ATOPO
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Acta de sesión 1952/10/30_Ordinaria

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  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.058/1.1952-10-30_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1952/10/30_Ordinaria

  • Data(s) 1952-10-30 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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  • Alcance e contido Folla: 62 Señores: Presidente: Rocafort Martínez. Vicepresidente; Massó García. Diputados; Carballal, Carpintero, Cerecedo, González Taboada, Jurado Romero, Muiños Iglesias, Vázquez de Silva y Vieitez Cortizo. Secretario: Posse García. Interventor; García Álvarez. 1. Presidida por el Ilmo. Señor Don Luis Rocafort Martínez, y con asistencia del Vicepresidente Don José María Massó García y de los Diputados Sres.: Carballal Morgade, Carpintero Builla, Cerecedo Lapatza, González Taboada, Jurado Romero, Muiños Iglesias, Vázquez de Silva y Vieitez Cortiza, celebra sesión el Pleno de esta Excma. Diputación Provincial, en el Salón de Actos de este Palacio Provincial, siendo las diecisiete horas del día de hoy treinta de octubre de mil novecientos cincuenta y dos; actuando el Secretario General de la Corporación Sr. Posse García y asistiendo también el Interventor de Fondos Sr. García Álvarez. Excusan su inasistencia por motivos justificados, los Diputados Sres.; Conde de Ponte, Durán Gómez, García Martínez y Ojea Sarmiento. ------ Folla: 62 2. Se da lectura al acta de la sesión últimamente celebrada, que corresponde al día 24 de septiembre último, la que por unanimidad es aprobada. ------ Folla: 62 3. Seguidamente se procede al despacho de los asuntos que figuran en el Orden del día, adoptándose los acuerdos que a continuación se consignan: Quedando enterado el Pleno de la aceptación por el Jefe del Estado y Caudillo de España, del nombramiento de Presidente Perpetuo de esta Diputación. Que se coloque una placa en el rellano de la escalera y rogándole señale día de audiencia. Se entera el Pleno de atenta carta dirigida a la Presidencia por el Excmo. Sr. Marqués de Hueto de Santillán, Jefe de la Casa Civil de SE, participando que el Jefe del Estado y Caudillo de España Generalísimo Franco, se aceptó el nombramiento de Presidente Perpétuo de esta Excma. Diputación Provincial, cuyo pergamino y medalla se entregará solemnemente en la fecha de audiencia que se digne señalar.= La Corporación consigna en acta su satisfacción, por haberse dignado SE aceptar el nombramiento en conmemoración del cual se resuelve colocar una placa con tan honrosa designación para la provincia en el rellano de la escalera principal de este Palacio Provincial.= = También se acuerda rogar al Excmo. Sr. Jefe de la Casa Civil de SE, se digne exprear al Jefe del Estado, el reconocimiento perdurable de la provincia por la distinción de que le hace objeto, al aceptar la Presidencia Perpetua de esta Diputación. ------ Folla: 62 4. Destituyendo al Auxiliar Jornalero Manuel Rivadulla, como Capataz interino reintegrándolo a su primitivo puesto y nombrándose Capataz interino a Julio Ferradás Pérez. Se da cuenta de oficio del Sr. Ingeniero-Director del Servicio de Obras y Vías provinciales, que dice lo siguiente: "No cometiendo con el celo que es debido sus funciones como Capataz interino el Auxiliar-Jornalero Manuel Rivadulla Quiñoy, lo que demuestra incompetencia para el cargo, tengo el honor de proponer a esa Excma. Diputación su destitución, reintegrándose a la carretera a que esté adscrito, como auxiliar-jornalero, y propongo se nombre Capataz internamente, y en tanto no se provista la plaza en propiedade, al Peón efectivo Julio Ferradás Pérez, para que el servicio no quede desatendido.= el Pleno acuerda resolver de conformidad con la propuesta de que se deja hecho mención, debiendo darse traslado de este acuerdo a los interesados, a los efectos consiguientes. ------ Folla: 62 5. Tomando en consideración instancia de la Alcaldía de Mondariz-Balneario sobre reparación de la carretera de A Gándara a Folgoso. Se da cuenta de instancia suscrita por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mondariz-Balneario, solicitando la reparación de la carretera de A Gándara a Folgoso, así como las rampas de acceso a la misma; el Pleno, de conformidad con lo informado por el Sr. Ingeniero-Director del Servicio, que indica la necesidad de la reparación solicitada, acuerda tomar esta petición en consideración para, en su día, proceder a dicho arreglo, toda vez que en la actualidad no existen fondos para tales obras. ------ Folla: 62,63 6. Quedando enterado el Pleno de resolución de la Dirección Gral. de Carreteras, dejando sin efecto la construcción del C.V. de Cabeiras a Vilar y destinar su crédito al de Arbo a Luneda. Se da cuenta de resolución de la Dirección General de Carreteras y Caminos Vecinales, que dice lo siguiente: "Visto el escrito de esa Jefatura de Obras Públicas de Pontevedra nº 5.221 de fecha 10 del corriente, relacionado con la petición formulada por la Excma. Diputación Provincial para que se dejara sin efecto la construcción del camino vecinal de Cabeiras a Vilar, y sus créditos dedicarlos al de Arbo a Luneda.= Resultando: Que el camino vecinal de Arbo a Luneda está sin empezar. = Considerando: Que el camino vecinal de Cabeiras a Vilar, figura con el nº 23 en la relación de la Orden Ministerial de 21 de agosto de 1947, por la que se distribuyó el crédito de 550 millones de la Ley de 17 de julio de igual año, si bien con la denominación de "Arbo a Nieves, por la Iglesia de Cabeiras".= Considerando: Que el camino que ahora se interesa de Arbo a Luneda, no figura en aquella relación, ni tampoco figuró en la que envió la Diputación para optar a los créditos citados, los que, como taxativamente dispone la Ley de 17 de julio repetida, deberán ser destinados a la terminación de caminos vecinales en construcción paralizada, circunstancia que no concurre en el camino de Arbo a Luneda, cuya construcción está sin iniciar.= Esta Dirección General ha resuelto que en mérito a las disposiciones que regulan la materia no es posible acceder a lo solicitado, ya que los créditos de la Ley de 17 de julio de 1946, son precisamente para terminación de caminos en construcción paralizada.= Lo que comunico a V.E. para su conocimiento, el de la Excma. Diputación Provincial y efectos". = el Pleno acuerda quedar enterado. ------ Folla: 63 7. Enterándose de resolución de la Dirección G de C. y C.V. sobre aportación de las Diputaciones y Ayuntamientos beneficiados para la construcción del Puente interprovincial de San Xusto sobre el río Ulla y rogando anticipe el Estado su importe, previo compromiso por 20 años del abono del 25% cada una de las Diputaciones de Pontevedra y A Coruña. Diose cuenta de escrito del Sr. Ingeniero-Director de Vías y Obras, al que se acompaña resolución comunicada por la Jefatura de Obras Públicas de esta provincia en 20 del actual trasladando Orden de la Dirección General de Carreteras y Caminos Vecinales de 18 del corriente sobre construcción del puente interprovincial de San Xusto sobre el río Ulla, en el que se interesa de las Diputaciones Provinciales o los Ayuntamientos beneficiados aporten el 50% del importe de las obras, conforme a lo prevenido en el Real Decreto de 20 de septiembre de 1927.= el Pleno acuerda dirigir respetuosa súplica al Ministerio de Obras Públicas, para que teniendo en cuenta la imposibilidad económica de las Diputaciones de Pontevedra y A Coruña para realizar de modo inmediato la aportación que se les indica, en tanto el proyecto asciende a pesetas 2.500.000, se digne suplir esta falta de capacidad económica construyéndose dicho Puente con fondos del Estado, previo compromiso de las dos Diputaciones, a, aportar cada una el 25% de su costo, con cargo a fondos provinciales, cuyo pago se realizaría por esta Diputación de Pontevedra en veinte anualidades, si se anticipase a la Corporación el 25% que se reclama; debiendo trasladarse este acuerdo a la Diputación de A Coruña, a fin de que muestre su conformidad con el mismo. ------ Folla: 63 8. Autorizando el gasto de 64.669 pesetas con cargo al Presupuesto de 1953, para emplear en los aumentos de metros cúbicos de piedras en las carreteras de Vilapouca a A Estrada; Lalín a Pte. San Xusto y Malecones del Lérez. "Se da cuenta de escrito del Ingeniero de la Sección de Vías y Obras Provinciales, solicitando autorización para aumentar el número de metros cúbicos de piedra a emplear en las obras que se están realizando en las carreteras provinciales de Vilapouca a A Estrada; Lalín a Puente San Xusto y Malecones del Lérez".= el Pleno, de conformidad con lo informado por la Intervención de Fondos, acuerda autorizar este gasto que asciende a 64.669,00 pesetas, con cargo al Presupuesto del próximo año 1953. ------ Folla: 63 9. Concediendo dos mensualidades a la huerfana del Capataz jubilado, Manuel Sulveira Otero. Se da lectura, a solicitud suscrita por Dña. Elvira Sulveira Horta, hija del Capataz jubilado D. Manuel Sulveira Otero, fallecido recientemente, en súplica de que se le conceda un socorro para los gastos de entierro; el Pleno, teniendo en cuenta lo informado por el Sr. Ingeniero-Director del Servicio de Vías y Obras, acuerda acceder a lo solicitado, concediendo a la hija del Capataz fallecido, el importe de dos mensualidades del sueldo que disfrutaba en el momento de su defunción. ------ Folla: 63 10. Aprobando el expediente de revisión de precios del c.v. nº 174 de Torroso a Puxeiros. Se da cuenta de expediente de revisión de precios, incoado en cumplimiento de la ley de 17 de julio de 1945, del camino vecinal nº 174 de Torroso a Puxeiros, que eleve el Sr. Ingeniero-Director del Servicio; el Pleno, después de examinarlo detenidamente, acuerda prestarle su aprobación así como al presupuesto adicional, cuyo importe asciende a la cantidad de 54.850,48 pesetas, cantidad que será librada con cargo al Capitulo articulo de la parte de gastos del Presupuesto provincial vigente. ------ Folla: 63 11. Accediendo a lo solicitado por el Ayuntamiento de Vila de Cruces sobre riego con betún asfáltico en el Km 19 de la Carretera de Lalín a Puente San Xusto. Se da cuenta de escrito del Ayuntamiento de la Vila de Cruces en el que solicita se practique un riego con betún asfáltico en el Km 19 de la carretera que conduce de Lalín al Puente San Xusto.= = el Pleno acuerda acceder a lo interesado por dicho Ayuntamiento, y que las obras de esta mejora no podrán empezar hasta tanto no sean depositadas por el Ayuntamiento de la Vila de Cruces, en Arcas provinciales, la cantidad de 25.000 pesetas, aportación de este Municipio para dichas obras.= Que se consigne en el Presupuesto ordinario para el ejercicio de 1953, la cantidad de pesetas 66.839,60, en concepto del gasto que supone para la Diputación Provincial la obra de riego con betún asfáltico del Km, 19 de la carretera provincial de Lalín a Puente San Xusto. ------ Folla: 63 12. Ordenando a la Sección de V. y O., la demarcación del 1º trozo del Camino de Verducido a Camiños Vellos (Xeve) que, interesa la Hermandad de S.L. de L. de Pontevedra. Se dio cuenta de escrito de Prohombre de la Hermandad Sindical Local de Labradores de Pontevedra en el que suplica se demarque el primer trozo del camino de Verducido (Xeve) a Camiños Vellos, para proceder a su construcción hasta la Iglesia, por haber recibido dicha Hermandad una subvención de la Junta de Ayuda a Municipios. el Pleno acuerda acceder a lo interesado y ordenar a la Sección de Vías y Obras Provinciales la demarcación de este primer trozo del camino de Verducido a Camiños Vellos, toda vez que su construcción ha de realizarse por cuenta de dicha Hermandad. ------ Folla: 63,64 13. Incluyendo en el Plan de Caminos del que partiendo del barrio de Tellerio empalma con el C.V. de Mañufe a la Junquera (Gondomar). Se da cuenta de escrito del Ayuntamiento de Gondomar, interesando la inclusión en el plan de caminos vecinales, del que, partiendo del barrio de Telleiro, empalme con el camino vecinal de Mañufe a la Junquera, cruzando los barrios de Barreiras, Cruceira, Nogueria, Barcalle, Calvario, Mosteiro y Pereiro, empalmando en la terminación del de Mañufe a Nandes, y, visto el informe favorable de la Comisión de Obras y Caminos de esta Diputación; el Pleno, por unanimidad, acuerda la inclusión de dicho camino en el plan de caminos vecinales, dando cuenta, previa la tramitación correspondiente, a la Dirección General de Caminos Vecinales, para su aprobación e inclusión definitiva. ------ Folla: 64 14. Adjudicando a D. Joaquín Suárez Marquier la obra de prolongación del camino nº 42 de Rubios a Vilacoba. De conformidad con lo propuesto por la Dirección de Vías y Obras, y lo informado por la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero, se acuerda resolver el concurso para ejecución de las obras de prolongación del camino nº 43 de Rubios a Vilacoba, adjudicándoselas al Contratista D. Joaquín Suárez Marquier en la cantidad de 138.600 pesetas, cuya adjudicación se efectúa por conveniencias de la Administración, ya que el Sr. Suárez Marquier, está construyendo otro trozo del mismo camino, y el tener dos Contratistas en la misma obra perjudica a su buena marcha, como informa la Dirección de Vías y Obras. ------ Folla: 64 15. Concediendo prórroga de seis meses a D. Olegario Dapresa Esmerode para terminar las obras del camino de la Travesía de Vigo en el Couto a Zamanes por Bembrive. Se dio cuenta de escrito presentado por Don Olegario Dapresa Esmerode, Contratista del camino vecinal nº 359 de la Travesía de Vigo, en el Couto , a Zamanes por Bembrive, interesando una prórroga de seis meses par la terminación de las obras; el Pleno acuerda conceder dicha prórroga de seis meses, y que por el Negociado de fomento, se comunique al Ayuntamiento de Vigo, a los efectos de los perjuicios económicos que pudiera originar para la Diputación Provincial, esta ampliación de plazo, con arreglo al acuerdo adoptado por el Pleno provincial, en sesión de 9 de xaneiro de 1951, de cuyo acuerdo, se acompañará certificación a dicho Ayuntamiento. ------ Folla: 64 16. Ratificando lo resuelto en 30 de agosto último, anunciando a concurso las obras del Puente sobre el río Deza, entre Lalín y Silleda. Se da cuenta de escrito del Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Silleda, en el que manifiesta que la aportación del 50% que tiene que hacer dicho Ayuntamiento del importe de las obras a realizar en el puente Ansean-Oleiros, le ha sido concedida en concepto de subvención, por la Junta de Ayuda a Municipios, y que será librada por dicho Organismo, tan pronto se justifique el gasto de la construcción. el Pleno, ratificando el acuerdo de 30 de agosto último, acuerda anunciar a concurso, las obras del puente sobre el río Deza en los Ayuntamientos de Lalín y Silleda, por considerar garantizado el ingreso del 50% de aportación que corresponde satisfacer a los referidos Ayuntamientos. ------ Folla: 64 17. Ordenando a la Dirección de V. y O. redacte el proyecto y presupuesto de la variante de un C.V. que saliendo de San Salvador de Meis llegue al empalme de Vilagarcía a Cambados. Se da cuenta del escrito formulado por el Ayuntamiento de Meis, en el que solicita la construcción del camino vecinal, que saliendo de la parroquia de San Salvador de Meis, llega al empalme de Vilagarcía -Cambados y de un ramal que enlace este camino con el campo de la feria de Mosteiro.= el Pleno, por unanimidad, y, de conformidad, con lo informado por la Sección de Vías y Obras, Intervención de Fondos y Comisión de Vías y Obras Provinciales, acuerda acceder a lo interesado, y, que por el Sr. Ingeniero de Caminos, se redacte el correspondiente proyecto y presupuesto de la variante solicitada, interesando la aprobación del mismo, por la Jefatura de Obras Públicas de esta Provincia, toda vez que este gasto ha de ser satisfecho con cargo al Presupuesto Extraordinario "D". ------ Folla: 64 18. Denegando petición del Ayuntamiento de Salvaterra sobre prolongación del C.V. de Cristiñade a Nogueira por falta de consignación presupuestaria. Se da cuenta de escrito del Ayuntamiento de Salvaterra de Miño, interesando la prolongación del camino vecinal de Cristiñade a Nogueira.= De conformidad con los informes de los Sres.: Ingeniero; Interventor y Comisión de Vías y Obras provinciales, el Pleno acuerda: denegar lo interesado por dicho Ayuntamiento, en consideración a que en el Presupuesto Extraordinario "E", solamente se ha previsto la construcción de 2.150 mts. de dicho camino, y por falta de consignación presupuestaria, no es posible atender al aumento de gasto que supone la prolongación solicitada. ------ Folla: 64 19. Ofreciendo la recaudación de "Tasa de Rodaje" a los Ayuntamientos que lo deseen y creando tres plazas de Agentes-Inspectores eventuales, para comprobación del cumplimiento de la misma. Examinado el expediente promovido por la Cámara Oficial Sindical Agraria, interesando la supresión del gravamen provincial denominado "Tasa de Rodaje"; el Pleno acuerda: = Primero.- Que en la Ordenanza reguladora, "Tasa de Rodaje", se establezca un sistema de recaudación, a través de los Ayuntamientos de esta Provincia que lo soliciten. = Segundo.- Que, de conformidad con lo interesado por la Intervención de Fondos, se creen, con carácter eventual, tres plazas de Agentes afectos al Servicio de Rentas y Exacciones Provinciales, para que se desplacen por toda la provincia, a fin de comprobar que todos los vehículos, sin motor, que circulen por vías provinciales, han satisfecho el importe de la "Tasa de Rodaje" o en otro caso, levantar las oportunas actas por defraudación, conforme determina la vigente Ley de Régimen Local. ------ Folla: 64 20. Aprobando el Padrón de Tasa de Rodaje de 1951 del Ayuntamiento de Ribadumia. el Pleno acuerda aprobar el Padrón de "Tasa de Rodaje", correspondiente al ejercicio de 1951, del Ayuntamiento de Ribadumia, el que comprende 305 contribuyentes y por un importe de 5.305 pesetas. ------ Folla: 64,65 21. Aprobando los padrones de Tasa de Rodaje del ejercicio de 1952, de los Ayuntamientos de Crecente, Mos, Campo, Moraña, Tomiño, Marín y Pontevedra. Se da cuenta de los padrones de "Tasa de Rodaje", correspondiente al ejercicio de 1952, de los Ayuntamientos de Crecente, Mos, Campo Lameiro, Moraña, Tomiño, Marín y Pontevedra.= el Pleno acuerda aprobar los referidos padrones, cuyos importes son los siguientes: Ayuntamientos Contribuyentes Pesetas = Crecente 77 840,00 = Mos 61 1.160,00 = Campo Lameiro 49 980,00 = Moraña 302 5.700,00 = Tomiño 151 1.880,00 = Marín 921 14.900,00 = Pontevedra 2.789 43.120,00 Total 68.580,00 ------ Folla: 65 22. Resolviendo sobre el aumento de estancias en el Colegio Hogar de la Caja de Ahorros de Vigo. Se da cuenta del expediente sobre el aumento del importe de cada estancia, acordado por la Caja de Ahorros Municipal de Vigo, para los internados en el Colegio-Hogar, a expensas de esta Diputación Provincial.= De conformidad con el informe de la Intervención provincial, el Pleno acuerda: = 1º. Aceptar la elevación a la cantidad de 12 pesetas por estancia, toda vez que la Corporación no tiene facultades para modificar el acuerdo de elevación de las estancias tomado por la Caja de Ahorros Municipal de Vigo. = 2º. Solicitar de la Caja de Ahorros Municipal de Vigo, remita relaciones mensuales de estancias devengadas a razón de 10 pesetas, que es el precio que figura en el vigente Presupuesto ordinario de gastos. = 3º. Igualmente interesar de la referida Institución, relación adicional por la diferencia del precio de cada estancia, de cuyo importe la Corporación Provincial reconocerá el oportuno crédito con cargo al Presupuesto ordinario de 1953. = 4º. Hacer notar a la Caja de Ahorros, que el aumento se produce en momentos en que el ámbito nacional no acusa un notorio abaratamiento de la vida, y que, la Diputación de Pontevedra al no poder quizás consignar en sus presupuestos mayor cantidad para esta atención, -toda vez, que la beneficencia provincial esta recargadísima- se verá precisada a disminuir el número de internados, por cuya razón el Pleno espera que en el primer reajuste que haga el Colegio-Hogar se reduzca el precio, ahora elevado, a las 10 pesetas que se pagaban por estancia y día. ------ Folla: 65 23. Proponiendo al Patrimonio Forestal del Estado el pago en cinco anualidades de la cantidad de 1.805.665,22 pesetas, en tanto no recaiga autorización del Tribunal de Cuentas para disponer de la deuda depositada a su disposición. Se da cuenta de escrito del Patrimonio Forestal del Estado, en el que interesa el pago escalonado por anualidades del saldo que resulta a su favor, por un importe de 1.805.665,22 pesetas, importe de los saldos de propuestas liquidadas, una vez deducidas 564.501,79 pesetas que adeudaba el Patrimonio a esta Diputación por las repoblaciones preexistentes, y de conformidad con lo informado por esta Intervención de Fondos; el Pleno, por unanimidad acuerda: = Proponer al Patrimonio Forestal del Estado, el pago de la cantidad de 1.805.665,22 pesetas que se le adeudan, en cinco anualidades, en tanto no recaiga la autorización del Tribunal de Cuentas, para poder disponer la Diputación Provincial de la totalidad de esta deuda, que se halla depositada a disposición de dicho alto Tribunal. ------ Folla: 65 24. Dando cuenta del expediente para establecimiento de nuevas imposiciones y Ordenanzas que regirán en el ejercicio de 1953 y sucesivos , que se expresan y detallan al final de esta acta, y que se publicarán en el B.O. de la Provincia. Se da cuenta del expediente, para el establecimiento de las nuevas imposiciones y ordenanzas que han de regir en el ejercicio de 1953 y sucesivos, siguientes:= = 1º. Percepción de una tasa por prestación de servicios en los Establecimientos Benéfico-Provinciales. = 2º. Por prestación de servicios de automóviles y camiones propiedade de esta Diputación. = 3º. Por prestación de servicios de apisonadora. = 4º. Por el uso de la máquina de copiar planos, de la Sección de Vías y Obras Provinciales.= el Pleno, por unanimidad de la mayoría absoluta de los miembros que componen la Corporación acuerda:= = 1º. El establecimiento de las nuevas imposiciones que se regulan en las ordenanzas respectivas.= = 2º. Aprobar la Memoria formulada por la Presidencia que justifica la necesidad del establecimiento de estas nuevas imposiciones, así como, las Ordenanzas para la percepción de una tasa por prestación de servicios en los Establecimientos benéfico-sociales de la Diputación; la Ordenanza reguladora de prestación de servicios de apisonadora; -automóviles y camiones y por las copias de planos efectuadas por la Sección de Vías y Obras Provinciales, cuyas cuatro Ordenanzas expresadas se insertan en acta al final de esta sesión.= = 3º. Que tanto el acuerdo de esta imposición, juntamente, (juntamente) con las tarifas y Ordenanzas aprobadas, se expongan al público por 15 días, durante los cuales se admitirán las reclamaciones de los interesados legítimos, publicándose a tal efecto en el Boletin Oficial de la provincia, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 694 de la vigente Ley de Régimen Local. ------ Folla: 66 25. Aceptando en principio el concierto del arbitrio sobre aprovechamientos madeirables propuesto por el Grupo de Rematantes y Aserradores de Madera- Unidad Provincial de Pontevedra conforme a las Bases que se expresan. Se da cuenta de escrito formulado por el Jefe del Grupo Nacional de Rematantes y Aserradores de Madera - Unidad Provincial de Pontevedra, en el que interesa concierto del arbitrio sobre aprovechamientos madeirables del arbolado en esta provincia, al amparo del art. 708 de la Ley de Régimen Local y que quedará pendiente de estudio de la Comisión de Hacienda en sesión de 31 de mayo último.= De conformidad con los informes emitidos por la Intervención de Fondos y Comisión de Hacienda, el Pleno por unanimidad acuerda: = Primero.- Aceptar en principio, el concierto con dicho grupo de Rematantes y Aserradores de maderas.= = Segundo.- Que la forma de llevar a efecto este concierto será mediante la constitución de un gremio fiscal establecido para exclusivo fin.= = Tercero.- Haciendo suyas las consideraciones que cita en su informe la Intervención de Fondos, establece como cifra inicial del importe del concierto la cantidad de 220.000 pesetas anuales. = Cuarto.- El plazo de duración será el de tres años, prorrogabais anualmente por la tácita, en la forma que establece el art. 708 de la vigente Ley de Régimen Local; este plazo se entenderá iniciado en primero de xaneiro de 1952, para finalizar el concierto el día 31 de diciembre de 1954.= = Quinto.- Facultar al Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación para resolver cualquier modificación, tanto en las normas para la continuación del Gremio Fiscal, como para establecer las Bases definitivas del concierto.= = Sexto.- Facultar igualmente a la Presidencia, para formalizar el oportuno contrato de concierto. = Séptimo.- Aprobar el expediente, y que sea remitida copia certificada a dicho Grupo de Rematantes y Aserradores de Madera, del Proyecto de Bases del Concierto y de las Normas para establecer el Gremio Fiscal. ------ Folla: 66 26. Quedando informado del estado en que se encuentran las edificaciones escolares que se construyen con cargo al Presupuesto extraordinario "E", estimulando a los Arquitectos y Alcaldes, se esfuercen para tener cubiertas las Escuelas antes de 31 de diciembre próximo. Informada esta Corporación del estado en que se encuentran las edificaciones escolares que se construyen en los Ayuntamientos de esta Provincia, con cargo al Presupuesto Extraordinario "E", y a los fines de poder percibir del Ministerio de Educación Nacional, las subvenciones aportadas por el Estado, se acuerda:= = 1º. Comunicar a los Sres.: Arquitecto-Directores de estas obras, que certifiquen las mayores cantidades posibles de obra realizada, para que los Contratistas dispongan en todo momento de medios económicos y no se entorpezcan o paralice la marcha normal de las construcciones.= = 2º. Encarecer a los mismos técnicos, que cuando se encuentren ya cubiertos los edificios Escuela, envíen a esta Diputación, con la mayor urgencia, las correspondientes certificaciones en el formato oficial, para remitirlas al Ministerio de Educación Nacional.= = 3º. Rogar a los Sres. Alcaldes de los Ayuntamientos afectados por estas obras, se esfuercen todo lo posible por tener cubiertas sus respectivas Escuelas antes del 31 de diciembre próximo. ------ Folla: 66 27. Enterándose de renuncia del Ayuntamiento de A Guarda al edificio escolar y de la solicitud de los de Pontesampaio, Tomiño y Vilaboa, resolviéndose, esperar las renuncias y sortear las sobrantes. Habiéndose renunciado por el Ayuntamiento de A Guarda, a la construcción de un edificio escolar y, solicitando por los Ayuntamientos de Pontesampaio, Tomiño y Vilaboa la adjudicación de uno, se acuerda comunicarles que es preciso esperar a conocer los Ayuntamientos que renuncian a la construcción de Escuelas, para determinar las que quedan, y una vez se tenga concretado este dato, se sortearán los sobrantes entre los Ayuntamientos peticionarios. ------ Folla: 66 28. Denegando la petición formulada por el Ayuntamiento de Ribadumia sobre una subvención más, para Casas Escuelas. Se acuerda resolver instancia de la Alcaldía de Ribadumia, que solicita por conducto de la Obra Social del Movimiento, una subvención para hacer frente a los gastos que ocasiona al Ayuntamiento la construcción de dos Casas-Escuelas que se le concedieran por esta Diputación, en el sentido de que no es posible atender a la petición formulada. ------ Folla: 66 29. Adjudicando a D. Eliseo Gulias las obras de reparación del C.V. nº 53-C de O Grove a San Vicente. Vista el acta de apertura de pliegos del concurso anunciado para la ejecución de las obras de reparación extraordinaria del camino vecinal número 65-C, de O Grove a San Vicente, y el informe emitido por la Dirección de Vías y Obras provinciales, se acuerda adjudicar definitivamente su ejecución al Contratista D. Eliseo Gulias Iglesias, en la cantidad de 35.000 pesetas, y, con sujeción a las condiciones señaladas en el anuncio de concurso publicado en el Boletin Oficial de la provincia del día 3 del mes en curso. ------ Folla: 66 30. Ordenando se anuncie por 2ª vez el concurso de reparación del C. nº 53 C del Calvario a A Guía. Vista el acta de apertura de pliegos del concurso anunciado para la ejecución de las obras de reparación extraordinaria del camino vecinal nº 53-C, de el Calvario a A Guía, en el Ayuntamiento de Vigo, en la que consta no haberse presentado proposición alguna; se acuerda: quedar enterada de la misma, y que de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo de 22 de febrero último, se anuncie por segunda vez este concurso, en las mismas condiciones que sirvieron de base al que ha quedado desierto. ------ Folla: 66,67 31. Aprobando consorcio para repoblación de los montes del Ayuntamiento de Vilanova de Arousa. Prestar aprobación al Consorcio para repoblación de los montes del Ayuntamiento de Vilanova de Arousa que también sancionó su aprobación el Pleno de aquel Concejo Municipal en 28 de septiembre último, según certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento con fecha treinta (30) del mismo mes próximo pasado, y cuyo acuerdo municipal se adoptó con el "quórum" que previene el art. 303 de la Ley de Régimen Local de 16 de diciembre de 1956. Este Consorcio se refiere a la repoblación de 262 hectáreas, que se efectuará, según las bases aprobadas por esta Excma. Diputación en 21 de noviembre de 1940, y acuerdo del Ayuntamiento expresado por mediación de esta Diputación, con el Patrimonio Forestal del Estado; debiendo elevarse esta propuesta a la Dirección General de dicho Patrimonio para su conformidad aprobatoria, e insertándose en el acta de este día la certificación que discrimine su alcance y que literalmente dice lo siguiente: "Don Francisco Miguel Alonso, Secretario del Ayuntamiento de Vilanova de Arousa (Pontevedra).= Certifico: Que la Corporación Municipal en Pleno, en sesión celebrada el día 29 de septiembre del corriente, con el quórum que previene el art. 303 de la Ley de Régimen Local de 16 de diciembre de 1950, adoptó el siguiente acuerdo: "Consorciarse con el Patrimonio Forestal del Estado, según las bases aprobadas por la Excma. Diputación Provincial en 21 de noviembre de 1940, con el siguiente detalle: = Montes de libre disposición= Monte Nº Parroquia Limite Extensión Has. = Carreirón 252 Isla N. Mar y propiedadees 43 E. Ídem ídem S. Id id O. Id id = Campelo 253 Isla N. propiedadees y mar 45 E. Ídem S. Ídem O. Ídem = Lobeira 242 András N. Prop. part. y Ayunt. 37 de Vilagarcía. E. Ídem S. Camino O. Prop. parti. = Montes que se incluyen en el Consorcio = = Carreirón 252 Isla N. Mar y propiedadees 65 E. Ídem S. y O. Ídem = Campelo 253 Isla de A. N. Mar y propie. 47 E. propiedadees S. Prop. y mar O. Mar = Lobeira 242 András N. Monte Pena Cordal 150 de Vilagarcía. E. Monte Lobeira de Vilagarcía y prop. part. S. Prop. y parroquia de Tremoedo. O. propiedadees parti. __________ Total hectáreas 262 Has = Las 150 hectáreas del monte Lobeira, fueron repobladas por el Consorcio Patrimonio Forestal del Estado-Diputación, cuando la citada parroquia de András pertenecía al Ayuntamiento de Vilagarcía, y lo que ahora se acuerda es legalizar este Consorcio para que la repoblación de este Monte pertenezca al Consorcio de este Ayuntamiento con el Patrimonio Forestal del Estado.= Se acordó finalmente comunicar este acuerdo, con remisión de cuatro copias certificadas a dicho Organismo Provincial.= Y, para que conste y remitir a la Excma. Diputación Provincial, en cumplimiento de lo acordado, pongo la presente en Vilanova de Arousa a treinta de septiembre de mil novecientos cincuenta y dos". ------ Folla: 67,68 32. Aprobando Consorcio para repoblación de los montes del Ayuntamiento de Meaño. Prestar aprobación al Consorcio para repoblación de los montes del Ayuntamiento de Meñao, que también sancionó con su aprobación el Pleno de aquel Concejo Municipal en 24 del mes corriente, según certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento, con fecha del mismo día veinticuatro de octubre del año actual 1952 y, cuyo acuerdo municipal se adoptó con el "quórum" que previene el art. 303 de la Ley de Régimen Local de 16 de diciembre de 1950.= Este Consorcio se refiere a la repoblación de 281 hectáreas y se efectuará según las bases aprobadas por esta Excma. Diputación en 21 de noviembre de 1940 y acuerdo expresado del Ayuntamiento de Meñao, por mediación de esta Diputación, con el Patrimonio Forestal del Estado; debiendo elevarse esta propuesta a la Dirección General del Patrimonio, para su conformidad aprobatoria e insertándose en el acta de este día, la certificación que discrimina su alcance y que dice literalmente lo siguiente: "Don Vicente Mato Sierra, Secretario del Ayuntamiento de Meaño (Pontevedra) Certifico: Que la Corporación Municipal en Pleno, en sesión celebrada el día veinticuatro de octubre de mil novecientos cincuenta y dos, con el quórum que previene el articulo 303 de la Ley de Régimen Local de 16 de diciembre de 1950, se adoptó el acuerdo siguiente: "Ratificarse en los acuerdos del Consorcio con el Patrimonio Forestal del Estado, según las bases aprobadas por la Excma. Diputación Provincial en 21 de noviembre de 1927 y 16 de noviembre de 1951, respectivamente, y como aclaración y ampliación a los mismos, acordar, la repoblación de los siguientes montes: Monte Nº Parroquia Limite Extensión Has. = Coba de Loba 144 Gil N.Parroq. de Cobas 3 S. id de Lores E. Camino O. Camino = Castiñeira y 152 Lores N. Prop. particulares 3 Gorgulla S. Parroq. de Bardanes E. Id. de Dorrón O. Prop. particulares = Monte Mayor 153 Meaño N. Monte de Gil 17 S. ídem ídem E. Parroquia de Simes O. Monte común = Castrove 161 Simes N. M. común y p.ps. 200 S. Id id E. Id id O. Id id = Detalles de los montes y superficie de los mismos que se incluyen en el Consorcio.= = Coba da Loba 141 Gil N. Parroquia de Cobas 164 S. id. de Meaño E. ídem de Armenteira (Meis) O. Prop. parti. = Castiñeira y Gorgúlla 152 Lores N. Prop. parti. 29 S. Parroq. de Bordanes y Nantes E. Id. de Simes y Dorrón O. Id, de Nantes = Monte Mayor 153 Meaño N. Parroq. de Gil 53 S. id de Simes y p.ps. E. id de Simes O. Prop. particu. = Castrove 161 Simes N. Parroq. de Meaño 35 S. Prop. parti. E. Parroq. de Armenteira y prop.part. O. id de Meaño ___________ Total de Hectáreas 281 Has. = Estado Forestal: Superficie total desarbolada y cubierta de matorral y de tojo.- Servidumbres, ninguna.- De la superficie entregada al consorcio, se procederá por el Servicio Forestal de la Excma. Diputación Provincial, a su amojonamiento y repoblación.= Se acordó finalmente comunicar este acuerdo, con remisión de cuatro copias certificadas, a dicho Organismo Provincial. = Y, para que conste, y remitir a la Excma. Diputación Provincial, en cumplimiento de lo acordado, pongo la presente en Meaño a veinticuatro de octubre de mil novecientos cincuenta y dos". ------ Folla: 68 33. Aprobando las actas de entrega contada en blanco y reconocimiento final del aprovechamiento extraordinario de los Montes del Ayuntamiento de Vilaboa, cuyo detalle se especifica. De conformidad con lo propuesto por el Sr. Ingeniero-Director del Servicio Forestal de esta Diputación, y con el informe favorable de la Junta Coordinadora del Patrimonio Forestal del Estado, se acuerda, terminado el aprovechamiento extraordinario del año forestal 1951-52 que aprobará también el Patrimonio Forestal del Estado, con fecha 13 de marzo del corriente año en el monte "Aros", nº 293-3º del Catálogo de los de Utilidad Pública perteneciente a Santa Cristina del Ayuntamiento de Vilaboa, de acuerdo con los pliegos de condiciones de entrega, contada en blanco y reconocimiento final.= = También se acuerda, que por tratarse de un aprovechamiento no regularizado, se efectúa el reparto de beneficio líquido de 463.613,77 pesetas, de la siguiente forma: = Patrimonio Forestal del Estado - 25% s/ 463.613,77 ............115.903,44 = Diputación Provincial. - 35% s/ 463.613,77 ............ 162.264,82 = Ayuntamiento de Vilaboa - 40% s/ 463.613,77............. 185.455,51 Total........ 463.613,77 = Igualmente se acuerda sea devuelta a la Compañía Auxiliar de la Industria del Carbón de España (C.A.I.C.E.) la fianza de 46.361,38 pesetas que tenía depositadas, para responder de la buena marcha de este aprovechamiento. ------ Folla: 68,69 34. Aprobando las actas de entrega contada en blanco y reconocimiento final del aprovechamiento extraordinario de los montes del Ayuntamiento de Pazos de Borbén. De conformidad con lo propuesto por el Sr. Ingeniero-Director del Servicio Forestal de esta Diputación, y con el informe favorable de la Junta Coordinadora del Patrimonio Forestal del Estado, se acuerda; terminado el aprovechamiento extraordinario del año forestal que aprobara también dicho Patrimonio, correspondiente a 1951-52 en 13 de marzo del corriente año, en el monte "Costa de Sans", "Castro", "Pedreira" y "Pena Ayuda" nº 479 - 4º, perteneciente a la parroquia de Pazos, del Ayuntamiento de Pazos de Borbén, de acuerdo con los pliegos de condiciones facultativas y económicas, aprobar las actas de entrega contada en blanco y reconocimiento final.= También se acuerda que por tratarse de un aprovechamiento, no regularizado, se lleve acabo el reparto del beneficio líquido de 494.939,23 pesetas, en la siguiente forma: = Patrimonio Forestal del Estado 25% s/ 494.939,23................ 123.734,81 = Diputación Provincial 35% s/ 494.939,23................ 173.228,73 = Ayuntamiento de Pazos de B. 40% s/ 494.939,23.................197.975,69 494.939,23 = Igualmente se acuerda sea devuelta a la Compañía Auxiliar de la Industria del Carbón de España (C.A.I.C.E) la fianza de 49.493,93 pesetas que tenía depositadas para responder de la buena marcha de este aprovechamiento. ------ Folla: 69 35. Aprobando las actas de entrega contada en blanco y reconocimiento final del aprovechamiento extraordinario con relación al Ayuntamiento de Moaña. De conformidad con lo propuesto por el Ingeniero-Director del Servicio Forestal de esta Diputación, y con el informe favorable de la Junta Coordinadora, se acuerda, terminado el aprovechamiento extraordinario del año forestal de 1951-52 que sancionará aprobatoriamente el Patrimonio Forestal del Estado con fecha 13 de marzo último, en el monte Río de Bouzas, Formigoso, Onteiro, Carballoso, Campo Labrado y otros, número 293-10º del Catálogo de Utilidad Pública, perteneciente a la parroquia de Moaña, del Ayuntamiento de Moaña, de acuerdo con los pliegos de condiciones facultativas y económicas, prestar aprobación a las actas de entrega, contada en blanco y reconocimiento final.= También se acuerda que por tratarse de un aprovechamiento no regularizado, se efectúe el reparto de beneficio líquido de 508.864,54 pesetas de la forma siguiente: = Patrimonio Forestal-Estado, 25% s/ 508.864,54........... 127.216,13 = Diputación Provincial 35% s/ 508.864,54........... 178.102,59 = Ayuntamiento de Moaña 40% s/ 508.864,54.......... 203.545,82 508.864,54 = Igualmente se acuerda, que de la fianza de pesetas 50.886,45, que tenía depositadas, la Compañía Auxiliar de la Industria del Carbón de España (C.A.I.C.E.) se descuente la cantidad de 893,67 pesetas por los daños inevitables apreciados, al levantar el acta de reconocimiento final y la diferencia de pesetas 49.992,78, se devuelva a la citada compañía, y en cuanto a la cantidad expresada de 893,67 pesetas, en que se valoran los daños, se dispone su ingreso por la Entidad propietaria de vuelo, o sea, por el Patrimonio Forestal del Estado. ------ Folla: 69 36. Concediendo la beca de estudios eclesiásticos en el Seminario de Santiago a D. Manuel Cancela Corredoria. Se dio lectura a un informe del Negociado de Cultura, que manifiesta haberse dado cumplimiento a la Base II del Concurso anunciado en el Boletin Oficial de la Provincia, con fecha 26 de agosto último, para la provisión de la beca vacante de Estudios Eclesiásticos en el Seminario Diocesano de Santiago, por consecuencia de lo cual, el Excmo. y Revdmo. Señor Arzobispo de dicha Archidiócesis formula en escrito que se acompaña, la oportuna propuesta. = En consecuencia con la misma, la Corporación acuerda conceder dicha beca al aspirante Manuel Cancela Corredoira, natural de la parroquia de Campañó, de este término Municipal de Pontevedra, y alumno de aquel Seminario. ------ Folla: 69 37. Declarando desierta la beca de estudios superiores para internados en el Hospicio denominada: "Sor Rafaela Echarte". Visto el informe del Negociado de Cultura, según el cual ninguna solicitud se ha presentado dentro del plazo, para la beca de estudios Superiores denominada, "Sor Rafaela Echarte", destinada a internos de la Casa-Hospicio de Pontevedra, cuyo anuncio fue publicado en el Boletin Oficial de la provincia del día 17 del pasado septiembre; la Corporación acuerda; declararla desierta. ------ Folla: 69 38. Adjudicando a D. José Carril Boullosa el concursillo de aplicación de Tablas de Valores en los Ayuntamientos de Baiona, Covelo, Moaña y Redondela. Se entera la Corporación, de un oficio-informe del Jefe del Negociado de Hacienda y Amillaramiento que manifiesta haberse anunciado por la Presidencia, con fecha 8 del actual, en el Boletin Oficial de la Provincia, un concursillo para adjudicar el servicio de aplicación de las nuevas Tablas de Valores, dictadas por la Dirección General de propiedadees y Contribución Territorial, en los Ayuntamientos de Baiona, Covelo, Moaña y Redondela, habida cuenta de la urgencia de tal aplicación.= Se acompaña acta de la Mesa designada para la apertura de pliegos, según la cual, teniendo en consideración las garantías y avales, respectivamente ofrecidos por los dos únicos concursantes que se han presentado, acordó aquella adjudicar el referido servicio a D. José Carril Boullosa, de esta Capital.= La Corporación acordó ratificar el expresado acuerdo.= ------ Folla: 69,70 39. Aprobando los contratos celebrados por los Ayuntamientos de Vigo, Bueu y Valga, para el mismo servicio y que se libren anticipos a los Municipios que los precisen. Asimismo decidió ratificar las determinaciones adoptadas por la Comisión encargada de vigilar y dirigir los trabajos relacionados con la aplicación de las nuevas Tablas de Valores, según acta de la misma, fecha 16 del actual, y en consecuencia, tener por aceptados los contratos celebrados por los Ayuntamientos de Vigo, Bueu y Valga, para la ejecución del mencionado servicio; autorizar la visita a todos los Municipios que ejecutan con medios propios dichos trabajos, del Jefe del Servicio de Amillaramiento Provincial, que procurará coincidir en tal gestión con el Inspector de Hacienda que tiene a su cargo análogo cometido, a fin de que por este se compruebe la acción y vigilancia que la Diputación viene ejerciendo en lo que afecta a la aplicación de dichas Tablas. Por último, acuerda la Corporación en aprobación también de la referida acta, que por la Presidencia se fije y libre discrecionalmente la cuantía de los anticipos que los Ayuntamientos necesitan para aquella finalidad, en proporción a los trabajos que respectivamente tengan realizados. ------ Folla: 70 40. Multando con 100 pesetas a los industriales que no han presentado declaraciones sobre energía eléctrica y nombrando el funcionario D. Ricardo García Longoria para las inspecciones. Visto el oficio nº 1.973, de 10 del actual, que suscribe el Jefe del Servicio de Vías y Obras Provinciales, insistiendo en informe con anterioridad emitido por el mismo, en el sentido de encarecer sean sancionados los industriales usuarios de Centrales productora de energía hidro-eléctrica que no hayan presentado sus declaraciones correspondientes al ejercicio económico de 1951; la Corporación, ratificando su anterior acuerdo de 30 de agosto último, sobre el particular, resuelve, en consecuencia con el art. 22 de la Ordenanza respectiva, se castigue, con multa de 100 pesetas, a cada uno de los referidos industriales.= = Asimismo decide, para efectuar las inspecciones a que se refiere el párrafo 2º del artiº 19 de la misma Ordenanza, nombrar al funcionario técnico del Servicio de Vias y Obras Provinciales, D. Ricardo García Longria, con las dietas que determina la legislación vigente. ------ Folla: 70 41. Dejando al arbitrio del Ingeniero-Director del Servicio Forestal la interposición de la correspondiente querella por injurias al Servicio, por cuenta de esta Diputación. Se dio cuenta de oficio de la Fiscalía de la Audiencia Provincial, que dice lo siguiente: "En contestación a su oficio nº 2.260 de 27 del mes pasado, tengo el honor de comunicar a V.S. que tras el estudio del mismo y los antecedentes que se acompañan, esta Fiscalía no ha encontrado en los mismos, materia delictiva perseguible de oficio por el Ministerio Público. Las frases que se suponen injuriosas, dirigidas al Servicio de Repoblación Forestal de su digna Presidencia, no son más que la expresión de un criterio equivocado o no, acerca del destino a dar al importe de la madera talada. Por lo que se refiere a las imputaciones hechas al Sr. Ingeniero-Director del Servicio, que pudieran reputarse calumniosas, tales frases no pueden considerarse constituibles de un delito de desacato del art. 245 del Código Penal, perseguible de oficio, puesto que no han sido proferidas en presencia de ese funcionario público, y en escrito a él dirigido. En cuanto al posible delito de calumnia cometido, este tiene que ser perseguido, a virtud de querella de parte ofendida, de conformidad con las normas del art. 467 del Código Penal.= el Pleno, considerando que no puede quedar sin el amparo que su prestigio, categoría y celosa actuación merece el Sr. Ingeniero-Director del Servicio de Repoblación Forestal Don José María Martínez Hermosilla, acuerda dejar a su arbitrio la interposición de la correspondiente querella por el delito de calumnia, contra los autores del escrito elevado al Patrimonio Forestal del Estado, a que se refería la resolución presidencial de 27 de agosto último, y para el caso de que se proponga formular dicha querella, se resuelve también que en representación y defensa del Sr. Martínez Hermosilla, actúen el Procurador Sr. Fabelo y el Letrado Sr. Baltar Santaló, por cuenta de esta Diputación, que debe velar por el prestigio y respeto debidos a sus funcionarios en el cometido que tienen a su cargo. ------ Folla: 70 42. Ratificando resolución Presidencial sobre personamiento en el pleito promovido por D. Manuel Serén del Río. Ratificar la resolución Presidencial de 24 del corriente, sobre personamiento en el pleito contencioso-administrativo promovido por D. Manuel Serén del Río, contra acuerdo de 8 de julio último, y designación del Abogado Sr. Baltar y del Procurador Sr. Fabelo, para defender a esta Diputación. ------ Folla: 70,71 43. Informando al Tribunal Contencioso-Administrativo sobre suspensión del acuerdo de 8 de julio último por el que se destinó al Sanitario de A Lazada al Portero Mayor, D. Manuel Serén del Río; manteniendo dicho acuerdo. Por D. Manuel Serén del Río, y al amparo de la Ley de lo contencioso-administrativo, refundida por Decreto de 8 de febrero de 1952, en su art. 107, se ha interesado del Tribunal de su digna Presidencia la suspensión del acuerdo adoptado por esta Excma. Diputación, contra acuerdo de 8 de julio del corriente año, por el que se le destinó a prestar servicios con la categoría de Portero Mayor, al Sanatorio Marítimo de A Lanzada, y el Tribunal dispone conforme al nº 3º del art. 333 del Decreto de 17 de mayo de 1952, sea oída esta Corporación.= En cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal, esta Excma. Corporación Provincial, se opone a la pretensión formulada por el actor Sr. Serén del Río, de suspensión del acuerdo en cuanto se refiere a su ejecución, porque ni puede ocasionar daños irreparables al interesado, ya que, su destino a A Lanzada, se ha efectuado con arreglo a las prescripciones legales y concretamente conforme al art. 2º del Reglamento General del Hospital Provincial de Pontevedra, donde hasta ahora vino prestando servicios el reclamante, y cuyo precepto concordante del art. 1º dice, que corresponde a la Diputación "fijar la plantilla de personal ya sea facultativo, administrativo o subalterno, nombrándole, destituyéndole, -previo expediente en este caso- y, trasladándolo de puesto, de una a otra Dependencia de las que rija la Diputación Provincial, y, por lo que es evidente que, al serle aplicable tal precepto, como Portero del Hospital, la Diputación al aceptarlo como subalterno, tiene las plenas facultades de trasladarlo de aquella Dependencia al Sanatorio de A Lanzada, que rige también la Corporación.= = La medida adoptada con el Sr. Serén, que en ningún caso obedece a los motivos genitores que el interesado insinuaba en su escrito como causas de su traslado, responde exclusivamente a necesidades del mejor ordenamiento, en los servicios, ya que en el Sanatorio de A Lanzada es preciso la actividad de un Portero de jerarquía que atienda el cometido propio del cargo; y los destinados a aquel Establecimiento, además del sueldo que disfrutan tienen los beneficios de la manutención, con lo que, se patentiza que, lejos de perjuicios irreparables va a ser ventajosamente retribuido el Sr. Serén del Río-.= = Hay en la petición de suspensión de la ejecución del acuerdo adoptado en 8 de julio último, una contradicción manifiesta de las posiciones alegadas anteriormente, pues quien ha solicitado dejar de ser Portero del Hospital, para serlo de todas las Dependencias Provinciales, forzosamente ha de subordinarse a que se le destine a una de ellas. Y la inamovilidad, invocada, no es de las que define el art. 79 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local de 30 de mayo de 1952.= La Administración Provincial, no puede estar al servicio de los intereses particulares de los funcionarios, ya que estos se deben al cumplimiento de servicios públicos, y sería menoscabar las atribuciones regladas que tiene la Corporación para trasladar al Sr. Serén, con respecto para su categoría y sueldo, al acceder a lo que solicita.= En consecuencia, la Excma. Diputación, en sesión del día de hoy, acordó informar al Tribunal, en el trámite de audiencia conferido, en el sentido de que no procede acceder a la suspensión de la ejecución del acuerdo de 8 de julio último, quedando al arbitrio del Tribunal, para el caso de que no se atendiese esta petición, al determinar la fianza exigible al peticionario de la suspensión. ------ Folla: 71 44. Ratificando la resolución Presidencial de personamiento en el sumario nº 151 de 1952 del Juzgado de Lalín por la quema de un monte. Se acuerda ratificar la resolución Presidencial de 29 de septiembre último, sobre personamiento de la Diputación, para intervenir en el sumario nº 151 de 1952 que se instruye en el Juzgado de Lalín, por quema de un monte y en el que figura como sumariado el Sobreguarda forestal Daniel García Lorenzo.= También se acuerda confirmar el nombramiento de los Sres.: Aller, como Letrado y Procurador para intervenir en este asunto en aquel Juzgado. ------ Folla: 71 45. Declarando de interés general la instalación de una granja mixta en el monte "Da Costa"-Ponteareas. Se acuerda declarar de interés general la instalación de una Granja Mixta Modelo en el monte denominado "Da Costa", perteneciente al de Utilidad Pública titulado "Costa y Caberneiro" nº 318, de una extensión de 4 hectáreas que fija el Ayuntamiento de Ponteareas, en el expediente promovido al efecto por D. Salvador González Parada. ------ Folla: 71 46. Pasando a la Comisión de Hacienda, instancia de la Orquesta de Cámara de esta Capital (subvención). Pasar a informe de la Comisión de Hacienda, instancia que produce D. Jesús Taboada Tabanera y D. Celestino Fontoira Peón, Director Artístico y Vicepresidente respectivamente, de la Orquesta de Cámara de Pontevedra, solicitando el restablecimiento de una subvención. ------ Folla: 71 47. Enterándose renuncia del Diputado D. Pablo Elorriaga Senlle y consignando el sentimiento de la Corporación. Diose cuenta de oficio nº 1.439 de fecha 14 del actual, en que el Excmo. Sr. Gobernador Civil, participa haber aceptado la renuncia del cargo al Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Caldas de Reis D. Pablo Elorriaga Senlle, con cuyo motivo cesa también como Diputado Provincial, acordando el Pleno, por unanimidad, y con el asentimiento cordial de todos los Sres. Diputados, consignar en acta el sentimiento que a la Corporación produce, verse privada de la colaboración, inteligente y celosa del Sr. Elorriaga Senlle, que en el ejercicio de sus funciones, como Delegado de Beneficencia y Presidente de la Comisión de este ramo, ha servido con toda lealtad los intereses provinciales y las consignas del Movimiento Nacional. ------ Folla: 71 48. Concediendo al Ayuntamiento de Caldas, el beneficio (el beneficio) del abastecimiento de aguas, en homenaje al ex-Alcalde y ex-Diputado Sr. Elorriaga Senlle, que lo había solicitado. Como expresión y homenaje de cordial preferencia al que ha sido Diputado de esta Excma. Corporación, en representación del Distrito de Caldas de Reis D. Pablo Elorriaga Senlle, la Corporación Provincial, recogiendo el sentir reiteradamente expuesto por dicho Diputado, de que se hiciese el abastecimiento de aguas a la Villa de Caldas, acuerda por unanimidad, conceder a dicho Municipio, los beneficios que tiene establecidos la Diputación en orden a tales obras, interesando del Ayuntamiento, envíe el expediente oportuno a fin de disponer que con cargo a fondos provinciales se confeccionen los estudios y proyectos para el establecimiento del servicio de alcantarillado y abastecimiento de aguas potables a la citada Villa de Caldas de Reis. ------ Folla: 71 49. Pasando a informe de la Asesoría, instancia de Dña. Justa Iglesias, que solicita su reingreso como Telefonista. Pasar a informe de la Asesoría Jurídica, instancia que produce Dña. Justa Iglesias Lemos, Telefonista, en situación de excedente, que se le concediera en 18 de septiembre de 1947 y que solicita su reingreso al servicio activo. ------ Folla: 71,72 50. Concediendo el 4º quinquenio al Peón Caminero de Vilapouca a A Estrada, José Gulias González. Acceder a lo solicitado por el Peón Caminero, del segundo trozo de la carretera de Vilapouca a A Estrada, reconociéndole el derecho al percibo del cuarto quinquenio, a partir de 6 de junio del corriente año, fecha en que cumplió los veinte años de servicios, José Gulias González. ------ Folla: 72 51. Accediendo a lo solicitado por la Auxiliar Srta. Carmen Santos Blanco, reconociéndole servicios prestados. Acceder a lo solicitado por la Srta. María del Carmen Santos Blanco, Auxiliar adscrita a la Intervención, reconociéndole a todos los efectos los servicios prestados desde 16 de octubre de 1948 a 18 de junio último en que ingresó por oposición y en propiedade. ------ Folla: 72 52. Resolviendo de conformidad con el dictamen y providencia dictada por el Sr. Abogado del Estado-Delegado del Tribunal de Cuentas-, en el expediente de reintegro iniciado contra D. Jesús Martínez Táboas. El Sr. Abogado del Estado-Delegado del Tribunal de Cuentas, contestando consulta, que se acordó formularle en sesión de 30 de agosto último, sobre expediente de reintegro iniciado contra D. Jesús Martínez Táboas; remite con los antecedentes, copia literal de la providencia que se ha dignado dictar en 24 de septiembre último por la que acuerda: = 1º. Evacuar la consulta formulada en el sentido de que si puede existir responsabilidad para la Corporación, en el caso de que por no haberse tomado las medidas asegurativas y preventivas contra los bienes del Sr. Martínez Táboas, este pudiera resultar insolvente en su día.= = 2º. Que no puede existir responsabilidad alguna para la Corporación, por el acuerdo de 26 de abril de 1952, siempre y cuando, se limite a asegurar la posible responsabilidad del supuesto responsable.= = 3º. Las garantías que deben tomarse deben ser reales, y que cubran íntegramente el principal más los intereses de demora por cinco años, y costas del procedimiento.= En consecuencia el Pleno acuerda, resolver de total conformidad con la providencia dictada por el Ilmo., Abogado del Estado-Delegado del Tribunal de Cuentas, y que por el Instructor -comisionado- de esta Diputación, se cumplimente en el procedimiento cuanto indica dicha Delegación. ------ Folla: 72 53. Enterándose de Orden del Ministerio de Obras Públicas autorizando al Ingeniero Sr. Llanso de Viñals, para estudiar y redactar los proyectos de abastecimientos de aguas en Lalín y Silleda. Diose cuenta de Orden Ministerial, del Departamento de Obras Públicas, en la que, vista la Real Orden de 13 de julio de 1912, autoriza dicho Ministerio, al Ingeniero 2º del Cuerpo de Caminos, Canales y Puertos Don Juan Llansó de Viñals, afecto a la Jefatura de Obras Públicas de esta Provincia, para realizar los estudios y redactar los proyectos de abastecimiento de aguas potables a los Ayuntamientos de Lalín y Silleda, siempre que con ella no desatienda el servicio que tiene a su cargo, ni constituya ocupación constante y permanente, contestándose así, oficio de la Jefatura de Obras Públicas de esta Provincia nº 509, de 26 de septiembre último y el dirigido por la Presidencia de esta Diputación en 24 del mismo mes nº 2.489.= = También se da cuenta de atenta carta dirigida a la Presidencia por el Sr. Llansó, agradeciendo el encargo de estos proyectos, que acepta y procurará llevar a cabo, con la rapidez posible. ------ Folla: 72 54. Enterándose de oficio del Gobierno Civil dando cuenta de los Ayuntamientos realizaron las obras sufragadas por mediación de la Obra Social del Movimiento y de los que las tienen pendientes. Se da cuenta de oficio fecha 30 de septiembre último, del Excmo. Sr. Gobernador Civil de esta Provincia, dando cuenta de los Ayuntamientos que por su celeridad y entusiasmo efectuaron en breve plazo la construcción de las obras sufragadas por mediación de la Obra Social del Movimiento, así como de las que , no obstante, prestárseles igual ayuda económica las tienen pendientes de terminar. = Pertenecen al primer grupo, los Ayuntamientos de : Arbo, Barro, Baiona, Cambadas, Campo Lameiro, Cangas de Morrazo, Cruces, Cerdedo, Cuntis, A Estrada, Forcarei, Fornelos de Montes, A Guarda, Lalín, A Lama, Marín, Mondariz (Pueblo), Mos, As Neves, Pontevedra, O Porriño, Ponteareas, Ponte Caldelas, Pontecesures, Salvaterra, Sanxenxo, Tui, Valga y Vilagarcía de Arousa.= En el grupo de los Ayuntamientos con obras pendientes de terminar, figuran: Caldas de Reis, A Cañiza, Catoira, Cotobade, Covelo, Crecente, Dozón, A Estrada, Agolada, Gondomar, O Grove, Meaño, Meis, Modariz-Balneario, Moraña, Nigrán, Oia, Pazos de Borbén, Poio, Pontesampaio, Redondela, Rodeiro, O Rosal, Salceda, Silleda, Soutomaior, Tomiño, Vilaboa y Vilanova de Arousa.= el Pleno, queda enterado de lo que comunica la primera Autoridad de la Provincia. ------ Folla: 72 55. Resolviendo petición de la Federación Española de G.I y Turismo, sobre plantación de arboles en las márgenes de las carreteras y caminos provinciales. Visto el escrito elevado a la Presidencia de esta Diputación, por la Federación Española Centro de Iniciativa y Turismo solicitando de las Diputaciones Provinciales la plantación de arboles en las carreteras de sus respectivas jurisdicciones, y, teniendo en cuenta lo informado por la Dirección de Vías y Obras Provinciales, se acuerda ratificar la resolución adoptada en sesión plenaria celebrada el 18 de junio último, por la que se ofició a la Dirección de Vías y Obras en el sentido de que, todos los caminos de nueva construcción, así como en las reparaciones, que a partir de la fecha, se efectúen, se proceda a plantar arboles, piñeiros preferentemente, fuera de las cunetas y orientadas al mediodía, habiéndose iniciado ya los trabajos necesarios para el cumplimiento de este acuerdo. ------ Folla: 73 56. Quedando enterado con satisfacción de la concesión de la "Encomienda de la Orden de Isabel la Católica" al Presidente de la Junta de O. del P. de Vigo y Diputado D. Fernando Conde de Ponte. Se da cuenta de atento "Saluda" del Vicepresidente de la Junta de Obras del Puerto de Vigo, dirigido a la Presidencia, comunicándole que por S.E. el Jefe del Estado, se ha tenido a bien conceder al Diputado-Presidente de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Repoblación Forestal de esta Excma. Diputación Don Fernando Conde de Ponte, la "Encomienda de la Orden de Isabel la Católica" que había solicitado aquella Junta de Obras del Puerto Vigués.= el Pleno acuerda consignar en acta la satisfacción que le produce la distinción merecida, de que ha sido objeto el Sr. Conde de Ponte, cuya prestigiosa y levantada labor en esta Diputación, así como las dotes de inteligencia y cordialidad que le caracteriza, le hacen acreedor al cariño de todos sus compañeros y al respecto afectuoso de todos sus subordinados. ------ Folla: 73 57. Accediendo a lo solicitado por D. Francisco Ramallo Lois, concediéndole el importe de cinco pagas por el concepto de beneficios como Auxiliar de Farmacia del Hospital. Resuelta en sesión de 31 de julio último, instancia de un Ayudante de Farmacia en el mismo sentido, se acuerda acceder a lo solicitado por D. Francisco Ramallo Lois, Auxiliar de Farmacia del Gran Hospital, concediéndole con arreglo al art. 30 de la Reglamentación de trabajo de 30 de abril de 1948 (Boletin Oficial del Estado de 6 de junio del mismo año) el importe de cinco pagas, por el concepto de beneficios, en cumplimiento de la finalidad tutelar de las disposiciones que rigen para las clases laborales. ------ Folla: 73 58. Disponiendo se persone el Procurador en Madrid, D. Julio Otero Mirelis con el Abogado D. Esteban Pérez González en la apelación formulada por D. Ramón Lorente Sanjurjo. Se acuerda disponer que el Procurador de esta Diputación en Madrid, D. Julio Otero Mirelis, asistido por el Letrado D. Esteban Pérez González, se persone en la apelación que para ante la Sala del Tribunal Supremo de lo contencioso-administrativo formuló D. Ramón Lorente Sanjurjo, contra acuerdo del Tribunal Provincial, inhibiéndose de conocer sobre liquidaciones que por alcance se pasaron al apelante, sosteniéndose la legalidad del fallo recurrido. ------ Folla: 73,74 59. Elevando expediente del art. 187 del Reglamento de Funcionarios de A.L. para clasificación de la Secretaria General de esta Corporación, en la Clase Segunda. Diose cuenta del escrito producido por los Sres.: Secretario, Interventor y Depositario, interesando del Pleno de esta Diputación, se inicie expediente conforme al nº 5 del art. 187 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local, para clasificación de la Secretaria de esta Corporación, en la Clase segunda, que es la misma que actualmente ostenta el Ayuntamiento de mayor importancia de la provincia, que es el de Vigo, recogiéndose así la jerarquización que la Ley quiso atribuir al cargo cuando lo equiparó al de los Municipios de la Capital de la Provincia, que es Vigo, recogiéndose así la jerarquización que la Ley quiso atribuir al cargo, cuando lo comparó al de los Municipios de la Capital de la Provincia, que suele ser generalmente el de más cantidad de población lo que excepcionalmente no ocurre en la Provincia de Pontevedra.= Considerando: Que en el escrito producido se hace un estudio objetivo y detallado de la finalidad que el legislador inspiró, cuando ha redactado el texto del art. 134 del Reglamento y, previsto sabiamente en el art. 187 la posible equiparación a la categoría superior que tengan otras plazas de la provincia de los Cuerpos de Administración Local, porque parece natural que existiendo ciudades importantes en el territorio provincial que evidencian la prosperidad económica de la misma, el rango de la Secretaria de esta Diputación -cuyo ámbito funcional- alcanza a la totalidad de los Municipios - no aparezca inferior económica y jerárquicamente que el de uno de aquellos, ya que las Diputaciones, conforme a la Nueva Ley de Régimen Local, tienen un cometido de tal complejidad, en orden a caminos; beneficencia, cultura, repoblación forestal y fomento de la riqueza agrícola, pesquera e industrial que las torna el Órgano más elevado de la vida local en su enlace armónico con las altas orientaciones y finalidades del Estado.= Considerando: Que el Pleno de esta Corporación, después de deliberar detenidamente en relación con el asunto de referencia, no solo ha visto con toda complacencia el deseo expresado por los solicitantes, sino que estima que tal petición, independientemente del concepto utilitario que pueda contener, revela en los funcionarios de los Cuerpos de Administración Local que prestan servicios en esta Diputación un plausible afán de superación jerárquico que viene aconsejada por el impulso que a los servicios imprimen las actividades presentes de la Corporación y las incitativas en desarrollo y en proyecto, que se estudian, para mejora, saneamiento y progreso de todos los pueblos de la provincia, en cuya labor son colaboradores eficaces, competentes y leales, los peticionarios. = Considerando: Que las plazas de Interventor y Depositario del Ayuntamiento de Pontevedra, están clasificadas en el vigente Reglamento, como de 2ª categoría, y a los cargos iguales de esta Diputación se les señala en los artículos 151 y 167 la clasificación de 1ª (primera) categoría, con la consiguiente preterición en el aspecto económico y moral en cuanto perciben iguales haberes a los de 1ª Categoría.= Considerando: Que la variación presupuestaria que supondría a 2ª Clase de la Secretaria de esta Diputación, con las secuelas que en las dotaciones de la Intervención; Jefatura de Administración Local; Depositaria y Oficialía Mayor producirían, sería insensible, sin que además todos los gastos de personal de la Corporación lleguen a alcanzar con mucho el 45% del Presupuesto ordinario de ingresos que señala el art. 20 del Reglamento de Funcionarios, pues apenas alcanzaría esta obligación de personal al 24%: = El Pleno por unanimidad acuerda elevar este expediente a la Dirección General de Administración Local, una vez se informe por el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local de esta Provincia, por conducto del Excmo. Sr. Gobernador Civil, a fin de que se digne enviarlo con su superior informe al expresado Centro Directivo para que sea clasificada como de 2ª Clase la Secretaria de esta Excma. Diputación Provincial. ------ Folla: 74 60. Enterándose del reajuste de Comisiones y Delegaciones efectuadas por la Presidencia en aplicación del reglamento de 17 de mayo del corriente año, y como consecuencia de las vacantes de Sres. Diputados que se han producido, cuya distribución se relaciona. Se entera el Pleno de reajuste de las diversas Comisiones y Delegaciones efectuadas por la Presidencia, en aplicación del reglamento de 17 de mayo del corriente año sobre Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Corporaciones Locales, y, como consecuencia de las vacantes habidas por renuncia de varios Señores Diputados, y cuyas Comisiones y Delegaciones, se consignan en el acta presente, de este día o sea a continuación: = Delegaciones = = Gran Hospital Provincial.= Delegado: D. Evaristo Vázquez de Silva. = Sanatorio de A Lanzada y Asilos de Cambados, Caldas de Reis y Vilagarcía.= Delegado: D. Frutos Cerecedo Lapatza. = Asilo de Pontevedra.= Delegado: D. Evaristo Vázquez de Silva. = Manicomio de Conxo, Leprosería San Lázaro y Colegio de Sordomudos de Santiago.= Delegado: D. Frutos Cerecedo Lapatza. = Hogar-Cuna Provincial y Casa Hospicio.= Delegado: D. Ernesto Vieitez Cortizo. = Asilo y Centros Benéficos de Vigo.= Delegado: D. Casimiro Durán Gómez. = Asilo de Tui.= Delegado: D. José Jurado Romero. = Misión Biológica de Galicia.= Delegados: Don Luis Rocafort Martínez y D. José María Massó García. = Plan Agrícola de Galicia.= Vocal: D. Ernesto Vieitez Cortizo. = Centro de Enseñanzas, Experiencias e Investigaciones Forestales de Lourizán.= Delegado: D. Fernando Conde de Ponte. = Patronatos de Formación Profesional y Escuelas de Trabajo.= Representantes: De Vigo: D. Rafael García Martínez.- De Pontevedra: D. Ernesto Vieitez Cortizo. = Consejo Provincial de Fomento Pecuario, Cámara Sindical y Junta de Carnes, Cueros y Derivados.= Representante: D. Gerardo Carballal Morgade. = Servicio de Contribuciones.= Delegado: D. José María Massó García. = Parque Móvil.= Delegado: D. Daniel Ojea Sarmiento. = Caja de Ahorros Provincial.= Consejeros: Don Frutos Cerecedo Lapatza, Don Ernesto Vieitez Cortizo y D. José María Massó García. = Comisiones = = Beneficencia y Obras Sociales = = Presidente: Don Evaristo Vázquez de Silva. = Vocal: Don Frutos Cerecedo Lapatza. Don Ernesto Vieitez Cortizo. = Sanidad, Urbanismo y Viviendas= = Presidente: Don Daniel Ojea Sarmiento. = Vocal: Don Casimiro Durán Gómez. Don Gerardo Carballal Morgade. = Agricultura, Ganadería y Repoblación Forestal = = Presidente: Don Fernando Conde de Ponte. = Vocal: Don José María Massó García. Don Ernesto Vieitez Cortizo. = Educación, Deportes y Turismo = = Presidente: Don Ernesto Vieitez Cortizo. = Vocal: Don José Jurado Romero. Don Casimiro Durán Gómez. = Obras Públicas y Paro Obrero = = Presidente: Don Rafael García Martínez. = Vocal: Don Luis González Taboada. Don Juan Muiños Iglesias. = Hacienda y Economía = = Presidente: Don José María Massó García. = Vocal: Don Frutos Cerecedo Lapatza. Don José Carpintero Builla. ------ Folla: 74 61. Nombrando Delineante Topógrafo de Vías y Obras en virtud de oposición, a D. Manuel Vázquez Acuña. De conformidad con lo propuesto por el Tribunal calificador de los ejercicios del concurso-oposición, convocado en el Boletin Oficial de la Provincia nº 271 de 27 de noviembre del año último, se acuerda nombrar Delineante-Topógrafo del Servicio de Vías y Obras Provinciales, al Aspirante que superó las pruebas de dichos ejercicios D. Manuel Vázquez Acuña, con el sueldo anual de 8.000 pesetas, y la gratificación de 3.000 pesetas, que se fijaban en el respectivo anuncio, y, con los derechos y deberes que la Diputación tiene establecidos o establezca con carácter general en favor de sus funcionarios; debiendo extenderse el oportuno Titulo al interesado, a fin de que entre en el ejercicio del cargo. ------ Folla: 75 62. Pasando a informe de los Sres. Secretario e Interventor las propuestas del Sr. Diputado-Delegado en el Parque Móvil. Pasar a informe y estudio de los Sres.: Secretario e Interventor, las propuestas que formula el Diputado-Delegado de la Corporación en el Parque Móvil, relativas a la plantilla; provisión de plazas; nombramiento de Administrador y organización general del mismo. ------ Folla: 75 63. Aprobando propuesta de la Presidencia sobre creación de Escuelas de Patronato en el Hogar Provincial, y facultándole para llevar a cabo las gestiones precisas cerca del Ministerio de Educación y Ayuntamiento de Pontevedra. Aprobar la propuesta que sobre creación de Escuelas de Patronato, formula la Presidencia y dice lo siguiente: "A la Excma. Corporación Provincial: Hallándose actualmente encomendada la formación cultural de los acogidos en el Hogar Provincial , a las Hermanas de la Caridad, que en él prestan sus servicios y a los Instructores auxiliares, reciente e interinamente designados al efecto, y en el deseo de perfeccionar esta formación con personal Titulado de Primera Enseñanza, acogiéndose con ello, además, esta Diputación a los beneficios de la vigente legislación escolar, esta Presidencia tiene el honor de proponer a la Excma. Corporación:= = 1º. La creación en el citado Hogar Provincial, de las Escuelas de Patronato, a que hace referencia el art. 26 de la Ley de Educación Primaria de 17 de julio de 1945 y regula el Decreto de 9 de abril de 1949 para aquellas cuyo sostenimiento sea función de las Corporaciones Locales, o fijando a estas por toda obligación la de facilitar los locales, material y mobiliario preciso, y corriendo a cargo del Ministerio de Educación Nacional, el pago de los haberes que correspondan al personal; cuya designación, así como la forma de promover las creaciones interesadas, que señalan igualmente dichos Cuerpos legales.= Las ventajas que podrían obtenerse, con la formación de las Escuelas de Patronato que se proponen, son de evidente importancia para la formación cultural, religiosa, patriótica y profesional de los cerca de 200 (doscientos) niños en edad escolar acogidos en aquel Centro, con el beneficio consiguiente que para todos ellos supone el que puedan alcanzar de esta forma, las certificaciones de estudios primarios que les permite su educación por Maestros pertenecientes al Escalafón General de los de Primera Enseñanza, y, hallándose así todos los internados, en mejores condiciones de preparación para asimilar la formación práctica que se les proporcionará en los talleres, cuya instalación se pretende efectuar.= = 2º. Si la Excma. Corporación acepta la anterior propuesta, y lo considera pertinente, podría asimismo dirigirse al Excmo. Ayuntamiento de esta Capital -cuya labor benéfica viene supliendo en su casi totalidad la Diputación- al objeto de que colabore en la creación que nos ocupa, facilitando a los Maestros que al efecto sean nombrados, la Casa-Habitación a que tienen derecho o a su indemnización correspondiente, dado el interés docente local de estas realizaciones.= Con ello, con una carga mínima para esta Corporación, cual es la de proporcionar instalaciones y locales, se llegaría a la formación de las pretendidas Escuelas de Patronato, cuyo carácter de Nacionales supone las expuestas y grandes ventajas económicas y educativas que aquella condición representa, tanto para esta Diputación como para sus acogidos; ventajas que sobradamente vienen a compensar incluso el que de no ser aceptada por el Ayuntamiento la propuesta nº 2, sean por cuenta de esta Diputación Provincial, las viviendas o indemnizaciones por las mismas que es preciso entregar a los Maestros designados.= No obstante, esa Excma. Corporación, con su mejor criterio, resolverá lo más procedente"= al propio tiempo el Pleno, acordó facultar a la Presidencia, para llevar a cabo las gestiones precisas y trámites necesarios, a los fines de la de Educación Nacional, como del Excmo. Ayuntamiento de Pontevedra y de cualquier otro Organismo relacionado con este particular. ------ Folla: 75 64. Interesando del Arquitecto Sr. Argenti informe respecto de si hubo o no morosidad en la ejecución de las obras en el Hospital, por parte del Contratista D. Raimundo Vázquez. Diose cuenta de propuesta que en cumplimiento de acuerdo de 10 de agosto de 1951, formula el Diputado Sr. Carpintero Builla en la petición producida por D. Raimundo Vázquez, sobre revisión de las obras del Pabellón de Cocinas y Hermanas del Gran Hospital, y en la que opina ser procedente la petición de revisión formulada por el Contratista Sr. Vázquez Fernández, una vez se acredite que no hubo morosidad en la ejecución de las obras; por lo que el Pleno acuerda interesar del Arquitecto Sr. Argenti, informe acerca de si ha habido o no morosidad, a fin de que, el Diputado-Ponente pueda traer al próximo Pleno una propuesta definitiva de resolución. ------ Folla: 75,76 65. Enterándose de oficio del Director del I.F. de I. y E. agradeciendo las atenciones tenidas con la Comisión de Ingenieros Austriacos de carta de gratitud de D. José R. Suárez Filgueira, Diputado Honorario y de telegrama del Ministerio de O.P. agradeciendo subastas muelle Vigo. Se entera el Pleno de atento oficio del Sr. Director del Instituto Forestal de Investigaciones y Experiencias, agradeciendo las atenciones tenidas con la Comisión de Ingenieros Austriacos, que acompañados por el Jefe de la Sección de Resinas visitaron la repoblación de Morrazo; de carta de gratitud, de Don José R. Suárez Filgueira, agradeciendo el nombramiento de Diputado Honorario; así como de telegramas cursados al Ministerio de Obras Públicas por la Presidencia agradeciendo subastas de reconstrucción del muelle de Vigo y la estación marítima de diho puerto. ------ Folla: 76 66. Estableciendo premios en metálico a los Guardas Forestales que se distingan en la plantación forestal de otoño en la totalidad de sus zonas. A propuesta de la Presidencia y al objeto de intensificar al máximo, los trabajos de la campaña forestal de otoño en la totalidad de las zonas de la provincia, se acuerda el establecimiento de premios en metálico con destino a los Guardas Forestales que más se distingan en la labor de plantación durante la referida campaña, siendo la cuantía del premio máximo de 1.000 pesetas para la superficie mayor preparada en la actualidad por un Guarda y la de los demás proporcional al número de hectáreas repobladas, y condición indispensable para optar a los mismos, el de haber dejados plantados todos los hoyos abiertos, antes del término de la campaña. ------ Folla: 76 67. Ampliando la extensión de los terrenos concedidos al Patronato del C.R. de E. e I. de Lourizán, concediéndole las fincas "Granja Blanco" y "Monte Sino" para creación de un "arboreto"; ver con satisfacción la creación de una Estación Regional de Hidrobiología y ampliar a 50 años, el plazo de cesión de la totalidad de los terrenos, con excepción del Palacio y jardines; y encargando al Ingeniero D. Maximiliano Elegido, del proyecto de la Estación R. Hidrobiología. De conformidad con lo informado por el Sr. Presidente, con respecto a las dificultades que por parte del Patronato del Centro Regional de Enseñanzas e Investigaciones y Experiencias Forestales de Lourizán, se ponen a la verificación del acuerdo tomado por el Pleno de esta Diputación en sesión de 7 de xaneiro del año corriente 1952; y, estando en el ánimo de todos los Sres.: Diputados, dar las máximas facilidades para que el citado Patronato pueda cumplir sus fines, se acuerda, por unanimidad, dejar sin efecto el citado acuerdo de 7 de xaneiro del año en curso, y en su lugar y dada la trascendencia que para la economía, la investigación y el fomento de la riqueza forestal en esta región, supone la proyectada creación de arboreto, en las fincas de Lourizán, y resultando la extensión que ocupa el Centro indicado, insuficiente, así como el plazo de cesión que tiene otorgado, se acuerda por unanimidad, ampliar la extensión de los terrenos concedidos al Patronato del Centro Regional de Enseñanzas e Investigaciones y Experiencias con la concesión de las fincas denominadas "Granja Blanco" y "Monte Sino"; y, ampliar el plazo de cesión de la totalidad de los terrenos de Lourizán, a excepción del Palacio y jardines que lo circunda, a favor del citado Patronato, a cincuenta años, que se contabilizarán a partir (a partir) de la firma de Consorcio entre el Patronato del Centro Regional de Lourizán y el Patrimonio Forestal del Estado, quedando el citado Palacio y los jardines que lo circundan, sujetos a las condiciones de cesión que para los mismos existen.= = Esta concesión, se entenderá subordinada tanto al cumplimiento de llevar a cabo la formación del arboreto, como de lo concertado, respecto de instalación y funcionamiento continuo de dichas Dependencias Técnicas, que son: el arboreto; el Centro de Investigaciones y la Estación regional de Hidrobiología, pero ha de entenderse que este acuerdo no podrá tener ejecución hasta tanto el Ministerio de la Gobernación no autorice a esta Excma. Diputación para realizar tales concesiones.= = Una vez obtenida del Ministerio la autorización precisa para esta ampliación de los terrenos de la finca de Lourizán, conforme a lo prevenido en el art. 284, concordante del nº 2 del 189 de la Ley de Régimen Local de 16 de diciembre de 1950; la Excma. Diputación y el Patronato del Centro indicado, fijarán , de común acuerdo las condiciones específicas de esta condición.= = Igualmente se acuerda, en cumplimiento también de lo concertado en principio con el Pleno del Patronato de Lourizán, ver con satisfacción la creación de una Estación Regional de Hidrobiología, que se instalará en Lourizán, y por la importancia que tiene para la riqueza Piscícola provincial representa esta iniciativa, se acuerda subvencionarla con los módulos de confección del proyecto que informa favorablemente la Intervención, a cuyo efecto se resuelve encargar del mismo al Ingeniero de la 2ª Región de Pesca Fluvial, D. Maximiliano Elegido, previa conformidad del Patronato. ------ Folla: 76 68. Agradeciendo a D. Daniel de la Sota, Presidente Honorario, el envío de su folleto, sobre la Repoblación Forestal en la península de O Morrazo. Agradecer al Excmo. Señor D. Daniel de la Sota Valdecilla, Presidente Honorario de esta Excma, Diputación Provincial, el valioso ejemplar de su reciente obra "La Repoblación Forestal en la Península de O Morrazo" que ha dedicado a la Corporación Provincial, expresándole esta al propio tiempo el profundo reconocimiento que merece su continuada consagración a la defensa y fomento de los intereses provinciales; puesta de relieve una vez más, en la citada publicación, de extraordinario valor, para el mejor conocimiento de la magna obra forestal, que hace veinticinco años inició la Diputación, bajo su Presidencia, y a la que prestó la actual Corporación atención y actividad preferentes. ------ Folla: 77 69. Adhiriéndose y recabando el patrocinar el homenaje al Ilustre Cirujano D. Enrique Marescot Iglesias. Informada la Corporación, de la merecida concesión al Sr. Don Enrique Marescot Iglesias, de la Cruz de la Orden del Mérito Civil, acuerda hacer constar en acta su gran complacencia por la honrosa y justa distinción con que el Gobierno Español premia la continuada, valiosa y abnegada labor que el Doctor Marescot, ha venido y sigue realizando en su constante que hacer profesional. Y, desempeñando tan prestigioso Cirujano, desde hace lustros el cargo de Director del Gran Hospital Provincial, el Pleno resuelve también, no sólo adherirse unánimemente al homenaje popular que se le rendirá, sino recabar para si, de la Comisión organizadora del mismo, el honor de patrocinar oficialmente una demostración así sentida cuanto general de cariño, admiración y gratitud, hacia uno de los más fieles y ejemplares colaboradores de la acción benéfica de la Diputación. ------ Folla: 77 70. Aprobando resolución Presidencial de 29 de octubre de 1947 sobre anticipos para Amillaramiento en los Ayuntamientos de Rodeiro y Pazos de Borbén. Los Ayuntamientos de Rodeiro y Pazos de Borbén, otorgaron escritura, de 29 de julio y 21 de agosto pasados, el primero, y 27 de diciembre de 1951 y 30 de agosto último, el segundo, por las que se autoriza a la Diputación a percibir en Hacienda las participaciones que a los mismos corresponden sobre las cuotas del Tesoro por las Contribuciones Rústica y Pecuaria en tanto no queden totalmente amortizados los anticipos que por este Organismo se les hicieron para fines de amillaramiento y a transferir, estas autorizaciones al Banco de Crédito Local de España, o a la persona natural o jurídica en quien delegue.= Haciendo uso de esta facultad, la Presidencia, en nombre de la Corporación, y con feha 30 de agosto del corriente año, otorgó a su vez escritura de apoderamiento, a favor de la citada Entidad Bancaria, en el indicado sentido.= El Pleno de la Corporación declara: que conoce este acto Presidencial, realizado al amparo de un acuerdo de 29 de octubre de 1947, y lo ratifica del modo más amplio, extendiéndolo en el sentido de autorizar concretamente la sustitución en favor del Banco de Crédito Local de España, de los mencionados poderes de los referidos Ayuntamientos de Rodeiro y Pazos de Borbén. ------ Folla: 77,85 71. Estableciendo las nuevas imposiciones que se regulan en las Ordenanzas que se expresan y aprobando la Memoria formulada por la Presidencia; exponiéndolas al público y publicándose en el B.O. de la provincia. Las Ordenanzas de: Tasa en los Establecimientos Benéficos por la prestación de servicios; Otra, por prestación de servicios de automóviles y camiones de esta Diputación; Otra, por servicios de Apisonadoras y Otra, por el uso de la Máquina de copiar planos de la Sección de Vías y Obras provinciales, propiedade de esta Diputación; a que se refiere el acuerdo inserto en el folio sesenta y cinco vuelto de esta misma acta y sesión se transcribe literalmente a continuación y dicen lo siguiente: = Ordenanza = = de Servicios Benéficos = = Para la percepción de Tasas, por Servicios que se presten en el Gran Hospital; Sanatorio Marítimo de A Lanzada, Casa-Cuna y Establecimientos con los cuales tienen contratados servicios de carácter benéfico-social la Diputación Provincial.= = Articulo 1º. Con sujeción a lo dispuesto en los artículos 601 y 691 y siguientes de 1950, la Diputación de Pontevedra establece la percepción de tasas por prestación de servicios en los Establecimientos de la Beneficencia Provincial y otros Centros con los cuales tiene contratados servicios de carácter benéfico-social, según la presente Ordenanza. = Articulo 2º. Por prestación de servicios en los Establecimientos benéficos-provinciales y Centros concertados, se entenderá, a efectos de percepción de derechos: a). La hospitalización de enfermos y heridos. b). La hospitalización de los accidentados en el trabajo. c). Las intervenciones quirúrgicas, los análisis, radiografías, radioscopias, y servicios especiales que precisen los hospitalizados, a que se refieren los apartados (dos) anteriores. d). La reclusión y tratamiento médico adecuado de los dementes. e). La estancia en Centros para la reeducación o internamiento de sordomudos, ciegos y anormales, f). La estancia en Hospicios, Casas-Cunas y Centros análogos. = Articulo 3º. La obligación de satisfacer los derechos que se establecen en la presente Ordenanza, nace con la utilización del servicio, y se entenderá, a cargo de los interesados, de sus familiares o de las personas naturales o jurídicas obligadas a su manutención o cuidados, y, tratándose de accidentes de trabajo, a cargo de los patronos o empresas aseguradoras de estos riesgos.= = Cuando el enfermo sea afiliado a los Seguros de Enfermedad o Maternidad o beneficiario de los mismos, para que la Entidad aseguradora resulte responsable del pago de derechos con arreglo a esta Ordenanza, será necesario que el enfermo o quien le acompañe, presente autorización escrito de aquella, haciendo constar este extremo. En otro caso, le será de aplicación el párrafo anterior. = Articulo 4º. Estos servicios serán gratuitos para quienes los necesiten y reúnan las condiciones siguientes: = a). Los que vivan de un jornal cuya retribución o ingresos por todos conceptos, no exceda de 25 pesetas por día de trabajo, y que sea fijo computándose en un diez por ciento en más, para los que tengan tres o más hijos a su cargo.= =b). Los que por el sueldo o retribución fijos, rentas, intereses o percepciones de toda clase, obtengan ingresos de 750 pesetas mensuales, dicha cantidad será incrementada en un 10 por 100 por cada hijo, que no aporten ingresos al haber familiar, De existir sueldos o jornales de los varios que compongan la familia, estos se estimarán por acumulación. = c). Los que por contribución territorial, o cualquier otra contribución directa, tengan un liquido imponible asignado, inferior a doscientas pesetas anuales. Este cómputo podrá aumentar en un 5% por cada hijo, cuando la familia tenga más de tres.= =d). Los que no disfruten de una renta o jornal fija, pero que tengan contratos de aparcería y otros análogos, se considerarán pobres; los que cultiven fincas cuyo precio de arrendamiento sea inferior a 700 pesetas anuales, o bien, de una extensión superficial no inferior a 1-Hectárea de tierra de regadío, o 2 Hectáreas de tierra de secano.= = Cuando se paguen contribuciones por conceptos distintos, se acumularán todas ellas a estos efectos de probar y acreditar la pobreza.= = No obstante los límites establecidos, la Diputación tendrá la facultad de investigación, en todos los casos, para obligar al pago, cuando de los signos exteriores de riqueza, forma de vida y cualesquiera otros elementos, estimen que el interesado, o las personas obligadas por él, arrojen resultados que hagan suponer que son rebasadas las circunstancias de pobreza que resultaría de aplicar las normas anteriores.= = La misma facultad se reserva la Diputación para los casos especiales de familia, que aun pagando contribuciones que rebasen los topes fijados, se acreditará la pobreza, según información y expediente declarando bastante, por la Corporación en cada caso, a petición del interesado o familiares más próximos a éste. = Articulo 5º. Los enfermos que no reúnan las condiciones anteriores se considerarán de pago, para beneficiarse de los servicios del Hospital, y teniendo en cuenta su posición económica se establecen tres categorías distintas. = a). Categoría 1ª.- Los que tengan un líquido imponible, por su contribución rústica, urbana, industrial o ganadera,superior a 750 pesetas; los que tenga un sueldo o jornal fijo, superior a 45 pesetas diarias; los que cultive tierra en arriendo o aparcerias, que paguen anualmente más de 1.200 pesetas, que la extensión de la tierra de regadío, o más de 4 Hectáreas en secano. Estos contribuirán con el pago de 20 pesetas por estancia y el total de las tarifas que a continuación se detallan; en caso de tratarse de enfermos de medicina o infecciosos, contribuirán, además de las estancias y servicios tarifados, con el pago de las fórmulas medicamentos e inyecciones que hubiesen empleado, tarifadas por el señor Farmacéutico, más un 10 por 100 de su coste; los específicos al precio oficial de coste.= = b) Categoría 2ª. Los que contribuyan con un líquido imponible por rústica, urbana, industrial o ganadera, que sea superior a 525 pesetas e inferior a 750 pesetas, los que disfruten de un sueldo o jornal fijo superior a 30 pesetas e inferior a 45; los que cultiven tierras en arrendamiento o aparcería, que paguen anualmente más de 1.000 pesetas y menos de 1.200, o que la extensión de la tierra que cultivan sea de 1 Hectárea, menos de 2 hectáreas, en regadío, y más de 3 Has., menos de 4 Has, zona en secado, pago de 15 pesetas diarias por estancia y el 75 por 100 de las tarifas de los servicios que a continuación se expresan. Los enfermos de medicina general o infecciosos, además de las estancias, abonarán los medicamentos empleados, tarifados por el Sr. Farmacéutico, al precio de coste, más un 5 por 100 de aumento; los específicos a precio de coste.= = c). Categoría 3ª. Los que contribuyan con un líquido imponible por rústica, urbana, industrial o ganadera, que sea superior a 225 pesetas e inferior a 520 pesetas; los que tengan un sueldo o jornal fijo, superior a 20 pesetas o inferior a 30; los que cultiven tierras en arrendamiento o aparcería, que paguen anualmente más de 800 pesetas y menos de 1.000; que la extensión de la tierra cultivada sea más de 1 Hectárea en zona de regadío y menos de 2, o más de 2 y menos de 3 Hectáreas, de secano.= = Estos contribuirán con el pago de 10 pesetas por estancia, y el 50 por 100 de las Tarifas de los servicios que se expresan. Los enfermos de medicina o infecciosos, aparte de las estancias y servicios tarifados, pagarán los medicamentos empleados en su curación, a precio de coste.= = Articulo 6º. Cuando se trate de enfermos, cuya obligación de pago sea de empresas o mutualidades que practiquen seguros de accidentes del trabajo, regirán las tarifas aprobadas por O.M. de 24 de abril de 1934, aumentadas en un 50 por 100 con arreglo a la O.M. de 19 de febrero de 1941, o a las que se pueda publicar a este efecto.= = Cuando el enfermo afiliado a los Seguros de Enfermedad O Maternidad, ingrese por cuenta de la Entidad aseguradora, se considerará como pensionistas de habitaciones preferentes y devengará por concepto de estancia, 30 pesetas diarias, debiendo trasladarse tan pronto quede libre. = Articulo 7º.= La documentación para enfermos que deseen ingresar en el Hospital Provincial debe constar: = A) Un certificado médico que justifique, su enfermedad, extendido por cualquier facultativo, dicho certificado debe ser extendido en un impreso especial y dictado por el Consejo General de Colegios Médicos. Para los pobres, deben emplearse los certificados, "edición especial para pobres", que tienen la obligación de facilitar gratuitamente los respectivos Ayuntamientos a dicha clase de enfermos. = B). Un certificado expedido por la Alcaldía, con arreglo al Modelo que se inserta:= = Modelo = Don ................................ Secretario del Ayuntamiento de ...................... = Certifico: Que examinados detenidamente los libros y demás documentos obrantes en esta Secretaria resulta: = Que D. ............. natural de .............. vecino de .............. de ............ años de edad, de estado ................ forma parte de la familia, cuyo cabeza es D.............. que habita en ............... de éste término municipal. = Que los miembros que componen dicha familia son los siguientes: D........... lazo de parentesco ................ D. ídem; etc., etc. = Que dichos miembros perciben del Estado, Provincia, Municipio, Empresa comercial, industrial o agrícola, el sueldo, jornal o remuneración que se expresa a continuación: D................. con un ingreso ............. de......... pesetas; D................ etc., etc............= = Que figuran con los siguientes líquidos imponibles y cuotas del Tesoro por las Contribuciones: Rústica, Urbana, Pecuaria e Industrial ............ = Que tienen en arrendamiento las explotaciones agrícolas de los propietarios que se mencionan, y cuyos líquidos imponibles y cuotas del Tesoro por Rústica y Pecuaria también se expresan:............ = Que llevan en aparcería las explotaciones agrícolas de los propietarios que se mencionan, cuyos líquidos imponibles y cuotas del Tesoro por Rústica y Pecuaria, también se indican, dividiéndose los rendimientos según contrato que exhiben o el uso del lugar en la forma que igual modo se expresa: ............................ = Que por no haber dado todavía las altas correspondientes a la Contribución Rústica, Urbana, Pecuaria o Industrial, de los bienes o derechos de que son usufructuarios, beneficiarios o herederos deben computárseles además los líquidos disponibles y cuotas del tesoro que se detallan: .................................. = Que el jornal medio de un bracero en la localidad asciende a pesetas diarias. = Que el promedio mínimo de días de trabajo de un jornalero en la localidad es de ..................... Y, para que conste expido la presente en ............... a .................. de 195-= El Secretario .............. Vº Bº El Alcalde ................ Sello del Ayuntamiento = En caso de residir los enfermos en la Capital de la Provincia, este certificado se sustituirá con el de ser pobre de solemnidad, y de que consta en el padrón de la beneficencia Municipal, y en su defecto, por una declaración jurada del patrón, Jefe, Director o Presidente (Gerente) de la Empresa, Compañía o Entidad que presente los servicios, en el que conste el jornal o haberes que disfruta. En caso de ser cultivador de fincas Rústicas y ser propietario, en la declaración jurada se hará constar la extensión, cantidad de alquiler anual, y si las tierras son de regadío o secano, o los recibos de la contribución si fueren ellos los propietarios.= =C). Cuando por la urgencia del caso, o bien por la ignorancia, no lleven los enfermos la documentación dicha, el Sr. Administrador podrá exigirle una cantidad en metálico, en concepto de depósito, que siempre será proporcional a los signos externos de riqueza del paciente, y la enfermedad del mismo, y le será devuelta íntegramente, a la presentación del resguardo que extenderá en el momento de pago, cuando acompañe los documentos que faltaban a su ingreso.= = Articulo 8º. Las tarifas a aplicar, por utilización de los servicios, a que se refiere el apartado c) del articulo 2º, serán las siguientes: = Intervenciones Quirúrgicas = = Grupo 1º. Cantoplastia.- Parecentesis de la cornea. Flemón del saco lagrimal.- Peritonia.- Chalación. Quiste superficial. Flemón de la órbita. Canterización de granulaciones: = Operación .................................................................. 150,00 = Derechos de Quirófano .............................................. 20,00 = Grupo 2º. Quistes sebáceos de pequeño tamaño.-= Pequeños tumores o extirpación de tecidos con objeto curativo o diagnóstico.- Tratamiento quirúrgico de heridas no complicadas.- Circuncisión.- Extirpación de Pólipos accesibles por vías naturales.- -Amputación de dedos.- Fractura cerrada de dedos metacarpianos y metatarsianos.- Incisión de abscesos.- Panadizo, no complicado.- Vendajes de yeso simples, mano, muñeca o pie. - Toracentesis y Paracentesis.- Vegetaciones adenoideas.- Amigalestonia.- Resección de hernia del Iris.- Autoplasmia conjuntival.- Suturas del globo.- Esclarotomía,. Estricturomia. = Operación ......................................................200,00 pesetas. = Derechos de Quirófano ................................ 30,00 " = Grupo 3º.- Quistes o tumores de gran tamaño de tipo benigno, que radiquen en los planos superficiales.- Tratamiento quirúrgico de heridas complicadas.- Fracturas complicadas de dedos o pie.- Panadizos complicados.- Fisuras del año.- Tratamiento de fracturas no complicadas de clavícula, radio, cubito o peroné.- Luxaciones de grandes articulaciones que no requieran tratamiento operatorio.- Vendajes de yeso en miembros superior o inferior inmovilizadores.- Labio leporino simple.- Dedo en martillo.- Cuerpos extraños superficiales.- Gistoscopia exploradora.- Rectoscopia exploradora.- Asistencia a parto normal.- Tumor de la ceja.- Entropión.- Elfarrorragia.- Extracción manual de placenta.- Ablación glándula lagrimal. Tarsorrafia.- Pto rigión.- Tatuaje de la cornea.- Extirpación saco lagrimal.= = Operación .............................................................300,00 pesetas = Derechos de Quirófano....................................... 45,00 " = Grupo 4º = Amputación del antebrazo o pierna.- Oretrotomía interna.- Astrotomía.- Hidrocele.- Fistula del año.- Hemorroides.- Perineorrafia. Resección de cornetes.- Resección costal.- Fracturas no complicadas del brazo, muslo y ambos huesos de antebrazo y pierna.- Injertos dempidérmicos.- Fracturas complicadas de claviculas, radio, cúbito o perone.- Fracturas complicadas de antebrazo y pierna.- Grandes vendajes de yeso en extremidades.- Abcesos profundos.- Catarata.- Iridectomia.- Elefaroplastia.- Enucleación o exenteración del globo ocular.- Amputación del segmento anterior.- Extravismo.- Simblefarón.- Entropión (cruente), = Extirpación de higromas.- Osteomas no complicados.- Fracnicectomia.- Epidemectomia.- Epitelioma de labio.- Vaciamiento gablionar: = Operación ....................................................... 500,00 = Derechos de Quirófano .................................. 75,00 = Grupo 5º. Extirpación simple de la mama.- Amputación del pene con vaciamiento inguinal.- Amputación de piernas, muslo o brazo.- Ano artificial.- Grandes heridas complicadas de mano, pie, antebrazo y pierna que requieran intervención operatoria.- Castración.- colecistotomia.- Desarticulaciones de Chopart.- lisfrac, hombro y rodilla.- Osteistes de grandes huesos.- Cuerpos extraños en tráquea y exófago.- Fracturas complicadas de la extremidad inferior.- Hernia.- Historospasia.- Nefropesia.- Negrofomia.- Suturas tendinosas secundarias.= Talla vesical.= Traqueotomía.-Trepanación de senos.- Uretrotomía externa.- Laparatomia exploradora.- Transfusión sanguiea.- Artrodesis.- Astragalectomia.- Hallus Valguas.- Asistencia a parto distócico: = Operación ..................................................... 700,00 = Derechos de Quirófano.................................. 95,00 = Grupo 6º.- Extirpación de mama con vaciamiento axilar.-Bocios no complicados.- Resección de grandes articulaciones.- Fistulas vesicovaginales.- Estafilorrafia simple.- Cancer de lengua.- Extirpación de tumores vesicales.- Quistes de higado.- Hernias dobles complicadas o estranguladas.- Autoplastias e injertos de gran extensión.- Zisterotomia simple.- Nefrectomia.- Operaciones no complicadas en estómago e intestino.- Traumatismos con fracturas múltiples.- Fracturas complicadas de grandes huesos que requieren tratamientos especiales.- Osteomelitis complicada con varios focos.- Dacriocistorinotomía.- Exenteración de la órbita.- Iridectomia anteiglaucomatosa.- Esclerotomia. = Operación .......................................................... 950,00 pesetas. = Derechos de Quirófano ..................................... 125,00 " = Grupo 7º. Resección de estómago.- Resección de recto.- Operaciones craneoencefálicas.- Toracoplastias.- Heridas de vientre complicadas.- Plastias complejas.- Fracturas y psesudcartrosis que requieran tratamiento operatoria o enclavamientos oseos y operación de Albee.- Traumatismos graves complicados que requieran intervención operatoria.= Quistes del pulmón.- Quistes y tumores del mediastino.- Operaciones graves de hígado y bazo.- Operación cesárea.- Hendidura complicada del paladar. Histerectomia en procesos genitales complicados.- Operaciones plásticas en grandes articulaciones.- Abdomen agúdo.- Bocios complicados.- Ptoste.- Tectomía.- Hipospadias.- Operaciones en el riñón y ureter. = Operación ............................................... 1.300,00 pesetas = Derechos de Quirófano ......................... 175,00 " = Electricidad Medida= = Diatermia ............................................................... 10 ptas. aplicación = Rayos ultravioleta.................................................. 7,50 id = Electroterapia = = Para diagnóstico de una región ............................ 10,00 id = Ídem ídem varias regiones .................................... 15,00 id = Corrientes continuas o alternas ........................... 7,50 id = Enema eléctrico ................................................... 30,00 id = Rayos X = = Radioscopias sencillas ........................................ 25,00 id = Ídem, estómago e intestinos .............................. 35,00 id = examen de un tránsito completo intestinal......... 50,00 id = Radioscopias riñón, uréter o vesícula biliar........ 75,00 id = Radiografía de mano, antebrazo, pie, tobillo, pierna... 35,00 id = Radiografías anteriores de frente y de perfil........... 75,00 id = Ídem de vejiga urinaria ........................................... 50,00 id = Ídem de cabeza, pelvis, cadera, tórax y columna vertebral. 75,00 id = Ídem anteriores de frente y perfil........................... 100,00 id = Ídem de estómago e intestino ............................... 70,00 id = Ídem de riñón, vesícula biliar y de útero............... 125,00 id = Radiografías odontológicas ................................ 25,00 id = Radiografía superficial = = Por cada sesión de una hora o fracción ............. 75,00 id = Por cada sesión de una hora en casos especiales.... 150,00 id = Radiografía profunda = = Por cada sesión de una hora o fracción................. 150,00 id = Ultraviolectografia = = Por cada sesión de rayos ultravioleta................... 7,50 id = Articulo 9º. Los servicios de laboratorios, realizados a enfermos pudientes o distinguidos, se cobrarán con arreglo a la siguiente tarifa: = Orina.- Análisis cualitativo de orina, uno o dos elementos 5 pesetas. Ídem de más de dos elementos.- 10 pesetas. Ídem cuantitativo, por cada elemento, 10 pesetas.- Determinaciones citológicas, 10 pesetas.- Ídem bacteriológicas, 15 pesetas.- Análisis completo de orina, 30 pesetas.= = Sangre.- Recuento glubilar y fórmula leucocitaria, 25 pesetas.- Determinaciones químicas, cada elemento 20 pesetas.- Seroaglutinaciones al grupo tifico, paralítico A y B y brucela heletensis, 40 pesetas.- Por cada seroagultinación, un sólo germen, 20 pesetas.- Hemocultivos, 50 pesetas.- Reacción de Waserman y complementarias, 50 pesetas.- Curva de glucemia, 40 pesetas.= = Heces.- Investigación de sangre o pus, 20 pesetas.- Análisis parasitológico, 25 pesetas.- Ídem, citobacteriológico, 25 pesetas.- Siembras y aislamientos de gérmenes, 40 pesetas. = Jugo gástrico.- examen químico y microscópico, 30 pesetas.- Análisis químico (acidez), 15 pesetas.- Tumores, examen histológico, 50 pesetas.= = Autovacunas.- Preparadas de un sólo gérmen aislado de supuración, 50 pesetas.- Ídem de varios gérmenes de supuracion o aparato respiratorio y urinario, etc. 100 pesetas.- Esputos: Análisis citobacteriológicos, 20 pesetas.- Inoculaciones, 50 pesetas.- Bacteriológico con homogeneización, 30 pesetas.- Siembra para el bacilo Koch, 50 pesetas.= = Líquido Defalorraquideo.- Análisis citobacteriológico, 20 pesetas.- Ídem químico, 20 pesetas.- Curvas del oro coloidal o del benjui, 25 pesetas.= = Los demás no expresados, serán fijados por analogía, a juicio del Sr. Médico-Director del Hospital Provincial.= = Articulo 10.= Otros servicios.= = Estabolismo basal........................................................... 100,00 pesetas = Electrocargiogramas ...................................................... 100,00 " = Sondaje de estómago .................................................. 20,00 " = Sondaje duodenal......................................................... 40,00 " = Uretroscopias, cistoscopias, esofagoscopias, y rectoscopias..................................................................... 40,00 " = Punción raquidea ....................................................... 15,00 " = Punción cerebral ......................................................... 50,00 " = Punción subocipital ..................................................... 30,00 " = Articulo 11.- Los honorarios que correspondan al personal técnico, con arreglo a las tarifas del articulo 7º, se cobrarán por la Administración del Establecimiento y serán entregados a dicho personal, una vez deducida la participación que corresponda a la Diputación Provincial.- Esta participación se fija en un 40% del total de los honorarios. = Articulo 12.- La estancia de enfermos, en el Sanatorio Martimo de A Lanzada, así como de acogidos en el Hogar y Casa-Cuna provinciales, será gratuita para quienes precisen dichos servicios y reúnan las condiciones a que se refiere el art. 4º de esta Ordenanza. = Cuando dichos servicios se utilicen por personas que no reúnan dichas condiciones, se las considerará pensionistas, y en tal caso habrán de abonar por estancia diaria las cantidades siguientes: = Sanatorio Marítimo de A Lanzada ....................... 25,00 pesetas = Hospicio Provincial.............................................. 10,00 pesetas = Casa-Cuna ........................................................ 6,00 pesetas = Articulo 13.- La reclusión y tratamiento médico adecuado de los demandantes, así como las estancias en Centros para la reeducación o internamiento de sordomudos, ciegos y anormales, ya sea en Centros de la Beneficencia Provincial o pertenezcan a otras Corporaciones, Organismos o Entidades Públicas o privadas, con las cuales tenga concertado el servicio, la Diputación, será por cuenta de ésta cuando los interesados sean naturales de la provincia o hayan adquirido vecindad en ella y acrediten reunir las condiciones a que se refiere el art. 4º de esta Ordenanza. = Articulo 14º.- Si las personas que han de utilizar los servicios establecidos en el Sanatorio Marítimo de A Lanzada, o a los que se refieren los apartados d), e) y f), del art. 2º, no se encuentran dentro de las condiciones que se establecen para tener derechos a las condiciones que se establecen para tener derecho a la utilización de dichos servicios con carácter gratuito y fuese económicamente débiles, la Corporación puede acordar el ingreso en el Centro que corresponda, si bien el enfermo, acogido o internado, o las personas que están obligadas al pago, deberán satisfacer a la Corporación el 50% de los gastos que aquel produzca como derecho, por prestación de servicios.= = Se considerarán económicamente débiles, a estos efectos, a quienes tengan ingresos inferiores a 9.000 pesetas anuales.= = Articulo 15º.- Los servicios que se presten a extranjeros indigentes, se abonarán, por el consulado de su país, salvo que existe trato de reciprocidad con el Estado Español para asistencia o tratado que obligue a ello.= = Articulo 16º.- El ingreso en los Establecimientos de la Beneficencia provincial y en aquellos, con los cuales se haya concertado la prestación de servicios, se verificará con arreglo a los Reglamentos especiales de los mismos, a los acuerdos de la Diputación Provincial y a los contratos establecidos.= = Articulo 17º.- Los que utilicen los servicios que comprende la presente Ordenanza, con la consideración de pensionistas, depositará, para ingresar en el Establecimiento, una cantidad igual a la suma de la estancia de todo un mes, más el importe de la tasa por intervención quirúrgica, en los casos en que proceda. Este depósito queda afecto al pago de las estancias, derechos por servicios establecidos en el apartado G) y medicación que se liquidarán al darles de alta. = Si el pensionista precisa la asistencia por largo tiempo, renovará el depósito cada treinta días. = Lo dispuesto en este articulo, no alcanza a los convenios que la Diputación celebre con las demás de la Región. = Articulo 18º.- Los Directores o administrativos de los Establecimientos de la Beneficencia provincial, liquidarán e ingresarán al final de cada mes, en la Depositaría de fondos provinciales, mediante las correspondientes relaciones detalladas, el importe de los ingresos obtenidos durante el mes, por los derechos devengados con arreglo a esta Ordenanza. = Articulo 19º.- Cuando por algún pensionista, sus familiares, o las personas naturales o jurídicas obligadas a satisfacer los derechos devengados con arreglo a esta Ordenanza, no se abonará, incurrirán en apremio, cuyo procedimiento se ajustará a lo dispuesto en el Estatuto de Recaudación en vigor. = Articulo 20º.- Se considera defraudación, la omisión o falseamiento de datos por los usuarios de los servicios que regula esta Ordenanza, para eludir el pago de los derechos que la misma establece y como tal se sancionará, de acuerdo con lo dispuesto en la vigente Ley de Régimen Local. = Articulo 21º.- La Corporación puede acordar, cuando lo estime oportuno, la celebración de conciertos con particulares, Entidades o Corporaciones, para la utilización de los servicios que son objeto de esta Ordenanza. = Articulo 22º.- La Diputación de Pontevedra, se reserva el derecho de limitar el número de los pensionistas provinciales en los distintos establecimientos, en el momento en que así lo aconseje la insuficiencia de los recursos económicos de que disponga, o la falta de capacidad de los locales o edificios en que aquellos se hallen instalados. = Articulo 23º.- En lo no previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los Reglamentos de los Establecimientos; acuerdos de la Diputación; contratos estipulados y demás disposiciones aplicables, y, a lo que resuelva la Corporación Provincial.= = Articulo 24º- Esta Ordenanza estará en vigor, durante el tiempo que rija el Presupuesto provincial de 1953, y los siguientes, en tanto no sea modificada por acuerdo de la Diputación.= = Disposición transitoria = = La Corporación Provincial, se reserva la facultad de revisar los expedientes de pobreza y situación de los enfermos y acogidos en los Establecimientos de la Beneficencia provincial, ingresados con anterioridad a 1º de xaneiro de 1953, y, de aplicar a los mismos, las disposiciones de la presente Ordenanza; aprobada para regular los servicios benéficos de esta Excma. Diputación Provincial. = Ordenanza= = Para la percepción de una Tasa sobre la prestación de servicio de Automóviles y Camiones, propiedade de esta Diputación.= = Articulo 1º.- La Diputación Provincial de Pontevedra podrá prestar el Servicio de Automóviles y Camiones, a las personas individuales o jurídicas que contraten con esta Diputación la ejecución de cualquier clase de obras o servicios, para utilizarlas precisamente en ellos; a Organismos Oficiales, Para estatales y los que tengan servicios consorciados con esta Diputación, mediante el pago de la tasa que se establece en esta Ordenanza.= = Articulo 2º.- La Tasa, que quedan obligados a satisfacer los usuarios del Servicio, es la siguiente: Tipos de vehículos Precio por Km. Paralización ptas. hora. = Servicio de turismos hasta 7 H.P. 2,50 ptas. 10,00 = Transporte hasta 3 Tn. 5,50 " 20,00 = Transporte hasta 5 Tn. 6,50 " 25,00 = En todo caso, los usuarios se comprometen a abonar un mínimo diario, equivalente a multiplicar por ocho el importe de la paralización por hora, si el importe de los kilómetros recorridos y el de las horas en que el vehículo estuvo parado, resultase inferior a dicho mínimo. = Cuando el usuario del vehículo, sea un establecimiento o servicio de la Diputación Provincial, y el importe de la tasa haya de satisfacerse con cargo a los Presupuestos Ordinarios de gastos o especiales de la misma, sólo se facturaría en el cargo, el número de kilómetros recorridos, dejando de aplicarse, además, el mínimo diario a que hace referencia el párrafo anterior.= = Articulo 3º.- En caso de avería del vehículo automóvil, se procurará sustituirlo por otro afecto al Parque de Automóviles, y de no ser esto posible, la Diputación Provincial, queda relevada de la obligación de sustitución y de abonar indemnización alguna al usuario, si bien renuncia a hacer efectiva la liquidación correspondiente a los kilómetros recorridos desde la iniciación del viaje, hasta el momento en que se produzca la avería o accidente. = Articulo 4º.- Quienes deseen utilizar los vehículos automóviles afectos al Parque Móvil de esta Diputación, lo solicitarán por escrito dirigido al Ilmo. Sr. Presidente, quien dispondrá la orden de entrega, en vista del informe que el Encargado de dicho Parque deberá acompañar a la petición, sobre las necesidades del servicio. = Articulo 5º.- El funcionario encargado del Parque Móvil, decenalmente formulará las liquidaciones por la utilización de los vehículos automóviles, en las que hará constar el número de días que duró el servicio, los kilómetros recorridos, carreteras o caminos utilizados y el importe de los derechos devengados.= Estas liquidaciones serán remitidas a la Intervención de Fondos-Negociado de Arbitrios- por duplicado, entregándose a los usuarios un ejemplar, para que en el plazo de quince días ingresen su importe en la Caja Provincial. = Articulo 6º.- Cuando algún usuario deje transcurrir el plazo de quince días, sin ingresar el importe de la liquidación, incurrirá en el apremio, cuyo procedimiento se ajustará en el Estatuto de Recaudación vigente. = Articulo 7º. Las liquidaciones que se practiquen a Organismos Oficiales Para estatales, o que tengan servicios consorciados con esta Diputación Provincial, se tramitará con arreglo a las disposiciones que sean de aplicación en cada caso.= = Articulo 8º.- En todo lo no previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la vigente Ley de Régimen Local y demás disposiciones de aplicación.= = La presente Ordenanza, regirá en el ejercicio de 1953 y sucesivos, hasta tanto no se acuerde por la Corporación la modificación de la misma. = Ordenanza= = Para la percepción de una Tasa sobre la prestación de Apisonadoras propiedade de la Diputación. = Articulo 1º.- La Diputación Provincial de Pontevedra, podrá ceder el uso de las máquinas Apisonadoras de su propiedade, a los Ayuntamientos, Entidades, Contratistas de obras de la Corporación y demás particulares que lo soliciten, mediante el pago de la tasa que se establece en esta Ordenanza. = Articulo 2º.- La tasa se devengará desde el día en que las máquinas sean entregadas al arrendatario, hasta la fecha en que sean devueltas a la Diputación. = Siendo de cuenta del usuario todos los gastos de combustible, lubrificantes, sueldos, jornales y dietas de los mecánicos y personal afecto a las máquinas. = Articulo 3º.- El importe de la tasa, será de 75 pesetas diarias. = Articulo 4º.- Cuando la maquinaria sea alquilada a particulares o Contratista de obras no provinciales, satisfará el duplo de las cuotas establecidas en el articulo anterior. = Articulo 5º.- El Contratista, se hará cargo de la máquina, en el punto en que se encuentre, computándosele, como día de entrega, a los efectos del pago de la tasa, aquel en que se hace cargo de la misma; quedando obligado a devolverla en el lugar que indique el encargado del Parque Móvil provincial.= Se computará como fecha de devolución, aquella en que la máquina llegue al punto de entrega señalado.= = El devengo de la tasa se entiende, desde el día de la entrega, al de la devolución, incluyendo días festivos; se deducirán aquellos en que la máquina esté parada por avería de desperfecto de la misma.= = Los usuarios son responsables de los desperfectos y sustracciones, que por falta de vigilancia se produzcan en las máquinas o herramientas durante el tiempo que las utilicen , y se obligan a establecer po su cuenta, un servicio de Guardas, a fin de que en todo instante sean debidamente vigiladas.= = Articulo 6º.- Para la cesión de las máquinas, los interesados lo solicitarán por escrito dirigido al ILmo. Sr. Presidente, expresando la obra a que ha de ser detinada y los días de trabajo que haya de ser empleada.= La Dirección de Vías y Obras, informará a la Presidencia en cada caso de la conveniencia del alquiler solicitado.= = Concedida por la Presidencia la autorización de arriendo, el peticionario, ingresará en la Depositaria provincial, una fianza igual a la cantidad que resulte de la aplicación de la tarifa del articulo 3º de esta Ordenanza, por los días de alquiler autorizados.= = En el acto de la entrega, y en el de la devolución de la máquina, se extenderá el correspondiente documento, que suscribirán el arrendatario y el funcionario encargado de Parque Móvil, previo informe del mecánico encargado afecto al mismo. = Articulo 7º.- La liquidación de los derechos, se efectuará por el usuario, dentro de los diez días siguientes al de la devolución de la maquinaria, cancelándose simultáneamente el depósito que hubiera constituido; dicha liquidación se efectuará contra entrega de la máquina por el usuario; computándose los días que medien entre su recibo y entrega; de conformidad con lo dispuesto en el art. 5º; bien entendido que como mínimo, se liquidará el número de días por los que hubiese sido contratado el uso de la máquina, aunque ésta sea devuelta por el Contratista antes de finalizar el plazo concedido. = Articulo 8º.- La Diputación se reserva el derecho de rescate de la máquina, en el momento que lo estime conveniente, si las circunstancias lo aconsejaren en cuyo caso, se dará como rescindido el contrato y el Contratista tan sólo quedará obligado al abono del tiempo que la máquina hubiera permanecido en su poder. = Articulo 9º.- La presente Ordenanza regirá durante el (actual) ejercicio de 1953 y sucesivos, hasta tanto no se acuerde por la Corporación la modificación de la misma. = Ordenanza = = Para la percepción de una Tasa, por la copia de planos, efectuada por la Sección de Vías y Obras Provinciales.= = Articulo 1º.- La Diputación Provincial de Pontevedra, establece una tasa por la copia de planos que efectúe el personal de la Sección de Vías y Obras Provinciales, y que sea interesada por los Organismos Oficiales, los que tengan servicios consorciados con esta Diputación, así como los particulares.= = Articulo 2º.- El importe de la tasa que quedan obligados a satisfacer los interesados, es de 15,00 pesetas por copia y cada metro de longitud o fracción, de la extensión de cada plano.= = Articulo 3º.- Quienes deseen utilizar este servicio lo solicitarán por escrito dirigido al Ilmo. Señor Presidente, el que dispondrá la orden de ejecución del trabajo.= = Articulo 4º.- La Sección de Vías y Obras Provinciales, semanalmente formulará las liquidaciones correspondientes, en las que harán constar el número de copias efectuadas de cada plano, y la extensión de las mismas, y el importe de los derechos devengados.= = Estas liquidaciones serán remitidas a la Intervención de Fondos-Negociado de Arbitrios por duplicado, entregándose a los interesados un ejemplar, para que en el plazo de quince días ingresen el importe en la Caja Provincial.= = Cuando transcurra el plazo de quince días sin ingresar el importe de la liquidación, los interesados incurrirán en el apremio, cuyo procedimiento se ajustará al Estatuto de recaudación vigente. = Articulo 5º.- Las liquidaciones que se practiquen a Organismos Oficiales, Para estatales, o que tengan servicio consorciados con esta Diputación Provincial, se tramitarán con arreglo a las disposiciones que sean de aplicación en cada caso.= = Articulo 6º.- En todo lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en la vigente Ley de Régimen Local y demás disposiciones de aplicación.= = La presente Ordenanza regirá en el ejercicio de 1953, y sucesivos, hasta tanto no se acuerde por la Corporación, la modificación de la misma. Excusaron su asistencia los Sres.: Conde de Ponte, Durán Gómez, García Martínez, Ojea Sarmiento. Se levantó la sesión. ------

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