Fondos
1844-01-29_Ordinaria. Acta de sesión 1844/01/29_Ordinaria
Acta de sesión 1844/01/29_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.997/5.1844-01-29_Ordinaria
Título Acta de sesión 1844/01/29_Ordinaria
Data(s) 1844-01-29 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 44 1. Se dio cuenta de los repartos de la contribución del clero verificados por el ayuntamiento de Vigo, con asistencia de los asociados por las respectivas riquezas sujetas a esta exacción, y de la protesta que hizo D. Francisco Tapias por no haberse guardado la proporción de uno a cuatro entre la territorial urbana y pecuaria, y la comercial e industrial como la ley dispone. Se leyó una exposición documentada del mismo Tapia pidiendo que la Diputación en vista de las demostraciones y datos que presenta se sirva mandar en conformidad de las órdenes de 8 de octubre de 1842, y 15 de marzo de 1843, que se verifique nuevamente el repartimiento en la provincia del segundo año eclesiástico, amalgamando las cuotas de ambas riquezas, haciendo la distribución proporcional arreglada a la ley, para que los ayuntamientos se ciñan al dividendo que resulte. Enterada la Diputación de los motivos de la protesta, y razones en que se apoya la exposición de D. Francisco Tapias, así como de la orden de 8 de octubre de 1842, acordó que el ayuntamiento reúna los asociados por las riquezas territorial, urbana y pecuaria, comercial e industrial para que oídas las razones en que respectivamente se funden decida si las cuotas por ambos conceptos cargadas al distrito, se hallan en el caso de repartirse con arreglo a la citada orden de 8 de octubre de 1842, confirmada por la de 20 del actual en su cuarta disposición, y ejecute lo que resuelve, bien sea llevando a efecto el repartimiento hecho a cuyo fin se devuelva, o procediendo a verificarlo nuevamente con sujeción a dichas resoluciones; en inteligencia de que cualquiera de los que adopte se hará efectivo a la mayor brevedad para no incurrir en la responsabilidad que impone el artículo quinto de la precitada orden de 20 del corriente. ------ Folla: 45 2. Se dio cuenta de los presupuestos del culto del año último de Vigo, Campo y Salvaterra, y se aprobaron. ------
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