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1836-03-05_Ordinaria. Acta de sesión 1836/03/05_Ordinaria
Acta de sesión 1836/03/05_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.996/1.1836-03-05_Ordinaria
Título Acta de sesión 1836/03/05_Ordinaria
Data(s) 1836-03-05 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 17,18 Rentas impuestas sobre el consumo de aguardiente. 1. Se dio cuenta de oficio del Ayuntamiento de la villa de A Guarda solicitando que la Diputación en uso de sus atribuciones tenga a bien oficiar con el Sr. Intendente de Real Hacienda de esta provincia para que desista de apremiar a aquella Corporación sobre el aumento de cantidad de reales por la renta impuesta sobre el consumo de aguardiente y después de haberse discutido esta materia entre varios Diputados se acordó se oficie al mismo Sr. Intendente insertándole copia literal de lo expuesto por el Ayuntamiento de A Guarda para que desista de todo apremio por razón del reparto de esta contribución que la Diputación no puede consentir sin su intervención con arreglo al artículo 25 del título 2º del Real Decreto del 21 de septiembre último, diciéndole al mismo tiempo que siendo una de sus obligaciones mas sagradas velar por los intereses de los pueblos, sin que sea su ánimo de ninguna manera entorpecer el ingreso de las contribuciones establecidas en las Arcas del Estado, no puede menos de tomar en consideración dicho oficio esperando por lo mismo tenga la bondad de instruir Su Señoría a esta Corporación de los antecedentes, leyes o reglamentos en que apoye tal procedimiento, y que se conteste al Ayuntamiento de A Guarda haberse tomado en consideración su solicitud y dirigirse la reclamación oportuna al Sr. Intendente. ------ Folla: 18 Enajenaciones de los bienes de Propios. 2. Se dio cuenta de una comunicación del Sr. Gobernador Civil, por la que se tratan de el Gobierno de S. M. de reunir datos sobre la mayor o menor conveniencia de rectificar las enajenaciones de los bienes de Propios con cierto canon anual o dejarlos libres de este gravamen, pide informe el mimo oyendo a esta Diputación y después de una larga discusión entre varios Sres. Diputados que emitieron sus ideas sobre dicho asunto, se acordó evacuar el indicado informe manifestando al Sr. Gobernador Civil, que en concepto de esta Corporación la absoluta libertad de la propiedad sin el menor reconocimiento de dominio por moderado que se suponga, será mas ventajoso a la riqueza pública que el recargar a la misma con ninguna especie de canon siendo este también el principio reconocido como mas exacto generalmente entre todos los publicistas: que si en su opinión sería muy útil el poder sacar a la propiedad en parte tantas trabas que la oprimen e impiden su libre circulación lastimando lo menos posible los intereses particulares, no podría menos de juzgar antipolítico gravar en ninguna manera las que pueden ser libres, mas que como sin embargo en esta provincia apenas se hicieron ni se conocen enajenaciones de bienes de Propios, si bien a su modo de pensar el que se deja expuesto con respecto a los principios generales , nada puede decir con seguridad del asiento en este punto particular conociendo que las circunstancias de cada provincia, la localidad y la diferente estimación o circulación de la propiedad en cada una de ellas puede exigir diferentes modificaciones, leyes o reglamentos. ------ Folla: 18,19 Fomento de la Guardia Nacional y Expediente de división municipal. 3. Se leyó oficio del Gobernador Civil de 28 de febrero último, consultando a esta Diputación sobre varias medidas adoptadas por Su Señoría para impulsar el fomento de la Guardia Nacional y otras acerca del método de elegir a sus Jefes. Y después de examinados con toda detención, se acordó manifestar al mismo la conformidad de esta Corporación respecto a todas las indicadas medidas. Y que se manifiesta al mismo tiempo la espera que con el celo que le distingue y procurará activar por todos los medios posibles el expediente de división municipal, que tanto facilitará la ejecución de las mismas medidas que le proponen acerca de la indicada Guardia a más de las grandes utilidades que necesariamente debe producirse en la parte administrativa. ------
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Nota