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Acta de sesión 1837/08/19_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.996/1.1837-08-19_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1837/08/19_Ordinaria

  • Data(s) 1837-08-19 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 223,224 1. Siendo de voto contrario a lo acordado el Sr. Presidente y Sres. Buet y Cadabal sobre los particulares siguientes: El Sr. Presidente en cuanto al nombramiento de D. Ramón María Godoy para Coasesor de la Subdelegación de Rentas por no hallarse presente a su nombramiento. El Sr. Buet no se conforma con lo acordado por la Comisión de la Diputación por haber declarado a D. Manuel Saavedra vecino de Meira. Así mismo desaprueba la declaración hecha por que se suspendiese la exacción de los arbitrios para la carretera de Castilla aprobados por S.M. El Sr. Cadabal se adhirió en esta parte a lo manifestado por el Sr. Buet. El Sr. Presidente desaprueba el nombramiento de la villa de Cangas para capital de distrito electoral por encontrar muy extraño elegir esta en el extremo de la línea que hay desde Cela a Cangas y hacer mover los electores de una población de mil doscientas almas a un punto opuesto en que no hay más que mil; y en cual hay algún que otro empleado en quien no tiene entera confianza; como así bien tener entendido que en la Comisión se había convenido que fuese Bueu. El Sr. Cadabal quiere así mismo que conste que la Comisión antes de manifestar oficialmente su dictamen sobre la división de distritos había pensado en designar a Bueu por cabeza y si luego se decidió a fijarlo en Cangas ha sido porque en cuanto a falta de centralidad se hallan en igual caso los dos pueblos y consultando además a la mayor comodidad de los electores y a la mayor libertad de los sufragios. ------ Folla: 224 2. Aprobación de minuta de exposición al Congreso, solicitando se conserve la Universidad de Santiago en Galicia, presentada por los Sres. Cadabal y Gayoso nombrados en comisión al efecto. ------ Folla: 224 3. Remisión de copia de la anterior exposición (Universidad de Santiago) a la Diputación de A Coruña, en contestación al oficio acompañando traslado de la que elevó al Congreso solicitando lo mismo. ------ Folla: 224 4. Exposiciones de los individuos de las 4 Compañías de Milicia Nacional del distrito del Ayuntamiento de Vilagarcía y la otra de varios ciudadanos vecinos del mismo pueblo, solicitando ambas la reposición de D. Joaquín Mariño de Lobera como alcalde de aquel Ayuntamiento; y se acordó que se unan al expediente a que hace referencia. ------ Folla: 224,225 5. Dos exposiciones de D. José Patiño de Pedrosa, fechas de 23 de junio la primera y 17 de agosto la segunda acompañando a aquella un certificado expedido por el Presidente interino y Secretario del Ayuntamiento de Vilagarcía, para acreditar que como vecino del lugar de Trabanca Badiña, antigua jurisdicción de Sobrán, ha sido comprendido en todos los compartos de contribuciones del referido lugar, así como haber concurrido como vecino del referido lugar a la celebración de la Junta para el nombramiento de juez y procurador general del Coto de Sobrán, con arreglo al Real Decreto de 2 de febrero del año 1833, y pidiendo en su consecuencia en ambas exposiciones se le reponga en la Alcaldía 1ª constitucional del Ayuntamiento del distrito de Vilagarcía de que se le ha separado por esta Diputación por acuerdo de 12 de junio último; en su virtud discutido el asunto se procedió a votación y quedó aprobada su reposición y quede sin efecto el referido acuerdo de 12 de junio por mayoría de votos del modo que se expresa: Sres. Espinosa, González, Amado y Orrea que se reponga; Sr. Buet se abstuvo de votar; Sr. Gayoso que no se reponga sin que antes se sustancie el expediente; Sr. Cadabal vota contra la mayoría por no haber razones para variar el acuerdo de 12 de junio referido y por lo que manifiesta el informe siguiente: "Con presencia de lo que expone D. José Patiño de Pedrosa solicitando suspenda VE su acuerdo de 12 de junio corriente y se le reponga en la Alcaldía de Vilagarcía, opinó que esta pretensión no es asequible para que VE si bien según el artículo 135 de la ley de 3 de febrero no podía admitir queja sobre la nulidad de la elección de Alcalde de aquella villa, pudo y debió sabiendo que adolecía la elección de algún vicio subsanarlo, pues no creo que la ley autorice una prescripción singularísima contra sus mismas reglas, y mucho mas cuando en el caso presente VE fue impedida por el vehemente anhelo de apagar un escandaloso fuego que ardía en aquel mísero pueblo y que partiendo desde el lugar paterno amenazaba extenderse por la población entera. El Artículo 136 se refiere al caso en que se proceda a instancia o por queja de un tercero, no es por consiguiente aplicable al caso en que se procede de oficio. El certificado expedido por el Secretario del Ayuntamiento de Santiago por mandato del Presidente del mismo, en virtud del oficio de VE es un documento que merece mucha fe, sin que baste suponer gratuitamente que fue inserto el Sr. Patiño en los padrones de Santiago por una rutina de los Alcaldes de Barrio, pues que la torpeza de estos arrastraría tras si las de los concejales también, y no habría alguno que en tantos años considerase al exponente como tal vecino para imponerle algún alojamiento o repartirle algún impuesto los que fuera causa de que la equivocación apareciese y como se pretende que un certificado del Ayuntamiento de Santiago no pruebe nada, y se produce con tanta seguridad uno expedido por otro Secretario de otro Ayuntamiento que sin duda no pretenderá se le dé mas fe que a otro alguno. Por otra parte que significa el ser comprendido en los repartos de utensilios y recargo cuando estas dos contribuciones se pagan según la instrucción en los pueblos en donde radican los bienes aunque los dueños no sean vecinos. Del encabezado también se prueba muy poco por que sobre que a pesar habrá dos parroquias en Galicia en las que se cubra según la instrucción que sigue en la materia, sabido es que sin ser vecino hay casos en que se paga, especialmente de ciertas cosas, por algunos otros que la constituyen fuese en buena hora el Sr. Patiño considerado como vecino de Trabanca en el año 33, falta probar que cuando lo fue tenía la cualidad de vecino y además que en los demás años a que se refiere el certificado de Santiago lo fue también. Por todo y en vista de la fe que esta documento merece podría VE pedir los repartos vecinales a que se refiere el alcalde interino de Vilagarcía y en los que dice haber sido incluido el exponente y además pedir sobre los mismos particulares nuevos certificados del Ayuntamiento de Santiago y si de unos y otros apareciese motivo suficiente de revocar el acuerdo que VE, ha dictado celosa del cumplimiento de la ley y anhelando restituir la paz al pueblo de Vilagarcía, difícil de restablecer en la situación a que habían sido llevados los ánimos; VE sin embargo resolverá como siempre lo más justo y arreglado a la ley ". El Sr. Jefe Político se abstuvo de votar. ------ Folla: 225 6. Multas al Ayuntamiento de Cambados en 71 reales y al Ayuntamiento de Setados en 22 y medio por otros tantos cuartos que respectivamente importaron los pliegos que han dirigido por el correo; el primero con las listas electorales de Maza y Mariño y el segundo con las listas electorales. ------ Folla: 225 7. Oficio al Ayuntamiento de Mondariz para que suspenda todo procedimiento contra Eusebio Carballo, padre de Pedro, nº 6 de la parroquia de A Portela y que remita el expediente original en que entiende el receptor Iglesias para la presentación de aquel y otro hijo a fin de providenciar. ------ Folla: 225 8. Comisión compuesta de los Sres. Cadabal, Orrea y Buet, para que informen acerca del expediente que ha pasado la Comisión de la Diputación y remita el Comandante del primer Batallón de Milicia Nacional de esta Capital sobre la queja de D. Antonio Casal, sargento 1º de Granaderos. ------ Folla: 225 9. Manifestación de el Sr. Presidente que el maestro de la obra del convento de San Francisco pida 10.000 reales; se acordó expedir libramiento de esta cantidad a favor de Su Señoría y del Sr. Intendente, consiguiente al acuerdo de 8 de junio último. ------ Folla: 225 10. Dado cuenta del Expediente formado por el Ayuntamiento de Vigo en virtud del acuerdo de esta Corporación a solicitud de D. Ramón Buch, para que se le conceda porción de terreno en las Illas Cíes. Se acordó aprobarlo conforme con el dictamen del Sr. González a quien se le pasó al efecto oficiando lo conveniente a dicho Ayuntamiento de Vigo con devolución de dicho expediente. ------

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