ATOPO
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Acta de sesión 1950/08/04_Ordinaria

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  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.055/1.1950-08-04_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1950/08/04_Ordinaria

  • Data(s) 1950-08-04 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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  • Alcance e contido Folla: 14 Asisten los señores: Presidente: Fontoira Peón. Diputados: Bugarín, Carballal, Carpintero, Conde de Ponte, Cunqueiro, Durán Gómez, Elorriaga, Estévez Rocafort, Espiñeirosa, González Taboada y Massó García. Secretario: Posse García. Interventor: Alonso Pérez. Presidida por D. Manuel Fontoira Peón, y con asistencia de los Diputados Sres.: Bugarín Domínguez, Carballal Morgade, Carpintero Builla, Conde de Ponte, Cunqueiro Montenegro, Durán Gómez, Elorriaga Senlle, Estévez Rocafort, Espiñeirosa Cervela, González Taboada y Massó García celebra sesión plenaria con carácter supletorio la Excma. Corporación provincial, siendo las diecisiete horas del día de hoy cuatro de agosto de mil novecientos cincuenta. Leídas las actas correspondientes a las sesiones ordinaria de treinta de junio y extraordinaria de ocho de julio últimas, por unanimidad han sido aprobadas. Actúa el Secretario de la Corporación Sr. Posse García y asiste también el Interventor de Fondos Accidental Sr. Alonso Pérez. Excusan su inasistencia por motivos justificados los Diputados Sres.: García Martínez, Quesada Munuera y Rodríguez Cobas. ------ Folla: 14 1. La Dirección de Vías y Obras, cumplimentando acuerdo de esta Corporación, de 26 de mayo último, expresa las causas determinantes de las diferencias habidas en la liquidación de las obras del camino vecinal nº 279 de András a Baión - segunda sección - de la carretera de Vilagarcía a Ponte Arnelas en el lugar de Serantes, y, considerándose justificadas, el Pleno acuerda aprobar la liquidación de dicho camino con un saldo a favor del contratista de 1.594,76 pesetas y en tal sentido aprobatorio se informa al Sr. Ingeniero Jefe de Obras Públicas de esta provincia. ------ Folla: 14 2. La Dirección de Vías y Obras, cumplimentando acuerdo de esta Corporación, de 26 de mayo último, expresa las causas determinantes de las diferencias habidas en la liquidación de las obras del Puente Económico sobre el río Deva, en el camino vecinal de la carretera de A Cañiza a Arbo al lugar de Sande, y, considerándose justificadas el Pleno acuerda aprobar la liquidación de dichas obras con un saldo a favor del contratista de 16.926,87 pesetas y en tal sentido aprobatorio se informa al Sr. Ingeniero Jefe de Obras Públicas de esta provincia. ------ Folla: 14,15 3. Diose cuenta de informe de la Dirección de Vías y Obras provinciales, que dice lo siguiente: "Visto el acuerdo adoptado por esa Excma. Diputación, en sesión plenaria celebrada el 28 de abril del corriente año, interesando de esta Dirección la confección de proyectos suplementarios de obras, al objeto de absorber en la mayor proporción posible el Paro producido en las actividades del mar, tengo el honor de informar que los proyectos que se confeccionan en esta Dirección, van siguiendo un plan establecido previamente según las necesidades de reparación de cada camino, empezando este año las reparaciones en la zona que se interesa. No obstante quiero hacer constar, que las zonas en que se tropieza con mayor dificultad para hallar obreros son las de A Ramallosa, Nigrán, Redondela, Gondomar y otras según las declaraciones que hacen los Sres. Contratistas. Lo que tengo honor de informar a esa Excma. Diputación". El Pleno acordó quedar enterado del precedente informe. ------ Folla: 15 4. Visto el oficio del ayuntamiento de Salvaterra de Miño solicitando subvención de cuatro a cinco mil pesetas para la construcción de una rampa que del lugar de Muíño conduzca al camino de Alxán y Grixó, cuya petición informa en sentido favorable la Dirección de Vías y Obras, se acuerda conceder con dicho fin pesetas, que se satisfarán cuando se acredite la terminación de la obra, contra la consignación del capítulo artículo de la parte de gastos del presupuesto. ------ Folla: 15 5. Pasar a informe del Diputado Sr. Massó oficio de la alcaldía de Cangas que informa la Dirección de Vías y Obras, interesando una subvención para arreglo del camino de Espíritu Santo a la carretera (a Moaña), digo de Coiro a Moaña. ------ Folla: 15 6. Diose cuenta de informe de la Dirección de Vías y Obras provinciales que dice lo siguiente: "La Excma. Diputación provincial, en sesión plenaria, celebrada el 26 de mayo pasado, adoptó el acuerdo de pasar a informe de la Dirección de Vías y Obras, la instancia del Sr. Alcalde de A Cañiza y Diputado provincial D. José Carpintero Builla, sobre terminación de la carretera de Achas a A Franqueira por Parada. Al efecto, como Ingeniero Director de este Servicio, tengo el honor de informar que este camino figura incluido en el Plan con el nº 305 de orden. No tiene estudio hecho. Empezó la construcción de este camino, el ayuntamiento de A Cañiza con una subvención para mitigar el Paro Obrero remitida desde Madrid directamente. Dadas las razones alegadas en la instancia es parecer de esta Diputación que primeramente debe hacerse estudio para confeccionar el oportuno proyecto y luego ir construyéndolo y acondicionándolo con arreglo a las características de camino vecinal o bien de camino rural auxiliando dicha construcción con la subvención que esa Excma. Diputación determine, dentro del presupuesto del próximo año. El ofrecimiento de prestación personal y de 12.000 pesetas unidas a la subvención de esta Diputación y a alguna más, darían como resultado la conclusión de un camino vecinal en un precio más bajo de lo normal". El Pleno acordó disponer que por la Dirección de Vías y Obras se confeccione el estudio de terminación de la carretera de Achas a A Franqueira por Parada y una vez efectuado, que pase a informe de la Comisión de Hacienda para determinar con cargo a que consignación podría construirse dicha obra. ------ Folla: 15 7. Se acuerda resolver de conformidad total con el informe de la Dirección de Vías y Obras provinciales, que dice así: "Tengo el honor de poner en conocimiento de esa Excma. Diputación, que las obras de construcción de la rampa del camino vecinal nº 92 al lugar de Folgoso en Cerdedo adjudicadas en sesión de 27 de junio de 1949 a D. Olegario Dapresa Esmerode, con el plazo de construcción de un año, llevan una marcha tan lenta, que prácticamente no se ha construido nada o casi nada, por lo que propongo le sea rescindida la contrata con pérdida de fianza y liquidación de la parte ejecutada". ------ Folla: 15 8. Se acuerda resolver de conformidad total con el informe de la Dirección de Vías y Obras provinciales que dice así: "Tengo el honor de poner en conocimiento de esa Excma. Diputación que las obras del camino vecinal nº 41-149 - 2ª sección - de la carretera de Ponte Bora al límite de Borela adjudicadas a D. Ramón Romero Dubert, en sesión plenaria celebrada en 31 de mayo de 1949, con un plazo de ejecución de seis meses, por lo que deberían terminar el 15 de diciembre de 1949, se hallan paralizadas desde hace más de un mes y en completo abandono, por lo que propongo le sea rescindida la contrata con pérdida de fianza y liquidación de la parte ejecutada". ------ Folla: 15 9. Prestar aprobación al proyecto global del plan de reparación de caminos vecinales para el año actual de 1950 que eleva la Dirección de Vías y Obras y que importa 949.472,68 pesetas facultando a dicha dependencia para anunciar los oportunos concursos de destajo de inmediata ejecución, agrupándolos por zonas, al verificar los referidos anuncios de destajos. ------ Folla: 15 10. Prestar aprobación y declarar de abono, contra la consignación del presupuesto extraordinario C capítulo II art. 2º, la 9ª certificación de obras ejecutadas en el camino vecinal nº 174 de Torroso a Puxeiros, correspondiente al mes de mayo último, debiendo librarse a favor del contratista D. Olegario Dapresa Esmerode, su importe que es de 56.202,18 pesetas. ------ Folla: 15,16 11. De conformidad con lo informado por la Dirección de Vías y Obras, se acuerda conceder nueve meses de prórroga, al contratista D. Crisanto Novoa Suárez, para terminación de las obras del camino vecinal nº 636 de la carretera de Paradela a Cuntis, a la Estación de A Portela e Iglesia de Valiñas. ------ Folla: 16 12. De conformidad con lo informado por la Dirección de Vías y Obras, se acuerda conceder nueve meses de prórroga al contratista D. Crisanto Novoa Suárez, para terminación de las obras del camino vecinal nº 255 de Grava por Fiestras a Silleda. ------ Folla: 16 13. De conformidad con lo informado por la Dirección de Vías y Obras, se acuerda conceder a la Alcaldía de Caldas de Reis, que lo ha solicitado, una subvención de 3.000 pestas para ayuda de la reparación del camino "Frances" en la parroquia de Godos de aquel ayuntamiento, la que se satisfará contra la consignación del capítulo art. de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente. ------ Folla: 16 14. Se acuerda ratificar las providencias presidenciales que en uso de las facultades que le confiere el apartado M del artículo 6º del Decreto de 22 de abril de 1949, ha dictado el Sr. Presidente de esta Excma. Corporación en 29 de julio último y 1º de agosto actual, sobre personamiento y poder extendido a favor del procurador D. José Fabelo Mariño, a fin de que, en representación de la Diputación y conforme al art. 525 de la Ley procesal Civil, sea parte en el juicio declarativo ordinario de mayor cuantía promovido por el también procurador D. Jacinto Mosquera Trapote, a nombre este de D. Francisco Alarcón Capilla, contra esta Excma. Diputación en reclamación de 512.647,25 pesetas, más intereses de demora, que dice la parte de gestión en el cobre de un crédito que a la Diputación reconoció el Estado por anticipos hechos para la construcción de la carretera de Villacastín a Vigo. En relación con este mismo asunto deliberó extensamente el Pleno, en cuanto a la procedencia de proseguir la intervención en este pleito, a cuyo efecto, se leyó también la sentencia del Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo, recaída en pleito que sobre el mismo pago se promoviera, y después de amplia intervención de varios Señores Diputados se acuerda: 1º. Ratificar, como queda dicho, las resoluciones de la presidencia que acordara el personamiento en el juicio declarativo de mayor cuantía promovido a nombre de D. Francisco Alarcón Capilla. 2º. Encomendar al Asesor Jurídico de esta Excma. Diputación D. Manuel Cabanillas Pérez, la dirección de este pleito, con libertad de criterio, pero sin que pueda transigir en este juicio, sin previa autorización de la presidencia, a la que faculta para acordar cuanto a su juicio convenga a los intereses provinciales incluso las transacciones que estime oportunas en este asunto. 3º. Facultar igualmente a la Presidencia para recabar aquellos dictámenes que estime precisos para el mayor escrito favorable de la litis planteada a esta Diputación, para disponer los pagos de honorarios, suplidos, viajes y demás gastos de este pleito o con él relacionados y para el probable supuesto de que las sentencias que se dicten fuesen apeladas o convenga a la Diputación apelarlas, se autoriza también al Sr. Presidente para designar letrados en A Coruña o Madrid, que defiendan los intereses de la Diputación en este asunto, entendiéndose que estas facultades que se encomiendan al Sr. Presidente son tan amplias e ilimitadas como preciso fuere. ------ Folla: 16 15. Acceder a lo solicitado por D. Ignacio Suárez como Presidente de la Comisión de Festejos de esta capital, concediéndole cien varales de eucaliptos procedentes de brotes del arbolado antiguo de la Finca de Lourizán para instalación de banderas y gallardetes con motivo de los actos que en estas fiestas se dedican a los visitantes portugueses, ya que el programa de los festejos tiene carácter de aproximación hispano-lusa, entendiéndose esta concesión hecha a título gratuito por la finalidad que tiene la petición formulada. ------ Folla: 16 16. Vista la instancia promovida por D. Ignacio Suárez Plaza, a nombre de la Comisión de Fiestas de Pontevedra, interesando la participación de esta Diputación en la Cabalgata y Batalla de Flores que proyecta celebrar dicha Comisión, con el envío de una carroza que figuraría en ambos desfiles, el Pleno acuerda, lamentándolo, no acceder a lo solicitado. ------ Folla: 16 17. Prestar aprobación al presupuesto que presenta la casa constructora de obras de "Barreiro Hermanos" de pintado de todas las luces exteriores de este Palacio provincial con lisada y masillado y dos manos de pintura con aceite de linaza, colocación de cristales rotos y reparación de la carpintería de dichas luces, cuyo presupuesto importa 7.850,00 pesetas, acordándose también la adjudicación del trabajo a los indicados industriales y declarándose de abono este gasto contra la consignación del capítulo art. de la parte de gastos del presupuesto vigente. ------ Folla: 17 18. Prestar aprobación al presupuesto que produce la "Unión Cristalera" de Vigo, de un rótulo que se colocará en el frontispicio de este palacio con el título "Diputación Provincial", formado por letras de chapa de latón de 30 cm. de altura y ancho proporcional y que deberá estar entregado el próximo día 11 del actual cuyo presupuesto importa 1.950 pesetas autorizándose este gasto y su pago contra la consignación del capítulo art. de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente. ------ Folla: 17 19. Prestar aprobación y declarar de abono, contra la consignación del capítulo art. 1º 292 de la parte de gastos del presupuesto vigente, la certificación nº 12 de obras del pabellón con destino a sala de tuberculosos del Gran Hospital de Pontevedra que importa 43.563,70 pesetas las que se librarán a favor del Contratista D. Alberto Mella Serrano. ------ Folla: 17 20. Acceder a lo solicitado por D. Francisco Domínguez Riestra, comandante de Ingenieros, que alega su condición de tutor de la incapacitada su hermana Señorita Rafaela Domínguez Riestra, concediendo a esta, la misma pensión de orfandad que por acuerdo de 27 de julio de 1949, se otorgó a su hermana María del Carmen, o sea 3.543,75 pesetas anuales, con cargo a fondos provinciales, y una cantidad igual, correspondiente a los 12,50% del haber activo del causante D. Teodosio Domínguez Amoedo, debiendo librarse esta pensión de orfandad, a partir de la fecha en que su referida hermana comenzó su percibo, pero habiéndose de acreditar previamente por el solicitante su cargo de tutor y que se han cumplido los requisitos que exigen los artículos 205-252 y 261 del Código Civil, justificándose el desempeño de las funciones de tutor, el afianzamiento, si se le hubiese exigido, y la posesión del cargo, ya que a la instancia no se acompaña documento alguno y parece haberse presentado en uso de las facultades del artículo 256 de dicho cuerpo legal. ------ Folla: 17 21. Conceder el aumento gradual del sueldo equivalente al tercer quinquenio, y con efectos desde 1º de julio del corriente año, al funcionario adscrito a la Intervención de fondos D. José Manuel Míguez Leitón, por haberse posesionado de su cargo que previó sin interrupción, el 1º de julio de 1935, accediéndose por tanto a la súplica que formula en su instancia de 30 de junio último, que informó favorablemente el Sr. Interventor, declarándose de abono este aumento, contra la consignación del capítulo artículo del vigente presupuesto. ------ Folla: 17 22. Conceder un socorro de 500 pesetas, accediendo a lo interesado por la alcaldía de Lalín, en su oficio de 11 de julio próximo pasado, para los damnificados pobres de las tormentas registradas en aquella villa, los días 4 y 10 de junio último, Ramiro Iglesias, Josefa Alesios y Anuncia Riádigos, vecinos de la Peña y Botos, en dicho municipio cuyo socorro se librará contra la consignación del capítulo art. de la parte de gastos del presupuesto vigente. ------ Folla: 17 23. Pasar a informe de las secciones de Cultura e Facenda, instancia del Secretario Local de FET y de las JONS que solicita una subvención de diez mil pesetas anuales para la banda de música de esta capital. ------ Folla: 17 24. Vista la certificación presentada por la alcaldía de Moraña, acreditativa de haberse aprobado por aquel ayuntamiento la cuanta producida por los contratistas que realizaron en el mismo los trabajos de rectificación general del amilllaramiento, por un total de cincuenta mil pesetas, se acuerda prestarles aprobación y en su consecuencia, recabar, en la forma de costumbre, del Banco de Crédito Local de España, la oportuna provisión de fondos, de conformidad con lo estatuido en el contrato que regula la concesión de esta clase de anticipos a las corporaciones locales. ------ Folla: 17 25. Se acuerda se anuncie a subasta el proyecto de terminación del camino vecinal nº 401, del km 21, de la carretera de Chapa a O Carril, en el km 12 de la de Vilapouca a A Estrada - sección Forcarei - en el ayuntamiento de este nombre cuyo presupuesto por contrata es de 418.113,47 pesetas. ------ Folla: 17 26. Se acuerda sea anunciado a subasta el proyecto de terminación del camino vecinal nº 290, de A Xesteira a la Playa de Couto de Abaixo en el ayuntamiento de Cambados cuyo presupuesto por contrata es de 62.091,67 pesetas. ------ Folla: 17 27. Se acuerda pase a informe del Sr. Diputado Delegado de los Centros Benéficos, instancia de Sor Josefa de San Lorenzo Guitián López, Superiora del Asilo de Ancianos de Caldas de Reis en súplica de subvención para las obras de reforma de aquel establecimiento que se presupuestan en 900.000 pesetas. ------ Folla: 17,18 28. Prestar aprobación a las cuentas correspondientes al primer trimestre del corriente año que eleva el Sr. Ingeniero Director del Servicio Forestal para su sanción definitiva, las cuales han sido informadas favorablemente por la Junta Coordinadora y las que se elevarán al patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva, cuyas cuentas ofrecen el detalle siguiente: Cuentas del primer trimestre de 1950 Personal administrativo, 1950. 8.124,96 Personal técnico, 1950. 7.349,98 Vivero Central de Figueirido. 6.781,91 Reposición de marras, Monte Xaxán y otros. 34.428,08 Ídem. id. Xiabre nº 69 de Catoira. 59.781,38 Rep. ídem. Castrove - Barro. 25.142,23 Ídem. San Adrián - Vilaboa. 20.012,12 Monte Landeira nº 456 - Pontesampaio. 2.630,49 Ídem. Coto Agudo o Cabalos - Ponte Caldelas. 4.693,89 Ídem. Chan de Raña y otro - Ponte Caldelas. 30.170,67 Ídem. Saramagoso nº 457 - Pontesampaio. 12.297,34 Material de Oficina, 1950. 3.054,89 Movimiento, 1950. 6.040,00 Dietas, 1950. 2.280,00 Rep. de marras, monte Castrove de Meis. 8.241,47 Ídem. id. Salgueirón y Saramagoso de Mos. 35.614,42 Personal de Guardería, 1950. 58.991,15 ------ Folla: 18 29. Diose cuenta de escrito del Sr. Ingeniero Director del Servicio Forestal de esta Excma. Diputación que dice lo siguiente: "A la Excma. Diputación. La Dirección de este servicio, considera que se debe modificar el trámite, de aprobación de las cuentas pues, señalando las bases del Consorcio, que dichas cuentas deben ser aprobadas trimestralmente, en la actualidad lo son por quincenas, y después se vuelven a aprobar por segunda vez, las mismas cuentas pro trimestre. Esto trae consigo una gran dificultad en los pagos del personal que trabaja en la repoblación con el consiguiente perjuicio para las mismas, y dificultad en la intensificación de los trabajos. Por ello, esta Dirección propone se libre, a justificar, los fondos para ejecución de trabajos, y que el servicio rinda las cuentas de ellos trimestralmente, justificando el citado libramiento. Esta petición, que bien vista por la Junta Coordinadora, en sesión de 27 de julio próximo pasado. Y ahora se eleva a ese Pleno de su digna Presidencia por si consideran conveniente la referida modificación". El Pleno acordó aceptar la preinserta propuesta referente al trámite de aprobación de cuentas por suponer una simplificación en el sistema de pagos de repoblación, y mayor eficacia y rapidez en la justificación, debiendo prevenirse que en cumplimiento de lo dispuesto, no se deberán librar cantidades a justificar para un trimestre, si no estuviesen plenamente acreditados los gastos del inmediato anterior. ------ Folla: 18,19 30. Diose cuenta de copia del oficio nº 110-50, de la sección Secretaría Particular del Gobierno Civil, de 5 de junio último, dirigido al Sr. Ingeniero Jefe del Servicio Forestal Provincial, trasladando ruego de un grupo de pescadores de Cangas que hizo a la primera autoridad gubernativa solicitando se le proporcionara 30 varas, de eucaliptos de 17 a 20 m. y otras 30, de 13 a 14 m. a fin de poder comenzar las faenas de pesca del bonito, mediante entrega directa y sin subasta, por serles dificultoso en extremo obtenerlas por la imposibilidad de que se corten sin el permiso de los organismos correspondientes, cuyo ruego de dichos pescadores encarece el Excmo. Sr. Gobernador, se estudie la manera de atenderlo, contribuyendo así a salvar los malos momentos actuales que pasan las familias pescadoras. Vista también, la comunicación que con el nº 518 de salida y de fecha 5 de junio último elevó la Dirección del Servicio Forestal de esta Diputación, a la del Patronato, digo, Patrimonio Forestal del Estado informando favorablemente la petición y proponiendo los precios en que se podrían ceder aquellos eucaliptos que es el de 50 a 75 peseta para los varales de 17 a 20 metros y de 20 a 30 pesetas para los de 13 a 14 metros de alto. Y, resultando que la Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado contesta esta petición aceptando la propuesta en las condiciones siguientes: 1ª- Deben darle su aprobación, la Diputación provincial de Pontevedra, y, a ser posible la Junta del Consorcio. 2ª- Los árboles se señalarán en pie, con su número y marco de la Diputación, enviándose a este Centro copia del estado de señalamiento y cubicación de las 60 varas, y el precio de cada una, que se extraerán por los interesados, bajo la vigilancia de los Guardas, siendo aquellos responsables de los daños cometidos en su apeo y extracción del monte, que deberán abonarse proporcionalmente mediante el acta de entrega correspondiente al hacer la contada en blanco, una para todos los pies cortados o varas aprovechadas, que no se extraerán sin esta formalidad y sin haber depositado en la Diputación sus precios respectivos. 3ª- Por el Servicio Forestal, y para cada uno de los dos montes, se dará cuenta de los pies extraídos y de la propuesta de distribución de beneficios, y una vez aprobadas por la Diputación, se pasarán a la consideración de la Dirección General de este Patrimonio para su sanción definitiva y distribución efectiva entre los beneficiarios, según Bases. 4ª- Se indica a ese Servicio que no proceda en ninguno de los montes de este Patrimonio en la provincia de Pontevedra a ninguna operación de entresaca, limpia, poda o rareo, sin previa de este Centro y conformidad del mismo, para evitar perjuicios que en otra forma pudieran ocasionarse. el Pleno acuerda prestar aprobación a la cesión de dichos eucaliptos, debiendo por el Servicio, cumplirse todas y cada una de las prescripciones que señala el Patrimonio en su oficio nº 640 y 3092 de salida de fecha 14 de junio último. ------ Folla: 19 31. En sesión de 28 de abril último, se dio cuenta de liquidaciones de obra realizada por contrata en los montes que expresa el acta de dicho día. por virtud de esta liquidación que aprobará el Pleno de esta Corporación provincial, en el mismo día, se notificó al Señor D. Francisco Barrio Pazos, ex-habilitado Pagador del Servicio Forestal, las cantidades que se le liquidaban en contra de las propuestas de dichos montes, y, se le concedía plazo de un mes para formular reclamaciones. Dentro del plazo concedido el Sr. Barrio Pazos, formula escrito conteniendo alegaciones que se refieren unas, a las liquidaciones de los montes indicadas y otras, que se relacionan, con cuentas aprobadas y libramientos ya extendidos y firmados por Intervención y ordenación, pero cuyo pago no llegó a realizarse a su favor, si bien dice haber abonado con cargo a los fondos a su custodia, cuentas a las que se referían dichos libramientos. Es decir, que las alegaciones del Sr. Barrio Pazos las dividiremos, para mayor claridad, en la siguiente forma: Alegaciones que se relacionan directamente con la liquidación de los montes. Dice literalmente el Sr. Barrio Pazos que: "En la pagaduría a mi cargo, se hicieron los siguientes ingresos: depositado en la Caja de Ahorros Provincial 1.008.111,09 pesetas, reintegradas por los contratistas Sres. Ceballos y Peralba, más 423.231,83 pesetas por otros conceptos, entre ellos 42.833,52 pesetas, como reintegro del Sr. Peralba a buena cuenta, en virtud de liquidación provisional hecha por el Inspector D. José González Prieto y 74.611,07 pesetas, como reintegro también a buena cuenta de D. José Pego Castro, ambos motivadas por la liquidación del monte Castro de Morave. Por lo que esta cantidad de 423.231,83 pesetas, que da un remanente de 305.787,24 pesetas, que responde a las cantidades en depósito que por otros conceptos tenía en esta pagaduría. La cantidad que en virtud de la liquidación aprobada por esa Excma. Diputación en la citada sesión de 28 de abril, arroja un total de 324.041,73 pesetas, como dinero en poder del pagador por diferentes conceptos. Esta cantidad se desglosa de la manera siguiente: 305.787,24 pesetas en metálico y depositada por estos conceptos en la Caja de Ahorros, 4.304,59 pesetas por ingresos en Hacienda y reintegros de D. Marcial Peralba y cuyos justificantes se acompañan, y 5.698,83 pesetas, por D. José María Ceballos por el mismo concepto y cuyos justificantes, también se acompañan. Por lo tanto le quedan a esta pagaduría pesetas 8.251,07, que se desglosan nuevamente en 7.715,95 pesetas, según acta de liquidación que se acompaña de la cantidad que se hizo cargo, el pagador que le ha sucedido, y por lo tanto queda un saldo a favor de la Excma. Diputación de 533,12 pesetas. De estas alegaciones se deduce que el Sr. Barrio Pazos, aceptó la liquidación aprobada por el Pleno en sesión de 28 de abril último, ya que desenvuelve el cargo de las 324.041,73 pesetas que se le pasara. En cuanto a las otras alegaciones que formula el Sr. Barrio Pazos, y que no se refieren para nada a la liquidación de estos montes, sino a pagos que dice verificó, se recogen dichas alegaciones que dicen lo siguiente: "En contra de este cargo, tengo el honor de alegar que existen en la Intervención de Fondos Provinciales de esa Excma. Diputación, cuentas aprobadas con los libramientos extendidos y firmados, sin que llegase a realizarse el pago de dichos libramientos, como no puedo precisar las cantidades exactas que he abonado, con cargo a los fondos a mi custodia, de esas cuentas que creo ascenderán aproximadamente sobre 32.000 pesetas, por lo menos, y cuya comprobación podría hacerse citando a los interesados para comprobar si efectivamente han percibido esas cantidades. Tengo además un anticipo al Servicio Forestal de una cantidad superior a 4.000 pesetas, que fui entregando en diversas ocasiones para suministro de gasolina, el comprobante de la inversión de esta gasolina obra en un libro o libreta que está en poder del Interventor accidental". el Pleno acuerda en definitiva, fijar el saldo a favor de esta Diputación en 533,12 pesetas que deberán ingresarse en Arcas provinciales por el Sr. Barrio Pazos en el plazo de un mes ya que de no verificarlo se procederá por la vía de apremio. También acuerda el Pleno en definitiva, con respecto a las últimas alegaciones del Sr. Barrio Pazos, que el Sr. Interventor accidental, informe lo procedente, por entender la Corporación, que es aquella Dependencia a la que corresponde esclarecer este extremo. ------ Folla: 19,24 32. En sesión de 28 de abril último se dio cuenta de liquidaciones de obra realizada por contrata en los montes que expresa el acta de dicho día. Por virtud de esta liquidación, que aprobara el Pleno de esta Corporación provincial en el mismo día, se notificó al Sr. D. José María Ceballos Revuelta, por mediación de su apoderado D. Prudencio Landín Carrasco, el cargo que se le formulara por cada uno de los montes a que el acta se refiere. Y dentro del plazo de un mes que se le concediera para formular reclamaciones, su apoderado Sr. Landín Carrasco, produjo escritos de fecha 28 de junio del corriente año, formulando observaciones generales y particulares y suplicando por otro si, que fuesen unidos a dicho escrito, estados, que por el momento no podía presentar y que acompañó con instancia del 4 de julio próximo pasado. Pasadas dichas alegaciones al Sr. Ingeniero Forestal para su informe, dicho técnico lo emite en los siguientes términos: Observaciones generales Dice textualmente el Sr. Landín Carrasco: Como indicamos más arriba, la prisión que viene sufriendo el Sr. Ceballos Revuelta, le impide conocer en este momento los precios unitarios básicos de los proyectos, es decir,k los precios básicos de ejecución material y sospecha que en algunos, aún siendo los que figuran en los tratos, carecen de los aumentos por gastos de seguros y cargas sociales 3,10% y 22% respectivamente. A esta observación se contesta por el Sr. Ingeniero, lo siguiente: "La obra se realizó por contrato de "destajo directo" y por lo tanto el contratista se comprometía a efectuar las unidades de obra a los precios unitarios indicados en el contrato correspondiente. Por otra parte los precios unitarios de los contratos son los de la propuesta incrementados en las cargas sociales con que fueron aprobados". Dice el Sr. Landín: "Hay un precio unitario que comprende la totalidad de los montes, que es el de los cerramientos, este precio es de 1,50 pesetas metro lineal, para colocación de postes de piedra, de cinco en cinco metros, pero este es el precio de ejecución material, el cual debe ser aumentado en la siguiente forma: Precio de ejecución material - 1,50: 0,50 pesetas materiales. 1,00 peseta jornales. Material. 0,50 22% sobre 1,00 pts jornales días laborables. 0,22 3,10% seguro obrero. 0,03782 Jornales. 1,00 Precio por m. l. cerramiento. 1,75782 Además de esto, en todo el cerramiento ejecutado por el destajista - que es la totalidad si se exceptúa la parte del "Acibal y Rendal", que limita con Fragas y San Antonio y que estaba hecho antes de comenzar el Sr. Ceballos los trabajos en el resto, decimos se colocó alambre que fue suministrado por el Servicio Forestal y que entendemos debe abonarse a mi mandante a razón del 0,20 m. l. precio fijado en trabajos análogos". A esta observación se contesta por el Sr. Ingeniero Forestal, lo siguiente: Cierres. Según facturas, el precio de aquel tiempo era de 6 pesetas por poste, y como estos se colocaron cada 5 metros, sale el metro lineal a 1,20 pesetas. En cuanto al alambre, una vez fijada la longitud de este, que se empleó en el cierre, cuestión que va unida a un expediente que por esta causa sigue la Diputación, creo se podría atender a la petición del señor Contratista si así lo considera la Excma. Diputación y el Patrimonio Forestal del Estado, ya que no hay ningún destajo por dicho concepto, pero completamente independiente de la presente liquidación. Dice textualmente el Sr. Landín: Por el destajista, como puede probarse documentalmente, se abonaron los gastos de vigilancia de estos montes, habiendo ejercido las funciones de vigilantes, Avelino Carramal, Serafín Chan y Manuel Garrido. Estos gastos ascienden a pesetas 12.735 que deben ser abonadas al destajista. A esta observación se contesta por el Sr. Ingeniero, lo siguiente: "Los gastos de vigilancia, en ningún caso debe pagarlos la Diputación, pues hasta la entrega del monte son de cuenta del contratista". Dice textualmente el Sr. Landín: También se dejan sin valorar en las liquidaciones, los transportes de los materiales (alambres, semillas, plantas, etc.) desde Campo Lameiro a los montes respectivos y que no puede valorar el destajista por la situación de encarcelamiento en que se halla, pero deja al buen criterio del Sr. Ingeniero y demás personas que intervengan en vía de informe en este expediente. A esta observación, se contesta, por el Sr. Ingeniero lo siguiente: "Los transportes no fueron destajados, y se pagaron mediante facturas, correspondientes al transporte realizado". Dice textualmente el Sr. Landín: "Por último, en todos los pagos se le hizo al destajista el descuento del 1,30% y parece lógico que las cantidades devueltas o reintegradas por el destajista no puedan ser objeto de dicho gravamen, el cual debe ser satisfecho a mi representado". A esta observación, se contesta por el Sr. Ingeniero lo siguiente: "No se hizo este descuento por la Intervención ni por la Depositaría de la Excma. Diputación". Observaciones particulares de cada monte: - Monte Acibal y Rendal - Dice textualmente el Sr. Landín: "Dando por buenas las mediciones hechas, tenemos que hacer constar, que el cerramiento que se valora al Señor Freire Bello, 5.000 metros, entendemos que es aproximadamente, el que hizo el destajista Sr. Caballos en el citado monte y que corresponde al límite entre los ayuntamientos de Campo Lameiro y Moraña ya que el que hizo el Sr. Freire Bello se halla en la parte que limita con la parroquia de Fragas, y nos parece debe tener más extensión. Pudiera ser que la circunstancia de no ser valorado, sea debido a que el cierre hecho por el Sr. Freire Bello, por presión de los vecinos de Fragas y a petición del ayuntamiento de Campo Lameiro, fue retirado más arriba y transportados los postes por los vecinos, postes que no han vuelto a ponerse. Como consecuencia de lo anterior, falta en la valoración de obras a favor de mi representado, el cierre que está colocado en los límites de Moraña y Campo Lameiro y que suponemos sea el que se valora al Sr. Freire Bello. Por las mismas razones indicadas anteriormente para justificar la retirada de los cierres, el destajista llega a la conclusión de que no fueron medidos, ni valorados por tanto los trabajos hechos en las faldas de Fragas y San Antonio y que no puede precisar mi representado desde la Prisión. Pero rogamos que sean medidos y valorados, como es de justicia, ya que el destajista nada tiene que ver con los arreglos que se hicieron entre el Servicio Forestal y los vecinos. A esta observación, se contesta por el Sr. Ingeniero lo siguiente: "El cierre que se ha valorado es el encontrado en el monte y se ha considerado como ejecutado por el Sr. Freire, por ser este el único señor que por dicho concepto figura percibiendo cantidades de esta propuesta, es decir, al Sr. Ceballos no se le ha destajado ni un metro de cierre en los montes Acibal y Rendal". Dice textualmente el Sr. Landín: "Cuando estos trabajos se abandonaron, ser ordenó al Sr. Ceballos, la limpieza y siembra de unas 14 hectáreas en el cierre viejo del Acibal al objeto de compensar en parte la superficie abandonada. Esta parte del cierre viejo del Acibal, correspondía a un calvero producido por un incendio antiguo y en la parte del cierre que por mala interpretación de los límites se había repoblado como perteneciente al ayuntamiento de Xeve, siendo de Campo Lameiro". A esta observación se contesta por el Sr. Ingeniero lo siguiente: "En la medición del Acibal - Rendal, se incluyó toda la superficie de repoblación joven perteneciente a este monte, y a la cual prestó su conformidad el Sr. Contratista en el acto de medición general". Dice textualmente el Sr. Landín: "Y, por último, en lo relativo a la superficie, entendemos que las obras deben ser valoradas por verdadera superficie y no en proyección y creemos que, tanto la pendiente longitudinal como las transversales del monte en cuestión, deben aconsejar un aumento del 5%, por lo menos". A esta observación, se contesta por el Sr. Ingeniero, lo siguiente: "En cuento al aumento que solicita por pendiente del terreno, se puede tener en cuenta: 1º. Porque en el proyecto que se le mandó ejecutar la superficie del mismo venía en proyección. 2º. Porque los precios unitarios están calculados a base de 3.000 hoyos por hectáreas y en ningún caso aún en la pendiente más fuerte de este monte, se pasa de este número de hoyos por hectárea, sin proyectar". Dice textualmente el Sr. Landín: "En relación con los precios unitarios de obra, que no dudamos sean los de los contratos, si estimamos oportuno advertir, que el de apertura de hoyos para plantación, nos parece que a las 240 pesetas falta por añadir el 22% de cargas sociales y que representan 26,40 pesetas". A esta observación se contesta por el Sr. Ingeniero lo siguiente: "Precios unitarios que se emplean en la liquidación: 1-Hª. Apertura de hoyos para plantación. 240,00 1-Hª. De plantación. 188,16 428,16 Precios unitarios de la propuesta. 1-Hª. De apertura de hoyos y plantación. 357,50 Cargas de la propuesta: 1/6 sobre 357,50 59,58 3/1% sobre 357,50. 11,08 428,16 Diferencia 000,00 Es decir, los precios unitarios de los destajos, llevan incluidas las cargas de la propuesta. Por otro lado aunque no hubiese sido así, no habría lugar a reclamación alguna, pues el contratista al firmar un destajo directo se compromete a ejecutar la obra de los precios unitarios que en el mismo se fijen". Dice textualmente el Sr. Landín: "También entiende el destajista que debe abonársele la colocación del alambre a razón de 0,20 pesetas, metro lineal, precio empleado en trabajos análogos". A esta observación se contesta por el Sr. Ingeniero lo siguiente: "La colocación del alambre, no se le destajó. No obstante se puede tener en cuenta y abonárselo, si así lo considera la Excma. Diputación y el Patrimonio Forestal del Estado, una vez se aclaren los metros lineales de alambre que se colocaron, hecho que va unido al expediente que por dicho motivo sigue la Diputación. Y, completamente independiente de la presente liquidación". Como observación pertinente a la liquidación de este monte hace constar el Sr. Ingeniero Director del Servicio de Repoblación Forestal, que, deliberadamente se omitió en la liquidación, el concepto de transporte, en espera de las alegaciones de los contratistas. Una vez oídas estas se ve que es procedente el abono de 180 pesetas, para contabilizar en la liquidación, y que es la única a que tiene derecho, ya que aparte de no destajarle más transporte, se ha pagado por este concepto a Dolores Villamil 1.442 pesetas, a Severino Pérez, 130 pesetas y a Manuel Sobral, 150 pesetas, es decir, que totalizan estos pagos la cantidad de 1.722 pesetas. Y, como según la propuesta hay 15 pesetas por Hª, por este concepto a las 83,75 Hª trabajadas le corresponderían 1.256,25 pesetas de transporte. Como resumen, en la liquidación de este monte se le anotan a favor del contratista 180 pesetas, por el concepto de transporte. - Monte Castiñeiras - Dice textualmente el Sr. Landín: "Dando, como en todos, por buenas las mediciones, creemos que la superficie real, debe ser por lo menos igual a la proyección más el 5% y en relación con los cerramientos falta por abonar la colocación de alambre en todo el perímetro, debiendo tenerse en cuenta, como precio unitario 0,20 pesetas por metro lineal". A esta observación se contesta por el Sr. Ingeniero lo siguiente: "En cuanto al aumento que solicita por pendiente del terreno, no se puede tener en cuenta: 1º. Porque en el proyecto que se le mandó ejecutar la superficie del mismo venía en proyección. 2º. Porque los precios unitarios están calculados a base de 3.000 hoyos por Hª y en ningún caso, aún en la pendiente más fuerte de este monte, se pasa de este número de hoyos por Hª sin proyectar". Dice textualmente el Sr. Landín: "Hay que aumentar a la totalidad ya que no hay materiales el 3,10% de seguros sociales". A esta observación, se contesta por el Sr. Ingeniero lo siguiente: "Los precios unitarios de los destajos, llevan incluidos las cargas sociales de las propuestas. Por otro lado, aunque no hubiese sido así, no habría lugar a reclamación alguna, pues el contratista al firmar un destajo directo se compromete a ejecutar la obra a los precios unitarios que en el mismo se fijen". Dice textualmente el Sr. Landín: "Finalmente, tenemos que hacer observar que la totalidad del monte se plantó con acacias, no una sino varias veces, debiéndose ello, a que los temporales de frío y heladas de los últimos años quemaban las plantas y, aparece en la valoración 39,60 hectáreas como preparadas para piñeiros y sin plantar, creyendo debe ser un error que en el estado correspondiente a este monte valoramos. El hecho de la plantación pudo comprobarlo el Inspector del Patrimonio Forestal D. Diego Terreros, quien visitó aquella cuando estaba hecha". A esta observación se contesta por el Sr. Ingeniero, lo siguiente: "Después de levantada el acta de medición general de la obra, con la conformidad del contratista, no hay lugar a dicha reclamación". - Monte Con la - Dice textualmente el Sr. Landín: "Además del 5% de la medición en verdadera superficie y de la colocación del alambre en todo el perímetro a razón de 0,20 pesetas por metro lineal, hay en este monte un Vivero volante, cuya superficie calculamos aproximadamente en unos 800 metros cuadrados y que no aparece en la valoración, entendiendo el destajista debe serle abonado al precio de 10 pesetas metro cuadrado la preparación, incluido el cierre, que está hecho con postes de piedra y cinco hilos de alambre, calculándose a 6 pesetas el cultivo del mismo". A esta observación se contesta por el Sr. Ingeniero lo siguiente: "En cuanto al aumento de superficie y colocación de alambre, la misma contestación que en los montes anteriores. El Vivero que reclama no se le podía destajar por no figurar en la propuesta, así que no hay a atenderlo en la presente liquidación. Y únicamente, y si así lo considera la Excma. Diputación se le podrá liquidar como gasto fuera de propuesta y completamente independiente de la presente liquidación". Dice textualmente el Sr. Landín: "Tiene que hacer constar ni representado, que si bien no fueron plantadas, la totalidad de las 36,5 hectáreas preparadas, lo fueron por lo menos 20, faltando por tanto la valoración de 18 hectáreas. Se puede probar este extremo con información testifical de Capataces, obreros y vecinos". A esta observación se contesta por el Sr. Ingeniero lo siguiente: "No ha lugar a esta reclamación después de haber firmado el Sr. Contratista el Acta de medición general". - Monte Montouto - Dice textualmente el Sr. Landín: "Además del aumento del 5% de superficie y de la colocación de alambre a 0,20 pesetas, metro lineal, falta en este monte la valoración de un Vivero volante que en él se hizo y fue cultivado y que, análogamente a los de "Coba da Bouza" y "Con la", creemos debe tener 800 metros cuadrados de superficie y deber ser valorado a 10 pesetas el metro cuadrado de cultivo" A esta observación se contesta por el Sr. Ingeniero lo siguiente: "En cuanto al aumento de superficie y colocación de alambre, la misma contestación que en los montes anteriores. El Vivero que reclama no se podía destajar por no figurar en la propuesta, así que no hay lugar a atenderlo en la presente liquidación, únicamente si así lo considera la Excma. Diputación, se le podrá liquidar como gasto fuera de propuesta y completamente independiente de la presente liquidación". Dice textualmente el Sr. Landín: "También tiene que hacer constar el destajista que en este monte, si bien no fueron plantadas la totalidad de las 33,16 hectáreas preparadas fueron si plantadas por lo menos 20, faltando por tanto, en la valoración, 14 hectáreas de plantación que se detallan al dorso del cuadro, digo en el cuadro correspondiente. Se puede esto probar de varias formas, y una de ellas, con los obreros y capataces que lo hicieron y además por la declaración que el Guarda Forestal Sr. Barreiro prestó en el sumario nº 97 de 1948 del Juzgado de Instrucción de Pontevedra, en la que manifestó que los piñeiros se plantaban con la cabeza rota, siendo esto debido a que los muchos conejos se la comían". A esta observación se contesta por el Sr. Ingeniero lo siguiente: "No ha lugar a esta reclamación después de firmada por el contratista el acta de medición general". - Monte Coba da Bouza - Dice textualmente el Sr. Landín: "Después del 5% de aumento por verdadera superficie y de la colocación de alambre en todo el perímetro, a razón de 0,20 pesetas, por metro lineal, tenemos que hacer notar que no está valorado un Vivero volante que en él se construyó y cultivó, y, cuya superficie suponemos sea también de unos 800 metros cuadrados aproximadamente. Este Vivero, está cerrado con postes y alambre con cinco hilos, como en obras análogas, debiendo ser valorado a un precio unitario de 10 pesetas metro cuadrado por la construcción y 6 pesetas metro cuadrado por el cultivo". A esta observación se contesta por el Sr. Ingeniero lo siguiente: "En cuanto al aumento de superficie y colocación de alambre, la misma contestación que en lo montes anteriores. El Vivero que se reclama no se podrá destajar por no figurar en la propuesta, así que no ha lugar a atenderlo en la presente liquidación. Y únicamente, si así lo considera la Excma. Diputación y el Patrimonio Forestal del Estado, se le podrá liquidar como gasto fuera de propuesta y completamente independiente de la presente liquidación". Dice textualmente el Sr. Landín: "Tiene que hacer constar el destajista que en este monte se hizo la plantación en toda su extensión, faltando por tanto, la valoración correspondiente y que en el cuadro oportuno aclaramos. Debemos advertir que si en los hoyos aparecen pinus pinaster de siembra, es debido a que por el Sr. Ingeniero se ordenaba que al mismo tiempo que se colocaba la planta se echaran algunas semillas. Esta plantación puede aprobarse, con los capataces y obreros que la efectuaron así como los transportes de plantas que llevaron a cabo entre otros Evaristo Estévez y un tal Severino, ambos Chóferes de la Excma. Diputación". A esta observación se contesta por el Sr. Ingeniero lo siguiente: "No ha lugar a esta reclamación, después de firmada por el contratista el acta de medición general". Dice textualmente el Sr. Landín: "En este monte y en todo el perímetro fueron derribados unos 600 postes (asunto en que intervino la Guardia Civil de Campo Lameiro) y repuestos nuevamente por el destajita, otra vez fueron derribados y rotos. Esta segunda vez, no fueron levantados, pero sí la primera, debiendo por lo tanto ser abono al precio correspondiente". A esta observación se contesta por el Sr. Ingeniero lo siguiente: "La liquidación ha sido muy comprensible admitiendo un cierre roto en gran parte, cuando podría haber hecho la rebaja correspondiente al estado en que se recibía. No obstante, a la Excma. Diputación y al Patrimonio Forestal del Estado, les corresponde atender, si lo consideran oportuno esta reclamación". - Monte Caeiro - Dice textualmente el Sr. Landín: "Además del aumento por verdadera superficie del 5% sobre la proyección de la colocación del alambre en todo el cerramiento y el 3,10% de seguros, en la totalidad de la valoración por no haber materiales, hacemos observar que los precios unitarios dados de 358,48 y 237,73 para preparación y plantación, nos parece deben estar equivocados, o no hallarse en ellos determinados los tantos por ciento correspondientes a jornales dominicales, etc., ya que, en los análogos del mismo grupo de montes (Con la, Montouto y Coba de Bouza) estos precios son 427,66 y 276,72 existiendo por lo tanto unas diferencias de 69,18 y 38,99 pesetas respectivamente, y que, en el cuadro correspondiente a este monte, se detallan". A esta observación se contesta por el Sr. Ingeniero lo siguiente: "En cuanto al aumento de superficie, por pendiente del terreno, la misma contestación que en los montes anteriores. No se ha colocado alambre en el cierre. Los precios unitarios de los destajos, llevan incluidas las cargas sociales de la propuesta. Por otro lado, aunque no hubiese sido así, no habría lugar a reclamación alguna, pues el contratista al firmar un destajo directo se compromete a ejecutar la obra a los precios unitarios que en el mismo se fijen". En vista de las alegaciones formuladas por el Sr. Landín Carrasco, a nombre de D. José María Ceballos Revuelta, que precedentemente se recogen, así como las contestaciones que a las mismas opuso el Sr. Ingeniero Director del Servicio Forestal de esta Diputación Sr. Martínez Hermosilla, el Pleno acuerda por unanimidad resumir la liquidación que afecta a los montes realizados por contrata, por el Sr. Ceballos Revuelta, contabilizándole 180 pesetas, transporte en el monte Acibal y Rendal, a su favor, con lo cual el saldo de dicho monte será de 127.297,40 pesetas, en contra del citado Sr. Ceballos, y el saldo total para todos los montes, pasa a ser 807.585,90 pesetas, también en contra del mismo Sr. Ceballos Revuelta. Como reintegro hecho a buena cuenta al ex-pagador del Servicio Forestal D. Francisco Barrio Pazos se reconoce la cantidad de 857.111,09 pesetas. Pero como el ex-pagador del Servicio Forestal presenta los justificantes de 5.698,83 pesetas por ingresos y reintegros hechos en Hacienda a nombre de D. José María Ceballos, las cantidades totales que se liquiden son las siguientes: Cantidad repuesta por el Sr. Ceballos. 857.111,09 Cantidad en contra del Sr. Ceballos. 813.284,73 Saldo a favor del Sr. Ceballos. 43.826,36 Esta liquidación definitiva se comunicará al Servicio Forestal de esta Diputación, al Patrimonio Forestal del Estado, para su conformidad, al Interventor de Fondos de esta Diputación y al Sr. Landín Carrasco, significándole que por poner término al expediente correspondiente, tal resolución tiene carácter ejecutivo, sin que contra ella puedan interponerse otro recurso que el contencioso administrativo, dentro de los tres meses que previenen las disposiciones reguladoras de dichos recursos. También se acuerda que de la cantidad repuesta por el Sr. Ceballos, al ex-pagador del Servicio, de 857.111,09 pesetas, ingresadas en Arcas provinciales, se efectúen como ingresos definitivo a favor de esta Diputación, las 813.284,73 pesetas, que se consignan en esta liquidación contra el Sr. Ceballos, librándose a favor del Sr. Ceballos las 43.826,36 pesetas que se liquidan a su favor, cuando él haya prestado su conformidad a la presente liquidación general y definitiva y renunciado a la interposición del recurso contencioso administrativo de que queda hecho mérito, así como cuando esta liquidación obtenga la conformidad del Patrimonio Forestal del Estado. ------ Folla: 24,30 33. En sesión de 28 de abril último, se dio cuenta de liquidaciones de obras realizadas por contrata en los montes que expresa el acta de dicho día. Por virtud de esta liquidación que aprobara el Pleno de esta Corporación provincial en el mismo día, se notificó al Sr. D. Marcial Peralba Fontáns, el cargo que se le formulara por cada uno de los montes a que el acta se refiere. El 26 de julio del corriente año, es decir, fuera del plazo de un mes que se le concediera, presentó escrito de fecha 28 de junio del mismo año, formulando razones en que fundamenta las alegaciones, y, alegaciones particulares para cada uno de los montes. El citado escrito, fue elevado al Pleno de la Excma. Diputación por el Sr. Ingeniero Director del Servicio Forestal debidamente informado, por si estimara este su admisión. el Pleno acuerda por unanimidad su admisión para mayor garantía de la liquidación, y porque las alegaciones presentadas por el ex-pagador del Servicio Forestal D. Francisco Barrio Pazos, al aclarar los fondos que tuviera en su poder, modificaba el saldo de la liquidación al Sr. Peralba Fontáns. El Sr. Ingeniero Director del Servicio Forestal emite el informe a las alegaciones presentadas por el Sr. Peralba Fontáns en los siguientes términos: Razones en que el Sr. Peralba Fontáns fundamenta sus alegaciones. Dice textualmente el Sr. Peralba: "En cuanto a la medición practicada por el Sr. Martínez Hermosilla, en proyección horizontal, nuestra conformidad debe entenderse condicionada, pues creemos que se obtendrían resultados más exactos si se hubiese hecho en superficie siguiendo el relieve del terreno, que es la extensión trabajada. Esta es la forma usual de medir para todos los efectos, con la excepción de la pertenencia minera por las especiales circunstancias que en ella concurren. Todo lo que implica laboreo del suelo, debe estimarse con arreglo a la medida de la superficie, y así hemos visto recientemente que en operaciones similares, encomendadas a los ingenieros Sres.: Neira y Caucio en montes de la provincia de Pontevedra, estos emplearon el coeficiente adecuado para determinar la verdadera superficie, teniendo en cuenta la pendiente y accidentes del terreno repoblado. Este concepto de la medición, no es cuestión que afecte a la exactitud de los datos tomados por los técnicos, sino a la interpretación del contrato, en cuento a la manera de estimar la obra ejecutada. Y, por ello cree el dicente que debe rectificarse la medición en el sentido expresado, para lo que aceptaríamos la aplicación de un coeficiente de corrección que representase el aumento de extensión, en superficie con relación a la ofrecida por la proyección, evitando así los trabajos y molestias de una nueva medición en superficie". A esta observación se contesta por el Sr. Ingeniero lo siguiente: "El aumento que solicita, por aumento de pendiente del terreno, no puede ser tenida en cuenta, porque, en el proyecto que se le mandó ejecutar, la superficie del mismo venía en proyección, porque los precios unitarios están calculados a base de 3.000 hoyos por hectárea, y en ningún caso, aún en las pendientes más fuertes, se pasa de este número de hoyos en la hectárea sin proyectar". Dice textualmente el Sr. Peralba: "En la liquidación que se le presenta, no se han incluido obras o trabajos realizados por el exponente y que tienen en el presupuesto precios unitarios para su exacta valoración. En la liquidación de cada monte que hacemos ahora se detallan las omisiones advertidas y su valoración". A esta observación se contesta por el Sr. Ingeniero, lo siguiente: "En la liquidación, como es natural, se tienen en cuenta todos los trabajos comprendidos en la propuesta correspondiente, y que han sido destajados al Sr. contratista". Dice textualmente el Sr. Peralba: "También se han realizado por orden del Sr. Ingeniero encargado, unidades de obra que no tienen precio consignado en los presupuestos, pero que no por ello pueden dejar de ser abonadas a cuyo efecto será preciso la formación de un precio contradictorio fijado reglamentariamente. En este caso se encuentran las siguientes obras: A) Camino forestal de O Seixo, en el ayuntamiento de A Lama, que según la liquidación que presentó importa 103.592 pesetas. B) Camino forestal al monte Ceo en el mismo ayuntamiento cuyo valor asciende a 29.100 pesetas. C) Dos Viveros ejecutados en el ayuntamiento de Cotobade uno en el monte Abeleira y otro en Corredoira, cuyo importe eleva a 42.000 pesetas de las que solamente se abonaron 15.000 pesetas. D) Reposición de marras en varios montes con arreglo a las órdenes del Sr. Ingeniero. E) Gastos de vigilancia en diversos montes según se detalla en las liquidaciones parciales". A esta observación se contesta por el Sr. Ingeniero lo siguiente: "Las obras realizadas fuera de propuesta, de ningún modo pueden ser incluidas en la presente liquidación. Y, únicamente y si así lo considera la Excma. Diputación y el Patrimonio Forestal del Estado, se podrían liquidar como parte fuera de propuesta pero completamente independiente de la presente liquidación". Dice textualmente el Sr. Peralba: "En estas liquidaciones, no me han sido aplicados los beneficios de la revisión de precios, que solicite en escrito que el 26 de abril último eleve al Excmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación provincial y en el cual, al amparo de la Ley de 17 de julio de 1945 y disposiciones complementarias, pedía que me fuesen abonados los aumentos de diverso orden y producidos en los jornales e impuestos correspondientes desde la promulgación de aquellas". A esta observación, se contesta por el Sr. Ingeniero lo siguiente: "La revisión de precios a que alude el Sr. Contratista y que ya había solicitado el 26 de abril último, no es factible, pues la Ley marca con gran claridad que en el caso de destajo directo, no se tiene derecho a revisión". También reclama el Sr. Peralba 5.304,95 pesetas, que proceden de la liquidación del 15% de retención en poder del ex-pagador del Servicio Forestal D. Francisco Barrio Pazos". A esta reclamación se contesta por el Sr. Ingeniero lo siguiente: "El 15% de retención en poder del ex-pagador, está acreditado por certificaciones, monte por monte. Por lo tanto la diferencia que reclama el contratista por este concepto, no se le puede atender a menos que presente justificantes que acrediten error en alguna de las certificaciones". Alegaciones particulares para cada uno de los montes. - Monte Castelo - Dice textualmente el Sr. Peralba: Cantidad certificada 83.736,60 A deducir: 2% retención de 83.736,60. 1.674,63 Obra ejecutada: Valoración de la obra por el Sr. Hermosilla. 75.565,75 Sin valorar en la liquidación: Transporte de 128 Hª a 15 1.920,00 77.485,75 Saldo en contra 4.576,22 A reclamar obra ejecutada que no se valoró. Hay un Vivero Pequeño. Revisión de precios solicitada a la Excma. Diputación provincial. El importe cobrado de multas y que me pertenece. A estas observaciones, se contesta por el Sr. Ingeniero, lo siguiente: "El 2% a que alude al Sr. contratista, no está retenido oficialmente por el Servicio Forestal, ya que no consta en los contratos de destajo, por lo tanto, si se le hizo esta retención fue por la Pagaduría y con su conformidad, así que en todo caso, presentando los justificantes de esta retención la Excma. Diputación, tendría que atenderlo subsidiaria mente y reclamarlo al pagador del Servicio Forestal D. Francisco Barrio Pazos. Transporte. Deliberadamente se omitió en la liquidación el concepto del transporte, en espera de oír las alegaciones de los contratistas. Una vez oídas estas se ve que es procedente el abono de 1.800 pesetas de transporte ejecutado por el Sr. Contratista que es lo que se le debe anotar en su haber y no, las 1.920 que reclama, pues no se le destajaron los transportes, sino que se le pagaron los realizados a la presentación de la factura correspondiente. El Vivero. Que reclama, no se le destajó así que no ha lugar a atenderlo en la presente liquidación. Únicamente y si así lo considera la Excma. Diputación y el Patrimonio Forestal del Estado, se le podría liquidar como parte fuera de propuesta, y, completamente independiente de la presente liquidación. La revisión de precios, no ha lugar por tratarse de destajos directos. El importe cobrado de multas. Dado el estado de repoblación en el momento de recibir este monte, no ha lugar pues bastante benevolencia es el haber admitido la repoblación en el estado en que se encuentra. Únicamente se puede esto llevar a cabo si el contratista repara los daños y presenta la repoblación sin marras pues como es lógico el pequeño fondo de las multas a este fin se dedicará: Dice textualmente el Sr. Peralba: Monte Suido. Cantidad certificada. 448.502,16 A deducir: 15% garantía de 448.502,16 2% retención de 448.502,16 En poder del ex-pagador. Tres certificaciones. 74.521,84 150.767,20 297.734,96 Obra ejecutada: Valoración de la obra por el Sr. Hermosilla. 472.255,52 Sin valorar: Transporte de 689 Hª a 15. 10.335,00 482.590,82 184.855,56 Certificación en poder del pagador. 74.521,84 Saldo a mi favor. 110.533,72 A reclamar obra ejecutada que no se valoró. Se hicieron dos Viveros, sin que nada me hayan abandonado siendo su importe de 45.000 pesetas. En zonas repuse marras dos veces y su importe lo fijará el Sr. Ingeniero. La vigilancia en estos montes se comprende desde 5 de abril de 1948, fecha en que se me comunicó la suspensión de los trabajos, oficio nº 312, hasta 31 de diciembre de dicho año, que importan 2.700 pesetas. Gastos de conservación, durante dos años 4.000 pesetas. Revisión de precios solicitada a la Excma. Diputación provincial. El importe de lo cobrado por multas". A estas observaciones, se contesta por el Sr. Ingeniero lo siguiente: "El 2% no se puede tener en cuenta por las mismas razones que en el monte Castelo. Transporte. No se le destajó al Sr. Contratista y como no tiene ninguna factura que acredite esta labor, no es factible su pago. Los dos Viveros que reclama, no se les destajó, así que no ha lugar a atención en la presente,reclamación digo, liquidación. Únicamente, y si así lo estima o considera la Excma. Diputación, se el podrá liquidar como gasto fuera de propuesta y completamente independiente de la presente liquidación. En el momento de la entrega del monte la marra era total, así que difícilmente se le puede abonar reposiciones de marras y tampoco el fondo de multas de este monte, ya que este se debe emplear para reparar marras. La vigilancia no es de abono, pues todos los gastos del monte son de cuenta del Contratista hasta la entrega del mismo. No puede haber conservación cuando no hay entrega ni repoblación que conservar. La revisión de precios no ha lugar por tratarse de destajos directos". - Monte Pedrafita - Dice textualmente el Sr. Peralba: Cantidad certificada. 74.236,48 Obra ejecutada. Valoración de la obra por el Sr. Hermosilla. 83.400,84 Sin valorar: Transporte de 112,40 Hª a 15. 1.836,00 85.236,84 Saldo a mi favor. 11.000,36 A reclamar obra ejecutada que no se valoró. "Reposición de marras, se hizo por orden de la Dirección y su importe lo fijará el Sr. Ingeniero. Revisión de precios solicitada a la Excma. Diputación provincial. El importe de multas cobradas y que me pertenecen" A estas observaciones se contesta por el Sr. Ingeniero lo siguiente: "Transporte. No se le destajó al Sr. contratista y como no tiene ninguna factura que acredite esta labor no es factible su pago. En cuanto a reposición de marras. Revisión de precios e importes de multas, no es factible por las mismas razones que en los montes anteriores. - Montes Abelera, Coirego y otros - Dice textualmente el Sr. Peralba: Cantidad certificada. 339.998,06 A deducir. 2% retención de 339.998,06 6.799,96 Valoración que hace el Sr. Hermosilla. 201.440,77 Sin valorar Transportes de 324.40 Hª a 15. 4.866,00 Pagado a Rafael Alonso un recibo sin firmar en poder del pagador. 1.080,00 207.386,77 En contra 125.811,33 A reclamar obra ejecutada que no se valoró. En estos montes hice dos Viveros que importan 42.000 pesetas. Uno en el monte Abelera y otro en el Corredoira de cuya cantidad se abonaron únicamente unas quince mil pesetas (15.000), siendo acreedor el resto. Gastos de conservación durante dos años por un importe de 4.000 pesetas. Vigilancia en estos montes hasta 31 de diciembre de 1948 y que comprende desde 5 de abril de igual año. En esta fecha, se me comunicó la suspensión de trabajos (oficio nº 312) que importan 2.700 pesetas. El importe cobrado de multas que me pertenece. Revisión de precios solicitado a la Excma. Diputación provincial". A estas observaciones se contesta por el Sr. Ingeniero lo siguiente: "El 2% no se puede tener en cuenta por las mismas razones que en el monte Castelo. Transporte. La cantidad máxima que se debía haber abonado es de 4.866 pesetas, según la obra realizada y como nos encontrábamos al hacer la liquidación acreditaban transporte los siguientes contratistas: Sr. Peralba 5.210 pesetas, Sr. Pego 2.370 pesetas. No se les contabilizó nada por este concepto en espera de sus reclamaciones. Una vez estudiadas estas se le puede tener en cuenta al Sr. Peralba la cantidad de 4.866 pesetas, por este concepto. Las 1.080 pesetas, de dinero en poder del pagador, no corresponden a un recibo sin firmar por D. Rafael Alonso, sino a dos, y corresponden al concepto transporte y no se le pueden abonar, por no estar firmados, y por lo tanto no acreditan ninguna labor. Además no es a este Sr. Alonso al que se le liquida sino al Sr. Peralba y parece absurdo que este lo contabilice en su haber. Los dos Viveros que reclama no se le destajaron, así que no ha lugar a atenderlo en la presente liquidación. Aparte de esto, en ningún caso pueden valer 42.000 y la anomalía que se desprende del pago de 15.000 pesetas no puede responder a otra cosa que al abono de estos Viveros que figuran hechos por administración por el Servicio Forestal y cuyo coste fue: Vivero volante del monte Abelera Jorn. Ord. J. no lab. Cargas. Soc. Materiales Total 5.410,10 792,44 178,83 225,00 6.636,37 Vivero volante del monte Coirego 5.762,07 798,07 189,62 170,00 6.919,76 Total 13.556,13 Gastos de conservación. No son de abono, pues esto no puede existir sin la entrega del monte y menos aún sin existir prácticamente la repoblación. Vigilancia. No es de abono, pues esto es de cuenta del contratista hasta la entrega de la obra. El importe de multas y revisión de precios, no se puede atender por idénticas razones que en los montes anteriores". - Monte Ceo - Dice textualmente el Sr. Peralba: Cantidad certificada. 197.507,52 A deducir. 15% garantía de 197.507,52 29.626,12 2% retención de 197.507,52 3.950,15 33.576,27 163.931,25 Obra ejecutada: Valoración por el Ingeniero Sr. Hermosilla. 115.042,04 Sin valorar. Transporte 185,80 Hª a 15. 2.787,00 Preparación terreno. 31.657,21 149.274,04 Saldo en contra 14.657,21 A reclamar obra ejecutada que no se valoró. Se valoran 1.200 metros lineales como senda. En realidad es la explanación de un camino vecinal de cinco metros de ancho, tomando como base la sección tipo de los que actualmente construye la Excma. Diputación provincial. Habiéndose construido en dicha explanación sus obras de fábrica del modelo oficial. En hoja aparte (amarilla) se detalla la liquidación teniendo una diferencia en precio de 12 a 25 pesetas que es el precio que corresponde en realidad aplicar. También se detalla en la mencionada hoja amarilla la repoblación de cuatro hectáreas en A Lama, al lado del pueblo. Vigilancia de estos montes que comprende desde 5 de abril de 1948, fecha en que se me comunico la suspensión de trabajos (oficio nº 312) hasta 31 de diciembre de dicho año, que importan 2.700,00 pesetas. Revisión de precios solicitados a la Excma. Diputación provincial. Y, el importe cobrado de multas que me pertenecen". A estas observaciones se contesta por el Sr. Ingeniero lo siguiente: "El 2%, no se le puede tener en cuenta por las mismas razones que en el monte Castelo. Transportes. No se le destajó al Sr. contratista y como no tiene ninguna factura que acredite esta labor, no es factible su pago. Preparación del terreno. Dado el estado de la repoblación y los informes recibidos no se puede admitir este concepto, ya que bastante benevolencia es admitir la repoblación en el estado en que está, que es de marra total. Únicamente si el contratista presenta la repoblación en debida forma, sería de abono este concepto. Los 1.200 metros lineales de senda que reclama, se le han admitido al precio máximo de la senda en aquel tiempo que es de 12 pesetas el metro lineal. La diferencia de precio que reclama, no es factible ya que no se le destajó ningún camino. Únicamente, y si así lo considera la Excma. Diputación, se podría liquidar como gastos fuera de propuesta y, completamente independiente de la presente liquidación. La repoblación de las 4 hectáreas en el pueblo de A Lama, tampoco se les destajaron y, por lo tanto no son de abono en esta liquidación. La vigilancia. No es de abono, pues todos los gastos del monte son de cuenta del contratista hasta la entrega del monte. El importe de multas y revisión de precios, no se puede atender por idénticas razones que en los montes anteriores". - Monte Castro Morove - Dice textualmente el Sr. Peralba: Cantidad certificada. 314.315,14 A deducir. 15% garantía de 314.315,14 47.147,27 2% retención de 314.315,14 6.286,30 Retenido por la Dirección. 32.302,98 85.736,56 228.578,58 Obra ejecutada: Valoración por el Ingeniero Sr. Hermosilla. 223.689,09 Sin valorar en la liquidación. Transporte 322 Hª a 15. 4.830,00 228.519,09 Saldo en contra 59,49 Ingresado por orden de la Inspección. 42.833,52 Deducir saldo en contra. 59,49 Saldo a mi favor 42.774,03 A reclamar obra ejecutada que no se valoró. Reposición de marras dos veces en algunas zonas y su importe lo fijara el Sr. Ingeniero. Vigilancia en estos montes que comprende desde 5 de abril de 1948, fecha en que se me comunicó la suspensión de trabajos (oficio nº 312) hasta 31 de diciembre de dicho año, que importan 2.700 pesetas. Importe cobrado de multas que me pertenecen. Revisión de precios solicitada a la Excma. Diputación provincial". A estas observaciones se contesta por el Sr. Ingeniero, lo siguiente: "El 2% no se puede tener en cuenta por las mismas razones que en el monte Castelo. Retención por la Dirección de 32.302,99 pesetas que atestiguan, mediante copia notarial del recibo extendido por el en aquel tiempo Director del Servicio Forestal D. Pedro Basanta del Río. En dicho recibo se dice que le fueran retenidas por dicho señor, el 6 de octubre de 1946, la cantidad como correspondiente al importe líquido de las primeras certificaciones de los destajos números 3, 4 y 7. Ahora bien, las primeras certificaciones de los destajos números 3, 4, y 7, fueron pagados por la Diputación al Sr. contratista el 23 de septiembre de 1946, por un importe íntegro de 17.924, 9.509,20 y 1.701 pesetas respectivamente. Por lo tanto el Sr. contratista firmó el 23 de septiembre la percepción líquida de estas tres certificaciones por un total de 32.962,23 pesetas. De todo esto se desprende que no hubo tal retención sino préstamo particular del Sr. contratista al Sr. Ingeniero Director del Servicio, ya que el Sr. contratista percibió 32.962,23 pesetas, el 23 de septiembre, y, no existe en la Diputación ningún expediente de reintegro con fecha 6 de octubre de 1946, por este concepto. Por lo tanto, no ha lugar a atender a dicha reclamación. En cuanto a las alegaciones sobre vigilancia, reposición de marras, importe de multas y revisión de precios, no ha lugar a atenderlas por idénticas razones que en los montes anteriores". - Monte Seijo - Dice textualmente el Sr. Peralba: Cantidad certificada. 268.224,20 A deducir el 2% de 268.224,20 5.364,48 Cantidad percibida 262.859,72 Obra ejecutada: Valoración por el Ingeniero Sr. Hermosilla. 186.290,30 Sin valorar. 600 m. lineales de senda a 4,66. 2.796,00 Transporte de Hª a 15 ptas. 5.296,20 Cortafuegos. 570x18=10.260 m. l. a 0,266. 2.729,16 197.111,66 Saldo en contra 65.748,06 A reclamar obra ejecutada que no se valoró. Se construyó un camino forestal de 2.340 metros de longitud que se abona como senda y que dice se trata, al parecer, de la reparación del antiguo camino de Cambeses. Ello no es así, el camino se construyó aprovechando unos pequeños trozos de dicho camino y siendo el citado camino todo de nueva construcción, pues lo poco aprovechado del camino antiguo se hizo la explanación y afirmado, habiendo sido modificada la rasante. Se hicieron cuatro tajeas de 0,50, y una de 0,75 así como también se trasladaron 540 metros de muros. En hoja aparte (amarilla) se hace el detalle de reclamación. - Al precio que se abona este camino, 12 pesetas m. l., no hay quien pueda hacerlo, ello solo lo vale la explanación-. En acta de medición ha dado conformidad a las mediciones efectuadas por el Servicio Forestal, pero a su comprobación por mí nuevamente se nota la exclusión de 600 m. l. de senda y 102,60 m. cortafuegos que incluye en la liquidación presente. - Vigilancia de estos montes que comprende desde 5 de abril de 1948, fecha en que se me notificó la suspensión de trabajos (oficio nº 312), hasta 31 de diciembre de dicho año, que importan 2.700 pesetas. - Repuse marras cuyo importe fijará el Sr. Ingeniero. - Revisión de precios solicitada a la Excma. Diputación provincial. - El importe cobrado de multas y que me pertenece. A estas observaciones, se contesta por el Sr. Ingeniero lo siguiente: "El 2% no se le puede tener en cuenta por las mismas razones que en el monte Castelo. La senda y cortafuegos que alega, no se valoró, no es factible atenderlo después de haber prestado su conformidad al acta de medición general. Transporte. No se le destajó y únicamente atestigua mediante recibo de 3.000 pesetas, por este concepto, así como también el Sr. Pego Castro, también atestigua 3.750 pesetas, por el mismo concepto. Una vez aclarado que el Sr. Pego no efectuó transporte alguno en este monte, se le puede cargar en el haber del Sr. Peralba por este concepto 3.000 pesetas. Los 2.340 metros lineales de senda que reclama, le han sido admitidas al precio máximo de la senda en aquel tiempo que es de 12 pesetas el m. l. - La diferencia de precio que reclama, no es factible, ya que no se le destajó ningún camino forestal. - Únicamente, y si así lo considera la Excma. Diputación, se podría liquidar como gasto fuera de propuesta y completamente independiente de la presente liquidación. - En cuanto a las alegaciones, sobre vigilancia, reposición de marras, importe de multas y revisión de precios, no ha lugar a atenderlo por idénticas razones que en los montes anteriores". En vista de las alegaciones formuladas por el Sr. Peralba Fontáns, que precedentemente se recogen, así como las contestaciones que a las mismas opuso el Sr. Ingeniero Director del Servicio Forestal de esta Diputación, Sr. Martínez Hermosilla, el Pleno acuerda, por unanimidad, resumir la liquidación que afecta a los montes realizados por contrata, por el Sr. Peralba Fontáns, contabilizándole 4.866 pesetas de transporte, en el monte Abelera, a su favor, con lo cual el saldo en dicho monte será de 133.691,29 pesetas en contra del citado Sr. Peralba; 1.800 pesetas de transporte en el monte Castelo, a su favor, con lo cual el saldo de dicho monte será de 6.370,84 pesetas, en contra del citado Sr. Peralba; 3.000 pesetas de transporte en el monte Seijo, a su favor, con lo cual el saldo de dicho monte será de 78.933,90 pesetas en contra del citado Sr. Peralba. Y el saldo total para todos los montes pasa a ser de 215.121,16 pesetas, también en contra del mismo Sr. Peralba Fontáns. Como reintegro hecho a buena cuenta al ex-pagador del Servicio Forestal D. Francisco Barrio Pazos, se reconoce la cantidad de 193.833,52 pesetas. Pero como el ex-pagador del Servicio Forestal presenta los justificantes de 4.304,59 pesetas por ingresos y reintegros hechos en Hacienda a nombre de D. Marcial Peralba Fontáns, las cantidades totales que se liquidan son las siguientes: Cantidad en contra del Sr. Peralba: 219.425,75 Cantidad repuesta por el Sr. Peralba: 193.833,52 Saldo en contra: 25.592,23 Esta liquidación definitiva, se comunicará al Servicio Forestal de esta Diputación, al Patrimonio Forestal del Estado para su conformidad, al Interventor de Fondos de esta Diputación y al Sr. Peralba Fontáns, significándole que por poner término al expediente correspondiente, tal resolución tiene carácter ejecutivo, sin que contra ella pueda interponerse otro recurso que el contencioso-administrativo, dentro de los tres meses que previenen las disposiciones reguladoras de dicho recurso. También se acuerda, que la cantidad repuesta por el Sr. Peralba al ex-pagador del Servicio Forestal de 193.833,52 pesetas ingresadas en Arcas Provinciales, se efectúe como ingreso definitivo a favor de esta Diputación, y el saldo de 25.592,23 pesetas, que en definitiva resulta en contra de D. Marcial Peralba Fontáns, deberá ser ingresado en el plazo de un mes en Arcas Provinciales, ya que de no verificarlo, será hecho efectivo por la vía ejecutiva de apremio, entendiéndose que el plazo para realizar el ingreso se contará a partir del día siguiente al en que se le notifique este acuerdo, que también tiene carácter ejecutivo y contra el que solamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal provincial, en el plazo de tres meses. ------ Folla: 30,32 34. En sesión de 18 de abril último, se dio cuenta de liquidaciones de obras realizadas por contrata en los montes que expresa el acta de dicho día. Por virtud de esta liquidación que aprobara el Pleno de esta Excma. Diputación provincial en el mismo día, se notificó al Sr. D. José Pego Castro, el cargo que se formulara por cada uno de los montes a que el acta se refiere. El 26 de julio del corriente año, es decir, fuera del plazo de un mes que se le concediera, presentó escrito de fecha 1º de julio del mismo año, formulando alegaciones contra la liquidación que se le pasó. El citado escrito fue elevado al Pleno de la Excma. Diputación por el Sr. Ingeniero Director del Servicio Forestal debidamente informado, por si estimara este su admisión. El Pleno acordó en 30 de junio último, denegar prórroga que solicitara el Sr. Pego, pero en sesión de hoy resuelve su admisión para mayor garantía de la liquidación, y porque las alegaciones presentadas por el ex-pagador del Servicio Forestal D. Francisco Barrio Pazos, al aclarar los fondos que tuviera en su poder, modificaba el saldo de las liquidaciones al Sr. Pego Castro. El Sr. Ingeniero Director del Servicio Forestal, emite el informe a las alegaciones presentadas por el Sr. Pego Castro en los siguientes términos: Razones en que el Sr. Pego Castro, fundamenta sus alegaciones. Dice textualmente el Sr. Pego: "Por imprevistos no se abonan en las liquidaciones parciales la cantidad que figura en los proyectos aprobados". A esta observación se contesta por el Sr. Ingeniero lo siguiente: "Imprevistos, no son de abono al contratista, pues este tiene suscritos unos contratos de destajo directo, a los que ha de atenerse, y el concepto de imprevistos está siempre a disposición del Ingeniero Encargado para atender gastos que en momento de hacer la propuesta no pudo aquilatar". Dice textualmente el Sr. Pego: "Existen diferencias a mi favor en cuanto al importe del Seguro de Accidentes, que es menester aplicar a todas las partidas de jornales que integran las obras realizadas". A esta observación se contesta por el Sr. Ingeniero, lo siguiente: "Las diferencias que reclama por el Seguro de Accidentes, no son de abono pues al firmar el contrato de destajo directo, se comprometía a hacer las unidades de obra a los precios que se fijaban en el citado contrato, considerándose en estos precios incluidas todas las cargas sociales". Dice textualmente el Sr. Pego: "Iguales diferencias se nota, en perjuicio del destajista, al valorar el metro lineal de cerramiento, pues en algunos montes se fija, cantidad bastante inferior a la del proyecto respectivo". A esta observación se contesta por el Sr. Ingeniero lo siguiente: "Cerramientos. El precio que se ha fijado por metro lineal de cierre es función del dinero que se pagó por poste, según factura firmada por el destajista y de la distancia a que fueron colocados". Dice textualmente el Sr. Pego: "No se tienen en cuenta los Viveros construidos por orden del Sr. Ingeniero del Servicio en distintos sitios como "Bazar de Barro", "Armada", "Piedrafita", "Xesteira" y "Torre" "Vilameáns", con los correspondientes gastos que su conservación exige". A esta observación se contesta por el Sr. Ingeniero lo siguiente: "Viveros. Los Viveros que reclama no se les destajaron así que, no ha lugar a atenderlos en la presente liquidación. Únicamente y si así lo considera la Excma. Diputación y el Patrimonio Forestal del Estado, se le podrán liquidar como gastos fuera de propuesta y, completamente independiente de la presente liquidación". Dice textualmente el Sr. Pego: "Otra partida que se omite, es el 2% que descontaban en el Servicio al realizar este los abonos periódicos al destajista". A esta observación se contesta por el Sr. Ingeniero lo siguiente: "El 2% a que alude el contratista Sr. Pego, no está retenido oficialmente por el Servicio Forestal, ya que no consta en la contrata de destajos, por lo tanto, si se le hizo esta retención fue por la Pagaduría del Servicio y con su conformidad, así que, en todo caso, presentando los justificantes de esta retención, la Excma. Diputación tendría que atender lo subsidiaria mente y reclamarlo al pagador del Servicio Forestal". Dice textualmente el Sr. Pego: "De igual manera el 3% de Contribución Industrial que Hacienda reclama y está pendiente de liquidación, y el Seguro de Enfermedad cargado al destajista por el Instituto de Previsión de cuya carga se consideraba exenta la obra". A esta observación se contesta por el Sr. Ingeniero, lo consiguiente: "El contratista tiene la obligación de hacer frente a todas las cargas sociales y del Estado, ya que el único derecho suyo es la percepción de las obras a los precios unitarios que suscribió en las contratas de destajo directo". Dice textualmente el Sr. Pego: "Tampoco son abonadas en la liquidación impugnada la reposición de marras, que se hizo obedeciendo órdenes del Ingeniero Encargado, ni los gastos originados por la guardería, ni el valor de las multas percibidas por daños causados en la repoblación, que pertenecen al destajista". A esta observación se contesta por el Sr. Ingeniero lo siguiente: "Todos los gastos de reposición de marras, vigilancia, etc, son de cuenta del contratista hasta la entrega del monte. En cuanto al valor de las multas por daños causados a la repoblación, dado el estado de las repoblaciones en el momento de recibirse, no ha lugar, pues bastante benevolencia es el haber admitido las repoblaciones en el estado en que se encuentran. Únicamente se puede llevar esto a cabo si el contratista repara los daños y presenta la repoblación sin marras, pues como es lógico, el pequeño fondo de las multas, a este fin se dedicará". Dice textualmente el Sr. Pego: "Creemos, además, que deben sernos otorgados los beneficios de la revisión de precios con arreglo a la Ley de 17 de julio de 19145 y disposiciones complementarias". A esta observación se contesta por el Sr. Ingeniero lo siguiente: "No ha lugar a la revisión de precios por tratarse de destajos directos". Dice textualmente el Sr. Pego: "En algunas de las hojas que se acompañan aludimos a la forma en que se realizó la medición por el Sr. Ingeniero Director. Es indudable que se alcanzarían resultados más adecuados a la realidad si se hubiese hecho la medición, no en proyección horizontal, sino en superficie, siguiendo el relieve del terreno, que es la extensión trabajada. Esta en la forma usual de medir para todos los efectos, con la excepción de la pertenencia minera, por las especiales condiciones de la misma. Todo lo que implica laboreo del suelo, debe estimarse con arreglo a la medida de la superficie. Y , así hemos visto recientemente que en operaciones similares, encomendadas a los Ingenieros Sres. Neira y Cancio, en montes de la provincia de Pontevedra, estos emplearon el coeficiente adecuado para determinar la verdadera superficie, teniendo en cuenta la pendiente y accidentes del espacio repoblado. Este concepto de la medición no es cuestión que afecte a la exactitud de los datos tomados por los técnicos, sino a la interpretación del contrato en cuanto a la manera de estimar la obra ejecutada. Procede por tanto una rectificación de la medición aplicando el criterio expuesto. Y, para evitar los trabajos y molestias de una nueva operación de esta índole nos permitimos indicar un aumento del 10%, que es el coeficiente de corrección que representa aproximadamente el aumento de extensión en superficie con relación a la ofrecida por la medición en proyección". A esta observación se contesta por el Sr. Ingeniero lo siguiente: "El aumento que solicita por aumento de pendiente, no puede ser tenido en cuenta. A) Porque en el proyecto que se le mandó ejecutar, la superficie del mismo venía en proyección. B) Porque los precios unitarios están calculados a base de 3.000 hoyos por Hª y en ningún caso, aún en las pendientes más fuertes se pasa de este número de hoyos en la Hª sin proyectar". Dice textualmente el Sr. Pego: "Como se explica en los documentos que se acompañan, fueron hechas por orden del Sr. Ingeniero, unidades de obra que no tienen precio señalado en los correspondientes presupuestos. Por lo tanto, será justo que se proceda a su determinación con arreglo a la legislación en vigor. Con ello, los intereses de la Administración quedarán a salvo del destajista, igualmente respetables no sufrirán quebranto alguno". A estas observaciones se contesta por el Sr. Ingeniero, lo siguiente: "Las obras que se hicieron fuera de propuesta, no se le destajaron y por lo tanto no es posible liquidarlas. Únicamente y si así lo consideran la Excma. Diputación y el Patrimonio Forestal del Estado, se le podrían liquidar, pero completamente independientes de la presente liquidación. La diferencia del 15% de retención que reclama en el monte Bazar de Barro, no es posible atenderlo, ya que el ex-pagador del Servicio Forestal, certifica la cantidad que se le contabiliza, a menos que, presente justificantes que acrediten error en dicha certificación. Se hace notar que, aunque no reclama nada por transportes, una vez oídas las alegaciones de los otros contratistas, se le contabilizan en su haber las partidas que por este concepto tiene derecho a percibir: monte Matamulleres 1.540,50 pesetas, monte Castro Sebil 561 pesetas, monte Xesteira 1.875 pesetas, monte Torre y Vilameáns 777 pesetas". En vista de las alegaciones formuladas por el Sr. Pego Castro, que precedentemente se recogen, así como las contestaciones que a las mismas opuso el Sr. Ingeniero Director del Servicio Forestal de esta Diputación Sr. Martínez Hermosilla, el Pleno acuerda, por unanimidad, resumir la liquidación que afecta a los montes realizados por contrata por el Sr. Pego Castro, contabilizándole, 1.540,50 pesetas de transporte en el monte Matamulleres a su favor, con lo cual el saldo en dicho monte será de 4.975,68 pesetas en contra del citado Sr. Pego; 561 pesetas de transporte en el monte Castro Sebil a su favor, con lo cual el saldo en dicho monte será de 138.901,53 pesetas en contra del citado Sr. Pego,; 1.875 pesetas de transporte en el monte Xesteira a su favor, con lo cual el saldo en dicho monte será de 17.626,53 pesetas en contra del citado Sr. Pego; y 777 pesetas de transporte en el monte Torre y Vilameáns a su favor con lo cual el saldo en dicho monte será 25.349,88 pesetas en contra del citado Sr. Pego. Como reintegro hecho a buena cuenta al ex-pagador del Servicio Forestal D. Francisco Barrio Pazos, se reconoce la cantidad de 74.611,07 pesetas como reposición del monte Castro Morave con lo cual queda liquidada la cantidad en contra que en dicho monte tenía el Sr. Pego. También se le reconocen los ingresos en la Excma. Diputación de 100.000 pesetas, según mandamiento de ingreso número 322 de fecha 19 de septiembre de 1949 y otro mandamiento de ingreso de 112.000 pesetas número 489 de fecha 23 de diciembre de 1949, para responder de las diferencias en las liquidaciones de los montes a cargo del Ingeniero Sr. Fernández Prida. Con todo lo anteriormente reseñado, el saldo en los montes a cago del Ingeniero Sr. Fernández Prida, pasa a ser de 23.767,21 pesetas, en contra del contratista D. José Pego Castro, y el saldo en el monte Bazar de Barro a cargo del Ingeniero Sr. Basanta del Río, de 113.730,20 pesetas, en contra del ya citado contratista Sr. Pego Castro. Por lo tanto, el saldo en contra del repetido contratista D. José Pego Castro asciende a 137.497,41 pesetas en la totalidad de los montes que se le liquidan. Esta liquidación definitiva se comunicará al Servicio Forestal de esta Diputación, al Patrimonio Forestal del Estado, para su conformidad, al Interventor del Fondos de esta Diputación y al Sr. Pego Castro, significándole que por poner término al expediente correspondiente, tal resolución tiene carácter ejecutivo, sin que contra ella puedan interponerse otro recurso que el contencioso-administrativo, dentro de los tres meses que previenen las disposiciones reguladoras de dicho recurso. También se acuerda que la cantidad repuesta por el Sr. Pego al ex-pagador del Servicio Forestal de 74.611,07 pesetas y las -212.000 pesetas ingresadas por el Sr. Pego Castro en Arcas Provinciales, se efectúe como ingreso definitivo a favor de esta Diputación, y el saldo de 137.497,41 pesetas que en definitiva resulta en contra del D. José Pego Castro, deberá ser ingresado en el plazo de un mes en Arcas Provinciales, ya que de no verificarlo, se hará efectivo por la vía ejecutiva de apremio, entendiéndose que el plazo para realizar el ingreso se contará a a partir del día siguiente al en que se le notifique este acuerdo, que también tiene carácter ejecutivo, y contra el que solamente podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Provincial, en el plazo de tres meses. Se levantó la sesión. ------

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