido a variaciones de la demanda como pueden ser variaciones en los grados día, horario de funcionamiento del centro, personal de la plantilla, etc, será asumido por el adjudicatario. Cláusula 41. Incumplimientos y Penalizaciones: Se podrán aplicar deducciones en términos económicos al contratista, en el caso de incumplimiento de las prestaciones y calidad de suministro en los términos establecidos en el presente Documento Descriptivo Final. Las deducciones serán aplicadas sobre el pago mensual y supondrán un descuento en la factura correspondiente a ese mes. La deducción a realizar en el mes será igual a la suma del total de deducciones en ese mes. El importe máximo anual de las penalizaciones no podrá exceder del 10% del Importe Total Anual del contrato, valor a partir del cual la Administración iniciará el correspondiente expediente de recisión del contrato. 41.1 Incumplimientos: Para evaluar el nivel de calidad y la prestación de los servicios objeto del presente contrato por parte del adjudicatario, se definen tres tipos de incumplimientos con sus respectivas penalizaciones: a) Faltas Leves: Se considerarán faltas leves las siguientes: FL.1) El paro del sistema de calefacción, refrigeración, o el suministro de ACS, durante un (1) día (se contabilizará como un día, el número de horas que sea igual al número de horas de actividad diaria del centro) en el edificio/s, cualquiera que sea el motivo. FL.2) La no disponibilidad de suministro eléctrico, por causas imputables al adjudicatario en la prestación de los servicios contratados, durante 1 hora al día, tendrá consideración de falta leve. FL.3) El incumplimiento de las temperaturas de climatización establecidas en el Anexo X durante un (1) días en un mes supondrá una falta leve. FL.4) La reposición de los diversos elementos averiados que no funcionen, o que presenten alteraciones en su funcionamiento y no ofrezcan las condiciones de servicio especificadas en el documento descriptivo (flujo luminoso, rendimiento, potencias térmicas, etc) deberán ser sustituidos por otros de igual calidad y con las mismas prestaciones técnicas. La no reposición o sustitución de estos elementos en un plazo de 48 horas desde que el contratista reciba el aviso por parte de la Administración, tendrá consideración de falta leve. FL.5) La reparación de averías leves, es decir, aquellas que no influyan en el funcionamiento normal del CIPF y que no supongan un riesgo para la seguridad de los usuarios y de los equipos e instalaciones del edificio, debe efectuarse en un plazo de tiempo no superior a las 48 horas desde que el contratista reciba el aviso por parte de la Administración. Si transcurridas 48 horas no se ha efectuado la reparación, se considerará falta leve. FL.6) Cuando el sistema de telegestión de las instalaciones presente deficiencias o no sea accesible para la Administración. FL.7) El incumplimiento, injustificado y sin notificación previa a la Administración, en un (1) mes de los plazos de ejecución de las obras de mejora y renovación de las instalaciones consumidoras de energía o de la ejecución de las inversiones en ahorros energéticos y energías renovables, a que se hubiera comprometido el contratista en el programa de obras e inversiones en las prestaciones P4 y P5 presentado en su oferta. FL.8) El Adjudicatario incumple cualquier normativa vigente, en materia general o específica de los servicios que presta (instalación de equipos, mantenimiento de instalaciones, suministro de electricidad y combustibles, etc) durante el periodo de vigencia del contrato. Cada vez que la Administración detecte que no se ha cumplido con la normativa vigente se contabilizará como una falta leve. FL.9) No se aplican o se incumplen las políticas de prevención de riesgos laborales. Cada vez que la Administración detecte que no se ha incumplido se contabilizará como una falta leve. b) Faltas Graves: Se considerarán faltas graves las siguientes: FG.1) La implantación de equipos e instalaciones objeto del presente contrato, así como los elementos accesorios o complementarios que no cumplan con las prescripciones técnicas y de calidad (materiales, características de rendimiento, potencias,…) o condiciones de seguridad que se hayan especificados en el presente documento y al que se hubiera comprometido el contratista en el programa de obras e inversiones en las prestaciones P4 y P5. En caso de que esta infracción sea detectada, se considerará que se ha cometido una falta grave y se dará un plazo de un (1) mes al contratista para que subsane la infracción cometida, a su propio coste. El plazo empezará a contabilizar desde el día en que la Administración comunique el deber de subsanación al contratista sobre la infracción detectada. Si transcurrido el plazo de un mes, no se hubiese subsanado la infracción, esta falta tendrá la consideración de falta muy grave. Si transcurridos tres (3) meses no se hubiese subsanado la infracción, ello podría considerarse motivo de resolución del contrato. FG.2) La realización de facturas de trabajos no ejecutados. FG.3) La no disponibilidad de suministro eléctrico, por causas imputables al adjudicatario en la prestación de los servicios contratados, durante más de dos (2) horas al día, tendrá consideración de falta grave. FG.4) La no disponibilidad durante más de tres (3) días consecutivos en el suministro de combustible (gas natural y biomasa) en cualquiera de las instalaciones objeto del presente contrato. FG.5) El paro del sistema de calefacción, refrigeración, o el suministro de ACS, durante dos (2) días consecutivos en un mes (se contabilizará como un día, el número de horas que sea igual al número de horas de actividad diaria del centro) en la CIPF, cualquiera que sea el motivo. FG.6) El incumplimiento, injustificado y sin notificación previa a la Administración, en dos (2) meses de los plazos de ejecución de las obras de mejora y renovación de las instalaciones consumidoras de energía o de la ejecución de las inversiones en ahorros energéticos y energías renovables, a que se hubiera comprometido el contratista en el programa de obras e inversiones en las prestaciones P4 y P5 presentado en su oferta. FG.7) La no prestación de alguna de las operaciones o servicios contratados durante tres (3) días consecutivos. FG.8) La reiteración de cualquier falta leve que se produzca tres (3) veces en la misma anualidad, tendrán consideración de falta grave. c) Faltas Muy Graves: podrán ser consideradas como muy graves, entre otras, las siguientes faltas: FMG.1) El incumplimiento, injustificado y sin notificación previa a la Administración, en más de tres (3) meses de los plazos de ejecución de las obras de mejora y renovación de las instalaciones consumidoras de energía o de la ejecución de las inversiones en ahorros energéticos y energías renovables, a que se hubiera comprometido el contratista en el programa de obras e inversiones en las prestaciones P4 y P5 presentado en su oferta. FMG.2) El abandono de los trabajos relativos a las prestaciones contratadas durante tres (3) días consecutivos. FMG.3) La no intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o urgente (plazo máximo: 2 horas). FMG.4) La falsedad en los informes. FMG.5) La no celebración de un evento por razones imputables al adjudicatario. FMG.6) La reiteración de cualquier falta grave que se produzca tres (3) veces en una misma anualidad. No podrán alegarse como causas de fuerza mayor o causa justificada para el incumplimiento de sus obligaciones: a. Condiciones climatológicas adversas, no excepcionales o de efecto catastrófico. b. Paros laborales internos de la empresa adjudicataria. c. Vacaciones o bajas laborales de su personal o de terceros. En los casos en que por fuerza mayor no pueda prestarse algún servicio de los previstos, el adjudicatario queda obligado a poner a disposición y a las órdenes de la Administración todo el material utilizable y el personal que voluntariamente se preste a realizarlo. La calificación de cualquier incumplimiento dentro de los apartados anteriores corresponde única y exclusivamente a la Administración titular del edificio, previa audiencia del contratista. 41.2 Penalizaciones: El incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del contratista especificadas en el Documento Descriptivo Final, dará lugar a la incoación por la unidad gestora del contrato del oportuno expediente, en el que se dará audiencia al mismo con carácter previo a su resolución, pudiéndose imponer las penalizaciones que a continuación se determinan, que serán deducidas de la siguiente certificación que se expida en la ejecución del contrato: Las infracciones se sancionarán con una multa porcentual sobre el importe total anual del contrato, que tendrá los siguientes importes: a) Incumplimiento leve: entre 0,1 % la primera vez y 0,2 % en el caso de reincidencia. b) Incumplimiento grave: entre 0,25 % la primera vez y 0,5 % en el caso de reincidencia. c) Incumplimiento muy grave: entre 1 %, la primera vez y 2 %, en el caso de reincidencia, lo que daría lugar a instruir el expediente de rescisión de contrato. El importe máximo anual de las sanciones no podrá exceder del 10% del importe total anual del contrato, valor a partir del cual la Administración titular del edificio podrá iniciar el correspondiente expediente de rescisión de contrato. La aplicación y el pago de estas penalizaciones no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista o por incumplimiento de normativa. Cláusula 42. Subcontratación: a) El porcentaje máximo de subcontratación para la ejecución del presente contrato es del 60% del importe de adjudicación. No se tendrá en cuenta a estos efectos el suministro energético, cuya subcontratación se permitirá de forma completa. b) Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. c) En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. d) La subcontratación se llevará a cabo según lo dispuesto en los artículos 227 y 228 del TRLCSP. Cláusula 43. Modificación del Contrato: De acuerdo a lo descrito en el artículo 219 del Real Decreto Legislativo 3/2011, del 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LCSP, los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I del Real Decreto Legislativo 3/2011, del 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156del Real Decreto Legislativo 3/2011, del 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LCSP. En cualquier caso las modificaciones se realizarán según el Real Decreto Legislativo 3/2011, del 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LCSP. Cláusula 44. Resolución del Contrato: 1.- Una vez finalizado el plazo de ejecución del contrato, las instalaciones incorporadas por el adjudicatario a la CIPF, como parte de sus actuaciones de mejora y renovación, y que estén vinculadas al objeto del contrato, pasarán a ser propiedad de la Diputación de Pontevedra, en las condiciones de rendimiento y uso adecuadas. 2.- La propiedad de las mejoras introducidas en los edificios, instalaciones y equipos objeto del contrato pasarán a ser propiedad de la Diputación al resolverse el contrato, sea por su cumplimiento o por cualquier otra causa. 3.- El contrato se resolverá por las causas previstas para los contratos administrativos en el artículo 223 del TRLCSP, y por las específicamente indicadas para el contrato de suministros en el artículo 299 del TRLCSP y para el contrato de servizos en el artículo 308 del TRLCSP. 4.- En los casos de resolución anticipada, se abonará al contratista el valor de las mejoras introducidas en los edificios, instalaciones y equipos que, ejecutadas por éste, hayan de pasar a propiedad de aquel. Para el cálculo de su valor, se tendrá en cuenta su estado y su valor residual conforme al cuadro de amortización incluido en la oferta técnica a que se refiere la Clausula 13.1. 5.- En el caso de resolución anticipada del contrato, el adjudicatario acepta expresamente que el Órgano de Contratación pueda convocar una nueva licitación con el mismo objeto en la que se imponga la condición al nuevo adjudicatario de adquirir la titularidad de las mejoras introducidas en los edificios, instalaciones y equipos objeto del contrato efectuadas por el anterior contratista y de abonar a éste la cantidad resultante de la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior de la presente cláusula. 6.- El Órgano de Contratación asegurará este abono mediante el ejercicio de sus potestades contractuales. 7.- En caso de resolución anticipada por causa imputable al adjudicatario, sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas precedentes sobre el derecho al abono del valor residual de las inversiones no amortizadas, procederá la imposición de la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios efectivos y evaluables económicamente para la Administración contratante entre los que se incluirán los derivados de la asunción anticipada de las instalaciones, los gastos en que el órgano de contratación incurra para remediar las consecuencias del incumplimiento y para situar las instalaciones a nivel de rendimiento y seguridad previstos en el contrato y los derivados de la responsabilidad patrimonial en que incurra la Administración frente a terceros por el incumplimiento contractual del adjudicatario. “ANEXO I. MODELO DE OFERTA ECONÓMICA DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE Expediente: DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL FIRMANTE DE LA PROPOSICIÓN Y DEL LICITADOR Apellidos y nombre del firmante de la proposición: DNI del firmante de la proposición: Relación que une al firmante con el licitador: Razón Social del licitador: NIF del licitador: Domicilio del licitador: Teléfono: El abajo firmante en virtud de la representación que ostenta, se compromete, a la ejecución del contrato, por los conceptos que se indican y de acuerdo a la siguiente propuesta económica: Importe anual sin IVA IVA (21%) Importe anual con IVA Prestación P1 Prestación P2 y P3 TOTAL PMA En ……………a……..de…………de 2012 “ANEXO II. ACTUACIONES MÍNIMAS A ACOMETER DENTRO DE LAS PRESTACIONES P4 Y P5. II.1 OBJETO El objeto del presente ANEXO II es definir todo el conjunto de prestaciones técnicas necesarias a desarrollar para la mejora de la Eficiencia Energética en edificios e instalaciones así como la Prestación de Servizos Energéticos en la Ciudad Infantil Príncipe Felipe (incluso viviendas de personal) propiedad de la Excma Diputación de Pontevedra. II.2 DESCRIPCION GENERAL DE LA SOLUCION ADOPTADA La solución finalmente adoptada para mejorar la eficiencia energética y mejora de la eficiencia de la Ciudad Infantil Príncipe Felipe, parte del conjunto de propuestas presentadas por los participantes del Diálogo Competitivo y de la experiencia y necesidades del centro. El resumen de las actuaciones a realizar es el siguiente: - Instalación de 2 calderas de biomasa (pellets) con una potencia total de 1.200 kW. - Sustitución del quemador actual de la Caldera a gas natural de 697 Kw por otro modulante. - Instalación de una caldera de vapor con gas natural, de una potencia de 1.000- 1.200 kg/h. - Renovación y sustitución de sala caldera de vapor. - Puesta a punto de la instalación solar. - Instalación de sistemas de control automático por telegestión para calefacción y a.c.s. - Sustitución de todas las bombas de circulación por otra de caudal variable. - Software de monitorización energética. - Mejoras en iluminación interior. Se entiende que la implantación, distribución y canalización de todas las instalaciones lleva incluida su integración en la edificación. Este concepto de integración comprende todos los trabajos de obra civil, desmontajes y montajes de cerramientos, pasa tubos, reposición de protecciones, impermeabilizaciones, solados y otros acabados, remates y, en general, de todos los elementos necesarios para dejar todas las terminaciones al estado anterior a la implantación de las nuevas instalaciones, respetando tanto la estética de la edificación como sus calidades. MAE01. SALA DE CALDERAS DE CALEFACCION Y ACS Nuevas calderas de biomasa con una potencia superior a la actual En relación a la reforma de la sala de calderas, el conjunto de las actuaciones es el siguiente: - Instalación de 2 calderas de biomasa, marca ARIMAX BIO o similar de una potencia nominal total de 1.200 kW, es decir: 2 calderas de 600 kW cada una en sustitución de las calderas Roca CPA – 300 y CPA – 400. (Se acepta la opción de instalar calderas de biomasa de distinta potencia siempre y cuando sumen 1.200 kW si se justifica) - Adaptación sala de calderas a los nuevos equipos - Instalación de chimeneas - Desmontaje y retirada de las calderas de gas natural ROCA CPA-300 y CPA-400 - Combustible: pellets. - Almacenamiento pellets: En depósito enterrado ó en sala de bombeo de agua. - Implantación de un sistema de gestión técnica centralizada para el control y regulación de las calderas de biomasa, a través de un sistema de control incorporado en las nuevas calderas. Se dotará a las calderas de un mini ordenador para la visualización a distancia que permita el acceso a todos los parámetros que se controlan en la misma mediante una página web. - Instalar sonda de temperatura exterior, pirostatos para temperatura de humos de calderas para emitir alarmas por alta temperatura, interruptores de flujo para conocer en todo momento si hay caudal de agua, sondas de temperatura e inmersión para conocer la temperatura de impulsión y retorno de la caldera y válvula de 3 vías proporcional motorizada para evitar condensación en el circuito. - Incluir instalación eléctrica. - Proyectos, dirección de obra y legalizaciones - Ubicación: Sala de calderas actual. Construcción de silo para almacenamiento de pellets enterrado e en sala de bombeo En relación a la reforma de la sala de calderas, el conjunto de las actuaciones es el siguiente: - Construcción de silo para almacenamiento, enterrado o en sala de bombeo, adaptado a normativa. - Combustible: pellets. - Ubicación: Anexo a la sala de calderas actual parte trasera (sala bombeo) o enterrado. Se incluye el montaje y desmontaje de cualquier depósito, equipo, tubería o instalación que sea necesario desplazar para la construcción del silo. - La alimentación a las calderas se hará a través de un tornillo sinfín en codo dimensionado adecuadamente. Para la recolección de biomasa del silo a cada tornillo sinfín, se instalará un disco rotativo de dimensiones adecuadas. La extracción de la ceniza del módulo de las calderas, así como del módulo intercambiador, se realizará automáticamente con ayuda de un tornillo sinfín. - La carga del silo se realizará a través de un sistema neumático o a través de un camión pequeño con un volquete. Cambiar quemador en caldera de gas natural existente En relación a la caldera de gas existente, CPA- 600, el conjunto de las actuaciones es el siguiente: - Sustituir quemador de dos marchas actual, por quemador nuevo modulante marca Monarch-Weishaupt, modelo WM-G10/3-A/ZM-LN o similar. - Combustible: Gas natural - Ubicación: Sala de calderas actual. Instalación de depósitos inercia para sala de calderas En relación a la reforma de la sala de calderas, el conjunto de las actuaciones que se desarrollarán en el epígrafe correspondiente es el siguiente: - Instalar 2 depósitos de inercia de 5.000 L cada uno. - Ubicación: Sala de calderas actual. Renovación tuberías y colectores sala de calderas En relación a la reforma de la sala de calderas, el conjunto de las actuaciones es el siguiente: - Renovar las tuberías y colectores de la sala de calderas que sean necesarias para el correcto funcionamiento de la misma. - Ubicación: Sala de calderas actual. Sustitución de bombas en sala de calderas En relación a la reforma de la sala de calderas, el conjunto de las actuaciones es el siguiente: - Sustituir 2 bombas dobles de calefacción y a.c.s. por otras de caudal variable. - Ubicación: Sala de calderas actual. Sustitución de bombas en sótano edificio de residencia hogar En relación a la reforma de la instalación de calefacción, el conjunto de las actuaciones es el siguiente: - Sustituir 3 bombas dobles de calefacción por otras de caudal variable. - Ubicación: Colector ubicado en edificio de residencia hogar MAE 02. REGULACION Y MEJORA EN SISTEMA DE CALEFACCION Y ACS. Regulación y mejora en el sistema de calefacción y A.C.S. En relación a la reforma de la instalación de calefacción, el conjunto de las actuaciones es el siguiente: - Instalación de válvulas de zona de dos vías motorizadas, a la entrada de cada edificio, que funcionarán mediante un sistema de control. - Instalación de válvulas termostáticas en radiadores, mínimo en un 75% (aproximadamente 875) - Instalación de válvulas termostáticas para regulación de la temperatura de A.C.S. ≤ 50º C, a la entrada de cada edificio. - Instalación de un nuevo sistema de regulación y control para calefacción en la sala de calderas. (Telegestión) MAE 03. GESTION ENERGÉTICA. TELEGESTION Implantación de un software de monitorización y gestión energética para el control de las instalaciones. MAE 04. SALA DE CALDERAS DE VAPOR PARA LAVANDERIA Nueva caldera de vapor para lavandería En relación a la reforma de la sala de calderas de vapor, el conjunto de las actuaciones es el siguiente: - Instalar caldera de vapor a gas natural de capacidad entre 1.000 y 1.200 kg/h, en sustitución de la caldera existente, marca Omnivap ó similar. - Desmontaje y retirada de la caldera de vapor y accesorios actuales. - Ubicación: Nueva sala de caldera de vapor en local actual. Reformar sala de caldera de vapor para lavandería En relación a la reforma de la sala de calderas de vapor, el conjunto de las actuaciones es el siguiente: - Renovación total de la sala de caldera de vapor, incluyendo red de tuberías colectores, aislamiento nuevo de las líneas de distribución de vapor y retorno, depósito de condensados, valvulería, purgadores automáticos….. - Renovación de la tubería que va desde la sala de calderas de vapor hasta cada uno de los aparatos de la lavandería. - Instalar un control automático, para detectar las necesidades de consumo y modular el funcionamiento del quemador. - Instalar un economizador para elevar la temperatura del agua de aportación obteniendo calor de los gases de escape. - Adaptación del local a la normativa de gas. - Ubicación: Nueva sala de caldera de vapor . MAE05. REFORMAS DE LA INSTALACION SOLAR Reforma de la instalación solar Regulación y puesta a punto de la instalación solar. MAE06. REFORMAS DE LA INSTALACION ELECTRICA Reforma de la instalación eléctrica En relación a la reforma de la instalación eléctrica, el conjunto de las actuaciones es el siguiente: - Desmantelamiento de los cuadros actuales, instalándose cuadros de nuevo suministro adecuándose a normativa vigente en los edificios de Residencia Hogar, en el Edificio de Educación Especial, en el Edificio de Maternales y en el Edificio Educación Infantil y Primaria CEIP - Instalación de contadores eléctricos a la entrada de cada edificio. - Instalar un analizador de redes en cada uno de los cuadros, tipo POWER METER de la serie 800, PM850 de Schneider Electric o similar. - Se instalarán los transformadores de intensidad del analizador de redes para controlar el consumo en iluminación. Se supone que el alumbrado se concentra en la parte derecha del cuadro general, si no fuera así no se podría implementar el sistema de medida de energía consumida en alumbrado. - Serán comunicables con ordenador central mediante el software específico en ordenador del centro. Con la herramienta de software instalada se podrán elaborar informes, históricos, pautas de consumo y así tener la herramienta apropiada para conocer los consumos eléctricos del centro - Adaptación de las potencias contratadas a los consumos reales. MAE07. MEJORAS INSTALACION DE ILUMINACION INTERIOR Instalación de balastros electrónicos En relación a la reforma de la iluminación interior, el nº de luminarias aproximado es el siguiente; Luminarias Modelo 1533 Pantalla 4 x 18 W con reactancia electromagnética 8 Pantalla 2 x 18 W con reactancia electromagnética 68 Pantalla 1 x 18 W con reactancia electromagnética 728 Pantalla 4 x 36 W con reactancia electromagnética 169 Pantalla 2 x 36 W con reactancia electromagnética 14 Pantalla 1 x 36 W con reactancia electromagnética 33 Pantalla 2 x 58 W con reactancia electromagnética 56 Pantalla 1 x 58 W con reactancia electromagnética Se requiere la sustitución de reactancia electromagnética de todas las luminarias por balastros electrónicos, instalando en aquellas que se requiera un ajuste de la intensidad de la luz reactancias electrónicas regulables. Sustitución de lámparas de incandescencia por otras de bajo consumo En relación a la reforma de la iluminación interior, el nº de lámparas incandescentes aproximado es el siguiente: Ud. Luminarias Modelo 109 Lámparas incandescentes de 60 W 29 Lámparas incandescentes de 100 W Se requiere la sustitución de lámparas de incandescencia por otras de bajo consumo, tipo led, 12 W para la lámpara tipo led sustituta de la incandescente de 60 W y 17 W para la sustituta de la de 100 W Instalación de detectores de presencia Sustitución de los encendidos manuales por detectores de presencia en zonas comunes como pasillos, baños, aulas. Se instalarán como mínimo 120 unidades. Sustitución de tubos fluorescentes por otros de bajo consumo Sustitución 9.630 tubos fluorescentes de 58, 36 y 18 w por otros de alta eficiencia. Tipo Ecotubo ó similar Instalación de sistemas de regulación por fotocélula Instalación de 50 sistemas de regulación por fotocélula. Regulación automática alumbrado interior MAE08. ENVOLVENTE TERMICA DEL CEIP Mejoras en la envolvente térmica del Centro de Educación Primaria y Secundaria En relación a la reforma de la envolvente térmica del CEIP, el conjunto de las actuaciones es el siguiente: - Sustitución de todas las ventanas de madera del CEIP (aproximadamente 95 m2) por otras ventanas de aluminio con rotura de puente térmico y vidrio stadip 6+12+6. - Ubicación: CEIP. MAE09. MEDIDAS PARA EL AHORRO DE AGUA Medidas para el ahorro de agua En relación a la reforma de la instalación de agua, el conjunto de las actuaciones es el siguiente: - Instalación de difusores (perlizadores) en todos los grifos y duchas de los aseos (aproximadamente 290) del Centro Príncipe Felipe. MEJORAS Las mejoras que los licitadores pueden ofertar deben justificar los beneficios para el centro (mejora de calidad de suministro, ahorro de energía, incremento de eficiencia de los equipos…) Con carácter orientativo, se detallan las siguientes: 1.- Renovación tubería de distribución térmica Estado actual En la actualidad la distribución de calor útil esta realizada mediante tubería de acero sin aislamiento, de ningún tipo, lo que produce unas pérdidas calóricas considerables en todo el tramo de distribución, y así mismo, tienen problemas de fugas, por la antigüedad y mal estado en el que se encuentran algunos de sus tramos. Descripción de la medida de ahorro Se propone la renovación y modificación del sistema de distribución con tubería de polipropileno reticular (PPR) preaislada, de forma análoga a un District Heating, con una tubería de impulsión y otra de retorno, y así minimizar las perdidas calóricas a lo largo de la distribución térmica a todos los edificios del complejo, y al mismo tiempo, erradicar las fugas que tienen actualmente con sus pérdidas calóricas y de agua, asociadas. 2.- Aislamiento de la tubería de calefacción y ACS del sótano de la Escuela Hogar. Se propone el aislamiento de la tubería de calefacción y ACS en el sótano del edificio de la escuela hogar así como la anulación de los radiadores allí existentes, Se prevé el aislamiento de 450 metros de tubería. II.3. CALIDADES El conjunto de los trabajos, servicios, suministros, etc., objeto de este contrato cumplirá con la normativa técnica en vigor, en especial Código Técnico de la Edificación y el Reglamento de Instalaciones Térmicas. Cualquier normativa específica de cualquiera de las actividades detalladas en el alcance será de aplicación según los códigos técnicos aplicables. Calidad de los materiales. Todos los materiales serán de primera calidad, presentando a tal fin aquellos certificados y documentación que lo acredite. Por norma, todos los materiales cumplirán con el “MARCADO CE" así como con la normativa de producto (Normas UNE O similar) que le sea de aplicación. Aquellos materiales, equipos, sistemas, etc., que no cumplan este requisito será desestimada su suministro e instalación. Los residuos generados serán llevados por el Contratista hasta vertedero autorizado. II. 4. CONDICIONES PARTICULARES Para la correcta puesta en servicio de las obras de instalación objeto de este Pliego, se tendrán en consideración las siguientes particularidades: Transporte, carga y descarga Los materiales necesarios para serán transportados desde el punto de origen hasta las dependencias del centro por cuenta del Proveedor o Contratista. El material se descargará por la entrada de la Avd. Montecelo nº 12. Todas las operaciones de descarga desde el camión de transporte serán realizadas por cuenta del Contratista. Horarios De manera general: Los trabajos de carga y descarga preferentemente se realizarán en horario de mañana (de 8:00 horas a 14:00 horas). De manera especifica: Específicamente se podrán habilitar otros horarios para la carga y descarga previa justificación y de conformidad con el equipo técnico de la Administración. Trabajo en horario nocturno y fin de semana es posible previa autorización. Acceso al Complejo El Adjudicatario involucrado, enviará al Complejo con la suficiente antelación, relación del personal involucrado detallando empresa, nombre y apellidos y DNI. Si fuera necesario el acceso al recinto de algún vehículo se detallará modelo y matricula. No se permitirá el acceso de personal alguno que no haya sido aprobado previamente. Los datos de envío de esta información son los siguientes: Trabajos preliminares Antes del inicio de los trabajos, se establecerán reuniones de trabajo para el estudio de aquellos trabajos preliminares necesarios tales como desmontajes de instalaciones, desconexionados de la instalación existente, etc. II. 5. INFRAESTRUCTURA DE OBRA En las instalaciones del centro se facilitarán áreas de carga y descarga y de almacenamiento temporal de manera limitada siempre que no interfiera con la actividad del edificio ni de la utilización del parking. No se proporcionará infraestructura de vestuarios, duchas ni oficinas por cuanto no hay disponibilidad ni espacios preparados para tal fin. El Adjudicatario instalará su infraestructura temporal de obra en las inmediaciones del centro. II. 6. DOCUMENTACION Y LICENCIAS Se entiende incluido dentro del contrato, sin coste adicional para la Administración, la preparación de toda la documentación necesaria para la obtención de todas las licenzas, certificados o autorizaciones exigibles en relación con los proyectos y su ejecución, así como las tasas o impuestos correspondientes. En caso de duda, discrepancia o contradicción a este respecto, se estará a lo que determine el equipo técnico designado por la Administración. “ANEXO III. FORMULA VALORACIÓN PRECIO “ANEXO IV. CONDICIONES DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO El Plan de Mantenimiento describe el alcance de las tareas a realizar para la ejecución del servicio en lo relativo a su conservación, vigilancia, conducción y manejo de las instalaciones. Dichas tareas se realizarán con el fin de conseguir los siguientes objetivos: • Asegurar la conducción de las instalaciones y su correcto funcionamiento. • Vigilar técnicamente las instalaciones. • Asegurar el mantenimiento preventivo de las instalaciones y equipos. • Reparar las averías en el plazo más breve posible. • Asegurar la existencia y control de un stock de las piezas y materiales de repuesto. Para la realización del mantenimiento la ESE pondrá a disposición del servicio, personal técnico para la realización de tareas de mantenimiento, tanto preventivo como correctivo. Las instalaciones y objeto de este plan de mantenimiento son las detalladas a continuación: • Todos los equipos nuevos instalados por Adjudicatario. • Centrales Caloríficas • Red de distribución de agua fría y agua caliente para climatización y calefacción • Instalación eléctrica de Alta y Baja Tensión (Incluye Inst. Alumbrado). • Ascensores • Equipos de Lavandería Las prestaciones que se incluirán en la organización del servicio son: • Puesta en Marcha • Mantenimiento Técnico Legal • Mantenimiento Predictivo • Mantenimiento Preventivo • Mantenimiento Correctivo • Asistencia 24 Horas • Garantía Total A continuación se describen de forma detallada cada una de estas prestaciones mínimas: Puesta en marcha La ESE se encargará de la puesta en marcha de toda la mecánica operativa, establecimiento de procesos, definición y preparación de recursos que permitan una óptima prestación del servicio. Una vez terminada y puesta en marcha la instalación se realizará una Inspección de los generadores de calor, según contempla la IT 4.2.1 del RITE, por un Organismo de Control Autorizado. Esta Inspección comprenderá: • Análisis y evaluación del rendimiento • Inspección del registro oficial de las operaciones de mantenimiento que se establecen en la IT3. En un plazo inferior a 1 mes contado desde el fin de la obra, la ESE le entregará a la Ciudad Infantil Príncipe Felipe la siguiente documentación: • Inventario inicial de todas las instalaciones objeto del contrato, realizando una codificación de todos los equipos y componentes. • Planes de Mantenimiento (Mantenimiento Técnico – Legal, Mantenimiento Preventivo, Mantenimiento Correctivo), definiendo las tareas a realizar en cada uno y su periodicidad. En las órdenes de trabajo se detallará de manera clara y concisa los trabajos a realizar. • Se prepararan los distintos libros de mantenimiento, donde se anotarán las tareas realizadas. Se incluye en él la memoria de la instalación, sus modificaciones con sus causas y medidas, datos generales de explotación, fichas de mantenimiento, el programa de mantenimiento, el control de funcionamiento de los equipos y las condiciones ambientales. • Se preparará un libro de características técnicas, en el se encontrarán los distintos esquemas hidráulicos y eléctricos, los planos de distribución, las fichas de características de los equipos, las instrucciones de servicio y una memoria descriptiva de cada instalación. Además de esta documentación, se realizarán también las instrucciones de seguridad, así como las instrucciones de manejo y maniobra y las instrucciones de funcionamiento, según lo indicado en las IT 3.5, IT 3.6 y IT 3.7 del RITE. Tanto las instrucciones se dispondrán en el interior de las salas de calderas en un lugar visible. Mantenimiento Técnico Legal Dentro del Mantenimiento Técnico-Legal se incluirán todas aquellas operaciones de Mantenimiento a realizar sobre aquellos equipos o instalaciones objeto del contrato que lo requieran, según los reglamentos industriales de obligado cumplimiento en vigor, así como las correspondientes al mantenimiento básico de usuario especificado por el fabricante, comprometiéndose la ESE a informar por escrito en tiempo y plazo de cualquier cambio en la legislación aplicable, así como de las modificaciones necesarias a realizar para adecuar las instalaciones a la normativa vigente. La ESE realizará el seguimiento y control del mantenimiento realizado por las empresas acreditadas, tanto de plazos como de las operaciones de mantenimiento que deben realizar, manteniendo permanentemente actualizada, y a disposición del Centro, la documentación producto de este mantenimiento. La periodicidad de las actuaciones del mantenimiento técnico-legal vendrá determinada por los reglamentos en vigor y por las tareas de mantenimiento recomendadas por el fabricante. En todo momento se seguirá: • Código Técnico de la Edificación (RD 314/2006 de 17 de marzo). • Documento Básico DB-HR del Código Técnico de la Edificación (RD 1317/2007 de 19 de octubre). • Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE) y sus Instrucciones Complementarias (RD 1027/2007 de 20 julio). • Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas e Instrucciones Complementarias. • Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (RD. 842/2002 del 2 de agosto) e Instrucciones Complementarios. • Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (RD 2267/2004, de 3 de diciembre). • Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos (RD 57/2005, de 21 de Enero). • Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre por el que se establecen las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud. • Reglamento de Normalización y Homologación. • Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. • Normas UNE de aplicación. Anualmente el Director de Mantenimiento emitirá un certificado de mantenimiento de la instalación según el artículo 28 del RITE y la Orden del 24 de Febrero de 2010 de la Comunidad Autónoma de Galicia. Mantenimiento Predictivo En este mantenimiento se realizaran todas aquellas tareas de control de los parámetros físicos de funcionamiento de los equipos e instalaciones, indicadores de funcionamiento y prestaciones tales como: presiones, temperaturas humedad relativa, rpm, velocidades caudales, voltajes, intensidades, ruidos, vibraciones, consumos de aceites grasas, lubricante, etc.. Incluye también el control de consumos de combustibles energéticos (electricidad y gas natural, y agua (ACS y agua fría)). La periodicidad de las actuaciones del mantenimiento predictivo será diaria. Mantenimiento Preventivo Se consideran bajo esta denominación las operaciones periódicas, como verificaciones, inspecciones y sustitución de piezas realizadas en las máquinas o equipos componentes de la totalidad de las instalaciones objeto de contratación, con la finalidad de lograr una conservación adecuada, conseguir el mejor rendimiento energético posible, alcanzar el máximo grado de seguridad en su manejo, y evitar averías y paradas indeseadas. La operativa a seguir por parte de la ESE en la realización del Mantenimiento Preventivo en la instalación de la Ciudad Infantil Príncipe Felipe será la siguiente: Se recogerá por cada equipo o sistema la siguiente información: Marca y modelo, nº de serie, … Ubicación Función Sistemas dependientes del mismo Características y condiciones de funcionamiento Ficha de actividades y condiciones de mantenimiento preventivo a realizar y su periodicidad Histórico de mantenimiento, averías, repuestos, … Trimestralmente se realizará un informe detallado de la actividad del trimestre anterior indicando revisiones, incidencias y estado de las instalaciones, una relación de los productos primarios consumidos, así como los materiales y piezas de repuesto empleados. Con la citada documentación, el Delegado de la ESE despachará con la Ciudad Infantil Príncipe Felipe con el fin de analizar conjuntamente los resultados y preparar las acciones futuras, las recomendaciones y modificaciones pertinentes y actuaciones predictivas. Todos los resultados de las actuaciones de mantenimiento preventivo serán registrados de forma continua. Dicho Manual de Mantenimiento Preventivo se definirá en detalle a partir del momento de entrada en vigor del contrato y nunca más tarde de transcurrido 1 mes desde el fin de la obra. Se presentará a la Ciudad Infantil Príncipe Felipe para su aprobación. Todas las revisiones se realizarán en los horarios en los que no se afecte al normal funcionamiento del Centro, siendo válidos a estos efectos cualquier día de la semana, sea laborable o festivo y cualquier hora del día. La periodicidad de las revisiones serán las indicadas por la normativa a aplicar para cada una de las instalaciones objeto de la presente propuesta. Mantenimiento Correctivo Dicho Plan de Mantenimiento contempla todas aquellas intervenciones consistentes en la subsanación de deficiencias que afecten a las instalaciones del Centro y que por naturaleza, alcance e imprevisión no se pueden resolver durante el mantenimiento preventivo periódico, no siendo por lo tanto programables. Una vez reparada la avería se cumplimentará la documentación correspondiente, que será validada por la persona que designe el Centro, archivando toda esa información y manteniéndola a disposición de sus Responsables. En un plazo menor a UN MES contado desde el fin de la reparación, la ESE presentará a la Ciudad Infantil Príncipe Felipe el Manual de Mantenimiento Correctivo, que contendrá, como mínimo: • Orden de trabajo: En todos los casos, la aparición de cualquier tipo de avería, tanto de correctivo como de reparación, quedará registrada en una Orden de Trabajo (OT) donde se recogerán datos como: Nº de identificación de la OT y fecha. Operarios encargados de realizar el servicio Tiempo máximo de ejecución Elemento afectado Ubicación Descripción de la avería Materiales empleados Fecha cierre de la OT Observaciones Firma del operario responsable. Estas órdenes de trabajo podrán también ser generados como consecuencia de las inspecciones preventivas, con el fin de demostrar la eficacia del mantenimiento preventivo. • Registro de averías: En él se anotarán las averías que vayan apareciendo. Se dispondrá de dos registros, uno por cada grupo de averías descrito anteriormente. • Archivo de órdenes de trabajo: Como ya se ha indicado anteriormente, todas las Órdenes de Trabajo, una vez registradas, debidamente cumplimentadas y validadas, se archivarán adecuadamente. En cualquier caso todos estos datos quedarán almacenados en el programa de gestión informatizada propuesto por la ESE. Tanto los materiales como la mano de obra para la subsanación de averías de los nuevos equipos instalados por la ESE y del resto de equipos detallados en el pliego deberán estar incluidos en la presente oferta. Asistencia 24 horas Las instalaciones y equipos de la Ciudad Infantil Príncipe Felipe objeto de la presente propuesta, deberá contar con asistencia técnica con disponibilidad total los 365 días - 24 horas. Este Servicio debe contar con capacidad para atender de manera inmediata y eficaz todas las emergencias que se produzcan en las instalaciones. El personal que atenderá estas incidencias tendrá un perfecto conocimiento de las instalaciones por ser personal con dedicación al contrato o porque ya hayan visitado las instalaciones. La ESE se compromete a atender los Avisos Urgentes que se produzcan en las instalaciones del Centro en un tiempo máximo de una hora y los Avisos NO Urgentes en un tiempo máximo de 24 horas en horario laborable y 48 horas fuera de ese horario. Así mismo, la resolución de las incidencias se realizará en un plazo máximo de 12 horas para Aviso Urgentes y 48 horas para Avisos NO Urgentes, dejando las instalaciones en funcionamiento provisional en caso de no poder solucionar de forma permanente la avería (materiales no disponibles en el mercado, etc.). Informes de mantenimiento La ESE entregará al CIPF dentro de los 10 primeros días de cada trimestre un informe elaborado por el director técnico del proyecto que contendrá: Datos relativos a la actividad realizada: Informe de las tareas de los servicios realizados por tipos de mantenimiento: averías, inspecciones preventivas, inspecciones legales, … con desglose por oficios. Informe con tiempo de respuesta y resolución para cada anomalía destacando claramente cuando exista algún incumplimiento. Índice de ocupación por tareas: preventivo, correctivo, legal y predicitivo. Grado de cumplimento de las prestaciones y calidad del suministro, aportando datos técnicos (temperatura de impulsión de calefacción y ACS, caudales de agua, consumos térmicos y eléctricos,….) Datos económicos: Costes por tipo de mantenimiento (material + mano de obra) Cálculos automático de deducciones (cuanto corresponda) Programa de gestión energética: Dentro del programa de gestión energética según la IT.3.4 del RITE se realizará un análisis y evaluación mensual del rendimiento de los equipos generadores de calor, de acuerdo con las siguientes operaciones: 1. Temperatura del agua a la entrada y a la salida de la caldera. 2. Temperatura de sala de máquinas. 3. Temperatura de los gases de combustión. 4. Contenido de CO y CO2 en los productos de combustión. 5. Índice de opacidad de los humos en los combustibles líquidos. 6. Tiro en la caja de humos de la caldera. Se realizará un exhaustivo seguimiento del consumo térmico del CIPF para detectar posibles desviaciones y tomar las medidas correctoras oportunas. Este informe mensual tendrá una estructura fija y permanente y deberá ser aprobado por el CIPF. La ESE también entregará anualmente al CIPF un informe de la auditoría energética, elaborado por una empresa externa cuyo coste asumirá el adjudicatario, y un informe, elaborado por el director técnico del proyecto, del estado de las instalaciones que contendrá; - Información acumulada de los informes mensuales. - Control de consumos (consumos por fuente de suministro y uso, por puntos de consumo y por edificio del CIPF). - Evolución de la gestión energética y eficiencia energética, rendimiento de los equipos, parámetros medioambientales (emisiones CO2) y previsión futura de los mismos. - Resultado de la medida y verificación de los ahorros obtenidos. Al término del contrato la ESE entregará un informe escrito al CIPF, dando cuenta del estado de los equipos e instalaciones sujetas a este contrato. GARANTIA TOTAL La prestación de garantía total deberá incluir, como mínimo, la reposición necesaria, incluyendo la reparación de la avería, de todos los equipos, accesorios además de otras instalaciones nuevas realizadas por la ESE, incluyendo la mano de obra y los materiales necesarios a sustituir. La ESE asegurará el buen funcionamiento y el mantenimiento de un rendimiento óptimo de las instalaciones, evitando así cualquier otro gasto para la Diputación de Pontevedra, a lo largo de toda la duración del contrato. Las operaciones cuya ejecución implique parada inusual de instalaciones serán realizadas, salvo fuerza mayor, durante los horarios que señalen a estos efectos de los servicios técnicos de la CIPF y dentro de los días en que ésta lo indique con el fin de evitar molestias en la mayor medida posible. Todas ellas serán comunicadas por la ESE a la dirección de la CIPF con antelación, para no perjudicar la actividad de los diferentes edificios.” 3.20367.- SOLICITUDE DE PRÓRROGA DA ASOCIACIÓN DE VECIÑOS SANTA MARINA DE CARRACEDO (CALDAS DE REIS), PARA A XUSTIFICACIÓN DA OBRA: “REHABILITACIÓN DAS PAREDES DO CAMPANARIO E MURO EXTERIOR IGREXA”, INCLUÍDA NO PAC. ANUALIDADE 2011 CO NÚMERO 375 A Xunta de Goberno acorda por unanimidade conceder unha prórroga á Asociación de Veciños Santa Marina de Carracedo (Caldas de Reis), para xustificar a obra incluída no PAC/2011, co núm. 375, denominada “Rehabilitación das paredes do campanario e muro exterior igrexa”, subvencionada con 5.000,00 €. O aprazamento da xustificación concédese ata o 30 de abril de 2013, co carácter improrrogable. 4.20368.- SOLICITUDE DE PRÓRROGA DA ASOCIACIÓN CULTURAL E DEPORTIVA ZACANDE (MEIS), PARA A XUSTIFICACIÓN DA OBRA “RECUPERACIÓN DA FONTE PÚBLICA DE ZACANDE”, INCLUÍDA NO PAC. ANUALIDADE 2011, CO NÚMERO 659 A Xunta de Goberno acorda por unanimidade conceder unha prórroga á Asociación Cultural e Deportiva Zacande (Meis), para xustificar a obra incluída no PAC/2011, co núm. 659, denominada “Recuperación da fonte pública de Zacande”, subvencionada con 3.800,00 €. O aprazamento da xustificación concédese ata o 30 de abril de 2013, co carácter improrrogable. 5.20369.- SOLICITUDE DE PRÓRROGA DA ASOCIACIÓN CULTURAL, DEPORTIVA E SOCIAL “AS SOLEDADES” (AS NEVES), PARA A XUSTIFICACIÓN DA OBRA “MELLORA DO CENTRO CULTURAL: PAVIMENTACIÓN TERRAZA E CONSTRUCIÓN DUN ASADOR”, INCLUÍDA NO PAC. ANUALIDADE 2011, CO NÚMERO 208 A Xunta de Goberno acorda por unanimidade conceder unha prórroga á Asociación Cultural, Deportiva e Social “As Soledades” (As Neves), para xustificar a obra incluída no PAC/2011, co núm. 208, denominada “Mellora do centro cultural: pavimentación terraza e construción dun asador”, subvencionada con 2.500,00 €. O aprazamento da xustificación concédese ata o 30 de abril de 2013, con carácter improrrogable. 6.20370.- PERMISO E AXUDA ECONÓMICA PARA ASISTENCIA A CURSOS A) Mediante escrito de data 5 de outubro de 2012, Dna. Ruth González Reyes, xefa do Servizo de Turismo Rías Baixas, expón que confirmou data para diversas reunións cos responsables de xestión do Organismo intermedio dos Proxectos Pousadas e Smart Destination, xestionados dende os Servizos de Cooperación e Turismo Rías Baixas respectivamente, e, cofinanciados polo Programa Operativo FEDER Galicia e o Programa Operativo FEDER do Marco tecnolóxico. Ditas reunións terán lugar en Madrid e discorrerán da seguinte forma: Día 8 de outubro de 2012: 17:00 h. na Sede do Ministerio de Facenda e Administracións Públicas. Día 9 de outubro de 2012: 9:00h. na Sede do Ministerio de Facenda e Administracións Públicas. 12:30 h. na Sede da Escola de Organización Industrial. A solicitude é conformada favorablemente polo Presidente da Deputación de Pontevedra D. Rafael Louzán Abal. Polo exposto e de conformidade co establecido no V Acordo Regulador para persoal funcionario da Deputación Provincial de Pontevedra e o Real Decreto 462/2002, de 24 de maio de Indemnizacións por razón de servizo, e en virtude das competencias que lle confire o artigo 105 da Lei 5/1997 de Administración Local de Galicia, a Xunta de Goberno acorda por unanimidade validar o expediente e conceder a Dna. Ruth González Reyes licenza para asistir o 8 e 9 de outubro de 2012 a diversas reunións a Madrid así como unha axuda económica que ascende a un total de 459,00 €, estando desagregados do seguinte xeito: Desprazamento: (Saída día 8 de outubro de 2012 ás 7:00 h. e regreso o día 9 de outubro de 2012 ás 23:00 h.) CONCEPTO TOTAL PARTIDA Vehículo propio: Pontevedra – Madrid - Pontevedra (1.228 km x 0,19 €) 233,32 € 12/433.432.231.20 TOTAL GASTOS LOCOMOCIÓN 233,32 € 12/433.432.231.20 Dietas: (Saída día 8 de outubro de 2012 ás 7:00 h. e regreso o día 9 de outubro de 2012 ás 23:00 h.) CONCEPTO TOTAL PARTIDA Dieta (100 %) Grupo I - Día 8 de outubro de 2012 53,34 € 12/433.432.230.20 Dieta (100 %) Grupo I - Día 9 de outubro de 2012 53,34 € 12/433.432.230.20 Aloxamento Día 8 de outubro de 2012 (*) 119,00 € 12/433.432.230.20 TOTAL GASTOS DIETAS 225,68 € 12/433.432.230.20 (*) Dado que a interesada non atopou aloxamento por un valor igual ou inferior ó estipulado no R.D. 462/2002, de 24 de maio, sobre Indemnizacións por Razón do Servizo para o Grupo I (102,56 €), previu un gasto de 119,00 €. Polo tanto, aplicarase o establecido no artigo 11 do mesmo. Unha vez finalizada a viaxe, o interesado deberá presentar no Servizo de Recursos Humanos e Formación, no prazo de 10 días hábiles, a conta xustificativa de gastos para a correspondente tramitación do expediente, co obxecto de que se lle aboen os gastos que se puidesen xerar en concepto de desprazamento, aloxamento e manutención, conforme ó disposto no apartado 2.2.1 da Orde de 8 de novembro de 1994 sobre xustificación e anticipos de indemnizacións por razón do servizo. B) Mediante escrito de data 26 de outubro de 2012 con número de rexistro de entrada 031449, Dna. Ruth González Reyes, en calidade de Xefa do Servizo de Turismo e D. Amancio Varela García, en calidade do Xefe do Servizo de Novas Tecnoloxías expoñen que o Consello Reitor do Organismo Autónomo Local “Turismo Rías Baixas” levou a cabo o pasado 21 de setembro de 2012, a aprobación dun convenio entre a Escola de Organización Industrial, (organismo dependente do Ministerio de Industria) e a Deputación de Pontevedra, para a posta en marcha do Proxecto Smart Destination, confinanciado con fondos FEDER a través de EOI como Organismo Intermedio. Que recibiron notificación para a asistencia a unha reunión para a posta en marcha deste Proxecto, que terá lugar nas dependencias do Organismo Intermedio (Escola de Organización Industrial) en Madrid, o día 24 de outubro de 2012 entre as 12:00 h. e as 18:00 h. En dito Convenio reflicte que á reunión deben asistir polo menos 2 persoas por parte da Deputación de Pontevedra, polo que tendo en conta os temas a tratar requírese a asistencia de Dna. Ruth González Reyes e D. Amancio Varela García. Por todo iso solicitan autorización e axuda económica para poder desprazarse a Madrid o día 24 de outubro de 2012 os funcionarios Dna. Ruth González Reyes e D. Amancio Varela García. Examinada a documentación que obra no expediente, consta que non se tramitou a solicitude con antelación suficiente polo que procede a súa validación. A solicitude é conformada favorablemente pola Deputada Dna. Begoña Estévez Bernárdez. Polo exposto e de conformidade co establecido no V Acordo Regulador para persoal funcionario da Deputación Provincial de Pontevedra e o Real Decreto 462/2002, de 24 de maio, de Indemnizacións por razón de servizo, e en virtude das competencias que lle confire o artigo 105 da Lei 5/1997 de Administración Local de Galicia, a Xunta de Goberno acorda por unanimidade validar o expediente e conceder a D. Amancio Varela García e a Dna. Ruth González Reyes licenza para asistir, así como unha axuda económica en concepto de gastos de desprazamentos e dietas por importe de 685,02 €, estando desagregados do seguinte xeito: GASTOS DE D. AMANCIO VARELA GARCÍA: Desprazamento: (Saída día 24/10/2012 a las 9:25 h. e regreso o mesmo día ás 19:55 h.) CONCEPTO TOTAL PARTIDA Avión (Vigo – Madrid - Vigo) 315,84 € 926.926.231.20 TOTAL GASTOS LOCOMOCIÓN 315,84 € 926.926.231.20 Dietas: (Saída día 24/10/2012 a las 9:25 h. e regreso o mesmo día ás 19:55 h.) CONCEPTO TOTAL PARTIDA ½ Manutención (Grupo I) 26,67 € 926.926.230.20 TOTAL GASTOS DIETAS 26,67 € 926.926.230.20 GASTOS DE DNA. RUTH GONZÁLEZ REYES: Desprazamentos: (Saída día 24/10/2012 a las 9:25 h. e regreso o mesmo día ás 19:55 h.) CONCEPTO TOTAL PARTIDA Avión (Vigo – Madrid - Vigo) 315,84 € 433.432.231.20 TOTAL GASTOS LOCOMOCIÓN 315,84 € 433.432.231.20 Dietas: (Saída día 24/10/2012 a las 9:25 h. e regreso o mesmo día ás 19:55 h.) CONCEPTO TOTAL PARTIDA ½ Manutención (Grupo I) 26,67 € 433.432.230.20 TOTAL GASTOS DIETAS 26,67 € 433.432.230.20 Unha vez finalizada a viaxe, os interesados deberán presentar no Servizo de Recursos Humanos e Formación, no prazo de 10 días hábiles, a conta xustificativa de gastos para a correspondente tramitación do expediente, co obxecto de que se lle aboen os gastos que se puidesen xerar en concepto de desprazamento, aloxamento e manutención, conforme ó disposto no apartado 2.2.1 da Orde de 8 de novembro de 1994 sobre xustificación e anticipos de indemnizacións por razón do servizo. C) Mediante escrito de data 24 de outubro de 2012 con rexistro de entrada número 031091, D. José Luís Castro Carpintero, funcionario de carreira como arquiveiro-bibliotecario, adscrito ó Servizo de Patrimonio Documental e Bibliográfico da Deputación de Pontevedra, expón que debido ós procesos en marcha de dixitalización e asistencia técnica ós concellos da provincia en materia de patrimonio documental, está previsto a incorporación inmediata de ferramentas ou programas informáticos destinados á normalización dos procesos técnicos que se veñen desenvolvendo no arquivo e biblioteca, adaptados ás normas internacionais de descrición arquivística ISAD-G e bibliotecaria MARC-21. O futuro inminente prevé para este mesmo ano a adquisición dunha ferramenta adaptada á norma ISAD (NEDA ou NOGADA) e a MARC-21; ademais a documentación electrónica en marcha, a dixitalización avanzada, o xestor documental en proceso, a nova web da Deputación con novas demandas, a necesidade de normalizar procesos técnicos, de valorar a documentación, de seleccionala… todo iso trae consigo unha clara necesidade de coñecemento en profundidade de ISAD, ISAAR, ISAF e ISIAH ou mesmo MARC-21, así como o coñecemento detallado dos programas informáticos e das súas aplicacións. Estas normativas son de recente aplicación, e, a información sobre as mesmas non van máis aló que a autoformación, polo que existe unha oferta de formación da Empresa Datalib, a celebrar en Santiago de Compostela os próximos días 29 e 30 de novembro de 2012, relativo ó “Software libre para arquivos ICA-Atom”. Por todo iso, solicita autorización e axuda económica para poder asistir a esta acción formativa a Santiago de Compostela os días 29 e 30 de novembro de 2012. A solicitude é conformada favorablemente pola Deputada Dna. Begoña Estévez Bernárdez. Polo exposto e de conformidade co establecido no V Acordo Regulador para persoal funcionario da Deputación Provincial de Pontevedra e o Real Decreto 462/2002, de 24 de maio, de Indemnizacións por razón de servizo, e en virtude das competencias que lle confire o artigo 105 da Lei 5/1997 de Administración Local de Galicia, a Xunta de Goberno acorda por unanimidade conceder a D. José Luís Castro Carpintero licenza para asistir, así como unha axuda económica en concepto de gastos de desprazamentos e dietas por importe de 93,26 €, estando desagregados do seguinte xeito: DESPRAZAMENTOS: (Día 29/11/2012 de 10:00 h. – 14:00 h.) e (Día 30/11/2012 de 10:00 h. – 14:00 h. e de 16:00 h. a 20:00 h.) CONCEPTO TOTAL PARTIDA Desprazamento en vehículo particular: (71 km x 4) x 0,19 € (Pontevedra-Santiago de Compostela-Pontevedra) 53,96 € 332.330.231.20 Peaxe: (5,15 € x 4) 20,60 € 332.330.231.20 TOTAL GASTOS LOCOMOCIÓN 74,56 € 332.330.231.20 DIETAS: (Día 29/11/2012 de 10:00 h. – 14:00 h.) y (Día 30/11/2012 de 10:00 h. – 14:00 h. y de 16:00 h. a 20:00 h.) CONCEPTO TOTAL PARTIDA ½ Manutención (Grupo II): Día 30/11/2012 18,70 € 332.330.230.20 TOTAL GASTOS DIETAS 18,70 € 332.330.230.20 Unha vez finalizada a viaxe, o interesado deberá presentar no Servizo de Recursos Humanos e Formación, no prazo de 10 días hábiles, a conta xustificativa de gastos para a correspondente tramitación do expediente, co obxecto de que se lle aboen os gastos que se puidesen xerar en concepto de desprazamento, aloxamento e manutención, conforme ao disposto no apartado 2.2.1 da Orde de 8 de novembro de 1994 sobre xustificación e anticipos de indemnizacións por razón do servizo. 7.20371.- COMUNICACIÓNS Non houbo. FÓRA DA ORDE DO DÍA, e previa declaración de urxencia adoptáronse os seguintes acordos: 8.20372.- SOLICITUDE DE PRÓRROGA DA ASOCIACIÓN DE PAIS DE MINUSVALIDOS PSÍQUICOS ADULTOS DO CENTRO OCUPACIÓN DE SAIAR” DE CALDAS DE REIS, PARA O PROXECTO “HORTA BIOECOLÓXICA AUTOXESTIONABLE” Visto o acordo adoptado pola Xunta de Goberno do 31 de agosto de 2012 referente á concesión de subvencións dirixidas ás Entidade de Iniciativa Social que traballan no marco dos Servizos Sociais Especializados, convocatoria 2012, que aprobou unha axuda económica á “Asoc. de Pais de Minusválidos Psíquicos Adultos do Centro de Ocupación de Saiar” de Caldas de Reis, para o proxecto “Horta Bioecolóxica autoxestionable”, cunha subvención de 4.800,00 €, e, de conformidade coa cláusula décima das Bases Reguladoras, establécese que …Individualmente, logo da solicitude e exposición de causas, o órgano competente poderá conceder unha prórroga para o remate da actividade ata o 30 de xaneiro de 2013 e a xustificación ata o 15 de febreiro, Neste período non se poderá realizar máis dun terzo do número total de horas recollidas no proxecto, e, á vista do escrito presentado por dita Asociación, solicita concesión de prórroga a “Asoc. de Pais de Minusválidos Psíquicos Adultos do Centro Ocupación de Saiar” de Caldas de Reis, por razóns organizativas e falta de autorización no uso das instalacións do Centro Ocupacional de Saiar, modificándose as datas para a realización de dito proxecto. A Xunta de Goberno acorda por unanimidade conceder a prórroga á Asoc. de Pais de Minusválidos Psíquicos Adultos do Centro Ocupación de Saiar” de Caldas de Reis, para o proxecto “Horta Bioecolóxica autoxestionable”, ata o 30 de xaneiro de 2013 e a xustificación ata o 15 de febreiro. 9.20373.- SOLICITUDE DE PRÓRROGA DA ASOCIACIÓN XARUMA DE VIGO, PARA O PROXECTO “FORMARTE PARA INTEGRARTE SOCIAL-MENTE Visto o acordo adoptado pola Xunta de Goberno do 31 de agosto de 2012 referente á concesión de subvencións dirixidas ás Entidades de Iniciativa Social que traballan no marco dos Servizos Sociais Especializados, convocatoria 2012, que aprobou unha axuda económica á Asoc. Xaruma de Vigo, para o proxecto “Formarte para Integrarte Social-mente”, pola contía de 4.000,00 €, e, de conformidade coa cláusula décima das Bases Reguladoras, establécese que …Individualmente, logo da solicitude e exposición de causas, o órgano competente poderá conceder unha prórroga para o remate da actividade ata o 30 de xaneiro de 2013 e a xustificación ata o 15 de febreiro. Neste período non se poderá realizar máis dun terzo do número total de horas recollidas no proxecto, e, á vista do escrito presentado por dita Asociación, solicita concesión de prórroga á Asoc. Xaruma de Vigo, por non poder realizar o proxecto que ten unha duración de 300 horas por producirse a baixa maternal da docente e ter que contratar unha nova persoa. A Xunta de Goberno acorda por unanimidade conceder a prórroga á Asoc. Xaruma de Vigo, para a realización do proxecto “Formarte para Integrarte Social-mente”, ata o 30 de decembro de 2012. 10.20374.- APROBACIÓN DAS CONTÍAS A SUBVENCIONAR PARA CADA UN DOS CONCELLOS QUE ASINARÁN O CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE A DEPUTACIÓN DE PONTEVEDRA A TRAVÉS DOS SERVIZOS SOCIAS E PROMOCIÓN DO EMPREGO, E OS CONCELLOS DA PROVINCIA CON MENOS DE 20.000 HABITANTES PARA A COORDINACIÓN DO COFINANCIAMENTO DOS SERVIZOS SOCIAIS COMUNITARIOS MUNICIPAIS DA PROVINCIA DE PONTEVEDRA (3er GRUPO) Visto o Convenio de Colaboración aprobado na Xunta de Goberno do 10 de agosto de 2012 cuxo obxectivo é establecer as bases da colaboración entre a Deputación Provincial de Pontevedra e os Servizos Sociais comunitarios municipais dos concellos de menos de 20.000 habitantes, a Deputación Provincial de Pontevedra comprométese a transferirlles ás corporacións locais titulares dos servizos sociais comunitarios as achegas económicas necesarias para o cofinanciamento dos seguintes gastos, tendo en conta os seguintes apartados do Convenio: a) Módulo dos gastos derivados da prestación do servizo de axuda no fogar, na súa modalidade de prestación básica, polas corporacións locais de menos de 20.000 habitantes, tomando como referencia máxima as contías concedidas no exercicio 2010, o importe total deste módulo ascende como máximo a 1.193.578,83 €. b) Módulo dos gastos derivados da contratación de persoal dos equipos con perfís profesionais diferentes e complementarios ó do traballador social de referencia polas corporacións locais de menos de 20.000 habitantes, tomando como referencia máxima os que foron financiados con cargo ás achegas autonómicas dos fondos do Plan Concertado no exercicio 2011. c) Módulo dos gastos derivados da retribución do persoal dos centros de Servizos Sociais comunitarios específicos das corporacións locais de menos de 20.000 habitantes, tomando como referencia máxima, os que foron financiados con cargo ás achegas autonómicas dos fondos do Plan Concertado no exercicio 2011. O importe total do módulo “b” e “c”, ascende a 1.053.925,88 €. Visto que, no mesmo convenio aprobado, a Deputación de Pontevedra procederá ó pagamento das contías fixadas para cada módulo, achegando o 50 % da contía total á sinatura deste convenio, o 25 % da contía total, á xustificación da primeira achega e o 25% da contía total á xustificación final do convenio. Visto que, segundo o artigo 50, punto 2, do Decreto 99/2012 polo que se regulan os servizos sociais comunitarios e o seu financiamento, os Concellos deberán facer unha achega económica mínima do 20% do orzamento total da suma dos módulos subvencionados no presente convenio, e deberán consignar nos seus orzamentos os créditos necesarios para o financiamento dos servizos sociais comunitarios da súa competencia, segundo o artigo 54 da Lei 13/2008, do 3 de decembro, de servizos sociais de Galicia. A Xunta de Goberno acorda por unanimidade a aprobación dos catro convenios tipo para a cofinanciación dos Servizos Sociais Comunitarios Municipais entre a Deputación de Pontevedra e os concellos da Provincia de Pontevedra con poboación inferior a 20.000 habitantes, de acordo co esixido polo Decreto 99/2012, de 16 de marzo, e conceder, nesta quenda, unha subvención para un total de 4 Concellos da provincia, os cales se relacionan no anexo adxunto, facendo un total da contía a subvencionar de 209.535,86 €. E tal que como se establece no convenio de colaboración aprobado, a Deputación de Pontevedra procederá ó pagamento das contías fixadas para cada módulo, achegando o 50% da contía total á sinatura deste convenio, o 25 % da contía total, á xustificación da primeira achega e o 25 % da contía total á xustificación final do convenio. Terceiro DNI/CIF Orzamento Importe solicitado Importe proposto Concello de Agolada P3602000F 60.934,40 € 46.580,43 € 46.580,43 € Concello de O Covelo P3601300A 47.947,06 € 31.562,91 € 31.562,91 € Concello de Moaña P3602900G 162.951,24 € 70.049,56 € 70.049,56 € Concello de O Porriño P3603900F 98.416,04 € 61.342,96 € 61.342,96 € TOTAL 370.248,74 € 209.535,86 € 209.535,86 € 11.20375.- APROBACIÓN DO CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE A DEPUTACIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, O CONCELLO DO GROVE E A CONFRARÍA DE PESCADORES SAN MARTIÑO DO GROVE PARA LEVAR A CABO A REFORMA DA CONFRARÍA DE PESCADORES Os convenios entre as Administracións Públicas constitúen o instrumento adecuado para desenvolver a cooperación en cuestións de interese común, tal e como establecen os art. 6 e seguintes da Lei 30/92, de 26 de novembro, de réxime xurídico das administración públicas e do procedemento administrativo común. Con tal motivo preténdese asinar un convenio de colaboración entre a Deputación de Pontevedra, o Concello de O Grove e a Confraría de Pescadores San Martiño de O Grove para levar a cabo a reforma da Confraría de Pescadores. O custe total do convenio ascende á cantidade de trescentos mil euros (300.000,00 €). Polo Secretario emítese informe favorable do proxecto do convenio de colaboración. Por Intervención emítese informe no que se participa que existe crédito suficiente para levar a cabo esta actuación na aplicación 12/410.415.658.07 do vixente orzamento provincial. Por todo o exposto, e visto o informe de intervención, de data 5 de novembro de 2012, a Xunta de Goberno acorda por unanimidade: Aprobar o convenio de colaboración entre a Deputación Provincial de Pontevedra, o concello de O Grove e a Confraría de Pescadores San Martiño de O Grove, para levar a cabo a reforma da confraría de pescadores. Así mesmo facúltase ó Presidente da Deputación para a formalización do mencionado convenio mediante a súa sinatura. Dito convenio é como segue: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE A DEPUTACIÓN DE PONTEVEDRA, O CONCELLO DE O GROVE E A CONFRARÍA DE PESCADORES SAN MARTIÑO DE O GROVE, PARA A REFORMA DA CONFRARÍA DE PESCADORES No Grove, a … de novembro de 2012 REUNIDOS Dunha parte D. Rafael Louzán Abal, na súa condición de Presidente da Deputación Provincial de Pontevedra, actuando en virtude das competencias que lle atribúen o artigo 34.1.b) da Lei 7/1985, de 2 de abril, Reguladora das Bases de Réxime Local. Doutra D. Miguel Angel Pérez García, Alcalde Presidente do Concello de O Grove en virtude do nomeamento efectuado polo pleno da Corporación na súa sesión constitutiva e actuando en virtude das facultades representativas que lle outorga o artigo 21 de Lei 7/1985, do 2 de abril, reguladoras das Bases de Réxime Local. E doutra D. Francisco J. Iglesias Prol, con DNI 35.434.104-M, Patrón Maior da Confraría de Pescadores San Martiño de O Grove, con sede social na Praza do Corgo nº 2, actuando en nome e representación de dita Entidade. As partes intervenientes recoñécense con capacidade para formalizar o presente Convenio, en base ós principios de colaboración, cooperación, coordinación e eficacia que deben presidir as actuacións das Administracións Públicas e MANIFESTAN 1.- O Concello de O Grove ten unha forte tradición mariñeira que ó longo dos anos marcou a existencia e vida profesional dos sectores primordiais da súa poboación, representando na economía provincial un dos expoñentes máis cualificados da riqueza pesqueira nos seus distintos ámbitos. E neste senso é de destacar a importancia das actividades que ven realizando a Confraría de Pescadores. Pois ben, co obxecto de poder atender dunha forma máis eficaz os servizos que ven prestando ós seus integrantes, faise de todo indispensable adecuar as instalación do edificio da Confraría, que debido a súa antigüidade, ano 1958, presenta unha serie de deficiencias que é necesario abordar de inmediato, mediante unha remodelación do mesmo. O orzamento para facer fronte ás reparacións estímase en 300.000,00 €, que a Confraría non pode abordar por si soa, e máis nestes momentos de crise económica, e por iso, é necesaria a colaboración doutras Institucións. De aí que soliciten a formalización dun convenio coa Deputación de Pontevedra. 2.- A Deputación de Pontevedra, considerando a tradición mariñeira desta provincia, e o alto índice de repercusión que o sector do mar representa na economía provincial, ó ser un dos sectores produtivos que xeran nestes intres volumes de ocupación laboral moi importante, ven colaborando coas Confrarías de Pescadores para procurar mellorar as súas instalacións e prestar ós seus integrantes uns servizos adecuados ás esixencias dos tempos actuais. Por todo elo, a Deputación de Pontevedra, en sesión plenaria celebrada o día 28 de setembro de 2012, prestou aprobación a un expediente de modificación de créditos no que se consignou cantidade suficiente para formalizar un convenio coa Confraría de O Grove. 3.- Que as Administracións Públicas poden celebrar convenios de colaboración coas Corporacións Locais ou con outros entes de dereito público ó abeiro do disposto no art. 6 da Lei 30/1992, do 26 de novembro, de Réxime Xurídico das Administracións Públicas e do Procedemento Administrativo Común. 4.- Que de conformidade co disposto no artigo 36 da Lei 7/85, Reguladora das Bases do Réxime Local, as Deputacións Provinciais teñen atribuídas as competencias de desenrolo económico e social, e o fomento dos intereses peculiares da provincia. Co fin de cooperar na prestación desas competencias a Deputación de Pontevedra o Concello de O Grove e a Confraría de Pescadores San Martiño de O Grove acordan subscribir o presente convenio con suxeición ás seguintes: CLÁUSULAS PRIMEIRA- Obxecto do Convenio. O presente convenio ten por obxecto definir os termos e condicións de colaboración entre as partes intervenientes para levar a cabo as obras de reforma do edificio da Confraría de Pescadores San Martiño de O Grove. SEGUNDA- Importe. O importe do convenio ascende á contía de 300.000,00 € (IVE incluído), incluídos os honorarios correspondentes á redacción do proxecto, que se estiman na cantidade de 20.991,19 €. TERCEIRA.- Financiamento. A realización do proxecto financiarase pola Deputación provincial de Pontevedra e a Confraría de Pescadores San Martiño de O Grove, de acordo coa seguinte desagregación: ENTIDADE IMPORTE Deputación de Pontevedra 210.000,00 € Confraría de Pescadores San Martiño de O Grove 90.000,00 € TOTAL 300.000,00 € A achega da Deputación será imputable á aplicación 12/410.415.658.07. A cantidade a achegar pola Confraría de Pescadores San Martiño de O Grove, que é un ingreso de dereito público, xerará crédito na aplicación 410.415.658.07. CUARTA.- Obrigas das partes. I) Obrigas da Deputación de Pontevedra. 1.- A Deputación de Pontevedra cofinanciará as obras do proxecto de reforma da Confraría de Pescadores San Martiño de O Grove, achegando a cantidade de 210.000,00 €. 2.- Encargar, mediante o procedemento de contratación adecuado, a redacción do proxecto de reforma, e levar a cabo a licitación, dirección, execución e recepción das obras contempladas no mesmo. II) Obrigas da Confraría de Pescadores San Martiño de O Grove. 1.- A Confraría de Pescadores cofinanciará dito proxecto na contía de 90.000,00 €. Esta cantidade deberán ingresala nas arcas provinciais unha vez formalizado o Convenio e antes de proceder a licitación das obras. Dita achega supón un ingreso de dereito público e xerará crédito na aplicación sinalada con anterioridade na cláusula terceira. 2.- Obter a correspondente licenza municipal e tramitar ante outros Organismos as autorizacións pertinentes que foran precisas. 3.- Dará a adecuada publicidade a este convenio, de tal xeito que quede constancia que a remodelación da infraestrutura levouse a cabo en colaboración coa Deputación de Pontevedra. III) Obrigas do Concello de O Grove. O Concello de O Grove autorizará e concederá a correspondente licenza municipal para levar a cabo a reforma do edificio da Confraría de Pescadores. QUINTA.- Incidencias no desenvolvemento da obra. Calquera incidencia que poida xurdir na execución das obras e que obriguen a unha modificación do proxecto e ampliación do contrato, será financiada por ambas Entidades na mesma proporción. SEXTA.- Entrega das obras. Unha vez concluídas as obras de reforma da Confraría, a Deputación fará entrega da mesma á Confraría de Pescadores San Martiño de O Grove, mediante a formalización da correspondente acta. Unha vez entregadas as obras, a Confraría de Pescadores correrá cos gastos de conservación e mantemento do total das instalacións. SÉTIMA- Comisión de seguimento e control. Para o seguimento e control do cumprimento do presente convenio, así como para aclarar as dúbidas que suscite a súa interpretación, constitúese unha Comisión de Coordinación da que forman parte os Presidentes, ou persoas en quen deleguen, e un Técnico de cada entidade. As súas funcións, entre outras, serán as seguintes: - Impulsar e avaliar o cumprimento do presente convenio, propoñendo as actuacións que se consideren precisas. - Propoñer a interpretación, en caso de dúbida, do contido do mesmo. - En caso de que xurdiran controversias na aplicación do convenio, propoñer ás partes a resolución das mesmas. Esta comisión reunirase dentro do prazo de tres días, a contar dende a petición expresa realizada por calquera delas. OITAVA.- Entrada en vigor. O presente convenio entrará en vigor na data do seu asinamento e terá vixencia ata o 31 de decembro de 2013. A vixencia do presente convenio poderá prorrogarse coa conformidade expresa das partes intervenientes, no caso de que non se rematasen as obras obxecto do mesmo. NOVENA.- Causas de resolución. Serán causas de resolución o incumprimento das obrigas derivadas deste convenio. DÉCIMA- Natureza do contrato. O presente convenio ten natureza administrativa, rexéndose polas cláusulas establecidas nel, pola Lei 38/2003, de 17 de novembro, Xeral de Subvencións, o R.d. 887/2006, de 21 de xullo, polo que se aproba o Regulamento da Lei Xeral de Subvencións, e polas restantes normas de dereito administrativo. E en proba de canto antecede, as partes que interveñen asinan o presente convenio por triplicado e a un só efecto no lugar e data sinalada no seu encabezamento. Pola Deputación de Pontevedra, Polo Concello de O Grove, Pola Confraría de Pescadores San Martiño de O Grove, Rafael Louzán Abal Miguel Angel Pérez García Francisco J. Iglesias Prol” 12.20376.- ADXUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDEMENTO ABERTO, DA CONTRATACIÓN DA ORGANIZACIÓN DO PROGRAMA “COÑECE A TÚA PROVINCIA 2012” Mediante acordo da Xunta de Goberno de data 27 de xullo de 2012, aprobouse o expediente de contratación, para a adxudicación, mediante procedemento aberto, do servizo de organización do programa “Coñece a túa provincia 2012”. Resultando que o anuncio do procedemento aberto para a contratación, publicouse no Boletín Oficial da Provincia de Pontevedra número 155 de data 13 de agosto de 2012. Resultando que a cualificación da documentación xeral efectuouse o día 31 de agosto de 2012, a cuxo efecto reuniuse a Mesa de Contratación para examinar a documentación presentada polas empresas. Resultando que a Mesa de Contratación, na reunión que tivo lugar o día 3 de setembro de 2012, fai pública a relación de empresas admitidas ó procedemento aberto, procedendo á apertura dos Sobres “B” presentados polas mesmas, correspondentes á documentación técnica valorable mediante criterios non avaliables mediante fórmulas, a efectos de dar cumprimento ó estipulado no artigo 27 do Real decreto 817/2009, de 8 de maio, polo que se desenvolve parcialmente o Trlcsp. Resultando que pola Xefa do Servizo de Turismo Rías Baixas, emítese con data 23 de setembro de 2012, informe de valoración da documentación técnica correspondente ós criterios non avaliables mediante fórmulas (Sobre “B”). Resultando que a Mesa de Contratación na reunión que tivo lugar o día 24 de outubro de 2012, tras facer pública a puntuación asignada á proposta técnica efectuada polas empresas con puntuación superior a 30 puntos, procedeu á apertura dos sobres “C”, presentados polas mesmas, correspondentes ós criterios avaliables mediante fórmulas, obténdose os seguintes resultados: LICITADORES Puntuación Sobre “B” Puntuación Sobre “C” Puntuación Total Viajes Iberia SAU 41 12,338 53,338 Halcón Viajes SAU 38 6,644 44,644 Resultando que mediante Resolución Presidencial 13.636/2012, de data 30 de outubro de 2012, requiriuse á empresa Viajes Iberia SAU, que formulou a proposición economicamente máis vantaxosa, para que dentro do prazo de dez días hábiles, a contar dende o seguinte a aquel en que recibise este requirimento, presente a documentación xustificativa de atoparse ó corrente no cumprimento das súas obrigacións tributarias e coa Seguridade Social, de dispoñer efectivamente dos medios que se comprometeu a dedicar ou adscribir á execución do contrato, e de ter constituído a garantía definitiva equivalente ó 5% do prezo do contrato excluído o IVE, por importe de 5.722,31 €, de acordo co disposto no art. 151 do Real Decreto Lexislativo 3/2011, de 14 de novembro, polo que se aproba o Texto Refundido da Lei de Contratos do Sector Público.(Trlcsp). Resultando que a empresa Viajes Iberia, SAU (CIF A-07001415) presentou a documentación requirida, entre a que se atopa a constitución dunha garantía definitiva por importe de 5.722,31 €, que figura depositada na Tesourería desta Deputación con número de operación 201200087825, polo que unha vez cumprimentados os trámites esixidos no artigo 151 do Trlcsp., procede adxudicar o contrato dentro do prazo de cinco días hábiles. Considerando que a disposición adicional segunda do Trlcsp, no seu apartado 1, faculta á Presidencia desta Deputación para actuar como órgano de contratación con competencia respecto de este contrato de servizos, e tendo en conta o disposto no artigo 185 do Real decreto lexislativo 2/2004, de 5 de marzo, polo que se aproba o Texto refundido da Lei reguladora das facendas locais e o establecido nas bases de execución do vixente orzamento provincial, concretamente na Base 16ª. 2 a) onde figura que lle compete á Xunta de Goberno a fase correspondente á disposición dos gastos precisos para contratación de servizos que, sendo competencia da Presidencia, superen o importe dos contratos negociados sen publicidade por razón da contía, a Xunta de Goberno acorda por unanimidade: 1.- Adxudicar á empresa Viajes Iberia SAU (CIF A-07001415), o contrato para a organización do programa “Coñece a túa provincia 2012”, polo seguinte prezo ofertado por persoa: Prezo sen IVE 16,98 €/participante IVE 3,56 €/participante Prezo total 20,54 €/participante O número máximo de prazas ofertadas no programa é de 12.000 prazas. O financiamento do programa efectuarase de acordo coa seguinte distribución: - A Deputación de Pontevedra achegará a cantidade de 11,54 € por participante. - As persoas beneficiarias achegarán a cantidade restante, equivalente a 9,00 € por persoa. A parte correspondente á Deputación, por importe máximo de 138.480,00 €, será financiado con cargo á aplicación orzamentaria 12/232.230.227.07. Visto o informe do Xefe do servizo de Acción Social e Fomento de emprego autorízase a execución do contrato durante o primeiro trimestre do ano 2013 debido á imposibilidade de realizar o servizo no prazo inicialmente previsto como consecuencia da tramitación do expediente. 13.20377.- APROBACIÓN DA CERTIFICACIÓN FINAL DO PROXECTO MODIFICADO DO CONTRATO DE: REDACCIÓN DO PROXECTO E EXECUCIÓN DA OBRA DE ACCESO OESTE A MONTECELO. TRAMO I PO-223 A AVDA. DE BOS AIRES (PONTEVEDRA) Vista a certificación final da obra: “Proxecto modificado, contrato de redacción do proxecto e execución da obra de acceso oeste a Montecelo. Tramo I PO-223 a Avda. de Bos Aires Pontevedra”, adxudicada no seu día á empresa UTE SERCOYSA PROYECTOS Y OBRAS S.A.-TRAIMA S.L., e visto o informe favorable do Servizo de Intervención de data 8/11/2012 e así mesmo de acordo coa Base 17ª da execución do orzamento provincial 2012, a Xunta de Goberno acorda por unanimidade aprobar o recoñecemento da obriga e o pago da mesma co detalle seguinte: Certificación final: EMPRESA Aplicación orzamentaria Importe UTE SERCOYSA PROYECTOS Y OBRAS S.A.-TRAIMA S.L. (U-36.587.616) 12/922.342.652.00.2011 462.654,15 € SUBTOTAL 462.654,15 € Taxa Técnicos Directores (4%) Id. 13.179,15€ Control de calidade (2%) Id. 6.589,58 € Seguridade e saúde (0,72%) Id. 2.372,25 € TOTAL DESCONTOS 22.140,98 € TOTAL LÍQUIDO A PERCIBIR 440.513,17 € Respecto á liquidación dos honorarios que se formulan pola dirección de obra, que comprende os do técnico superior e medio, considéranse procedentes en principio, por canto trátase da prestación dun Servizo ó contratista pola Administración a través dos seus técnicos, que debe soportar aquel segundo se desprende do ordenamento xurídico xeral e en concreto da cláusula 13 do “Prego de cláusulas administrativas xerais para a contratación das obras do Estado”. A liquidación practicada axústase ó regulado ó efecto na Ordenanza reguladora da taxa por traballos de inspección e dirección das obras. Os honorarios correspondentes os Técnicos ingresaranse provisionalmente no concepto non orzamentario correspondente. Os relativos a funcionarios desta Deputación formalizaranse ingresándoos no concepto orzamentario que proceda, e os dos Técnicos non funcionarios aboaranse cando se formalice o ingreso na conta non orzamentaria. 14.20378.- RECOÑECEMENTO EXTRAXUDICIAL DE OBRIGAS A Xunta de Goberno, na súa sesión ordinaria do día 21 de outubro de 2005, acordou adxudicar a Darzal Consultoría y Prevención, S.L. o contrato de consultaría e asistencia técnica en materia de seguridade e saúde nas obras de Deputación, pola porcentaxe ofertada do 0,72 % do orzamento de execución material de cada proxecto, incluído o IVE, e cunha duración de 2 anos dende a súa formalización, que tivo lugar o 22 de novembro de 2005. O pago das facturas efectuaríase con cargo ás retencións practicadas nas correspondentes certificacións de obra. Asemade, nas súas sesións ordinarias dos días 14 de novembro de 2007 e 19 de novembro de 2008, acordou prorrogar a vixencia do contrato ata o 22 de novembro de 2008 e ata o 22 de novembro de 2009, respectivamente. Visto o informe de Intervención de data 30 de outubro de 2012 correspondente ás facturas que se relacionan posteriormente, tendo en conta que non se seguiu o procedemento de contratación oportuno ás aprobacións das facturas requiren seguir o procedemento de recoñecemento extraxudicial de crédito de acordo co establecido na base 17.1 das aprobadas para a execución do Orzamento Provincial de 2012, a Xunta de Goberno acorda por unanimidade: 1.- Autorizar o compromiso de gasto e o recoñecemento extraxudicial das obrigas das facturas emitidas por DARZAL CONSULTORÍA Y PREVENCIÓN, S.L. (B-82270190), que de seguido se relacionan, relativas a traballos de coordinación de seguridade e saúde de diversas obras: Nº Factura Data Obra Importe € 0369-01/2012 15/10/2012 S. E. P. 9002 Tomeza-Figueirido (Vilaboa) (O06/0641) 1.086,84 € 0369-02/2012 15/10/2012 Mellora seguridade viaria e dotación de servizos no antigo acceso a Crecente, EP 5005 (D08/0059) 292,20 € 0369-03/2012 15/10/2012 Campos de fútbol de herba artificial, 3ª fase (D08/0136) 3.358,18 € 0369-04/2012 15/10/2012 Redacción de proxecto e execución das obras: Acceso Oeste a Montecelo. Tramo I. PO-223 a Avda. Bos Aires (Pontevedra) D07/0245 3.208,66 € 0369-05/2012 15/10/2012 Proxecto modificado construción Pavillón Deportivo no lugar de Castro (Mos) 489,77 € 0369-06/2012 15/10/2012 Pavimentación e dotación de servizos E.P. 9406 Gallas-Armenteira, tramo Vilar-Armenteira (Meis) (D09/0131) 356,58 € 0369-07/2012 15/10/2012 Saneamento nos lugares de Cosoirado e Teixugueiras (Moraña) (PID/09/00609/2009002296) 132,51 € 0369-08/2012 15/10/2012 Mellora en E.P. 4306, Ponte do Val-Barciademera (Mondariz) (P10/0088) 638,36 € 0369-09/2012 15/10/2012 Saneamento no Río (Bueu) (PID/09/00930/2009002645) 22,59 € 0369-10/2012 15/10/2012 E.P. 1009 acceso a Praia Menduiña, PK 0.00 a 1.14 (Cangas) (P09/0082) 781,29 € TOTAL 10.366,98 € O pago das facturas realizarase con cargo a conta non orzamentaria: 419.10.(099.143). 2.- Factura nº GAL A 12100001 por importe de 8.349,00 € emitida por ATENEA SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE S.A. (NIF: A-82876905) de 09/10/2012, en concepto de redacción dun Plan de autoprotección para o estadio municipal de Pasarón. O importe desta factura cargarase á aplicación orzamentaria 12/340.340.652.02. 15.20379.- PRÓRROGA NA EXECUCIÓN DA OBRA: ADECUACIÓN E REFORMA DO PAVILLÓN POLIDEPORTIVO MUNICIPAL DE CHAPELA (REDONDELA) Resultando que a Xunta de Goberno, en sesión de 15/06/2012, adxudicou a ORECO, S.A. a obra “Adecuación e reforma do Pavillón Polideportivo Municipal de Chapela (Redondela)”, por importe de 334.604,20 €, máis a cantidade de 60.228,76 € correspondente ó IVE, cun prazo de execución de tres meses, tendo lugar a comprobación do reformulo o día 1/08/2012. Resultando que pola adxudicataria solicítase a ampliación do prazo de execución da obra debido ó atraso producido ante a necesidade de compatibilizar os traballos coa utilización das instalacións por parte dos clubs usuarios, prestando o director da obra a súa conformidade a dita solicitude. A Xunta de Goberno acorda por unanimidade conceder a ORECO, S.A. unha prórroga para a finalización da obra “Adecuación e reforma do Pavillón Polideportivo Municipal de Chapela (Redondela)”, ata o día 31 de decembro de 2012. 16.20380.- RECTIFICACIÓN DO ACORDO Nº 16.19741 ADOPTADO NA XUNTA DE GOBERNO EN SESIÓN DE 30 DE DECEMBRO DE 2011 E DA RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL 4482 DE DATA 16 DE ABRIL DE 2012 En datas 30 de decembro de 2011 e 16 de abril de 2012 aprobáronse as certificacións núm. 7 e 10 da obra “Acondicionamento de edificio para Pousada na Lanzada, O Grove”, respectivamente. Advertido un erro aritmético, na certificación nº 7, na taxa de control de calidade descontándose do importe total da certificación 5.732,96 €, en lugar de 5.372,96 €; e na certificación nº 10, na taxa de seguridade e saúde descontándose do importe total 424,67 €, en lugar de 472,67 €. Considerándose que son certificacións da mesma obra, procédese á compensación dos importes de ditas certificacións, correspondendo aboar á empresa Construcciones San José S.A. o importe de 312,00 €. Considerando o establecido no artigo 105.2 da Lei 30/1992, de 26 de novembro, de Réxime Xurídico das Administracións Públicas e do Procedemento Administrativo Común, as Administración Públicas poden rectificar en calquera momento, de oficio ou a instancia dos interesados, os erros materiais, de feito ou aritméticos existentes nos seus actos, da forma seguinte, a Xunta de Goberno acorda por unanimidade: Aboar á empresa Construcciones San José, S.A. (NIF. A-36.006.666) o importe de 312,00 € con cargo a conta non orzamentaria 419.10 (099.143). 17.20381.- ROGOS E PREGUNTAS Non se formularon. E non habendo máis asuntos que tratar polo Sr. Presidente, sendo as dez horas e corenta e cinco minutos do expresado día, dáse por rematada a sesión e dela esténdese a presente acta, que asina o Ilmo. Sr. Presidente, comigo, o Secretario que dou fe. O Presidente, O Secretario,
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