ATOPO
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Acta de sesión 1958/05/08_Extraordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.065/1.1958-05-08_Extraordinaria

  • Título Acta de sesión 1958/05/08_Extraordinaria

  • Data(s) 1958-05-08 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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  • Alcance e contido Folla: 95,99 Presidente: Sr. Suárez-Llanos Menacho. Vicepresidente: Sr. Puig Gaite. Diputados: Sr. Alvarez Rodríguez, Areses Pérez, Carballal Morgade, Fernández Alonso, González Taboada, Lombos Vidal, Massó García, Pérez Crespo, Pousa Lamas, Romay Martínez, Sierra Cordo, Piñeiro Durán. Secretario: Sr. Cabanillas Pérez. Interventor: Sr. García Alvarez. 1. Presidida por el Excmo. Sr. Don Luis Suárez-Llanos Menacho y con asistencia del Vicepresidente Sr. Puig Gaite y de los diputados Señores: Alvarez Rodríguez, Areses Pérez, Carballal Morgade, Fernández Alonso, González Taboada, Lombos Vidal, Massó García, Pérez Crespo, Piñeiro, Pousa Lamas, Romay Martínez y Sierra Cordo, celebra sesión extraordinaria el Pleno de esta Excma. Diputación en el Salón de Actos del Palacio Provincial siendo las diecinueve horas del dia de hoy, ocho de mayo de mil novecientos cincuenta y ocho, actuando como Secretario el Letrado Oficial Mayor de la Diputación D. Manuel Cabanillas Pérez y asistiendo también el Interventor de Fondos D. Cesar García Alvarez. Se da cuenta del proyecto de contrato de préstamo con previa apertura de crédito entre la Diputación Provincial de Pontevedra y el Banco de Crédito Local de España, por un importe de diez millones de pesetas (10.000.000,00), según el contrato tipo aprobado por Orden de fecha 1º de agosto de 1945, Boletin Oficial del Estado del dia 4, que ha de nutrir la parte de ingresos, segunda etapa del Presupuesto Extraordinario "G", con previo informe favorable de la Intervención de Fondos. el Pleno, por unanimidad de los catorce Señores miembros asistentes, de los diecisiete que en derecho constituyen la Corporación, acuerda aprobar el referido contrato de préstamo, cuyo tenor literal es el siguiente: "Proyecto de contrato de préstamo con previa apertura de crédito entre la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra y el Banco de Crédito Local de España, por un importe de pesetas 10.000.000,00 según el contrato tipo aprobado por Orden de fecha 1º de agosto de 1945 (B.O. del 4)" Cláusulas Primera.- El Banco de Crédito Local de España abre un crédito a la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra por un importe de pesetas 10.000.000,00, con destino a ejecución de obras de ampliación de la Piscifactoria, pesetas 996.698,12; modernización de carreteras, pesetas 5.878.217,46; pago de la revisión de precios de las obras del Hospital Provincial, pesetas 134.779,57; idem idem de la construcción de caminos vecinales, pesetas 2.443.047,54; y gastos de la operación pesetas 547.257,31. Segunda.- Para el desarrollo de esta operación, se procederá primeramente a la apertura de una cuenta denominda "Cuenta General de Crédito". En esta cuenta se irán adeudando las cantidades que el Banco desembolse para los fines y hasta el limite señalado en la estipulación anterior, includos los gastos de escritura pública que se originen por el concierto de esta operación, intereses y comisión, en su caso. Tercera.- Dentro del limite fijado en las cláusulas anteriores, la "Cuenta General de Crédito" registrará los anticipos por que el Banco haga a la Diputación Provincial de Pontevedra a cuenta del presupuesto extraordinario, hasta que se fije la deuda definitiva y se proceda a su consolidación. El interés que devengarán los saldos deudores de esta cuenta será el de 4 por 100 anual, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. En el caso de que el interés de las Cédulas de Crédito Local, emitidas en una fecha posterior a la apertura de esta cuenta, resultará superior o inferior al 4 por 100 anual, el Banco cargará intereses a razón del nuevo tipo, previa notificación a la Diputación, con tres meses de anticipación; sobre el particular se estará a lo establecido en los párrafos cuarto y sexto de la cláusula sexta. La liquidación de intereses sobre los saldos deudores de la cuenta se efectuará al final de cada trimestre natural, en cuya fecha se considerarán vencidos para su reembolso inmediato. La liquidación será notificada a la Corporación, para su comprobación y demás efectos. El primer vencimiento para intereses el dia final del trimestre natural en que se formalice el contrato. La comisión queda fijada -teniendo en cuenta la cuantía total del crédito- en el 1,25 por 100 anual, según lo previsto en la norma segunda del articulo primero de la orden de 2 de marzo de 1943, y articulo 1º del Decreto de 14 de diciembre de 1956, y se liquidará sobre el total importe de dicho crédito. En cuanto a la prorrata de gastos de seguro de colocación y coste de los premios de las Cédulas, se estará a lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del articulo segundo de la disposición ministerial antes citada. El saldo de la "Cuenta General de Crédito" constituirá en todo caso un crédito liquido a favor del Banco, exigible en los términos de este contrato, y al final del periodo de desarrollo de la operación, la deuda total consolidada con la cual se formulará el cuadro de amortización pertinente, según se previene en la estipulación quinta. Cuarta.- Las peticiones de fondos con cargo a la "Cuenta General de Crédito" abierta por el Banco se comunicarán por medio de oficios suscritos por el Señor Presidente, con la toma de razón de los Señores Interventor y Depositario, debiendo acompañarse, en cada caso, la certificación de obras que expida el Director técnico de las mismas, o la de adquisiciones o expropiaciones, aprobadas con arreglo a lo previsto en el número 2 de la Regla 45 de la Instrucción de Contabilidad, que figura como anejo del vigente Reglamento de Haciendas Locales. La Corporación contratante facilitará la gestión comprobatoria que el Banco estime conveniente realizar para cerciorarse de que la inversión de los fondos enviados se efectúa con sujección a lo previsto en este contrato, en relación con el presupuesto extraordinario y proyectos de las obras. Quinta.- Transcurrido el plazo de 2 años, a partir del primer vencimiento trimestral inmediato a la fecha en que se formalice el contrato, o antes al agotarse el crédito concedido o terminarse las obras proyectadas y después de efectuar el cargo, en su caso, de la prorrata de gastos de seguro de colocación y coste de los premios de las Cédulas previsto en el sexto párrafo de la estipulación tercera de este contrato, el saldo deudor de la "Cuenta General de Crédito" constituirá la deuda consolidada de la Diputación Provincial de Pontevedra a favor del Banco de Crédito Local de España, salvo que se procediera por la Corporación a su reembolso inmediato. El importe habrá de amortizarse en el plazo de 30 años, a partir del cierre de la "Cuenta General de Crédito", con arreglo al cuadro de amortización, que será confeccionado al efecto, y por tanto, mediante anualidades iguales, comprensivas de intereses y amortización, que habrá de hacerse efectivas en el domicilio del Banco, al vencimiento de cada trimestre y contra recibo a justificante que indicará la cantidad y la parte de la anualidad de que se trata. El Banco de Crédito Local de España confeccionará el cuadro de amortización según las cláusulas de este contrato y con arreglo al tipo de interés del 4 por 100 y comisión establecidos, salvo el que en definitiva pueda fijarse, según se previene en la estipulación sexta, de cuyo documento enviará el oportuno duplicado a la Corporación, para su conocimiento y efectos. Sexta.- En la fecha en que la operación debe regularizarse por la Diputación, mediante reembolso a metálico o consolidación de la deuda, según el párrafo primero de la cláusula quinta, el Banco notificará a la Corporación para que proceda en consecuencia efectuando la pertinente liquidación y acompañando el cuadro de amortización correspondiente. El interés del cuadro será en todo caso igual al de las Cédulas de contrapartida, y, por tanto, al de los préstamos autorizados legalmente, que se concierten por el Banco en la fecha de que se trate; más si resultare distinto al 4 por 100, podrá la Diputación, en caso de disconformidad, reembolsar seguidamente al Banco el importe que le adeude, dentro del plazo de tres meses, sin devengo alguno por amortización anticipada. Transcurrido dicho plazo sin que se efectúe el reembolso, dará comienzo la amortización, con sujeción al citado cuadro. Serán de aplicación las normas anteriores, para el caso de que el adeudo correspondiente a la prorrata de gastos de emisión, si se efectuara, tuviera un volumen que no mereciera la aprobación de la Diputación. Toda variación del tipo de interés, tanto sobre los saldos deudores de la "Cuenta General de Crédito" como del cuadro de amortización, respecto del 4 por 100 estipulado, será acordada por el Consejo del Banco, con intervención específica de la representación del Estado en el mismo. Iguales normas se seguirán, en su caso, para la propuesta de fijación de la prorrata de gastos de emisión. Cuando la tasa de interés sobre los saldos de la "Cuenta General de Crédito" se elevara en un medio por ciento, o más, sobre el tipo base del 4 por 100, fijado en las estipulaciones tercera y quinta, podrá la Corporación contratante, si no estuviera conforme con el aumento, renunciar a la parte no utilizada del crédito o aplazar su disposición; y también reembolsar el importe que adeude al Banco, con preaviso de tres meses, sin devengo alguno por amortización anticipada. La petición de reembolso se formulará dentro del plazo de un mes, contado desde la fecha en que sea notificada a la Corporación la indicada elevación; caso contrario, se entenderá convenida la amortización mediante anualidades, siguiendo en este caso las normas de los párrafos primero y segundo de esta cláusula. Cuando se diera el caso de que los intereses o comisión que se proponga al Banco liquidar sobre la "Cuenta General de Crédito" o establecer en el cuadro de amortización de la deuda sean de tipo distinto de los autorizados por el Ministerio de Hacienda en la fecha de que se trate, el Banco solicitará la previa aprobación de dicho Ministerio, antes de hacerlos efectivos. Séptima.- La Diputación podrá anticipar, total o parcialmente, la amortización del préstamo objeto de este contrato, debiendo avisar al Banco por lo menos con tres meses de antelación. En caso de amortización anticipada, la Diputación satisfará al Banco una comisión suplementaria, salvo que el preaviso de tres meses se efectúe, por lo menos, con igual anterioridad a la fecha de la amortización de las Cédulas de contrapartida; caso contrario, devengará el 1 por 100 sobre la cantidad que se anticipe, si faltaren más de cuatro años, y si faltaren cuatro o menos se computará un 0,25 por 100 por cada año de los que dicha amortización sea anticipada. Las fechas de amortización de las Cédulas de contrapartida de este préstamo, son las de 30 de junio y 31 de diciembre de cada año. Octava.- El Banco de Crédito Local de España es considerado acreedor preferente de la Diputación Provincial de Pontevedra por razón del préstamo, sus intereses, su comisón, gastos y cuanto le sea debido y en garantia de su reintegro, afecta y grava de un modo especial los ingresos que produzcan los recursos siguientes: a). Recargo del 41 por 100 sobre las cuotas del Tesoro de la Contribución Industrial y de Comercio. b). Participaciones del 5 y 10 por 100 en la Contribución Territorial, riqueza rústica y pecuaria. c). Los recursos especiales para amortización de empréstitos previstos en los apartados d) y e) del articulo 655 de la vigente Ley de Régimen Local, o sean: 1º. Recargo del 10 por 100 sobre los derechos y tasas y arbitrios provinciales. 2º. Recargo del 12,50 por 100 sobre la Contribución territorial, riqueza rústica y pecuaria. Dichos conceptos fueron afectados en garantia de las operaciones formalizadas en 15-5-43, 29-12-44, 26-4-52, 2-3-54 y 30-5-56. Con referencia a estos ingresos, la representación de la Corporación declara que se hallan libres de toda carga o gravamen, a excepción de las ya indicadas, constituyendo una garantia de carácter preferente en favor del Banco, procediendose en cuanto a los recursos citados y a los demás que pudieran afectarse, en la forma que se prevé en la cláusula décima. La Diputación Provincial de Pontevedra otorgará el oportuno poder, tan amplio y bastante como en derecho se requiera a favor del Banco de Crédito Local de España para que dicha Institución perciba directamente las cantidades que sean liquidadas en la Delegación de Hacienda, procedentes de los recursos mencionados en los apartados a), b) y c) punto 2º. Este poder que tendrá carácter irrevocable hasta que la Diputación cancele las obligaciones derivadas del presente contrato y de los formalizados, o que se formalicen con la afección en garantia de los recursos de que se trata, consignará asimismo la facultad a favor del Banco de Crédito Local de Espala de sustituirlo total o parcialmente en favor de cualquier persona natural o juridica que dicha Institución de crédito estime conveniente. Para su otorgamiento queda facultado el Sr. Presidente de la Corporación. Mientras esté en vigor el contrato, la Diputación Provincial de Pontevedra no podrá sin consentimiento del Banco reducir las consignaciones de los recursos antes indicados, ni alterarlos rebajando sus tarifas y ordenanzas. Novena.- En caso de insuficiencia comprabada del importe de las garantias especialmente mencionadas en la cláusula anterior, quedarán ampliadas y, en su caso, sustituidas con aquellas obras que indique el Banco, en cuantia suficiente para que quede asegurado el importe de la anualidad y un 10 por 100 más. Décima.- Los recursos especialmente afectados en garantia del cumplimiento de las obligaciones contraidas por la Diputación en el presente contrato, serán considerados en todo caso, como depósito hasta cancelar la deuda con el Banco de Crédito Local de España, no pudiendo destinarlos a otras atenciones mientras no esté al corriente en el pago de sus vencimientos. La Corporación contratante cumplirá lo anterior adaptándose a las normas contenidas en el convenio de Tesoreria que figura como anejo al contrato formalizado en escritura pública de fecha 26 de abril de 1952, cuyo convenio se considera como parte integrante de este contrato, con la modificación de que el crédito de tesoreria se elevará a un millón de pesetas. Undécima.- En caso de reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones de pago, el Banco de Crédito Local de España, dando cuenta a la representación del Estado en el Banco, y previo acuerdo de su Consejo de Administración, podrá declarar vencidos todos los plazos y hacer efectiva cuando se le adeude, procediendose contra todos o cualquiera de los recursos mencionados en las cláusulas octava y novena. En este caso, el Banco hará una liquidación de las cantidades ingresadas, y, deducidos los gastos ocasionados y los premios de cobranza, se resarcirá de la parte o parte vencidas de la anualidad o anualidades y entregará el sobrante a la Corporación. Duodécima.- El Banco tendrá en todo momento la facultad de combrobar la realidad de la inversión del préstamo en la finalidad a que se destina. Si advirtiese que se da distinta aplicación a la cantidad prestada, o que dicha aplicación se hace en forma diferente de la necesariamente prevista con arreglo a la legislación vigente, el Banco podrá rescindir el contrato por si mismo, sin necesidad de resolución judicial, siendo a cargo de la Diputación los daños y perjuicios, gastos y costas y la comisión anticipada, a que se refiere la cláusula séptima. No obstante, en caso de incumplimiento, el Banco requerirá previamente a la Corporación para que dé al importe del préstamo la aplicación pactada, y al no ser atendido este requerimiento, cumplirá las formalidades establecidas en la cláusula undécima antes de proceder a la rescisión del contrato. Décimo-tercera.- Conforme a la facultad prevista en el articulo 48 de los Estatutos del Banco, este contrato de préstamo, acreditativo de la obligación de pago, tendrá carácter ejecutivo, pudiendo el Banco, en caso de incumplimiento, hacer efectivas todas las obligaciones que contiene y se derivan del mismo, por el procedimiento de apremio administrativo establecido para los impuestos del Estado, el cual procedimiento se ajustará a lo previsto en la R.O. de 14 de enero de 1930. Décimo-cuarta.- Durante todo el tiempo de vigencia del contrato, la Corporación se obliga a remitir al Banco, en los primeros cinco dias de cada mes, una certificación librada por el Interventor de Fondos, con el visto bueno del Sr. Presidente, acreditativa de lo que hayan producido durante el mes anterior cada uno de los recursos especialmente afectos al pago como garantía del préstamo. Asímismo deberá remitirlo anualmente certificación, en su parte bastante, del presupuesto ordinario y de su cuenta de liquidación y, en su caso, de los presupuestos extraordinarios, cuyos datos se remitirán con la extensión precisa para poder apreciar la cuantía de dichos presupuestos, de la anualidad consignada para cumplir las obligaciones de ete contrato y de los ingresos efectivos durante el ejercicio a que la liquidación se refiera, en total y singularmente de los recursos afectados en garantia especial y de los conceptos más importantes. Décimo quinta.- La Corporación deudora queda obligada a comunicar al Banco todos los acuerdos que afecten en cualquier modo a las estipulaciones de este contrato y, especialmente, a los recursos dados en garantía, que figuran en el presupuesto de ingresos, así como a la consignación para pagar al Banco la anualidad prevista en la cláusula quinta, que figurará en el presupuesto de gastos, a fin de que pueda recurrir legalmente contra los que estime le perjudiquen. Dichos acuerdos no serán ejecutivos hasta que adquieran firmeza, por no haber interpuesto el Banco recurso alguno contra los mismos, o haber sido desestimados los que interponga por resolución firme, dictada en última instancia. Décimo sexta.- Serán a cargo de la Diputación las contribuciones e impuestos que graven o puedan gravar el presente contrato de préstamo, sus intereses y amortización, pues el Banco ha de percibir integramente, en todos los casos, las cantidades liquidas que se fijen en el cuadro de amortización, o los intereses intercalarios, en su caso o de demora, que constan en las cláusulas de este contrato. Serán también a cargo de la Corporación todos los demás gastos ocasionados por el otorgamiento del presente contrato. Décimo séptima.- En lo no previsto en el presente contrato, se estará a lo dispuesto en los Estatutos y Reglamento del Banco de Crédito Local de España, aprobados por RR.DD. de 22 de julio de 1925 y 9 de agosto de 1926, y modificados aquellos por la Orden del Ministerio de Hacienda de fecha 28 de noviembre de 1947 (BB.OO. del Estado de 11 y 20 de diciembre del mismo año), en ejecución de lo dispuesto por la Ley de Ordenación Bancaria de 31 de diciembre de 1946, y por el Decreto de 11 de agosto de 1953 (B.O. del Estado de 6 de septiembre siguiente); y en las demás disposiciones vigentes. También será de aplicación lo dispuesto por la Orden de 2 de marzo de 1943 (B.O. del Estado de 12 del mismo mes), y, por tanto, cumpliendo lo establecido en el articulo primero de la citada Orden, los gastos que pudieran originar las comprobaciones a que se refiere el párrafo segundo de la cláusula cuarta, serán a cargo del Banco. Décimo octava.- Teniendo en cuenta lo dispuesto por el R.D. de 22 de julio de 1925, aprobatorio de los Estatutos de esta Institución, y en el articulo 58 de los mismos, que no ha sido modificado por las disposiciones posteriores que quedan reseñadas, la Corporación contratante se compromete a consignar en los anuncios de subasta o concurso para la ejecución de las obras que se satisfacen con el importe del préstamo contratado, en el lugar correspondiente de dicho que se satisfacen con el importe del préstamo contatado, en el lugar correspondiente de dicho anuncio, referente a la obligación de los licitadores de constituir como preliminar a la presentación de los pliegos la fianza correspondiente, el párrafo que sigue: "también son admisibles para constituir la fianza provisional y definitiva las Cédulas de Crédito Local por tener legalmente la consideración de efectos públicos". Décimo novena.- Los Jueces y Tribunales competentes para entender en cuantas cuestiones surjan a consecuencia de la interpretación de este contrato, serán los de Madrid. En relación con el anterior contrato fué emitido por la Intervención de Fondos el siguiente informe: "A la Excma. Corporación Provincial.- Examinado el convenio de Tesoreria, con crédito anejo al mismo de 500.000,00 pesetas adicional al contrato de préstamo de 9.815.000,00 pesetas y que en virtud del párrafo 2º de la cláusula 10ª del nuevo contrato de préstamo a establecer con el Banco de Crédito Local de España de 10.000.000,00 de pesetas, se considera como integrante de este último contato, que ha de nutrir, en parte, la segunda etapa del Presupuesto Extraordinario "G", el Interventor que suscribe tiene el honor de emitir el siguiente: Informe Resultando que la cláusula 10ª párrafo 2º del contrato de préstamo a establecer con el Banco de Crédito Local de España por un importe de pesetas 10.000.000,00 se establece un convenio de Tesoreria que figura como anejo al contrato formalizado con dicha entidad Bancaria en escritura pública de 26 de abril de 1952, cuyo convenio se considera como parte integrante de este nuevo contrato, con la modificación de que el crédito en Tesoreria se elevara a 1.000.000,00 de pesetas. Resultando que el importe de las anualidades a satisfacer al Banco de Crédito Local de España por los préstamos efectuados y pendientes de reintegro más la anualidad que ha de pagar esta Diputación por el nuevo préstamo asciende, aproximadamente a la cantidad de 3.366.466,76 pesetas. Resultando que la cláusula 6ª del convenio adicional de tesoreria que informamos, prevé que la cuenta de crédito deberá ser salvada por trimestres con sus intereses y otros devengos. Considerando que la Diputación Provincial de Pontevedra, a tenor de lo dispuesto en el articulo 783 de la Ley de Régimen Local, texto articulado y refundido por Decreto de 24 de junio de 1955, puede establecer servicios de tesoreria con cualquier Banco o Sociedad de Crédito. Considerando que este convenio de Tesoreria no excede de la 6ª parte del Presupuesto de Ingresos, el cual se halla cifrado para el actual ejercicio en 48.525.000,00 pesetas. Considerando que el servicio de amortización de préstamos e intereses es inferior al 50 por 100 del crédito de Tesoreria. El Interventor que suscribe, no ve impedimento legal para que el Pleno Provincial pueda proceder a la aprobación del convenio de Tesoreria a establecer con el Banco de Crédito Local de España, en el nuevo contrato de préstamo por un importe de pesetas 10.000.000,00. Se da lectura integra de la cláusula 8ª del proyecto de contrato de préstamo de 10.000.000,00 de pesetas concertado con el Banco de Crédito Local, cuyo tenor literal es como sigue: "El Banco de Crédito Local de España es considerado acreedor preferente de la Diputación Provincial de Pontevedra por razón del préstamo, sus intereses, comisión, gastos y cuanto le sea debido y en garantia de su reintegro, afecta y grava de un modo especial los ingresos que produzcan los recursos siguientes: a). Recargo del 41 por 100 sobre las cuotas del Tesoro de la Contribución Industrial y Comercio. b). Participaciones del 5 y 10 por 100 en la Contribución Territorial, riqueza rústica y pecuaria. c). Los recursos especiales para amortización de empréstitos previstos en los apartados d) y e) del articulo 655 de la vigente Ley de Régimen Local, o sean: 1º. Recargo del 10 por 100 sobre los derechosy tasas y arbitrios provinciales. 2º. Recargo del 12,50 por 100 sobre la Contribución Territorial, riqueza rústica y pecuaria. Dichos conceptos fueron afectados en garantia de las operaciones formalizadas en 15-5-43, 29-12-44, 26-4-52, 2-3-53 y 30-5-56. Con referencia a estos ingresos, la representación de la Corporación declara que se hallan libres de toda caga o gravamen, a excepción de las ya indicadas, constituyendo una garantia de carácter preferente en favor del Banco, procediendose en cuanto a los recursos citados y a los demás que pudieran afectarse, en la forma que se prevé en la cláusula décima. La Diputación Provincial de Pontevedra otorgará el oportuno poder, tan amplio y bastante como en derecho se requiera, a favor del Banco de Crédito Local de España para que dicha Institución perciba directamente las cantidades que sean liquidadas en la Delegación de Hacienda, procedentes de los recursos mencionados en los apartados a), b) y c) punto 2º. Este poder que tendrá carácter irrevocable hasta que la Diputación cancele las obligaciones derivadas del presente contrato y de los ya formalizados, o que se formalicen con la afección en garantia de los recursos de que se trata, consignará asimismo la facultad a favor del Banco de Crédito Local de España de sustituirlo total o parcialmente en favor de cualquier persona natural o jurídica que dicha Institución de crédito estime conveniente. Para su otorgamiento queda facultado el Sr. Presidente de la Corporación. Mientras esté en vigor el contrato, la Diputación Provincial de Pontevedra no podrá sin consentimiento del Banco reducir las consignaciones de los recursos antes indicados, ni alterarlos rebajando sus tarifas y ordenanzas. Para dar cumplimiento a lo establecido en la cláusula octava anteriormente transcrita el Pleno por unanimidad acuerda facultar al ILtmo. Sr. Presidente de la Corporación para otorgar poder especial, tan amplio y bastante como en derecho se requiera y sea necesario, a favor del Banco de Crédito Local de España, parra que dicha Institución, en nombre y representación de la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra, pueda: I.- Percibir directamente de la Delegación de Hacienda de Pontevedra, las cantidades que se liquiden en la misma a favor de la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra, procedentes de: Recargo del 41 por 100 sobre las cuotas del Tesoro de la Contribución Industrial y de Comercio; Participaciones del 5 y 10 por 100 en la Contribución Territorial, riqueza rústica y pecuaria; los recursos especiales paa amortización de empréstito, previstos en el articulo 655 de la vigente Ley de Régimen Local, o sean: Recargo del 12,50 por 100 sobre la Contribución Territorial, riqueza rústica y Pecuaria. II.- Sustituir este poder en todo o en parte en favor de la persona natural o jurídica que tenga por conveniente; y revocar las sustituciones y otorgar otras nuevas. Este poder se confiere con el caracter irrevocable hasta tanto que la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra haya cancelado las obligaciones procedentes de los préstamos concertados con el citado Banco, en 15 de mayo de 1943; 29 de diciembre de 1944; 26 de abril de 1952; 2 de marzo de 1954 y 30 de mayo de 1956, o cualesquiera otros que puedan concertarse, en los que se afecte como garantía especial de los mismos los recursos antes detallados. Se levantó la sesión. ------

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