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Acta de sesión 1957/11/29_Ordinaria

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  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.065/1.1957-11-29_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1957/11/29_Ordinaria

  • Data(s) 1957-11-29 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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  • Alcance e contido Folla: 53 Señores: Presidente; Sr. Rocafort Martinez. Vice-Presidente; Sr. Pérez Crespo. Diputados: Sr. Bugallo Sineiro, Campos Paseiro, Carballal Morgade, Cerecedo Lapatza, Conde de Ponte, Fernández Alonso, González Taboada, Massó García, Pousa Lamas, Romay Martínez, Sierra Cordo Vázquez de Silva. Secretario; Sr. Posse García. Interventor; Sr. García Alvarez. 1. Presidida por el ILtmo. Sr. D. Luis Rocafort Martínez y con asistencia del Vice-Presidente Sr. Pérez Crespo y de los Diputados Sres. Bugallo Sineiro, Campos Paseiro, Carballal Morgade, Cerecedo Lapatza, Conde de Ponte, Fernandez Alonso, González Taboada, Massó García, Pousa Lamas, Romay Martínez, Sierra Cordo y Vázquez de Silva, celebra sesión el Pleno de esta Excma. Diputación en el Salón de Actos del Palacio Provincial, siendo las diecisiete horas del dia veintinueve de noviembre de mil novecientos cincuenta y siete, actuando el Sr. Secretario de la Corporación Sr. Posse García y el Interventor de Fondos Sr. García Alvarez. Seguidamente se procede al despacho de los asuntos que figuran en el Orden del dia, adoptándose los acuerdos siguientes: Se da lectura de las actas de las sesiones ordinaria y extraordinaria correspondientes al dia 31 de octubre de 1957, las que han sido aprobadas por unanimidad. ------ Folla: 53 2. Dar cuenta de informe de la Comisión de Agricultura, Ganaderia y Repoblación Forestal en relación con la retención del 20% de los aprovechamientos forestales acordandose solicitar del Patrimonio se excluya de la retención la participación de los Ayuntamientos. Diose cuenta del informe presentado por la Comisión de Agricultura, Ganaderia y Repoblación Forestal de esta Excma. Diputación y que a continuación se transcribe: "En la sesión celebrada por el Consejo de este Patrimonio en 12 de diciembre de 1956, número 17 del acta se tomó el acuerdo de que habiéndose alcanzado en algunos montes consorciados con la Excma. Diputación la etapa de aprovechamientos regularizados de su vuelo, debe con cargo a estos aprovechamientos, sufragarse los nuevos gastos de repoblación y conservación, para lo cual habrá de retenerse en depósito en la Caja Central de este Patrimonio el 20% del importe de estos aprovechamientos, llevandose la contabilidad detallada por cada monte la retención hecha y los gastos que se vayan ejecutando para en su dia practicar la correspondiente liquidación. Conocido este acuerdo por la Excma. Diputación de Pontevedra se haga en las participaciones de la Diputación y el Patrimonio, o sea sobre el 60% del importe de los aprovechamientos, eximiendo a los Ayuntamientos de esta detracción. Esta petición no fué aceptada por el consejo ya que consideraba conveniente aplazar toda resolución hasta tanto que la practica permitiese conocer datos sobre los resultados económicos. En su consecuencia, los aprovechamientos correspondientes al año forestal 1956-57 fueron objeto de esta retención lo que supusto un total de 3.149.396,39 pesetas, para invertir en mejoras de los montes objeto de estos aprovechamientos y para el próximo año 1957-58, este total ascenderá a más de seis millones de pesetas. El importe de los 3.149.396,39 pesetas coresponden a 35 montes y aunque sale a una media de cerca de 90.000 pesetas para cada uno viendo el desglose por montes se ve que, va desde 332,20 pesetas hasta 1.333.915,29 pesetas. Con esto queremos dejar señalado la desproporción existente, ya que tan solo entre dos montes supera el millón novecientas mil pesetas y se tiene en cambio nueve montes con menos de 10.000 pesetas y otros once con cantidades inferiores a 30.000 pesetas. Esta desproporción es lógico que exista si se tiene en cuenta que en tanto algunos montes son objeto de aprovechamiento según las ordenaciones hechas, en la mayoria de ellos se trata de operaciones de limpias y entresacas y a lo más de ligeras claras pero siempre con un volúmen inferior a la posibilidad. Con ello se plantea el problema de que en tanto algunos montes tendrán ingresos superiores a los que se inviertan para mejoras, en otros, de momento, sucederá lo contrario hasta tanto lleguen las cortas regularizadas. Alcanzadas esta etapa, el 20% hoy en dia retenido, será excesivo para los gastos que se realicen y, por el contrario, aun reteniendo el 20% actual, esta cantidad será insuficente en tanto se tratan los montes por debajo de sus posibilidades. Citamos tan solo, como ejemplo de lo dicho, en el primer caso el monte Pedrouzos y otros número 293-7º que este año tiene 1.333.000 pesetas y para el próximo se prevee una cifra aun superior, y para el segundo caso todos los montes con repoblación posterior al Consorcio, con cantidades inferiores a 10.000 pesetas anuales. Para evitar estas anomalias, estimamos debieran considerarse los montes en su agrupación por Zonas o comarcas forestales. Creemos necesario resaltar su importancia, no solo desde el punto de vista forestal sino también desde el económico, ya que es de todos sabido que una superficie mayor permite un planteamiento mejor y más rentable de sus vias de saca, cortafuegos, vigilancia, etc. Para ello, y caso de ser aceptado por el Patrimonio, el Servicio Forestal procedería a estudiar estas agrupaciones considerándose los ingresos retenidos, para cada zona y efectuando los trabajos del Plan de Mejoras conjuntamente para cada agrupación, fuese cual fuese el monte objeto de ellas siempre que perteneciese a la misma zona. La dificultad actual de efectuarlo de esta manera estriba en que, una misma zona, existen montes de diversos Ayuntamientos. Esto se soslayaria si la rentención efectuada fuese tan solo sobre la participación del Patrimonio y la Diputación, es decir del 60% del total, lo que supondría un 12% para mejoras. Esta medida, además, favorecería a los Ayuntamientos a que aportan sus terrenos al Consorcio. Si por medio de la Ley de 7 de abril de 1952 se pueden efectar estos trabajos de repoblación con grandes beneficios para los interesados y existiendo consorcios en los cuales el Patrimonio se limita a resarcirse de los gastos, estimamos como labor de buena política social forestal no perjudicar a los Ayuntamientos que fueron los primeros de la provincia en acogerse al Consorcio. Su aportación de los terrenos creemos justificar debidamente la participación del 40% que les asigna las Bases del Consorcio, no debiendo por tanto gravar sobre ellos el importe de las mejoras que se efectuen como tampoco se les grava con los gastos primeros de repoblación, sendas, etc. Por todo lo expuesto, esta Comisión somete a la consideración del Pleno de la Diputación para su posterior resolución por el Patrimonio Forestal del Estado las siguientes propuestas: 1º. Del importe de los aprovechamientos que se verifiquen, se retendrá un 20% de la participacion del 60% de Diputación y Patrimonio, o sea el 2% del total, con destino a mejoras de los montes, hasta tanto no se cubran sus necesidades minimas, en cuyo caso se procederia a una disminución de este porcentaje. 2º. Estas cantidades se invertirán, previa propuesta, en las zonas donde se han originado, pero se cual fuese el monte de origen y de destino. El Pleno por unanimidad acuerda su aprobación y que se eleve a la Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado para su resolución definitiva. ------ Folla: 53 3. Dar cuenta de resolución de Tribunal económico desestimando reclamación interpuesta en nombre de "J. Ribas e HIjos, S.A.". Diose cuenta de resolución de 23 de octubre último del Tribunal Económico-Administrativo Provincial, por virtud de la que se acuerda desestimar reclamación nº 55 de 1957, promovida por Don Juan Rivas Barreras, en nombre de "J. Ribas e HIjos S.L." contra liquidaciones giradas por esta Diputación en el arbitrio sobre la riqueza provincial y concepto de introducciones de pescado, manteniendose el acto administrativo recurrido que se declara firme y subsistente. El Pleno queda enterado. ------ Folla: 53 4. Dar cuenta de resolución de Tribunal económico desestimando reclamación interopuesta por Don Adolfo Esperón Abal. Diose cuenta de resolución de 23 de octubre último del Tribunal Económico-Administrativo Provincial, por virtud de la que se acuerda desestimar la reclación nº 54/1957, promovida por D. Adolfo Esperón Abal, contra liquidación girada por el arbitrio sobre la riqueza provincial, manteniendose el acto administrativo recurrido que se declara firme y subsistente; el Pleno acordó quedar enterado de la indicada resolución. ------ Folla: 53 5. Dar cuenta de testimonio de la parte dispositiva de sentencia del tribunal contencioso desestimando recurso intepuesto a nombre de D. José Conde Ves y otros Farmaceuticos. Diose cuenta de testimonio de la parte dispositiva de la sentencia dictada por el Tribunal Provincial de lo Contencioso-Administrativo en 12 del actual, y en la que se falla la desestimación del recurso interpuesto a nombre de D. José Conde Ves y otros farmaceuticos, contra acuerdo de esta Diputación referentes al suministro de medicamentos a sus funcionarios por la farmacia del Gran Hospital, declarando prescripta la acción para entablar dicho recurso y absolviendo a esta Corporación sin hacer expresa imposición de costas; el Pleno queda enterado de la indicada sentencia, manteniéndose el suministro que se habia impugnado. ------ Folla: 53,54 6. Elevar consulta al Patrimonio Forestal del Estado en relación con la obligación de satisfacer las Cuotas de Seguros Sociales de los trabajadores de la Agricultura. El Pleno de conformidad con lo propuesto por la Asesoria acuerda someter a la consideración del Patrimonio Forestal del Estado el grave problema que representa para los intereses consorciados, el hecho de que se exija por la Hacienda el canon correspondiente a Seguros Sociales de los Trabajadores de la Agricultura, a fin de que por dicho Patrimonio se resuelva y comunique a esta Diputación lo que proceda realizar. Como antecedentes de este asunto se suministra al Patrimonio la relación de hechos siguientes: 1º. Por la Administración de Propiedades de esta provincia, se practicó liquidación por el concepto de Recargos de Seguros Sociales, al Ayuntamiento de Pazos de Borbén, por "Montes Consorciados con el Patrimonio Forestal del Estado" y cuota anual de veintinueve mil setecientas dieciseis pesetas y setenta céntimos repartible trimestralmente. 2º. El Ayuntamiento citado, recurrió ante el Tribunal Económico-Administrativo Provincial, contra la liquidación, por entender no estaba sujeto a tal gravamen, siendo desestimada la reclamación y apelado el acuerdo ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, este confirmó la resolución apelada. 3º. El Ayuntamiento, una vez recibido este acuerdo desestimatorio de su pretensión, se dirigió a la Diputación Provincial, alegando que, como tiene ésta que satisfacer parte del gravamen, lo ponía en su conocimiento por si le interesaba recurrir ante la Sala correspondiente del Tribunal Supremo. La Corporación, previo dictamen de la Asesoria Jurídica, acordó no recurrir, pero si dirigirse al Patrimonio Forestal del Estado, exponiendo los antecedentes para que informe acerca de esta cuestión tan importante en la Provincia se interesa gestione una Orden aclaratoria, acerca de si es obligatorio satisfacer esa cuota social en los montes consorciados con el Patrimonio. 4º. La Ley de 10 de marzo de 1941, en su articulo 11, declara que los montes, bienes y derechos que constituyen el Patrimonio Forestal del Estado y las rentas de los mismos, estará exentos de toda clase de contribuciones e impuestos, tanto provinciales o municipales, como del Estado y la Orden de 6 de marzo de 1956 que regula la liquidación y recaudación de los recargos para Seguros Sociales en la Agricultura de las fincas exentas de contribución rústica y pecuaria, exceptúa de esa liquidación los bienes del Estado. 5º. Los bienes del Patrimonio Forestal "del Estado" parecen hallarse incluidos en esa exención; no habiéndolo entendido así el Tribunal Económico-Administrativo Central, que sostiene que la exención contributiva no afecta a la de carácter social, e igualmente que no se trata de bienes del Estado. Petición que se formula al Patrimonio En virtud de los precedentes datos se interesa por esta Excma. Diputación Provincial del Patrimonio Forestal del Estado, se digne aclarar suficientemente extremo de tanta transcendencia para la Provincia dada la importancia que la repoblación tiene en ella, y si se comparte el criterio de que se hallan exentos los bienes aportados por el Patrimonio se suplica que por este se gestione una Orden aclaratoria a fin de evitar interpretaciones arbitrarias; y si por el contrario se entendiese que deberán satisfacerse las cuotas por Seguros Sociales, se digne dicho Patrimonio indicar la proporción en que estas habrán de ser satisfechas por los Ayuntamientos, la Diputación y el Patrimonio Forestal, ya que si el gravamen recae exclusivamente sobre los Ayuntamientos resultaría gravemente perjudicial para éstos. ------ Folla: 54 7. Dar cuenta de escrito participando la concesión de subvención de 15.000 por la Junta Coordinadora de la Mejora Ganadera con destino al proyecto de Mejora del Ganado Porcino "Large-White". Diose cuenta de escrito del Servicio de Fomento Ganadero de esta Diputación y de la Junta Coordinadora de la Mejora Ganadera del Ministerio de Agricultura, participando que en reunión de 5 del actual se acordó conceder por una sola vez 15.000 pesetas a fin de incrementar la asignación de esta Diputación del proyecto de "Mejora del Ganado Porcino", Large-White; debiendo seguirse en la aplicación de esta ayuda las directrices que señale la Delegación Técnica correspondiente. el Pleno acuerda agradecer a la Junta Coordinadora de la Mejora Ganadera esta subvención, testimoniando su reconocimiento a la misma por mediación del S. Secretario Gestor. ------ Folla: 54 8. Acceder a lo solicitado por el Ayuntamiento de Cangas sobre cambio de aplicación de subvenciones Plan Bienal 1956-57 de Cooperación. Acceder a lo solicitado por el Ayuntamiento de Cangas de Morrazo para modificar el Plan Bienal 1956-57, y concretamente las obras de Mercado en la parroquia de Aldán y arreglo de la Lonja de Contratación de Pescado de Cangas, subvencionadas con 75.000 y 30.000 pesetas respectivamente, debiendo aplicarse tales subvenciones en las obras de reforma del Mercado de Abastos de la Villa de Cangas, teniendo en cuenta el informe favorable que a tal efecto ha emitido la Comisión de Cooperación. ------ Folla: 54 9. Desestimar petición de la Alcaldía de As Neves solicitando subvención con destino a Biblioteca P. Municipal. Se dió cuenta de escrito de la Alcaldía de As Neves, solicitando una subvención con destino a la Biblioteca Pública Municipal; la Corporación acuerda se participe a dicha Alcaldía, no es posible acceder a la petición por no haberse creado el Centro Coordinador provincial. ------ Folla: 54 10. Desestimar petición de la Alcaldia de O Grove. Se dió cuenta de escrito de la Alcaldia de O Grove solicitando una subvención con destino a la Biblioteca Pública municipal; la Corporación acuerda se participe a dicha Alcaldia, no es posible acceder a la petición por no haberse creado el Centro Coordinador provincial. ------ Folla: 54 11. Adjudicar Beca de "Estudios Medios para Hijos de Funcionarios" al aspirante D. Alvaro Sieiro Reinal. De conformidad con la propuesta del Tribunal Calificador, se acuerda adjudicar la Beca de Estudios Medios para Hijos de Funcionarios provinciales al aspirante D. Alvaro Sieiro Reinal, de 10 años de edad, hijo del auxiliar administrativo D. Alvaro Sieiro López, dotada en Presupuesto con la consignación de 3.500 pesetas. ------ Folla: 54 12. Adjudicar Beca de ampliación de estudios a Doña Maria del Rosario Piñeiro Peleteiro. De conformidad con la propuesta del Tribunal calificador, se acuerda adjudicar la Beca para ampliación de estudios, al único solcitante Doña Maria del Rosario Piñeiro Peleteiro, vecina de esta capital, dotada en presupuesto con la consignación de 10.000 pesetas. ------ Folla: 54 13. Declarar desierto el concurso de adjudicación de la Beca denominada "Calvo Sotelo" y anunciar nuevo concurso. Publicadas en el B.O. de la Provincia de fecha 11 de noviembre del corriente año, las Bases de convocatoria de una Beca de Estudios Superiores, denominada "Calvo Sotelo", no habiéndose presentado solicitud alguna a la misma, durante el plazo de admisión; la Corporación acuerda sacarla nuevamente a concurso. ------ Folla: 54 14. Aprobar Alta en el Padrón de Rodaje del Ayuntamiento de Pontevedra. Se da cuenta de una alta por Rodaje producida en el Ayuntamiento de Pontevedra cuyo detalle es el siguiente: Contribuyente Cuota 10% Placa Total José Gómez Pacheco 15.00 1.50 1.00 17.50 El Pleno Provincial por unanimidad, acuerda aprobar el alta de referencia. ------ Folla: 54 15. Aprobar los precios medios de los articulos que se relacionan a efectos de calcular la base contributiva del arbitrio sobre la riqueza provincial para el ejercicio de 1958. A efectos de calcular la base contributiva del arbitrio sobre la riqueza provincial para el ejercicio de 1958, en consonancia con lo que determina el articulo 4º de la Ordenanza vigente, la Corporación provincial, previos los asesoramientos oportunos, acordó: 1º. Aprobar los precios medios que a continuación se detallan: Arbitrio Para consumo 3,25 pesetas litro 0,05 Leche Para la industria 2,50 pesetas litro 0,05 Queso del pais fresco 23,00 pesetas kilo 0,20 Mantequilla 50,00 pesetas kilo 0,60 Ternera (canal) 41,00 pesetas kilo 0,80 Vacuno menor (canal) 35,00 pesetas kilo 0,70 Vacuno mayor (canal) 28,00 pesetas kilo 0,55 Cabrio mayor (canal) 17,00 pesetas kilo 0,35 Cabritos (canal) 26,00 pesetas kilo 0,50 Ianar Mayor (canal) 18,00 pesetas kilo 0,35 Corderos (canal) 23,00 pesetas kilo 0,45 Lechales (canal) 27,00 pesetas kilo 0,55 Porcino (canal) 29,50 pesetas kilo 0,60 Jamones 58,00 pesetas kilo 1,00 Embutidos 52,00 pesetas kilo 0,90 2º. Que por el Negociado de Arbitrios, y para su conocimiento general, se tramite el anuncio en el "Boletin Oficial" de la Provincia, de la precedente relación. ------ Folla: 54,56 16. Aprobar expedientes de Fallidos correspondientes a arbitrios de Rodaje y Productos del Campo correspondientes a las localidades y años que se detallan. Se da cuenta de los expedientes de Fallidos correspondientes a los arbitrios, localidades y años que a continuación se relacionan: Rodaje Ayuntamiento de Tui Año Cuota 10 por 100 Chapa 1954 10.00 1.00 1.00 1955 10.00 1.00 1.00 1956 10.00 1.00 1.00 Totales 30.00 3.00 3.00 Ayuntamiento de Vilanova de Arousa Año Cuota 10 por 100 Chapa 1951 1.815,00 97.00 Ayuntamiento de Barro Año Cuota 10 por 100 Chapa 1953 40.00 4.00 1954 200.00 20.00 13.00 1955 180.00 18.00 14.00 1956 135.00 13.50 12.00 Totales 555.00 51.50 43.00 Ayuntamiento de Salceda de Caselas Año Cuota 10 por 100 Chapa 1955 20.00 2.00 1.00 1956 15.00 1.50 1.00 Totales 35.00 3.50 2.00 Ayuntamiento de O Rosal Año Cuota 10 por 100 Chapa 1955 20.00 2.00 2.00 1956 20.00 2.00 2.00 Totales 40.00 4.00 4.00 Ayuntamiento de Campo Lameiro Año Cuota 10 por 100 Chapa 1954 40.00 4.00 2.00 1955 80.00 8.00 4.00 1956 15.00 1.50 1.00 Totales 135.00 13.50 7.00 Ayuntamiento de A Guarda Año Cuota 10 por 100 Chapa 1956 30.00 3.00 3.00 Ayuntamiento de Cambados Año Cuota 10 por 100 Chapa 1951 2.900,00 148.00 Ayuntamiento de Crecente Año Cuota 10 por 100 Chapa 1951 45.00 3.00 1952 20.00 2.00 1953 20.00 2.00 1954 10.00 1.00 1.00 Totales 95.00 1.00 8.00 Ayuntamiento de Cangas Año Cuota 10 por 100 Chapa 1953 340.00 28.00 1954 590.00 59.00 36.00 Totales 930.00 59.00 64.00 Ayuntamiento de Caldas de Reis Año Cuota 10 por 100 Chapa 1954 280.00 28.00 17.00 1955 310.00 31.00 19.00 1956 150.00 15.00 11.00 Totales 740.00 74.00 47.00 Ayuntamiento de Cuntis Año Cuota 10 por 100 Chapa 1953 100.00 7.00 1954 170.00 17.00 13.00 1955 180.00 18.00 14.00 1956 115.00 11.50 10.00 Totales 565.00 46.50 44.00 Ayuntamiento de Vila de Cruces Año Cuota 10 por 100 Chapa 1951 550.00 1952 410.00 1953 430.00 33.00 1954 90.00 9.00 7.00 1955 90.00 9.00 7.00 1956 80.00 8.00 7.00 Totales 1.650.00 26.00 54.00 Ayuntamiento de Sanxenxo Año Cuota 10 por 100 Chapa 1951 825.00 33.00 1951 1.470.00 98.00 1952 890.00 89.00 1952 320.00 16.00 1953 360.00 18.00 1953 860.00 86.00 1954 286.00 13.00 1954 770.00 70.00 1955 396.00 18.00 1955 825.00 75.00 Totales 7.002,00 516.00 Ayuntamiento de Meaño Año Cuota 10 por 100 Chapa 1951 405.00 27.00 1951 345.00 23.00 1952 140.00 13.00 1953 120.00 12.00 1954 120.00 12.00 12.00 1955 100.00 10.00 10.00 1956 70.00 7.00 7.00 Totales 1.300.00 104.00 29.00 Ayuntamiento de Cerdedo Año Cuota 10 por 100 Chapa 1956 30.00 3.00 2.00 Ayuntamiento de Tui Año Cuota 10 por 100 Chapa 1954 380.00 38.00 30.00 1955 370.00 37.00 29.00 1956 415.00 41.50 35.00 Totales 1.165.00 116.50 94.00 Ayuntamiento de Vilagarcia de Arousa Año Cuota 10 por 100 Chapa 1954 2.030.00 203.00 140.00 1955 1.640.00 164.00 119.00 1956 1.390.00 139.00 116.00 Totales 5.060.00 506.00 375.00 Ayuntamiento de A Estrada Año Cuota 10 por 100 Chapa 1956 390.00 39.00 35.00 Ayuntamiento de Meis Año Cuota 10 por 100 Chapa 1954 440.00 44.00 28.00 1955 200.00 20.00 13.00 Totales 640.00 64.00 41.00 Ayuntamiento de Tomiño Año Cuota 10 por 100 Chapa 1954 10.00 1.00 1.00 Ayuntamiento de Oia Año Cuota 10 por 100 Chapa 1956 10.00 1.00 1.00 Ayuntamiento de Arbo Año Cuota 10 por 100 Chapa 1953 21.00 - - Ayuntamiento de A Estrada Año Cuota 10 por 100 Chapa 1955 600.00 60.00 42.00 Ayuntamiento de Pontevedra Año Cuota 10 por 100 Chapa 1951 2.195.00 - 107,00 1952 2.260.00 - 150,00 1953 1.630.00 - 96.00 Totales 6.085.00 353.00 Arbitrio sobre la Riqueza Provincial Productos del Campo Ayuntamiento de O Porriño. Año Cuota 1956 25.79 Ayuntamiento de Mondariz Año Cuota 1955 129.36 Ayuntamiento de Cerdedo Año Cuota 1955 158.90 Ayuntamiento de Ribadumia Año Cuota 1955 1.307,95 Ayuntamiento de Vilanova de Arousa Año Cuota 1956 70.81 Ayuntamiento de Salceda Año Cuota 1955 21.04 Ayuntamiento de Barro Año Cuota 1954 165.18 1955 388.14 Total 553.32 Ayuntamiento de Cuntis Año Cuota 1954 171.84 1955 150.50 Total 322.34 Ayuntamiento de Ponteareas Año Cuota 1954 175.92 Ayuntamiento de Mondariz Año Cuota 1954 14.53 El Pleno provincial por unanimidad, acuerda aprobar los fallidos mencionados. ------ Folla: 56 17. Aprobar expediente de devolución de ingresos indebidos a favor de D. Amador Vázquez Méndez. Se da cuenta de expediente de devolución de ingresos indebidos, por el concepto arbitrio riqueza provincial que lo motivó el ingreso efectuado por Don Amador Vázquez Méndez por acta de invitación levantada por el Servicio de Inspección de Rentas y Exacciones Provinciales, cuya acta quedó sin efecto por estar concertado para el pago de este arbitrio dicho contribuyente. el Pleno, por unanimidad, acuerda aprobar el referido expediente y en su consecuencia la devolución de la cantidad de 1.100 pesetas, las que serán formalizadas para aplicar a las cantidades pendientes de ingresar por el Sr. Vázquez Méndez para el pago del concierto correspondiente a los años 1956-57. ------ Folla: 56 18. Aprobar expediente de devolución a favor del Ayuntamiento de Ponteareas. Se da cuenta de expediente de devolución de ingresos indebidos a favor del Ayuntamiento de Ponteareas, por retención en más de la cantidad de 1.000 pesetas de premio de cobranza del arbitrio municipal sobre rústica y urbana, cuya recaudación realiza esta Diputación, a través del Servicio de Recaudación de Contribuciones e Impuestos del Estado. el Pleno, por unanimidad, acordó aprobar el referido expediente y en su consecuencia la devolución de la cantidad de 1.000 pesetas al Ayuntamiento de Ponteareas, indebidamente ingresadas. ------ Folla: 56 19. Aprobar y conceder Recurso Nivelador de su Presupuesto Ordinario para el ejercicio de 1958 al Ayuntamiento de Mondariz-Balneario. Visto el escrito que formula el Ayuntamiento de Mondariz-Balneario por el que se solicita la cantidad de 148.536.90 pesetas, para cubrir por esta Excma. Diputación Provincial el déficit preventivo resultante en su presupuesto ordinario para el próximo ejercicio de 1958. Resultando: Que examinado el anteproyecto de gastos del Ayuntamiento de Mondariz-Balneario para 1958 no se establecen consignaciones más que las necesarias para el normal desenvolvimiento de la vida económica de aquel municipio, a excepción de la partida 59 que comprende el gasto que motiva la aportación de dicho Ayuntamiento a la realización del Plan Bienal de Cooperación Provincial y que, dada su naturaleza no debe ser motivo de reducción, cantidad cifrada en 75.000 pesetas. Resultando: Que examinado también, el anteproyecto de ingresos no se cumple en algunos extremos lo establecido en el apartado C) del número 12 de la Circular de la Jefatura Superior del Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento de 30 de julio del corriente año, por el que "en el cálculo de los ingresos del anteproyecto no se pueden cifrar las previsiones de rendimiento en cantidades inferiores a las liquidadas en el ejercicio precedente, según lo cual, se aprecia que en los Capitulos que a continuación se detallan aparecen consignadas para 1958, cantidades inferiores a las recaudaciones obtenidas en el presupuesto de 1956, como consta en la liquidación del mismo. Por ello, debe figurar un aumento de En el Capitulo 5º, partidas 1 a la 7 1.494.89 pesetas En el Capitulo 8º, partidas 9 a la 17 2.485,14 " Total 3.980,03 pesetas Considerando: Que las modificaciones presupuestarias que pueden producirse en el Ayuntamiento de Mondariz-Balneario en su presupuesto para 1958, son de 3.980.03 pesetas, como aumento de ingresos, resulta una reducción del déficit inicial del presupuesto por la misma cantidad. Considerando: Que el recurso nivelador solicitado por el Ayuntamiento de Mondariz-Balneario asciende a 148.536.90 pesetas y las modificaciones que pueden practicarse, representan a los efectos de nivelación, la suma de 3.980.03 pesetas, resulta, por tanto, un déficit real inicial de 144.556.87 pesetas. Considerando: Que en el estudio del anteproyecto para proponer los aumentos citados, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en los articulos 574 y siguientes de la vigente Ley de Régimen Local y Circulares de la Jefatura Superior del Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento de 14 y 24 de septiembre de 1955 y 30 de julio último (B.O. del Estado de 9 de agosto). Visto el informe emitido por la Jefatura de la Sección Provincial de Administración Local. el Pleno, por unanimidad, acordó conceder un auxilio económico para nivelación de su Presupuesto Ordinario al Ayuntamiento de Mondariz-Balneario, por importe de 144.556.87 pesetas. ------ Folla: 56,57 20. Conceder al Ayuntamiento de A Lama el Recurso Nivelador de su Presupuesto Ordinario para el ejercicio de 1958. Visto el escrito que presenta el Ayuntamiento de A Lama por el que solicita la cantidad de 253.491.75 pesetas, para cubrir por esta Excma. Diputación Provincial el déficit preventivo resultante en su Presupuesto para 1958. Resultando: Que examinado el anteproyecto de gastos del Ayuntamiento de A Lama para 1958, se aprecia ciertas consignaciones susceptibles de baja o reducción, tales como: En los Capitulos 6º y 8º en las partidas de "Ayuda Familiar a los funcionarios de dicho Ayuntamiento", aparecen consignadas cantidades para satisfacer aquel gasto en cantidad normal e integra cuando existe una infracción legal, toda vez que la Ayuda Familiar para aquellos Ayuntamientos que perciben recurso nivelador de las distintas Diputaciones, debe aplicarse en su grado "muy reducido", equivalente al 50% de la cantidad integra o normal (apartado a) del articulo 28 de la Ley de 26 de diciembre de 1956. Procede, por consiguiente, una reducción de 20.880.00 pesetas En el Capitulo 18 "Gastos no previstos", debe reducirse las 9.000 pesetas consignadas a 6.000 pesetas; procede la baja de 3.000.00 " En el Capitulo 10, partida 18, procede la baja de las pesetas 16.000 por ser un gasto no previsto en la vigente Ley de Régimen Local 16.000.00 " Total 39.880,00 Resultando: Que examinado, también, el anteproyecto de ingresos, aparecen consignadas cantidades a obtener inferiores a las recaudadas durante el ejercico de 1956, como así consta reflejado en la liquidación del mismo; prohibición ésta tasativamente prevista en la Circular de la Jefatura Superior del Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento de 30 de julio último. Por ello procede un aumento de En el Capitulo 9º, "participación 10 por 100 rústica" 500.00 Ptas En el Capitulo 10º "Arbitrios Municipales sobre carnes frescas 2.100.00 " En el Capitulo 10º "Arbitrio Municipal sobre pescado fresco 1.100.00 " En el Capitulo 11º "Multas". 100,00 " Total 3.800,00 " Considerando: Que de las modificaciones presupuestarias que pueden producirse por el Ayuntamiento de A Lama, en su presupuesto para 1958, son de 39.880.00 pesetas de menos gasto, a la que hay que añadir 3.800,00 pesetas, por aumento de ingresos, resulta una reducción de déficit inicial de presupuesto de 43.680,00 pesetas. Considerando: Que el Recurso Nivelador solicitado por el Ayuntamiento de A Lama asciende a 253.491,76 pesetas y las modificaciones que pueden practicarse en su presupuesto para 1958 representan a los efectos de nivelación la suma de 43.680,00 pesetas, resulta, por tanto, un déficit real inicial de pesetas 209.811,75. Considerando: Que el estudio practicada por esta Intervención del anteproyecto de dicho Ayuntamiento para proponer reducciones de gastos y aumentos de ingresos citados, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en los articulos 574 y siguientes de la vigente Ley de Régimen Local y Circulares de la Jefatura Superior del Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento de 14 y 24 de septiembre de 1955 y 30 de julio último (B.O. del Estado de 9 de agosto). Visto el informe emitido por la Jefatura de la Sección Provincial de Administración Local. el Pleno, por unanimidad, acordó conceder el auxilio económico para nivelación de su Presupuesto Ordinario al Ayuntamiento de A Lama, por importe de 209.811,75 pesetas. ------ Folla: 57 21. Conceder al Ayuntamiento de Dozón el Recurso Nivelador de su Presupuesto Ordinario para el ejercicio de 1958. Visto el escrito que formula al Ayuntamiento de Dozón por el que solicita la cantidad de 122.038,35 pesetas, para cubrir por esta Excma. Diputación Provincial el déficit preventivo resultante en su presupuesto ordinario para el próximo ejercicio de 1958, al amparo de los articulos 573 y siguiente del texto refundido de la Ley de Régimen Local y Circulares del Servicio de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales de 30 de julio de 1957 y 14 y 24 de septiembre de 1955. Resultando: Que examinado el anteproyecto de gastos del Ayuntamiento de Dozón para 1958, figura el siguiente gasto de carácter voluntario. En el Capitulo 11, articulo 3º, partida 46, se consigna para la construcción de una rampa de acceso y un trozo de camino a la feria de la Gouxa 20.000 Pesetas Total 20.000 Pesetas Considerando: Que las modificaciones presupuestarias que pueden establecerse por el Ayuntamiento de Dozón en su presupuesto para 1958 de 20.000,00 pesetas de menos gasto, resulta una reducción en el déficit inicial del anteproyecto del presupuesto para el citado ejercicio por aquella cantidad. Considerando: Que el recurso nivelador solicitado por el Ayuntamiento de Dozón asicende a 122.038,35 pesetas y las modificaciones que puede establecer en su presupuesto para 1958, representan como queda señalado, a los efectos de nivelación la suma de pesetas 20.000,00 en más siendo por tanto el déficit real inicial de 102.038,35 pesetas. Considerando: Que en el estudio del anteproyecto para proponer reducciones de gastos citados, se ha tenido en cuenta por esta Intervención lo dispuesto en los articulos 574, y siguientes de la vigente Ley de Régimen Local y Circular de la Jefatura Superior del Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento de 30 de julio último (B.O. del Estado del dia 9 de agosto). Visto el informe emitido por la Jefatura de la Sección Provincial de Aministración Local. el Pleno, por unanimidad, acordó conceder un auxilio económico para nivelación de su Presupuesto Ordinario al Ayuntamiento de Dozón, por importe de 102.038,35 pesetas. ------ Folla: 57 22. Conceder al Ayuntamiento de Caldas de Reis el Recurso Nivelador de su Presupuesto para el ejercicio de 1958. Visto el escrito que formula el Ayuntamiento de Caldas de Reis, por el que solicita la cantidad de 330.000,00 pesetas, para cubrir por esta Excma. Diputación Provincial el déficit preventivo resultante en su Presupuesto Ordinario, para el próximo ejercicio de 1958. Resultando: Que examinado el anteproyecto de gastos del Ayuntamiento de Caldas de Reis para 1958 figuran los siguientes gastos de caracter voluntario: En el Capitulo 6º, articulo 2º y en la correspondiente partida de "Ayuda Familiar a los funcionarios de dicho Ayuntamiento" aparecen consignadas cantidades para satisfacer aquel gasto en cantidad normal e integra, cuando existe una infracción legal, toda vez que la Ayuda Familiar para aquellos Ayuntamientos que perciben recurso nivelador de las distintas Diputaciones, debe aplicarse en su grado (muy reducido), equivalente al 50% de la cantidad integra o normal (apartado a) del articulo 28 de la Ley de 26 de diciembre de 1956, procede, por consiguiente una reducción de 91.770,00 Ptas En el Capitulo 13, articulo 3º, se consignan en más para "ferias, exposiciones, concursos, funciones y festejos". 11.000,00 " En el Capitulo 18, articulo U. se aumentan para "Gastos imprevistos". 7.012,87 " Total 109.782,87 Ptas Resultando: Que examinado, también, el anteproyecto de ingresos consigna el mencionado Ayuntamiento, en el Capitulo 2º, articulo 4º, y por "anticipos a futuras cortas", la cantidad a percibir de pesetas 40.000,00, cuando la verdadera ha de ser de 71.608,00 pesetas, como se acredita con certificación adjunta del Sr. Ingeniero Director del Servicio Forestal de este Organismo, resultando, por consiguiente una diferencia de pesetas en menos de ingresos de 31.608,00 Ptas Total 31.608,00 " Considerando: Que las modificaciones presupuestarias que pueden producirse por el Ayuntamiento de Caldas de Reis en su Presupuesto para 1958 son de 109.782,87 pesetas de menos en gastos, a las que hay que añadir aumentos de ingresos por importe de 31.608,00 pesetas, resulta una reducción del déficit inicial del presupuesto de 141.390,87 pesetas. Considerando: Que el recurso nivelador solicitado por el Ayuntamiento de Caldas de Reis asciente a 330.000,00 pesetas y las modificaciones que pueden practicarse en su presupuesto para 1958, representan, a los efectos de nivelación, la suma de 141.390,87 pesetas, resulta, por tanto, un déficit real inicial de 188.609,13 pesetas. Considerando: Que el estudio del anteproyecto para proponer reducciones de gastos y aumento de ingresos citados, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en los articulos 574 y siguientes de la vigente Ley de Régimen Local y Circulares de la Jefatura Superior del Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento de 14 y 24 de septiembre de 1955 y 30 de julio último (B.O. del Estado de 9 de agosto). Visto el informe emitido por la Jefatura de la Sección Provincial de Administración Local. el Pleno, por unanimidad, acordó un auxilio económico para nivelación de su Presupuesto Ordinario al Ayuntamiento de Caldas de Reis, por importe de pesetas 188.609,13. ------ Folla: 57,58 23. Conceder al Ayuntamiento de Cambados el Recurso Nivelador de su Presupuesto Ordinario para el ejercicio de 1958. Visto el escrito que formula el Ayuntamiento de Cambados por el que solicita la cantidad de 278.135,40 pesetas, para cubrir por esta Excma. Diputación Provincial el déficit preventivo resultante en su presupuesto Ordinario para el próximo ejercicio de 1958. Resultando: Que examinado el anteproyecto de gastos del Ayuntamiento de Cambados para 1958, figuran los siguientes gastos de carácter voluntario: En el Capitulo 1º, Articulo 3º Partida 11, procede la baja de las 30.000,00 pesetas consignadas, toda vez que resulta una infracción legal solicitar empréstitos para aquellas Cor- poraciones que forman su Presupuesto Ordinario con défi- cit inicial. 30.000,00 Ptas En el mismo Capitulo, articulo 4º, partida 23, debe anu- larse la cantidad consignada por carecer de fin específico 5.000,00 " En el Capitulo 13, articulo 3º, partida 94, procede anular las 12.000,00 pesetas aumentadas en más en relación con el anterior ejercicio 12.000,00 " Total 47.000,00 " Resultando: Que examinado también el anteproyecto de ingresos no se cumple lo establecido en el apartado c) del numero 12 de la Circular de la Jefatura Superior del Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento, por el que "en el calculo de ingresos del anteproyecto no se pueden cifrar las previsiones de rendimiento en cantidades inferiores a las liquidadas en el ejercicio precedente", según este precepto legal citado, se aprecia que en los capitulos y partidas que a continuación se detallan, aparecen consignadas para 1958, cantidades inferiores a las recaudaciones obtenidas en el Presupuesto de 1956, como consta en la liquidación del mismo, por ello, debe figurar un aumento de: En el Capitulo 5º, partida 1 a la 5 14.350,64 Ptas En el Capitulo 8º, partidas 14 a la 25 51.248,52 " En el Capitulo 9º, partidas 28 a la 31 27.406,37 " En el Capitulo 10º, partida 37 24.682,75 " En el Capitulo 11º, partida 40 5.131,07 " Total 122.819,35 " Considerando: Que las modificaciones presupuestarias que pueden producirse por el Ayuntamiento de Cambados en su presupuesto para 1958 son de 47.000,00 pesetas de menos gastos a las que hay que añadir aumentos de ingreso de 122.819,35 pesetas, resulta una reducción del déficit inicial del presupuesto de 169.819,35 pesetas. Considerando: Que el Recurso Nivelador solicitado por el Ayuntamiento de Cambados asciende a 278.135,40 pesetas y las modificaciones que pueden practicarse, representan, a los efectos de nivelación, la suma de 169.819,35 pesetas, resulta, por tanto, un déficit real inicial de pesetas 108.316,05. Considerando: Que el estudio del anteproyecto para proponer reducciones de gastos y aumentos citados, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en los articulos 574 y siguientes de la vigente Ley de Régimen Local y Circulares de la Jefatura Superior del Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento de 14 y 24 de septiembre de 1955 y 30 de julio último (B.O. del Estado de 9 de agosto). Visto el informe emitido por la Jefatura de la Sección Provincial de Administración Local. el Pleno, por unanimidad, acordó conceder un auxilio económico para nivelación de su Presupuesto Ordinario al Ayuntamiento de Cambados, por un importe de 108.316,05 pesetas. ------ Folla: 58 24. Manifestar al Colegio Oficial de Facultativos de Minas y Fabricas Minero Metalurgicas de Oviedo que en esta Diputación no existe ningun facultativo de dichas especialidades. El Pleno queda enterado de oficio del Colegio Oficial de Facultativos de Minas y Fabricas Minerometalúrgicas y Metalúrgicas de Oviedo, que comprenden aquella provincia y las gallegas, sobre constitución de dicha Corporación y el ruego de que se tengan en cuenta los preceptos de la Orden de 12 de marzo de 1957 y Decreto de 27 de xaneiro de 1956, referentes a las obligaciones de los facultativos de minas que ejercen en Corporaciones Locales en relación con los Colegios, significandole que en esta Diputación no existe facultativo alguno perteneciente a estas Agrupaciones Colegiadas. ------ Folla: 58 25. Conceder prórroga de 4 meses a "Benedicto y Redondo S.A." para terminación obras instalación calefacción en el Gran Hospital. Se da cuenta de instancia suscrita por Don Antonio Mesto de la Paz, en nombre y representación de "Benedicto y Redondo S.A.", ingeniero industrial con domicilio en Vigo, en súplica de que se le concede una prórroga de cuatro meses a partir del dia 22 de septiembre en que expiró el plazo establecido en el pliego de condiciones, para la realización de las obras de instalación de calefacción en el pabellón principal y de contagiosos del Gran Hospital Provincial, alegando que no fueron realizadas en el tiempo señalado debido a las deficiencias de suministro de materiales, no imputable a la contrata; el Pleno de conformidad con lo informado por el Arquitecto-Director de las obras y Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero, que consideran justificados los motivos que alega al solicitante, acuerda concederle, sin derecho alguno a la revisión de precios, la prórroga de cuatro meses, que terminará en 22 de xaneiro de 1958. ------ Folla: 58 26. Dejar sobre la Mesa solicitud en nombre de "Benedicto y Redondo S.A." solicitando revisión de precios de obras instalación calefacción Gran Hospital. Dejar sobre la Mesa la solicitud de Don Arsenio Mesto de la Paz, en nombre y presentación de "Benedicto y Redondo, S.A." con domicilio en Vigo, en la que interesa que a tenor de lo dispuesto en la Orden del Ministerio de la Gobernación de 17 de julio de 1957, le sea adjudicado el indice de 1,2460 por 100 sobre el presupuesto de ejecución de las obras de instalación de calefacción en el pabellón principal y de contagiosos del Gran Hospital. ------ Folla: 58 27. Elevar a definitiva la adjudicación de las obras de reparación de la Cª de Noalla a Caldas (trozo 1º) a favor de D. José García Portomeño. Elevar a definitiva la adjudicación provisional efectuada a favor del contratista Don José García Portomeño, vecino de Lugo, por la cantidad de 693.660,00 pesetas, de las obras de reparación de la carretera provincial de Noalla a Caldas (trozo 1º) cuyo anuncio de subasta se publicó en los BB.OO. de la Provincia y del Estado del dia 7 y 19 del mes de octubre respectivamente, debiendo constituirse por el adjudicatario, dentro de los diez dias siguientes al de la notificación de este acuerdo, la fianza definitiva de 27.746,40 pesetas de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46, concordante con el 82 del vigente Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales. ------ Folla: 58 28. Conceder a D. Eliseo Gulias prórroga de 2 meses para terminación obras de c.v. de Paradela a la Carretera de Pontevedra A Coruña. Se da cuenta de instancia suscrita por Don Eliseo Gulias Iglesias, contratista del camino vecinal de Paradela a la carretera de Pontevedra a A Coruña, en el Ayuntamiento de Caldas de Reis, en súplica de que le sea concedida una prórroga de dos meses a partir de 28 de octubre pasado, alegando que el retraso fué originado por no haberle sido entregados los terrenos en su totalidad, por diferencias entre el Ayuntamiento y los propietarios de las fincas que ocupara dicho camino; el Pleno de conformidad con lo informado por el Sr. Ingeniero-Director de Vias y Obras y la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero, que dicen ser ciertas los extremos alegados por la contrata, acuerda acceder a lo interesado. ------ Folla: 58 29. Devolver a D. Adolfo Guimil la fianza constituida para responder de los daños que pudiera ocasionar en el empalme del c.v. de San Salvador de Meis con la Cª de Cambados y Vilargacia. Vista la instancia suscrita por Don Adolfo Guimil Torres, vecino de San Salvador de Meis, solicitando la devolución de la fianza constituida para responder de los posibles daños que ocasionara en el c.v. de San Salvador de Meis el empalme de la carretera de Vilagarcia de Arousa y Cambados, con motivo de la construcción de una tajea en el citado camino, para lo cual había sido autorizado por la Dirección de Vias y Obras; el Pleno teniendo en cuenta que el Sr. Ingeniero de dicho Servicio informa que ha quedado el firme de dicha via provincial en perfectas condiciones después de efectuada la obra, acuerda acceder a la devolución citada. ------ Folla: 58 30. Adjudicar a la Casa "Instalaciones Industriales S.A." el suministro de una Apisonadora para los Servicios de Vias y Obras. En virtud de concurso anunciado en los BB.OO. de la Provincia del dia 19 de agosto y 17 de septiembre, y del Estado de 23 de este último mes y año 1957, para la adjudicación del suministro de una Apisonadora con destino a los Servicios de Vias y Obras con un presupuesto total de pestas 800.000; el Pleno haciendo suyo el asesoramiento del Sr. Ingeniero de la Jefatura de industrias de esta Capital y los informes del Sr. Ingeniero-Jefe de Vias y Obras Provinciales y del también Ingeniero-Director de la Escuela de Peritos Industriales de Vigo, D. Rafael Martínez Garcia de la Riva, los cuales, por lo que respecta a los dos primeros, aconsejan la apisonadora ofrecida por la Casa "Instalaciones Industriales S.A." y el tercero, después de informar sobre las caracteristicas, ventajas y desventajas de las dos apisonadoras ofrecidas por los licitadores, que además de la casa citada, resulta la de "Talleres de Astillero S.A." y el tercero, después de informar sobre las características, ventajas y desventajas de las dos apisonadoras ofrecidas por los licitadores, que además de la casa citada, resulta la de "Talleres de Astillero S.A." de Santander, deja a elección del Pleno la adquisición que crea más conveniente, por todo lo cual, de conformidad con el apartado 4º articulo 40 del vigente Reglamento de contratación, acuerda adjudicar a la casa "Instalaciones Industriales S.A." el suministro de la repetida máquina, en la cantidad ofertada, o sea 690.000 pesetas, debiendo en el plazo de diez dias, contados a partir de la notificación del presente acuerdo, constituir la fianza definitiva de 27.600 pesetas, cantidad que será devuelta al cumplirse los doce meses de garantia a que alude la base 12, del concurso, comprometiéndose asímismo, a verificar la entrega en el plazo de dos meses y medio contados igualmente a patir de la notificación de este acuerdo. ------ Folla: 58 31. Enterarse de oficio de agradecimiento de la Presidencia de la Real Sociedad Española de Fisica y Quimica. El Pleno queda enterado de oficio de la Presidencia de la Real Sociedad Española de Fisica y Quimica, agradeciendo la colaboración de esta Diputación a la 8ª Asamblea y reunión bienal que celebró dicha Sociedad y ofreciéndose para cuanto se considere conveniente en los problemas relacionados con investigaciones fisicas o quimicas. ------ Folla: 58 32. Enterarse de telegrama de la Casa Civil de S.E. agradeciendo la adhesión de la Corporación. Se entera el Pleno de telegrama de la Jefatura de la Casa Civil de S.E. el Jefe del Estado, agradeciendo la adhesión de la Corporación. Se levantó la sesión. ------

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