Fondos
1854-09-30_Ordinaria. Acta de sesión 1854/09/30_Ordinaria
Acta de sesión 1854/09/30_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.998/3.1854-09-30_Ordinaria
Título Acta de sesión 1854/09/30_Ordinaria
Data(s) 1854-09-30 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 43 1. Se dio cuenta de la Real Orden de 21 del mes actual [septiembre] por la que se dispone que inmediatamente se remita al Ministerio de Hacienda noticia de las cantidades adicionales o recargos para gastos provinciales del año inmediato se hallan autorizado o autoricen sobre la contribucion de inmuebles, cultivo y ganaderia; y la Diputación acordó nombrar una comisión compuesta de los Sres. Santos y Patiño para que redacten el presupuesto provincial de 1855, base de dichos recargos. ------ Folla: 43 2. Se dio cuenta de una solicitud de Francisco Antonio Carballo vecino de Borela en el ayuntamiento de Cotobade a que acompañaba un poder general bastanteado de Benito Senra contratista de la cárcel de Ponte Caldelas para percibir las cantidades que como tal contratista le corresponden; y en cuya instancia pide que se declare suficiente dicho poder para representar al referido contratista para el percibo de sus haberes; y la Diputación acordó se remite al alcalde de Ponte Caldelas el indicado poder para que se entienda con el Carballo respecto al pago de lo que deba abonarse al contratista de la cárcel por hallarse bastante dicho poder. ------ Folla: 43 3. El Sr. Presidente ha presentado en la secretaría el voto particular siguiente, relativo al acuerdo de la Diputación por el que se declaró que los alcaldes del partido de Lalín no debían ser relevados a pesar de la Real Orden de 15 del actual, por cuanto sus nombramientos de tales alcaldes procedían del Gobierno Civil de esta provincia. No estando conforme el que suscribe con la mayoría, sobre la RO de 15 del actual [septiembre], por la cual se anulan todos los actos de las Juntas de Lalín, no comprende a los alcaldes que obtuvieron nombramiento del Gobernador de la provincia, consigna su voto contrario a dicho acuerdo, fundado en qeu el espíritu de dicha RO es el que las cosas, en dicho punto, vuelvan al estado que tenían antes de la isntalación de la primera Junta, pues toda otra interprestación le parece violenta. Por lo demás las consideraciones de conveniencia pública, los recelos de otras consecuencias, y demás oportunas observaciones de los Sres. diputados referentes a este asunto, son muy atendibles y dignas de tenerlas en cuenta para llamar la atención del Gobierno de SM. ------ Folla: 44 4. El mismo Sr. Presidente presentó el siguiente voto particular "El que suscribe cree que por los documentos presentados por D. Manuel Araujo y Alcalde, abad de A Insua, tiene derecho a ser elector, mientras no se acredite que la procedencia de los bienes por que paga la cuota de los recibos pertenece a otra persona o Corporación". El Sr. Santos por su parte pidió que constase que en la sesión a que se refiere el voto particular se abstuvo de emitir el suyo. ------ Folla: 44 5. Se dio cuenta de las diligencias instruidas por el oficial 2º de la secretaría Sr. Quijano, relativas a los abusos cometidos por el teniente alcalde de Xeve en la Junta parroquial; y la Diputación teniendo en cuenta que resulta justificada la denuncia que dio motivo a dicha comisión, acordó imponer la multa de 100 reales al teniente alcalde D. José Solla; y que se le prevenga muy seriamente que a lo sucesivo respete la libertad electoral bajo apercibimiento de someterlo en caso contrario a la acción de los Tribunales. ------ Folla: 44 6. Se dio cuenta de una instancia de Leonardo Pereira padre de José María nº 33 de Caldas por el reemplazo de 1853, en que pide se llame al nº 22 José Ignacio Martinez excluso como hermano de otros menores a quien sostenía por hallarse su padre en presidio, puesto que ya ha regresado de sufrir la condena el referido padre del nº 33 José Ignacio Martinez; y la Diputación considerando que la esención de dicho mozo ha sido limitada conforme con lo dispuesto en el caso tercero del art. 78 de la ley de reemplazos, ha acordado que se prevenga al ayuntamiento de Caldas remita filiado al mozo en cuestión siempre que resulte exacto que su padre ha regresado de presidio. ------
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