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Acta de sesión 1860/04/23_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.999/3.1860-04-23_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1860/04/23_Ordinaria

  • Data(s) 1860-04-23 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 11,13 1. Bajo la presidencia del sr gobernador (Ramón Mª Suárez), los sres. diputados Sancho, Yáñez, Gómez, Troncoso Almansa, Araujo López, Besada, fue declarada por dicho sr. abierta la sesión. Acto continuo los sres Yáñez y Sancho, comisionados en la sesión del día 20 del actual para informar a tenor del expediente de expropiación de la casa de D. Juan Esteban Freire, de la ciudad de Vigo, que debe servir para la edificación de la casa consistorial de la misma ciudad, han emitido su juicio en los términos siguientes: "Enterada la comisión del expediente instruído por el ayuntamiento de Vigo para la reedificación de su casa consistorial y adquisión de otra propiedad particular para el ensanche de aquella: Visto que habiéndose tenido presente lo que en su art. 4º dispone la ley de 17 de julio de 1896, sobre enajenaciones forzosas se oyó instructivamente a los interesados que solicitaron dicha audiencia en oposición a las referidas obras. Y, resultando que D. Juan Esteban Freire, dueño de la casa cuya expropiación se pretende, dirige sus razones y termina en la súplica de su escrito de primero del actual, a que se declare innecesario y de ninguna utilidad el proyecto de reedificación de la expresada casa para el Ayuntamiento que pretende el de Vigo. Resultando que en la misma fecha recurrieron también con escrito de oposición otros que se dicen propietarios y del comercio de la referida ciudad, alegando sus razones en contra de la declaración de necesidad y utilidad pública del enunciado proyecto. Considerando que por haberse cumplimentado lo dispuesto en el art.3º de la ley de 17 de julio citada, recayó la Real orden de 9 de diciembre último por la cual se aprobaron el presupuesto y planos de la nueva casa consistorial, declarándose al mismo tiempo de utilidad pública la obra y de enajenación forzosa las expropiaciones que fuesen necesarias para hacer aquellas con entera sujección al plano aprobado, según lo que se ve y consta también de los presupuestos, haberse comprendido en el proyecto la casa arruinada del Esteban, que está inmediata a la del Ayuntamiento Considerando que es conveniencia reconocida por la superioridad la agregación de la mencionada casa a la de dicho municipio por las razones que se alegaron en el expediente, y también porque estando el edificio del Freire sin fachada y ruinoso hace años, puede decirse que sólo se estima un solar, y por consiguiente, su valor debe ser infinitamente menor que el de la otra casa citada por Freire, porque está última es de mayor capacidad y bien reparada, deduciéndose que al acordar el Ayuntamiento en unión de los mayores contribuyentes a quienes se asoció, la expropiación de la repetida casa, lo hizo por bien y economía de los intereses del común, objeto que no debía perder de vista. Siendo digno de consideración igualmente que con la obra proyectada se mejorará el ornato público, haciendo desaparecer el feo aspecto que presenta una casa sin fachada y ruinosa en la plaza principal de Vigo, y que no se dice ni consta que su dueño hubiese solicitado permiso para reedificar, no obstante el trasncurso de años que aparece hallarse en tal abandono. Considerando, que habiéndose dignado SM desestimar las pretensiones de D. Juan Esteban Freire, no cabe su recurso ante este cuerpo provincial reproduciéndolas en los términos en que las han formulado el y demás reclamantes. Debiendo deducirse de esto que el gobierno de SM prejuzgó con el mayor acierto la cuestión, teniendo a bien apreciar como justas las razones que el Ayuntamiento de Vigo le expuso solicitando la reedificación y ensanche del expresado edificio consistorial, lo cual así también reconoce la comisión. Visto finalmente que tanto por lo referido y demás méritos que de sí arrojan los antecedentes, como por el conocimiento que tiene la comisión de la creciente importancia, necesidades y otras consideraciones que se merece la ciudad de Vigo, se hace indispensable la construcción de la casa que para su municipalidad está aprobada, y en su virtud es de sentir la comisión que VE puede servirse declarar que es de necesidad se expropie totalmente el edificio ruinoso de que es dueño D. Juan Esteban Freire para que, tomando su área o solar, se reedifique y construya la cas proyectada por el Ayuntamiento de la ciudad de Vigo, tan justamente declarada de utilidad pública y habilitada del correspondiente permiso, y que dicho Ayuntamiento proceda a hacer la expropiación de la repetida casa de Freire, con arreglo a la ley expresada de 17 de julio de 1836, verificándose todo lo demás que la legislación previene en los casos que puedan ocurrir, y lo que del expediente consta dispuesto por la superioridad, a fin de llevar a cabo las obras proyectadas, devolviéndose al efecto dicho expediente. Tal es el examen de la comisión, sin embargo, VE podrá acordar, como siempre, lo que creyere más justo. Pontevedra 23 de abril de 1860. Y conformándose la Diputación con el anterior dictamen acordó se cumpla oficiando lo conveniente con el sr. gobernador. ------ Folla: 13 2. Seguidamente se dió cuenta de una comunicación de la Junta Provincial constituída para promover la cooperación particular y de las corporaciones a fin de llegar a poseer el ferrocarril denominado Príncipe D. Alfonso, cuya vía debe unir a Galicia con la capital del reino. La Diputación ha reconocido unanimemente la importancia del pensamiento y declarado su sincera resolución de acudir con todas sus fuerzas a que sea una verdad. Al efecto acuerda que se forme liquidación del crédito que hay a favor del fondo provincial contra el Estado por anticipos hechos con la carretera de Vigo a Castilla y sus ramales, elevándose exposición a SM para que se digne mandar el reintegro con destino, en cuanto sea conveniente, al ferrocarril del Príncipe D. Alfonso y con la posible brevedad para que esta provincia pueda aparecer en el número de los concesionarios manifestándose esto mismo a la Junta Provincial, y que en cuanto sea conocido el resultado de las gestiones que deben hacerse para obtener acciones particulares se sirva excitar al sr. gobernador para la reunión extraordinaria de la Diputación y acuerdo oportuno sobre la cantidad que a esta provincia corresponda afrontar para la empresa de la vía férrea referida. ------ Folla: 14 3. Acto continuo se redactó y dió lectura de la siguiente exposición: "Señora, la Diputación Provincial de Pontevedra émula de la prosperidad que otros países deben al benéfico influjo de las vías férreas que poseen, desea contribuir con todas sus fuerzas a la realización del ferrocarril honrado con el augusto nombre de "Príncipe de Asturias". Los senadores y Diputados de Galicia han puesto unidos todas sus fuerzas cerca del ilustrado Gobierno de VRM para llegar a esa obra inmortal, y no lo hicieron en vano, puesto que han encontrado la acogida justísimamente esperada de los llamados a los consejos de VM. El pensamiento no es imposible, pero es colosal, así que es indispensable que a los esfuerzos del Gobierno, se una la cooperación de los particulares interesados en el bienestar de este país, como de las corporaciones que los representan. Esta Diputación, señora, secundando tan laudables deseos, y más que esto los que abriga el bondadoso corazón de VM, siempre dispuesta a cuanto puede acrecentar la dicha de sus pueblos, ahora más que nunca desea lograr el reintegro de 8.351.000 reales vellón a que es acreedora la provincia por anticipos hechos en la carretera de Vigo a Castilla y sus ramales y cuyo reintegro fue acordado ya por VM en 12 de abril de 1849. si apremiantes necesidades de esta provincia han podido excitar en ella el deseo siempre de obtener el abono del expresado crédito, la causa que hoy mueve a la Diputación a solicitarlo la interesa como nunca en su obtención para destinarlo en cuanto sea conveniente a la vía férrea del Príncipe Alfonso, el augusto hijo de VRM, logrando así que esta provincia figure en el número de los concesionarios de esa obra que ha de ser la dicha de Galicia. Rendidamente, señora, ocurre a VRM la Diputación que suscribe. Suplica a VM se digne acordar el reintegro del crédito expresado de 8.351.000 reales vellón para los efectos indicados. Pontevedra 23 de abril de 1860. Señora. A los RP de VM. El gobernador presidente, Ramón María Suárez, Ramón Sancho, Joaquín Yáñez Rodríguez, Manuel Troncoso Almansa, José Araujo López, Basilio Besada, secretario". ------ Folla: 14,15 4. Enterado este cuerpo provincial de la solicitud de D. Manuel Murguía, de Santiago, en que expone su pensamiento de dar a luz la Historia de Galicia y pide el señalamiento de una pensión por término de dos años, a razón de 4.000 reales en cada uno, para acudir a los gastos de la obra, ha acordado consignar que ha visto con satisfacción el propósito de hacer dicha publicación, a cuyos gastos se reserva concurrir, acordando oportunamente tomar el número de ejemplares que con vista de los trabajos de D. Manuel Murguía considere conveniente al efecto. Con lo cual y sin perjuicio de nueva convocatoria si los asuntos del servicio la hiciesen necesaria, el sr. presidente dió por terminada la presente primera reunión ordinaria de este año. Firma dicho sr. presidente y yo el infrascrito secretario que de ello certifico. Entre renglones, Vigo a Valga. En guarismos, ocho millones trescientos cincuenta y un mil reales. Valga. ------

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