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Acta de sesión 1848/09/20_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.998/1.1848-09-20_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1848/09/20_Ordinaria

  • Data(s) 1848-09-20 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 32 1. Diose cuenta del dictamen emitido por la Comisión de arbitrios para sostenimiento de los salvaguardias aumentados en la Provincia, así como del medio de cubrir la atención pendiente del Gran Hospital de Santiago. Y la Diputación, conforme con el expreso del propio dictamen, acuerda se diga al Jefe político, que habiendo examinado el presupuesto adicional que SS se ha servido remitirle para los efectos de la Real Orden de 25 de agosto 1848 por la cual se autoriza el aumento de los salvaguardias en esta Provincia y se previene la recurra al Gobierno de SM del indicado presupuesto a fin de ocurrir al pago de este gasto, ha meditado detenidamente los recursos con que la provincia cuenta para sus gastos. Halla en 1º lugar que la riqueza territorial está tan sumamente recargada que se hace muy difícil la cobranza por que sobre ella pesa la grande suma que para la contribución del Estado le ha cabido y el 10% para gastos provinciales. Que justamente esta es la época de más premura para los propietarios y labradores por que no teniendo frutos de que disponer por no haberlos aún colectado, no tienen medio de hacerse con metálico. Que en el último mes ha pagado doble cantidad que la acostumbrada por haberse aumentado a la ordinaria un trimestre entero para el empréstito de los 100.000.000 considerando además que todos los ramos y artículos imponibles se hallan ya recargados hasta el término que las tarifas permiten y que ningún medio de los ordinarios podrá ofrecer resultado para cubrir tanto esta atención como los 36.228 reales 17 maravedís que por la RO de 20 de julio 1848 deben darse al Gran Hospital de Santiago, cuya solvencia es con los medio ordinarios absolutamente imposible. Propone la diputación que se imponga un arbitrio de 16 maravedís % de reales sobre el importe en que consiste la venta de todo género de ganado de cerdo, lanar, vacuno, caballos y mular en todas las ferias de la provincia, cuya imposición ha de durar el tiempo indispensable para este gasto. Este tráfico que sin duda alguna es separado de la agricultura y aún del comercio, como hasta aquí se ha entendido, tiene las ventajas de no estar comprendido en las tarifas y que versando sobre una utilidad efectiva en que el vendedor es su verdadero negociante, se halla hasta el presente virgen de todo impuesto, que siendo tan mínima la cantidad que se ha de cobrar por este concepto, será muy poco sensible a los pagadores. En opinión de la Diputación no deberá bajar su producto de 60.000 reales si con pureza y celo se arriendan y simultáneamente se hace la subasta en la capital de los partidos judiciales y en la de la provincia. Pero como los resultados de este arbitrio deben ser algo lentos por los trámites por donde este expediente debe pasar para que sea enteramente legal, la Diputación acuerda así mismo autorizar el Jefe político para que en calidad de reintegro pueda usar para el 1º objeto solamente de los fondos provinciales hasta aquí cobrados. ------ Folla: 33 2. Igualmente acuerda su conteste al Jefe político respecto al presupuesto adicional mandando formar Real Orden para solventar los 36.228 reales 17 maravedís correspondientes a la cuota señalada a esta provincia para el Gran Hospital de Santiago por lo perteneciente al año de 1846, que habiendo propuesto según lleva acordado, el arbitrio de 16 maravedís por ciento de reales sobre las especies de ganado vacuno y caballar que se beneficien en las ferias públicas de esta provincia para cubrir el presupuesto de los salvaguardias, cree podrá cubrirse con su provecho esta atención y que al efecto se tenga como comprendida en el ante dicho presupuesto. ------ Folla: 33 3. La corporación, conforme con el dictamen emitido por la comisión de su seno en el expediente que a informe se ha servido pasar el Jefe político, acuerda se le diga que ha examinado las razones en que se fundan los vecinos de la parroquia de Pedornes para solicitar que el servicio que presta de alojamientos se haga extensivo a los mas del distrito contribuyendo con lo que les correspondiese por esta carga. Se enteró así mismo de los expuesto en informe razonado emitido por la alcaldía de Oia a que dicha parroquia pertenece. Y considerando que si bien las poblaciones situados en carretera sufren esta carga, recibe así mismo inmediatamente las ventajas que las proposiciones los propios tránsitos en los consumos y despacho de frutos y otros objetos, opina no deber tomarse en consideración lo representado por los vecino de Pedornes la cuya situación se hallan otros mas pueblos de la provincia. ------ Folla: 34 4. Habiendo esta Corporación discutido y aprobado el dictamen evacuado por la comisión nombrada para informar sobre los expedientes de indemnizaciones, acuerda se diga al Jefe político con remesa de estos, que la Diputación se ha ocupado de su examen en los cuales se hallan interesados Antonio Portela de Tui, Andrés Mugide de A Estrada, Felipe Constenla de Tabeirós, Manuel Otero del mismo partido, José Vila del Pino de A Estrada, Benito María Madosa y Antero Rubín de Oroña y que en todos ellos, halla manifiesta exageración pues que por el conocimiento particular que tienen algunos de los individuos de su seno, se permiten que antes de los daños de que se quejan y piden su indemnización, no poseían tanto como diera les robaron los facciosos, por tanto y por que las justificaciones que suministraron fueron practicadas en tiempos turbulentos y que varios testigos carecían de la libertad necesaria para emitir sinceramente sus declaraciones y finalmente por que la mayor parte o casí todos los peritos hacen tasa de efectos que no tuvieron a la vista y a caso nunca había tenido presentes, es de parecer que los interesados vuelvan a rectificar sus expedientes probando en 1º lugar la existencia en poder de los efectos que dicen haberle sido robados y que las tasas se hagan por medio de peritos que a ciencia cierta puedan declarar sin remitirse a noticias vagas, debiendo ser estos de la confianza de la diputación y no nombrados solamente por los interesados. ------ Folla: 34 5. Leyose la comunicación del Jefe político transcribiendo la del Jefe civil de Santiago sobre la admisión en la Inclusa del Hospital General de los expósitos de esta provincia a cuyo tiempo manifestó SS haber dispuesto su publicación en el BOP para su traslación al Concejo Provincial de todo lo cual quedó enterada la diputación. ------ Folla: 34 6. Se leyó y quedó enterada del oficio del Jefe político en el que participe la dimisión que hace de su cargo de diputado provincial por el partido de Redondela Manuel Troncoso y Almansa. ------

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