ATOPO
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Acta de sesión 1856/04/25_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.999/1.1856-04-25_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1856/04/25_Ordinaria

  • Data(s) 1856-04-25 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 23 1. Diose cuenta de una comunicación del Sr. gobernador civil trasladanto la Real Orden de 6 del corriente, en la que se previene se faciliten fondos por la Diputación para atender a las obras de la carretera mixta de Vigo a Castilla. Y se acuerda que se le conteste, que si bien ahora se halla exausta de recursos por efecto del retraso que sufre la recaudación, ya por falta de actividad en las oficinas de Hacienda y ya con motivo de no haberse aprovado oportunamente el presupuesto provincial, esta dispuesta esta Corporación a satisfacer la mitad de dichas obras en el momento que el estado de sus fondos lo permita. ------ Folla: 23 2. Leyose otra comunicación del referido Sr. gobernador en la que traslada la Real Orden de 7 de febrero último, referente al modo de dividir y sacar a subasta las fincas desamortizadas, siempre que la Junta de Ventas y la Diputación Provincial estén conformes. Y se acuerda que se le diga que lo está por completo y en los mismos términos que ha dado ya su asentimiento la indicada Junta. ------ Folla: 23 3. Se dio cuenta de otra comunicación del mismo Sr. gobernador pidiendo que se le remitan todos los expedientes de montes que existen en esta Corporación, a fin de llevar a cabo la clasificación prevenida en la Ley de 1 de mayo del año 1855 y Reales Órdenes posteriores. Y así se acuerda. ------ Folla: 24 4. Diose cuenta de un expediente remitido por el alcalde de Lalín referente a la reclamación entablada por D. Benigno Losada sobre abono de sueldos devengados como director de caminos nacionales, abono que se le niega a pretexto de haber sido reemplazado en su destino por D. Juan Cendrón, y resultando que este particular no es exacto como se reconoce de los documentos producidos, se acuerda que se pague a Losada la cantidad que reclama, sin perjuicio de que se le exija a Cedrón en el caso de que la hubiese percibido indebidamente, bajo la responsabilidad de los que intervinieron en el pago. ------ Folla: 24 5. Asimismo se dio cuenta de una comunicación del representante de la empresa de carruajes "Fraternidad Gallega", solicitando que se rebajen a 7 reales los derechos de portazgos señalados a cada coche, en consideración a que conduce a la vez la correspondencia oficial. Y se acuerda no acceder a ello, y que los satisfaga por completo, según se ha determinado, vistos los antecedentes, en providencia de 17 de marzo último, oficiándose al alcalde de Santiago para que proceda contra dicha empresa por la cantidad de 2.200 reales que tiene devengados en el portazgo de A Lata y que no hizo efectivos a pesar de las reclamaciones que se le han dirigido. ------ Folla: 24 6. Diose cuenta de una comunicación del alcalde de esta capital [Pontevedra], solicitando que los gastos de reparación de la travesía que enlaza con la carretera de A Coruña y Tui se satisfagan por cuenta del presupuesto provincial. Y así se acuerda pero, con prevención de que a lo sucesivo no se impongan arbitrios sobre carros y caballerias que transitan por el radio de dicha capital, toda vez que desaparece del presupuesto municipal el gasto a que en su mayor parte debieran destinarse. ------ Folla: 24 7. Se dio cuenta igualmente de una instancia de José Martinez, solicitando que el pago de los derechos triples a que fue condenado por la introdución en Baiona de 4 pipas de vino, se entiendan de los señalados y que regían en el año anterior, puesto que en el tuvo lugar la referida introducción, y así se acuerda. ------ Folla: 24 8. También se dio cuenta de una instancia producida por Hipólito Magariños, José Fernandez Casal, José Táboas y Evaristo Hidalgo, milicianos nacionales de Ponteareas, solicitando que no se les expulse de dichas filas como tiene acordado el ayuntamiento, a prestexto de haber sido procesados; y resultando de los documentos que acompañan, que si bien fueron encausados, 3 de ellos fuerosn absueltos, y el otro no se le impuso ninguna de las penas que marca el art. 4º de la ordenanza, se acuerda declarar que no hay méritos para la espulsión decretada por el ayuntamiento. ------ Folla: 25 9. Se dio cuenta de otra instancia de Domingo Bautista, miliciano nacional de dicha villa de Ponteareas, solicitando también queno se lleve a cabo la providencia de expulsión dictada por el ayuntamiento, mediante en la causa que se le ha formado y en que se fundó aquel, no se le impuso pena infamatoria, según acredita con testimonio de la sentencia, y se acuerda como lo pretende. ------ Folla: 25 10. Diose cuenta de una comunicación del alcalde de Oia remitiendo copia del acta levantada por el ayuntamiento y varios mayores contribuyentes acordando entablar demanda de exención de pago de rentas contra su perceptor D. Fernando Casariego, que las lleva por compra hecha al Estado, como procedentes del extinguido Monasterio de aquel distrito, fundados en que tienen origen de señorio jurisdicional, obolidas en la actualidad, pidiendo que en su consecuencia se conceda a la municipalidad la oportuna autorización no solo para seguier el litigio, sino para sugragar por repartimiento vecinal los gastos que se originen, que por ahora presuponen en 4.000 reales, puesto que en la cuestión todos están interesados: en su vista y teniendo presentes tambiénlo dictámenes de los letrados previamente consultados, se acuerda accedera lo que pretende dicho ayuntamiento con prevención de que los 4.000 reales y demás que se ofrezcan si cobren en su día por repartimiento vecinal, pagando cada uno, no por su riqueza total, sino por la parte o interés que represente en el asunto. ------ Folla: 25 12. Leida una instancia de D. José Patiño de Pedrosa quejándose del alcalde de Vilagarcía por haber mandado cegar la zanja que tenía abierta en el camino de Filgueira con motivo de la apertura de una mina, e impedíndole las demás obras a este objeto necesarias, a pesar de lo resuelto por la Diputación en 3 de marzo último, y teniendo presente lo informado en el particular por dicho alcalde, se acuerda declarar que las determinaciones de este estuvieron en su lugar, se arregle, partiendo del estado que hoy tienen las cosas, a lo prevenido en la referida providencia de 3 de marzo. ------ Folla: 26 13. Se dio igualmente cuenta de otra instancia del mismo Patiño en queja del referido alcalde [de Vilagarcía], por haberle exigido en metálico y a precios excesivos la prestación personal para los caminos vecinales, a que por otra parte no estaba obligado por ser mayor de 70 años, pidiendo por consecuencia su devolución; y se acuerda que no ha lugar a lo que solicita, no solo por no haber justificado en tiempo hábil la mayor edad, sino por que ha dejado de responder como debía al llamamiento del mencionado alcalde. ------ Folla: 25 11. Vista una comunicación del Presidente de la Junta interventora del Hospital de Santiago, solicitando el pago de un semestre de su consignación, se acuerda que se le libre cuando halla fondos el importe del 1º trimestre de este año. ------ Folla: 26 14. Diose cuenta de la liquidación practicada de los honorarios que corresponden a los facultativos que entendieron en los reconocimientos de los mozos rezagados de la quinta de 53 importantes 2.095 reales; y se acuerda confirmar la providencia de pago dictada por la Comisión Permanente en 16 del mes actual. ------ Folla: 26 15. Hase leido una comunicación de D. Valentín Suarez, diputado provincial por el partido de Ponte Caldelas, en la que manifiesta que cesa en este cargo por haberle nombrado SM Juez de 1ª Instancia de Caldas, y se acuerda que se le conteste, que la Diputación a la par que ve con placer la recompensa de sus muchos servicios a la causa de la libertad, tiene el sentimiento de verse privada de sus deliberaciones: que acepta sus ofrecimientos, y que así en cuerpo, como sus individuos en particular tendrán una satisfacción en corresponder a sus atentas ofertas. Se acuerda asimismo que para llevar la vacante que deja el Sr. Suarez, se oficie al Sr. gobernador civil a fin de que se sirva mandar proceder a nueva elección con arreglo al Real Decreto de 20 de agosto de 1854. ------ Folla: 26 16. Vistos los expedientes de pagos acordados por la Comisión Permanente en fechas 14 y 2 de marzo último, 4, 8, 14, 17 y 19 del corriente, se acuerda confirmarlos: son uno de 4.120 reales 74 céntimos por gastos de reparación de carreteras, otro de 12.150 reales por bagajes, otro de 19 reales y 30 céntimos por sueldos del conserje, otro de 2.492 reales 75 céntimos también por gastos de reparación, otro de 248 reales por los de escritorio del ingeniero, otro de 506 reales por conducción de instrumentos para las carreteras, otro de 208 reales por gastos de visita del ingeniero, otro de 185 reales por estancias en el Hospital de Valladalid, otro de 1.988 reales 25 céntimos por gastos de reparación de carreteras, otro de 341 real por gastos de visita del inspector de escuela, otro de 14.000 reales para obras del puente Lodeiro en Cotobade, otro de 10.645 reales 22 céntimos a la empresa de la carretera de Ourense y Tui y otro de 10.545 reales 70 céntimos a la misma y otro de 15.877 reales a la propia carretera. ------ Folla: 27 17. Se dio cuenta de un expediente instruido a instancia de Francisco Carrera padre de Manuel Francisco nº 18 del sorteo de O Rosal y quinta del año próximo pasado, solicitando la libertad de su hijo en consideración a que no debía ser allí comprendido, puesto que su residencia durante los dos últimos años, la tuvo en el pueblo de Pelea Gonzalo; y resultando de dicho expediente que, si bien es cierta la ausencia, no fue constante ni pude reputarse sino como eventual, un vez que su verdadera vecindad la tenía en O Rosal, se le declara bien comprendido en el alistamiento y sorteo de aquel distrito, y que por consecuencia debe cubrir el cupo del mismo. ------ Folla: 27 18. Por último se leyeron y examinaron las cuentas municipales de los distritos de Baiona, A Lama, Arbo, Nigrán, O Rosal, Setados, Gondomar, Soutomaior, Pazos de Borbén, O Porriño, Salceda, Sanxenxo, Mos y Ponte Sampaio, correspondientes al año de 1853, así como los de Covelo de dicho año y el de 1854; y se acuerda que se pasen al Sr. gobernador de la provincia para su aprobación con las modificaciones propuestas en cada una por la sección del ramo. ------

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