Fondos
1836-08-15_Ordinaria. Acta de sesión 1836/08/15_Ordinaria
Acta de sesión 1836/08/15_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.996/1.1836-08-15_Ordinaria
Título Acta de sesión 1836/08/15_Ordinaria
Data(s) 1836-08-15 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 109 1. Se dio cuenta de la Real Orden de 26 de julio último que traslada el Sr. Gobernador Civil en 8 del actual por la que SM tuvo a bien declarar en virtud de exposición de Joaquín Rey Basadre, diputado electo por Caldas de Reis, no ser incompatible el cargo de Promotor Fiscal que desempeña con el de Diputado de la provincia, ni acceder a la nulidad de las elecciones para el mismo encargo de D. Juan Caballero, D. Lucas Maceyra y D. Atanasio Fontano. La Diputación acordó se lleve a debido efecto según lo previene SM comunicando su soberana resolución al expresado D. Joaquín Rey Basadre de D. Lorenzo Varela Sarmiento, nombrado en lugar del anterior, por haberse declarado nula su elección. Y notándose que al dictar la antecedente Real Orden no se tuvo presente el informe que esta Diputación a otra exposición del mismo Sr. Basadre que al intento la pasó el Sr. Gobernador Civil. ------ Folla: 109 2. Se acordó que se eleve reverente exposición a SM manifestando, con presencia de los antecedentes, estar en contradicción la Real Orden que acaba de leerse con el decreto provisional de Ayuntamientos de 29 de julio del año pasado, como igualmente con el de 21 de septiembre del mismo año para la formación de Diputaciones Provinciales lo mismo que con la Real Orden de 12 de octubre también del año pasado y así mismo para el Real Servicio, autorizando a los Promotores Fiscales para que residan fuera de los partidos a donde están destinados. [Incompatibilidad de Diputado provincial con el cargo de Promotor Fiscal] ------ Folla: 109 3. Confrontación de actas de las elecciones celebradas el 13, 14 y 15 de julio anterior para Diputados a Cortes según previene la Real Orden de 17 del mismo con las copias que presentaron los comisionados de las mesas electorales para el escrutinio de provincia cuya operación se difirió en sesión del 29 de julio por falta de los de Lalín y A Cañiza, y aun cuando las circunstancias de aquel distrito no permitieron remitir al Presidente del Ayuntamiento la de su Partido hasta ahora, habiendo resultado en dicho escrutinio de provincia que la copia certificada del de A Cañiza contenía un voto más que el nº de electores que habían tomado parte en la elección, apareciendo del acta original que ha remitido el Alcalde fue efecto de equivocación según aparece del confronte, manifiéstese al Sr. Gobernador Civil para que se sirva elevarlo al conocimiento del Gobierno de SM a fin de que esta diferencia que se notó en dicho escrutinio general sobre que se formó proposición en el acta no para perjuicio en la votación del distrito para los 6 Diputados que resultaron nombrados. ------ Folla: 109,110 4. Oficio del Presidente del Ayuntamiento de A Guarda, remitiendo una exposición de la Corporación quejándose del agravio que sufre aquel distrito en los gastos que se le reparten para el partido judicial de los que se le carga la tercera parte regulándola por el censo de población, suplica en su consecuencia a la Diputación mande reunir la Junta de los Procuradores de los Ayuntamiento de Tui y rectifiquen los repartos de los gastos comunes a el por décimas, cargando a cada uno lo que proporcionalmente le toque sin que al expresado de A Guarda se le señale más que una bajo cuya base se reforme el presupuesto de gastos de Justicia con que acaba de gravársele. La Diputación enterada de su contenido acordó, que se remita la exposición al Presidente del Ayuntamiento cabeza del partido judicial para que en el primer reparto que efectúe la Junta de partido tenga presente cuanto manifiesta A Guarda a quien se le de conocimiento de esta disposición. ------ Folla: 110 5. Comunicación del Presidente del Val de Fragoso en 16 de julio, poniendo en conocimiento de la Diputación el nombramiento de Don Juan Buet, vecino de Teis conforme al Real Decreto de 21 de septiembre último para vocal de la Junta de partido y uno de los dos electores para nombrar Diputado provincial, siendo el otro vocal dicho Presidente D. Gabriel Comesaña. En enero del presente año concurrió dicho Buet al nombramiento de Diputado provincial potestando su exoneración por el cargo que antes tenía aceptado de Cónsul del Tribunal de Comercio de Vigo, cuya reclamación renovó en 11 de junio último. En su vista consulta el Presidente si puede desempeñar el cargo de Vocal de la Junta de partido como uno de los dos nombrados para nombrar Diputado provincial o si ha de reunir al Ayuntamiento y asociados para proceder a la elección de aquel. La Diputación acordó que para saber si los Cónsules del Tribunal de Comercio de Vigo pueden excusarse del cargo de vocales de las Juntas de partido, se pida al Sr. Gobernador Civil los antecedentes sobre dicho Consulado, caso que no existan en esta Secretaría para resolver con conocimiento y averiguar el carácter que tienen dichos Cónsules. ------
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