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Acta de sesión 1853/05/12_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.998/2.1853-05-12_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1853/05/12_Ordinaria

  • Data(s) 1853-05-12 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 56 1. Previa la venia del sr. presidente como gobernador por SM de la provincia se leyó una exposición de Gabriela Ríos que termina a que se recomiende por esta Corporación al gobierno de SM se digne dispensar una pensión a la suplicante como viuda de Felipe Martínez, portero que fue de la Diputación y del Consejo de provincia muy cerca de 20 años. Y teniendo en consideración que no sería procedente esta gestión se acordó dirigir con recomendación al sr. gobernador la citada instancia para que por los medios que juzgue más equitativos se sirva satisfacer si es posible los ruegos de la exponente, viuda de un antiguo portero cuyos buenos servicios explícitamente se reconocen. ------ Folla: 56 2. Se dió cuenta de una comunicación del Gobierno de provincia en que se incluye una exposición de D. Dionisio de las Heras, escribiente 1º de la Junta Provincial de Beneficiencia al Illmo.sr. director general del ramo solicitando que se incluya en el presupuesto provincial del corriente año un aumento de 500 reales vellón al sueldo de que actualmente disfruta. Se acordó informar favorablemente. ------ Folla: 56 3. Se dió cuenta de un informe del sr. Montenegro encargado de hacerlo sobre la solicitud del alcalde de esta capital [Pontevedra] terminante a que por cuenta de los fondos provinciales indemnicen los daños ocasionados a varios vecinos de la misma con la composición de la travesía de la carretera de Santiago a Vigo, y en que opina el sr. informante que antes de poder hacerlo se necesitan las hojas de tasación y enumeración individual de los daños que se exponen y en su vista se acordó reclamar dichos antecedentes. ------ Folla: 56,57 4. Se dió cuenta del siguiente informe:"Excmo. sr. La comisión ha visto con detenimiento la ilustrada memoria y antecedentes que con la venia del Gobierno de provincia redactó y aunó el laborioso y ententido sr. Arriaga digno oficial 1º de la secretaría de aquel y que se refieren a metodizar el número de auxiliares municipales según las necesidades del país precisando más sus respectivos deberes armonizándolos con la ley vigente de Ayuntamientos y minorando su número."(sigue consignando diferentes reflexiones) y termina del modo siguiente): "La comisión cree que VE con estas adicciones está en el caso de apoyar con su informe el pensamiento tan ilustrado y útil que redactó la sección central de Gobierno del que esta provincia rogando al sr. gobernador que estimándolo así se sirva obtener la real aprobación del mismo para que desde luego se regularice tan importante servicio y se toquen de cerca las ventajas de un sistema que es natural consecuencia del municipal vigente. VE sin embargo determinará. Pontevedra mayo 12 de 1853. Varela. Se acordó aprobarlo en todas sus partes y que con arreglo literal al mismo se informe. ------ Folla: 57,58 5. Se dió cuenta del informe referente a la solicitud de los diputados y otros vecinos de las parroquias de Mondariz y Portela y que termina en los términos siguientes: "En vista que de los antecedentes expuestos, la comisión opina que se suplique al sr. gobernador para que aclarando la regla 5ª de la circular citada de 3 de diciembre de 1851 en que previene que los cargos indicados sean personalísimos sin que en ningún caso ni por ningún pretexto puedan los nombrados encargar su desempeño a sustitutos no exceptúe a los ausentes temporales y por lo tanto se forme una escala de turno en cada parroquia y sepa cada vecino cuando le corresponde servir cualquiera de los encargos indicados, con un año o más de anticipación y si se ausentase o permaneciese ausente temporalmente, se les obligue a presentarse, valiéndose de embargos, multas o demás que la ley prescribe como se ejecuta con los que están sujetos a la suerte de soldados, y si a pesar de todo no se presentase, se ponga un sustituto hasta que lo verifique por cuenta del ausente pero no nombrado por el mismo, sino por el alcalde a propuesta del pedáneo y bajo su responsabilidad, para evitar los perjuicios que puedan ocasionarse a los pueblos, sin que por esto se contraríe lo prevenido en la circular mencionada. Sin embargo, esta medida urgente y del momento, la comisión cree que sobre el particular debe reclamarse del gobierno de SM un reglamento que determine el número de estos empleados subalternos que además del pedáneo debe haber en cada parroquia según su localidad y que fije su nomenclatura así como sus atribuciones para evitar de este modo las dudas que sobre el particular ocurren diariamente. VE en vista de todo determinará sin embargo lo que considere más justo. Pontevedra mayo 11 de 1853. Caballero. Se aprueba con la modificación de que se recomiende de que el nombramiento sea realizado por los propietarios bajo la aprobación del alcalde conciliando la sección esta medida con las consideraciones debidas a la circular del gobierno de provincia. ------ Folla: 58 6. Se dió cuenta del siguiente informe: "Excmo. sr.: El diputado que suscribe ha examinado el expediente que se contravierte sobre la pertenencia de la casa de A Toxa en que ha recaído la Real Orden de 12 de febrero último y por virtud de la cual debe ocuparse VE en este negocio. Respetando como se debe lo resuelto por SM (qDg) halla el informante muy difícil de cumplir la 1ª parte de la misma en cuanto a ponerse de acuerdo esta Diputación y la de Ourense para informar el negocio, por la imposibilidad de acercarse las respectivas comisiones para formular una opinión solidaria o particular en el mismo. En este conflicto y que de hecho no se puede superar en cuanto las formas materiales, es de opinión que VE cumpla por su parte lo resuelto por SM pasándose copia a la Diputación de Ourense para obtener su conformidad o lo que proceda. Pero antes de todo debe preceder la formación de un croquis o diseño en que aparezca la localidad de A Toxa [Dozón] y sobre todo muy claramente la línea que se reconoce existente entre ambas provincias de Ourense y Pontevedra, y ejecutándose aquella operación facultativa o aproximada a tal por los medios que acuerde el sr. gobernador según también con especial oportunidad opinó la sección ya en el curso de este expediente. VE sin embargo determinará. Pontevedra, mayo 12 de 1853. Coto Montes. Se aprobó en todas sus partes y acordó contestar consiguientemente. ------ Folla: 59,61 7. Se leyó el siguiente informe: "Excmo. sr.: La comisión encargada de examinar el presupuesto de gastos e ingresos de la provincia dice: que afligidos sus individuos bajo la dolorosa impresión de la calamidad pública en que la mayor parte de la provincia se halla por las causas que desgraciadamente a todos son notorias (sigue un especioso considerando según aparece de la minuta) y continúa así: en esta confianza y examinando los diferentes capítulos del presupuesto cree que sin graves inconvenientes pueden reducirse las partidas siguientes: En el capítulo 1º se obliga a la provincia a pagar 2.000 reales por el alquiler del reducido local que ocupa el Consejo y Diputación aumentando 1.000 r. a lo que el año pasado pagaba. La comisión cree que habiendo gastado grandes sumas la provincia a quien se concedió el edificio que fue convento de S. Francisco para darle la forma conveniente a recibir en él las oficinas de Hacienda y demás que lo ocupan, tenía un derecho a mirarlo como propiedad suya y con ocasión a percibir los alquileres de los demás por lo menos hasta indemnizarse de las grandes sumas en él invertidas, por esta razón descarta del presupuesto los 2.000 r. que en él se piden. En el capítulo 2º (Institución pública) la comisión extraña que debiendo constar la junta inspectora del instituto la indecible penuria y espantosa miseria en que se halla la provincia, la repugnancia con que por la mayoría de sus habitantes se miran los gastos del instituto, cuya problemática utilidad todavía no se ha resuelto, quieran aumentar su presupuesto precisamente en una época en que todo lo que no sea un gasto absolutamente preciso debería cesar. No cree la comisión que el aumento de los dos catedráticos de latinidad que solicita la junta inspectora sea necesario y que muy bien podrá sin ellos correr la instrucción como hasta el presente si es que el gobierno de SM no cree posible abolir esta clase de establecimientos de tan dudosas ventajas. Descarta por tanto la comisión los 14.000 r. que para el eventual establecimiento de estos dos catedráticos se añaden en este capítulo. En el capítulo 3º (Beneficencia) señala 77.634 r. para el hospital de Santiago; esta suma va aumentándose cada año y sin que la comisión quiera censurar los motivos, ve que los beneficios que recibe la provincia en la asistencia de sus enfermos, no es proporcionada al sacrificio que se le exige y deseando que desaparezca todo motivo de queja propone la comisión que la Excma. Diputación ruegue al gobierno de SM incline su real ánimo para que por un real decreto consigue una cantidad moderada con que haya de contribuir todos los años. En el capítulo 6º (Montes) se aumentan 10.000 r. para 4 guardas de montes, la Diputación antes de ahora ha emitido su opinión sobre este punto manifestando y probando lo innecesario de esta institución y no duda en añadir que del modo que se establece será perjudicial a los mismos objetos a que se destinan. Los montes de esta provincia no ocupan grandes extensiones que ofrezcan la facilidad de sufrir daños sin que sean notados de las autoridades locales; tienen los pueblos sus porciones pequeñas de monte llamadas dehesas del Rey que custodiadas por sus alcaldes y celadores nombrados por una especie de carga concejil siempre se han conservado intactos y mirados por sus habitantes hasta con un respeto religioso, las siembras y plantíos de buenas clases de piñeiros que en ellas se hicieron en tiempo del sr. D. Carlos III de gloriosa memoria se han preservado hasta ahora de todo daño y sus maderas robustas y de la mejor calidad se aprovechan al presente en las obras más firmes y esmeradas, y habiendo este ejemplo de conservación arriesgado es fiarse en la moralidad de un hombre que con un sueldo escaso tiene que sostenerse a sí y a su famililia en el rango de empleado del gobierno, la comisión propone a la Diputación pida al gobierno se sirva suspender los efectos de la real orden de 15 de marzo último. En el capítulo 7º (otros gastos) atendida la pobreza del país y la escasez de pastos que hubo en este año por lo riguroso del invierno, no cree la comisión que se hayan podido dedicar sus habitantes a la mejora de ganado, y por lo mismo se suspendan los premios que se dieron el año pasado por la feria de la Peregrina, con lo que se ahorrarán 6.000 r. En el capítulo 9º (caballos padres) cree la comisión que podría rebajarse la partida del presupuesto a 12,000 reales puesto que la experiencia ha hecho ver que esta cantidad es suficiente para su manutención y cuidado. De modo que haciéndose estas reducciones ascenderán todas a la cantidad de 40,000 reales que rebajados de la de 1.600.728 r. 25 maravedís queda reducido a la de 1.560.748 r. 25 maravedís, cantidad que aunque con sentimiento la comisión conoce que es preciso pagar si las reales órdenes que lo disponen se han de cumplir y el servicio público se ha de atender convenientemente. VE no obstante determinará. Pontevedra, mayo 11 de 1853. Amores. Caballero. Discutido se aprueba en todas sus partes y que así se comunique al gobierno de provincia. ------ Folla: 61 8. Se dió cuenta del informe redactado por los sres. Amores, Maceira y Coto Montes comisionados para emitirle en el expediente sobre enajenación forzosa de la casa de D. Juan Esteban Freire para agrandar el local de la casa [consistorial] del ayuntamiento de Vigo; y en el que despues de varias reflexiones opinan "que la Diputación debe informar que la construcción de nueva casa consistorial de aquella ciudad no es obra de necesidad ni de utilidad pública y que la enajenación forzosa que por esta razón el ayuntamiento solicita no debe tener lugar. Discutido este informe se aprueba en todas sus partes y que así se comunique. ------ Folla: 61 9. Se leyó el siguiente informe: " Excmo. sr.: No siendo posible variar la declaración de camino vecinal de primer orden al que, partiendo de la carretera de Santiago a Vigo en la parroquia de Requeixo se dirige a las villas y puertos de Carril y Vilagarcía; cree el informante que sólo se está en el caso de declarar que deben ser auxiliados los distritos de Valga y Catoira con fondos provinciales para la ejecución de sus muchas obras de fábrica, cuando y el el tiempo que se haga alguna distribución de los mismos. VE sin embargo determinará. Pontevedra, mayo 11 de 1853. Varela. Discutido se aprueba en todas sus partes. ------ Folla: 61 10. Se leyó el siguiente informe: "Excmo. sr.: la comisión encargada de informar a VE sobre el importe de los alquileres tasados por el local que ocupa la Diputación nada tiene que objetar a la valuación los mismos. Pero en cuanto a la justicia de satisfacerlos se remite a lo que consigna en el informe que emite sobre las diferentes partidas que constituyen el presupuesto provincial para1854. VE sin embargo determinará. Pontevedra, mayo 11 de 1853. Amores. Caballero. Discutido se aprueba. ------ Folla: 62 11. Leído el informe del sr. Caballero en el expediente que emite sobre la demarcación de límites entre las parroquias de Viso y Cesantes, es de opinión que el sr. gobernador nombre una persona de su confianza que acompañada de los párrocos, pedáneos y peritos de una y otra parroquia así como del alcalde del distrito pasen al terreno en cuestión y teniendo a la vista los croquis y demás antecedentes que puedan aclararla vayan fijando marcos 1º en aquellos puntos en que hay conformidad y despues en los demás aprovechando los que la misma naturaleza del terreno pueda presentar como algún regato, barranco. ? y si aún así alguna de las partes se considera agraviada que acuda con la demanda al Consejo Provincial como territorial competente, para de otro modo no será posible que haya conformidad después de todo cuanto se ha trabajado en tan dilatada cuestión. Sin embargo VE determinará. Pontevedra mayo 11 de 1853. Caballero. Discutido se aprueba. ------ Folla: 62 12. Se leyó el siguiente informe: "Excmo. sr.: Examinado por el que suscribe este expediente es de opinión pública que VE puede informar adhiriéndose a las opiniones conformes de los sres. curas, párrocos de Xustans y Taboadelo, pues tratándose de un límite entre ambas feligresías, y siendo las razones que aducen dignas de la mayor consideración deben estimarse en lo que valen, salvando siempre el caso de que los interesados no se aquieten con la resolución gubernativa, pues para el mismo podrán hacerlo ante el Consejo Provincial como territorial contencioso administrativo. VE sin embargo determinará. Pontevedra mayo 11 de 1853. Por el sr. Araujo, Varela. Discutido se aprueba. ------ Folla: 62 13. Se leyó una comunicación del Gobierno de provincia en que se incluyen para los efectos dispuestos en la instrucción de 20 de diciembre de 1847 los expedientes formados por la mayor parte de los ayuntamientos de la provincia solicitando el perdón de las contribuciones, y se acordó pasase a informe del sr. Torrado. ------ Folla: 62 14. Se dió cuenta de un oficio del Gobierno de provincia en que se pide informe acerca de la creación de una plaza de arquitecto provincial y se acordó pasase a informe de los sres. Amores y Caballero. Se levantó la sesión. ------

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