Fondos
1854-08-24_Ordinaria. Acta de sesión 1854/08/24_Ordinaria
Acta de sesión 1854/08/24_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.998/3.1854-08-24_Ordinaria
Título Acta de sesión 1854/08/24_Ordinaria
Data(s) 1854-08-24 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 7 1. Se dio cuenta de una solicitud que D. Maximino Andión a nombre de su hermano D. Manuel ha producido pidiendo que se le relevase de ir al servicio de las armas como prófugo de 1843, por cuanto es mayor de 30 años, y no ha pendido de su voluntad el presentarse en tiempo oportuno, y la Diputación teniendo a la vista la fe de bautismo que acredita que dicho interesado es efectivamente mnayor de 30 años; y con presencia de los que dipone el art. 111 de la ordenanza de reemplazos de 1837, y la Real Orden de 17 de junio de 1838, acuerda eximir del servicio a Andión, condenándolo al pago de una multa de 100 reales y al de los perjuicios ocasionados al suplente con motivo de su profugación. ------ Folla: 7 2. Se dio cuenta de una solicitud producida por el secretario del ayuntamiento de Arbo, quejándose de que el alcalde se niega a permitirle ejercer su destino, sin embargo de haber sido confirmado en el por la Junta de Gobierno de A Cañiza, como lo acredita debidamente, y a pesar de que el ayuntamiento no acordó ninguna medida contra el por que merece su confianza. La Diputacion en su virtud acordó que siendo exacto que ni la Junta de Gobierno de A Cañiza ni el ayuntamiento de Arbo hubiesen dispuesto la separación de dicho secretario, se oficie al alcalde para que no se oponga a que continue funcionando al menos que exista algún impedimento legal que justifique su medida. ------ Folla: 8 3. Igualmente se acordó no acceder a una solicitud producida por el concejal del ayuntamiento de Tui D. Alejo Gregores, pidiendo se le relevase de dicho cargo. ------ Folla: 8 4. El Sr. Arias Seoane, que en la sesión del día anterior desintió del voto de la mayoría respecto a la resolución tomada acerca de una exposición del ayuntamiento de Vigo, ha presentado en la secretaría para los efectos que expresa el art. 151 de la ley de 3 de febrero de 1823, el voto particular siguiente. El que suscribe se ve en la necesidad de consignar su voto contrario al de la mayoría, por que cree que la Diputación es competente par conocer con arreglo a la ley, y resolver sobre le nombramiento y separación de concejales, y reorganización de la Milicia Nacional de ciudad de Vigo, aun cuando la fecha de las órdenes del Sr. gobernador civil que disponían el cambio de aquella municipalidad fuesen anteriores de un día al de su instalación; y en este concepto, atendiendo a las renuncias de los nuevos electos, y a las demás ocurrencias notables que constan de los documentos que acompañan a la instancia del ayuntamiento de la ciudad de Vigo de 22 del corriente, opina que deben dejarse sin efecto las órdenes referidas, o suspenderse su ejecución hasta la llegada del nuevo Sr. gobernador. ------ Folla: 8 5. Acto continuo se dio cuenta de una comunicación del depositario de los fondos provinciales en que se queja de que las oficinas de Hacienda se empeñan en obligarle a recibir como dinero, por cuenta de los arbitrios provinciales, cartas de pago sobre la Depositaría de Rentas de Tui, siendo así que los artículos 34, 77 y 78 del Real Decreto de 8 de junio de 1847 terminantemente disponen que las oficinas de Hacienda han de entregar en la Depositaría los productos de dichos arbitrios. La Diputación en su vista y considerando que además de las citas legales que hace el depositario, hay la circunstancia de que la Hacienda percibe el 10 por 100 de administración y el 5 por 100 de amortización a descontar del producto total de dichos arbitrios; y que este descuento lleva necesariamente consigo la obligación de abonar los gastos de traslación de fondos, que en otro caso pesaría sobre la provincia, acordó se oficie al Sr. gobernador civil para que se corte este abuso en bien de la provincia. ------ Folla: 9 6. Ultimamente se acordó nombrar una comisión especial compuesta de los Sres. Areal y Santos para que informen respecto a los expedientes de pago de obras de las carreteras de Vigo á Castilla y sus ramales, que el Sr. gobernador civil ha pasado para la determinación que corresponda. ------
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Nota