Fondos
1843-11-01_Constitutiva. Acta de sesión 1843/11/01_Constitutiva
Acta de sesión 1843/11/01_Constitutiva
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.997/5.1843-11-01_Constitutiva
Título Acta de sesión 1843/11/01_Constitutiva
Data(s) 1843-11-01 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 1,2 [Constitutiva] 1. En la ciudad de Pontevedra a primero de noviembre de mil ochocientos cuarenta y tres: reunidos en la sala en que celebra sus sesiones la Excma. Diputación Provincial, el Sr. Jefe político D. Ventura Díaz, Sr. Intendente D. Vicente García, y los Sres. D. José Mosquera, D. José Pardo Vilariño, D. José Andújar y D. Manuel Ocampo, electos Diputados de provincia por los partidos judiciales de Cambados, Lalín, Tabeirós y Ponteareas. El Sr. Jefe Político mandó leer al infrascrito secretario el Decreto del Gobierno provisional de 26 de agosto de sobre renovación de Diputaciones provinciales. Hecha la lectura, manifestó SS que en virtud de lo prevenido por el Gobierno debieran reunirse en este día todos los Sres. Diputados electos por los 11 partidos de que consta la provincia. Como quiera que esto no se haya verificado sino por los cuatro presentes, y con este número cree que no pueda procederse al examen de actas por que para formar acuerdo en su concepto se necesita de la asistencia de más Sres. Diputados, era su deber hacerlo presente a los que concurrieron para que tuviesen entendido cual era la causa para que dejaba de constituirse la Diputación y exponer al mismo tiempo el estado de las elecciones en la provincia para conocimiento de que por parte de su autoridad no podía preveerse tal incidente aún cuando las circunstancias que ocasionó la rebelión en Vigo ofreciese algunos inconvenientes para la reunión de los Sres. Diputados a fin de dictar las disposiciones necesarias para llenar el objeto de la ley. Las elecciones para Diputados de provincia, continuó diciendo, se hicieron en todos los partidos, aunque de esta capital, Vigo y Redondela no le remitieran la copia certificada del acta de elección. Que en A Cañiza no se hiciera el escrutinio por diferencias ocurridas en el día señalado por la ley, y aunque luego que se le participó la causa, previniera que se ejecutase el 28 tampoco se verificó por otros motivos fundados en recelos de incursiones por los sublevados en Vigo, y por hallarse gravemente enfermos algunos comisionados. El Sr. D. Ramón Eugenio Carbón, remite su credencial como Diputado por Caldas manifestando que su salud no le permite concurrir. De Vigo no tuviera comunicaciones respecto de este particular, ni las podía tener por el estado de incomunicación en que se ha declarado con los demás pueblos de la provincia. Los electos por los demás partidos tampoco manifestaron las causas que le impedían concurrir. Así pues, siguió diciendo en atención al estado en que se encuentra la provincia, y vista la premura que ofrece la reunión del número suficiente de Diputados para que pueda constituirse la Corporación popular, dispusiera oficiar a los alcaldes de esta capital, A Lama y Redondela como cabezas de los respectivos partidos judiciales más próximos para que hiciesen entender a los electos Diputados que se presentasen en todo el día de mañana, y en caso de que por alguna circunstancia estuviesen imposibilitados para asistir a fin de que pudiese constituirse la Diputación, que lo verificasen los suplentes, a quien con la mayor urgencia le pasase el aviso correspondiente al de A Cañiza que le previniera que sin excusa se verificase el escrutinio el día cinco del corriente de modo que el electo pudiese venir con la credencial el siete. Respecto de los demás partidos cuyas actas se habían remitido, la Diputación acordará a su tiempo, así bien en cuanto al partido de Vigo cuyo estado excepcional es público. Oída por los Sres. Diputados electos la manifestación del Sr. Jefe Político, después de haber conferenciado acerca de cuanto queda hecho mención, con el objeto de que cuanto antes pudiese constituirse la Diputación, excitaron a SS para que convencido de la necesidad en que se hallaba la provincia dictase todas cuantas disposiciones estuviesen en sus facultades con la energía que le distingue. Y para que conste dispusieron se levante acta que firma el Sr. Jefe Político, con los Sres. Diputados electos en presencia del secretario de la Diputación que igualmente suscribe. ------
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Nota
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