ATOPO
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Acta de sesión 1956/07/30_Ordinaria

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  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.063/1.1956-07-30_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1956/07/30_Ordinaria

  • Data(s) 1956-07-30 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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  • Alcance e contido Folla: 91 1. Presidida por el Iltmo. Sr. D. Luís Rocafort Martínez y con asistencia del Vice-Presidente Sr. Massó García y los Diputados Sres.: Bugallo Sineiro; Campos Paseiro; Carballal Morgade; Cerecedo Lapatza; Conde de Ponte; Fernández Alonso; González Taboada; Jurado Romero; Muiños Iglesias; Pérez Crespo; Pousa Lamas; Romay Martínez; Sierra Cordo y Vázquez de Silva, celebra sesión el Pleno de esta Excma. Diputación en el Salón de Actos del Palacio Provincial, siendo las dieciocho horas del día de hoy, treinta de julio de mil novecientos cincuenta y seis, actuando el Secretario de la Corporación Sr. Posse García y el Interventor de Fondos Sr. García Álvarez. Seguidamente se procede al despacho de los asuntos que figuran en el Orden del día, adoptándose los acuerdos que a continuación se consignan: Se da lectura del acta de la sesión ordinaria últimamente celebrada que corresponde al día 23 de julio del corriente año, que ha sido aprobada por unanimidad. ------ Folla: 91,92 2. Resolviendo, de conformidad con lo informado por la Asesoría Jurídica, reclamaciones relacionadas con los cc.vv. de Cruces a Bodaño y Merza a Bascuas manteniendo acuerdo de 27-11-1953. Diose cuenta de informe de la Asesoría que dice así: "La Excma. Diputación en sesión de 27 de noviembre de 1953, adoptó diversos acuerdos con referencia a caminos y en uno de ellos se resolvía disponer la construcción con un ancho de 5 metros, de los que se relacionaban en acta entre los cuales se incluía uno del Municipio de Vila de Cruces, denominado "Merza a Bascuas". En otro acuerdo de la misma sesión se sacaron a subasta diversos caminos que también se relacionaban y entre ellos no figuraba el de Merza a Bascuas; pero la Corporación acordaba, en ese mismo día que por la Comisión de Hacienda se elevase propuesta de resolución económica para poder subastar los restantes caminos a que se referían aquellos acuerdos precedentes de la misma sesión. Por otro acuerdo se aprobaban los reformados del proyecto de varios caminos entre los que figuraba el de Merza a Bascuas con un presupuesto de 719.351,73 pesetas y una longitud de 5.543,63 metros. Este acuerdo de aprobación del proyecto de Merza a Bascuas no ha sido impugnado por el Ayuntamiento de Vila de Cruces oportunamente y está consentido y es ejecutivo con arreglo a lo prevenido en el art. 361 del Texto refundido de la Ley de Régimen Local, concordante del de el mismo número de la Ley de 16 de Diciembre de 1950. Posteriormente el Ayuntamiento de Vila de Cruces adoptó un acuerdo en 8 de febrero de 1956, sobre construcción de la Carretera provincial de Cruces a Bodaño con preferencia sobre la de Merza a Bascuas. Y sobre él se abrió información pública a la que acude con instancias de fecha 6 de abril varios vecinos de Bascuas con el cura Párroco de Piloño y Bascuas que impugnan el acuerdo municipal. Otra instancia la suscriben el párroco de Brandariz y otros vecinos que también impugnan en la misma fecha el acuerdo del Ayuntamiento. Por otra instancia los vecinos de Merza con el párroco de Sta. María de Merza y con fecha 5 de abril también impugnan el acuerdo del Ayuntamiento. Los vecinos de Camanzo en instancia que también suscribe el párroco suplican en 6 de abril, igualmente se oponen a lo acordado por el Ayuntamiento. Por otra instancia que suscriben los vecinos de Vila de Cruces con el párroco, se impugna igualmente la preferencia declarada por el Ayuntamiento en sus indicados acuerdos de 8 de febrero y 10 de junio de 1956. Contrariamente los vecinos de Oirós con el párroco se adhieren a la petición del Ayuntamiento y los mismo hacen los de Bodaño en sus instancias de 9 de abril del corriente año. Igual pretensión exponen los vecinos de Losón en instancia de la misma fecha y otros vecinos de Vila de Cruces, con el cura Párroco D. Andrés Tallón Neira coincidiendo con la petición municipal. El informe de esta Asesoría se ha de concretar a las consecuencias que pudieran derivarse de la modificación por el Pleno de lo acordado en 27 de noviembre de 1953, que es firme y ejecutivo y así lo ha consentido el propio Ayuntamiento de Vila de Cruces al no reclamar oportunamente contra la aprobación del proyecto de Merza a Bascuas. La Presidencia de la Diputación tenía facultades para suspender con arreglo al art. 363 de la Ley de 16 de diciembre de 1950 el acuerdo del año 1953 si lo considerase comprendido en el mismo por las causas que se determinan que son solamente por recaer acuerdos que no son de su competencia o constituyendo delito, o son contrarios al orden público o adoptados con infracción manifiesta de la Ley. De esta facultad es evidente no hizo uso la Presidencia en el año 1953 ni podría hacerlo ahora porque la aprobación del proyecto no esta comprendido en los casos de anulabilidad que prevenía aquel art. 362, igual en número al de la vigente Ley de Régimen Local en su Texto refundido. Tampoco tiene el acuerdo de noviembre de 1953 las condiciones requeridas para declararlo lesivo. Y concretando, por consecuencia, el informe de esta Asesoría sostenemos el criterio legal de que si la Diputación adopta el acuerdo de preferir el camino de Cruces a Bodaño con prioridad al de Merza a Bascuas, su resolución pudiera ser impugnada con éxito por los vecinos que reclamaron contra los acuerdos municipales de 8 de febrero y 10 de junio adoptados por el Ayuntamiento de Vila de Cruces, por lo que, sin entrar a pronunciarse esta Asesoría sobre la cuestión de hecho de si un camino es de mayor o menor interés que otro, opinamos que lo procedente es mantener el acuerdo plenario de aprobación del proyecto del camino de Merza a Bascuas, por entender que ha creado derechos a favor de las localidades que atraviesa sobre las que no puede volver la Corporación sin lesionarlas". El Pleno de esta Corporación acordó resolver de total conformidad con el preinserto criterio legal de la Asesoría, estimando por tanto las instancias de los vecinos de Santa María de Merza, Camanzo y algunos de Vila de Cruces con el Párroco; declarando que por los motivos expuesto no es posible acceder a lo interesado por el Ayuntamiento en acuerdos de 8 de febrero y 10 de junio del corriente año, ni a lo que solicitaban los vecinos de Oirós y Losón que coincidían con los últimos acuerdos de la Corporación municipal de Vila de Cruces. Y comuníquese este acuerdo al Sr. Alcalde y primeros firmante de las aludidas instancias. ----- Folla: 92 3. Dejar sobre la Mesa propuesta de construcción pista patinaje. Dejar sobre la Mesa su propuesta de la que se dio lectura, confeccionada por el Ingeniero-Director de Vías y Aguas del Ayuntamiento de esta Capital para construcción de una pista de patinaje. ----- Folla: 92 4. Aprobar transferencia de crédito de varias partidas del Presupuesto de Gastos y su anuncio en el B.O. Aceptando propuesta de la Comisión de Hacienda y Economía y así mismo los informes de la Intervención de Fondos y Secretaría General, se acuerda aprobar la siguiente transferencia de crédito de varias partidas del Presupuesto Ordinario de gastos del actual ejercicio de 1956: Suplementos de Crédito Cap. art.. Part. Concepto Pesetas 1 3 12 Pago de deudas de ejercicio anterior 35.989,38 1 5 13 Clases pasivas 100.000,00 1 10 22 Para dictámenes de Abogados 20.000,00 4 2 34 Gastos jardines Palacio 6.000,00 5 1 36 Premio cobranza Recaudación Arbitrios 15.259,60 6 1 56 Gratificación personal 60.000,00 6 4 64 Para energía eléctrica 12.896,66 6 4 65 Para servicio telefónico 12.000,00 6 4 70 Mobiliario y material inventariable 33.000,00 6 4 74 Anticipo paga funcionarios 20.000,00 8 3 78 Gastos Farmacia Hospital 60.000,00 8 10 112 Subvenciones benéfico social 60.000,00 11 1 144 Jornales conservadores carreteras 50.000,00 11 1 147 Gastos Parque Móvil 100.000,00 11 3 148 Construcción y conservación Carreteras provinciales 173.822,76 11 11 161 Conservación edificio Hospital 20.000,00 15 U. 177 Gastos Servicio Amillaramiento 1.031,60 Suman los suplementos 780.000,00 Bajas de Crédito Cap. art.. Part. Concepto Pesetas 15 U 180 Anualidad amortización Presupuesto Extraordinario "G" 780.000,00 Suman las bajas 780.000,00 Igualmente se acuerda la exposición al público del expediente que motiva este acuerdo, por medio de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para oír reclamaciones durante el plazo de quince días, en cumplimiento de lo dispuesto en la vigente Ley de Régimen Local. ------ Folla: 92 5. Enterarse de resoluciones del Tribunal Económico-Adm. Prov. en reclamaciones de varios contribuyentes por el Arbitrio sobre Productos del Campo. Diose cuenta de resoluciones del Tribunal Económico-administrativo provincial en reclamaciones producidas por los contribuyentes que se relacionan contra la cuota impuesta en el Padrón de arbitrio sobre riqueza provincial que grava los productos del campo por los que se estiman las mismas a los contribuyentes que se relacionan: D. Eugenio Morgade Morgade, de Pontevedra; Dña. Dolores Pérez Cao, de O Grove; Dña. Adolfina Carro Tilve, de Pontevedra; D. Paulino Maquieira Sobral, de Pontevedra; D. Manuel Carro Tilve, de Pontevedra; Dña. Dorinda Gómez Solla; D. Gumersindo Rivas Maquieira, de Pontevedra; Dña. Engracia González Castro, de Pontevedra; D. Manuel Castro Tilve, de Pontevedra; D. Paulino Rivas Maquieira; D. Emilio Hermida Portela; Dña. Malvina Hermida López, de Pontevedra; Dña. Dolores Maquieira Sobral, de Pontevedra; Dña. Ángela Rivas Maquieira, de Pontevedra; D. José García Morgade, de Pontevedra; Dña. Gumersinda Fontán Hermida, de Pontevedra; Dña. Cándida Barreiro García, de Pontevedra; D. José Rivas Maquieira, de Pontevedra; D. Manuel López Fontán, de Pontevedra; D. Manuel Tilve Fontán, de Pontevedra; D. Lino Louzao Fariña, de Pontevedra. El Pleno queda enterado y acuerda pasar estas resoluciones al Negociado de Arbitrios para cumplimiento de lo fallado, por entender la Asesoría que no procede interponer recurso contra las mismas. ------ Folla: 92 6. Aprobar propuesta para elevar la rasante del paso a nivel de la Cª de Noalla a Caldas de Reis. Dada cuenta de escrito que eleva el Sr. Ingeniero Director de Vías y Obras Provinciales y en el que participa que habiéndole comunicado la R.E.N.F.E., que en su plan de reparación de vías figura el acondicionamiento de la vía entre Portela y Portas y para ellos es necesario elevar la rasante de la vía en el paso a nivel con la Cª de Noalla a Caldas en 40 cm., lo que obligaría a variar las rasantes de la citada carretera en ese punto, importando tal acondicionamiento la cantidad de 33.453,72 pesetas; el Pleno después de leído el informe de la Intervención de Fondos y dada la urgencia de la obra, acuerda prestar su aprobación a la propuesta y que se habilite, toda vez que no existe crédito disponible, la expresada cantidad en la partida núm. 148 del Cap. 11º del vigente Presupuesto Ordinario de Gastos. ------ Folla: 92 7. Aprobar proyecto de variante del c.r. de la Cª de Bueu a Cangas a Ermelo. Se da cuenta del proyecto de variante del camino rural de la Cª de Bueu a Cangas a Ermelo que eleva el Sr. Ingeniero-Director de Vías y Obras Provinciales, con un presupuesto de ejecución material de 379.884,08 pts., por administración de 383.682,92 pesetas y por contrata de 436.866,68 pesetas; el Pleno acuerda prestarle su aprobación. ------ Folla: 92 8. Aprobar proyecto del camino rural de Prado a Camanzo, trozo de Bodaño a Fontao. Visto el proyecto de camino rural de Prado a Camanzo, trozo de Bodaño a Fontao, que eleva el Sr. Ingeniero-Director de Vías y Obras Provinciales con un presupuesto total de ejecución material de 220.236,85 pesetas y por contrata de 253.272,36 pesetas, el Pleno teniendo en cuenta los informes de la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero e Intervención de Fondos, acuerda prestarle su aprobación. ------ Folla: 92 9. Anunciar a subasta los cc.vv. denominados de la Cª de Ourense a Santiago a Orazo y Mondaríz-Balneario a Villasobroso. Diose cuenta de oficio núm. 889 del Sr. Ingeniero-Director de Vías y Obras, fecha 21 del actual, participando la relación de caminos a construir con cargo al Presupuesto Extraordinario "G" que no han salido a subasta y proponiendo la inversión de la cantidad sobrante, así como ensanche y reforma de un puente. el Pleno acuerda que por el Negociado de Fomento se anuncien a subasta los caminos denominados de la Cª de Santiago a Orazo, cuyo presupuesto es de 229.247,17 pesetas y el del camino de Mondariz-Balneario a Villasobroso cuyo presupuesto es de 526.653,41 pesetas. En cuanto a los demás extremos del oficio indicado de la Dirección de Vías y Obras, se acuerda dejarlo sobre la Mesa y que para la próxima sesión venga este asunto debidamente informado por la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero e Intervención. ------ Folla: 92,93 10. Aceptar la propuesta de los Letrados de esta Diputación sobre la forma de provisión de una vacante de Jefe de Negociado, producida por excedencia de otro. Habiéndose acordado en la sesión anterior, de 23 de julio, dejar sobre la Mesa el asunto relativo a la provisión de una plaza vacante de Jefe de Negociado, a fin de que por los Letrados Sres. Cabanillas Pérez y Baltar Santaló se ampliase su informe anterior, determinando concretamente el modo de proveerla; una vez efectuado, el Pleno, aceptando el criterio sostenido por la Asesoría Jurídica, acuerda que la vacante indicada de Jefe de Negociado se cubra mediante Concurso restringido en el que únicamente podrán tomar parte los Oficiales de la Escala Técnica Administrativa que cuenten por lo menos con dos años de servicios en el escalafón respectivo en el momento de ocurrir la vacante, conforme dispone el art. 234 del vigente Reglamento de Funcionarios de Administración Local de 30 de mayo de 1952. Por el Negociado de Personal se informará en el próximo Pleno sobre el modo de confeccionarse las bases de la Convocatoria, que una vez aprobada se insertará en los periódicos oficiales para general conocimiento. ------ Folla: 93 11. Se acuerda elevar a la Drción. Gral. de Sanidad el expediente de la oposición para cubrir en propiedad la plaza de Jefe Clínico Otorrinolaringólogo, para que se comunique si procede aceptar la propuesta del Tribunal Calificador. Se dio cuenta de informe de la Abogacía del Estado emitido en virtud de consulta acordada en sesión ordinaria celebrada el día 23 del actual, realizada por conducto del Excmo. Sr. Gobernador Civil de la Provincia, e interesado para conocer el Pleno el criterio a seguir en la adjudicación de la plaza de Jefe Clínico Otorrinolaringólogo de esta Beneficencia, después de la reclamación interpuesta por el opositor D. Fernando Lorente Sanjurjo contra la propuesta elevada por el Tribunal calificador del concurso-oposición, en la que figura como único aspirante aprobado el Medico D. Manuel Valenzuela Otero. Terminada la lectura del informe de la Abogacía del Estado hizo uso de la palabra el Diputado D. Frutos Cerecedo Lapatza, expresando su disconformidad con el mismo, alegando las siguientes consideraciones: A su juicio cree no es aplicable al caso debatido el fundamento jurídico que sirve de base al dictamen del Sr. Abogado del Estado. Es incuestionable -afirma- que los médicos de la beneficencia provincial son funcionarios provinciales, pero de carácter técnico y como tales no les afecta en esa materia lo dispuesto por el Reglamento de Funcionarios de Administración Local de 30 de mayo de 1952, sino el Reglamento de Personal de los Servicios Sanitarios Locales de 27 de noviembre de 1953. En efecto, el vigente Reglamento de Funcionarios de Administración Local dispone en su art. 4º-4 que "el régimen de los funcionarios sanitarios será el que determinen las normas legales y reglamentaciones sobre servicios locales de sanidad", y el art. 2º del Reglamento de Sanidad Local prescribe que "Quedan sometidos a sus preceptos los funcionarios que a continuación se expresan: a) en el ámbito provincial, el personal sanitario de la Beneficencia Provincial, en los términos que el propio Reglamento establece". Es visto, pues, que en este asunto la Diputación tiene que limitarse a cumplir el Reglamento de Sanidad, el cual en su art. 24 ordena que "la Corporación acordará el nombramiento en propiedad, ateniéndose a la propuesta del Tribunal en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha en que hubiese sido formulada y dará traslado del acuerdo a la Dirección General de Sanidad y también a la de Administración Local. No puede la Diputación continúa el Sr. Cerecedo Lapatza- entrar a discutir si hubo infracción de las condiciones de la convocatoria al acordar el Tribunal la ampliación del tercer ejercicio no sólo porque a tenor de lo establecido en el art. 21-f) tiene la facultad de dar al ejercicio práctico "la extensión y forma" que fijare, sino porque el art. 23 ordena que "la Dirección General de Sanidad, en caso de reclamación fundada en infracción de las condiciones de la convocatoria, que pueda causar perjuicio grava para el reclamante, tendrá facultad de acordar la suspensión de la oposición en "trámite" y "contra el acuerdo que en tal supuesto adopte la Dirección General de Sanidad, se podrá recurrir en alzada ante el Ministro de la Gobernación". Pero aún aceptando, a efectos polémicos, las tesis del mandato alegado por el Sr. Abogado del Estado y la aplicación del art. 323 de la Ley de Régimen Local, la prueba ampliatoria no puede implicar en modo alguno infracción de las bases de la convocatoria; antes bien, lo acordado por el Tribunal acusa un gran espíritu de rectitud y escrupulosidad de conciencia, un vivo deseo de rodear su propuesta de las posibles garantías, como se indica en la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de abril de 1936, al resolver nuestro más alto Órgano de Justicia un caso análogo. No se ven -concluye el Sr. Cerecedo- términos hábiles para sostener que el Tribunal traspasó los límites del mandato, sino contrariamente para afirmar que el Tribunal cumplió de la manera más ventajosa para el mandante el encargo recibido. Por esta razón hace suyo el dictamen emitido por el Asesor Jurídico de la Diputación. Intervienen seguidamente en el debate, haciendo asimismo consideraciones sobre el citado informe, los Diputados Sres. Jurado Romero; Campos Paseiro; Massó García y Vázquez de Silva, manifestando este último que puesto que el Sr. Abogado del Estado admite en uno de los puntos de su informe que existieron irregularidades y anomalías, procede anular la oposición. El Diputado Sr. D. Fernando Conde de Ponte, hace constar que si bien efectivamente el Sr. Abogado del Estado indica que cabría anulación, ésta dice que sería limitada a la del tercero de los ejercicios celebrados, no a toda la oposición; siguiendo en el uso de la palabra el Sr. Conde de Ponte para exponer su criterio de que se encuentra completamente ambiguo el referido dictamen, ya que no solamente no se concretan en él los extremos que fueron objeto de consulta, sino que se deja más en duda la cuestión y a juicio de la Corporación los fundamentos que la suscitaron, creando así un confusionismo mayor. Por consiguiente, toda vez existe dos informes contradictorios -el de la Asesoría Jurídica de la Diputación que dice que la Corporación ha de aceptar la propuesta del Tribunal calificador y el del Sr. Abogado del Estado, quién a pesar de que en un principio estima que hubo infracción o anomalía en el desarrollo del tercer ejercicio, concluye que si el Pleno entiende que ante el caso insólito que se planteó el Tribunal tuvo necesidad para resolver en justicia de ampliar el tercer ejercicio citado, puede hacer suyo el nombramiento que se le propone- el Sr. Conde de Ponte termina su exposición rogando al Pleno que para mantener la dignidad y prestigio de la Corporación, para evitar escisiones en la misma en materias de carácter personal y para proceder en estricta justicia, se pide una nueva consulta a Letrado de reconocida competencia nacional o se eleve el expediente con todo lo actuado e incluso con los informes jurídicos a la Dirección General de Sanidad, a fin de que por la misma se determine si considera que esta infracción de bases a que alude el Sr. Abogado del Estado es suficiente para anular el tercer ejercicio de la oposición o si por el contrario debe la Diputación hacer suya la propuesta del Tribunal. El Diputado D. Juan Muiños Iglesias, después de la intervención del Sr. Conde de Ponte, acepta y presta su conformidad a que se eleve el expediente a la Superioridad con todos sus antecedentes, pero acompañando también de un informe de la Corporación en el sentido de que a juicio de la misma se habían infringido las bases de la convocatoria por el Tribunal. El Iltmo. Sr. Presidente en vista de los criterios dispares que han expuesto varios Sres. Diputados propone se someta a votación, como se acuerda por el Pleno, el extremo objeto de disentimiento a fin de votar lo siguiente: "Si el expediente ha de ser elevado a la Dirección General de Sanidad acompañado de informe de la Corporación en el sentido de que ésta considera infringidas las bases de la convocatoria o sin informe alguno a fin de evitar se considere prejuzgado por el Pleno este asunto cuya resolución definitiva se encomienda a dicho Centro Superior Sanitario". Votan que se remita con informe los Diputados Sres. Massó García; Vázquez de Silva; Muiños Iglesias; Carballal Morgade; Jurado Romero y Campos Paseiro. Votan que se eleve el expediente sin opinión del Pleno por estimar que los informes emitidos no han permitido formar juicio exacto de la cuestión los Diputados Sres. Pousa Lamas; Romay Martínez; Cerecedo Lapatza; Conde de Ponte; González Taboada; Pérez Crespo; Sierra Cordo; Bugallo Sineiro y el Iltmo Sr. Presidente Sr. Rocafort Martínez que lo hace con la mayoría. Quedando por tanto acordado remitir el expediente con todo lo actuado a la Dirección General de Sanidad y sin informe en ningún sentido del Pleno para que comunique a esta Diputación, por la Dirección General, si procede aceptar la propuesta del Tribunal juzgador, o anular el último ejercicio, o en otro caso disponga lo que haya lugar. ------ Folla: 93 Declarado de urgencia 12. Establecer una asignación por el cte. año a favor del Ingeniero del Servicio de Colonización D. Antonio Rueda Muñiz. La Corporación por unanimidad acordó establecer una asignación de 30.000 pesetas, por el año 1956 a favor de D. Antonio Rueda Muñiz, Ingeniero colaborador del Servicio de Colonización, en su relación con el programa de Cooperación Provincial que se realiza por esta Diputación, a fin de que pueda atender los gastos que pudieran ocasionársele para oficina administrativa, delineación y otros relacionados con tan importante servicio. Se levantó la sesión ------

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