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1841-04-28_Ordinaria. Acta de sesión 1841/04/28_Ordinaria
Acta de sesión 1841/04/28_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.997/2.1841-04-28_Ordinaria
Título Acta de sesión 1841/04/28_Ordinaria
Data(s) 1841-04-28 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 61 1. Se dio cuenta de un oficio del Sr. Regente de la Audiencia de Galicia, remitiendo a informe el testimonio de un expediente para fijar la capital del partido de A Lama. Se acordó pasarlo a la Comisión. ------ Folla: 61 2. Se dio cuenta de un oficio del ayuntamiento de A Estrada llamando la atención de la Diputación sobre las excesivas dietas que exigían los médicos y cirujanos en las causas criminales. Se acordó que se represente lo conveniente a la Audiencia Territorial. ------ Folla: 61 3. Se dio cuenta de las comunicaciones del Excmo. Sr. Inspector general de Milicia Nacional, para que se nombre en esta provincia el Subinspector de dicha arma, dando lugar al que hubiese elegido la Junta de Gobierno. Y en atención a que dicha elección ha recaído en el individuo de esta corporación D. Ramón García Florez, que rehusa ocupar lugar porque su salud no le permite el desempeño de un cargo tan importante. Acordó proponer, en conformidad del dictamen de la Comisión, en 1º lugar al individuo también de esta Diputación D. Juan Ramón Patiño, comandante de nacionales de Vilagarcía y de armas de Cambados. en 2º a D. Ramón Novoa, 2º comandante del de esta capital, haciendo particular recomendación de los méritos, actividad y antecedentes del Sr. Patiño. ------ Folla: 61 4. Se dio cuenta de una exposición del Procurador síndico de Meis, que remite el ayuntamiento, en queja de agravio por las cantidades cargadas al distrito por territorial y comercio en la extraordinaria de guerra de 180 millones. Conforme al dictamen de la comisión, se acordó desestimar la petición porque no resulta el agravio que se representa. ------ Folla: 61 5. Se dio cuenta de otra solicitud de D. Francisco Burcet y otros vecinos de Marín en queja de agravio de la cantidad que por el concepto comercial se le ha cargado a aquel distrito, cuando reconocen el alivio de otros pueblos limítrofes. En conformidad del dictamen de la Comisión se acordó; que la pretensión carece de justicia porque es notorio el comercio regular en Marín, además de que no es sólo el de la villa a contribuir sino las demás parroquias de que se compone el ayuntamiento. ------ Folla: 61 6. Se acordó que se archive un expediente de Bueu sobre las reclamaciones de D. Francisco Poch y Giró; acerca de la contribución extraordinaria de 600 millones. ------ Folla: 61 7. Se dio cuenta de un expediente de subasta del suministro de luz, leña y otros utensilios para la guardia de la cárcel de la Estrada. Y en conformidad de lo que manifiesta la Comisión, se acordó que dichos artículos deben comprenderse en el presupuesto de gastos comunes del partido, cuyas disposiciones se circularán en el próximo BOP, y a ellas debe arreglarse el ayuntamiento. ------ Folla: 61 8. Se dio cuenta de un expediente a solicitud de José Martínez, vecino de Nespereira del ayuntamiento de Borbén, quejándose de que después de haber satisfecho aquella parroquia la contribución extraordinaria de 600 millones por comercio é industria, se ven los vecinos con sus ganados embargados para el pago de mayor cantidad, sin que hayan tenido noticia de otro reparto. La comisión que examinó los antecedentes propone que se declare imputa la pretensión de dicho Martínez, con cuyo dictamen acordó conformarse. ------ Folla: 61 9. Se dio cuenta de un oficio del Sr. Jefe político, acompañando un expediente instruido sobre reclamación por el ayuntamiento de Pontevedra al de Redondela, del importe de trece carros de bagaje a 24 reales uno, por haber pasado los que salieron del primer pueblo hasta Vigo, y acceder Redondela a satisfacer sólo a 12 reales. Con vista del dictamen de la comisión, se acordó; que Redondela abone a 16 reales por cada carro de los trece que se reclaman. ------ Folla: 61 10. En conformidad del dictamen de la Comisión, se acordó desestimar y que se archive un expediente a instancia de Domingo Vázquez y Benito Durán, vecinos de Paraños del ayuntamiento de Covelo, sobre ilegalidades cometidas por el pedáneo de dicha parroquia Antonio Álvarez, con cuyo dictamen acordó conformarse. ------ Folla: 61 11. Se dio cuenta de otro expediente instruido a solicitud de D., Francisco Antonio Portela, de Salcidos en el ayuntamiento de A Guarda, por si y a nombre de los demás dueños de molinos harineros, para que no se les comprenda en la contribución extraordinaria de guerra de 600 millones por comercio e industria, pues sólo están obligados a la territorial. Con la comisión, se acordó, que se lleve a efecto la providencia del ayuntamiento de 18 de marzo del año pasado 1840. ------ Folla: 61 12. Se dio cuenta de un oficio del ayuntamiento de Cambados, incluyendo certificados de las providencias acerca de las reclamaciones de algunos contribuyentes, pidiendo el reintegro de la décima de las rentas y mensualidades del edificios, anticipada a cuenta de la extraordinaria de guerra de 600 millones. Conforme con la comisión, se acordó estimar las resoluciones del ayuntamiento, y que así se le haga entender a D. Ambrosio Fariña y más que representan por decreto marginal, y al ayuntamiento por oficio. ------ Folla: 62 13. Se dio cuenta de un oficio del ayuntamiento de Dozón, trasladando el que le pasó al de Rodeiro, para que los lugares de Roiriz, y Pallozas de S. Pedro de Vilanova, se les obligue a satisfacer la cuota de consumos por la extraordinaria de guerra de 600 millones, al depositario del primer ayuntamiento. Y en conformidad del dictamen de la comisión, se acordó que perteneciendo la parroquia de Vilanova a Rodeiro, los lugares de Roiriz y Pallozas, deben contribuir con la misma, y no con los vecinos de Mosteiro, aun que con ellos estén unidos en el encabezado de provinciales, pues no se tuvieron con su base para aquel dividendo. ------ Folla: 62 14. Conforme al dictamen de la Comisión, se acordó desestimar la pretensión del ayuntamiento de Forcarei, para que se les exima del pago para la carretera de Vigo á Castilla. ------ Folla: 62 15. Se dio cuenta de un oficio del Sr. Jefe político, trasladando otro del de Nigrán, para que se le autorice un reparto, a fin de sostener las nodrizas que lactan los expósitos. En conformidad del dictamen de la comisión, se acordó que se devuelva el expediente de reparto que últimamente remitió el ayuntamiento, a fin de que lo pase a la Junta de Beneficencia parroquial, para que en uno de sus atribuciones determine. ------ Folla: 62 16. Se dio cuenta de un expediente, sobre el abandono que se nota en el socorro de presos pobres, habiendo llegado el caso de que se hayan visto en alguna cárcel, como en la de A Lama, próximos a perecer de hambre, con cuyo motivo el Sr. Jefe político, excita a esta Diputación para una media que sea capaz de evitar tan grave mal. Y la comisión con vista de los antecedentes y circulares expedidas a cerca de este particular, fundadas en Reales Órdenes presentó una minuta de disposiciones, que después de haberse examinado y discutido, quedaron aprobadas, y acordó la Diputación que por medio del BOP se circulen. ------ Folla: 62 17. Se dio cuenta de un oficio del ayuntamiento de A Estrada acompañando los comprobantes del suministros a los presos pobres del Partido, desde octubre del año 1840 pasado hasta fin de enero de 1841, importante de 463 reales y 32 maravedís. Y conforme con el dictamen de la comisión, se acordó, que el reintegro de aquella cantidad debe hacerse por cuenta de 841 reales y 5 maravedís que resultaron de alcance contra el depositario D. Antonio Paseiro en la cuenta de 1838 que involucró con la de gastos municipales. Además que cumpla dentro de quince días con las disposiciones que con esta fecha se circulan sobre socorro de presos pobres. ------ Folla: 62 18. Se dio cuenta del expediente sobre el nombramiento de alumno para la escuela normal establecida en la Corte. Habiéndose suscitado duda, si podría nombrarse a D. Joaquín Avendaño, mayor de 20 años, que presenta el nombramiento del Sr. gobernador civil de esta provincia en el año de 1839. Se acordó que se consulte al director del Seminario, si los que pasen de la edad de los 18 á 20 años, pueden optar a la plaza. Así mismo que para que el nombramiento recarga en el más idóneo se anuncie un examen para el 21 de mayo próximo, en cuyo día deberán concurrir los cuatro aspirantes, en la inteligencia de que estará al resultado de la consulta el que pase de la edad de los 20 años. ------
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