ATOPO
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Acta de sesión 1954/11/16_Ordinaria

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  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.061/1.1954-11-16_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1954/11/16_Ordinaria

  • Data(s) 1954-11-16 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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  • Alcance e contido Folla: 77 Señores: Presidente; Sr. Rocafort Martínez. Vicepresidente; Sr. Massó García. Diputados; Sr. Carballal Morgade, Carpintero Builla, Cerecedo Lapatza, Conde de Ponte, Durán Gómez, García Martínez, González Taboada, Muiños Iglesias, Ojea Sarmiento, Vázquez de Silva, Viéitez Cortizo. 1. Presidida por el Ilmo. Sr. Don Luis Rocafort Martínez y con asistencia del Vicepresidente Sr. Massó García y de los Diputados Señores: Carballal Morgade, Carpintero Builla, Cerecedo Lapatza, Conde de Ponte, Durán Gómez, García Martínez, González Taboada, Muiños Iglesias, Ojea Sarmiento, Vázquez de Silva y Viéitez Cortizo, celebra sesión el Pleno de esta Excma. Diputación, en el Salón de Actos del Palacio Provincial, siendo las dieciséis treinta horas del día de hoy, dieciséis de noviembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, actuando el Secretario de la Corporación Sr. Posse García y el Interventor de Fondos Sr. García Álvarez. Excusan su inasistencia por causa justificada, el Diputado Sr. Jurado Romero. Se da lectura del acta de la sesión últimamente celebrada, que corresponde al día 27 de octubre de 1954, la que por unanimidad es aprobada. ------ Folla: 77 2. Seguidamente se procede al despacho de los asuntos que figuran en el Orden del día, adoptándose los acuerdos que a continuación se consignan. Aprobar expediente de suplementación de crédito dentro del Presupuesto Ordinario del año en curso. Dada lectura a una certificación del Sr. Secretario General acreditando que durante el plazo de exposición al público que terminó el día 3 del actual, del expediente de suplementación de créditos dentro del Presupuesto ordinario del año en curso, por pesetas 62.500, ninguna reclamación fue presentada contra el mismo; la Corporación acuerda aprobarla definitivamente. ------ Folla: 77 3. Aprobar liquidación del arbitrio sobre energía hidráulica correspondiente al ejercicio de 1953. Es examinada la liquidación del arbitrio sobre energía hidroeléctrica correspondiente al ejercicio de 1953, practicada por el Sr. Ingeniero-Director de Vías y Obras Provinciales, la cual asciende a pesetas 5.670,21. La Corporación acuerda prestarle su aprobación y que pase a la Intervención de fondos a los efectos procedentes. ------ Folla: 77 4. Adjudicar la beca de Estudios Médicos al estudiante Ángel González Rodríguez de Cangas, la de Estudios Superiores "Calvo Sotelo" a la Sta. Mª del Rosario Piñeiro Peleteiro y la de Ampliación de Estudios a la Sta. Isabel Malvar Carballal. De conformidad con el acta del Tribunal que examinó los expedientes y computó los méritos de los aspirantes a las becas anunciadas por la Excma. Diputación en el B.O. de la provincia, los días 16, 18 y 19 de octubre pasado, la Corporación acordó adjudicar la de Estudios Medios al estudiante Ángel González Rodríguez, de Cangas, que cursa en la actualidad el quinto año de Bachillerato. La de Estudios Superiores denominada "Calvo Sotelo", a la Sta. María del Rosario Piñeiro Peleteiro que estudia tercer año de Filosofía y Letras. Por último, la de Ampliación de Estudios a la Sta. Isabel Malvar Caballal, Licenciada en Filosofía y Letras, que cursa actualmente en Madrid las asignaturas del Doctorado. ------ Folla: 77 5. Aprobar y publicar la convocatoria de dos becas para Hijos de Funcionarios, una de Estudios Medios y otra de Estudios Superiores con arreglo a las siguientes Bases. Vistas las convocatorias que presenta la Comisión de Educación, Deportes y Turismo, de dos becas para hijos de Funcionarios de la Excma. Diputación, una de Estudios Medios y otra de Estudios Superiores, la Corporación acuerda aprobarlas y publicarlas seguidamente, transcribiéndose íntegramente en acta el texto de las mismas. Beca de Estudios Medios para hijos de Funcionarios de la Excma. Diputación Provincial Instituida por acuerdo de la Excelentísima Diputación Provincial, una beca para realizar estudios medios, dotada en Presupuesto con 3.500 pesetas, con destino a los hijos de funcionarios modestos de este organismo, la Presidencia, en uso de las facultades que le han sido conferidas acordó proveerla mediante concurso que se sujetará a las siguientes Bases. ------ Folla: 77 6. Bases para la Beca de Estudios Medios por Hijos de Funcionarios. Bases: Primera.- A efectos de este auxilio económico, se entenderá por funcionarios modestos los de la categoría de Auxiliares y Subalternos de los distintos servicios provinciales. Segunda.- Podrán optar a este beneficio los hijos de funcionarios de las categorías expresadas, cualquiera que sea el pueblo de su naturaleza, siempre que acrediten decidida vocación y aptitudes para los estudios de referencia. Tercera.- A tal efecto se tendrán en cuenta los informes de la Escuela primaria en que hayan recibido preparación, los del párroco y cualesquiera otros que los aspirantes puedan presentar, sin perjuicio de las averiguaciones que por sus propios medios realice la Excma. Diputación. Cuarta.- Justificarán además los solicitantes los siguientes extremos: a). Buena conducta y disciplina escolar, mediante certificación de la respectiva Alcaldía y Centro primario a que hayan asistido. b). No padecer enfermedad contagiosa alguna. c). No exceder de 12 años al momento de solicitar la beca. d). Los que se hallen ya cursando estudios medios en algún centro de enseñanza, acompañarán certificación expedida por el Director, acreditando su buena conducta académica, debiendo tener un mínimo de 50% de Sobresalientes en las asignaturas aprobadas y no haber merecido la calificación de suspenso en ninguna. Quinta. Las instancias solicitando este auxilio serán dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial en el plazo de ocho días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el "Boletin Oficial" de la Provincia, acompañando los justificantes de que queda hecho mérito, y pudiendo alegar además las especiales circunstancias que concurran en los solicitantes, así como sus domicilios, nombres y apellidos de los padres y centros docentes en que habrán de matricularse. Sexta. Finalizado el plazo de admisión de documentos, se constituirá un Tribunal compuesto por el ilustrísimo Sr. Presidente de la Diputación o Diputado en quien delegue; el Señor Presidente de la Comisión de Educación, Deportes y Turismo, un representante del Instituto de Enseñanza Media de Pontevedra o Vigo, el Jefe Provincial del S.E.U. y el Sr. Secretario General de la Excelentísima Diputación. Este Tribunal examinará las solicitudes presentadas y propondrá a la Corporación el beneficiario de la beca. Séptima. Para determinar el orden de preferencia, se estimarán por el Tribunal los siguientes méritos: a). Posición económica más modesta del solicitante y de sus familiares. b). Mejor expediente académico del concursante. c). Si lo estima conveniente el Tribunal, podrá acordar la práctica de algún ejercicio antes de formular su propuesta, pero bien entendido que la beca habrá de otorgarse al de mejores calificaciones, y solo en igualdad de estas, procederá el Tribunal a la práctica del mencionado ejercicio. Octava. El importe de la beca se satisfará por trimestres y curso académico, verificándose el pago en el segundo mes de cada uno de aquellos. Novena. El beneficiario de la beca estará obligado a entregar en esta Diputación, al final de cada trimestre, una justificación de su asistencia y buena conducta académica, y al terminar el curso escolar, presentará una Memoria explicativa de sus actividades docentes, acompañada del libro de calificación escolar. Décima. Una nota de Suspenso y la falta reiterada a clase, no justificada, será motivo suficiente para que el becario pierda su derecho a disfrutar la beca. Corresponde a esta Diputación Provincial interpretar y aplicar estas bases así como resolver los casos dudosos que puedan presentarse. Pontevedra 16 de noviembre de 1954. El Presidente L. Rocafort. El Secretario A Posse. ------ Folla: 77,78 7. Bases para la Beca de Estudios Superiores con destino a Hijos de Funcionarios. Beca para Estudios Superiores con destino a hijos de Funcionarios de la Excma. Diputación Provincial. Instituida por la Excma. Corporación Provincial una beca para realizar estudios superiores, con destino a hijos de funcionarios de este organismo, la Presidencia, en uso de las facultades que le han sido conferidas, acordó anunciarla a concurso, con sujeción a las siguientes Bases: Primera.- Esta beca está dotada en Presupuesto con 7.500 pesetas anuales. Segunda.- Podrán optar a ella, indistintamente, los hijos de funcionarios de esta Diputación de cualesquiera categoría que por su situación económica requieran este auxilio, extremo que apreciará por sí misma la Corporación. Los aspirantes deberán reunir como mínimo las condiciones siguientes: a). Comenzar los Estudios de Carrera Superior y haber terminado su preparación en cualquier centro de los autorizados oficialmente, habiendo obtenido, por lo menos, el cincuenta por ciento de sobresalientes en las asignaturas o premio extraordinario en el examen de Estado aunque no hubiese alcanzado aquel porcentaje. También podrán aspirar a esta beca los que consoliden sus estudios en Centros Oficiales con iguales calificaciones. b). Observar buena conducta y disciplina académica, circunstancias que acreditarán con certificaciones de la Alcaldía y del establecimiento docente en que hayan cursado sus estudios. c). No padecer enfermedad contagiosa alguna. d). No tener más de veinte años de edad en el momento de anunciarse la beca. Tercera.- Los aspirantes dirigirán las instancias en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el "Boletin Oficial" de la provincia, al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, acreditando las condiciones que se exigen y alegando las especiales que juzguen pertinentes, así como los estudios que deseen cursar y los centros en que habrán de realizarlos. Cuarta.- El Tribunal compuesto por el Presidente de la Diputación o Diputado en quien delegue, que lo presidirá; el señor Presidente de la Comisión de Educación, Deportes y Turismo, un representante del Instituto de Enseñanza Media de Pontevedra a Vigo, el Jefe Provincial del S.E.U. y el señor Secretario General de la Corporación, procederá al examen de las solicitudes presentadas y hará la oportuna propuesta, no pudiendo proponer la división de la beca. Quinta.- El Tribunal podrá exigir la práctica de algún ejercicio discriminatorio antes de formular la propuesta, entendiéndose que la vacante habrá de otorgarse al aspirante de mejores calificaciones, y que solo en igualdad de estas procederá la realización de dicho ejercicio. Sexta.- El importe de la beca se satisfará por mensualidades vencidas, es decir por novenas partes y cursos académicos. Séptima.- La calificación de suspenso a la pérdida de asignatura, así también los informes desfavorables del Centro en que curse sus estudios el becario, en cuanto a aplicación y comportamiento determinarán el cese de la beca, que se anunciará a nuevo concurso. En los meses de enero y junio, el Negociado propondrá a la Presidencia se recaben informes de las Facultades o Directores de las escuelas especiales, en que el becario efectúe sus estudios, acerca de su aplicación y comportamiento. Estos informes se tendrán en cuenta para la resolución oportuna. El becario presentará, al final de cada curso, certificación académica expedida por el Centro en que curse sus estudios. Octava.- Una vez concedida la beca, el beneficiario continuará disfrutándola hasta la terminación de sus estudios, excepto en el caso previsto en la base séptima. Novena.- Corresponde a la Diputación la interpretación y aplicación de estas bases, así como también la resolución de los casos dudosos que se ofrezcan. Lo que se hace público en cumplimiento de lo acordado y para conocimiento de los interesados. Pontevedra 16 de noviembre de 1954. El Presidente L. Rocafort. El Secretario A. Posse. ------ Folla: 78 5. Adjudicar directamente las obras de construcción del c.v. nº 15-52 de la Cª de Puente Poldras a Pontevedra, por Campo, Fofe a A Graña, a D. Bernardino Durán Barros. Se da cuenta de instancia suscrita por Don Bernardino Durán Barros, natural de A Estrada (Pontevedra) y vecino de Vigo, solicitando la adjudicación directa de las obras de construcción del c.v. nº 15-52 de la carretera de Puente Poldras a Pontevedra, por Campo, Fofe a A Graña; el Pleno teniendo en cuenta los informes emitidos sobre el particular por la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero, el Sr. Ingeniero-Director de Vías y Obras Provinciales y el Jefe de Negociado de Fomento, de los que se desprende que dicho camino a pesar de haber sido modificado los precios y anunciadas dos subastas quedaron desiertas, siendo de interés la terminación total de este camino; acuerda la adjudicación directa de las obras a Don Bernardino Durán Barros en la cantidad de 873.414,33 pesetas en las mismas condiciones estipuladas en los anuncios de las subastas publicados en los B.O. de la provincia de 25 de abril y 5 de julio de 1954, debiendo el adjudicatario constituir la fianza definitiva de 52.404,85 pesetas, en el plazo de 10 días a contar de la notificación. ------ Folla: 78 8. Aprobar y declarar de abono facturas de D. Ramón Maquieira; Delegación Provincial del I.N. de Previsión y de la Casa "Undress Stationes de Barcelona. De acuerdo con el informe de la Intervención de fondos, la Corporación resolvió aprobar y declarar de abono con cargo al Cap. 1º, Art. 3º, partida 15 del vigente Presupuesto provincial, las siguientes facturas: De D. Ramón Maquieira, por trabajos de reparación de la Caldera de Calefacción del Palacio Provincial, efectuados en 1949, pesetas 3.832,23. De la Delegación Provincial del Instituto Nacional de Previsión por prima del seguro de Accidentes de Trabajo (Diferencias de Salarios), del año de 1949 pesetas 1.334,15. De la casa "Undress Stationes" de Barcelona por cintas de máquinas suministradas en 29 de octubre de 1952 por pesetas 645,65. ------ Folla: 78 9. Devolver a D. Gabino Carbajal Alonso la fianza que constituyera como contratista del c.v. nº 87-C de la Cª de Cangas al Campo. Solicitada nuevamente por Don Gabino Carbajal Alonso, la devolución de la fianza constituida para responder de las obras de reparación del c.v. núm. 87-C, de la carretera de Cangas al Campo, devolución que le fue denegada en sesión plenaria del día 3 de septiembre último por haberse presentado durante el periodo de reclamaciones una del Sr. Ingeniero-Jefe de Obras Públicas reclamando la cantidad de 1.043,17 pesetas, importe de los gastos originados por una apisonadora, el Pleno, teniendo en cuenta que el solicitante acredita haber satisfecho la cantidad adeudada motivo del acuerdo denegatoria, resuelve acceder a lo interesado por D. Gabino Carbajal Alonso. ------ Folla: 78 10. Dar cuenta de la toma de posesión de sus cargos los Auxiliares administrativos D. José Bernal, D. Castor Pérez, D. José Barreiro, D. Enrique Vázquez, D. Julian Martínez y D. Narciso Raposo, destinados por la Agrupación Temporal de Destinos Civiles, los que percibirán en concepto de gratificación las dotaciones que se citan. Habiendo tomado posesión de sus cargos los nuevos Auxiliares administrativos Don José Bernal Egido, D. Castor Pérez Pérez, D. José Barreiro Mariño, D. Enrique Vázquez Oubiña, D. Julian Martínez Rey y D. Narciso Raposo Fernández, cuyas plazas ocupan en virtud de las recientes disposiciones dictada sobre provisión de Destinos Civiles por personal militar, el Pleno acuerda fijar sus remuneraciones en 4.000 pesetas anuales, cada uno de ellos, equivalentes al 50% del sueldo mínimo fijado por el Reglamento de Personal de las Corporaciones Locales a los Auxiliares administrativos de esta Diputación cantidad que habrán de percibir en concepto de gratificación. Dada también su condición de funcionarios provinciales habrán de percibir anualmente la cantidad de 1.000 pesetas en concepto de plus eventual de carestía de vida. ------ Folla: 78 11. Reconocer a Doña. Pilar García Portela viuda del Jefe de Negociado D. Ángel Novás Montes la pensión de viudedad que le corresponde. Vista la instancia que suscribe Doña Pilar García Portela, esposa de D. Ángel Novás Montes, Jefe de Negociado que ha sido de esta Diputación, solicitando el reconocimiento de su pensión de viudedad y el abono de los gastos de entierro y funeral, justificado documentalmente el matrimonio y el fallecimiento del causante, ocurrido el día 17 de octubre último, esta Corporación acuerda abonar a la solicitante las cantidades siguientes: 1º. Reconocerle en concepto de pensión de viudedad abonable por dozavas partes, la cantidad de 14.872,59 pesetas anuales, equivalentes al 50% del sueldo disfrutado por el causante como jubilado, conforme a lo dispuesto en el art. 117 del vigente Reglamento de Funcionarios de esta Diputación. 2º. Asimismo reconocerle como pensión complementaria la cantidad de 3.718,14 pesetas anuales, abonables conforme a lo dispuesto en la Base 8ª del Reglamento de la Mutualidad de Funcionarios de esta Diputación. 3º. Abonar la cantidad de 1.200 pesetas por gastos de entierro y funeral. ------ Folla: 78 12. Desestimar petición de Doña Josefa Fernández Vidal solicitando pensión complementaria con cargo al Fondo de Montepío de Funcionarios. Vista la instancia suscrita por Doña Josefa Fernández Vidal, Limpiadora jubilada del Gran Hospital, solicitando le sea concedida la pensión complementaria de jubilación abonable con cargo al fondo de Montepío de Funcionarios, esta Corporación acuerda desestimar lo que interesa por no ostentar la condición de asociada, ya que se ha jubilado sin aportar cuota alguna al Patrimonio económico de la Institución. ------ Folla: 78 13. Aprobar proyecto de construcción del c.v. nº 98-99 del Plan de Santa Magdalena por Millarado a la Cª de Ventas de Narón al Folgoso. Examinado el proyecto que eleva el Sr. Ingeniero Director de Vías y Obras Provinciales del c.v. nº 98-99 del Plan y 64-185 de Orden de Santa Magdalena por Millarada a la carretera de Ventas de Narón al Folgoso, que tiene una longitud de 9.737,03 metros y un presupuesto de ejecución de material de 1.144.734,35 pesetas de ejecución por Administración de 1.156.181,69 pesetas y por Contrata de 1.316.444,50 pesetas; el Pleno de conformidad con lo informado por la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero, acuerda prestarle su aprobación. ------ Folla: 78 14. Aprobar proyecto del c.v. nº 122-34 de A Lanzada a S. Vicente de O Grove (2ª sección del c.v. nº 34-C). Examinado el proyecto que eleva el Sr. Ingeniero-Director de Vías y Obras Provinciales del c.v. nº 122-34 de A Lanzada a San Vicente de O Grove por la costa (2ª Sección del c.v. nº 34-C) que tiene una longitud de 4.132,21 metros y un presupuesto de ejecución material de pesetas 532.048,06; por Administración de 537.368,54 pesetas y por contrata de 611.855,26 pesetas; el Pleno de conformidad con lo informado por la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero, acuerda prestarle su aprobación. ------ Folla: 78,79 16. Aprobar propuesta de repoblación de 200 Has. en el monte Sierra de Carrio, Costa Grande y otros, de carácter comunal. Prestar aprobación a la propuesta que eleva el Sr. Ingeniero-Director del Servicio de Repoblación Forestal de esta Diputación, para repoblar 200 Has. sitas en el monte "Sierra de Carrio", "Costa Grande" y otros, de carácter comunal pertenecientes a las parroquias de Sesto, Val, Meijana y otras, de término municipal de Lalín, con Presupuesto de 586.627 pesetas; y que se eleve a la Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 79 17. Aprobar propuesta de repoblación de 230 Has. en el monte Montouto a Dolores, Cambergo y La Sierra, de las parroquias de Asorei, Olivas Besexos y Touriz. Prestar aprobación a la propuesta que eleva el Sr. Ingeniero-Director del Servicio de Repoblación Forestal de esta Diputación para repoblar 230 Has sitas en el monte "Montouto a Dolores", Cambergo y La Sierra, pertenecientes a las parroquias de Asorei, Olivos, Besexos y Toiriz, del término municipal de Cruces, y cuyo importe asciende a 783.565,85 pesetas, y que se eleve a la Dirección del Patrimonio Forestal para su sanción definitiva. ------ Folla: 79 18. Aprobar propuesta de repoblación de 68 Has. en los montes Cruceiro, Salgueiro y Monte Alto nº 535 del Catálogo de Utilidad Pública. Prestar aprobación a la propuesta que eleva el Ingeniero-Director del Servicio Forestal de esta Diputación para repoblar 68 Has sitas en los montes "Cruceiro", "Salgueiro" y "Monte Alto", núm. 535 del Catálogo de U.P. pertenecientes a la parroquia de Baredo, en el Ayuntamiento de Baiona y cuya propuesta es la nº 3, ascendiendo en presupuesto a 124.272,77 pesetas debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 79 19. Enterarse de diligencias instruidas al Sobreguarda D. Demetrio Riveiro Franco, y nombramiento Instructor al Diputado D. Juan Muiños Iglesias. Quedar enterado de las diligencias instruidas por el Ingeniero-Director del Servicio Forestal, en averiguación de las faltas cometidas en el ejercicio de su cargo por el Sobreguarda D. Demetrio Riveiro Franco, como asimismo de la resolución Presidencial acordando el nombramiento del Instructor, Diputado Provincial, D. Juan Muiños Iglesias, y suspensión preventiva del inculpado, conforme a lo dispuesto en el articulo 114 y siguientes del vigente Reglamento de Funcionarios de la Administración Local. ------ Folla: 79 20. Aprobar propuesta nº 4 de repoblación del monte Carabelo, Peñiza y otros nº 533 del catalogo de U.P. Prestar aprobación a la propuesta nº 4 que eleva el Ingeniero-Director del Servicio Forestal para repoblación del monte "Carabelo", "Peñiza" y otros, núm. 533 del Catálogo de U.P. de una extensión de 67 Has. pertenecientes a la parroquia de Baiña, en el término municipal de Baiona, y cuyo presupuesto asciende a 123.128,03 pesetas, debiendo elevarse al Patrimonio Forestal del Estado, para su sanción definitiva. ------ Folla: 79 21. Enterarse de las diligencias instruidas al Guarda Benito Martínez y de resolución Presidencial nombrando Instructor al Diputado D. Juan Muiños Iglesias. Quedar enterado de las diligencias instruidas por el Ingeniero-Director del Servicio Forestal, en averiguación de las faltas cometidas en el ejercicio de su cargo por el Guarda Forestal Benito Martínez Garrido, como asimismo de la resolución Presidencial acordando el nombramiento de Instructor Diputado Provincial, D. Juan Muiños Iglesias y suspensión preventiva del inculpado, conforme a lo dispuesto en el articulo 114 y siguientes del vigente Reglamento de Funcionarios de Administración Local. ------ Folla: 79 22. Reconocer como partidas abonables a D. Francisco Barrio Pazos, las que se insertan, correspondientes a los que figuran en el sumario que se le instruye por Juzgado especial (por falsedad y estafa). En virtud de oficio del Jefe de la Abogacía del Estado, como Delegado del Tribunal de Cuentas del reino y con referencia al expediente nº 15 de 1950, cuyos oficios tienen los nºs 219 y 2174 de salida de dicha Dependencia, esta Excma. Diputación ha pasado a informe de la Intervención de fondos los antecedentes y escritos de la Delegación del Tribunal de Cuentas que lo emitió pasando el asunto a la Comisión de Hacienda y Economía, la que informó al Pleno en sesión de 27 de septiembre de 1954. Y en esta misma sesión el Pleno resolvió como en el acuerdo trasladado a la Secretaria con el núm. 3586 de salida de esta Diputación se especifica. El Sr. Secretario General expide con relación a este asunto, la certificación que se une fechada en el día de hoy, y por otra parte el Ingeniero-Director del Servicio de Repoblación Forestal también expide para cumplimiento de lo que dispusiera la Diputación en sesión de 27 de septiembre último, la certificación que igualmente se adjunta. En su vista el Pleno acuerda reconocer como partidas abonables a D. Francisco Barrio Pazos de las que figuran en el sumario núm. 421 de 1948, que sobre falsedad y estafa se instruye por un Juzgado especial, delegado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, las partidas siguientes, de los folios del sumario que también se expresan: Folio 912.- Una partida de encuadernación de Joaquín Viñas, importante cuarenta pesetas. Folio 936.- Otra partida de Joaquín Viñas por encuadernación importante sesenta pesetas. Folio 984.- Por abono de barreduras según recibo de D. Vicente Quintá, importante mil cuatrocientas cuarenta pesetas. Folio 985.- Por ídem, ídem del mes de junio, importante cuatro mil trescientas cincuenta pesetas. Folio 986.- Por ídem, ídem del mes de julio, importante cinco mil quinientas ochenta pesetas. Folio 990.- Por doce días de barreduras del mes de agosto, dos mil ciento sesenta pesetas. Folio 993.- Por quince hojas del mapa nacional del Instituto Geográfico Catastral, importante sesenta pesetas. Folio 994.- Por copias altimétricas del Instituto Geográfico y Catastral, importante mil ochocientas sesenta pesetas. Folio 995.- Por reproducciones fotográficas de planos del Instituto Geográfico Catastral, importante mil ochocientas cuarenta pesetas. Folio 997. Por copia fotográfica planimétrica y altimétrica del Instituto Geográfico y Catastral, importante ciento sesenta pesetas. el Pleno acuerda que de las ochenta y ocho mil cuatrocientas diez pesetas con setenta y ocho céntimos que importa la relación figurada en el expresado sumario y que tiene el número 120 en el expediente núm. 15 de 1950 de la Delegación del Tribunal de Cuentas, se consideren de abono a Don Francisco Barrio Pazos, las cantidades que anteriormente se expresan e importan en total diecisiete mil quinientas cincuenta pesetas. ------ Folla: 79 23. Admitir a examen para cubrir en propiedad una plaza de Jefe Clínico Traumatólogo de la Beneficencia Provincial a los señores que se relacionan y excluir y declarar no admitidos por no haber cumplimentado lo dispuesto en la Base 4ª de la convocatoria a los señores que también se relacionan. Asimismo se declara admitido como único aspirante a la plaza de Jefe Clínico Dermatólogo a D. Bernardo Salón de la Hoz. Visto el expediente incoado para cubrir en propiedad mediante concurso-oposición, en turno libre, una plaza de Jefe Clínico Traumatólogo de la Beneficencia Provincial y examinadas las instancias y documentaciones presentadas por los aspirantes con arreglo a la convocatoria anunciada en los Boletines Oficiales de la provincia y del Estado, de fecha 19 y 30 de agosto del corriente año, respectivamente, esta Corporación acuerda declarar admitidos a examen a los señores siguientes y a propuesta de la Comisión de Beneficencia. D. Angel Luis Mosotti Littel. D. Carlos Guijarro Verde. D. Rafael Latorre Silva. D. Manuel Zorrila Gutiérrez de la Torre. D. Angel Serrano Díaz. D. Joaquin Manzano Flores. D. Martín Carlos Luengo Rodríguez de Ledesma. D. Julio Carvajal Alonso. D. Miguel Domínguez Rodríguez. D. Manuel Conde Corbal. D. Luis Hueso Chércoles. D. José Luis Andrés Aguilar. Y por no haber cumplimentado lo que se dispone en la Base cuarta de la convocatoria, se excluyen y declara no admitidos a examen a los señores siguientes: D. Luis Prieto Sierra. D. Ernesto Junquera Herrero. D. José María Jimeno Romero. D. Manuel del Nido Martínez. D. Manuel Carranceja Rodríguez. D. Carlos Calderón Miguel. D. José Señaris Bello. D. Luis Martín Sanz. Asimismo, visto el expediente tramitado para cubrir en propiedad mediante concurso-oposición, también en turno libre, una plaza de Jefe Clínico Dermatólogo de la Beneficencia Provincial, se declara admitido a examen al único aspirante Don Bernardo Salón de la Hoz, ya que su instancia y documentación presentada a estos efectos reúnen todos los requisitos exigidos en la respectiva convocatoria. ------ Folla: 79 24. Pasar a informe de la Intervención de fondos liquidación de atrasos a percibir por el Archivero-Bibliotecario D. Enrique Fernández Villamil, por diferencia de haberes. Pasar a informe de la Intervención de Fondos, la liquidación de atrasos a percibir por el archivero-Bibliotecario provincial, D. Enrique Fernández Villamil, por diferencia de haberes entre lo que ha venido cobrando hasta 31 de enero último y lo que le correspondería percibir hasta esa fecha desde 1º de julio de 1952, en que entró en vigor el nuevo Reglamento de Funcionarios de Administración Local. ------ Folla: 79,80 25. Conceder al jefe del Servicio de Contribuciones una gratificación anual de 3.000 pesetas. Atendiendo a las razones que expone en si informe de fecha 26 de octubre pasado, la Comisión de Hacienda y Economía y sin perjuicio de lo que oportunamente se resuelva por lo que respeta a la cuantía de los emolumentos que percibe el actual Jefe del Servicio de Recaudación de Contribuciones, en relación con los demás funcionarios provinciales, la Corporación acuerda conceder a dicho Sr. una gratificación anual de 3.000 pesetas. ------ Folla: 80 26. Acceder a lo solicitado por D. Saul Vázquez-Viso, Jefe Provincial del Sindicato de la Alimentación y Productos Coloniales de la provincia sobre aprobación de concierto para la efectividad del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial conforme a las Bases que se insertan y conciendiendoles un plazo que finaliza el 30 del actual para prestar su aprobación. Vista la instancia promovida por Don Saul Váquez-Viso Rodríguez, Jefe Provincial del Sindicato de Alimentación y Productos Coloniales de la provincia, que solicita la aprobación del concierto para la efectividad el arbitrio sobre la riqueza provincial, a cuyo efecto se constituye en gremio dicho Sindicato y el Pleno acuerda acceder a lo solicitado conforme a las Bases que a continuación se insertan, significando a dicho Gremio que conceda un plazo que finalizará el 30 del corriente, para que comunique su aceptación a este Concierto, transcurrido el cual, si no hubiese prestado su conformidad expresa, quedarán sometidos automáticamente los industriales componentes de este Gremio, al régimen de declaración Jurada. Bases por las que se ha de regir el Concierto a celebrar por esta Excma. Diputación Provincial y el Sindicato de Alimentación y Productos Coloniales de la Provincia de Pontevedra, constituido en Gremio Fiscal, para la efectividad del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial: Primera.- El concierto se celebrará con el Gremio Fiscal, constituido para este fin que comprenderá a los industriales encuadrados en dicho Sindicato y que hayan solicitado la celebración de concierto a través del referido Sindicato. Segunda.- La cifra del concierto ha sido establecida en la cantidad de setenta y dos mil noventa y seis pesetas con cuarenta y cinco céntimos para el presente año de 1954, y de ciento cuarenta y cuatro mil ciento noventa y dos pesetas con noventa céntimos (144.192,90) para el año de 1955. Esta cifra del concierto quedará reducida en la parte proporcional que se recaude por la Diputación de aquellos industriales encuadrados en este Sindicato y por no estar comprendidos en el régimen de concierto, se hallen sujetos al régimen de declaración. Esta cantidad concertada se entenderá liquida y no será objeto de deducción alguna por gastos de administración, fallidos a cualquier otra causa. Para cubrir los gastos que por este motivo debe sufragar el gremio, puede recargar las cuotas a sus agremiados en cuantía que, en ningún caso, pueda exceder del 5 por 100 de la cifra concertada. La cifra del concierto podrá variarse durante la vigencia si la exacción experimentase alteraciones en los tipos impositivos o si variasen los precios sobre los que gira el concierto, practicándose , en estos casos, la rectificación que proceda en más o en menos. Para acordar estas rectificaciones será preciso que las expresadas variaciones supongan más de un 10 por 100 de las cifras primitivas. Tercera.- El concierto entrará en vigor con efectos al 1º de enero de 1954 y su duración será de dos años, terminado por tanto, el día 31 de diciembre de 1955; no obstante puede ser prorrogado de año en año por la tácita, si no se avisa su revisión o rescisión, por cualquiera de las partes, con un trimestre de antelación. Cuarta.- El ingreso de las cuotas concertadas se efectuará por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes. Quinta- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente concierto, el gremio fiscal depositará en la Caja Provincial el importe de una mensualidad, conforme determina el apartado g) del articulo 708 de la vigente Ley de Régimen Local. Sexta.- La falta de pago de la cantidad concertada dentro del plazo señalado para el ingreso de cada mensualidad, lleva consigo la rescisión del concierto. Séptima.- La rescisión del concierto por falta de pago es motivo de pérdida de la cantidad depositada en concepto de garantía, la que será ingresada seguidamente en los fondos provinciales, sin perjuicio de que la Diputación proceda al cobro de las cuotas correspondientes al mes en que se haya producido el descubierto. Estas cuotas tendrán la consideración de débitos de los contribuyentes y los documentos que sirvan al Gremio para el percibo de las mismas, tales como reparto de las cuotas asignadas, altas, bajas o fallidos, o cualesquiera otra que de lugar a modificaciones de aquellas, servirá de base para las certificaciones de descubierto y su realización por vía ejecutiva. Octava.- Al ser rescindido el concierto los contribuyentes vendrán obligados a presentar en la Diputación Provincial, dentro de los diez días siguientes, las declaraciones juradas de las existencias que obran en su poder, referidas al último día de la vigencia del concierto. Novena.- El Gremo fiscal procederá al señalamiento de cuotas a los agremiados en proporción al volumen de operaciones sujetas al arbitrio realizadas por cada uno, distribuyendo así el cupo concertado, dándose cuenta a la Diputación Provincial a fin de comprobar la equidad y justicia en el reparto de las mismas. Décima.- El presente concierto gremial solo alcanzará a los productos que figuran relacionados en la cláusula primera de este convenio. La inclusión de nuevos agremiados se hará de acuerdo con la Diputación y aumentará la cifra concertada. Por el contrario las bajas por cierre de industria reducirán la cifra del concierto en la cuota señalada el contribuyente que sea baja, siempre que haya sido fijada con conocimiento de la Diputación y con seis meses, por lo menos, de antelación a la fecha en que causa baja. Undécima.- El Gremio recaudará directamente de sus asociados las cuotas que les hubiera señalado pudiendo ejercer contra los morosos el procedimiento ejecutivo regulado en el Estatuto de Recaudación de 24 de diciembre de 1948, y disposiciones complementarias, respondiendo ante la Diputación del importe total de la cantidad concertada siendo de su cuenta las partidas fallidas que pudieran resultar. Duodécima.- La Diputación Provincial se reserva el derecho de inspeccionar la oficina del Gremio, con arreglo a las facultades que le otorga la vigente Ley de Régimen Local, pudiendo asimismo recabar los datos y antecedentes que juzgue oportunos. Con tal motivo, el Gremio vendrá obligado a remitir una copia de las cuotas asignadas en 31 de diciembre de cada año, a partir del presente de 1954, igualmente enviarán certificación de la producción obtenida por cada industria contenida en el presente concierto detallando clase y volumen de la materia prima empleada en la misma. La falta de cumplimiento de estos requisitos serán causa bastante para que la Diputación pueda rescindir el concierto. Decimotercera.- Para la efectividad de lo establecido en el párrafo 2º de la Base Segunda, el Gremio fiscal deberá remitir a la Diputación Provincial relación de aquellos industriales y fabricantes que no hayan accedido a figurar en el Gremio fiscal, con la producción aproximada, a fin de ser sometidos al régimen de declaración jurada. Decimocuarta.- Serán de aplicación los conceptos de la Ordenanza del Arbitrio y, en su defecto, las disposiciones contenidas en la vigente Ley de Régimen Local y demás legislación complementaria para todo cuanto no sea previsto en las presentes bases. ------ Folla: 80,81 27. Acceder a lo solicitado por D. Manuel Tomé Lorenzo, Jefe del Sindicato Provincial de la Construcción Vidrio y Cerámica sobre aprobación de Conciertos para la efectividad del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial, conforme a las Bases que se insertan concediéndoles un plazo que finaliza el 30 del actual para prestar su aprobación. Vista la instancia promovida por D. Manuel Tomé Lorenzo, Jefe del Sindicato de la Construcción, Vidrio y Cerámica, solicitando la aprobación de conciertos para la efectividad del arbitrio sobre la Riqueza Provincial, a cuyo efecto se constituye en Gremio dicho Sindicato, el Pleno acuerda acceder a lo solicitado conforme a las bases que para dicho Gremio se insertan a continuación, y en cuanto a los deseos expresados por la industria "Miguel Alvarez e Hijos" y "Vidrios La Florida" de Vigo, se expresan también a continuación las cifras que se les señalan para el concierto en los años de 1954 y 1955, con aplicación de las mismas bases establecidas para los demás industriales que solicitaron concertar el arbitrio, significando a todos que se les concede un plazo que finalizará el 30 del corriente, para que comuniquen su aceptación a este concierto, transcurrido el cual si no hubiesen prestado su conformidad expresa, quedarán sometidos automáticamente dichos industriales al régimen de declaración jurada. Proyecto de Bases de Concierto a celebrar por esta Excma. Diputación Provincial con los Industriales que en el mismo expresan encuadrados en el Sindicato de la Construcción, Subgrupos Tejas y Ladrillos; Piedra Natural; Vidrios Planos y Espejos; Piedra Artificial; Mosaicos y Hormigón; Vidrio Soplado; Fabricación de Ampollas; Cales y Yesos; Loza Decorada; constituidos en Gremio Fiscal. Primera.- El Concierto se celebrará con el Gremio fiscal, constituido para este fin que comprenderá a los industriales siguientes: Subgrupo Tejas y Ladrillos, Refractario y Gres: José Antonio Lomba Camina; La Caeira; Epifanio Campos Núñez, Cerámica MAS; Novo y Sierra, Alfonso y Javier Rodríguez Vázquez y Soliño, Suárez Eire y Cía; Fernando Varela M; Severino Gómez; Eduardo Viqueira Cores; Juan Alfonso Padin; Constantito Domínguez; Ramón Diéguez; Gumersindo Gómez; Manuel García Cerviño; Manuel Gómez Gómez; Porfirio Lorenzo; José Martínez Padín; Juan Portela Alvarez; Manuel Rial e Hijos; Enrique Treinta Iglesias; Manuel Vicente González; Antonio Riveiro; Hijos de Enrique Treinta; Manuel Fernández, Jesús López; Manuel González y Cía; José Rodríguez, Manuel González; Vda. de Alvarez, Pedro Ferreiros Cortes; Manuel Sousa Meis; Manuel Varela Barreiro; Eloy Domínguez Veiga, Cerámica Guisasola; José A. Lomba Camiña y Marcial Peralba Cabaleiro, estos dos últimos del Subgrupo Refractario y Gres. Subgrupo Piedra Natural Eduardo Rey Durán de Vilagarcía de Arousa y Marmolería Sousa de Vigo. Subgrupo Vidrios Planos y Espejos Unión Cristalera de Vigo; La Belga de Vigo; la Celta de Vigo; Cristalerías Radar de Vigo; Edelmiro Blanco Sierio de Vigo y Manuel Vidal Martínez de Pontevedra. Subgrupo Piedra Artificial, Mosaicos y Hormigón. Vda. de Cameselle de Vigo; José Fernández Ibáñez de Vigo; Eduardo Alonso Gallego de Vigo; Mariano Centeno Romero de Vigo; Mario Pérez Fernández de Vigo; Cándido Jaraiz Martínez de Pontevedra; La Valenciana de Vigo; Ricardo Sobral Zuñiga de Ponteareas; José de Francisco López, de Vigo; Morais y Cendón de Vigo; Mosaicos la Gallega, de Vigo; Antonio Jar Dobarro de Pontevedra; Moreira y Cía de Vigo y José Díaz de Vigo. Subgrupo Vidrio Soplado; Fabricación de Ampollas. Enrique Caride González de Vigo; Herman Kunne de Vigo, y Juan Pereira Caldas de Vigo. Subgrupo Cales y Yesos. Cándido Jariaz Martínez, Pontevedra; José Otero Otero, de Cambados; Ramón Diéguez Carles, de Pontecesures; Barreiro y Cía, de Baiona; Ramón Martín Vega, de Vigo; Serrerías del Miño, A Guarda; Perfecto Bello Montero, de San Adrián; Antonio Martínez Domínguez, de Cambados y José Fernández, de Gondomar. Subgrupo Loza Decorada. Almacenes Jiménez y Cía; de Vigo; Cerámicas Pizarro, de Vigo; y Cerámica Las Cíes, de Vigo. Segunda.- La cifra de los conciertos ha sido establecida en las siguientes cantidades: Subgrupo Tejas y Ladrillos (incluido Refractario y Gres). para 1954 103.100 Ptas. para 1955 206.200 " Subgrupo Piedra Natural para 1954 1.100 " para 1955 2.200 " Subgrupo Vidrios Planos y Espejos para 1954 5.000 " para 1955 10.000 " Subgrupo Piedra Artificial, Mosaicos y Hormigón para 1954 8.600 " para 1955 37.200 " Subgrupo Vidrio Soplado, fabricación Ampollas para 1954 1.125,90 " para 1955 2.251,80 " Subgrupo Cales y Yesos para 1954 10.802,50 " para 1955 21.605 " Subgrupo Loza Decorada para 1954 5.550 " para 1955 11.100 " Estas cantidades se entenderán liquidas y no serán objeto de deducción alguna por gastos de administración, fallidos o cualquier causa. Para cubrir los gastos que por este motivo deba sufragar el Gremio, puede recargar las cuotas a sus agremiados en cuantía, que, en ningún caso puede exceder del 5 por 100 de la cifra concertada. La cifra del concierto podrá variarse durante la vigencia si la exacción experimentase alteraciones en los tipos impositivos o si variasen los precios sobre los que gira el concierto, practicándose, en estos casos, las rectificaciones que proceda en más o en menos. Para acordar estas rectificaciones será preciso que las expresadas variaciones supongan más de un 10 por 100 de las cifras primitivas. Tercera.- El concierto entrará en vigor con efectos al 1º de enero de 1954 y su duración será de dos años, terminando por tanto, el día 31 de diciembre de 1955. No obstante, puede ser prorrogado de año en año por la tácita, si no se avisa su revisión o rescisión, por cualquiera de las partes, con un trimestre de antelación. Cuarta.- El ingreso de las cuotas concertadas se efectuará por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes. Quinta.- Para responder al cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente concierto, el gremio fiscal depositará en la Caja Provincial el importe de una mensualidad correspondiente a la dozava parte de las cifras de este concierto, conforme determina el apartado g) del art. 708 de la vigente Ley de Régimen Local. Sexta.- La falta de pago de la cantidad concertada dentro del plazo señalado para el ingreso de cada mensualidad, lleva consigo la rescisión del concierto. Séptima.- La rescisión del concierto por falta de pago es motivo de pérdida de la cantidad depositada en concepto de garantía, la que será ingresada seguidamente en los fondos provinciales, sin perjuicio de que la Diputación proceda al cobro de las cuotas correspondientes al mes en que se haya producido el descubierto. Estas cuotas tendrá la consideración de débitos de los contribuyentes y los documentos que sirvan al Gremio para el percibo de las mismas, tales como reparto de las cuotas asignadas, altas, bajas o fallidos, o cualesquiera otra que de lugar a modificaciones de aquellas, servirán de base para las certificaciones de descubierto y su realización por vía ejecutiva. Octava. Al ser rescindido el concierto, los contribuyentes vendrán obligados a presentar en la Diputación Provincial, dento de los diez días siguientes, las declaraciones juradas de las existencias que obran en su poder, referidas al último día de la vigencia del concierto. Novena.- El Gremio fiscal procederá al señalamiento de cuotas a los agremiados en proporción al volumen de operaciones sujetas al arbitrio realizadas por cada uno, distribuyéndose así el cupo concertado, dándose cuenta a la Diputación Provincial a fin de comprobar la equidad y justicia en el reparto de las mismas. Décima.- El presente concierto gremial alcanzará a los productores que figuran relacionados en la cláusula primera de este convenio. La inclusión de nuevos agremiados se hará de acuerdo con la Diputación y aumentará la cifra concertada. Por el contrario , las bajas por cierre de industria reducirán la cifra del concierto en la cuota señalada al contribuyente que sea baja, siempre que haya sido fijada con conocimiento de la Diputación y con seis meses, por lo menos de antelación a la fecha en que cause baja. Undécima.- El Gremio recaudará directamente de sus asociados las cuotas que les hubiera señalado pudiendo ejercer contra los morosos el procedimiento ejecutivo regulado en el Estatuto de Recaudación de 24 de diciembre de 1948 y disposiciones complementarias, respondiendo ante la Diputación del importe total de la cantidad concertada, siendo de su cuenta las partidas fallidas que pudieran resultar. Duodécima.- La Diputación provincial se reserva el derecho de inspeccionar la oficina del Gremio, con arreglo a las facultades que le otorga la vigente Ley de Régimen Local, pudiendo asimismo recabar los datos y antecedentes que juzgue oportuno. Con tal motivo, el Gremio vendrá obligado a remitir una copia de las cuotas asignadas y en 31 de diciembre de cada año, a partir del presente de 1954; igualmente enviarán certificación de la producción obtenida por cada industria contenida en el presente concierto, detallando clase y volumen de las materias primas empleada en la misma. La falta del cumplimiento de estos requisitos serán causa bastante para que la Diputación pueda rescindir el concierto. Decimotercera. Serán de aplicación los conceptos de la Ordenanza del Arbitrio, y en, su defecto, las disposiciones contenidas en la vigente Ley de Régimen Local y demás legislación complementaria para todo cuanto no sea previsto en las presentes Bases. En atención a los deseos expresados por la Industrial Alvarez e Hijos S.A. de Vigo, en el sentido de que fuera incluida en el concierto por la producción de loza, cerámica y vidrio hueco, se le estima la cifra de concierto en 250.000 pesetas para 1954 y 500.000 para 1955. Para la industria de Vidrio hueco Florida, se señalan como cifra de concierto la cantidad de 60.000 pesetas para el ejercicio de 1954, y 120.000 para el de 1955. ------ Folla: 82 28. Acceder a lo solicitado por D. Javier Pousa Veloso, Presidente de la Junta de la Sección Económica del Sindicato de la Piel, sobre la aprobación de Concierto para la efectividad del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial, conforme a las Bases que se insertan, concediéndoles un plazo que finaliza el 30 del actual para prestar su aprobación. Vista la instancia producida por Don Javier Pousa Veloso, Presidente de la Sección Económica del Sindicato de la Piel, solicitando la aprobación de concierto para la efectividad del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial, a cuyo efecto se constituye en Gremio dicha Sección Económica; el Pleno acuerda acceder a lo solicitado conforme a las bases que se insertan a continuación, significándole que se concede un plazo que finalizará el 30 del corriente, para que dicha Junta comunique su aceptación al concierto, y transcurrido el expresado plazo, si no hubiesen prestado su conformidad expresa, quedarán sometidos los industriales afectados al régimen de declaración jurada. Bases de Concierto a celebrar por esta Excma. Diputación Provincial con los Industriales que en el mismo se expresan, encuadrados en el Sindicato de la Piel, Subgrupo Fábricas de Curtidos, constituido en Gremio Fiscal. Primera.- El concierto se celebrará con el Gremio fiscal, constituido para este fin que comprenderá a los industriales siguientes: Fabricantes de Curtidos Sres. Hijos de Garra de Ponteareas; D. Enrique Carrera Carrera, de O Porriño; Don Santiago López Guerra de Vigo; Hijos de Ramón Legerén de Caldas; Sres. Pousa Hmos. de Vigo; D. Manuel Mariño Pérez de Vilagarcía de Arousa; D. Eliseo Cortizo Villanueva de Lalín; y D. Benito Fernández Castellanos, de Ponte Caldelas. Segunda.- La cifra del concierto ha sido establecida en la cantidad de 11.460,00 pesetas, para 1954 y 22.920 pesetas para el año de 1955. Esta cantidad concertada se entenderá liquida y no será objeto de deducción alguna por gastos de administración, fallidos y cualquier otra causa. Para cubrir los gastos que por este motivo deba sufragar el Gremio, pude recargar las cuotas a sus agremiados en cuantía que, en ningún caso, pueda exceder del 5 por 10 de la cifra concertada. La cifra del concierto podrá variarse durante la vigencia si la exacción experimentase alteraciones en los tipos impositivos o si variasen los precios sobre los que gira el concierto, practicándose, en estos casos, las rectificaciones que proceda en más o en menos. Para acordar estas rectificaciones será preciso que las expresadas variaciones supongan más de un 10 por 100 de las cifras primitivas. Quedan obligados a justificar mensualmente (acompañando comprobantes) de que esta materia prima ha satisfecho el arbitrio provincial. Caso de que no lo justifique se entenderá que no ha pagado arbitrio como producto natural y vendrán obligados a tributar por este concepto independiente del que grava su transformación. Tercera.- El concierto entrará en vigor con efectos al 1º de enero de 1954 y su duración será de dos años, terminando por tanto, el día 31 de diciembre de 1955. No obstante, puede ser prorrogado de año en año por la tácita, si no se avisa su revisión o rescisión, por cualquiera de las partes, con un trimestre de antelación. Cuarta.- El ingreso de las cuotas concertadas se efectuará por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes. Quinta.- Para responder al cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente concierto, el gremio fiscal depositará en la Caja Provincial el importe de una dozava parte del importe total de la cifra concertada, conforme determina el apartado g) del art. 708 de la vigente Ley de Régimen Local. Sexta.- La falta de pago de la cantidad concertada dentro del plazo señalado para el ingreso de cada mensualidad, lleva consigo la rescisión del concierto. Séptima.- La rescisión del concierto por falta de pago es motivo de pérdida de la cantidad depositada en concepto de garantía, la que será ingresada seguidamente en los fondos provinciales, sin perjuicio de que la Diputación proceda al cobro de las cuotas correspondientes al mes en que se haya producido el descubierto. Estas cuotas tendrán la consideración de débitos de los contribuyentes y los documentos que sirvan al Gremio para el percibo de las mismas, tales como reparto de las cuotas asignadas, altas, bajas o fallidos, o cualesquiera otra que de lugar a modificaciones de aquellas, servirán de base para las certificaciones de descubierto y su realización por vía ejecutiva. Octava. Al ser rescindido el concierto, los contribuyentes vendrán obligados a presentar en la Diputación Provincial, dento de los diez días siguientes, las declaraciones juradas de las existencias que obran en su poder, referidas al último día de la vigencia del concierto. Novena.- El Gremio fiscal procederá al señalamiento de cuotas a los agremiados en proporción al volumen de operaciones sujetas al arbitrio realizadas por cada uno, distribuyéndose así el cupo concertado, dandose cuenta a la Diputación Provincial a fin de comprobar la equidad y justicia en el reparto de las mismas. Décima.- El presente concierto gremial alcanzará a los productores que figuran relacionados en la cláusula primera de este convenio. La inclusión de nuevos agremiados se hará de acuerdo con la Diputación y aumentará la cifra concertada. Por el contrario , las bajas por cierre de industria reducirán la cifra del concierto en la cuota señalada al contribuyente que sea baja, siempre que haya sido fijada con conocimiento de la Diputación y con seis meses, por lo menos de antelación a la fecha en que cause baja. Undécima.- El Gremio recaudará directamente de sus asociados las cuotas que les hubiera señalado pudiendo ejercer contra los morosos el procedimiento ejecutivo regulado en el Estatuto de Recaudación de 24 de diciembre de 1948 y disposiciones complementarias, respondiendo ante la Diputación del importe total de la cantidad concertada, siendo de su cuenta las partidas fallidas que pudieran resultar. Duodécima.- La Diputación provincial se reserva el derecho de inspeccionar la oficina del Gremio, con arreglo a las facultades que le otorga la vigente Ley de Régimen Local, pudiendo asimismo recabar los datos y antecedentes que juzgue oportuno. Con tal motivo, el Gremio vendrá obligado a remitir una copia de las cuotas asignadas y en 31 de diciembre de cada año, a partir del presente de 1954; igualmente enviarán certificación de la producción obtenida por cada industria contenida en el presente concierto, detallando clase y volumen de las materias primas empleada en la misma. La falta del cumplimiento de estos requisitos serán causa bastante para que la Diputación pueda rescindir el concierto. Decimotercera. Serán de aplicación los conceptos de la Ordenanza del Arbitrio, y en,su defecto, las disposiciones contenidas en la vigente Ley de Régimen Local y demás legislación complementaria para todo cuanto no sea previsto en las presentes Bases. ------ Folla: 82,83 29. Acceder a lo solicitado por D. Apolinar Bugallo Sineiro, Jefe del Sindicato Provincial de Ganadería, sobre la aprobación del Concierto para la efectividad del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial, concediéndoles un plazo que finaliza el 30 del actual, para prestar su aprobación. Vista la instancia producida por D. Apolinar Bugallo Sineiro, jefe del Sindicato Provincial de Ganadería, solicitando el concierto para la exacción del arbitrio provincial, sobre la riqueza a cuyo efecto tal Sindicato se constituye en Gremio; el Pleno de esta Excma. Diputación acuerda acceder a lo solicitado conforme a las Bases que para dicho Gremio se insertan a continuación, significando a los concertados que se les concede un plazo que finalizará el 30 del corriente, para que comuniquen su aceptación, transcurrido el cual si no hubiesen prestado su conformidad expresa, quedarán sometidos automáticamente los industriales que comprende el Gremio, al régimen de declaración jurada. Bases de Concierto a celebrar por esta Excma. Diputación Provincial con los Industriales que en el mismo expresan encuadrados en el Sindicato de Ganadería, Grupos de: Leche Condensada y en Polvo; Mataderos; Leche Concentrada y Queso, Nata y Mantecas, constituidos en Gremio Fiscal. Primera.- El concierto se celebrará con el Gremio Fiscal, constituido para este fin que comprenderá a los industriales siguientes: Leche condensada y en polvo. Industrial Lechera Peninsular de Pontecesures. Mataderos Mataderos de O Porriño. Leche Concentrada Comercial Lechera Gallega de Redondela Queso, Nata y Manteca. Lacto Agrícola Rodríguez, S.A. de Vilagarcía de Arousa Lácteas Vicus de O Rosal y Social en Vigo "El Labrador Estradense" de A Estrada "La Tomiñesa" de Tomiño. Eugenio Blanco. Segunda.- La cifra del Concierto ha sido establecida para los Grupos. Mataderos. En la cantidad de 256.730,46 pesetas para el presente año de 1954, y de 513.460,92 pesetas para el año 1955. Leche condensada y en polvo: Leche concentrada y queso nata y manteca, en las cantidades que a continuación se detallan: Año de 1954 Año de 1955 Industria Lechera Peninsular 271.301,32 542.602,65 Comercial Lechera Gallega 19.710,00 39.420,00 Lacto Agrícola Rodríguez, S.A. 35.000,00 70.000,00 Lácteos Vicus 8.863,95 17.727,90 El Labrador Estradense 4.292,28 8.584,56 La Tomiñesa (Antonio González Alvar) 1.495,50 2.991,00 Eugenio Blanco 925,00 1.850,00 Total 341.588,05 683.176,11 Esta cantidad concertada se entenderá liquida y no será objeto de deducción alguna por gastos de administración, fallidos o cualquier otra causa. Para cubrir los gastos que por este motivo deba sufragar el Gremio, pude recargar las cuotas a sus agremiados en cuantía que, en ningún caso, pueda exceder del 5 por 10 de la cifra concertada. La cifra del concierto podrá variarse durante la vigencia si la exacción experimentase alteraciones en los tipos impositivos o si variasen los precios sobre los que gira el concierto, practicándose, en estos casos, las rectificaciones que proceda en más o en menos. Para acordar estas rectificaciones será preciso que las expresadas variaciones supongan más de un 10 por 100 de las cifras primitivas. Tercera.- El concierto entrará en vigor con efectos al 1º de enero de 1954 y su duración será de dos años, terminando por tanto, el día 31 de diciembre de 1955. No obstante, puede ser prorrogado de año en año por la tácita, si no se avisa su revisión o rescisión, por cualquiera de las partes, con un trimestre de antelación. Cuarta.- El ingreso de las cuotas concertadas se efectuará por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes. Quinta.- Para responder al cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente concierto, el Gremio fiscal depositará en la Caja Provincial el importe de una dozava parte del importe total de la cifra concertada, conforme determina el apartado g) del art. 708 de la vigente Ley de Régimen Local. Sexta.- La falta de pago de la cantidad concertada dentro del plazo señalado para el ingreso de cada mensualidad, lleva consigo la rescisión del concierto. Séptima.- La rescisión del concierto por falta de pago es motivo de pérdida de la cantidad depositada en concepto de garantía, la que será ingresada seguidamente en los fondos provinciales, sin perjuicio de que la Diputación proceda al cobro de las cuotas correspondientes al mes en que se haya producido el descubierto. Estas cuotas tendrán la consideración de débitos de los contribuyentes y los documentos que sirvan al Gremio para el percibo de las mismas, tales como reparto de las cuotas asignadas, altas, bajas o fallidos, o cualesquiera otra que de lugar a modificaciones de aquellas, servirán de base para las certificaciones de descubierto y su realización por vía ejecutiva. Octava. Al ser rescindido el concierto, los contribuyentes vendrán obligados a presentar en la Diputación Provincial, dento de los diez días siguientes, las declaraciones juradas de las existencias que obran en su poder, referidas al último día de la vigencia del concierto. Novena.- El Gremio fiscal procederá al señalamiento de cuotas a los agremiados en proporción al volumen de operaciones sujetas al arbitrio realizadas por cada uno, distribuyéndose así el cupo concertado, dandose cuenta a la Diputación Provincial a fin de comprobar la equidad y justicia en el reparto de las mismas. Décima.- El presente concierto gremial alcanzará a los productores que figuran relacionados en la cláusula primera de este convenio. La inclusión de nuevos agremiados se hará de acuerdo con la Diputación y aumentará la cifra concertada. Por el contrario , las bajas por cierre de industria reducirán la cifra del concierto en la cuota señalada al contribuyente que sea baja, siempre que haya sido fijada con conocimiento de la Diputación y con seis meses, por lo menos de antelación a la fecha en que cause baja. Undécima.- El Gremio recaudará directamente de sus asociados las cuotas que les hubiera señalado pudiendo ejercer contra los morosos el procedimiento ejecutivo regulado en el Estatuto de Recaudación de 24 de diciembre de 1948 y disposiciones complementarias, respondiendo ante la Diputación del importe total de la cantidad concertada, siendo de su cuenta las partidas fallidas que pudieran resultar. Duodécima.- La Diputación provincial se reserva el derecho de inspeccionar la oficina del Gremio, con arreglo a las facultades que le otorga la vigente Ley de Régimen Local, pudiendo asimismo recabar los datos y antecedentes que juzgue oportuno. Con tal motivo, el Gremio vendrá obligado a remitir una copia de las cuotas asignadas y en 31 de diciembre de cada año, a partir del presente de 1954; igualmente enviarán certificación de la producción obtenida por cada industria contenida en el presente concierto, detallando clase y volumen de las materias primas empleada en la misma. La falta del cumplimiento de estos requisitos serán causa bastante para que la Diputación pueda rescindir el concierto. Decimotercera. Serán de aplicación los conceptos de la Ordenanza del Arbitrio, y en,su defecto, las disposiciones contenidas en la vigente Ley de Régimen Local y demás legislación complementaria para todo cuanto no sea previsto en las presentes Bases. Por estudios efectuados y facturaciones y guías sanitarias deducidas y a las reses adquiridas, procedente de otras provincias y estimando en 0,40 pesetas Kgr. canal conforme a lo publicado en el B.O. de la Provincia núm. 238 del 16 de octubre último, y a 12 ptas. cueros, la cifra señalada para el concierto con el subgrupo Mataderos de O Porriño es de 256.730,46 pesetas para el año 1954 y de pesetas 513.460,92 para 1955. ------ Folla: 83,84 30. Acceder a lo solicitado por el Jefe del Sindicato Provincial del Metal, sobre la aprobación de concierto para la efectividad del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial conforme a las Bases que se insertan concendiéndoles un plazo que finaliza el día 30, para prestar su aprobación. Vista la instancia producida por el Jefe del Sindicato Provincial del Metal, solicitando el concierto para la exacción del arbitrio provincial, sobre la riqueza a cuyo efecto tal Sindicato se constituye en Gremio; el Pleno de esta Excma. Diputación acuerda acceder a lo solicitado conforme a las Bases que para dicho Gremio se insertan a continuación, significando a los concertados que se les concede un plazo que finalizará el 30 del corriente, para que comuniquen su aceptación, transcurrido el cual si no hubiesen prestado su conformidad expresa, quedarán sometidos automáticamente los industriales que comprende el Gremio, al régimen de declaración jurada. A este acuerdo se acompaña relación de los industriales a los que se le propone y acepta el concierto con la cuota que a cada uno corresponde, sin que esto signifique distribución definitiva porque el Sindicato podrá hacerlo sin variar la cifra total. Para la estimación de estas cantidades se ha tenido ya en cuenta la excepción por el concepto de construcción naval que la Diputación entiende se refiere exclusivamente a casco y armamento o montura. Bases de Concierto a celebrar por esta Excma. Diputación Provincial con los Industriales que en el mismo expresan encuadrados en el Sindicato del Metal, constituidos en Gremio Fiscal. Primera.- El concierto se celebrará con el Gremio Fiscal, constituido para este fin que comprenderá a los industriales siguientes: Alonarti, S.A. de Vigo; La Artística, S.A. de Vigo; Metalúrgica, S.A. de Vigo; Estanislao Núñez S.L. de Vigo; Aceros de Galicia, S.A. de Vigo; Vicente Adrio Puch de Vigo; Ángel Bautista Martínez, de Vigo; Leopoldo Barreiro Moure, de Vigo, Radiofónicas Douthus, de Vigo; E.E.P.S.A, de Vigo; Alejandro Fernández Colmeiro de Vigo; Jaime Feliu Martí, de Vigo, Martín Fernández González de Vigo; José Fernández Landin, de Vigo; Industrias P. Freire de Vigo; Industrias "Incor" de Vigo; José Izarzugaza de Veslaco, de Vigo; Alfredo Iglesias, de Vigo; I.N.A.M. S.L. de Vigo; Enrique Lorenzo Quintela, de Vigo; Talleres Mercurio, de Vigo; Juntas Monoblack, de Vigo; Construcciones Nugar, de Vigo; Construcciones Mecánicas Vilman, de Vigo; Vargas y Asenjo, de Vigo, Joaquín Yarza, de Vigo; Construcciones Pazó, de Pontevedra; Francisco Lozano Martínez de Pontevedra, Edelmiro Vázquez Hermanos de Pontevedra; Enrique Foldes Cea, de Pontevedra; Leopoldo Rey, de Pontevedra; Eduardo Dios Blanco, de Pontevedra; Carlos Galindo de Vilagarcía de Arousa; Manuel Rapariz Graña, de Vilagarcía de Arousa; José Pérez Leitos, de O Porriño; I.M.E.S.A. de Redondela; Sociedad Española de Carburos Metálicos, de Arcade; Isaac González Costal, de A Guarda, Antonio Alonso, S.A. de Vigo, José Bastos González, de Vigo; Basilio Baña Martínez de Vigo; Talleres Mecánicos el "Berbes", de Vigo; Talleres Electromecánicos F. Díaz, de Vigo; Durán Gómez y Blendy, de Vigo; Electromecánica del Noroeste de Vigo; Manuel Fernández Santoro, de Vigo; Eliseo García Montenegro, de Vigo; Hijos de Manuel Gestoso, de Vigo; Manuel F. Gestoso Costas, de Vigo; Granja Lago y Compañía de Vigo; Luis Iglesias M. Fernández Ubis, de Vigo; Talleres Reina de Vigo; Talleres Ruiz, de Vigo; Manuel Sanjurjo Otero, de Vigo; Construcciones S.L. de Moaña; Hijo de J. Barreras S.A. de Vigo; José R. Curbera, S.A. de Vigo; Construcciones P. Freire de Vigo; Enrique Lorenzo y Cía, de Vigo; Construcciones Navales Santodomingo, de Vigo; Francisco Solla Santiago, Pontevedra; Talleres Pazó de Pontevedra; José de la Torre López, de Pontevedra; Fundiciones Alemparti, de Vilagarcía de Arousa; Francisco Franco de Vilagarcía de Arousa; Raúl Santiago Tarrocido, de Marín; Tiburcio González e Hijos, de Marín; Ramón Fernández Vilaboa, de Marín; Manuel Costa Nieto de Marín, y Tres Hermanos de Vilagarcía de Arousa. Segunda.- La cifra del concierto ha sido establecida en la cantidad de 450.000 pesetas para el presente año de 1954 y de 900.000 pesetas para el año 1955. Esta cantidad concertada se entenderá liquida y no será objeto de deducción alguna por gastos de administración, fallidos o cualquier otra causa. Para cubrir los gastos que por este motivo deba sufragar el Gremio, pude recargar las cuotas a sus agremiados en cuantía que, en ningún caso, pueda exceder del 5 por 10 de la cifra concertada. La cifra del concierto podrá variarse durante la vigencia si la exacción experimentase alteraciones en los tipos impositivos o si variasen los precios sobre los que gira el concierto, practicándose, en estos casos, las rectificaciones que proceda en más o en menos. Para acordar estas rectificaciones será preciso que las expresadas variaciones supongan más de un 10 por 100 de las cifras primitivas. Tercera.- El concierto entrará en vigor con efectos al 1º de enero de 1954 y su duración será de dos años, terminando por tanto, el día 31 de diciembre de 1955. No obstante, puede ser prorrogado de año en año por la tácita, si no se avisa su revisión o rescisión, por cualquiera de las partes, con un trimestre de antelación. Cuarta.- El ingreso de las cuotas concertadas se efectuará por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes. Quinta.- Para responder al cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente concierto, el Gremio fiscal depositará en la Caja Provincial el importe de una dozava parte del importe total de la cifra concertada, conforme determina el apartado g) del art. 708 de la vigente Ley de Régimen Local. Sexta.- La falta de pago de la cantidad concertada dentro del plazo señalado para el ingreso de cada mensualidad, lleva consigo la rescisión del concierto. Séptima.- La rescisión del concierto por falta de pago es motivo de pérdida de la cantidad depositada en concepto de garantía, la que será ingresada seguidamente en los fondos provinciales, sin perjuicio de que la Diputación proceda al cobro de las cuotas correspondientes al mes en que se haya producido el descubierto. Estas cuotas tendrán la consideración de débitos de los contribuyentes y los documentos que sirvan al Gremio para el percibo de las mismas, tales como reparto de las cuotas asignadas, altas, bajas o fallidos, o cualesquiera otra que de lugar a modificaciones de aquellas, servirán de base para las certificaciones de descubierto y su realización por vía ejecutiva. Octava. Al ser rescindido el concierto, los contribuyentes vendrán obligados a presentar en la Diputación Provincial, dento de los diez días siguientes, las declaraciones juradas de las existencias que obran en su poder, referidas al último día de la vigencia del concierto. Novena.- El Gremio fiscal procederá al señalamiento de cuotas a los agremiados en proporción al volumen de operaciones sujetas al arbitrio realizadas por cada uno, distribuyéndose así el cupo concertado, dandose cuenta a la Diputación Provincial a fin de comprobar la equidad y justicia en el reparto de las mismas. Décima.- El presente concierto gremial alcanzará a los productores que figuran relacionados en la cláusula primera de este convenio. La inclusión de nuevos agremiados se hará de acuerdo con la Diputación y aumentará la cifra concertada. Por el contrario , las bajas por cierre de industria reducirán la cifra del concierto en la cuota señalada al contribuyente que sea baja, siempre que haya sido fijada con conocimiento de la Diputación y con seis meses, por lo menos de antelación a la fecha en que cause baja. Undécima.- El Gremio recaudará directamente de sus asociados las cuotas que les hubiera señalado pudiendo ejercer contra los morosos el procedimiento ejecutivo regulado en el Estatuto de Recaudación de 24 de diciembre de 1948 y disposiciones complementarias, respondiendo ante la Diputación del importe total de la cantidad concertada, siendo de su cuenta las partidas fallidas que pudieran resultar. Duodécima.- La Diputación provincial se reserva el derecho de inspeccionar la oficina del Gremio, con arreglo a las facultades que le otorga la vigente Ley de Régimen Local, pudiendo asimismo recabar los datos y antecedentes que juzgue oportuno. Con tal motivo, el Gremio vendrá obligado a remitir una copia de las cuotas asignadas y en 31 de diciembre de cada año, a partir del presente de 1954; igualmente enviarán certificación de la producción obtenida por cada industria contenida en el presente concierto, detallando clase y volumen de las materias primas empleada en la misma. La falta del cumplimiento de estos requisitos serán causa bastante para que la Diputación pueda rescindir el concierto. Decimotercera. Serán de aplicación los conceptos de la Ordenanza del Arbitrio, y en,su defecto, las disposiciones contenidas en la vigente Ley de Régimen Local y demás legislación complementaria para todo cuanto no sea previsto en las presentes Bases. ------ Folla: 84,86 31. Acceder a lo solicitado por el D. Sergio Alvarez Alvarez Jefe del Sindicato Provincial de Industrias Químicas, sobre la aprobación de concierto para la efectividad del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial conforme a las Bases que se insertan concendiéndoles un plazo que finaliza el día 30, para prestar su aprobación. Vista la instancia producida por Don Sergio Alvarez Alvarez, Jefe del Sindicato Provincial de Industrias Químicas, en representación de los industriales encuadrados en diferentes Subgrupos, solicitando el concierto para la riqueza provincial, a cuyo efecto tal Sindicato se constituye en Gremio; el Pleno acuerda acceder a lo solicitado conforme a las Bases que para dicho Gremio se insertan a continuación, significando a los concertados que se les concede un plazo que finalizará el 30 del corriente, para que comuniquen su aceptación, transcurrido el cual si no hubiesen prestado su conformidad expresa, quedarán sometidos automáticamente los industriales que comprende el Gremio, al régimen de declaración jurada. Se remite adjunta relación de las industrias y cantidades estimadas para que cada una de ellas, pudiendo no obstante el Sindicato modificarlas sin que varíe el total importe de percepción del arbitrio. Bases de Concierto a celebrar por esta Excma. Diputación Provincial con los Industriales que en el mismo expresan encuadrados en el Sindicato de Industrias Químicas, Subgrupos de Fabricantes de Artículos de Caucho; Especialidades Farmacéuticas e Insecticidas; de Pinturas, Barnices y Emulsiones Asfálticas; de Cremas y Ceras; de Velas y Bujías, de Oxigeno; de Artículos de Plástico; de Lejías y de Perfumería constituidos en Gremio Fiscal. Primera.- El concierto se celebrará con el Gremio Fiscal, constituido para este fin que comprenderá a los industriales siguientes: Subgrupo; Fabricantes de Artículos de Caucho. Manuel Rey e Hijos, S.L. de Vigo; Caucho Atlántica, S.L. de Vigo, Sociedad Anónima "La Artística" de Vigo; Gomas Imperio S.L. de Vigo; Gerardo González e Hijos, S.L. de Sabaris y Productos Galicia de Vigo. Subgrupo: Pinturas, Barnices y Emulsiones Asfálticas. Compañía Viguesa de Pinturas S.A. de Vigo; Industrias "Proa" de Vigo, Melchor Viso Rodríguez de Vigo, Francisco Cardama Godoy de Vigo; Daniel Alba Fernández de Vigo; Mirabell y Millet S.L. de Vigo; Eduardo Estévez Cambar, de Vigo, Vda. e Hijos de J. Manso, de Vigo; Puime e Hijos, S.L. de Vigo; Industrias "Serpa" de Vigo; I.R.G.A.S. S.A., de Vigo; A.R.P.O., S.A., de Vigo; Industrias "L.E.P." de Pontevedra; Industrias Heras, de Vigo y "Céltica" de E. García Reboredo de Vilagarcía de Arousa. Subgrupo: Cremas y Ceras Productos E.R.K.A., de Vigo; La Ibérica Industriosa S.A. de Vigo; Productos Cristal de Vigo, Germán Areal Garabatos, de Vigo; Luis Usera de Los Arcos, de Vigo; Francisco Bordello Palma, de Vigo. Subgrupo: Velas y Bujías José Campos Valiñas de Vigo; La Luz Viguesa de Vigo; Manuel López Martínez de Vigo; José Torras Canals, de Vigo; Vda. de Agustín Bendamio, de Vigo, Luis Diéguez Carlés, de Pontecesures; Gumersindo Espiña, de Forcarei; Vda. de Pedro M. Michel, de Forcarei; Severino Campos Pichel, de Sanxenxo; Vda. de J. Alón, de Silleda; Rodolfo Estévez Rodríguez, de Pontevedra; José Vila Suc. de E. Sampedro, de Covelo, Modesto Mariño Prieto, de Covelo y Cesáreo Mariño, de Covelo. Subgrupo: Fabricante de Oxigeno Guardias y Cía, S. en C. de Vigo. Subgrupo: Artículos de Plástico Alfonso Chamachin Puga, de Vigo. Subgrupo: Fabricantes de Lejías. Lejías "El Hongo" de Vigo; y Lejías "El Toro" de Vigo. Subgrupo: Fabricantes de Perfumería. J. Auroujo Loureira de Pontevedra y "La Toja" S.A. de La Toja. Segunda.- La cifra de los conciertos ha sido establecida en las siguientes cantidades. Para 1954 Para 1955 Subgrupo Fabricantes de Artículos de Caucho 135.000 ptas. 270.000 ptas. Subgrupo Especialidades Farmacéuticas e Insecticidas. 221.795 " 443.590 " Subgrupo Pinturas, Barnices y Emulsiones Asfálticas. 44.000 " 88.000 " Subgrupo Cremas y Ceras. 20.500 " 41.000 " Subgrupo Velas y Bujías. 4.500 " 9.000 " Subgrupo Fabricantes de Oxigeno. 15.300 " 30.600 " Subgrupo Artículos Plástico. 2.000 " 4.000 " Subgrupo Fabricantes de Lejías. 750 " 1.500 " Subgrupo Fabricantes de Perfumería. 40.500 " 81.000 " Estas cantidades se entenderán liquidas y no serán objeto de deducción alguna por gastos de administración, fallidos o cualquier otra causa. Para cubrir los gastos que por este motivo deba sufragar el Gremio, pude recargar las cuotas a sus agremiados en cuantía que, en ningún caso, pueda exceder del 5 por 10 de la cifra concertada. La cifra del concierto podrá variarse durante la vigencia si la exacción experimentase alteraciones en los tipos impositivos o si variasen los precios sobre los que gira el concierto, practicándose, en estos casos, las rectificaciones que proceda en más o en menos. Para acordar estas rectificaciones será preciso que las expresadas variaciones supongan más de un 10 por 100 de las cifras primitivas. Tercera.- El concierto entrará en vigor con efectos al 1º de enero de 1954 y su duración será de dos años, terminando por tanto, el día 31 de diciembre de 1955. No obstante, puede ser prorrogado de año en año por la tácita, si no se avisa su revisión o rescisión, por cualquiera de las partes, con un trimestre de antelación. Cuarta.- El ingreso de las cuotas concertadas se efectuará por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes. Quinta.- Para responder al cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente concierto, el Gremio fiscal depositará en la Caja Provincial el importe de una dozava parte del importe total de la cifra concertada, conforme determina el apartado g) del art. 708 de la vigente Ley de Régimen Local. Sexta.- La falta de pago de la cantidad concertada dentro del plazo señalado para el ingreso de cada mensualidad, lleva consigo la rescisión del concierto. Séptima.- La rescisión del concierto por falta de pago es motivo de pérdida de la cantidad depositada en concepto de garantía, la que será ingresada seguidamente en los fondos provinciales, sin perjuicio de que la Diputación proceda al cobro de las cuotas correspondientes al mes en que se haya producido el descubierto. Estas cuotas tendrán la consideración de débitos de los contribuyentes y los documentos que sirvan al Gremio para el percibo de las mismas, tales como reparto de las cuotas asignadas, altas, bajas o fallidos, o cualesquiera otra que de lugar a modificaciones de aquellas, servirán de base para las certificaciones de descubierto y su realización por vía ejecutiva. Octava. Al ser rescindido el concierto, los contribuyentes vendrán obligados a presentar en la Diputación Provincial, dento de los diez días siguientes, las declaraciones juradas de las existencias que obran en su poder, referidas al último día de la vigencia del concierto. Novena.- El Gremio fiscal procederá al señalamiento de cuotas a los agremiados en proporción al volumen de operaciones sujetas al arbitrio realizadas por cada uno, distribuyéndose así el cupo concertado, dandose cuenta a la Diputación Provincial a fin de comprobar la equidad y justicia en el reparto de las mismas. Décima.- El presente concierto gremial alcanzará a los productores que figuran relacionados en la cláusula primera de este convenio. La inclusión de nuevos agremiados se hará de acuerdo con la Diputación y aumentará la cifra concertada. Por el contrario , las bajas por cierre de industria reducirán la cifra del concierto en la cuota señalada al contribuyente que sea baja, siempre que haya sido fijada con conocimiento de la Diputación y con seis meses, por lo menos de antelación a la fecha en que cause baja. Undécima.- El Gremio recaudará directamente de sus asociados las cuotas que les hubiera señalado pudiendo ejercer contra los morosos el procedimiento ejecutivo regulado en el Estatuto de Recaudación de 24 de diciembre de 1948 y disposiciones complementarias, respondiendo ante la Diputación del importe total de la cantidad concertada, siendo de su cuenta las partidas fallidas que pudieran resultar. Duodécima.- La Diputación provincial se reserva el derecho de inspeccionar la oficina del Gremio, con arreglo a las facultades que le otorga la vigente Ley de Régimen Local, pudiendo asimismo recabar los datos y antecedentes que juzgue oportuno. Con tal motivo, el Gremio vendrá obligado a remitir una copia de las cuotas asignadas y en 31 de diciembre de cada año, a partir del presente de 1954; igualmente enviarán certificación de la producción obtenida por cada industria contenida en el presente concierto, detallando clase y volumen de las materias primas empleada en la misma. La falta del cumplimiento de estos requisitos serán causa bastante para que la Diputación pueda rescindir el concierto. Decimotercera. Serán de aplicación los conceptos de la Ordenanza del Arbitrio, y en,su defecto, las disposiciones contenidas en la vigente Ley de Régimen Local y demás legislación complementaria para todo cuanto no sea previsto en las presentes Bases. ------ Folla: 86 32. Acceder a lo solicitado por el D. Bautista López Valeiras en representación del Sindicato Provincial de la Vid, Cervezas y Bebidas sobre la aprobación de concierto para la efectividad del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial conforme a las Bases que se insertan concediéndoles un plazo que finaliza el día 30, para prestar su conformidad expresa. Vista la instancia producida por Don Bautista López Valeiras, en representación del Sindicato Provincial de la Vid, Cervezas y Bebidas de esta Provincia, solicitando el concierto del arbitrio sobre la riqueza provincial, a cuyo efecto estos grupos económicos se constituyen en Gremio; el Pleno acuerda prestar aprobación al concierto solicitado con sujeción a las Bases que a continuación insertan, significando a los industriales comprendidos en el mismo que se les concede un plazo que finalizará el 30 del corriente, para que comunicar su aceptación, transcurrido el cual si no hubiesen prestado su conformidad expresa, quedarán sometidos los industriales que comprende el Gremio, al régimen de declaración jurada. Bases por las que se han de regir el Concierto a celebrar por esta Excma. Diputación Provincial y el Sindicato de la Vid, Cervezas y Benidas de Pontevedra, constituido en Gremio Fiscal, para la efectividad del Arbitrio sobre la riqueza Provincial. Primera.- El concierto se celebrará con el Gremio Fiscal, constituido para este fin que comprenderá a los industriales encuadrados en dicho Sindicato y que hayan solicitado la celebración del concierto a través del mismo. Segunda.- La cifra de los conciertos ha sido establecida en la cantidad de veintitrés mil ciento cinco pesetas para el presente año de 1954 y cuarenta y seis mil doscientas diez para el año de 1955 (23.105 y 46.210). Esta cifra del concierto quedará reducida en la parte proporcional que se recaude por la Diputación de aquellos industriales encuadrados en este Sindicato y por no estar comprendidos en el Régimen de concierto, se hallen sujetos al régimen de declaración. Esta cantidad concertada se entenderá liquida y no serán objeto de deducción alguna por gastos de administración, fallidos o cualquier otra causa. Para cubrir los gastos que por este motivo deba sufragar el Gremio, pude recargar las cuotas a sus agremiados en cuantía que, en ningún caso, pueda exceder del 5 por 10 de la cifra concertada. La cifra del concierto podrá variarse durante la vigencia si la exacción experimentase alteraciones en los tipos impositivos o si variasen los precios sobre los que gira el concierto, practicándose, en estos casos, las rectificaciones que proceda en más o en menos. Para acordar estas rectificaciones será preciso que las expresadas variaciones supongan más de un 10 por 100 de las cifras primitivas. Tercera.- El concierto entrará en vigor con efectos al 1º de enero de 1954 y su duración será de dos años, terminando por tanto, el día 31 de diciembre de 1955. No obstante, puede ser prorrogado de año en año por la tácita, si no se avisa su revisión o rescisión, por cualquiera de las partes, con un trimestre de antelación. Cuarta.- El ingreso de las cuotas concertadas se efectuará por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes. Quinta.- Para responder al cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente concierto, el Gremio fiscal depositará en la Caja Provincial el importe de una dozava parte del importe total de la cifra concertada, conforme determina el apartado g) del art. 708 de la vigente Ley de Régimen Local. Sexta.- La falta de pago de la cantidad concertada dentro del plazo señalado para el ingreso de cada mensualidad, lleva consigo la rescisión del concierto. Séptima.- La rescisión del concierto por falta de pago es motivo de pérdida de la cantidad depositada en concepto de garantía, la que será ingresada seguidamente en los fondos provinciales, sin perjuicio de que la Diputación proceda al cobro de las cuotas correspondientes al mes en que se haya producido el descubierto. Estas cuotas tendrán la consideración de débitos de los contribuyentes y los documentos que sirvan al Gremio para el percibo de las mismas, tales como reparto de las cuotas asignadas, altas, bajas o fallidos, o cualesquiera otra que de lugar a modificaciones de aquellas, servirán de base para las certificaciones de descubierto y su realización por vía ejecutiva. Octava. Al ser rescindido el concierto, los contribuyentes vendrán obligados a presentar en la Diputación Provincial, dento de los diez días siguientes, las declaraciones juradas de las existencias que obran en su poder, referidas al último día de la vigencia del concierto. Novena.- El Gremio fiscal procederá al señalamiento de cuotas a los agremiados en proporción al volumen de operaciones sujetas al arbitrio realizadas por cada uno, distribuyéndose así el cupo concertado, dandose cuenta a la Diputación Provincial a fin de comprobar la equidad y justicia en el reparto de las mismas. Décima.- El presente concierto gremial alcanzará a los productores que figuran relacionados en la cláusula primera de este convenio. La inclusión de nuevos agremiados se hará de acuerdo con la Diputación y aumentará la cifra concertada. Por el contrario , las bajas por cierre de industria reducirán la cifra del concierto en la cuota señalada al contribuyente que sea baja, siempre que haya sido fijada con conocimiento de la Diputación y con seis meses, por lo menos de antelación a la fecha en que cause baja. Undécima.- El Gremio recaudará directamente de sus asociados las cuotas que les hubiera señalado pudiendo ejercer contra los morosos el procedimiento ejecutivo regulado en el Estatuto de Recaudación de 24 de diciembre de 1948 y disposiciones complementarias, respondiendo ante la Diputación del importe total de la cantidad concertada, siendo de su cuenta las partidas fallidas que pudieran resultar. Duodécima.- La Diputación provincial se reserva el derecho de inspeccionar la oficina del Gremio, con arreglo a las facultades que le otorga la vigente Ley de Régimen Local, pudiendo asimismo recabar los datos y antecedentes que juzgue oportuno. Con tal motivo, el Gremio vendrá obligado a remitir una copia de las cuotas asignadas y en 31 de diciembre de cada año, a partir del presente de 1954; igualmente enviarán certificación de la producción obtenida por cada industria contenida en el presente concierto, detallando clase y volumen de las materias primas empleada en la misma. La falta del cumplimiento de estos requisitos serán causa bastante para que la Diputación pueda rescindir el concierto. Decimotercera. Para la efectividad de lo establecido en el pfo. 2º de la Base 2ª, el Gremio fiscal deberá remitir a la Diputación Provincial relación de aquellos industriales y fabricantes que no hayan accedido a figurar en en el Gremio fiscal, con la producción aproximada, a fin de ser sometidos al régimen de declaración jurada. Decimocuarta.- Serán de aplicación los conceptos de la Ordenanza del Arbitrio, y en su defecto, las disposiciones contenidas en la vigente Ley de Régimen Local y demás legislación complementaria para todo cuanto no sea previsto en las presentes Bases. ------ Folla: 86,87 33. Acceder a lo solicitado por el D. Bernardino Crespo Tirso, Jefe Provincial del Grupo confecciones de la Sección Económica del Sindicato Provincial Textil, sobre la aprobación de concierto para la efectividad del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial conforme a las Bases que se insertan concediéndoles un plazo que finaliza el día 30 del actual, para prestar su conformidad expresa. Visto el escrito producido por Don Bernardino Crespo Tirso, Jefe Provincial del Grupo Confección de la Sección Económica del Sindicato Provincial Textil, constituido en Gremio fiscal, solicitando el concierto del arbitrio sobre la riqueza provincial, el Pleno acuerda prestar aprobación al concierto solicitado con sujeción a las Bases que a continuación insertan, significando a los industriales comprendidos en el mismo que se les concede un plazo que finalizará el 30 del corriente, para que comunicar su aceptación, transcurrido el cual si no hubiesen prestado su conformidad expresa, quedarán sometidos los industriales que comprende el Gremio, al régimen de declaración jurada. Bases del Concierto a celebrar por esta Excma. Diputación Provincial con los Industriales que en el mismo se expresan, encuadrados en el Sindicato Textil, constituido en Gremio Fiscal. Primera.- El concierto se celebrará con el Gremio Fiscal, constituido para este fin y comprenderá a los industriales siguientes: D. Ramón Puga, Redondela; D. Ramiro Cons Tobío, Pontevedra; D. José Regojo Rodríguez, Redondela; Confecciones Blanco, S.L., A Estrada, Manufacturas Varela, A Estrada; D. Joaquín Pérez Rico, Vigo; Cividanes y Márquez, Vigo; Confecciones Grego, Vigo; Industrial Camisera, Vigo; Industrial Viguesa, S.L., Vigo. Segunda.- La cifra del concierto ha sido establecida en la cantidad de pesetas 52.514,66 para el presente año de 1954 y de 105.029,32 para el año de 1955. Esta cantidad concertada se entenderá liquida y no serán objeto de deducción alguna por gastos de administración, fallidos o cualquier otra causa. Para cubrir los gastos que por este motivo deba sufragar el Gremio, pude recargar las cuotas a sus agremiados en cuantía que, en ningún caso, pueda exceder del 5 por 10 de la cifra concertada. La cifra del concierto podrá variarse durante la vigencia si la exacción experimentase alteraciones en los tipos impositivos o si variasen los precios sobre los que gira el concierto, practicándose, en estos casos, las rectificaciones que proceda en más o en menos. Para acordar estas rectificaciones será preciso que las expresadas variaciones supongan más de un 10 por 100 de las cifras primitivas. Tercera.- El concierto entrará en vigor con efectos al 1º de enero de 1954 y su duración será de dos años, terminando por tanto, el día 31 de diciembre de 1955. No obstante, puede ser prorrogado de año en año por la tácita, si no se avisa su revisión o rescisión, por cualquiera de las partes, con un trimestre de antelación. Cuarta.- El ingreso de las cuotas concertadas se efectuará por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes. Quinta.- Para responder al cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente concierto, el Gremio fiscal depositará en la Caja Provincial el importe de una dozava parte del importe total de la cifra concertada, conforme determina el apartado g) del art. 708 de la vigente Ley de Régimen Local. Sexta.- La falta de pago de la cantidad concertada dentro del plazo señalado para el ingreso de cada mensualidad, lleva consigo la rescisión del concierto. Séptima.- La rescisión del concierto por falta de pago es motivo de pérdida de la cantidad depositada en concepto de garantía, la que será ingresada seguidamente en los fondos provinciales, sin perjuicio de que la Diputación proceda al cobro de las cuotas correspondientes al mes en que se haya producido el descubierto. Estas cuotas tendrán la consideración de débitos de los contribuyentes y los documentos que sirvan al Gremio para el percibo de las mismas, tales como reparto de las cuotas asignadas, altas, bajas o fallidos, o cualesquiera otra que de lugar a modificaciones de aquellas, servirán de base para las certificaciones de descubierto y su realización por vía ejecutiva. Octava. Al ser rescindido el concierto, los contribuyentes vendrán obligados a presentar en la Diputación Provincial, dento de los diez días siguientes, las declaraciones juradas de las existencias que obran en su poder, referidas al último día de la vigencia del concierto. Novena.- El Gremio fiscal procederá al señalamiento de cuotas a los agremiados en proporción al volumen de operaciones sujetas al arbitrio realizadas por cada uno, distribuyéndose así el cupo concertado, dandose cuenta a la Diputación Provincial a fin de comprobar la equidad y justicia en el reparto de las mismas. Décima.- El presente concierto gremial alcanzará a los productores que figuran relacionados en la cláusula primera de este convenio. La inclusión de nuevos agremiados se hará de acuerdo con la Diputación y aumentará la cifra concertada. Por el contrario , las bajas por cierre de industria reducirán la cifra del concierto en la cuota señalada al contribuyente que sea baja, siempre que haya sido fijada con conocimiento de la Diputación y con seis meses, por lo menos de antelación a la fecha en que cause baja. Undécima.- El Gremio recaudará directamente de sus asociados las cuotas que les hubiera señalado pudiendo ejercer contra los morosos el procedimiento ejecutivo regulado en el Estatuto de Recaudación de 24 de diciembre de 1948 y disposiciones complementarias, respondiendo ante la Diputación del importe total de la cantidad concertada, siendo de su cuenta las partidas fallidas que pudieran resultar. Duodécima.- La Diputación provincial se reserva el derecho de inspeccionar la oficina del Gremio, con arreglo a las facultades que le otorga la vigente Ley de Régimen Local, pudiendo asimismo recabar los datos y antecedentes que juzgue oportuno. Con tal motivo, el Gremio vendrá obligado a remitir una copia de las cuotas asignadas y en 31 de diciembre de cada año, a partir del presente de 1954; igualmente enviarán certificación de la producción obtenida por cada industria contenida en el presente concierto, detallando clase y volumen de las materias primas empleada en la misma. La falta del cumplimiento de estos requisitos serán causa bastante para que la Diputación pueda rescindir el concierto. Decimotercera. Serán de aplicación los conceptos de la Ordenanza del Arbitrio y en su defecto, las disposiciones contenidas en la vigente Ley de Régimen Local y demás legislación complementaria para todo cuanto no sea previsto en las presentes Bases. ------ Folla: 87,88 34. Acceder a lo solicitado por el D. Celso Candeira Pérez en representación del Gremio fiscal del Sindicato de la Madera y Corcho, sobre la aprobación de concierto para la efectividad del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial conforme a las Bases que se insertan concediéndoles un plazo que finaliza el día 30 del actual, para prestar su conformidad expresa. Visto el escrito producido por Don Celso Candeira Pérez, representando al Gremio Fiscal del arbitrio sobre la riqueza provincial, domiciliado en Vigo, Avenida García Barbón nº 30-4º solicitando el Concierto para el pago de dicho arbitrio; el Pleno acuerda prestarle aprobación al concierto solicitado con sujeción a las Bases que a continuación insertan, significando a los industriales comprendidos en el mismo que se les concede un plazo que finalizará el 30 del corriente, para que comunicar su aceptación, transcurrido el cual si no hubiesen prestado su conformidad expresa, quedarán sometidos los industriales que comprende el Gremio, al régimen de declaración jurada. Bases del Concierto a celebrar por esta Excma. Diputación Provincial con los Industriales que en el mismo se expresan, encuadrados en el Sindicato de la Madera y Corcho, constituidos en Gremio Fiscal. Primera.- El concierto se celebrará con el Gremio Fiscal, constituido para este fin y comprenderá a los industriales encuadrados en el mismo, tanto de productos naturales como transformados. Segunda.- La cifra del concierto ha sido establecida en la cantidad de 660.000,00 pesetas para el presente año de 1954 y de 1.320.000,00 pesetas para el año de 1955. Esta cantidad concertada se entenderá liquida y no serán objeto de deducción alguna por gastos de administración, fallidos o cualquier otra causa. Para cubrir los gastos que por este motivo deba sufragar el Gremio, pude recargar las cuotas a sus agremiados en cuantía que, en ningún caso, pueda exceder del 5 por 10 de la cifra concertada. La cifra del concierto podrá variarse durante la vigencia si la exacción experimentase alteraciones en los tipos impositivos o si variasen los precios sobre los que gira el concierto, practicándose, en estos casos, las rectificaciones que proceda en más o en menos. Para acordar estas rectificaciones será preciso que las expresadas variaciones supongan más de un 10 por 100 de las cifras primitivas. Tercera.- El concierto entrará en vigor con efectos al 1º de enero de 1954 y su duración será de dos años, terminando por tanto, el día 31 de diciembre de 1955. No obstante, puede ser prorrogado de año en año por la tácita, si no se avisa su revisión o rescisión, por cualquiera de las partes, con un trimestre de antelación. Cuarta.- El ingreso de las cuotas concertadas se efectuará por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes. Quinta.- Para responder al cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente concierto, el Gremio fiscal depositará en la Caja Provincial el importe de una dozava parte del importe total de la cifra concertada, conforme determina el apartado g) del art. 708 de la vigente Ley de Régimen Local. Sexta.- La falta de pago de la cantidad concertada dentro del plazo señalado para el ingreso de cada mensualidad, lleva consigo la rescisión del concierto. Séptima.- La rescisión del concierto por falta de pago es motivo de pérdida de la cantidad depositada en concepto de garantía, la que será ingresada seguidamente en los fondos provinciales, sin perjuicio de que la Diputación proceda al cobro de las cuotas correspondientes al mes en que se haya producido el descubierto. Estas cuotas tendrán la consideración de débitos de los contribuyentes y los documentos que sirvan al Gremio para el percibo de las mismas, tales como reparto de las cuotas asignadas, altas, bajas o fallidos, o cualesquiera otra que de lugar a modificaciones de aquellas, servirán de base para las certificaciones de descubierto y su realización por vía ejecutiva. Octava. Al ser rescindido el concierto, los contribuyentes vendrán obligados a presentar en la Diputación Provincial, dento de los diez días siguientes, las declaraciones juradas de las existencias que obran en su poder, referidas al último día de la vigencia del concierto. Novena.- El Gremio fiscal procederá al señalamiento de cuotas a los agremiados en proporción al volumen de operaciones sujetas al arbitrio realizadas por cada uno, distribuyéndose así el cupo concertado, dandose cuenta a la Diputación Provincial a fin de comprobar la equidad y justicia en el reparto de las mismas. Décima.- El Gremio recaudará directamente de sus asociados las cuotas que les hubiera señalado, pudiendo ejercer contra los morosos el procedimiento ejecutivo regulado por el Estatuto de Recaudación de 24 de diciembre de 1948 y disposiciones complementarias, respondiendo ante la Diputación del importe total de la cantidad concertada, siendo de su cuenta las partidas fallidas que pudieran resultar. Undécima.- La Diputación provincial se reserva el derecho de inspeccionar la oficina del Gremio, con arreglo a las facultades que le otorga la vigente Ley de Régimen Local, pudiendo asimismo recabar los datos y antecedentes que juzgue oportuno. Con tal motivo, el Gremio vendrá obligado a remitir una copia de las cuotas asignadas y en 31 de diciembre de cada año, a partir del presente de 1954; igualmente enviarán certificación de la producción obtenida por cada industria contenida en el presente concierto, detallando clase y volumen de las materias primas empleada en la misma. La falta del cumplimiento de estos requisitos serán causa bastante para que la Diputación pueda rescindir el concierto. Duodécima. Serán de aplicación los conceptos de la Ordenanza del Arbitrio y en su defecto, las disposiciones contenidas en la vigente Ley de Régimen Local y demás legislación complementaria para todo cuanto no sea previsto en las presentes Bases. ------ Folla: 88 35. Acceder a lo solicitado por el Gremio "Frío Industrial" del Sindicato Provincial de la Pesca, sobre la aprobación de concierto para la efectividad del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial conforme a las Bases que se insertan concediéndoles un plazo que finaliza el día 30 del actual, para prestar su conformidad expresa. Visto la instancia producida por el Gremio de "Frío Industrial" del Sindicato Provincial de la Pesca, solicitando el concierto del arbitrio sobre la riqueza provincial; el Pleno acuerda prestarle aprobación al mismo conforme a las Bases que a continuación insertan, significando a los industriales comprendidos en el mismo que se les concede un plazo que finalizará el 30 del corriente, para que comunicar su aceptación, transcurrido el cual si no hubiesen prestado su conformidad expresa, quedarán sometidos los industriales que comprende el Gremio, al régimen de declaración jurada. Bases por las que se ha de regir el Concierto a celebrar por esta Excma. Diputación Provincial y el Sindicato de la Pesca, Subgrupo Frío Industrial, constituido en Gremio Fiscal, para la efectividad del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial. Primera.- El concierto se celebrará con el Gremio Fiscal, constituido para este fin y comprenderá a los industriales siguientes: Frigoríficos de Vigo, S.A. de Vigo, Consumidores de Hielo S.A. de Vigo; Industrias y Subproductos de la Pesca M.A.R.S.A. de Vigo; Massó Hnos. S.A. de Vigo; José Martín Valdés, Marín; Frío Industrial, Marín; Manuel Rosales Carballo, Marín. Segunda.- La cifra del concierto ha sido establecida en la cantidad de cuarenta y dos mil ciento ocho pesetas (42.108) para el presente año de 1954 y de ochenta y cuatro mil doscientas dieciséis pesetas (84.216) para el año de 1955. Esta cantidad concertada se entenderá liquida y no serán objeto de deducción alguna por gastos de administración, fallidos o cualquier otra causa. Para cubrir los gastos que por este motivo deba sufragar el Gremio, pude recargar las cuotas a sus agremiados en cuantía que, en ningún caso, pueda exceder del 5 por 10 de la cifra concertada. La cifra del concierto podrá variarse durante la vigencia si la exacción experimentase alteraciones en los tipos impositivos o si variasen los precios sobre los que gira el concierto, practicándose, en estos casos, las rectificaciones que proceda en más o en menos. Para acordar estas rectificaciones será preciso que las expresadas variaciones supongan más de un 10 por 100 de las cifras primitivas. Tercera.- El concierto entrará en vigor con efectos al 1º de enero de 1954 y su duración será de dos años, terminando por tanto, el día 31 de diciembre de 1955. No obstante, puede ser prorrogado de año en año por la tácita, si no se avisa su revisión o rescisión, por cualquiera de las partes, con un trimestre de antelación. Cuarta.- El ingreso de las cuotas concertadas se efectuará por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes. Quinta.- Para responder al cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente concierto, el Gremio fiscal depositará en la Caja Provincial el importe de una dozava parte del importe total de la cifra concertada, conforme determina el apartado g) del art. 708 de la vigente Ley de Régimen Local. Sexta.- La falta de pago de la cantidad concertada dentro del plazo señalado para el ingreso de cada mensualidad, lleva consigo la rescisión del concierto. Séptima.- La rescisión del concierto por falta de pago es motivo de pérdida de la cantidad depositada en concepto de garantía, la que será ingresada seguidamente en los fondos provinciales, sin perjuicio de que la Diputación proceda al cobro de las cuotas correspondientes al mes en que se haya producido el descubierto. Estas cuotas tendrán la consideración de débitos de los contribuyentes y los documentos que sirvan al Gremio para el percibo de las mismas, tales como reparto de las cuotas asignadas, altas, bajas o fallidos, o cualesquiera otra que de lugar a modificaciones de aquellas, servirán de base para las certificaciones de descubierto y su realización por vía ejecutiva. Octava. Al ser rescindido el concierto, los contribuyentes vendrán obligados a presentar en la Diputación Provincial, dento de los diez días siguientes, las declaraciones juradas de las existencias que obran en su poder, referidas al último día de la vigencia del concierto. Novena.- El Gremio fiscal procederá al señalamiento de cuotas a los agremiados en proporción al volumen de operaciones sujetas al arbitrio realizadas por cada uno, distribuyéndose así el cupo concertado, dandose cuenta a la Diputación Provincial a fin de comprobar la equidad y justicia en el reparto de las mismas. Décima.- El presente concierto gremial solo alcanzará a los productores que figuran relacionados en la cláusula primera de este convenio. La inclusión de nuevos agremiados se hará de acuerdo con la Diputación y aumentará la cifra concertada. Por el contrario, las bajas por cierre de industria reducirán la cifra del concierto en la cuota señalada al contribuyente que sea baja, siempre que haya sido fijada con conocimiento de la Diputación y con seis meses, por lo menos, de antelación a la fecha en que cause baja. Undécima.- El Gremio recaudará directamente de sus asociados las cuotas que les hubiera señalado pudiendo ejercer contra los morosos el procedimiento ejecutivo regulado por el Estatuto de Recaudación de 24 de diciembre de 1948 y disposiciones complementarias, respondiendo ante la Diputación del importe total de la cantidad concertada, siendo de su cuenta las partidas fallidas que pudieran resultar. Duodécima.- La Diputación provincial se reserva el derecho de inspeccionar la oficina del Gremio, con arreglo a las facultades que le otorga la vigente Ley de Régimen Local, pudiendo asimismo recabar los datos y antecedentes que juzgue oportuno. Con tal motivo, el Gremio vendrá obligado a remitir una copia de las cuotas asignadas y en 31 de diciembre de cada año, a partir del presente de 1954; igualmente enviarán certificación de la producción obtenida por cada industria contenida en el presente concierto, detallando clase y volumen de las materias primas empleada en la misma. La falta del cumplimiento de estos requisitos serán causa bastante para que la Diputación pueda rescindir el concierto. Decimotercera.- Serán de aplicación los conceptos de la Ordenanza del Arbitrio y en su defecto, las disposiciones contenidas en la vigente Ley de Régimen Local y demás legislación complementaria para todo cuanto no sea previsto en las presentes Bases. ------ Folla: 88 36. Previa declaración de urgencia, acceder a la devolución de fianza, constituida por D. Manuel Pérez Rubianes en representación de Neufville S.A. de Barcelona para responder del suministro de material para los Talleres de Artes Gráficas del Hogar Provincial. Previa declaración de urgencia, se dio cuenta de instancia suscrita por Don Manuel Pérez Rubianes, como representante de la fundición Tipográfica Neufville S.A. de Barcelona, en súplica de la devolución de fianza constituida para responder del suministro de material con destino a los talleres de Artes Gráficas del Hogar Provincial. Vistos los informes de la Intervención de Fondos, Administración del Hogar Provincial y Negociado de Fomento que no oponen reparo alguno a la petición por haberse cumplido todos los requisitos que señala el art. 88 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales; el Pleno acuerda acceder a lo interesado por D. Manuel Pérez Rubianes. ------ Folla: 88,89 37. Aprobar la propuesta de la Presidencia solicitando del Ministerio de la Gobernación, prórroga de la imposición del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial para el año de 1955. Se da cuenta de propuesta de la Presidencia sobre prórroga de la imposición del Arbitrio que grava la Riqueza Provincial para 1955 que dice: "La Orden del Ministerio de la Gobernación de 2 de julio del año actual señalaba que la aprobación del expediente por la que se autorizaba a esta Diputación para establecer la imposición del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial tendría vigencia como norma general para el actual ejercicio económico, debiendo la Diputación someter a la aprobación del expresado Ministerio el nuevo expediente para la imposición del referido Arbitrio en 1955. La propia Orden ministerial, también establecía que, para casos justificados, el Ministerio de la Gobernación con informe del de Hacienda, podría autorizar la prórroga de la imposición del Arbitrio y de la Ordenanza fiscal respectiva, hasta el máximo de un año y siempre que las circunstancias económicas que motivaron su implantación no hubiesen variado de manera sensible. La Diputación Provincial, una vez aprobada la Ordenanza fiscal, que tuvo lugar en el pasado mes de agosto, por razón de tener que dar la tramitación reglamentaria al expediente con su exposición al público, etc., pasó seguidamente al desarrollo de los preceptos contenidos en la misma para la efectividad el nuevo Arbitrio. Los tres sistemas de recaudación establecido, justificados en otorgar una mayor comodidad para el contribuyente y menos gastos para la administración provincial evitando la implantación de nuevos servicios, con la natural economía de personal, De la realización de conciertos gremiales para los productos transformados, que motiva la concesión de plazos, estudios económicos de producción etc., se deduce la ardua tarea que ha tenido que desarrollar la Corporación provincial para poder en el día de la fecha tener ultimada toda esta nueva organización y solamente pendiente de su inmediata recaudación. Estas circunstancias han privado a la Diputación de poder razonar un nuevo expediente con la experiencia vivida de la aplicación del nuevo Arbitrio, por lo que al no conocer rendimientos reales del Impuesto, por no haberse producido ingresos de cada uno de los conceptos que comprende y los ya realizados de menor importancia en comparación con el volumen del mismo, la sitúa en tener que solicitar del Ministerio de la Gobernación la prórroga de la imposición para el año 1955, en el que ya podrá cifrar con exactitud el total rendimiento del Arbitrio y la suma de necesidades a satisfacer por el erario provincial para atender a sus propios servicios provinciales, Recurso Nivelador, Cooperación provincial a favor de los Ayuntamientos y desarrollar la labor encomendada por la Ley de 3 de diciembre de 1953. Por todo lo expuesto esta Presidencia propone a sus compañeros de Corporación se acuerde solicitar del Ministerio de la Gobernación la prórroga de la imposición del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial para el año de 1955. La Corporación aprobó la propuesta transcrita en todas sus partes. ------ Folla: 89 38. Acuerdo ampliando lo resuelto en la sesión de 27 de septiembre último, sobre anticipo de Tesorería, en el sentido de que los recursos comprendidos en la operación indicada, incluirán los que la Diputación haya de percibir de la D. de Hacienda, como "Resultas". El acuerdo del Pleno de esta Diputación de 27 de septiembre último, en virtud del cual se solicitó del Banco de Crédito Local de España, al amparo del Decreto del Ministerio de la Gobernación de 9 de julio, un anticipo de Tesorería del Banco de Crédito Local de España, concedido por cuantía de 10.000.000 de pesetas según comunicación del expresado Banco de fecha 8 del actual, se acuerda por el Pleno quede ampliado en el sentido de que además de los recursos comprendidos en la operación de anticipo de Tesorería señalada y que figuran detallados en el mencionado acuerdo se incluyan también todos aquellos otros que la Diputación Provincial haya de percibir de la Delegación de Hacienda de esta Provincia, correspondientes a recursos procedentes de ejercicios anteriores (Resultas) y que se liquiden y se hagan efectivos por la Hacienda Pública dentro del presente ejercicio de 1954 y sucesivos. Se levantó la sesión. ------

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