Fondos
1869-09-29_Ordinaria. Acta de sesión 1869/09/29_Ordinaria
Acta de sesión 1869/09/29_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.001/1.1869-09-29_Ordinaria
Título Acta de sesión 1869/09/29_Ordinaria
Data(s) 1869-09-29 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 130 1. Quiroga vicepresidente, Martinez, Armesto, Cuevas, Anciles. Abierta la sesión y leída el acta anterior, quedó aprobada. ------ Folla: 130 2. Seguidamente se dio cuenta de una comunicación de la Diputación provincial de A Coruña, manifestando haber acordado excitar el celo de los diputados a Cortes de aquella provincia e invitando a esta Corporación para hacerlo con los de esta, a fin de que procuren hallarse en Madrid cuando se proceda a la votación del ferrocarril gallego. Y se acordó hacerlo así. ------ Folla: 130 3. Se dio cuenta de un expediente instruído a solicitud de Manuel de Mayo y Francisco Fernández Casalmorto, vecinos de O Porriño, pidiendo se revoque un acuerdo del ayuntamiento en que se declara del común un callejón, siendo propiedad de los exponentes. Y se acordó pasar la solicitud y documentos que la acompañan al ayuntamiento para que informe cuanto se le ofrezca y parezca suspendiendo entre tanto la ejecución de las obras que pretende construir María Rodriguez Prado. ------ Folla: 130,131 4. Se dio cuenta de un oficio del alcalde de Salvaterra diciendo no poder satisfacer los 125 escudos que se adeudan a Benigno Losada por el estudio del camino de O Porriño a aquel distrito, asi como la suma a que es acreedor León de Uceda por el estudio del camino de Ponteareas a Setados, por no tener consignación en el presupuesto y pidiendo se incluyan en el ordinario de aquel distrito de 1869-1870. Y, como quiera que no sea tiempo ya de verificar la inclusión que se reclama, se acuerda oficiarle para que consigne las cantidades en el presupuesto adicional. ------ Folla: 131 5. Teniendo la Diputación en cuenta lo dispuesto por decreto expedido por el Ministerio de la Gobernación en 18 del corriente acuerda que, sin perjuicio de lo que a lo sucesivo resulta acerca del nombramiento de arquitecto de provincia y personal auxiliar del mismo, cese el que hoy funciona en dicho cargo asi como su delineante preveniéndosele al efecto que entregue en la sección de caminos los expedientes, planos y documentos referentes a obras provinciales, participándose al arquitecto del partido de Vigo que desde fin del corriente no le será de abono sueldo alguno ni a su delineante. ------ Folla: 131 6. Se dio cuenta de una solicitud del director de caminos León Uceda pidiendo que los ayuntamientos de Salvaterra y Setados le abonen la indemnización kilométrica de 154 escudos 210 milésimas y 222 escudos 69 milésimas que le corresponden por el estudio del camino de Ponteareas a Setados. Y se acordó que en cuanto al de Setados se le prevenga que satisfaga la cantidad que adeuda a Uceda, por cuenta de la prestación personal, reducida a dinero, o en otro caso del capítulo de imprevistos. ------ Folla: 131 7. Devuelto por el presidente de la Junta de Obras Públicas el presupuesto adicional de las obras del camino de Sanxenxo a Caldas manifestando que acordó proponer su aprobación con la advertencia de que se devuelva el director para que exprese en el mismo que la calse de tierra para las excavaciones duras la Diputación acuerda aprobar dicho presupuesto. ------ Folla: 131 8. Se acuerda entregar al gobernador de la provincia Baltasar Genme y Fuentes la cantidad de 600 escudos para completo del mobiliario de sus habitaciones en el Palacio Provincial cuya cantidad se satisfará con cargo al capítulo de imprevistos del presupuesto del corriente ejercicio. ------ Folla: 131 9. Se dio cuenta de un oficio del juez de 1ª Instancia de [Pontevedra] esta capital relativo a haber decretado el embargo a Manuel Argibay de Lérez, contratista de las obras ejecutadas en el pontón de piedra construído sobre el río Muiños, de la cantidad de 9.000 y pico de reales que debía percibir y en que pide se oficie al alcalde de Ribadumia a fin de que se embarguen y retangan todas las cantidades que dicho Argibay tenga. Y la Diputación lo ha acordado así, conforme a lo dispuesto en el párrafo final del artículo 34 capítulo 3º del pliego de condiciones generales para las contratas de obras públicas de 10 de julio de 1861. ------ Folla: 131,132 10. Se acuerda que no procede abonar a Manuel Argibay contratista de las obras de explanación del camino de Puente Lois los 140 escudos, 810 milésimas que reclama por valor de las tierras sobrantes, repuso de cunetas, escarpes y taludes por no haber pedido en tiempo oportuno la formación del presupuesto adicional de dichas obras. ------ Folla: 132 11. El gobernador traslada un oficio de la Junta Provincial de Obras Públicas encareciendo la necesidad de que los caminos vecinales que a lo sucesivo se construyan tengan por lo menos 5 y medio metros de ancho; y se acordó trasladar esta comunicación a los directores de caminos para que lo tengan presente. ------ Folla: 132,134 12. Se dio cuenta del dictamen emitido por la Comisión permanente acerca de la constitución del ayuntamiento de [Pontevedra] esta capital, que dice así: "Esta Comisión se ha ocupado con el mayor detenimiento en examinar la comunicación del gobernador de la provincia de que del actual trasladando una orden del Ministerio de la Gobernación de 17 de agosto último, relativa a la suspensión de un acuerdo de VE sobre como había de constituirse el ayuntamiento de esta capital, después de agregadas al mismo las parroquias que formaban los de Alba, Salcedo y Mourente. Ha examinado igualmente y con el objeto de emitir con el deseo del mejor acierto, el informe que VE se ha servido pedirle. Al ayuntamiento de Pontevedra se anexionaron por acuerdo de la Junta Revolucionaria los de Alba, Salcedo y Mourente. Vinieron las elecciones municipales y con arreglo al censo de población y prescripciones de la Ley, se verificó la del de esta ciudad, tomando los elegidos posesión de sus cargos el 1º de enero de esta año. Continuaron así las cosas hasta el mes de febrero en que por virtud de orden del ministro de la Gobernación, hubieron de segregarse los ayuntamientos anexionados, constituyéndose en municipios independientes con arreglo al art. 5 del decreto del Gobierno provisional de 24 de noviembre de 1868 y como lo estaban antes del mandato de la Junta Revolucionaria, nombrando el gobernador, de acuerdo con VE los concejales que interinamente había de componerlos. Más tarde por el mismo Ministerio, de conformidad con lo consultado por el Consejo de Estado, se dispuso la agregación al de Pontevedra de los municipios anexionados por la Junta revolucionaria. VE en vista de esto acordó en 22 de junio se llevase a cabo lo ordenado por la superioridad y que el ayuntamiento se constituye con el personal elegido cuando las elecciones generales. Surgió una disidencia en el seno de aquel al tiempo de tomar posesión y se suspendió esta a pretexto de la jura de la Constitución, y VE prescindiendo de esto por que tal vez los concejales habrían cumplido ya con aquel requisito, acordó en sesión de 2 de julio que en el acto de la posesión se les exigiese el juramento, no de la Constitución, sino el que previene el artículo 42 de la ley de 21 de octubre. El Gobierno civil suspendió este acuerdo, ignorando esta Comisión los motivos que a ello le impulsaron. En 14 de agosto último el gobernador ha participado a VE que no teniendo el municipio más que 11 individuos debiendo componerse de 26, a evitar cualquier conflicto sobre la validez o nulidad de sus acuerdos, nombraba un ayuntamiento en calidad de interino sin perjuicio de lo que en su día resolviese SM el Regente del Reino, cuya resolución ha sido comunicada por el Ministerio de la Gobernación en 17 de agosto último, como enunciado queda al principio de este informe y por la que se revoca un acuerdo de VE y se resuelve el asunto de conformidad con lo propuesto por el gobernador. Pero he aquí Señor, que la Comisión no sólo explica los fundamentos en que el gobernador, se habrá apoyado para suspender un acuerdo que casi, casi, se halla en completa armonía con la resolución de SA, fundamentos que dada la tramitación seguida en este asunto han debido ser erróneos o inexactos, sino que desconociendo lo que aquella autoridad haya propuesto, mal puede VE cumplimentarlo. Disuelto el ayuntamiento en virtud del decreto de 9 de febrero y nombrados nuevos ayuntamientos en calidad de interinos es sabido que si posteriormente han desaparecido esta entidades oficiales por haberse verificado la anexión, lo que procede es la elección, puesto que las condiciones son otras; y así indudablemente ha debido comprenderlo VE pues aún cuando por su acuerdo de 22 de junio se dispone que la nueva municipalidad se componga de los elegidos por el sufragio universal, esto no ha sido más que un deseo de acierto y una deferencia hacia los que meses antes habían merecido la confianza del cuerpo electoral; no implicando, empero, el que la elección llegará a verificarse en una palabra, el ayuntamiento que VE ha designado, no tenía otro objeto que cubrir la necesidad del momento hasta tanto que convocados los comicios se procediese a la elección; era un ayuntamiento de las mismas circunstancias que el designado por el gobernador en 14 de agosto próximo pasado, quien, sin duda, ha seguido el mismo criterio que VE toda vez que ha designado los mismos concejales producto del sufragio, de los cuales Castro Barceló se ha excusado fundándose en su avanzada edad, excusa que por ser justa debe atenderse por VE. En vista pues de lo expuesto, la Comisión cree debe manifestarse esto mismo al gobernador, encareciéndole se digne consultar al Gobierno superior cual es el espíritu y objeto de la citada orden de 17 de agosto último para que VE pueda cumplimentarla. Tal es la opinión de los que suscriben. VE no obstante, Salón de sesiones de la Diputación provincial de Pontevedra a 28 de septiembre de 1869. Quiroga, Martínez". Y se acordó de conformidad con lo que la Comisión propone. ------ Folla: 134,136 13. Dado cuenta del expediente de visita girada por el diputado José Cuevas del Valle al ayuntamiento de Vilaxoán y resultando que en el libro de actas del ayuntamiento correspondiente al año actual se observa la falta de sesiones desde 8 de agosto último y la mayor parte de las que se hallan extendidas carecen de la designación al margen de los concejales asistentes al acto por más que en el contenido de ellas se manifiesta hallarse expresados al margen. Resultando del acta de 23 de mayo último haberse acordado el nombramiento del secretario del municipio a favor de Joaquín Gomez sin haberse llenado los requisitos prefijados en la ley municipal vigente. Resultando que el libro de intervención de caudales de aquel municipio perteneciente al ejercicio de 1868 a 69 no es otra cosa, que un cuaderno de papel sello 9º compuesto de 4 hojas sin rubricar, el cual dio principio en marzo del corriente año y continuó hasta el 11 de julio último, sin que consten los motivos por que en el mismo hayan dejado de anotarse las operaciones que debieron tener lugar desde 1º de julio de 1868, en que empezó el ejercicio económico hasta marzo de 69, en que dio principio dicho libro. Resultando que el libro de actas de arqueo exhibido por el alcalde se compone tan solo de un pliego de papel sello 9º y no contén más que 2 actas fechadas una en 30 de septiembre y otra en 31 de diciembre de 1868, pareciendo de esta última una existencia en poder del depositario de 1.430 escudos 317 milésimas sin que conste tampoco la razón por que no se hayan practicado más arqueos, cuya falta es de bastante gravedad por la cual no puede saberse el resultado de los fondos de aquel municipio. Resultando que el padrón de prestación personal de aquel distrito formado para el ejercicio corriente ha sido devuelto al alcalde por el Gobierno de provincia con comunicación de 24 de marzo último en la que se le prevenía procediese a formarlo de nuevo con sujección a las disposiciones vigentes, cuyo servicio no cumplimentó aún el alcalde a pesar del tiempo transcurrido, causando con su abandono notable perjuicio al distrito. Resultando que en aquel ayuntamiento no existe padrón de vecindario según así lo aseveran el alcalde y secretario en sus declaraciones. Resultando que en el expediente de la quinta de aquel distrito del corriente año existen 10 citaciones para el acto de llamamiento y declaración de soldados, en las que se observa la falta de autorización de los interesados ni persona alguna a su ruego; y que las actas de la misma aparecen suscritas por 5 individuos del ayuntamiento incluso el presidente, cuyo número no es la mitad de los 11 concejales de que se compone aquella municipalidad. Resultando también que la citación hecha a Juan Blanco Rial al último del expediente carece de firma alguna e igualmente de la del secretario las practicadas a Manuel Rúa Costa y a José Manuel Paz. Resultando que en este distrito se carece de registro civil del de providencias gubernativas, del de multa y del de comunicaciones. Resultando también la falta de las Juntas de Sanidad y de Instrucción Pública. Visto el art. 60 de la ley municipal de 21 de octubre de 68 imponiendo a los ayuntamientos la obligación de señalar al principio de cada año los días en que han de celebrar sus sesiones que no podrán ser menos de una por semana. Vista la instrucción de 12 de mayo de 1824 y artículo 62 y 67 de la citada ley municipal por obligación de que los secretarios extiendan las actas en un borrador o minutera trasladándolas después de aprobadas al papel sellado competente debiendo expresarse el día, mes y año de la sesión, si es ordinaria o extraordinaria y en este último caso el objeto para que fue convocada; quien la presidió y los nombres de los vocales asistentes que se estamparán al margen. Vista la regla 4ª de la Instrucción de 20 de noviembre de 1845, disponiendo se practiquen arqueos mensuales de los fondos del municipio, haciendo constar el resultado por medio de acta. Visto el párrafo 7 del art. 78 de la expresada Ley municipal por el que se confiere al alcalde el encargo de ordenador y jefe dela inversión de los fondos y su contabilidad. Visto el párrafo 10 del art. 105 de la misma ley imponiendo a los secretarios la obligación de llevar los registros de entrada y salida de caudales, autorizar los libramientos y tomar razón de las cartas de pago. Visto igualmente el art. 106 de la referida ley imponiendo responsabilidad gubernativa, y judicialmente a los secretarios por los abusos, faltas y delitos que cometan en el desempeño de sus cargos. Considerando que tanto el alcalde como el secretario de aquel ayuntamiento por su reconocido abandono se han hecho acreedores a que se adopte con ellos una medida de rigor. Considerando igualmente que el ayuntamiento tiene participiación en los (actos) abusos y faltas cometidas por el alcalde y secretario. Se acuerda proponer al gobernador que, en atención a que el alcalde de Vilaxoán Francisco Roch y Giró ha infringido en todos los actos de su administración la vigente ley municipal dejando además de ejercer la vigilancia que sobre los actos de todos los empleados dependientes del municipio le está encomendada por la misma permitiendo que el secretario Joaquín Gomez cometiese los punibles abusos que resultan del acta de visita, se le suspenda del expresado cargo de alcalde y que, por las razones expuestas, se destituya al secretario, tanto más cuanto su elección es viciosa por no haberse llenado los requisitos del artículo 101 de la expresada ley remitiendo a SS el obrado original por si se sirve poner dichos funcinarios a disposición del juez de 1ª Instancia de Cambados o dar Excmo. al Excmo. ministro de la Gobernación. Y resultando que el ayuntamiento de Vilaxoán no ha celebrado al menos una sesión semanal con manifiesta infracción del artículo 60 de la ley, dando con este proceder una prueba de su apatía en el cumplimiento de los deberes que por la misma le está encomendados, se le imponga con arreglo al artículo 169, una multa de 70 escudos, que satisfarán mancomunadamente todos los individuos que lo componen incluso el secretario. ------ Folla: 136 14. Se aprobó y mandó satisfacer la cuenta presentada por el conserje del Palacio provincial, de gastos de cristales puestos en las habitaciones del gobernador y los de composición de la máquina inodora del servicio de las oficinas del Gobierno cuya cuenta asciende a la cantidad de 23 escudos 350 milésimas. Se levantó la sesión. ------
Ãrea de notas
Nota