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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
2015-04-17_Ordinaria. Acta de sesión 2015/04/17_Ordinaria
Acta de sesión 2015/04/17_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.9.43.835/1.2015-04-17_Ordinaria
Título Acta de sesión 2015/04/17_Ordinaria
Data(s) 2015 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido XUNTA DE GOBERNO Sesión do día 17 de abril de 2015 --------o0o-------- En Pontevedra, na Sala de Xuntas do Pazo Provincial, sendo as dez horas e quince minutos do día dezasete de abril do ano dous mil quince, baixo a Presidencia do Ilmo. Sr. D. Rafael Louzán Abal, Presidente da Deputación Provincial de Pontevedra, reuníronse as/os señoras/es deputadas/os, D. José Crespo Iglesias, Dna. Begoña Estévez Bernárdez, D. José Manuel Figueroa Vila, D. José Carlos López Campos, D. José Luis Pérez Estévez, Dna. María Pilar Ramallo Vázquez, D. Moisés Rodríguez Pérez, D. Alberto Valverde Pérez e D. Jesús Vázquez Almuíña, co obxecto de celebrar sesión ordinaria da Xunta de Goberno, con carácter executivo, en primeira convocatoria, consonte á correspondente orde do día. Así mesmo asisten os señores deputados D. José María Bello Maneiro, D. Horacio Gil Expósito, D. Fernando Guitián Guitián, Dna. Marta Iglesias Bueno, D. Severino Reguera Varela e Dna. Ana Isabel Vázquez Reboredo. Da fe do acto D. Carlos Cuadrado Romay, Secretario Xeral., e está presente o Sr. Interventor, D. Antonio Graña Gómez. Non asiste o deputado provincial D. Alejandro Rodríguez Rodríguez. Declarada aberta a sesión e de orde da Presidencia éntrase seguidamente no exame da orde do día, adoptándose en relación coa mesma os seguintes acordos: 1.23271.- ACTA ANTERIOR A Xunta de Goberno acorda por unanimidade aprobar o borrador da acta da sesión ordinaria do día 10 de abril de 2015. 2.23272.- PRÓRROGA DO CONTRATO DE “SUBMINISTRACIÓN ELÉCTRICA DOS CENTROS DA DEPUTACIÓN DE PONTEVEDRA” A Xunta de Goberno da Deputación de Pontevedra na sesión celebrada o 03/05/2013 adxudicou o contrato para á subministración de enerxía eléctrica nos centros da Deputación á empresa Unión Fenosa Comercial, S.L. (CIF B-82.207.275) polos seguintes prezos: Subministración en baixa tensión 0,134056 €/kw/h (sen IVE) Subministración en media tensión 0,128479 €/kw/h (sen IVE) O prego de cláusulas administrativas que rexeu o procedemento de contratación establece que o contrato tería unha duración de dous anos. Transcorrido dito período de vixencia do contrato, este se pode prorrogar por mutuo acordo das partes, ata un máximo de dous anos adicionais, de conformidade co establecido no artigo 203 do TRLCSP. A Xunta de Goberno da Deputación na sesión celebrada o 09/08/2013 acordou subrogar o citado contrato de subministración na empresa Gas Natural Comercializadora (CIF:A.61797536) motivado nun proceso de escisión da empresa adxudicataria, quedando a empresa subrogada en todos os dereitos e obrigas de dito contrato a partir do día 01/06/2013. Resultando que a empresa Gas Natural Comercializadora mediante escrito de data 05/02/2015 solicitou á Deputación a prórroga do contrato por dous anos máis respectando os mesmos prezos de adxudicación do contrato. Visto o informe do Técnico Xefe de mantemento de instalacións e infraestruturas da Deputación de data 11/03/2015 polo que mostra a conformidade coa prórroga solicitada pola empresa. Visto o informe do Secretario de data 17/04/2015, e o informe do Servizo de Intervención de data 26/03/2015, no que se recomenda establecer a duración do contrato ata o 31/12/2016, a Xunta de Goberno, en aplicación das bases de execución do vixente Orzamento provincial, acorda por unanimidade: 1. Prorrogar o contrato formalizado coa empresa Gas Natural Comercializadora (CIF:A.61797536) para o subministración de enerxía eléctrica nos centros da Deputación á empresa dende o 6 de maio de 2015 ata o 31 de decembro de 2016, polos seguintes prezos unitarios: Subministración en baixa tensión 0,134056 €/kw/h (sen IVE) Subministración en media tensión 0,128479 €/kw/h (sen IVE) 2. Autorizar o gasto que conleva esta prórroga con cargo ás aplicacións orzamentarias do exercicio 2015 dos diferentes centros xestores que se detallan a continuación: Centro Aplicación Pazo Provincial 15/920.9200.221.00 Centro A Lanzada 15/232.3370.221.00 Sede Deputación en Vigo 15/925.9200.221.00 Castelo de Soutomaior 15/433.3360.221.00 Parque de maquinaria 15/456.4530.221.00 Comunicación Institucional 15/924.9240.221.00 Estación Fitopatolóxica do Areeiro 15/413.4123.221.00 Finca de Mouriscade 15/411.4120.221.00 Museo Provincial de Pontevedra 15/333.3330.221.00 Turismo Rías Baixas 15/433.4320.221.00 Escola de Canteiros 15/324.3243.221.00 ORAL 15/932.9320.221.00 3. O pago do prezo deste contrato efectuarase no exercicio 2015 contra a presentación das correspondentes facturas, con cargo ás aplicacións orzamentarias indicadas. 4. O gasto para financiar as obrigas derivadas desta prórroga durante o exercicio 2016 queda condicionado á aprobación do respectivo Orzamento provincial, e á existencia de crédito adecuado e suficiente nas aplicacións orzamentarias respectivas dos orzamentos de dito exercicio facer fronte a ditos pagos. 3.23273.- ADXUDICACIÓN DO CONTRATO PARA A EXECUCIÓN DA OBRA “PAVIMENTACIÓN E DOTACIÓN DE SERVIZOS EN E.P. 8501 VALGA-MARTORES, P.K. 0+000 A 1+040 (VALGA)” A Xunta de Goberno, en sesión celebrada o día 19/09/2014, prestou aprobación a un convenio de colaboración entre a Deputación provincial e o Concello de Valga co obxecto de levar a cabo a execución da obra “Pavimentación e dotación de servizos en E.P. 8501 ValgaMartores, P.K. 0+000 a 1+040 (Valga)”. Resultando que polo mesmo órgano, en sesión celebrada o día 24/10/2014, prestouse aprobación ó expediente de contratación, mediante procedemento aberto, da referida obra, con orzamento de 564.901,28 €, máis a cantidade de 118.629,27 € correspondente ó IVE. Resultando que o día 04/12/2014, constituíuse a Mesa de Contratación procedendo ó estudo da documentación administrativa contida nos sobre “A”, admitindo a todas as empresas presentadas. Resultando que o día 09/12/2014, este mesmo órgano, en acto público, indicou as plicas que foron cualificadas como admitidas, procedendo á apertura dos sobres “B”, correspondente á documentación técnica valorable mediante criterios non avaliables mediante formulas, tal e como prevé o artigo 27 do Real Decreto 817/2009, polo que se desenvolve parcialmente a Lei de contratos do sector público. Resultando que o día 24/03/2015, unha vez avaliada a documentación técnica, procedeuse á apertura dos sobres “C” daquelas empresas que obtiveron unha valoración superior a 30 puntos sobre os criterios non avaliables mediante fórmulas, co seguinte resultado: Licitador Puntuación sobre “B” Oferta % control calidade Construccións, Obras e Viais, S.A. 45,00 478.301,91 3,00 UTE-prace, S.A.- Manuel Rodríguez, S.L. 42,29 492.593,92 5,00 Narom, S.L. 42,02 447.458,31 5,00 Elsamex, S.A. 40,97 429.000,00 4,00 Hordescón, S.L. 39,65 545.638,15 5,00 Construcciones Vale, S.L. 39,58 454.689,04 3,00 Construcciones Taboada y Ramos, S.L. 39,21 464.600,00 3,00 Canalizaciones y Construcciones Salnés,S.L. 38,55 479.601,19 4,00 Construcciones Orega, S.L. 38,44 467.851,24 4,00 Obras y Viales de Galicia, S.L. 38,36 501.586,78 3,00 Excavaciones y Construcciones Pérez Portela, S.L. 38,13 462.089,25 4,00 UTE- Endenor-Martínez Montes 37,96 486.647,45 5,00 Construcciones y Proyectos Abilleira, S.L. 35,21 443.447,00 3,00 F. Gómez y Cia, S.L. 34,29 512.000,00 5,00 Copcisa, S.A. 33,21 515.359,44 7,17 Emergis Construcción, S.L. 30,40 483.555,50 5,00 Resultando que valoradas as ofertas obtense a seguinte puntuación: Licitador Puntuación sobre “B” Puntuación sobre “C” Puntuación total Elsamex, S.A. 40,97 47,790 88,760 Narom, S.L. 42,02 42,954 84,974 Construcciones Vale, S.L. 39,58 39,386 78,966 Construcciones y Proyec-Tos Abilleira,S.L. 35,21 42,757 77,967 Construccions, Obras e Viais, S.A. 45,00 32,304 77,304 Excavaciones y Construc-Ciones Perez Portela, S.L. 38,13 37,867 75,997 Construcciones Taboada y Ramos, S.L. 39,21 36,414 75,624 Construcciones Orega, S.L. 38,44 36,139 74,579 Canalizaciones y Construc-Ciones Salnes, S.L. 38,55 32,586 71,136 Ute Prace,S.A.-Manuel Rodriguez, S.L. 42,29 28,748 71,038 Ute Endenor-Martinez Montes 37,96 30,825 68,785 Obras y Viales de Galicia, S.L. 38,36 24,206 62,566 Emergis Construccion, S.L. 30,40 31,905 62,305 F. Gomez y Cia, S.L. 34,29 21,969 56,259 Copcisa, S.A. 33,21 22,306 55,516 Hordescon, S.L. 39,65 10,219 49,869 Resultando que Elsamex, S.A. obtén a máxima puntuación a Mesa de Contratación propón requirir á dita empresa para que presente a documentación xustificativa de atoparse ó corrente nas súas obrigas tributarias e coa Seguridade Social, de dispoñer efectivamente dos medios que se comprometeu a dedicar ou adscribir á execución da obra, e de ter constituído a garantía definitiva equivalente ó 5,00% do orzamento de adxudicación excluído o IVE, así como proceder ó ingreso na Tesourería da Deputación da cantidade de 97,65 € correspondente á publicación do anuncio de licitación no BOP, propoñendo, unha vez cumprido o requirimento, a adxudicación da obra. Resultando que Elsamex, S.A., atendendo ó requirimento formulado mediante resolución nº2015008061, presentou a documentación requirida, así como a garantía definitiva por importe de 21.450,00 €, segundo acredita mediante carta de pagamento nº 201500048401, de data 10/04/2015, e que ingresou a cantidade de 97,65 € correspondente á publicación do anuncio do procedemento no BOP. A Xunta de Goberno acorda por unanimidade, adxudicar a Elsamex, S.A. (CIFA-28504728) a obra “Pavimentación e dotación de servizos en E.P. 8501 Valga-Martores, PK 0 +000 a 1 +040 (Valga)” de acordo co seguinte detalle: Importe, sen IVE 429.000,00 € IVE 90.090,00 € Importe total 519.090,00 € Prazo de execución Cinco meses y medio Melloras ofertadas 54.000,00 € Control de calidade 4,00 % 4.23274.- APROBACIÓN DO EXPEDIENTE PARA A CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDEMENTO ABERTO, DA SUBMINISTRACIÓN E INSTALACIÓN DE MOBILIARIO DO NOVO LABORATORIO DA FINCA MOURISCADE A Deputación de Pontevedra, a través da Finca Mouriscade, leva a cabo estudos sobre a calidade das explotacións gandeiras da provincia, marcando obxectivos como os de potenciar a calidade dos animais. Asemade traballa na busca de respostas e outras moitas necesidades do sector gandeiro desenvolvendo tarefas de análise, identificación de xermes e antibiograma en mostras de leite, análise de forraxe, pensos e materias primas, así como ofrecer servizos de transferencia embrionaria ou desenvolvemento de proxectos de colaboración con entidades públicas e privadas. Para levar a cabo estes traballos, necesítanse instalacións axeitadas e isto conlevou á construción dun novo laboratorio. Para equipar as novas instalacións, precísase contratar a subministración e instalación do mobiliario do novo laboratorio da Finca Mouriscade, polo que, con data 11 de marzo de 2015, mediante escrito emitido pola Xefa do Servizo da Finca Mouriscade, solicítase que se proceda a contratar dita subministración por un importe total estimado de 235.066,46 €. Tendo en conta as características do mobiliario a subministrar, distribúese en dous lotes de acordo ó seguinte detalle: Lote 1: Subministración e instalación do mobiliario de laboratorio: Importe total estimado sen IVE: ........................................................ 154.500,00 € IVE (21%): ................................................................................................. 32.445,00 € Importe total estimado IVE incluído: ................................................ 186.945,00 € Lote 2: Subministración e instalación de mobiliario de oficina: Importe total estimado sen IVE: ........................................................... 39.769,80 € IVE (21%): ................................................................................................... 8.351,66 € Importe total estimado IVE incluído: ................................................... 48.121,46 € Visto o informe emitido polo xefe do Servizo de Contratación de data 13 de marzo de 2015, no que se xustifica no expediente a elección do procedemento, sendo este un contrato administrativo de subministracións. Resultando que con data 8 de abril de 2015, o Sr. Secretario xeral informa do dito proxecto de prego de prescricións técnicas, é polo que se elabora o prego de condicións económicoadministrativas que rexerá en dita contratación. Resultando que polo Servizo de Intervención se certifica a existencia de consignación orzamentaria para facer fronte ás obrigas derivadas deste contrato con cargo á aplicación orzamentaria 2015/411.4120.625.01 do vixente Orzamento provincial. Resultando que polo Sr. Interventor emítese informe de fiscalización do expediente de data 14 de abril de 2015, no que se poñen de manifesto unha serie de observacións e recomendacións. Considerando o R.d.l. 3/2011, de 14 de novembro, polo que se aproba o texto refundido da Lei de contratos do sector público, no seu artigo 9 tipifica este contrato como “de subministracións” ó ter por obxecto a adquisición dunha pluralidade de bens de forma sucesiva e por prezo unitario sen que a contía total se defina con exactitude ó tempo de celebrar o contrato, por estar subordinadas as entregas ás necesidades do adquirinte e que o procedemento aberto é o que debe utilizarse ordinariamente para a adxudicación destes contratos, tal e como establece o artigo 138.2 do citado R.d.l. 3/2011. Considerando que a disposición adicional segunda do referenciado R.d.l. 3/2011, no seu apartado 1, faculta ó Ilmo. Sr. Presidente para actuar como órgano de contratación con competencia respecto deste contrato de subministracións, e tendo en conta o disposto no artigo 185 do R.d.l. 2/2004, de 5 de marzo, polo que se aproba o Texto refundido da Lei reguladora das facendas locais e o establecido nas bases de execución do Orzamento provincial, concretamente na Base 16ª.2 a) onde figura que lle compete á Xunta de Goberno a disposición e autorización dos gastos precisos para contratación de subministracións que, sendo competencia da Presidencia, superen o importe dos contratos que se poidan tramitar por procedemento negociado sen publicidade por razón da contía. A Xunta de Goberno acorda por unanimidade: 1.- Aprobar o expediente de contratación, para a adxudicación, mediante procedemento aberto, da subministración e instalación do mobiliario do novo laboratorio da Finca Mouriscade de acordo ó seguinte detalle: Lote 1: Subministración e instalación do mobiliario de laboratorio: Importe total estimado sen IVE: .................................................... 154.500,00 € IVE (21%): ........................................................................................... 32.445,00 € Importe total estimado IVE incluído: ............................................ 186.945,00 € Lote 2: Subministro e instalación de mobiliario de oficina: Importe total estimado sen IVE: ...................................................... 39.769,80 € IVE (21%): ............................................................................................. 8.351,66 € Importe total estimado IVE incluído: .............................................. 48.121,46 € A duración do contrato iniciarase coa formalización do mesmo e finalizará coa subministración de todo o mobiliario e equipamento, sendo os prazos máximos de entrega de: ‐ Lote 1: Como máximo será de 60 días naturais a contar dende a formalización do contrato, establecéndose un mínimo de 35 días naturais. ‐ Lote 2: Como máximo será de 30 días naturais a contar dende a formalización do contrato, establecéndose un mínimo de 15 días naturais. 2.- Aprobar os pregos de cláusulas económico-administrativas e técnicas que rexerán en dito procedemento aberto. 3.- Autorizar o gasto polo importe máximo de 235.066,46€ (IVE incluído) con cargo á aplicación orzamentaria 2015/411.4120.625.01. 4.- Iniciar o procedemento de adxudicación para a dita contratación, concedendo un prazo de quince días naturais para a presentación de proposicións, contados a partir do día seguinte á correspondente publicación do anuncio no Boletín Oficial da Provincia de Pontevedra. Dito prego é como segue: “PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DEL MOBILIARIO DEL NUEVO LABORATORIO DE LA FINCA MOURISCADE – EXPTE. NÚM. 2015008222 1. OBJETO El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego, es el suministro descrito en el apartado 1 del anexo I de este pliego, que recoge las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato, describiendo las características del suministro y la forma de llevar a cabo la prestación por el adjudicatario. En caso de que el procedimiento abierto se divida por lotes habrá un anexo I por cada uno de ellos. El pliego de prescripciones técnicas particulares y el pliego de cláusulas administrativas particulares revestirán carácter contractual. Si el contrato está dividido en lotes los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo cual se atenderá a lo estipulado en el apartado 1 del anexo I de este pliego. 2. CONSULTAS Y VISITAS La Diputación con el ánimo de facilitar un mejor conocimiento de los bienes objeto de este contrato, resolver cualquier duda respecto a las condiciones del mismo con celeridad y de una forma eficaz establece el siguiente régimen de consultas y visitas: a) Consultas: Los licitadores podrán formular las cuestiones que estimen pertinentes sobre cualquier extremo de la documentación facilitada, mediante escrito, a la siguiente dirección de correo electrónico: contratacion@depo.es. b) Visitas al Laboratorio de la Finca Mouriscade: Los licitadores podrán solicitar por escrito, la realización de visitas al Laboratorio de la Finca Mouriscade al que se le suministrará los bienes objeto del contrato, a la dirección de correo electrónico señalada en el párrafo anterior. Dichas visitas se realizarán de forma individual y tendrán una duración máxima de 2 horas. 3. FINANCIACIÓN Y PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Este contrato será financiado de la manera que se establece en el apartado 1 del anexo I y distribuido en las anualidades previstas. El presupuesto base de licitación del contrato es la cantidad expresada en el apartado 1 del anexo I de este pliego, incluyendo en dicha cuantía todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente, son a cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole. En todo caso se indicará como partida independiente el importe del Imposto sobre o valor engadido (IVE). Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán descartadas automáticamente. 4. RÉGIMEN JURÍDICO En todo lo no previsto expresamente en el presente pliego de condiciones se estará a lo dispuesto en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, modificada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, el Real decreto legislativo 817/2009 de 8 de mayo por el que se desenvuelve parcialmente la LCSP y en lo que sea aplicable en el Real decreto 1098/2001, del 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP) en todo lo que no contradiga el TRLCSP, y en toda la demás normativa aplicable. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos o de los documentos anexos que forman parte de este, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El contratista acepta de forma expresa la sumisión a los presentes pliegos y a la legislación anteriormente citada, supletoriamente se aplicarán las restantes normas del derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El adjudicatario se obliga al cumplimiento, bajo su exclusiva responsabilidad, de las disposiciones vigentes sobre relaciones laborales, seguridad social, protección de datos de carácter personal y cualquier otra de carácter general. 5. PROCEDIMIENTO El contrato se adjudicará por procedimiento abierto y se llevará a cabo atendiendo a un único criterio de valoración −precio− o bien a una pluralidad de criterios, según lo dispuesto en el apartado 1 del anexo I de este pliego y en aplicación del artículo 150 del TRLCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en este texto legal. 6. PERFIL DEL CONTRATANTE Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 334 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por lo que se aprueba el texto refundido de la ley de contratos del sector público, y en la disposición adicional tercera de la Ley 20/2013. De 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, a partir del 15 de diciembre de 2014 la Diputación de Pontevedra integrará su perfil de contratante en la Plataforma de Contratos del Sector Público del Estado y publicará en la misma todas las noticias, avisos y documentación relativa a sus procedimientos de contratación (www.contrataciondelestado.es). Cualquier duda acerca de los pliegos que rigen esta contratación será dirigida y resuelta a través de la dirección de correo electrónico contratacion@depo.es. 7. CAPACIDAD PARA CONTRATAR Están capacitadas para contratar las personas naturales o jurídicas españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y acrediten la correspondiente clasificación y solvencia técnica que se dispongan en el apartado 2 del anexo I de este pliego, en los términos que dispone el artículo 77 del TRLCSP y no se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones que contempla el art. 60 de la mencionada norma. A efectos de la licitación los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y las circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en el caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios coincidirá con la del contrato hasta su extinción. La Administración podrá contratar uniones temporales de empresas que se constituyan para el efecto (sin que sea necesaria su formalización en escrituras públicas, hasta que se formalice la adjudicación); dichas empresas serán responsables solidarias ante la Administración y deberán de nombrar ante ella a un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir los deberes que se deriven del contrato hasta la extinción de este, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de una cuantía significativa. Dichas empresas deberán tener por objeto la realización de actividades que tengan relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización dotada de los elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. 8. PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo total de vigencia del contrato y los parciales, en su caso, y el lugar de entrega de los bienes objeto del suministro figuran en el apartado 1 del anexo I de este pliego. El contratista estará obligado a cumplir el contrato en su totalidad dentro del plazo ofertado, así como los plazos parciales señalados. 9. INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO Una vez incumplido el plazo el contratista incurre automáticamente en demora, pudiendo la Administración optar entre la imposición de penalidades o la resolución del contrato en caso de que las penalidades alcancen el 5 por ciento del precio del contrato. Los importes de estas penalidades se harán efectivos mediante su deducción en la facturación que se produzca o, de ser el caso, de la garantía, y sin que la aplicación y pago de estas excluya la indemnización a la que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. 10. GARANTÍA DEFINITIVA Su importe será del 5% del precio de adjudicación, excluido el IVA, y podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en los artículos 95 y 96 del TRLCSP. La constitución de la garantía definitiva deberá ser acreditada dentro de los diez días hábiles siguientes, contados desde el siguiente al de la recepción del correspondiente requerimiento. En caso de incumplir este requerimiento en el plazo señalado se entenderá que el licitador retiró su oferta, procediéndose, en este caso, a solicitar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que quedaran clasificadas las ofertas. La garantía definitiva se ingresará exclusivamente en la Caja de la Diputación. 11. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES; LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN; FORMALIDADES; DOCUMENTACIÓN 11.1. Lugar y plazo de presentación: Las proposiciones se presentarán en el Registro general de la Diputación, (sede de Pontevedra en horario de 8:30 a 14:30 y de 17:00 a 19:00 horas, de lunes a viernes, y sábados de 9 a 13 horas; o en la sede de la Diputación en Vigo, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas) durante un plazo de 15 días naturales (artículo 159.2 del R. d. l. 3/2011) desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra. Si el último día de presentación de las proposiciones económicas coincidiese en festivo, se prorrogaría la presentación al primer día hábil siguiente. Las proposiciones se podrán presentar también por cualquiera de los procedimientos establecidos por los artículos 38.4 de la Ley 3/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el artículo 80 del R. d. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas, excepto por correo electrónico. Cuando la documentación se envíe por cualquiera de los procedimientos antes indicados el empresario deberá justificar la fecha y la hora de la imposición del envío y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante correo electrónico (contratacion@depo.es), teléfono, fax (número 986 804 126) o telegrama, siempre en el mismo día. 11.2. Formalidades: Los contratistas interesados en la licitación deberán presentar TRES sobres distintos, en los que se escribirá de forma legible y visible, sin que sea preciso abrirlo para su lectura, lo siguiente: - Sobre (A, B o C). Poner la letra en función del sobre correspondiente. - Núm. de expediente. En el caso que se conozca. - Denominación del contrato. - Nombre del licitador. - CIF. - Dirección, e-mail y teléfono de contacto. - Número de inscripción en el registro de contratistas (si es el caso). La documentación a incluir en dichos sobres se detalla en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego. 12. MESA DE CONTRATACIÓN Estará integrada por los siguientes miembros: Presidente: - El titular de la Corporación o la persona en quien delegue. Vocales: - El Secretario general. - El Interventor. - El jefe del servicio responsable del contrato. Secretario: - El Jefe del Servicio de Contratación. 13. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL, APERTURA DE PROPOSICIONES Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones, se constituirá la Mesa de Contratación y se procederá a la calificación de la documentación general aportada por los licitadores en el sobre A. En caso de que sea necesario el arreglo de errores u omisiones en la documentación, la Mesa de Contratación concederá un plazo máximo de 3 días hábiles para corregir estos defectos. Posteriormente la Mesa, a las 10 horas del quinto día hábil siguiente al día en el que finalice el plazo señalado para la presentación de plicas, en acto público, señalará, las que se clasificasen como inadmitidas y admitidas y procederá a la apertura del sobre B correspondiente a la documentación técnica valorable mediante criterios no evaluables a través de fórmulas, tal y como prevé el artículo 27 del Real decreto 817/2009, en el que se desarrolla parcialmente la Ley de contratos del sector público. Dicha documentación será trasladada a los técnicos que se consideren oportunos, que la evaluarán y ponderarán siguiendo criterios de valoración establecidos en el apartado 3 del anexo I de este pliego. Una vez evaluada esta documentación técnica se señalará en el perfil del contratante de la Diputación de Pontevedra la fecha y la hora en la que se procederá, en acto público, a la apertura del sobre C de la documentación correspondiente a la valoración de criterios evaluables mediante fórmulas. Para la valoración de las cifras o valores del sobre C se aplicarán los criterios establecidos en el apartado 3 del anexo I de este pliego. Una vez aplicados estos criterios se clasificarán las propuestas en orden decreciente de valoración y se le propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador con la oferta económicamente más ventajosa. Cuando la Mesa de Contratación presuma fundadamente que la proposición no se pueda cumplir como consecuencia de las bajas anormales o desproporcionadas, de conformidad con el criterio establecido en el anexo III de este pliego, se dará audiencia al contratista, por un plazo máximo de cinco días hábiles, para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación o la posible obtención de una ayuda del Estado. Este mismo procedimiento se empleará cuando, a juicio de los técnicos, los licitadores presenten soluciones técnicas o un plazo de ejecución de imposible cumplimiento. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimara que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa de acuerdo con el orden en que fueran clasificadas, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada. 14. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LA EMPRESA QUE PRESENTE LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA El órgano de contratación, una vez evaluadas las propuestas, para cuyo efecto podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes, las clasificará por orden decreciente y requerirá a la empresa que haya presentado la oferta más ventajosa para que dentro del plazo de diez días hábiles entregue la siguiente documentación: 14.1.- Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos: De conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP (modificada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo al emprendedor) deberá presentarse la siguiente documentación: 1. La capacidad de obrar de los empresarios que sean personas jurídicas se acreditará mediante la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuese, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su inscripción en los registros o aportar las certificaciones descritas en el artículo 9 del Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba del Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas (RGLCAP). Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con un informe de la Misión Diplomática Permanente o la Oficina Consular de España en el lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan habitualmente en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Además, deberán justificar mediante un informe de la correspondiente Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía e Facenda sobre la condición de estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, en los casos previstos en el Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas (RGLCAP). Si es persona física, el documento que acredite su personalidad (documento nacional de identidad para españoles; pasaporte, autorización de residencia y permiso de trabajo, en su caso, o cualquier otro documento equivalente para extranjeros). Si el firmante de la proposición actúa en calidad de representante del licitador deberá acompañarse el documento que acredite la personalidad de este representante (documento nacional de identidad, para españoles; pasaporte, autorización de residencia y permiso de trabajo en su caso, o cualquier otro documento equivalente para extranjeros) y, además, poder suficiente en derecho a su favor, debidamente inscrito en el Registro oficial correspondiente que habilite para concurrir a la realización de contratos con las administraciones públicas. En caso de concurrir a la licitación varias empresas constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando a la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ostentará la representación de la unión temporal ante la Administración. 2. Poder debidamente bastanteado: Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica deberán presentar también una escritura de poder debidamente bastanteada por un fedatario público. 3. Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica: Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se indican en el apartado 2 del anexo I de este pliego. En el mismo apartado se especifican los requisitos mínimos en función de los medios de acreditación de esta solvencia. Para la determinación de la solvencia de las uniones temporales de empresarios se acumularán las características acreditadas por cada uno de los integrantes de la misma. Los licitadores podrán acreditar su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que para la ejecución del contrato dispone efectivamente de esos medios. 14. 2.- Documentación necesaria para la adjudicación del contrato: El licitador con la oferta económicamente más ventajosa deberá presentar la siguiente documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.2 del TRLCSP. 1. Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, al amparo de los artículos 14 y 15 del RGLCAP, que acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. 2. Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria al amparo de los artículos 13 y 15 del RGLCAP, que acredite que se encuentra al corriente del pago de sus obligaciones tributarias. 3. Original o copia compulsada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, referida al ejercicio corriente, o el último recibo acompañado de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. 4. Documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios personales y materiales que se comprometió a adscribir a la ejecución del contrato. 5. Documento que acredite la constitución de la garantía definitiva. 6. Documento acreditativo del pago de los anuncios. 15. ADJUDICACIÓN El órgano de contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto si se atiende a una pluralidad de criterios o a la proposición que incorpore el precio más bajo cuando este sea el único criterio a considerar. La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en caso de que haya que seguir los trámites señalados en los artículos 152.3 del TRLCSP y 22 f) del R. d. 817/2009, para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicándose el plazo en que debe procederse a su formalización. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, a propuesta de la Mesa de Contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. 16. SUBCONTRATACIÓN El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, que quedará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP. Se deberá indicar en la oferta la parte del contrato que se haya previsto subcontratar, señalando su importe y porcentaje con respecto a la totalidad del servicio y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato. Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la administración contratante por los deberes contraídos con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. En todo caso, en el proceso de subcontratación deberán cumplirse las normas generales sobre subcontratación establecidas en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y sus normas de desarrollo, cuyas infracciones, conforme a lo indicado en su artículo 11, serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto. 17. REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA 1.- Le corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la “entidad contratante” del cumplimiento de aquellos requisitos. 2.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y el pago de los salarios, la concesión de permisos, licenzas y vacaciones, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando cumpla, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. 3.- La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato a desenvolver su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato. 4.- La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en el lugar acordado, salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos o entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados de los que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. En el pliego deberá hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato, los servicios se presten en las dependencias de los Departamentos, agencias, entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. 5.- La empresa contratista deberá designar por lo menos un coordinador técnico o un responsable, integrado en su propio personal, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes: a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente la “entidad contratante”, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la “entidad contratante”, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a los citados trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación a la prestación del suministro. c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de funciones que tengan encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo para ese efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la “entidad contratante”, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del objeto del contrato. e) Informar a la “entidad contratante” acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. 18. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO La Administración y el contratista deberán formalizar el contrato en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo a su cargo los correspondientes gastos. Cuando por causas imputables al contratista no se formalizase el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar su resolución. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su formalización previa. 19. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA El contratista deberá dar cumplimiento a los deberes derivados de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales según la legislación competente en esa materia. 20. GASTOS EXIGIBLES Los gastos que origine la publicación de los anuncios de licitación en el presente contrato, tanto en los correspondientes boletines oficiales como, en su caso, en la prensa, serán por cuenta del adjudicatario del contrato, sin que pueda imputarse a la Administración contratante ningún pago por tal concepto, y sin que estos gastos superen los 2.000,00 €. 21. RESPONSABLE DEL CONTRATO La Diputación podrá designar a un responsable del contrato, vinculado a esta institución, al que le corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. La designación o no del responsable no eximirá al contratista de la correcta ejecución objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a órdenes directas del mismo, con expresa reserva escrita por parte del contratista, tanto el propio responsable como el órgano de contratación. 22. OTROS GASTOS EXIGIBLES Salvo pacto contrario, los gastos de entrega y trasporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido, serán por cuenta del contratista. Si los bienes no se encuentran en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que enmiende los desperfectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado. 23. EJECUCIÓN DEL SUMINISTRO Y RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en sus cláusulas y en los pliegos de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diese al contratista el órgano de contratación. El contratista está obligado a entregar los bienes objeto del suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y con las prestaciones técnicas y cláusulas administrativas. Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega en la Administración, salvo que esta hubiese incurrido en mora al recibirlos. Cuando el acto formal de recepción de bienes, de acuerdo con las condiciones del pliego sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra. Recibidos por la Administración bienes o productos perecederos, será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos de los mismos. EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y DEMORA El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los suministros sufriesen un retraso en su recepción, siempre que este no fuera imputable al contratista y este ofrezca cumplir sus compromisos, el órgano de contratación concederá un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pida otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 213.2 del TRLCSP, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas que puedan serle imputables, incurriera en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades que figuran en este pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a la cual la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. 24. GARANTÍA DE LOS SUMINISTROS El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de recepción de los bienes suministrados. La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos: a) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 212 del Real decreto legislativo 3/2011, del 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público. b) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus deberes y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución. c) De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en el citado Real decreto legislativo esté establecido. Así mismo, si durante el plazo de garantía se acreditase la vigencia de vicios o defectos de los bienes suministrados, la Administración tendrá derecho a reclamar al contratista la reposición de los que resulten inadecuados o su reparación fuese suficiente. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados. 25. MODIFICACIONES DEL CONTRATO El órgano de contratación, a los efectos establecidos en los artículos 219.1 e 296 del TRLCSP, ostenta la prerrogativa de modificar el contrato objeto del presente pliego según lo dispuesto en el artículo 210 del TRLCSP. Las modificaciones del contrato podrán producirse, en cumplimiento de los artículos 210 y 219.1 del TRLCSP, por razones de interés público en los casos y en la forma establecidos en el Título V del Libro I, y de acuerdo con el procedimiento de ejercicio de potestad de modificación del contrato regulado en el artículo 211 del TRLCSP. El contrato podrá modificarse cuando así estuviese previsto en los documentos y en los términos expresados en el artículo 106 o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del TRLCSP relativo a los supuestos de modificaciones de contratos: a) Modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación: La previsión de posibilidad de la eventual modificación del contrato se indicará, de ser el caso, en el pliego, detallándose los supuestos y condiciones en las que el órgano de contratación podrá hacer uso de esta potestad, su alcance y límites, indicando el porcentaje del precio del contrato al que como máximo puede afectar la modificación, y el procedimiento. b) Modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación: El contrato se podrá modificar siempre que se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias dispuestas en el artículo 107 del TRLCSP, siguiendo el procedimiento establecido al efecto en la normativa. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se deberá reajustar la garantía definitiva, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. 26. DEVOLUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN La documentación incluida en el sobre A de los licitadores que no resultasen adjudicatarios podrá ser retirada por ellos, con previo aviso al Servicio de Contratación mediante escrito común o electrónico en el email contratacion@depo.es transcurridos tres meses contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo de adjudicación a los licitadores y durante el plazo de 30 días naturales, salvo que la Administración considere oportuno retenerla en el supuesto de que hayan interpuesto reclamaciones o recursos o exista algún incidente administrativo. Transcurridos los plazos anteriormente mencionados esta Administración dispondrá de la documentación quedando exenta de toda responsabilidad. 27. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO El contrato podrá extinguirse por cualquiera de las causas de resolución enumeradas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP. 28. JURISDICCIÓN COMPETENTE Las cuestiones litigiosas que surjan sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente contrato serán resueltas por el órgano de contratación cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa dejando expedita la vía jurisdiccional, contenciosa-administrativa, a tenor de lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.” Ditos anexos son como seguen: ANEXO I. LOTE 1 “CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 1. DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 1.1. DEFINICIÓN Y OBJETO DEL CONTRATO Suministro e instalación de mobiliario en el Laboratorio de la Finca Mouriscade. El tipo de equipamiento, sus características y el número de unidades de los bienes a suministrar se relacionan en el Anexo I_Lote 1_plantillasobre B de los pliegos técnicos que rigen la contratación. 1.2. PROCEDIMIENTO División en lotes: si. Calificación contrato: suministros. CPV: 39000000. Trámite: ordinario. Procedimiento: abierto. Órgano de Contratación: Xunta de Goberno. Plazo de presentación de ofertas: 15 días naturales (artículo 159.2 do R.d.l. 3/2011) a contar desde la fecha de de publicación del anuncio del contrato en el Boletín Oficial de la Provincia. 1.3. TIPO DE LICITACIÓN, PRESUPUESTO MÁXIMO ESTIMADO DEL CONTRATO Y FINANCIACIÓN A) TIPO DE LICITACIÓN Formulación del precio: Precios a tanto alzado. PRESUPUESTO ESTIMADO Presupuesto de licitación (sin IVA): ....................................................... 154.500,00 € IVA (21%): ........................................................................................... 32.445,00 € Precio total del contrato (IVA incluido): ............................................... 186.945,00 € B) FINANCIACIÓN: cuadro de financiación: Anualidad Aplicación presupuestaria Precio total del contrato 2015 411.4120.625.01 186.945,00 € Revisión de precios: no procede. 1.4. PRAZO DE EJECUCIÓN, PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA El contrato entrará en vigor a partir de la fecha de formalización del mismo y finalizará con el suministro de todo el mobiliario. Plazo de entrega: el plazo para la entrega de los bienes objeto del presente contrato, no podrá ser inferior a 35 días naturales ni exceder de 60 días naturales a contar desde la fecha de formalización del mismo. Lugar de entrega: El mobiliario se entregará en el Laboratorio Agroalimentario de la Finca Mouriscade de la Diputación de Pontevedra, ubicado en Lugar Vilanova, s/n 36515 Lalín (Pontevedra), cualquier variación en su ubicación debe ser autorizada por la Diputación de Pontevedra. Los bienes se deberán entregar en perfecto estado, montados, operativos para su uso y en la forma que establezcan los pliegos que rigen la contratación, siendo por cuenta del adjudicatario los gastos de transporte, instalación y entrega. Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causas de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Diputación de Pontevedra. 1.5. RÉGIMEN DE PAGO Forma de pago: El pago del contrato se realizará contra la prestación de la correspondiente factura, una vez conformada por el responsable del contrato y siempre tras la firma de la correspondiente acta de recepción. Antes de la firma del acta de recepción, la Diputación de Pontevedra facilitará al adjudicatario un modelo de inventario que deberá ser cumplimentado por el adjudicatario con todos los bienes suministrados e instalados, dicho inventario se presentará en formato papel y en hoja de cálculo (Excel). Para la emisión de la factura, el adjudicatario deberá contar con el consentimiento expreso del responsable del contrato. Lugar de presentación y forma de la factura: Las facturas de importe superior a 5.000,00€ deberán ser presentadas por el adjudicatario en formato electrónico a través de la Sede Electrónica de la Diputación de Pontevedra (sede.depo.es) en tiempo y forma a efectos de que el órgano administrativo al que corresponde y proceda a su tramitación (más información en https://sede.depo.es). Los códigos DIR 3 que identifican al presente procedimiento y que se han de especificar en las correspondientes facturas electrónicas son los siguientes: Órgano Gestor: LA0006120; Unidad Tramitadora: LA0006135; Oficina Contable: LA0006139. Si junto con la factura el adjudicatario tiene que presentar otros documentos justificativos del trabajo realizado, lo hará adjuntado los documentos justificativos a través del sistema de facturación de la Diputación de Pontevedra. 1.6. GARANTÍAS Provisional: no se exige. Definitiva: 5% del precio de adjudicación del contrato (IVA excluido). Plazo de garantía mínimo: 24 meses. 1.7. PENALIZACIONES En el caso de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato ofertados por el contratista, se podrá optar entre la resolución del contrato o la imposición de penalidades establecidas en el artículo 212 del TRLCSP. Las características del suministro recogidas en los pliegos que rigen la contratación serán consideradas como obligaciones esenciales del contrato, aplicándose las penalidades previstas para el incumplimiento del plazo total, o en su caso la resolución del contrato. 2. SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERIA Y TÉCNICA (Documentación a presentar en la fase de requerimiento, según figura en la cláusula 14.1 del pliego económico administrativo). Clasificación: no se exige. Acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica. A) Solvencia económica y financiera: Se deberá acreditar un volumen de negocios en el ámbito de las actividades correspondientes al objeto del contrato en los últimos tres años, igual o superior a la del presupuesto total del contrato, IVA incluido. Documentación a presentar: a) En el caso de Entidades con personalidad jurídica propia (sociedades mercantiles): - Cuentas Anuales (Cuenta de Pérdidas y Ganancias) de los tres últimos años presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda, y/o los modelos 200 (Declaraciónliquidación del Impuesto sobre Sociedades) de los tres últimos años. b) En el caso de Titulares de actividades económicas en el ámbito del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF): b.1) Empresarios y profesionales con tributación del IRPF mediante el método de estimación directa normal o simplificada. - Libro registro de ventas e ingresos de los tres últimos años. (Debiendo estar debidamente legalizados para aquellos que tengan dicha obligación). - Modelo 390 (Declaración resumen anual IVA) de los tres últimos años y/o modelo 100 (Documento de ingreso o devolución de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) de los tres últimos años. b.2) Empresarios y profesionales con tributación del IRPF mediante el método de estimación objetiva: - Libro registro de ventas e ingresos de los tres últimos años y/o modelo 100 (Documento de ingreso o devolución de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) de los últimos tres años. - Declaración responsable firmada por el representante legal que acredite que el libro registro de ventas e ingresos refleja la imagen fiel de la actividad económica de la empresa. En caso de no disponer del libro registro de ventas e ingresos, la declaración debe acreditar que el rendimiento neto de la actividad refleja la imagen fiel de la actividad económica de la empresa. B) Solvencia técnica: Para acreditar la solvencia técnica el licitador deberá presentar los siguientes documentos: a) Relación de los principales suministros realizados en el curso de los tres últimos años relacionados con el objeto del contrato, estos certificados indicarán el importe, las fechas y el destinatario, público o personal, y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término (cubrir el anexo V del presente pliego). Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por un único órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público o por este, a falta del certificado, mediante una declaración del empresario. El importe total de estos contratos justificados deberá ser igual o superior al del presupuesto total del contrato, IVA incluido 3. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Pluralidad de criterios: si Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los siguientes criterios, directamente vinculados al objeto del contrato: 3.1. Enumeración de los criterios no evaluables mediante fórmulas (Sobre B). Los criterios no evaluables mediante fórmulas se valorarán con un máximo de 50 puntos, de conformidad con los siguientes criterios: - Características técnicas, funcionales y de diseño de los productos ofertados, hasta un máximo de 40 puntos. - Servicio de asistencia técnica y mantenimiento, hasta un máximo de 10 puntos. 3.1.1.) Características técnicas, funcionales y de diseño de los productos ofertados, hasta un máximo de 40 puntos. Las características técnicas, funcionales y de diseño se valorarán de acuerdo a los siguientes subcriterios: 1. Seguridad del equipamiento, hasta un máximo de 10 puntos. Características superiores a las mínimas exigidas en el pliego que aumente la seguridad del equipamiento instalado, en aspectos como comportamiento frente al fuego, la menor porosidad de los materiales empleados, la seguridad del equipamiento y cualquier otro aspecto que mejore la seguridad de las instalaciones. 2. Robustez y durabilidad del equipamiento, hasta un máximo de 10 puntos. Se valorarán aspectos que mejoren la robustez y durabilidad del equipamiento instalado, en aspectos como la rigidez de la estructura, estantes preparados para grandes cargas, resistencia de tableros, rigidez de los estantes y cualquier otro aspecto que mejore la seguridad en las instalaciones. 3. Eficiencia energética y facilidad de uso, hasta un máximo de 10 puntos. Se valorará la calidad en las vitrinas y de las termodesinfectadoras, en concreto los aspectos que aumenten la eficiencia energética y reduzcan el consumo eléctrico, permitan un mejor control del funcionamiento y faciliten el uso de las mismas. 4. Ergonomía y estética, hasta un máximo de 5 puntos. Se valoraran aspectos que aumenten la ergonomía y estética del equipamiento instalado, coherencia en el diseño global del mobiliario, disposición de estructuras que faciliten la mejor continuidad entre los elementos y cualquier otro aspecto que mejora la ergonomía y estética en las instalaciones. 5. Flexibilidad del mobiliario, hasta un máximo de 5 puntos. Se valorarán aspectos que aumenten la flexibilidad del mobiliario instalado, posibilidades de diferentes configuraciones con el mismo material, los servicios intercambiables fácilmente, los muebles desplazables y cualquier otro aspecto que mejore la flexibilidad. 3.1. 2.) Servicio de asistencia técnica y mantenimiento, hasta un máximo de 10 puntos. Se valorarán las características del servicio de asistencia técnica y mantenimiento, calidad, tiempo de respuesta y cerca
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