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1839-10-05_Ordinaria. Acta de sesión 1839/10/05_Ordinaria
Acta de sesión 1839/10/05_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.996/3.1839-10-05_Ordinaria
Título Acta de sesión 1839/10/05_Ordinaria
Data(s) 1839-10-05 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 75,76 1. Minuta de circular para dar cumplimiento a la Real Orden de 20 de septiembre, para la formación de la lista electoral, y después de discutir las prevenciones que comprende se aprobaron, señalando para que los ayuntamientos los remitan a la Secretaría de esta Corporación para el 30 de este mes. Los Sres. González, Araujo y Gómez son de voto contrario. El Sr. Espinosa la aprueba sin que por esto sea visto se contradice en su voto contrario consignado en la sesión de ayer. ------ Folla: 76 2. Recibidas las listas electorales de los Ayuntamientos, deben dirigirse a los Sres. Diputados las de sus respectivos distritos para que informen. Los Sres. González, Varela y Araujo son de voto contrario. ------ Folla: 76 3. Acuerdo de que los Sres. Diputados devuelvan informadas las listas electorales de sus respectivos partidos según queda dispuesto, reunidas las de la provincia que por la Comisión de la Diputación o la presidencia se convoque a todos los Sres. para examinarlas y aprobarlas. ------ Folla: 76 4. Acuerdo de que si los Ayuntamientos consultasen alguna duda acerca de la formación de las listas electorales, queda autorizada la Comisión de la Diputación para resolverla. Los Sres. González, Fontano, Varela y Araujo, son de voto contrario. ------ Folla: 76 5. Actas celebradas por la Diputación y comisión de la misma de 16, 18 y 22 de julio; 3, 9, 14, 19, 24 , 27 y 28 de agosto; 2, 3, 12, 13, 14, 18, 24 y 26 de septiembre; 1, 3 y 4 de octubre. El Sr. Caballero con respecto a lo resuelto acerca del expediente promovido por José Bugarín padre de Juan nº 11 de la quinta 2ª de 40.000 hombres por las parroquias de Moreira; ayuntamiento de Ponteareas, con sus convecinos Juan Bugarín, Juan de Castro y Ramón Martínez, sobre la obligación ofrecida por estos últimos de alimentar al expresado Bugarín, en conformidad del artículo 65 de la ley de reemplazo, de cuyo expediente tomó conocimiento la comisión de la Diputación en las sesiones de 28 de agosto y 13 de septiembre, pide que se dé cuenta de los antecedentes y se resuelva esta cuestión en la que se han dictado varias providencias. Enterados todos los Sres. del expediente provincial, se acordó que precedida la ratificación de la oferta de asegurar los alimentos de 3 reales diarios por los obligados especialmente en el juicio de exenciones, y bajo la garantía igualmente de que serán exentos de esta carga en el caso de que resulte que no es pobre el mencionado José Bugarín, padre de Juan , nº 11 de Moreira, el Ayuntamiento de Ponteareas lleve a debido efecto el acuerdo de 28 de agosto a solicitud de Juan Bugarín, Juan de Castro y Ramón Martínez, dentro del término de quince días, pasados los cuales cesarán los alimentos que se le están dando provisionalmente al referido José Bugarín, así como sino se ratificasen los que contradicen dicha exención continuarán suministrando aquellos. ------ Folla: 76 6. Acuerdo de que se dirijan al periódico El Mensajero por la Secretaría, copias de la felicitación al Excmo. Sr. Duque de la Victoria y a Su Majestad por los sucesos de Vergara, para que las publique satisfaciéndole lo que importe. ------ Folla: 76 7. Petición de que se diese cuenta de una exposición de los vecinos de la villa de Redondela, solicitando que siendo notorios los perjuicios que se le siguen en haberse declarado a instancia de Ignacio Vázquez, pedáneo de Vilavella, que corresponden a esta parroquia los lugares de Outide y Canabal, que o bien subsistan estos como lo estaban a dicha villa de Redondela sin hacer innovación por lo que toca a contribuciones, o que llevándose Vilavella los citados barrios con que a proporción con la cuota que le corresponda por su riqueza rebajándose a aquella de la que con exceso sufre. Que en otro caso sumiéndose ambas villas y sus respectivas cuotas de contribuciones se distribuyan entre los vecinos de una y otra, formando un solo pueblo. Se acordó que los Sres. Fontano y Varela con vista de los antecedentes y mediante resolución de casos idénticos por la Diputación determinen este. ------ Folla: 76 8. Aprobación de la sesión de 14 de septiembre, sin perjuicio de tomar en consideración oportunamente los respectivos expedientes de prófugos de Cereixo. ------ Folla: 76 9. Aprobación de las actas que se leyeron, a excepción del Sr. Espinosa que desaprueba lo acordado en la Sesión de 26 de septiembre con respecto a la reclamación de D. José Pardo Vilariño. ------ Folla: 76,77 10. Exposición de José Pardo Vilariño, para que no cause estado la declaración de pagar la cuota de consumos en Vilalonga, Ayuntamiento de Sanxenxo, ni le perjudique en los derechos como vecino de Filgueira en el Ayuntamiento de Lalín, y se acordó que la providencia dictada no perjudica al derecho de vecindad que tiene en Vilalonga respecto a los demás efectos. ------ Folla: 77 11. Exposición de los mayordomos de Teis, Sárdoma, Castrelos y Freixeiro del Ayuntamiento de Vigo, quejándose de que este les obliga con apremio a satisfacer 40 reales en pipa de vino que consumen de sus cosechas los vecinos de las respectivas parroquias como arbitrio para la extraordinaria de guerra, cuando aquel no consta de los impuestos en los establecidos según lo acreditan por los documentos que presentan, con presencia de ellos se acordó que no estando en ninguna de las condiciones del arriendo de arbitrios para la extraordinaria de guerra, comprendidos los 40 reales en pipa de vino del que consuman los vecinos de las parroquias rurales, y solo si en el que introduzcan para consumo particular, se declaran exentos de pagar a los expresados vecinos de las parroquias representantes, los 40 reales que se les pretenden exigir, con prevención al Ayuntamiento para que haga que el arrendatario devuelva cualquier cantidad que en tal concepto hubiese percibido, así como las de apremio, suspendiéndolos. ------ Folla: 77 12. Libramiento contra los fondos de Milicia Nacional, por la cantidad de 1.064 reales y 16 maravedís, correspondiente a la asignación mensual de 500 reales y gastos de correo del Subinspector por los meses de agosto y septiembre. ------ Folla: 77 13. Libramiento a D. Ignacio Arbues, hasta el completo de 1.500 reales, tomando en cuenta los 720 reales que le están asignados, como apoderados por esta provincia para las gestiones necesarias de la intendencia militar, para la liquidación de suministros por los pueblos de esta provincia. ------ Folla: 77 14. Contestación del Excmo. Sr. Capitán General sobre la requisa de jacas y yeguas; y se acordó que no pudiendo la Diputación proceder a ejecutar sus disposiciones, sin que el gobierno a quien ha dado cuenta la autorice, que expresa la resolución. ------ Folla: 77 15. Presentación por el Sr. Espinosa de una moción verbal, para que se represente a Su Majestad contra las disposiciones del Bando del Excmo. Sr. Capitán General, como violentas y perjudiciales para conseguir el fin que Su Excelencia pretende. Tomada en consideración así se estimó y nombró a los Sres. Espinosa y Fontano para que la redacten. ------ Folla: 77 16. Petición del Sr. Fontano, garantizando que el alumno Ocampo por esta provincia en la escuela normal, está aprobado para venir a establecerse en esta provincia, que se le libren los 500 reales para el viaje. ------ Folla: 77 17. Expediente instruido a solicitud de María Josefa Orduña, de Tomiño, pidiendo la exención para su hijo Benito Martínez, nº 3 del sorteo de la 1ª edad por la 1ª quinta de 40.000 hombres, en vista de que resulta justificado que no vivía en su compañía ni acredita que la socorría, se declara que no puede gozar la exención. ------ Folla: 77 18. Exposición de D. José Gómez, vecino de Bouzas, manifestando que al tiempo del reconocimiento y señalamiento de las alhajas de plata de la iglesia parroquial, quedó encargado y responsable de las destinadas al culto, que no tuvo repaso ni mostró oposición por ser uno de los consiliarios, pero no siéndolo en el día no le es posible seguir en la custodia, y pide que las reciban las actuales consiliarios nombrados por el pueblo como lo fuera el representante, franqueándole recibo para su resguardo. Se acordó acceder a la solicitud. ------ Folla: 77 19. Consulta del Ayuntamiento de Cereixo a la Diputación sobre la fabricación de una casa cárcel por la inseguridad de la actual y otros causales, pasó a la Comisión y habiendo informado esta sobre la necesidad y utilidad y los medios que debían adoptarse para su realización cual era la creación de arbitrios, y con vista de los particulares que contiene el dictamen de aquella, acordó aprobarlo en todas sus partes, reservándose la Diputación con vista de los arriendos y presupuesto de la obra, fijar el término de los arbitrios, así como elevar todo a la superioridad para su aprobación. ------ Folla: 77,78 20. Consultada por el Ayuntamiento de Cereixo sobre la responsabilidad que quería imponérsele a aquella municipalidad por el Juez de 1ª Instancia, relativa a la custodia de presos existentes en la cárcel de la cabeza de partido sobre que habían ocurrido excesos de parte de aquella autoridad, y además a quien correspondan los 9 reales que a título de carcelaje exigía y llevaba dicho Juez; acordó pasarse a una comisión y habiendo esta propuesta varios medios, fueron adoptados con la variación, de que el parte que aquella proponía se elevase al gobierno y al Sr. Jefe Político, se entendiese al Sr. Regente de la Audiencia Territorial, con copias de los oficios, que se oficie al Ayuntamiento como lo propone, y a fin de contener el mal de raíz, supuesto que no pudo custodiarse al cárcel por medio de contrata, ni los medios que indicó la Diputación en 26 de abril, que se verifique por medio de tres nacionales y un cabo satisfaciendo a aquellos 3 reales diarios y cuatro a este, cuyo importe deberá figurarse en el presupuesto del Juzgado. ------ Folla: 78,80 21. Voto del Sr. González, cuyo tenor literal es el siguiente: "Sobre la anulación de las actas de elección de la provincia de Pontevedra, debe llamar de un modo particular la atención. Las disposiciones dictadas por la mayoría del Congreso además de ser injuriosas a la corporación y hacerle decaer del alto aprecio y consideración que por su virtudes cívicas mereció y merece en toda la provincia, en ellas no se ve mas que una verdadera infracción de ley, atento a que la que se manda cumplir, no hay en toda ella artículo alguno que disponga que las listas electorales justificadas sean remitidas por la Diputación al Gobierno después de la elección, para que puedan tenerse presentes en le Congreso al examinar las actas. La ley electoral en su artículo 12 le encarga a la Diputación la formación de las listas electorales, oyendo a los ayuntamientos y valiéndose de cuantos medios estime oportunos, exponiéndolas al público por término de 15 días antes de cada elección, y todos los años desde el 1 de julio, indicándose en ellas el nombre, domicilio y el caso en que se halle cada elector. Los individuos inscritos en ellas y los que justifiquen deber estarlo, solo tiene derecho a reclamar la exclusión ó inclusión, tanto de sus propios nombres como de cualquier otra persona. Estos recursos se entablarán ante la Diputación provincial directamente o por conducto de los ayuntamientos dentro de los 15 días en que estén expuestas al público las listas electorales en caso de elección general o desde 1 de julio al 15 de agosto todos los años, resolviendo las Diputaciones provinciales sobre estas reclamaciones y a puerta abierta y antes que se verifique la elección. ¿Se le acusa por ventura ante el Congreso Nacional de que la Diputación provincial hubiese faltado a alguno de los actos que prefija la ley ?. Creo que no. Pues luego ¿ en que se fundó la mayoría del Congreso para dictar una providencia que tanto la degrada, al mismo tiempo que por ella, según se deja ver, contraria e infringe la ley ?. ¿ Es acaso por una exposición hecha por unos cuantos de Vigo, que toda la provincia conoce, en la que decían que un justificado y benemérito Juez de 1ª Instancia se había intrusado en la mesa electoral, por misión especial del Gobierno para trastornar en aquel distrito la votación ? ¿O será más bien por que los Sres. que obtuvieron el sufragio libre de la provincia, no pertenecen a los que con tanto encomio son llamados progresistas como ellos mismos se titulan?. Omitiendo el entrar en el examen de la causa que ha producido tan terrible explosión, solo si, manifestaré, que las Cortes jamás estuvieron ni están autorizadas para dar a la Diputación provincial un solemne mentís por sus actos públicos, cuyo eco resonó ya a estas horas por todos los ángulos de la península y también por la culta Europa, ni tampoco lo están para privar a toda la provincia de Pontevedra del sufragio electoral que le da una ley sancionada, ni menos excluir a sus representantes del augusto congreso nacional. Los individuos que componen la mayoría de las actuales Cortes no están inscritos en las listas electorales de la provincia de Pontevedra, ni menos justificaron deber estarlo par pedir la separación de los vecinos que tienen derecho a votar, mediante a que esta reclamación es peculiar y privativa de los electores en tiempo hábil como a si lo expresa el artículo 15 de la ley electoral y su aprobación o desaprobación pertenece exclusivamente a la Diputación provincial, conforme a los artículos 16 y 17 de la misma. Fijación de días para oír reclamaciones y resolverlas. Fallos en la estimación en el nº de electores en la provincia de Pontevedra, que en ningún caso puede ser superior a 21.626. Memorial suscrito por cuatro o seis individuos, que hoy se titulan progresistas y en otra época serían absolutistas, que a los acuerdos y actos solemnes y públicos de la Diputación provincial. Aprobación de las listas electorales conforme a lo prevenido por la ley electoral, compuesta por once individuos de los partidos de Tui, Vigo, Ponteareas, Redondela, A Lama, Pontevedra, Caldas, Cambados, Tabeirós y Lalín, y entre los que se cuenta el Jefe Político su presidente. Denuncia de las resoluciones de las Cortes por su injusticia recordando la sangre inocente vertida en Francia y Venecia. La Diputación provincial cuando aprobó las listas electorales, después de haber ejecutado lo que previene el artículo 12 de la ley, sabía que en la provincia de Pontevedra había 85.000 vecinos, y que estando casi todos ellos dedicados a la industria agrícola, fue fácil convencerse que a cada uno de ellos podría dársele o considerársele una cabeza de ganado vacuno de su propiedad. Este conocimiento le demostró que en la provincia, podía haber 45.500 yuntas, y si de esta se rebajaban 22.500 por razón de vacas de cría y jubencos, aún le queda 20.000 yuntas dedicadas exclusivamente a la agricultura. Por este cálculo no dudaba admitir 20.000 electores que tenían yunta propia y que no es aún la cuarta parte de su vecindario. Pero la Diputación reduciendo aún el nº de los que tienen voto electoral, por este concepto a 10.000, acompañándosele el resto hasta el completo entre los que pagan 200 reales de contribución directa, los que tienen renta líquida de 1.500 reales, los que habían un cuarto por 400 y los que acumulan la renta, se convenció según lo dividido que se halla la riqueza en la provincia de Pontevedra, que no solo debía haber los 21.626 electores, sino que a un existan muchos más. Estos datos que tiene y sabe la Diputación provincial no existían en los estadísticos del Sr. Caballero, ni de ellos podía tener convicción moral, así como no cabe en su imaginación el que en 5 días se puedan existir 2.000 sufragios y hacer el escrutinio de un distrito electoral. También el Sr. Alonso cree que solo con boletos de su Santidad, pues no está en sus cálculos matemáticos o se pueda en dos días hacer el escrutinio general, queriendo por este medio poner en ridículo a la Diputación e imputarle el eximente de ilegalidad. Se conoce que le Sr. Alonso trata de buscar un delito adonde resalta la pureza legal; pues si se hiciese cargo que estos escrutinios generales son públicos, conforme a la ley lo previene, y que no son el producto de un club tenebroso, hubiera suspendido su anticipado juicio. Para su conocimiento ha de saber, que hay un estado sencillo que los cálculos matemáticos y la convicción moral, a un no pudieron discurrir, el que facilita esta operación; y que no habiendo reclamación alguna sobre el contenido de las actas, el escrutinio está reducido entonces a nuevas sumas numéricas. La Diputación provincial, en la formación de las listas electorales procedió conforme a la ley en todos sus actos, y ni uno solo se cita en que haya faltado. La providencia de la mayoría del Congreso, despoja a la Diputación provincial de sus atribuciones legales, y ejerce un acto de legislar que no le compete ni menos está autorizado para ello, pues que este cuerpo cuando determina es con la ley y por la ley. Esta providencia aparece dictada con este carácter, no solo en lo que manda con respecto a las actas, sino también en lo que dispone sobre la observación de los artículos 12, 13 y 14 de la ley, encargando además se tenga presente el 7º; que ya la Diputación cumplió bien y fielmente sin reclamación alguna de las personas a quienes incumbe por ley. La adición que trae también el acuerdo por el que se dispone, que después de formadas y justificadas las nuevas listas electorales sean remitidas al gobierno para que las Cortes las tengan a la vista, no solo es altamente injuriosa a la Diputación, poniendo en duda su providad y justificación sino que es contraria al expreso de la ley. Esta adición es un nuevo artículo a la ley electoral, que ni fue discutido en los dos cuerpos colegiadores, no se sancionó ni menos publicó; razón por que no debe ser obedecido, pues que cuando habla la ley callan las pasiones. Este es un exceso de una mayoría es una verdadera infracción de ley; y en el concepto de tal opino: que la Diputación provincial debe denunciarla al Gobierno pidiendo y suplicando a Su Majestad la Reina Gobernadora disuelva las actuales cortes por el carácter de injustas que manifiestan y atentadoras de la libertad legal de los electores de la provincia de Pontevedra. En este voto particular no he hecho más que indicar la conducta imprescindible de la Diputación provincial contra la vil calumnia de sus detractores; y si la idea de pedir la disolución de las actuales Cortes no halla simpatías entre la mayoría de los individuos que la componen, sin embargo ruego a Vuestra Excelencia se digne disponer en que integro se inserte en el acta de este día". ------
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