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1843-11-12_Ordinaria. Acta de sesión 1843/11/12_Ordinaria
Acta de sesión 1843/11/12_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.997/5.1843-11-12_Ordinaria
Título Acta de sesión 1843/11/12_Ordinaria
Data(s) 1843-11-12 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 4 1. Reunidos los Sres. Pardo, Mosquera, Ocampo, Varela, Andújar y Araujo se pasó recado al Sr. Intendente, y habiendo contestado que sus ocupaciones no le permitían asistir, se abrió la sesión presidida por el Sr. Pardo como de mayor edad, y leída el acta de la sesión anterior quedó aprobada. ------ Folla: 5 3. La comisión de examen de actas leyó el informe sobre los antecedentes acerca de la elección de Diputado provincial por el partido de A Cañiza; en conformidad de su dictamen se acordó que sin perjuicio de castigar las graves faltas cometidas por el alcalde en el cumplimiento de su deber, se le prevenga que bajo la multa de mil reales de irremisible exacción, se verifique en el día 16 del actual el escrutinio convocando al efecto los comisionados oportunamente; y para que tenga cumplimiento esta providencia se comisiona al licenciado D. Benito Vázquez de Puga, de la Ribeira de Crecente para que constituido en el local designado para el escrutinio, presencie la operación y exija la multa en caso de que note falta de actividad en el expresado alcalde, o fuese de que quedase ilusoria esta determinación. ------ Folla: 5 4. La comisión encargada de informar acerca de la Real Orden de 20 del mes anterior para proponer las dos ternas que se han de remitir al Sr. Jefe Político para que nombre las 2 personas que han de formar parte de la Comisión de Instrucción Primaria presentó su dictamen designando a los Sres. Conde de Oleiros, D. Francisco Limeses y D. Juan Rodríguez Sánchez en primera terna, para la segunda a D. Francisco Sancho, D. Francisco García Barba y D. Francisco Javier Bravo. En su conformidad acordaron que se dirijan al Sr. Jefe Político. ------ Folla: 5 5. Al mismo tiempo se acordó nombrar al Sr. D. Manuel Araujo y Alcalde individuo de esta Corporación para vocal de la insinuada Comisión [de Instrucción Primaria]. ------ Folla: 5 6. La comisión de examen de actas de elección para Diputados provinciales dio cuenta de su informe acerca de las de Tui, y en conformidad de su dictamen se acordó; que se haga nuevo escrutinio en el día 17 presidido por el alcalde 2º a fin de evitar nuevos motivos de acaloramiento y escisión que sin duda cansaría la intervención del primero, que entendió en el anterior demostrándose algo parcial con la minoría de la Junta, a cuyo fin se dirija la correspondiente comunicación a aquel funcionario para la convocatoria de comisionados y más que sea preciso hasta la conclusión de dicho escrutinio, el que de efectuado se remitirá sin demora el acta, acompañando a la misma el certificado de la votación de A Guarda, la información recibida en el distrito de Oia, y cuantos documentos se produzcan y pidan los comisionados para ilustrar el juicio de la Junta, y en su caso de el de esta Diputación. ------ Folla: 5,6 7. Continuó la misma comisión [de elecciones] dando cuenta de lo que resulta del expediente acerca de la elección para Diputado provincial por el partido de Redondela, y conforme con su dictamen se acordó; que el alcalde de la cabeza de partido practique nuevas diligencias en solicitud del expediente de la elección del mismo y en caso de no poder ser habido que lo manifieste. Además que para los efectos oportunos, que sin perder momento remita testimonio en relación, legalizado en forma, de los principales particulares que comprenda el sumario formado a D. Juan Manuel Pereira, suplente, que se dice en las las elecciones últimas, impetrándolo oficialmente de cualquiera autoridad ante quien penda la referida causa. ------ Folla: 6 8. La misma comisión [elecciones] informó igualmente en vista del acta de elección para Diputado provincial de Pontevedra, y conforme al dictamen que presentó teniendo en consideración a que el electo Diputado D. José María Santos consta de público y oficialmente se ausentó voluntariamente de esta ciudad para la de Vigo, por cuyo motivo se le procesa criminalmente por el poder judicial, causales que le incapacitan para en cualquier concepto legal desempeñar el cargo para que fue nombrado: y en consideración así mismo a que el suplente D. Benito María Tomé, es igualmente indudable que no solo está ausente por efecto de medidas de alta policía gubernativa, sino que como de escribano de Marina, para ejercer cuyo cargo es preciso la aprobación superior, y por consiguiente constituido en la clase de empleado público incompatible con el desempeño de los deberes municipales. Por todas estas consideraciones y la de que serían inmensas y fatales las consecuencias que se seguirían en los momentos actuales por la falta de representación de los partidos con la mayor brevedad en la Diputación, siendo más de importancia la representación si se atiende a que la presencia del Diputado de la capital es mas urgente en la Corporación, acordaron declarar que se está en el caso de proceder a nuevas elecciones en el partido judicial de Pontevedra, y que se comunique esta resolución al Gobierno político para los efectos consiguientes. ------ Folla: 6 9. Siguió la misma comisión [elecciones] informando acerca de las elecciones para Diputado provincial por el partido de Vigo, y en conformidad de su dictamen, se acordó reclamar del Sr. Jefe político, para que lo haga a quien corresponde, el acta de dicha elección, para resolver en vista del expresado documento lo que convenga para que dicho partido este representado en esta Corporación. ------ Folla: 6 10. Se hizo presente por el secretario que, con arreglo a lo prevenido en el art. 7 de la ley de 2 de septiembre de 1842, las Diputaciones deben nombrar 2 individuos sean o no de su seno para la Comisión Inspectora de la Administración de Bienes del Clero Secular. En su consecuencia acordaron nombrar a los Sres. Varela y Araujo. ------ Folla: 6 11. También hizo presente el indicado secretario que con arreglo al art. 2 del Decreto de 24 de octubre de 1842, las Diputaciones tienen que nombrar 2 individuos de su seno para formar la Comisión de Clasificación de Créditos del Estado. En su virtud acordaron nombrar a los Sres. Varela y Araujo. ------ Folla: 6 12. Igualmente, el presente secretario puso en conocimiento de la Corporación que en conformidad de lo que previene la Real Orden de 13 de mayo de 1838, debe la Diputación nombrar 1 individuo de su seno para la Junta Provincial de Sanidad. En su virtud acordaron nombrar al Sr. Mosquera. ------ Folla: 6 13. Se dio cuenta de un oficio del comisario de guerra de esta ciudad, manifestando que para liquidar lo suministros a los pueblos es indispensable que 1 individuo de la Diputación los autorice, y pide que se nombre. En su consecuencia acordaron nombrar al Sr. Mosquera. ------
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