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Acta de sesión 1869/04/29_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.001/1.1869-04-29_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1869/04/29_Ordinaria

  • Data(s) 1869-04-29 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 61 1. Reunidos los Sres. al margen expresados (Quiroga vicepresidente, Armesto, González, Anciles, Cuevas del Valle, Martínez Saco), bajo la presidencia del Sr. Quiroga, se leyó y aprobó el acta anterior. ------ Folla: 61 3. Vista una solicitud producida por D. Cándido Lis pidiendo que se le conceda un plazo para rendir las cuentas municipales como depositario que ha sido del ayuntamiento de Poio hasta el mes de octubre próximo pasado, se acordó que pase al ayuntamiento, para que, con suspensión de todo procedimiento contra el peticionario, se sirva informar lo que tenga por conveniente. ------ Folla: 61 4. Dado cuenta del presupuesto adicional del ayuntamiento de Vilagarcía, se acordó aprobarlo en todas sus partes. ------ Folla: 61,62 5. Dado igualmente de un acuerdo del ayuntamiento de Cuntis, por el cual traslada la feria que se celebra en la parroquia de Troáns, en terreno de la propiedad de D. Teresa Pimentel [viuda de Antonio ] de Valenzuela, a las Dehesas del Santísimo o da Cova, sita en la citada parroquia de Troáns, del comun y la Deputación acordó aprobala. ------ Folla: 62 6. Solicitada por el secretario de la Diputación, Don Severino Martinez Barcia, una licencia de 20 días para atender al restablecimiento de su quebrantada salud, se acordó otorgársela. ------ Folla: 62 7. Se dio cuenta de un acomunicación del alcalde de Carril manifestando que una vez agotada la cantidad consignada para gastos imprevistos, no puede satisfacer al planton D. José Lorenzo Viñas las dietas que ha devengado durante el desempeño de su comisión, y sí del remanente que resulta de los art. 6º y 9º del capítulo 1º. Y se acordó autorizarle para que verifique el pago de sus dietas con cargo a los citados artículos, cuidando de que en su día se reintegre a los fondos municipales el importe de las mismas por la persona que dio margen a la expedición del apremio por el presupuesto adicional. ------ Folla: 62,70 8. Se dio lectura del siguiente proyecto presentado por la comisión nombrada al efecto: "Objeto de preferente atención es y debe ser para la Diputación la mejora y construcción de los caminos provinciales y vecinales, que siendo un poderoso elemento en todas partes para el desarrollo de la riqueza pública y privada, han de llegar a convertir esta provincia en una de las más ricas y concurridas, dando salida fácil a sus variadas producciónes y promovíendo el establecimiento de industrias, que apenas son conocidas entre nosotros y para las que reune nuestro suelo excelentes condiciones. Ningún sacrificio que la provincia haga para conseguir este fin será perdido, por que los gastos que la construcción de caminos ocasione, son reproductivos y en un plazo más o menos largo vienen a ser compensados con exceso por los beneficios obtenidos. Así lo comprendieron todos los señores diputados provinciales al nombrar la comisión que había de estudiar y proponer la modificación y arreglo exigidos por el buen servicio de caminos. El mayor desarrollo de las obras de la provincia ha de ser la constante aspiración de la Diputación y este mismo es el punto de vista bajo el cual esta comisión ha examinado la cuestión. Para conseguir el fin que se desea solo hay dos medios: o aumentar los recursos que se han de destinar a este objeto, sobre cuyo punto no esta llamada a emitir su distamen esta comisión, o disminuir el coste medio de construcción, por unidad de longitud de camino. Este coste depende de unas condiciones que como las del término, son invariables para cada caso, y de otras que reifiriéndose a la vondad del estudio de cada poryecto, son suceptibles de mejorarse por una acertada elección del personal facultativo que se destine a este servicio. Esta consideración necesaria por la naturaleza del asunto de que se trata, es la que ha servido de base a la comisión al dar su dictamen. Examina dos los distintos expedientes de caminos y los informes sobre eellos emitidos por el ingeniero jefe y por la Junta de obras públicas, se comprende fácilmente que ni hubo en los diversos trabajos presentados la unidad, armonia y orden necesarios, que hagan suponer que fuera bien estudiada cada cuestión, ni presidió en todos los proyectos la idea de introducir economias en los importes de la expropiación y ejecución, a pesar de ser este punto tan importante para los intereses de la provincia y en el que debía fijarse más particularmente la atención de los facultativos. Como prueba de los que se dice, ahí están los expedientes de donde sedesprende nuestra afirmación, bastando citar al efecto que ha habido camino vecinal, el de A Guarda á Ramallosa, cuya ejecución, por las justas reclamaciones a que dió lugar y por su trazado anti-economico e inmotivado, fue suspendida y rescindida la contrata, que ya se había verificado. Esta rescisión tuvo por fortuna lugar antes de darse principio a las obaras; pero de no haber medido así; se comprende los gastos inútiles que se hubieran podido ocasionar y el perjuicio sufrido por los pueblos interesados. Preciso es pues hacer que no se repitan estas faltas, que son un obstáculo evidente aldesarrolllo de las obras útíles y por lo tanto a la prosperidad del país; más antes de porponer el medio de evitarlas examinaremos la causa principal de donde proceden. En todo servicio y especialmente en el de caminos, se necesita si ha de hacerse con economía, un personal facultativo subalterno, que proyecte y ejecute los trabajos que se le encarguen, y un jefe que dirija estos, los corrija cuando fuere necesario y esclarezca cada cuestión con su informe razonado. Para llenar su misión, el jefe debe necesariamente hallarse a mayor altura, cientificamente hablando, que sus subalternos, y poner por consiguiente mayor suma de conocimientos y más profundidad y firmeza en estos. De aquí se deduce que el jefe y sus subalternos no deben pertenecer a una misma clase: de lo contrario se tocaran los mismos perjuicios antes indicados y que la comisión ha tenido ocasión de observar al examinar muchos expedientes. En todos ellos se nota la falta del informe del director, que estuvo al frente de la Jefatura durante mucho tiempo, y solo se encuentra cuando más su conformidad pura y simple, sin que en ningún caso haya emitido razonadamente su opinión sobre los trabajos llevados a cabo por los otros directores, ni halla hecho notar las faltas observadas después por la Junta de obras públicas. Este resultado e5a de esperar por no haber tenido presente en tiempo oportuno las condiciones que debía reunir el jefe; y de esto proceden principalmente las faltas cuya repetición procurar evitar ahora. Para conseguirlo solo encuentra un medio la comisión, y es la elección de un jefe que a las circunstancias indicadas al principio de este párrafo, reuna la moralidad e independencia necesarias. Si este jefe ha de ser de clasesuperior y poseer más conocimientos que los directores actuales de caminos, como se ha reconocido ser necesario, claro es que tenemos que buscarle entre los individuos del cuerpo de caminos canales y puertos, siendo esto por otra parte mucho más necesarios hoy, que, por consecuencia de la descentralización ya anunciada de las obras públicas del Estado, está llamada la provincia a ejecutar obras de mayor importancia y dificulatad. Estas son pues las razones que ha tenido presentes la comisiónal redactar los artículos primero y segundo de este proyecto. Sabido es la preferencia que los ingenieros de caminos manifiestan por le servicio del Estado en razón de las consideraciones y derechos que allí tienen, y sabidos son también los crecidos sueldos que disfrutan al pasar al servicio de empresas y particulares. No es aventurado asegurar que ningún ingeniero se halla al servicio de particulares por menos de 6.000 escudos anuales; y si bien algunas Diputaciónes tienen a su servicio ingenieros con menos sueldo, esto solo es debido a las seguridades que se les han dado de permanecer durante muchos años como empleados de estas Corporaciones. Una sola providencia hay que tenga asignados 2.400 escudos al ingeniero que desempeña la Jefatura de caminos provinciales, teniendo fijados mayores sueldos las demás; y tomando este límite menor como tipo, la comisión cree no debe asignarse un sueldo menor par el ingeniero jefe que el fijado en el art. 5. Este sueldo por otra parte puede adoptarse sin que les aumente el total de gastos del personal presupuestado para el año económico corriente, como se probará más adelante. Es preciso también, como se deja indicado más arriba, que a dicho sueldo se unan otras condiciones de seguridad e inamovilidad del destino, pues del otro modo no aceptaría ningún ingeniero; y toda vez que su aceptación es conveniente y necesaria par los intereses provinciales y municipales, deben consignarse las garantías que se dan en casos análogos. Estas garantías son convenientes también para la DP., porque, atendiendo al interés y beneficio de la provincia, está en el deber de procurar que este cargo sea desempeñado con toda imparcialidad e independientemente de toda influencia. Sería injusto además que el ingeniero que deje el servicio seguro del Estado para pasar al de la provincia en la convicción de que su destino será respectado, quede a merced de cualquiera DP, que con el pretexto de una conveniencia o economía mal entendida pueda suprimir esta plaza, para darla quizás a otro, después de haber pasado algún tiempo. Para evitar toda clase de abusos y poner por lo menos durante 5 años al abrigo de toda variación política al ingeniero que se designe, preciso es que se consigne en escrituras según dice el art. 11 todas las condiciones que la comisión propone los art. 5, 7, 9 y 10. Los gastos de viaje y demás que se ocasionen al ingeniero jefe y directores de carreteras provinciales cuando tienen necesidad de salir de la residencia, para asuntos de servicio y por orden de la DP, es justo que se indemnizen de manera que la cantidad en cada caso abonada, se halle en relación con el exceso de gastos ocasionado. Para conseguir esto, lo primero que se ocurre es naturalmente fijar un tanto por día; y esto efectivamente debería hacerse, sino se tuviesen en cuenta ot5ras consideraciones. Las indemnizaciones puedan ser motivadas por estudios de campo para proyectos, o por visitas a obras, reconocimientos y demás exigiendo cada una de ellas tipos distintos y en conformidad con la clase de trabajo. En el primer caso o sea en los proyectos, el número de días empleados en el campo puede ser mui variable, aún en igualdad de condiciones del terreno, y depende del maior o menor número de horas que diariamente se dediquen a los trabajos en el campo: así es que para evitar todo abuso y estimular la actividad de cada individuo, parece conveniente que se continue abonando una cantidad fija por kilómetro estudiado y aprobado, pero reduciendo la fijada hasta ahora de 25 escudos, que se considera muy excesiva a la de quince escudos que la Comisión cree suficiente. En el 2º caso o sea en las visitas a obras, reconocimentos, etc., puede variar muy poco el número de días empleados y por lo tanto conviene que la indemnización se fije por días pues de continuarse abonando 25 escudos por km construido se pagará esta cantidad por algunos de estos que no hallan sido visitados durante su construcción, dejando quizás por esto de introducirse en ellos mejoras y economías que pueden llegar a ser en muchos casos de grande importancia. Estas son las razones que ha tenido presentes la comisión para redactar el art. 7 tal cual lo ha hecho. La modificación introducida en los tipos de indemnizaciones ha de producir una notable economía. En el coste de proyectos, como se conoce desde luego la diferencia es bien apreciable, pues produce una baja de 100 reales en el estudio de cada km, y esta economía es segura, no puede faltar; y en las obras en construcción, aunque no puede determinarse cual será la diferencia, puede sin embargo asegurarse que el coste medio por km no ha de resultar mayor y que las obras estarán más vigiladas y su ejecución resultará más económica. Se indicó anteriormente que podía asignarse al ingeniero jefe el sueldo de 2.400 escudos, mejorando evidentemente el servicio y sin aumentar el presupuesto aprobado, y vamos a probarlo. De los 4 directores actuales debe suprimir 1 en virtud de la nueva organización del personal, y esto puede hacerse sin lastimar derechos legitimamente adquiridos. En las últimas oposiciones verificadas se presentaron 3 aspirantes D. León Uceda, D. Benigno Losaca y D. Antonio Lage, que el Tribunal calificó de "bueno" y "regular" respectivamente a los 2 primeros, no habiendo sido calificado el último y manifestando el Tribunal que no había quedado satisfecho de su ejercicios. Estos estaban claramente desaprobados, porque si alguna calificación podía haber merecido D. Antonio Lage debía ser inferior a "regular", es decir "malo". Sin embargo fue considerado esta plaza no podía, ni debía desempeñarla sino como interino a como otro empleado cualquiera que no tenen derecho a ser respectado, y por consiguiente no puede ser obstáculo que entorpezca el arreglo del personal. Por otra parte el oficial y auxiliar escribiente de caminos vecinales que están actualmente agregados a la sección de Fomento, deben suprimirse, porque allí son innecesarios, y la sección no pudo ni debió pedir más personal del que le correspondía para despachar asuntos que son de su competencia. Esto es pues sobre este punto, la opinión de la comisión según se expresa en los art. 12 y 13. Las citadas supresiones producen una disminución que compensa con exceso la diferencia en sentido contrario como se verá aquí: Presupuesto aprobado para Presupuesto de gastos del el personal duante el año eco- personal que propone. nómico de 1868 á 1869. Escudos Escudos Un director jefe 1.500 Un ingeniero jefe 2.400 Tres directores 3.600 Tres directores 3.600 Un delineante escribiente 600 Un delineante Un oficial de caminos 600 escribiente 600 Un auxiliar 350 TOTAL 6.650 TOTAL 6.600 Resulta pues una economía en los sueldos del personal de 50 escudos. Resumiendo todo lo expuesto, resulta que el personal facultativo se mejora notablemente con alguna economía y que en el importe de los indemnizaciones se obtendrá una muy atendible disminución, habiendo conseguido de este modo armonizar los intereses de la provincia con el buen servicio de caminos. En virtud de estas consideraciones la comisición propone a la Excma. Diputación provincial se sirva acordar lo siguiente: Modificación y arreglo del personal destinado al servicio de caminos. Artículo 1: El personal facultativo del servicio de carreteras provinciales se compondrá de un jefe y tres directores. art. 2: La plaza de jefe habrá de ser desempeñada precisamente por un ingeniero del Cuerpo de caminos canales y puertos, que pertenezca por lo menos a la clase de ingenieros primeros. Art. 3: Las plazas de directores serán desempeñadas en defecto de los que las sirven actualmente, por ayudantes de obras públicas, que hayan servido al Estado durante cuatro o más años, o por arquitectos o ingenieros de cualquiera clase y categoría, dado caso que estos la solicitasen. art. 4: La Diputación para todos los asuntos del servicio se dirigirá al ingeniero jefe, que distribuirá los trabajos entre todo el personal de la manera más conveniente, y fijará de acuerdo con esta Corporación, la residencia oficial de cada director. art. 5: Los sueldos anuales con que estarán dotados dichas plazas serán: 2.400 escudos para la de ingeniero jefe y 1.200 escudos par la de director. art. 6: La DP podrá, cuando lo consideren oportuno y a pesar de los prescrito en el art. 1, dedicar este personal a la inspección y servicio de caminos vecinales, del mismo modo que actualmente lo hace, sin que por este concepto tenga necesidad de aumentar este concepto tenga necesidad de aumentar los sueldos fijos adoptados en el artículos anterior. art. 7:Las indemnizaciones, que, por razón de gastos de viaje y demás que se ocasionan fuera de la residencia, disfrutan ahora los Directores, se suprimen, sostituyéndolas con otras que se abonarán en adelante con sujeción a las reglas siguientes: 1ª Por los estudio de campo de cada km de proyecto aprobado se satisfarán a un autor 15 escudos, ya por la DP, ya por el ayuntamiento correspondiente. 2ª Para visitas a obras en construcción o en conservación, replanteos, reconocimientos y demás comisiones, que exijan separarse de la residencia oficial 10 o más km, se abonará por la DP o por el ayuntamiento correspondiente, 4 escudos por cada día para los directores y 5 escudos para el ingeniero jefe. art. 8: El ingeniero jefe propondrá a la DP el medio dque considere más conveniente par qu se justifiquen por cada individuo los trabajos ejecutados, en cada mes y el número de días empleados en ellos. art. 9: El ingeniero jefe que la DP nombre, será inamovible en su destino, así como los demás empleados de caminos, a no probarse inmoralidad en el expediente formado al efecto y oyendo siempre al interesado, o falta en el cumplimiento de sus deberes. art. 10: Si la DP antes de 5 años acordase la separación o supresión del ingeniero jefe, ya por conveniencia o ya economía, se indemnizará a este de los perjuicios causados en su carrera con el importe de 2 anualidades, es decir, 4.800 escudos, que se abonarán con cargo al capítulo correspondiente del presupuesto provincial. El ingeniero a su vez no podrá renunciar su destino sin consentimiento de la DP. art. 11: Aceptada por le ingeniero que designe la DP la plaza de jefe con las condiciones expresadas en los art. 5, 7, 9 y 10, se solicitará como es necesario por esta DP la licencia correpondiente del Ministerio de Fomento, a fin de que el ingeniero pueda dejar el servicio del Estado y pasar al de la provincia, y se extenderá una escritura otorgada por esta Corporación y el ingeniero, estipulando en ella las condiciones del contrato, según los 4 art. citados. Los gastos de la escritura serán de cuenta del ingeniero nombrado. art. 12: En virtud de lo dispuesto en los art. 1 y 2 se suprime una de las 4 plazas de directores que hoy existen, debiendo cesar desde luego en el desempeño de su cargo el director D. Antonio Lage, que ven para el último lugar y cuyos ejercicios de oposción no fueron aporbados por el Tribunal nombrado al efecto. art. 13: Se suprimen también las plazas del oficial y auxiliar escribiente de caminos, que actualmente están agregados a la sección de Fomento. art. 14: El delineante escribiente continuará con el mismo sueldo que ahora disfruta. Pontevedra 29 de abril de 1869. Indalecio Armesto. Diego Gonzalez." Se acordó aprobarlo y que se publique la creación de la plaza del ingeniero jefe por término de 30 días, en el BOP y Gaceta de Madrid para que todos los que aspiren a ellas presenten dentro de dicho término sus solicitudes a esta DP, a fin de que en su vista pueda nombrar inmediatamente al que mejores condiciones tenga y más méritos reuna. ------ Folla: 70 9. Presentada por el secretario de la Diputación la cuenta de gastos de material correspondiente al mes de marzo, importante 86 escudos y 329 milésimas, se acordó aprobarlas. ------ Folla: 61 2. Dado cuenta de una instancia de D. Leovigildo Rodaño, auxiliar de las secretaría de la Diputación, pidiendo que esta le conceda 30 días de licencia para restablecer su salud, se acordó concedérsela. ------

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