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1962-09-25_Ordinaria. Acta de sesión 1962/09/25_Ordinaria
Acta de sesión 1962/09/25_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.070/1.1962-09-25_Ordinaria
Título Acta de sesión 1962/09/25_Ordinaria
Data(s) 1962-09-25 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 38 1. Presidida por el Ilmo. Sr. Don Prudencio Landín Carrasco y con asistencia del Ilmo. Sr. Don Antonio Puig Gaite, Vicepresidente, y los Diputados Sres.: Blanco Fuentes, Carballal Morgade, González Taboada, Legeren Campos, Lombos Vidal, Pedrosa Carro, Peñarredonda Fernández, Piñeiro Durán y Queimadelos Puime, celebra sesión ordinaria el Pleno de esta Excma. Diputación en el Salón de Actos del Palacio Provincial, siendo las dieciocho horas del día de hoy, veinticinco de septiembre de mil novecientos sesenta y dos, actuando, accidentalmente de Secretario, el funcionario Técnico-administrativo, Don Manuel Blanco Filgueira, y asistiendo también el Interventor de Fondos, Sr. Dapena Mouriño. Seguidamente se procede al despacho de los asuntos que figuran incluidos en el Orden del Día, adoptándose los acuerdos siguientes. Se da lectura al acta de la sesión ordinaria celebrada el día 31 de julio último, la que ha sido aprobada por unanimidad. ------ Folla: 38 2. Aprobar expediente de fallidos de los Arbitrios, años y localidades que se relacionan. Se da cuen ta de los expedientes de fallidos de los Arbitrios, años y localidades que a continuación se relacionan: Arbitrio sobre Rodaje y Arrastre Ayuntamiento de Bueu Año Cuota 10% Chapa 1961 90'00 9'00 6'00 Ayuntamiento de Cangas 1961 875'00 87'50 61'50 Ayuntamiento de Marín 1958 15'00 1'50 1'00 1959 180'00 18'00 15'00 1960 380'00 38'00 49'50 1961 2.992'50 299'25 208'50 Totales 3.567'50 356'75 274'00 el Pleno, por unanimidad, acordó aprobar los fallidos mencionados. ------ Folla: 38 3. Desestimar reclamación deducida por D. Evaristo Paredes Valdés contra la aplicación del arbitrio provincial a la actividad de imprentas. Visto el recurso de reposición formulado por Don Evaristo Paredes Valdés, propietario de una imprenta, sita en la calle de Riestra nº 5 de Pontevedra, en el que expone que con fecha 25 de junio del corriente año, le fue levantada acta de constancia de hechos por la Inspección de Rentas y Exacciones de esta Diputación, por el concepto de imprenta y por el periodo del año 1961. Resultando: Que el recurrente fundamenta sus alegaciones, en que el arbitrio sobre la riqueza provincial no recae sobre el valor incorporado a una mercancía extraída o transformada, y siendo mercancía sinónimo de género vendible, evidente es que no le es de aplicación el concepto a los informes en la modalidad en que los ejecuta el compareciente, porque la impresión los incorpora directamente a un uso no comercial. Por tanto es imposible entender comprendidos a los mismos en la definición de riqueza gravable que hace el artículo 623 de la Ley de Régimen Local. Cita las resoluciones de 23 de septiembre de 1955, 16 de julio del mismo año y 16 de marzo de 1956 del Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales, acerca de la forma de aplicación del arbitrio y la recomendación de que no están sujetas las artes gráficas. Manifiesta también que las Diputaciones necesitan la autorización del Ministerio para establecer el arbitrio y que éste no estaba establecido para las imprentas. Resultando: Que por la Inspección de Rentas y Exacciones le fue levantada con fecha 25 de junio del corriente año, acta de constancia de hechos nº 14 del Libro 5, por el concepto de imprenta, correspondiente al ejercicio de 1961, al industrial Don Evaristo Paredes Valdés, establecido en la calle de Riestra nº 5, de Pontevedra, cuya producción la basan en 180.000 pesetas. Esta acta fue suscrita por el interesado el cual hace constar, que no se considera incurso como contribuyente en lo que respecta al arbitrio de riqueza provincial. Considerando: Que el art. 623 de la Ley de Régimen Local dispone que el arbitrio sobre la Riqueza Provincial "gravará alguno o algunos de los productos obtenidos naturalmente o por transformación industrial, o la riqueza preponderante en la provincia, susceptible, en uno u otro caso, de tráfico comercial", y el 624 de la mencionada Ley, dice que estarán sujetos al arbitrio, entre otros, los siguientes: "... h) los obtenidos por transformación industrial, cualquiera que sea la procedencia de las materias primas y el sistema de fabricación". La Ordenanza desenvolviendo esos preceptos, en su apartado i) del anexo nº 1 señala concretamente "la transformación y manipulación del papel y cartón, incluyéndose especialmente imprentas, litografías, fabricantes de cajas y bolsas de papel y cartón", y en anexo 3 de la mencionada Ordenanza, figuran en "la transformación de papel y cartón, litrografías e imprentas con los tipos de tributación normal de 1'75% y reducido de 1'05%". Considerando: Que el Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento, publicando, con la aprobación del Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación, la resolución de la Comisión Interministerial del Arbitrio, decía en 16 de marzo de 1956: a) Manipulados de papel y cartón. No procede la exención que se pretende fundamentar en la decretada para la prensa diaria, periódicos, libros y revistas, pues tal excepción se basa en la función cultural y de propaganda que desempeñan, circunstancias que no concurren en los manipulados de papel y cartón, y en otras industrias encuadradas en el mismo Sindicato. "El Ministerio de la Gobernación, por resolución de 17 de noviembre e 1960, autorizó a esta Diputación la modificación de la Ordenanza que rige a partir del año 1961, con las modificaciones acordadas y esta Ordenanza fue autorizada por el Ilmo. Sr. Delegado de Hacienda de esta provincia, en resolución de 28 de enero de 1961. Considerando: Que tanto en la Ley como en la Ordenanza, están comprendidos como obligados al pago del arbitrio el manipulado de papel y cartón, que no solo figura en el anexo 3º de la Ordenanza, sino que, en el inciso h) del art. 2º se especifica de manera clara "los obtenidos por transformación industrial, cualquiera que sea la procedencia de las materias primas y el sistema de fabricación". Considerando: Que el referido industrial nada alega en contra de la producción señalada por la Inspección. Considerando: Que el Jefe del Negociado de Arbitrios propone que procede desestimar el recurso interpuesto por Don Evaristo Paredes Valdés, propietario de una imprenta, en consideración a lo siguiente: Primero.- De acuerdo con la producción que figura en el acta y en el informe ampliatorio de la Inspección, practicar la siguiente liquidación: Por el 1'05% s/180.000 pesetas del año 1961 1.890'00 Segundo.- Teniendo en cuenta lo dispuesto en los arts. 758 de la Ley de Régimen Local y 34 de la Ordenanza, debe considerarse defraudador del Arbitrio al Sr. Paredes Valdés. Tercero.- Aplicar una multa del 20% sobre la cantidad a tributar de acuerdo con los arts. 759 de la Ley de Régimen Local y 40 de la Ordenanza reguladora del Arbitrio. el Pleno acuerda desestimar la reclamación deducida por Don Evaristo Paredes Valdés, propietario de una imprenta. Contra esta resolución podrá interponerse por el interesado recurso de reposición ante esta Diputación, en el plazo de ocho días, y de alzada en el de quince ante el Tribunal Económico-Administrativo de esta provincia, bien entendido que ninguno de los recursos interrumpe el plazo para el ingreso del importe liquidado. No obstante, puede utilizar cualquier otro recurso aparte de los señalados, si lo cree conveniente. ------ Folla: 39 4. Desestimar reclamación producida por D. Ramón Portela Orozco contra la aplicación del arbitrio provincial a la actividad de imprentas. Visto el recurso de reposición formulado por Don Ramón Portela Orozco, propietario de una imprenta, sita en la calle Michelena nº 36 de Pontevedra, en el que expone que con fecha 19 de junio del corriente año, le fue levantada acta de constancia de hechos por la Inspección de Rentas y Exacciones de esta Diputación, por el concepto de imprenta y por el periodo del año 1961 y primer trimestre de 1962. Resultando: Que el recurrente fundamenta sus alegaciones, en que el arbitrio sobre la riqueza provincial no recae sobre el valor incorporado a una mercancía extraída o transformada, y siendo mercancía sinónimo de género vendible, evidente es que no le es de aplicación el concepto a los informes en la modalidad en que los ejecuta el compareciente, porque la impresión los incorpora directamente a un uso no comercial. Por tanto es imposible entender comprendidos a los mismos en la definición de riqueza gravable que hace el artículo 623 de la Ley de Régimen Local. Cita las resoluciones de 23 de septiembre de 1955, 16 de julio del mismo año y 16 de marzo de 1956 del Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales, acerca de la forma de aplicación del arbitrio y la recomendación de que no están sujetas las artes gráficas. Manifiesta también que las Diputaciones necesitan la autorización del Ministerio para establecer el arbitrio y que éste no estaba establecido para las imprentas. Resultando: Que por la Inspección de Rentas y Exacciones le fue levantada con fecha 19 de junio del corriente año, acta de constancia de hechos nº 46 del Libro 2, por el concepto de imprenta, correspondiente al ejercicio de 1961 y 1º trimestre de 1962, al industrial Don Evaristo Paredes Valdés, estabecido en la calle Michelena nº 36 de Pontevedra, cuya producción la basan en 250.000 pesetas para el año 1961 y 62.500 pesetas por el trimestre de 1962. Esta acta fue suscrita por el interesado el cual hace constar, que no se considera incurso como contribuyente en lo que respecta al Arbitrio de Riqueza Provincial. Considerando: Que el art. 623 de la Ley de Régimen Local dispone que el arbitrio sobre la Riqueza Provincial "gravará alguno o algunos de los productos obtenidos naturalmente o por transformación industrial, o la riqueza preponderante en la provincia, susceptible, en uno u otro caso, de tráfico comercial", y el 624 de la mencionada Ley, dice que estarán sujetos al arbitrio, entre otros, los siguientes: "... h) los obtenidos por transformación industrial, cualquiera que sea la procedencia de las materias primas y el sistema de fabricación". La Ordenanza desenvolviendo esos preceptos, en su apartado i) del anexo nº 1 señala concretamente "la transformación y manipulación del papel y cartón, incluyéndose especialmente imprentas, litografías, fabricantes de cajas y bolsas de papel y cartón", y en anexo 3 de la mencionada Ordenanza, figuran en "la transformación de papel y cartón, litrografías e imprentas con los tipos de tributación normal de 1'75% y reducido de 1'05%". Considerando: Que el Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento, publicando, con la aprobación del Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación, la resolución de la Comisión Interministerial del Arbitrio, decía en 16 de marzo de 1956: a) Manipulados de papel y cartón. No procede la exención que se pretende fundamentar en la decretada para la prensa diaria, periódicos, libros y revistas, pues tal excepción se basa en la función cultural y de propaganda que desempeñan, circunstancias que no concurren en los manipulados de papel y cartón, y en otras industrias encuadradas en el mismo Sindicato. "El Ministerio de la Gobernación, por resolución de 17 de noviembre e 1960, autorizó a esta Diputación la modificación de la Ordenanza que rige a partir del año 1961, con las modificaciones acordadas y esta Ordenanza fue autorizada por el Ilmo. Sr. Delegado de Hacienda de esta provincia, en resolución de 28 de enero de 1961. Considerando: Que tanto en la Ley como en la Ordenanza, están comprendidos como obligados al pago del arbitrio el manipulado de papel y cartón, que no solo figura en el anexo 3º de la Ordenanza, sino que, en el inciso h) del art. 2º se especifica de manera clara "los obtenidos por transformación industrial, cualquiera que sea la procedencia de las materias primas y el sistema de fabricación". Considerando: Que el referido industrial nada alega en contra de la producción señalada por la Inspección. Considerando: Que el Jefe del Negociado de Arbitrios propone que procede desestimar el recurso interpuesto por Don Ramón Portela Orozco, propietario de una imprenta, en consideración a lo siguiente: Primero.- De acuerdo con la producción que figura en el acta y en el informe ampliatorio de la Inspección, practicar la siguiente liquidación: Por el 1'05% s/250.000 pesetas del año 1961 2.625'00 Por el 1'05% s/62.500 pesetas del 1º trimestre 656'25 Suma 3.281'25 Segundo.- Teniendo en cuenta lo dispuesto en los arts. 758 de la Ley de Régimen Local y 34 de la Ordenanza, debe considerarse defraudador del Arbitrio al Sr. Portela Orozco. Tercero.- Aplicar una multa del 20% sobre la cantidad a tributar de acuerdo con los arts. 759 de la Ley de Régimen Local y 40 de la Ordenanza reguladora del Arbitrio. el Pleno acuerda desestimar la reclamación deducida por Don Ramón Portela Orozco, propietario de una imprenta. Contra esta resolución podrá interponerse por el interesado recurso de reposición ante esta Diputación, en el plazo de ocho días, y de alzada en el de quince ante el Tribunal Económico-Administrativo de esta provincia, bien entendido que ninguno de los recursos interrumpe el plazo para el ingreso del importe liquidado. No obstante, puede ulitizar cualquier otro recurso aparte de los señalados, si lo cree conveniente. ------ Folla: 39,40 5. Desestimar reclamación producida por D. Luis Fernández Seijas contra la aplicación del arbitrio provincial a la actividad de imprentas. Visto el recurso de reposición formulado por Don Luis Fernández Seijas, propietario de una imprenta, sita en la calle de San Román nº 1 de Pontevedra, en el que expone que con fecha 19 de junio del corriente año, le fue levantada acta de constancia de hechos por la Inspección de Rentas y Exacciones de esta Diputación, por el concepto de imprenta y por el periodo del año 1961. Resultando: Que el recurrente fundamenta sus alegaciones, en que el arbitrio sobre la riqueza provincial no recae sobre el valor incorporado a una mercancía extraída o transformada, y siendo mercancía sinónimo de género vendible, evidente es que no le es de aplicación el concepto a los informes en la modalidad en que los ejecuta el compareciente, porque la impresión los incorpora directamente a un uso no comercial. Por tanto es imposible entender comprendidos a los mismos en la definición de riqueza gravable que hace el artículo 623 de la Ley de Régimen Local. Cita las resoluciones de 23 de septiembre de 1955, 16 de julio del mismo año y 16 de marzo de 1956 del Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales, acerca de la forma de aplicación del arbitrio y la recomendación de que no están sujetas al mismo las artes gráficas. Resultando: Que por la Inspección de Rentas y Exacciones le fue levantada con fecha 19 de junio del corriente año, acta de constancia de hechos nº 2 del Libro 5, por el concepto de imprenta, correspondiente al ejercicio de 1961, al industrial Don Luis Fernández Seijas, estabecido en la calle de San Román nº 1 de Pontevedra, cuya producción la basan en 115.000 pesetas. Esta acta fue suscrita por el interesado el cual hace constar, que no se considera incurso como contribuyente en lo que respecta al Arbitrio de Riqueza Provincial. Considerando: Que el art. 623 de la Ley de Régimen Local dispone que el arbitrio sobre la Riqueza Provincial "gravará alguno o algunos de los productos obtenidos naturalmente o por transformación industrial, o la riqueza preponderante en la provincia, susceptible, en uno u otro caso, de tráfico comercial", y el 624 de la mencionada Ley, dice que estarán sujetos al arbitrio, entre otros, los siguientes: "... h) los obtenidos por transformación industrial, cualquiera que sea la procedencia de las materias primas y el sistema de fabricación". La Ordenanza desenvolviendo esos preceptos, en su apartado i) del anexo nº 1 señala concretamente "la transformación y manipulación del papel y cartón, incluyéndose especialmente imprentas, litografías, fabricantes de cajas y bolsas de papel y cartón", y en anexo 3 de la mencionada Ordenanza, figuran en "la transformación de papel y cartón, litrografías e imprentas con los tipos de tributación normal de 1'75% y reducido de 1'05%". Considerando: Que el Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento, publicando, con la aprobación del Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación, la resolución de la Comisión Interministerial del Arbitrio, decía en 16 de marzo de 1956: a) Manipulados de papel y cartón. No procede la exención que se pretende fundamentar en la decretada para la prensa diaria, periódicos, libros y revistas, pues tal excepción se basa en la función cultural y de propaganda que desempeñan, circunstancias que no concurren en los manipulados de papel y cartón, y en otras industrias encuadradas en el mismo Sindicato. Considerando: Que tanto en la Ley como en la Ordenanza, están comprendidos como obligados al pago del arbitrio el manipulado de papel y cartón, que no solo figura en el anexo 3º de la Ordenanza, sino que, en el inciso h) del art. 2º se especifica de manera clara "los obtenidos por transformación industrial, cualquiera que sea la procedencia de las materias primas y el sistema de fabricación". Considerando: Que el referido industrial nada alega en contra de la producción señalada por la Inspección. Considerando: Que el Jefe del Negociado de Arbitrios propone que procede desestimar el recurso interpuesto por Don Luis Fernández Seijas, propietario de una imprenta, en consideración a lo siguiente: Primero.- De acuerdo con la producción que figura en el acta y en el informe ampliatorio de la Inspección, practicar la siguiente liquidación: Por el 1'05% s/115.000 pesetas del año 1961 1.217'50 Segundo.- Teniendo en cuenta lo dispuesto en los arts. 758 de la Ley de Régimen Local y 34 de la Ordenanza, debe considerarse defraudador del Arbitrio al Sr. Fernández Seijas. Tercero.- Aplicar una multa del 20% sobre la cantidad a tributar de acuerdo con los arts. 759 de la Ley de Régimen Local y 40 de la Ordenanza reguladora del Arbitrio. el Pleno acuerda desestimar la reclamación deducida por Don Luis Fernández Seijas, propietario de una imprenta. Contra esta resolución podrá interponerse por el interesado recurso de reposición ante esta Diputación, en el plazo de ocho días, y de alzada en el de quince ante el Tribunal Económico-Administrativo de esta provincia, bien entendido que ninguno de los recursos interrumpe el plazo para el ingreso del importe liquidado. No obstante, puede ulitizar cualquier otro recurso aparte de los señalados, si lo cree conveniente. ------ Folla: 40 6. Desestimar reclamación producida por D. Alfredo Couceiro García contra la aplicación del arbitrio provincial a la actividad de imprentas. Visto el recurso de reposición formulado por Don Alfredo Couceiro García, propietario de la imprenta "Couceiro", sita en la calle de García Camba, nº 4 de Pontevedra, en el que expone que con fecha 19 de junio del corriente año, le fue levantada acta de constancia de hechos por la Inspección de Rentas y Exacciones de esta Diputación, por el concepto de imprenta y por el periodo del año 1961. Resultando: Que el recurrente fundamenta sus alegaciones, en que el arbitrio sobre la riqueza provincial no recae sobre el valor incorporado a una mercancía extraída o transformada, y siendo mercancía sinónimo de género vendible, evidente es que no le es de aplicación el concepto a los informes en la modalidad en que los ejecuta el compareciente, porque la impresión los incorpora directamente a un uso no comercial. Por tanto es imposible entender comprendidos a los mismos en la definición de riqueza gravable que hace el artículo 623 de la Ley de Régimen Local. Cita las resoluciones de 23 de septiembre de 1955, 16 de julio del mismo año y 16 de marzo de 1956 del Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales, acerca de la forma de aplicación del arbitrio y la recomendación de que no están sujetas al mismo las artes gráficas. Resultando: Que por la Inspección de Rentas y Exacciones le fue levantada con fecha 19 de junio del corriente año, acta de constancia de hechos núm. 13 del Libro 5, por el concepto de imprenta, correspondiente al ejercicio de 1961, al industrial Don Alfredo Couceiro García, estabecido en la calle de García Camba, nº 4 de Pontevedra, cuya producción la basan en 145.000 pesetas. Esta acta fue suscrita por el interesado el cual hace constar, que no se considera incurso como contribuyente en lo que respecta al Arbitrio de Riqueza Provincial. Considerando: Que el art. 623 de la Ley de Régimen Local dispone que el arbitrio sobre la Riqueza Provincial "gravará alguno o algunos de los productos obtenidos naturalmente o por transformación industrial, o la riqueza preponderante en la provincia, susceptible, en uno u otro caso, de tráfico comercial", y el 624 de la mencionada Ley, dice que estarán sujetos al arbitrio, entre otros, los siguientes: "... h) los obtenidos por transformación industrial, cualquiera que sea la procedencia de las materias primas y el sistema de fabricación". La Ordenanza desenvolviendo esos preceptos, en su apartado i) del anexo nº 1 señala concretamente "la transformación y manipulación del papel y cartón, incluyéndose especialmente imprentas, litografías, fabricantes de cajas y bolsas de papel y cartón", y en anexo 3 de la mencionada Ordenanza, figuran en "la transformación de papel y cartón, litrografías e imprentas con los tipos de tributación normal de 1'75% y reducido de 1'05%". Considerando: Que el Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento, publicando, con la aprobación del Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación, la resolución de la Comisión Interministerial del Arbitrio, decía en 16 de marzo de 1956: a) Manipulados de papel y cartón. No procede la exención que se pretende fundamentar en la decretada para la prensa diaria, periódicos, libros y revistas, pues tal excepción se basa en la función cultural y de propaganda que desempeñan, circunstancias que no concurren en los manipulados de papel y cartón, y en otras industrias encuadradas en el mismo Sindicato. Considerando: Que tanto en la Ley como en la Ordenanza, están comprendidos como obligados al pago del arbitrio el manipulado de papel y cartón, que no solo figura en el anexo 3º de la Ordenanza, sino que, en el inciso h) del art. 2º se especifica de manera clara "los obtenidos por transformación industrial, cualquiera que sea la procedencia de las materias primas y el sistema de fabricación". Considerando: Que el referido industrial nada alega en contra de la producción señalada por la Inspección. Considerando: Que el Jefe del Negociado de Arbitrios propone que procede desestimar el recurso interpuesto por Don Alfrdo Couceiro García, propietario de la imprenta "Couceiro", en consideración a lo siguiente: Primero.- De acuerdo con la producción que figura en el acta y en el informe ampliatorio de la Inspección, practicar la siguiente liquidación: Por el 1'05% s/145.000 pesetas del año 1961 1.522'50 Segundo.- Teniendo en cuenta lo dispuesto en los arts. 758 de la Ley de Régimen Local y 34 de la Ordenanza, debe considerarse defraudador del Arbitrio al Sr. Couceiro García. Tercero.- Aplicar una multa del 20% sobre la cantidad a tributar de acuerdo con los arts. 759 de la Ley de Régimen Local y 40 de la Ordenanza reguladora del Arbitrio. el Pleno acuerda desestimar la reclamación deducida por Don Alfredo Couceiro García, propietario de la imprenta "Imprenta Couceiro". Contra esta resolución podrá interponerse por el interesado recurso de reposición ante esta Diputación, en el plazo de ocho días, y de alzada en el de quince ante el Tribunal Económico-Administrativo de esta provincia, bien entendido que ninguno de los recursos interrumpe el plazo para el ingreso del importe liquidado. No obstante, puede ulitizar cualquier otro recurso aparte de los señalados, si lo cree conveniente. ------ Folla: 40,41 7. Desestimar reclamación producida por "Imprenta Antúnez" contra la aplicación del arbitrio provincial a la actividad de imprentas. Visto el expediente instruido a la "Imprenta Antúnez" de la que es gerente Don Ángel Martínez Ferrer, sita en la calle de La Oliva nº 8 de Pontevedra, por acta de constancia de hechos levantada en 19 de junio del corriente año, por el concepto imprenta y referente al arbitrio sobre riqueza provincial. Resultando: Que Don Ángel Martínez Ferrer, como gerente de la mencionada imprenta, hace constar en el acta, que no se considera incurso como contribuyente en lo que respecta al arbitrio de riqueza provincial. El mismo señor en diligencia de 23 de julio pasado en la oficina de Rentas y Exacciones de esta Diputación, manifiesta, que considera totalmente improcedente el acta levantada por cuanto las actividades que ejerce son las de mero impresor que ejecuta los trabajos encargados directamente por el consumidor, sin que produzca mercancía susceptible de tráfico comercial. Que la base señalada en el acta es totalmente arbitraria y ni siquiera cita la riqueza o mercancía que arroja tal valor. Cita las resoluciones de 23 de septiembre de 1955 y 16 de marzo de 1956. Resultando: Que por la Inspección de Rentas y Exacciones le fue levantada con fecha 19 de junio del corriente año, acta de constancia de hechos núm. 12 del Libro 5, por el concepto de imprenta, correspondiente al ejercicio de 1961, a la "Imprenta Antúnez", sita en la calle de la Oliva nº 8 de Pontevedra, cuya producción la basan en 200.000 pesetas. Esta acta fue suscrita por Don Ángel Martínez Ferrer, como gerente de dicha imprenta, el cual hace constar que no se considera incurro como contribuyente en lo que respecta al arbitrio de riqueza provincial. Considerando: Que el art. 623 de la Ley de Régimen Local dispone que el arbitrio sobre la Riqueza Provincial "gravará alguno o algunos de los productos obtenidos naturalmente o por transformación industrial, o la riqueza preponderante en la provincia, susceptible, en uno u otro caso, de tráfico comercial", y el 624 de la mencionada Ley, dice que estarán sujetos al arbitrio, entre otros, los siguientes: "... h) los obtenidos por transformación industrial, cualquiera que sea la procedencia de las materias primas y el sistema de fabricación". La Ordenanza desenvolviendo esos preceptos, en su apartado i) del anexo nº 1 señala concretamente "la transformación y manipulación del papel y cartón, incluyéndose especialmente imprentas, litografías, fabricantes de cajas y bolsas de papel y cartón", y en anexo 3 de la mencionada Ordenanza, figuran en "la transformación de papel y cartón, litrografías e imprentas con los tipos de tributación normal de 1'75% y reducido de 1'05%". Considerando: Que el Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento, publicando, con la aprobación del Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación, la resolución de la Comisión Interministerial del Arbitrio, decía en 16 de marzo de 1956: a) Manipulados de papel y cartón. No procede la exención que se pretende fundamentar en la decretada para la prensa diaria, periódicos, libros y revistas, pues tal excepción se basa en la función cultural y de propaganda que desempeñan, circunstancias que no concurren en los manipulados de papel y cartón, y en otras industrias encuadradas en el mismo Sindicato. Considerando: Que tanto en la Ley como en la Ordenanza, están comprendidos como obligados al pago del arbitrio el manipulado de papel y cartón, que no solo figura en el anexo 3º de la Ordenanza, sino que, en el inciso h) del art. 2º se especifica de manera clara "los obtenidos por transformación industrial, cualquiera que sea la procedencia de las materias primas y el sistema de fabricación". Considerando: Que el referido industrial nada alega en contra de la producción señalada por la Inspección. Considerando: Que el Jefe del Negociado de Arbitrios propone que procede no acceder a lo solicitado por Don Ángel Martínez Ferrer, Gerente de la "Imprenta Antúnez", en consideración a lo siguiente: Primero.- De acuerdo con la producción que figura en el acta y en el informe ampliatorio de la Inspección, practicar la siguiente liquidación: Por el 1'05% s/200.000 pesetas del año 1961 2.100'00 Segundo.- Teniendo en cuenta lo dispuesto en los arts. 758 de la Ley de Régimen Local y 34 de la Ordenanza, debe considerarse defraudador del Arbitrio a la "Imprenta Antúnez". Tercero.- Aplicar una multa del 20% sobre la cantidad a tributar de acuerdo con los arts. 759 de la Ley de Régimen Local y 40 de la Ordenanza reguladora del Arbitrio. el Pleno acuerda desestimar la reclamación deducida por Don Ángel Martínez Ferrer, como Gerente de la "Imprenta Antúnez". Contra esta resolución podrá interponerse por el interesado recurso de reposición ante esta Diputación, en el plazo de ocho días, y de alzada en el de quince ante el Tribunal Económico-Administrativo de esta provincia, bien entendido que ninguno de los recursos interrumpe el plazo para el ingreso del importe liquidado. No obstante, puede ulitizar cualquier otro recurso aparte de los señalados, si lo cree conveniente. ------ Folla: 41 8. Enterarse de resoluciones del Tribunal Económico - Administrativo estimando las reclamaciones producidas contra el Padrón de Productos del Campo por contribuyentes de los Ayuntamientos de Pontevedra y Barro, relacionados. Se da cuenta de que por el Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Pontevedra, en sesión celebrada el día 28 de mayo del año en curso, se acordó estimar las reclamaciones deducidas por los contribuyentes sujetos a tributar al Arbitrio Riqueza Provincial, padrón Productos del Campo, y que a continuación se relacionan: Ayuntamiento de Pontevedra Cesáreo Chamadoira Martínez, Trinidad Martínez Garrido, Adolfo Solla Ruibal, Lino Crespo Agulla, Elisa Malvar Zapaterio, Gonzalo Torres Senra, Gerardo Martínez Couso, Jesús Acuña Magariños. Ayuntamiento de Barro José Benito Gacía Guimil, José García Rodríguez, Servando Iglesias Redondo, Emilia Cancela, Amancio Arzúa García, Agustín Solla Outón, Varela Cancela, Dolores Abal Maquieira, Sabino Cancela Tilve, Jesús Fernández Maquieira, Fernando Suárez Lamas, Jesusa Maquieira Ruibal, Jesusa Morgade Iglesias, Edelmira, Mosteiro Iglesias, Divina Outón Ruibal, José Manuel Outón Ruibal. Importan los recibos correspondientes a las 24 reclamaciones que anteriormente se relacionan, la cantidad de 2.503'67 pesetas. el Pleno acuerda quedar enterado, facultando a la Presidencia para interponer recurso contencioso-administrativo contra aquellas resoluciones que estime van en contra de los intereses provinciales. ------ Folla: 41 9. Aceptar propuesta de adjudicación directa de las obras que se relacionan y que resultaron anunciadas y facultar a la Presidencia para su contratación. Por el Negociado de Fomento se eleva Propuesta de adjudicación directa o realización por el sistema de administración, de las obras correspondientes a lo lotes números uno, cinco y siete del Presupuesto Especial de Vías y Obras Provinciales de 1962, toda vez que anunciada a pública subasta por dos veces consecutivas, resultaron desiertas ambas por falta de licitadores, facultando, en el primer caso, a la Presidencia para llevar a cabo la contratación de las mismas. Tales obras son: Lote número uno: "C.v. de Bueu a A Igrexa" "C.v. de O Grove a San Vicente" Lote número cinco: "C.v. de Aguións a Santeles" "C.v. de Sotelo a Magdalena" Lote número siete: "C.v. de Prado a Vilatuxe" Informa la Secretaría General en el sentido de que la propuesta formulada es corresta y puede ser aceptada por la Corporación, ya que la excepción del régimen normal de subasta, concurso o concuso-subasta, queda legal y debidamente justificada por aplicación de lo preceptudado en la letra d) del art. 311 de la vigente Ley de Régimen Local y núm. 4 del art. 41 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales. En su consecuencia, el Pleno acuerda: 1º.- Aceptar la propuesta de que se deja hecho mérito, resolviendo que las obras comprendidas en los Lotes relacionados sean adjudicadas directamente. 2º.- Facultar a la Presidencia para contratar las obras referidas, en idénticas condiciones a las que sirvieron de base en las subastas anunciadas. ------ Folla: 41 10. Adjudicar definitivamente a Don Porfirio Misa las obras que comprende el Lote nº 2 del Presupuesto Especial de Vías y Obras de 1962. Por el Negociado de Fomento se formula propuesta de adjudicación directa de las obras que comprende el Lote número 2 del Presupuesto Especial de Vías y Obras Provinciales 1962, al contratista Don Porfirio Misa Barcia, quién así lo tiene solicitado a medio de instancia que se adjunta, comprometiéndose a realizar dichas obras en las mismas condiciones que sirvieron de base a las dos subastas anunciadas para su contratación y que resultaron desiertas por falta de licitadores. Informa la Secretaría General en el sentido de hallar correcta la propuesta formulada, ya que la excepción del régimen normal de subasta, concurso y concurso-subasta, queda legalmente justificada por aplicación de lo preceptuado en la letra d) del art. 311 de la vigente Ley de Régimen Local y número 4 del art. 41 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales. En su consecuencia, el Pleno acuerda adjudicar definitivamente al contratista Don Porfirio Misa García las obras que comprende el Lote número dos del Presupuesto Especial de Vías y Obras Provinciales de 1962: "Camino vecinal de Baiona a Belesar" por la cantidad de 358.336'55 pesetas debiendo constituir el adjudicatario la fianza definitiva de 14.333'46 pesetas y formalizar, asimismo, el correspondiente contrato. ------ Folla: 41 11. Aprobar a favor de D. Fernando Salgueiro la certificación de las obras en el C.v. de Priegue a Prado. Prestar aprobación a la certificación de las obras en el "Camino vecinal de Priegue a Prado", cuyo importe de 17.600'00 pesetas deberá abonarse a favor del contratista de dichas obras Don Fernando Salgueiro García, y con cargo al Cap. VIII, art. 1º, Partida 1/25 del Presupuesto Especial de Vías y Obras; debiendo constituirse por la contrata la fianza del 4% de dicho importe, de acuerdo con la condición 7ª del contrato establecido. ------ Folla: 41 12. Ractificar acuerdo adoptado en sesión de 31-7-62 resolviendo devolver la fianza depositada para las obras del c.v. de Postemirona, Pedra das Navallas a Dª Ernestina González Casal. Por Doña Ernestina González Casal se eleva instancia interesando sea rectificado el acuerdo adoptado por esta Excma. Diputación en sesión de 31 de julio último, por el que se acordara acceder a la devolución de la fianza definitiva constituida para responder de las obras del "Camino vecinal de Posemirón a Pedra das Navallas" cuyo contratista fue Don Victoriano Barcala Farto y a favor del cual se había acordado la devolución, siendo así que debe librarse la referida fianza a la exponente por ser ella la persona que había constituido dicho depósito, según se acredita por Mandamiento de Ingreso núm. 323, de 29 de septiembre de 1956, por importe de 25.813'00 pesetas en Valores, para responder del contratista en cuestión. el Pleno, teniendo en cuenta el informe rendido por la Intervención de Fondos, favorable en un todo a la rectificación que se pretende, acuerda rectificar el acuerdo adopado en sesión de 31 de julio pasado, en el sentido de que la fianza de que se deja hecho mérito sea devuelta a Doña Ernestina González Casal, previos los trámites preceptivos. ------ Folla: 41,42 13. Anular contraido en Resultar de 1960 que por error se había efectuado por descubierto de D. Victoriano Alonso Parada. Se da cuenta de informe del Sr. Interventor de Fondos que dice así: "El Jefe del Negociado de Arbitrios, en escrito núm. 61 de 12 del pasado mes de julio, comunica que el industrial alfarero de Salvaterra de Miño, Don Victoriano Alonso Parada, aparecía en descubierto en el pago de la declaración del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial, correspondiente al 4º trimestre de 1960 y que realizadas las correspondientes gestiones y comprobaciones han dado como resultado que la cantidad de 299'50 pesetas, importe de dicha declaración han sido ingresadas con fecha 19 de abril de 1961, por Mandamiento de Ingreso nº 896/690, aplicándolo indebidamente al año 1961 cuando correspondía hacerlo en Resultas de 1960.- Considerando: Que, efectivamente, dicha cantidad ha sido indebidamente aplicada al ejercicio de 1961 el cual ya se halla liquidado, por lo que no procede la devolución de dicho ingreso y por otra parte figura en descubierto la cantidad en Resultas de 1960, el Interventor que suscribe, propone se dé de baja dicho contraido debido al error de aplicación experimentado.- No obstante V.I. resolverá lo que estime más pertinente.- Pontevedra, 10 de agosto de 1962. El Interventor, Joseu Dapena.- Firmado y rubricado". el Pleno acuerda de conformidad con el preinserto informe. ------ Folla: 42 14. Dejar sobre la Mesa escrito del Sr. Depositario sobre participación en las cuotas para sostenimiento del Instituto de Estudios de Admon. Local. Se da cuenta de escrito elevado a la Presidencia por el Sr. Depositario de Fondos, sobre asignación de participaciones en cobranza de cuotas a los Ayuntamientos de esta provincia para sostenimiento del Instituto de Estudios de Administración Local. el Pleno, antes de resolver en definitiva, acuerda dejar este asunto sobre la Mesa. ------ Folla: 42 15. Ratificar contratos de trabajo con Limpiadoras del Hogar Provincial. Se ratifican los contratos de trabajo formalizados por la Presidencia con las Limpiadoras del Hogar Provincial, que a continuación se expresan: Irene Cambados Pereira, María Luísa Piñeiro Chaves y Lina Pregómez García. Determinándose en dichos convenios el sueldo mensual de 555'00 pesetas, los efectos contractuales de los formalizados con las dos primeras son a partir del día 15 del pasado mes de agosto y con la tercera, desde el 17 de julio último, extinguiéndose sus efectos el 31 de diciembre del año en curso. ------ Folla: 42 16. Ratificar contrato de trabajo con Purificación Rodríguez Novoa, Ayudante Sanitario del Hospital. Se ratifica el contrato de trabajo formalizado por la Presidencia con la Ayudante Sanitaria del Hospital Provincial, Purificación Rodríguez Novoa, con efectos a partir de 1º de agosto último y con el haber mensual de 935'00 pesetas, extinguiéndose sus efectos el día 31 de diciembre próximo. ------ Folla: 42 17. Conceder a Dª Carmen Rodríguez y Dª Justa Iglesias, una gratificación equivalente a la Ayuda Familiar. De nuevo se somete a la consideración del Pleno las peticiones hechas por Doña María del Carmen Rodríguez y Doña Justa Iglesias Lemos, Auxiliar Administrativo y Telefónista, respectivamente, de esta Diputación, sobre el disfrute de una compensación económica análoga a la Ayuda Familiar. Visto el acuerdo de 8 de mayo de 1958, así como el adoptado sobre el mismo particular en sesión del día 165 de junio de 1961, el informe favorable de la Dirección General de Administración Local comunicando a esta Diputación por escrito del Gobierno Civil, número 674, de fecha 10 de julio de 1957, el Pleno acuerda reconocer a favor de las funcionarias relacionadas anteriormente una indemnización por cargas familiares, en la cuantía que pueda resultar de las edades y número de hijos, computada de la misma forma que se venía haciendo, con base en el Libro de Familia y declaraciones juradas que habrán de presentar los interesados, tantas veces de sea requerido. Este beneficio, como así se establecía en acuerdo de 8 de mayo de 1958, no se concede de una manera fija, sino que queda sujeto a las variaciones familiares, y, en todo cado, dejará de acreditarse desde el momento en que los maridos de dichas empleadas perciban, o deban percibir, cantidad alguna por pluses, subsidios familiares, etc. Asimismo acuerda el Pleno que, previa declaración jurada de las interesadas, por el Negociado de Personal se remita a la Intervención de Fondos, relación de cantidades que el corresponden desde 1º de enero del año en curso, a fin de que, en su caso, se proceda al abono de las mismas. En cuanto a los demás cantidades dejadas de percibir en el pasado año, se estudiará la fórmula de consignar crédito en el Presupuesto Ordinario del próximo ejercicio; y sin que éste acuerdo sirva de precedente ni vincule para otros casos análogos que puedan presentarse, ya que todo ello obedece a lo informado por la Dirección General de Administración Local y en virtud de las facultades discrecionales que ostenta esta Corporación Provincial. ------ Folla: 42 18. Conceder la excedencia voluntaria al Ayudante de Vías y Obras D. José Luis González Bolivar. Se accede a lo solicitado por el Ayudante del Servicio de Vías y Obras, Don José Luis González Bolivar, concediéndole la excedencia voluntaria con duración mínima de un año, y sin derecho a percibir haberes de ninguna clase mientras permanezca en esta situación, ni a que se le compute a ningún efecto el tiempo que continue en la misma, todo ello de conformidad con lo que dispone el art. 62 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local de 30 de mayo de 1952, modificado por Decreto de 8 de agosto del año en curso. ------ Folla: 42 19. Aprobar expediente de jubilación por invalidez a favor del Mozo de Sala D. Antonio García Outeda. Se da cuenta de expediente tramitado a instancia del Mozo de Sala y Servicio del Hospital Provincial, Don Antonio García Outeda, quién solicita su jubilación por invalidez. Considerando que según el certificado médico oficial Don Antonio García Outeda "padece una lesión residual pleuropulmonar con fases de reactivación que le impide de una manera periódica prestar servicios, y considerándole incapacitado para su trabajo de una manera total y permanente; y teniendo en cuenta, asimismo, los años de servicios que en la Sala de tuberculosos del Hospital Provincial lleva prestando el causante, y a la vista de lo que dispone el art. 20 de la Ley de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local de 12 de mayo de 1960 y art. 7º del Decreto de 8 de mayo de 1961, el Pleno acuerda jubilar, con carácter previo, a Don Antonio García Outeda, por estimarle incapacitado de una manera total y permanente para su trabajo habitual, calificándose esta incapacidad de invalidez ordinaria, según lo dispuesto en el art. 39-5 de los Estatutos de la Mutualidad Nacional de 12 de agosto de 1960. Por otra parte, teniendo en cuenta que Don Antonio García Outeda, no obstante su enfermedad, no ha sido baja en servicio activo, pero que por la naturaleza de la causa de su jubilación, se impoen su cese en el desempeño de sus funciones, se le declara jubilado con efectos a partir del día siguiente a la fecha en que le sea notificado este acuerdo, y que el expediente se eleve completo a la MUNPAL, a fin de que por este Organismo se le reconozca y fije el correspondiente haber de jubilación. ------ Folla: 42 20. Elevar a la Munpal expediente de pensión de viudedad a favor de Doña Ana Mouco Pereira. Se da cuenta de expediente tramitado a instancia de Doña Ana Mouco Pereira, viuda del Mozo de Sala del Hospital Provincial Don Manuel Iglesias Núéz, solicitando la pensión de viudedad y demás derechos que pudieran corresponderle por fallecimiento del último. Visto el informe favorable del Negociado de Personal, el Pleno acuerda quedar enterado y que el expediente indicado se eleve a la MUNPAL, a fin de que por este Organismo se le señalen los derechos correspondientes, ya que el causante figuraba asegurado a dicha Mutualidad y esta Corporación cotizaba por tal funcionario hasta el momento en que ocurrió el óbito. ------ Folla: 42 21. Reconocer a Don José Puig Gaite la antigüedad de Jefe de Negociado, de la fecha en que se produjo la vacante. Se da cuenta de instancia que suscribe el funcionario de esta Diputación, Don José Puig Gaite, quién interesa se le reconozca la antigüedad de Jefe de Negociado desde el momento en que se produjo la vacante, así como una cantidad o indemnización equivalente a lo dejado de percibir, como tal Jefe de Negociado, desde la citada fecha. Visto cuanto dispone el art. 234 y concordantes de la vigente Ley de Régimen Local, texto refundido de 24 de junio de 1955, el Pleno acuerda reconocer a Don José Puig Gaite, la antigüedad de Jefe de Negociado desde la fecha en que se produjo la vacante que hoy tiene asignada en propiedad, esto es, desde 1º de enero de 1961. ------ Folla: 42 22. Aprobar expediente de jubilación forzosa por edad tramitado a favor del Oficial Mayor y Secretario interino, Don Manuel Cabanillas Pérez, al que la Corporación expresa su agradecimiento por los servicios prestados. Se da cuenta de expediente de jubilación forzosa (por edad), tramitado a favor del Oficial Mayor en propiedad y actual Secretario interino de esta Corporación, Don Manuel Cabanillas Pérez. Mediante certificación en extracto de acta de nacimiento, se justifica fehacientemente que Don Manuel Cabanillas Pérez, cumple la edad de 70 años el día 16 de octubre próximo; por consiguiente, considerando el Pleno que la jubilación por edad es automática, y en virtud de lo dispuesto en el art. 2º a) y art. 7º del Decreto del Ministro de la Gobernación de 8 de mayo de 1961, el Pleno acuerda jubilar al Sr. Cabanillas Pérez, con efectos a partir del día 16 de octubre de 1962; y que el expediente se eleve completo a la MUNPAL, a fin de que, como asegurado a dicha Mutualidad, por el citado Organismo se le fijen y reconozca la pensión correspondiente. Por la Presidencia se da cuenta de que el Sr. Cabanillas Pérez ha prestado a esta Corporación Provincial más de cuarenta y ocho años de servicios efectivos, sin contar los abonos correspondientes; desempeñando, aparte del cargo de Secretario interino que hoy ostenta, entre otros, los importantes de Oficial Mayor y Asesor Jurídico, sustituyendo siempre en los casos de ausencia y enfermedad al Secretario titular de esta Corporación. La Corporación, al acordar la baja reglamentaria de este funcionario, lamenta verse privada de su excelente colaboración, prestada siempre con lealtad y eficacia ejemplar, asimismo, a propuesta del Sr. Presidente, que de este acuerdo se dé traslado a la Comisión de Gobierno, a fin de que, sopesando cuanto antecede y teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 334, de la vigente Ley de Régimen Local, texto refundido de 24 de junio de 1955 y art. 94 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local de 30 de mayo de 1952, se proponga al Pleno cuanto estime conveniente para que aquel agradecimiento se patentice en forma adecuada. ------ Folla: 42,43 23. Quedar enterado de sentencia dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Provincial, en reclamación de esta Diputación contra expediente instruido por la Abogacía del Estado, en calidad de Oficina Liquidadora del impuesto de las personas jurídicas y conceder voto de gracias a D. Manuel Blanco Filgueira por su actuación en este asunto. Se da cuenta de sentencia del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de esta Capital resolviendo la reclamación nº 242/ 1961, interpuesta por esta Diputación contra expediente instruido por la Abogación del Estado, en calidad de Oficina Liquidadora, del impuesto de las personas jurídicas. Dicha sentencia estima en parte la reclamación interpuesta en la forma indicada, y en consecuencia, declara exentos de dicho impuesto los bienes de esta Diputación sitos en "Lourizán"; así como la finca urbana denominada "Jefatura Provincial del Movimiento". Y por lo que afecta al valor del vuelo del Patrimonio Forestal perteneciente a esta Diputación, se solicitó aclaración de sentencia, en la forma indicada por la Presidencia y Sr. Secretario General, cuya diligencia obra en el expediente, ya que el fallo de la misma parecía no estar de acuerdo con el resultado segundo y considerando último; por lo que, por la Abogacía del Estado, Sr. Boneli, se declaró que por estimarse en parte la reclamación interpuesta por esta Diputación, el valor del derecho real del vuelo quedaba fijado en una base liquidable de 53.693.000, por lo que implica un beneficio para esta Corporación de 211.307'000 pesetas; y siendo así, la cuota anual que en un principio importaba 881.599'11 pesetas, en concepto de impuesto de las personas jurídicas, quedará así reducido a 207.540'39 pesetas. el Pleno acuerda quedar enterado con satisfacción de la referida resolución del Tribunal Económico-Administrativo. Asimismo, acuerda conceder un voto de gracias a D. Manuel Blanco Filgueira, por la actuación que ha tenido en este asunto, y que este mérito se haga constar en su expediente personal. ------ Folla: 43 24. Aprobar jubilación por invalidez del Peón Caminero D. Ramiro Veiga Alonso y su remisión a la MUNPAL para que fije su pensión. Se da cuenta de expediente tramitado a instancia del Peón Caminero Don Ramón Veiga Alonso, quién solicita su jubilación forzosa, por invalidez. Considerando que según el certificado médico oficial Don Ramón Veiga Alonso padece una tuberculosis fibrocaseosa del lóbulo superior del pulmón derecho que le incapacita de una manera total y permanente para el desempeño de sus funciones habituales; que dicho funcionario viene aquejándose de la referida enfermedad desde hace tiempo, por cuyo motivo se internó en un establecimiento sanitario; a la vista de lo que dispone el art. 20 de la Ley de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local de 12 de mayo de 1961, el Pleno acuerda jubilar, con carácter previo, a Don Ramón Veiga Alonso, por estimarlo incapacitado de una manera total y permanente para su trabajo habitual, calificándose esta incapacidad de invalidez ordinaria, según lo dispuesto en el art. 39-5 de los Estatutos de dicha Mutualidad de 12 de agosto de 1960. Por otra parte, teniendo en cuenta la naturaleza de la causa de jubilación, a Don Ramón Veiga Alonso se le declara jubilado con efectos a partir del día siguiente a la fecha en que le sea notificado este acuerdo, y que el expediente se eleve a la MUNPAL, a fin de que por este Organismo se le reconozca y fije el correspondiente haber de su jubilación. ------ Folla: 43 25. Conceder al Auxiliar Laboral D. Manuel Martínez Araujo un subsidio de natalidad. Se accede a lo solicitado por el Auxiliar de Administración, laboral, Don Manuel Martínez Araujo, concediéndole con arreglo a las vigentes leyes de Trabajo, la cantidad de 1.135 pesetas, en concepto de subsidio de natalidad, por haber acreditado fehacientemente el nacimiento de su hijo Miguel Ángel Martínez y Sánchez, ocurrido en Pontevedra el 13 de septiembre de 1962. ------ Folla: 43 26. Excluir del consurso para provisión de la plaza de Médico Analista a D. Ramón Varela Núñez por no reunir las condiciones de la convocatoria. Se da cuenta de expediente tramitado para provistar en propiedad, mediante concurso restringido de méritos, la plaza vacante de Médico Analista de la Beneficencia Provincial, cuya última diligencia es la certificación del Sr. Secretario General haciendo constar que en el plazo de treinta días concedido en la Base V de la Convocatoria, ha solicitado tomar parte en el mismo, como único concursante, el Licenciado y Doctor en Medicina y Cirugía, Don Ramón Varela Núñez. Visto el informe del Negociado de Personal, Bases de la Convocatoria, Reglamento de Oposiciones y Concursos de 10 de mayo de 1957, y demás disposiciones de pertinente aplicación; el Pleno acuerda excluir del referido concurso al aspirante Sr. Varela Núñez, Don Ramón, en consideración a que no acredita hallarse en posesión del título de Médico Analista de cualquiera de las Beneficencias Provinciales, incluido como tal en algún escalafón provincial, como se exige así en la Base II de la Convocatoria; puesto que, se justifica únicamente que presta servicios de análisis clínicos en Santiago de Compostela, Hospital Provincial, dependiente de la Excma. Diputación de A Coruña, pero en régimen de convenio administrativo otorgado por concurso. Contra este acuerdo podrá recurrirse ante esta propia Corporación, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de excluidos en los BB.OO. de la Provincia y del Estado. ------ Folla: 43 27. Aprobar el Plan de Aprovechamientos forestales para el año forestal de 1962-63. Prestar su aprobación al Plan de Aprovechamientos Forestales para el año forestal 1962-63 con un volumen de 32.624 metros cúbicos de madera y 7.515 estéreos de leña, por un precio base total de pesetas 15.828.557'40, y que se eleve al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción definitiva. ------ Folla: 43 28. Aprobar el resumen de las Cuentas de Gastos ocasionados en el 2º trimestre del corriente año con cargo al Fondo de Aprovechamientos Forestales. Visto el resumen de las Cuentas de Gastos ocasionados en el segundo trimestre del corriente año, con cargo al Fondo de Aprovechamientos, de las propuestas aprobadas por el Patrimonio Forestal del Estado y la Excma. Diputación y que a continuación se detallan, se estima que los conceptos que comprenden dichas cuentas, corresponde a las que con arreglo al Consorcio, debe contribuir la Diputación en la proporción establecida en las Bases de dicho Consorcio y por consiguiente deben ser aprobadas sin perjuicio de la aceptación definitiva por la Subdirección del Patrimonio Forestal del Estado. Cta. Núm. Propuesta Importe Ptas. 1 Repoblación monte Castrove nº 25-1º (2ª Propuesta) 10.293'29 2 Repoblación monte Raña y Aluncia nº 449 (2ª Propuesta) 7.093'97 3 Repoblación monte Xaxán y otros nº 293-9º (2ª Propuesta) 31.917'00 4 Repoblación monte Loureda nº 287 (2ª Propuesta) 678'40 5 Marras monte Cotadeiras nº 42 (1ª de 2ª) 40.443'96 6 Marras monte Carabela y Peñiza nº 533 (1ª de 2ª) 11.336'07 7 Marras monte De Arriba nº 67 (1ª de 2ª) 13.826'05 8 Marras monte Sontoyo y Montoto nº 283 (1ª de 2ª) 65.906'63 9 Marras monte Montouto nº 53 (1ª de 2ª) 39.945'31 10 Marras monte Suido nº 427 (1ª de 2ª) 44.652'76 11 Marras monte Suido nº 428 (1ª de 2ª) 22.284'01 12 Marras monte Serra y otros nº 479-1º (2ª de 2ª) 85.782'49 13 Marras monte Peña de Francia nº 283-B (2ª de 2ª) 62.665'74 14 Marras monte Cotadeiras nº 42 (2ª de 2ª) 148.187'05 15 Marras monte Carabela y Peñiza nº 533 (2ª de 2ª) 50.556'04 16 Marras monte De arriba nº 67 (2ª de 2ª) 44.677'15 17 Marras monte Sontoyo y Montoto nº 283 (2ª de 2ª) 132.343'45 18 Marras monte Montouto nº 53 (2ª de 2ª) 139.765'89 19 Marras monte Cabeiro nº 335 (2ª de 2ª) 75.891'91 20 Marras monte Suido nº 427 (2ª de 2ª) 90.427'37 21 Marras monte Suido nº 428 (2ª de 2ª) 64.116'59 22 Marras monte Chan da Fonte nº 158-1º (2ª de 2ª) 65.989'94 23 Marras monte Castrove nº 158-2ª (2ª de 2ª) 34.810'01 24 Marras monte Castrove nº 158-4ª (2ª de 2ª) 102.535'82 25 Marras monte Aros y Chan de Castiñeiras nº 293-3º (2ª de 2ª) 63.618'24 26 Camino forestal al monte Armada 363.949'70 27 Carretera forestal al monte Espiño 251.142'89 28 Carretera forestal al monte Pedraquetiña 52.210'15 29 Carretera forestal a A Fracha 42.077'69 30 Senda forestal al monte Salgueira y Lagoas Grobas 181.371'67 31 Senda forestal al monte Galleiro 86.707'69 32 Senda forestal al monte Escusa 87.390'62 33 Riego asfáltico carretera del Morrazo 135.010'60 Total 2.649.606'15 34 Vivero Central de Figueirido 62.408'72 Se aprueban estas cuentas y que se eleven al Patrimonio para su sanción. ------ Folla: 43 29. Aprobar resumen de cuentas de reintegros del 2º trimestre de 1962 de propuestas con cargo al Fondo de Aprovechamientos Forestales. Visto el reumen de las cuentas de reintegros ocasionados en el segundo trimestre del corriente año, con cargo al Fondo de Aprovechamientos, de las propuestas aprobadas por el Patrimonio Forestal del Estado y la Excma. Diputación y que a continuación se detallan, se estima que los conceptos que comprenden dichas cuentas, corresponden a las que con arreglo al Consorcio, debe contribuir la Diputación en proporción establecida en las Bases de dicho Consorcio, y por consiguiente deben ser aprobadas sin perjuicio de la aceptación definitiva por la Subdirección del Patrimonio Forestal del Estado: Cta. Núm. Propuesta Importe Ptas. 1 Repoblaciones 17'34 2 Marras 237'52 3 Obras y construcciones 138'99 Total 393'85 Se aprueban dichas cuentas y que se eleven al Patrimonio Forestal del Estado para su sanción. ------ Folla: 43,44 30. Aprobar propuesta de suplemento de crédito por transferencia dentro del Presupuesto Ordinario vigente. Diose cuenta de Propuesta de la Presidencia, de expediente de suplemento de créditos, a medio de transferencia, dentro del Presupuesto Ordinario vigente, por un importe de 1.107.400'00 pesetas, que a continuación se detallan: Créditos que se suplementan Capítulo I.- Personal activo Pesetas art. 1º.- Sueldos y remuneraciones cobradas en mano Partida 3ª.- Dietas y gastos de viaje del Ilmo. Sr. Presidente, Sr. Vicepresidente y Sres. Diputados 15.000'00 Partida 4ª.- Para dietas y gastos de viajes de los funcionarios 6.000'00 Partida 7ª.- Gratificaciones, impuesto sobre el rendimiento del trabajo personal y otras remuneraciones extraordinarias de personal de Oficinas Centrales, Subalterno, Conductores y Jardinero 40.000'00 Partida 12ª.- Haberes del Personal Parque Móvil 40.000'00 Partida 14ª.- Para atender al pago de contratos de trabajo que formalice esta Diputación por prestación de servicios 20.000'00 Partida 22ª.- Haberes y pagas extraordinarias de las Hermanas de la Caridad 8.400'00 Partida 23ª.- Para pago de contratos de trabajo que se formalice esta Diputación por prestación de servicios domésticos en el Hogar Provincial 80.000'00 Partida 30ª.- Para atender al pago de contratos de trabajo que formalice esta Diputación por prestación de servicios domésticos en el Hogar Provincial 50.000'00 Partida 31ª.- Haberes, jornales y demás emolumentos del personal laboral que presta sus servicios en el Hogar Provincial 15.000'00 Partida 38ª.- Para atender al pago de contratos de trabajo que formalice esta Diputación por servicios en A Lanzada 8.000'00 Partida 45ª.- Haberes, jornales y demás emolumentos legales del personal laboral que presta servicios en los Talleres del Hogar Provincial 65.000'00 Partida 56ª.- Para pago de jornales, pagas extraordinarias, plus de carestía y subsidio familiar a 21 Auxiliares Jornaleros 90.000'00 Partida 57ª.- Para atender al pago de contratos de trabajo que formalice esta Diputación por prestación de servicios en Vías y Obras 8.000'00 Partida 75ª.- Para atender al pago de prestaciones farmacéuticas a los funcionarios provinciales 125.000'00 Capº II.- Material y diversos art. Uº.- Gastos de los Servicios Partida 81ª.- Para gastos de representación de la Diputación 100.000'00 Partida 82ª.- Para pago de primas de seguros contra incendios y otros riesgos 10.000'00 Partida 83ª.- Gastos recaudación Arbitrios 30.000'00 Partida 88ª.- Suscripciones, encuadernaciones, etc. 10.000'00 Partida 93ª.- Para gastos de servicios telefónicos 3.000'00 Partida 99ª.- Para material de Oficina Jefatura 4.000'00 Partida 100ª.- Para gastos de carburantes, etc. del Parque Móvil 25.000'00 Partida 101ª.- Para reparación y entretenimiento de los vehículos 100.000'00 Partida 105ª.- Para adquisición de víveres y combustibles en el Hospital 75.000'00 Partida 107ª.- Para adquisición de material quirúrgico 50.000'00 Partida 113ª.- Gastos diversos (energía eléctrica, teléfono, seguros incendios, etc) del Hospital 20.000'00 Partida 119ª.- Para adquisición de vestuario y ropas para el Hogar Provincial 50.000'00 Partida 120ª.- Gastos diversos (energía eléctrica, teléfono, agua, etc.) del Hogar 25.000'00 Partida 121ª.- Gastos de enseñanza y clases de Sordomudos 25.000'00 Partida 154ª.- Gastos que ocasionen los jardines del Palacio Provincial 10.000'00 Total pesetas 1.107.000'00 Créditos que se transfieren Capítulo I.- Personal activo art. 1º.- Sueldos y otras remuneraciones cobradas en mano Partida 2ª.- Sueldos, pagas extras y aumentos graduales del personal de Oficinas Centrales 80.000'00 Partida 7ª.- Gratificaciones, impuesto sbre el rendimiento del trabajo personal y otras remuneraciones extras del personal de Oficinas Centrales, Subalterno, Conductores y Jardinero 40.000'00 Partida 11ª.- Plus de carestía de vida y ayuda familiar del personal de Oficinas Centrales, Subalterno, Conductores y Jardinero 10.000'00 Partida 16ª.- Pago de haberes, aumentos graduales y pagas extras del personal técnico, técnico-auxiliar, administrativo, de servicios especiales y subalterno 20.000'00 Partida 18ª.- Para pago de gratificaciones al personal del Hospital Provincial 20.000'00 Partida 51ª.- Haberes, aumentos graudales y pagas extras al personal de Vías y Obras 25.000'00 Partida 59ª.- Para pago de haberes, aumentos graduales y pagas extras al personal del Servicio Forestal 25.000'00 Partida 60ª.- Para pago de gratificaciones e indemnizaciones al personal de este Servicio 15.000'00 Partida 74ª.- Para atender al pago Médico-Quirúrgico de los funcionarios provinciales 30.000'00 Capítulo II.- Material y diversos Artículo Uº.- Gastos de los Servicios Partida 86ª.- Para placas distintivo Arbitrios Provinciales 4.150'00 Partida 89ª.- Para impresión del Presupuesto Provincial 2.980'75 Partida 98º.- Alquiler del local de la Jefatura 36.000'00 Partida 103º.- Para gastos de entretenimiento y conservación de viviendas A Seca 10.000'00 Partida 112ª.- Gastos de transfusiones de sangre y análisis 100.000'00 Partida 114ª.- Para gasto de reparación y conservación del edificio 20.000'00 Partida 125ª.- Para pago de estancias en los Asilos de la provincia y gastos de entierro de los asilados 80.000'00 Partida 143ª.- Para adquisición de material y demás elementos para trabajos del Taller de Artes Gráficas 100.000'00 Partida 153ª.- Adquisición de material para el Servicio de Vías y Obras 25.000'00 Capítulo III.- Clases Pasivas Artículo 1º-1.- De la Corporación Partida 166º.- Para pagas de toca 15.000'00 Partida 168º.- Para pago de pensiones graciables y Ayuda Familiar al personal jubilado de esta Diputación 200.000'00 Capítulo V.- Subvenciones y participaciones ingresos art. 5.- A particulares Partida 214ª.- Subvención al Patronato del Centro Coordinador de Bibliotecas 69.269'25 Capº VI.- Extraordinarios y de capital Artículo 1º.- Inversiones no productoras de ingresos Partida 247ª.- Para ejecución de nuevas obras en edificios propiedad o a cargo de esta Diputación 80.000'00 Artículo 2º.- Inversiones productoras de ingresos Partida 250ª.- Para atender, en parte, al pago de la posible adqui- sición de los terrenos donde su halla enclavado el Colegio de A Lanzada, en O Grove 100.000'00 Total pesetas 1.107.400'00 el Pleno, de conformidad con los informes al efecto emitidos por la Secretaría General, Intervención de Fondos y Comisión de Hacienda y Economía, acuerda prestar aprobación a la precedente Propuesta y que por el Negociado de Hacienda se dé la correspondiente tramitación a este expediente. ------ Folla: 44 31. Aprobar relación de estancias devengadas por enfermos pobres en el Hospital Municipal de Vigo durante el 1º trimestre del actual ejercicio y autorizar a la Presidencia para que en lo sucesivo se satisfagan a razón de 75.000 ptas. trimestrales. Aprobar, de conformidad con los informes emitidos por la Comisión de Hacienda y la Intervención de Fondos de esta Excma. Diputación, en relación de estancias devengadas por los enfermos pobres en el Hospital Municipal de Vigo durante el primer trimestre del ejercicio actual, cuyo número asciende a 6.290, debiendo librarse, por tal concepto, a favor del Excmo. Ayuntamiento de la citada ciudad la suma de 75.000'00 pesetas; y autorizar a la Presidencia de esta Corporación para que en lo sucesivo y a la vista de las relaciones que se presenten, se satisfaga al expresado Ayuntamiento el importe de las estancias causadas, a razón de 75.000'00 trimestrales, tanto para las del corriente año como para las devengadas y debidamente justificadas en anteriores ejercicios, siempre que para abonarlas exista consignación suficiente en el respectivo presupuesto. ------ Folla: 44,45 32. Prestar aprobación a los presupuestos adicionales y liquidaciones de las obras que se relacionan. Por la Comisión Informativa de Hacienda e Intervención de Fondos se formula Propuesta-informe en relación con las liquidaciones y Presupuestos Adicionales correspondientes que eleva la Dirección de Vías y Obras, referidos a las obras que se relacionan: Rampa al Mosteiro en el empalme de la carretera de Cambados - Vilagarcía de Arousa hasta San Salvador de Meis, con un saldo a favor del contratista, Don Mariano Alba Quintana de 74.207'01 pesetas. Construcción del camino de la carretera de Ponte Poldras a Pontevedra en Gaxate, por Xende al de Giesta, con saldo a favor del contratista Don Marcial Peralba Fontáns, de 49.246'39 pesetas. Camino vecinal de la carretera de Pontevedra a Cangas, en Mollabao al Sixto por la Ruibal, con saldo a favor del contratista, Don Porfirio Diz Baltasar, de 96.283'62 pesetas. Camino vecinal de Prado a Camanzo, trozo de Bodaño a Fontao, con saldo a favor del contratista, Don Gumersindo Veiga Crespo, de 77.288'21 pesetas. el Pleno, haciendo suya la Propuesta-informe, rendido, acuerda de conformidad con la misma, lo que sigue: 1º.- Prestar aprobación a los Presupuestos Adicionales de las obras comprendidas en las liquidaciones relacionadas. 2º.- Prestar aprobación a las Liquidaciones meritadas, declarándolas de abono con cargo a las consignaciones que, a continuación, se especifican: "Rampa a Mosteiro" con saldo a favor de la contrata de 74.207'01 pesetas a librar del modo siguiente: 6.899'69 pesetas con cargo al Cap. VIII, art. 22, Partida 428 del vigente Presupuesto Ordinario de Gastos; y 67.307'32 pesetas con cargo al Cap. VIII, art. 2º, Partida 126 del Presupuesto Especial de Vías y Obras. "Camino vecinal de la Carretara de Ponte Poldras a Pontevedra, en Gaxate, por Xende al de Giesta", con saldo a favor del contratista de 49.246'39 pesetas a satisfacer con cargo al Cap. VIII, art. 2º, Partida 441 del vigente Presupuesto Ordinario de Gastos. "Camino vecinal de Prado a Camanzo", con saldo a favor del contratista de 77.288'21 pesetas, a satisfacer: 63.153'63 pesetas con cargo al Cap. VIII, art. 1º, Partida 417, del vigente Presupuesto Ordinario de Gastos; y 14.134'58 pesetas imputables al Cap. VIII, art. 2º, Partida 433 del mismo Prespuesto. "Camino vecinal de la Carretera de Pontevedra a Cangas, en Mollabao, al Sixto por la Ruibal" con saldo a favor de la contrata de 96.283'62 pesetas a librar con cargo al Cap. VIII, art. 2º, Partida 441 del vigente Presupuesto Ordinario de Gastos. 3º.- Recabar de los Ayuntamientos afectados por las obras indicadas, el importe de las respectivas participaciones municipales comprometidas en la construcción de dichos caminos, en la cuantía que fija el Sr. Ingeniero-Director del Servicio de Vías y Obras Provinciales en las correspondientes Memoiras de las Liquidaciones. 4º.- Felicitar a la Comisión Informativa de Hacienda e Intervención de Fondos por la gestión realizada para conseguir se efectúe el pago de las indicadas obras. ------ Folla: 45 33. Aprobar rectificación en el cargo por el Padrón del Arbitrio sobre Rodaje y Arrastre del Ayuntamiento de Fornelos de Montes. Se da cuenta de informe emitido por el Sr. Depositario de Fondos, que dice así: "Comprobado que existe error en la suma del Padrón de Rodaje del Ayuntamiento de Fornelos de Montes, en la columna de Placas, de pesetas 100'00 sumadas de más, procede la rectificación del puente Cargo, que figuraba extendido por pesetas 73.437'00, de los que deben deducirse 100'00 pesetas, por placas, quedando extendido por lo tanto, por la cuantía de 73.337'00 pesetas.- Pontevedra, 31 de agosto de 1962.- El Depositario, J. Pita.- Firmado y rubricado". el Pleno acuerda prestar su plena conformidad al preinserto informe. ------ Folla: 45 34. Desestimar petición del Ayuntamiento de Marín interesando sobre nueva rendición de cuentas por cobranza de los arbitrios municipales sobre Rústica y Urbana. Se da cuenta de informe de la Intervención de Fondos en reclamación del Ayuntamiento de Marín, sobre rendimiento de cuentas por el Servicio de Contribuciones, por la cobranza en periodo voluntario de los arbitrios sobre Rústica y Urbana de aquel Ayuntamiento que, copiado literalmente, dice lo siguiente: "Con arreglo al apartado g) de las normas aprobadas por el Pleno de la Corporación Provincial en sesión de 27 de octubre de 1954, y aceptadas por el Ayuntamiento de Marín, al final de cada ejercicio se rendirá por los Recaudadores una cuenta detallada de todo el movimiento habido por voluntario y ejercutiva, ajustada a la misma nomenclatura a la que por el Servicio se reinde a la Diputación en la cobranza de Arbitrios Provinciales. Por dicho Servicio se viene practicando cuentas trimestrales para la cobranza, en periodo voluntario, de los arbitrios sobre Rústica y Pecuaria y Urbana del Ayuntamiento de Marín y una cuenta anual por voluntaria y ejecutiva de conformidad, como queda dicho, a las bases sancionadas por este Organismo Provincial en sesión de 27 de octubre de 1954, en cumplimiento de la circular de la Dirección General de Administración Local de 10 de julio del mismo año. La exigencia, ahora, por parte del Ayuntamiento de Marín de rendir cuentas semestrales, se aparta de las normas convenidas, y, por otra parte, en su aceptación supondría un aumento en el personal de esta Diputación, lo que prohibe terminantemente la mentada circular. Entiende, pues, esta Intervención que el Servicio de Recaudación que viene realizando esta Diputación por cuenta del expresado Ayuntamiento ha venido y viene cumpliéndose puntual y exactamente ajustado a las bases del convenio tantas veces mentado, al igual que lo viene haciendo con los demás municipios de la provincia, quienes, por cierto, han testimoniado repetidamente a este Organismo su felicitación y agradecimiento por la forma en que su Servicio de Recaudación practica cuentas y liquidaciones; y, por consecuencia de todo ello, no puede accederse a la pretensión formulada por el Ayuntamiento de Marín, el que, de no convenirle continuar con el sistema recaudatorio actualmente en vigor, puede solicitar su rescisión, encargándose, en lo sucesivo, directamente dicho Municipio de la gestión cobratoria de los arbitrios sobre Rústica y Pecuaria y Urbana que legalmente les son atribuidos.- No obstante, el Pleno resolverá. Pontevedra, 21 de septiembre de 1962.- El Inerventor, Josué Dapena.- Firmado y rubricado". El Pleno resolvió de conformidad con el preinserto informe. ------ Folla: 45 35. Declarar de abono con cargo al Presupuesto Ordinario la aportación de esta Diputación para electrificación de la parroquia de Zobra (Lalín). Aceptar propuesta que eleva la Comisión Informativa de Obras Públicas y Paro Obrero, de conformidad con lo informado por la Comisión de Hacienda e Intervención de Fondos, en el sentido siguiente: 1º.- Declarar de abono, con cargo al Presupuesto Ordinario de Gastos vigente -Cap. VIII, art. 1º, Partida 372, Resultas del año 1961- la cantidad de noventa mil pesetas (90.000'00 pts.) consignadas como aportación de esta Excma. Diputación para la electrificación de la parroquia de Zobra, término municipal de Lalín, dejando sin efecto lo acordado por el Pleno Provincial en sesión de 30 de enero de 1960, por el que se adquirió el compromiso de consignar dicha cantidad en el Plan de Cooperación Provincial 1961, y otorgando en consecuencia, eficacia plena al contrato formalizado en 19 de enero de 1961, que fue ratificado en sesión de 23 del mismo mes y año. 2º.- Que dicha suma sea librada una vez se justifique debidamente la terminación de la obra, de conformidad con lo pactado en la Estipulación III, b) del contrato de que se deja hecho mérito. ------ Folla: 45 36. Enterarse de auto dictado por la Sala 1ª del Tribunal de Cuentas del Reino instrudio al que fue Jefe del Centro Telefónico de esta Capital, D. Máximo Garcés García. Enterarse del Auto dictado por la Sala 1ª del Tribunal de Cuentas del Reino, en el expediente instruido al que fue Jefe del Centro Telefónico de esta Capital Don Máximo Garcés García (fallecido) con el resultado de falencia por el resto pendiente de cobro de 7.911'69 pesetas de principal y 1.814 pesetas de intereses de demora. Al propio tiempo de acuerdo con el informe de la Intervención, procede realizar la transferencia al presupuesto ordinario de las cantidades retenidas en cuantía de 8.097'59 pesetas que figuraban consignadas en el libro de "Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto". De igual forma, procede el archivo del expediente con todas sus actuaciones, una vez ultimadas las operaciones de formalización del mismo. ------ Folla: 45 37. Enterarse del resultado de la cobranza del 2º trimestre del corriente año por Contribuciones del Estado y Arbitrios municipales sobre Rústica y Urbana. Se da cuenta por el Jefe del Servicio de Contribuciones del resultado de la cobranza realizada durante el 2º trimestre del actual ejercicio, por Contribuciones del Estado, y Arbitrios Municipales que gravan las riquezas Rústica y Urbana, recogiéndose en el pertinente informe las incidencias de dicha exanción. El Pleno se entera del satisfactorio resultado que acusa el citado informe y los estados resúmenes que lo acompañan. ------ Folla: 45,46 38. Prorrogar el plazo de cesión del Palacio y Jardines de Lourizán y dar cuenta al Ministerio de la Gobernación. Se da cuenta por la Presidencia de por Orden de 25 de febrero de 1943, se creó en Pontevedra un "Centro Regional de Enseñanzas e Investigaciones y Experiencias Forestales" (B.O. del Estado de 15 de marzo de dicho año, núm. 74); y con el fin de cumplir los propósitos y aspiraciones del Centro indicado, por la Excma. Diptuación Provincial en sesión de 3 de noviembre de 19643, cedió por veinte años la finca denominada Palacio provincial y jardines que lo circundan. Que el plazo de cesión finaliza el 3 de noviembre de 1963, cuya denuncia se verificó en sesión plenaria de 25 de mayo de 1960. Y que la finca antes indicada figura en el Inventario de Bienes de esta Diputación, con la calificación jurídica de "Propios", teniendo un valor de 5.612.340 pesetas. Que la cesión fue hecha al amparo de lo dispuesto en el art. 284, concordantes y 189-2 de la Ley de Régimen Local de 16 de diciembre de 1950, en virtud de acuerdo adoptado en sesión de 7 de enero de 1952, que ratificaba el de 3 de noviembre de 1943 citado. Considerando la Dipuación Provincial que los fines que se persiguieron en la cesión indicada, todavía persisten, si se quiere con mayor amplitud dados los resultados obtenidos hasta la fecha, que sería conveniente prorrogar la cesión por un plazo que se extinguirá en el mismo momento en que finalice la cesión hecha del resto de la finca. Máxime si tenemos en cuenta que el Patronato llevará a cabo importantes obras, a cargo del Ministerio de Educación Nacional, de mejora y conservación del edificio; todo hecho a favor de la entidad propietaria; esto es, a favor de la Diputación. Por tales razonamientos, la Corporación, por unanimidad de los diez señores Diputados y su Presidente, que constituyen la mayoría absoluta de los miembros que de hecho y de derecho integran esta Diptuación, acuerda prorrogar el plazo de la cesión del uso y disfrute del Palacio y jardines que lo circunda, en Lourizán, por un periodo de tiempo que se extinguirá en el mismo momento en que finalice la cesión que se hizo del resto de la finca que rodea al palacio; cesión hecha en las mismas condiciones y formalidades estipuladas en la cesión primitiva. Por el Secretario actuante se expone que, dado que se trata de bienes de propios, y ante el procedimiento de que hizo uso ya dede un principio la Excma. Diputación para acordar la cesión de la finca que nos ocupa, debe darse cuenta previa de esta prórroga de cesión al Ministerio de la Gobernación, a fin de que por éste alto Organismo se autorice la prórroga de cesión ahora hecha; si bien entendemos que el art. 189-3 (y hoy su concordante art. 95-2 del Reglametnto de Bienes de las Corporaciones Locales de 27 de mayo de 1955), al amparo del cual se llevó a término en un principio la cesión que ahora nos ocupa, parece referirse a cesión gratuita de bienes; es decir, cesiones gratuitas a perpetuidad, mientras que en este caso se trata de una cesión temporal del uso y disfrute de la finca citada, la cual revertirá a esta Dipuación una vez que finalice el plazo de la cesión y su prórroga en unión de las mejoras en ella realizadas. el Pleno, con los mismos requisitos citados anteriormente, asimismo acuerda que de este acuerdo se dé cuenta al Minsiterio de la Gobernación a los efectos del art. 189-2 antes invocado. ------ Folla: 46 39. Felicitar al Personal Técnico del Centro de Enseñanzas de Lourizán por la labor realizada durante los años 1943-61. Se dio cuenta de resumen de actividades del Centro Regional de Enseñanzas e Investigaciones Forestales de Lourizán, durante los años 1943-61, quedando enterado el Pleno, y acordando felicitar al personal Ténico de dicho Centro por la labor realizada en este aspecto, así como al Patronato del mismo. ------ Folla: 46 40. Renovar el respetuoso afecto de la provincia al Sr. Solís Ruíz, puesto de manifesto con motivo de imposición de la Medalla de la Provincia. Por haber tenido la satisfacción de asistir todos los señores Diputados a la solemne entrega e imposición de la Medalla de Oro de la Provincia al Excmo. Sr. Don José Solís Ruiz, ex Gobernador Civil y actual Ministro Secretario General del Movimiento, acto que tuvo lugar en el Salón noble de este Palacio, el Ilmo. Sr. Presidente manifiesta que tal vez no fuese necesario referirse a este cálido homenaje que se rindió a tan ilustre como querido gobernante por todas las Corporaciones municipales, jefaturas locales y entidades oficiales que han querido expresar el unánime sentir de cuantos en esta provincia recuerdan, agradecen y admiran la ingente labor realizada por el Sr. Solís Ruíz durante los años de su fecundo mandato. Certeramente el Excmo. Sr. Gobernador Civil, al reconocer la nueva distinción de que hacía objeto a la provincia este prestigioso hombre público viniendo a ella para recibir las insignias del máximo honor que la Diputación puede otorgar, tradujo con exactitud el sentimiento popular pontevedrés cuando decía "Dios te acompañe Solís en tu lucha por España a las órdenes del Caudillo" porque la idea de servicio a la Patria y de lealtad a los principios fundamentales del Régimen, se puede afirmar que es el credo perdurable de las actividades de este Ministro. Añade el Sr. Landín que, al recordar la emoción del día 14 de agosto último en que vino a esta capital el Sr. Solís Ruíz, tiene que hacer conocer al Pleno como el Secretario General del Movimiento patetinzó su gratitud y felicitación a la Corporación provincial por la brillantez que han revestido los actos celebrados. El Pleno queda enterado de las manifestaciones de la Presidencia y, por unanimidad, renueva su reconocimiento y su afecto respetuoso al Sr. Solís Ruíz por haberse dignado visitar con tan grato motivo esta provincia y aceptar la Medalla que se le impuso en este Palacio Provincial que aún siente los pasos de actividad, competencia y orientación con que supo acompañar a la Corporación Provincial en todo lo que era beneficioso para la Provincia. ------ Folla: 46 41. Quedar enterado de comunicación del Ministerio de Educación nacional autorizando a la Misión Biológia para hacer efectiva la subvención concedida por esta Diputación. Se da cuenta de escrito de la Oficialía Mayor del Ministerio de Educación Nacional -Asuntos Generales- trasladando Orden del Excmo. Sr. Ministro del Departamento, que dice así: "Ilmo. Sr.: Vista la comunicación procedente del Patronato "Alonso Herrera", de la División de Ciencias Matemáticas, Médicas y de la Naturaleza, por la que se solicita autorización para hacer efectiva una subvención que ha de invertirse en la Misión Biológica de Salcedo.- En cumplimiento de lo que determina el apartado a) del artículo 28, del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.- Este Ministerio ha resuelto autorizar al mencionado Patronato "Alonso Herrera" para que perciba la subvención de 75.000 pesetas para invertir en la Misión Biológica de Salcedo, que figura en el Presupuesto del pasado año 1961 de la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra". el Pleno acuerda quedar enterado. ------ Folla: 46 42. Enterarse de comunicación comunicando la aprobación por el Ministerio de Educación Nacional de diversos proyectos de obras a realizar en Monumentos Nacionales de esta provincia. Se entera el Pleno, con amplia satisfacción, de escritos de la Dirección General de Bellas Artes, comunicando que por el Excmo. Sr. Ministro de Educación Nacional han sido aprobados diversos proyectos de obras a realizar en los Monumentos Nacionales "Catedral de Tui", "Monasterio de Acibeiro" y "Plaza de Rogelio Lois", de esta Provincia. ------ Folla: 46 43. Dar cuenta de escrito del Patronato del Museo de Pontevedra solicitando la consignación de cantidad en prespuestos con el fin de financiar operación de crédito para ampliación del Museo con nuevo edifico, acordándose aceptarlo en principio y solicitar datos más concretos para resolver en definitiva. Diose cuenta de escrito que con fecha 9 del próximo pasado mes de julio, eleva a la Presidencia de este Organismo el Sr. Director del Museo de esta capital, el que, copiado literalmente, dice así: "Este Patronato del Museo de Pontevedra, en sus reuniones de 20-11-1961 y 3 de enero del corriente año, ha acordado la adquisición de los inmuebles números 8 y 10 de la calle de la Pasantería para instalar nuevas secciones. Aportó a dichas inversiones el insigne favorecedor del Museo Don José Fernández López, la cantidad de 600.000 pesetas y ofreció contribuir a las otras instalaciones, que importarán 3.000.000'00 de pesetas, con cantidad igual a la que consignase esa Excma. Diputación, creadora del Museo y que con tanta amplitud de miras subviene a su sostenimiento y proporciona personal.- Comprende el Patronato que no le es posible a la Corporación destinar en un Presupuesto anual la cantidad necesaria para tales obras.- Bastaría, sin embargo, que autorizase al Patronato para realizar con la Caja de Ahorros Municipal de Vigo una operación de crédito refraccionado, con garantía hipotecaria sobre las fincas recientemente adquiridas, por un crédito de pesetas 2.500.000'00 y que la Diputción consignase anualmente 100.000'00 pesetas durante veinticinco años para amortización y el pago de los intereses.- El donante no pone reparo alguno a que el nuevo edificio, sin variar su destino, pueda ser includo en el inventario de bienes provinciales. - En contacto establecido con Directivos de la Caja de Ahorros de Vigo, esta Entidad está dispuesta a la realización de dicha operación.- El Patronato agradecería el acuerdo de esa Excma. Corporación que abriría camino a una nueva y brillante etapa en las instalaciones del Museo, posibilitando la colocación independiente de los fondos de arte moderno (más de 250 cuadros), y de la posesión de una Sala de Exposiciones y Salas de trabajo -para investigadores-.- Con este motivo el Patronato reitera en forma unánime su gratitud a esa Excma. Corporación.- Dios guarde a V.I. muchos años.- Pontevedra, 9 de julio de 1962.- El Director: firmado: José Filgueira Valverde". El Pleno toma en principio en consideración el precedente escrito, si bien para llevar a cabo (el precedente escrito) digo, un detenido estudio a efectos de concesiones futuras, acuerda se interesen datos más amplios y concretos, así como prespuestos de las oportunas cantidades. ------ Folla: 46 44. Ratificar Resolución Presidencial nombrando Patronos de Honor del Museo de Pontevedra a D. José Fernández López y D. Antonio Pastor de la Meden. Por la Presidencia se da cuenta de Resolución adoptada por la misma el día 16 del próximo pasado mes de agosto que, copiada literalmente, dice así: "La Presidencia, en uno de las facultades que le confiere la vigente Ley de Régimen Local, ha tenido a bien disponer lo siguiente: De conformidad con la proposición del Patronato del Museo de Pontevedra, expresada en atenta comunicación de su Director, en escrito de 9 del próximo pasado mes de julio y visto asimismo el informe-propuesta de la Comisión de Educación, Deportes y Turismo, esta Presidencia, con sumo agrado y reconocimiento, tiene a bien nombrar Patronos de Honor del Museo Provincial de Pontevedra, a sus benefactores, Don José Fernández López y Don Antonio Pastor de la Meden, en atención a sus múltiples, constantes y extraordinarias aportaciones, tanto de orden económico y donaciones, como por todos conceptos, en favor de dicho Museo.- De esta Resolución se dará cuenta al Pleno de la Excelentísima Diputación Provincial.- Lo que traslado a V. para su conocimiento y efectos consiguientes.- Dios guarde a V. muchos años.- Pontevedra, 16 de agosto de 1962.- El Presidente: P. Landín; el Secretario: M. Cabanillas". el Pleno, por unanimidad y con sumo agrado, ratifica en todas sus partes la Resolución Presidencial transcrita. ------ Folla: 46 45. Aprobar gestiones realizadas con relación al Premio "Manolo Quiroga" en colaboración con "Música en Compostela". Diose cuenta de Propuesta de la Comisión de Educación, Deportes y Turismo, por la que se expone detalladamente las gestiones llevadas a cabo respecto a la institución del Premio "Manolo Quiroga", dotado por esta Diputación con 25.000'00 pesetas, como homenaje póstumo a la insigne figura de nuestro llorado violinista pontevedrés y como máximo galardón en el III Concurso Internacional de Interpretación, celebrado en Ourense y organizado por el Patronato del Conservatorio de Música de aquella ciudad, en estrecha colaboración con "Música en Compostela". Se da cuenta también en dicha Propuesta de que la ganadora del citado Concurso, fue la Sra. Jeannolotte Hertberger, de nacionalidad holandesa, a la que le fue entregada la referida suma, importe del premio, previa adopción de Resolución por la Presidencia el día 20 del corriente mes, la que se propone sea ratificada por la Excma. Corporación. el Pleno, por unanimidad, acuerda enterarse de todas las gestiones realizadas con relación al premio "Manolo Quiroga" y ratifica, en todas sus partes, la Resolución Presidencial número 5.121 de 20 del corriente mes. ------ Folla: 47 46. Facultar a la Presidencia para colaborar en actos a celebrar por "La División Azul". Facultar a la Presidencia para cooperar en la organización de los actos que pretende celebrar la "División Azul" en esta provincia, haciéndole, además, entrega de una bandera. ------ Folla: 47 47. Aprobar informe sobre prórroga, concesión y vacantes de Becas. Diose cuenta de informe de la Comisión de Educación, Deportes y Turismo, por el que se detalla el estado general de las distintas becas de este Organismo, una vez finalizado el pasado curso escolar 1961-62. En su virtud, el Pleno, por unanimidad, acuerda: 1º.- Se prorrogan para el curso 1962-63, las becas que a continuación se relacionan, por haber conseguido sus titulares excelentes calificaciones en el curso anterior: Estudios Medios (Hijos de funcionarios) Álvaro Sieiro Reinaldo Academia General del Aire Ángel Irigoyen López Academia General de Tierra Celso Fernández Gómez "José Antonio" (Medicina) Manuel A. Vidal Meijón Artista (Pintura) María del Carmen Valle Galbán Perito Industrial (Vigo) Juan Álvarz Alonso Perito Industrial(Vigo) Jesús Molanes Garrido Seminario de Santiago Sergio Martínez Villaverde Seminario de Santiago Lino Castro Bouzas Seminario de Tui J. Manuel Mandado Pérez Seminario de Tui Manuel Martínez Fernández Artista (Composición) Miguel Groba Groba Artista (Violín) Luis Jouve Giménez Periodismo Pedro Rivas J. Fontenla "Matias Montero" César Portela "Sor Rafaela Echarte" J. José García Padín Acogidos en el Hogar Provincial Manuel Feijoó Feijoó Estuidos Medios Instituto de Pontevedra José Mª Visconti Señoráns "Estudios Superiores" (Hijos de funcionario) Manuel Portas Vázquez 2º.- Cesan en el disfrute de la beca: a) Por haber finalizado brillantemente sus estudios. Escuela Naval Militar Celso J. Millerio F. Colegio en A Guarda José Morán Costas Seminario de Tui Luis Cardalda Núñez Artista (Piano) Martín Millán Torrado "Calvo Sotelo" Marina Besada Paisa "Acogidos en el Hogar Provincial" Concepción Otero M. b) Por renuncia propia "Padre Salvado" (Seminario de Tui) Manuel Vieitez Soto "Ampliación Estudios" Mª Victoria Pablos Sánchez Piloto Civil (Vigo) Juan J. Uribe Manzano c) Por imcumplimiento de las Bases de la Convocatoria: Escultura Manuel Coya Franco Artes Industriales Juan Otero García Piloto Civil Jenaro J. Vázquez A. 3º.- Se acuerda conceder un premio de 12.000 pesetas (equivalente a la dotación de un curso de beca que venía disfrutando), al ex-Becario Jesús Fernández Yepes, en atención a las calificaciones obtenidas en su brillante carrera de violín y haber conseguido incluso el Premio "Sarasate", máximo galardón en el Real Conservatorio de Música de Madrid. Dicha cantidad se abonará con cargo a la consignación de la beca que quedó vacante en el curso 1961-62, "Para estudios en el extranjero", en la Partida 234, art. 5º, Capº 5º del vigente Presupuesto Ordinario de Gastos. 4º.- Denominar en lo sucesivo "Beca-bolsa", a la beca que fue creada en el Pleno de 30-8-52, con carácter extraordinario para estudios en el extranjero, con dotación económica de 15.000'00 pesetas, al Capº 5º, art. 5º, Partida 234 del vigente Presupuesto Ordinario. 5º.- Declarar vacantes las becas que a continuación se relacionan, las que por el Negociado de Cultura deberán ser sacadas a concurso, previa la tramitación de los correspondientes expedientes: Una beca para Artista (canto) Una beca para Artista (canto) Una beca para Artista (violín) Una beca para Artista (piano) Una beca para Artista (pintura) Una beca para estudios de Piloto Civil Una beca para estudios de Piloto Civil Una beca para ingreso en la Escuela Naval Militar Una bcea para Ampliación de Estudios Una beca para Estudios Superiores "Calvo Sotelo" 6º.- Se amortizan y, por consiguiente, quedan suprimidas las siguientes becas, vacantes en la actualidad: Una beca para estudios religiosos en el Seminario de Santiago Una beca para estudios religiosos en el Seminario de Tui Una beca para estudios religiosos en el Seminario de Tui Una beca "Padre Salvado" en el Seminario de Tui Una beca en el Colegio San Javier de A Guarda ------ Folla: 47,48 48. Adquirir 25 dibujos del Pintor Sr. Conde Corbal a fin de editar un libro de propaganda de la provincia. Se da cuenta de propuesta de la Comisión de Educación, Deportes y Turismo, que dice lo siguiente: "En el Salón de Actos de este Palacio Provincial se halla montada una exposición de diversos dibujos, gouaches y óleos del pintor pontevedrés Conde Corbal; la proyección y calidad de los mismos, y lo que es más: los motivos captados de nuestra capital y provincia, los compañeros de Corporación podrán apreciarlos. Es digno de elogio también el libro editado con el título de "El Orense perdurable", con cuarenta y dos dibujos del citado pintor Conde Corbal comentados nada menos que por el eminente escritor Don Vicente Risco y con prólogo de Don Jesús Ferro Couselo. Esta Comisión, con el mejor deseo de que sean propagadas y recogidas las incomparables bellezas de nuestras ciudades y paisajes, entiende procedente proponer a esa Excma. Corporación la posible edición de un libro similar al de Ourense citado, para el cual y al precio de mil pesetas cada uno, podrían adquirirse los 24 cuadros del Sr. Conde Corbal, completándose oportunamente y en el próximo año 1963 con otro número hasta completar un total de 50 dibujos; para los que se gestionaría los preciados comentarios y prólogos de las eminentes firmas apuntadas. Los dibujos, por el momento, para adquirir serían: 1.- "Abside de Santa María", 2.- "El Ayuntamiento desde la Alameda", 3.- "Calle de San Telmo", 4.- "Fachada del Pazo de los García Florez", 5.- "Museo", 6.- "Plaza de La Leña", 7.- "Calle de Figueroa", 8.- "Rincón de la Moureira", 9.- "Soportales de la calle de Sarmiento", 10.- "San Bartolomé", 11.- "Plaza de la Estrella", 12.- "Procesión de Corpus", 13.- "Capilla de La Peregrina", 14.- "Santa María, fachada lateral Sur", 15.- "Santa María, Portada Principal", 16.- "Plaza de la Pedreira", 17.- "Plaza de la Verdura", 18.- "Las Corbaceiras", 19.- "Santa Clara", 20.- "La Herrería y San Francisco", 21.- "Rincón de la Plaza del Teucro", 22.- "Plaza del Teucro", 23.- "Calle de Manuel Quiroga", 24.- "Soportales".- Tal es la propuesta que a esa Excma. Diputación eleva esta Comisión.- Pontevedra 22 de septiembre de 1962.- La Comisión.- Firmado y rubricado". Visto el art. 41-6 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales de 9 de enero de 1953, y considerando que obra certificación en este expediente por la que se justifica de que el Presupuesto Ordinario de Gastos del actual ejercicio asciende a la cantidad nivelada de 55.420.6198'57 pesetas, y que el importe de los cuadros que se pretende adquirir, asciende únicamente a la cantidad de 24.000 pesetas; el Pleno, acogiéndose a la excepción prevista en el artículo invocado, acuerda adquirir los 24 cuadros que se relacionan en la propuesta y expuestos en el Palacio Provincial por el destacado artista pontevedrés Sr. Conde Corbal, al objeto de editar un libro de la provincia de Pontvedra en el que se recojan los lugares y monumentos más destacados por su tipismo e importancia histórica y monumental, a fin de que sirva de propaganda y conocimiento de nuestra provincia. Asimismo acuerda que se tenga en cuenta en el Inventario de Bienes, las altas que esta adquisición deben producir. ------ Folla: 48 49. Comunicar al Real Club Naútico y "Aéreo Club" de Vigo que las peticiones que formulan en sus instancias deben hacerlo a través de la Junta Provincial de Educación Física y Deportes. Diose cuenta de informe del Jefe del Negociado de Cultura, en instancias del "Real Club Naútico" de Vigo, y del "Aéreo Club" de dicha ciudad, por las que solicitan de esta Diputación subvenciones económicas para la construcción de instalaciones deportivas. Se hace constar en el informe que el inciso 3º del art. 28 de la Ley de Educación Física de 23 de diciembre de 1961, establece que los créditos o subvenciones que pudieran concederse por las Diputaciones, para los fines señalados, se distribuirán con arreglo a los planes que a tal efecto establezcan dichos Organismo de acuerdo con las Juntas Provinciales de Educación Física y Deportes. La Corporación, de acuerdo con el informe del negociao de Cultura y teniendo en cuenta las conversaciones sostenidas con el Delegado Nacional de Educación Física y Deportes y con el Excmo. Sr. Gobernador Civil, Presidente de la Junta Provincial de Educación Física, de las que se deduce que las inversiones que lleven a cabo las Diputaciones en instalaciones deportivas, se ejecutarán de acuerdo con dicha Junta, presenten en la misma sus planes a fin de que sean elevados en su día a esta Diputación para estudiar la forma de subvencionarlos. ------ Folla: 48 50. Enterarse de escrito del Ministerio de Educación Nacional aprobando el Reglamento del Centro Provincial Coordinador de Bibliotecas. Diose cuenta de escrito del Ilmo. Sr. Director General de Archivos y Bibliotecas, que copiado literalmente, dice así: "Ministerio de Educación Nacional.- Dirección General de Archivos y Bibliotecas.- Sección 29.- Con esta fecha el Excmo. Sr. Ministro de dice lo que sigue: Visto el proyecto de Reglamento elevado por la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra a este Departamento en el que se regula el funcionamiento del Centro Provincial Coordinador de Bibliotecas de Pontevedra, que coincide integramente con el modelo propuesto por la Oficina Técnica del Servicio Nacional de Lectura con fecha 22 de octubre de 1959.- Lo que traslado a V.S. para su conocimiento y demás efectos.- Dios guarde a V.S. muchos años.- Madrid, 7 de agosto de 1962. El Director General: firmado, ilegible". El Pleno quedó enterado. ------ Folla: 48 51. Aprobar Padrón de Rodaje del Ayuntamiento de Pontevedra. Se da cuenta del Padrón relativo al Arbitrio sobre Rodaje y Arrastre, correspondiente al ejercicio de 1962 y Ayuntamiento de Pontevedra, cuyo importe total se eleva a la cantidad de 85.483'25 pesetas. ------ Folla: 48 52. Denunciar la rescisión del concierto para pago del arbitrio provincial con TAFISA, S.A. Visto el art. 736-1 d) de la vigente Ley de Régimen Local, Texto Refundido de 24 de junio de 1955, el informe de los señores Inspectores de Rentas y Exacciones, así como el de la Comisión de Hacienda y Sr. Interventor de Fondos; el Pleno acuerda denunciar la rescisión del concierto gremial, actualmente en vigor con "Tafisa, S.A." y que de dicho acuerdo se de conocimiento a la misma antes de comenzar el cuarto trimestre del año en curso, a los efectos pertinentes. ------ Folla: 48 53. Interesar del Patrimonio Forestal la total repoblación de los montes del Morrazo. Se da cuenta de propuesta de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Repoblación Forestal, de fecha 12 de septiembre del año en curso, en la que se expone la conveniencia de llevar a cabo, con carácter urgente, la total repoblación de la Zona de Morrazo, fundándola en los dos siguientes motivos: a) por estética; b) que merece prioridad esta Zona, por sus buenos comunicaciones y con menos riesgo de incendios que otros. el Pleno, de conformidad con la propuesta que precede, acuerda interesar del Patrimonio Forestal del Estado la repoblación total de la Zona del Morrazo; y que a tal efecto, se dé traslado de este acuerdo al Patrimonio citado. ------ Folla: 48 54. Se acuerda ejercer la opción para adquisición de la Finca Areeiro. Se da cuenta de propuesta de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Repoblación Forestal, de fecha 12 de septiembre del año en curso, sobre la necesidad de adquirir la finca "Areeiro", hoy arrendada por esta Excma. Diputación Provincial y en la que por ésta se lleva a cabo la explotación pecuaria para fomento y mejora de la ganadería provincial y recuperación y recría de terneros y terneras selectas, con cultivo agrícola y ganadera de la citada finca, a fin de no perder el derecho de opción de compra otorgado en su día por los propietarios de ésta, así como de las mejoras realizadas por esta Diputación en la finca que nos ocupa. Considera el Pleno que este propósito ya había sido estudiado en acuerdos anteriores; que a tal fin, la Excma. Diputación en sesión de 14 de septiembre de 1960 acordó aprobar las bases de un concurso para arrendamiento de una granja destinada a labradío, por un plazo de seis años, con derecho de opción de compra a favor de esta Diputación por un periodo de dos años, concurso inserto en el B.O. de la Provincia nº 221 de fecha 26 de septiembre apuntado, y resuelto en sesión de 28 de octubre de 1960 a favor de Doña Dolores Uzal Fernández, por ser la proposición más ventajosa, facultando a la Presidencia para formalizar el procedente convenio, el cual se llevó a término en esta Capital, ante el Sr. Secretario General, el día 1º de diciembre de 1960 entre la Presidencia y Doña Dolores Uzal Fernández, ésta debidamente autorizada por su marido. Que en la Base 2ª del contrato de arrendamiento se concede, por la propietaria de la finca "Areeiro", a esta Diputación, de acuerdo con las Bases del concurso antes citado, la opción de compra de ésta por el precio de un millón cien mil pesetas; opción que también se entiende, aunque independiente de aquella, a la finca destinada a monte, denominada "Rozo", con la superficie y lindes recogidos en la Base 3ª del convenio, por un precio de 150.000 pesetas. Siendo de sumo interés para esta Diputación provincial el liberarse de la carga que implica el pago anual de 50.000 pesetas en concepto de precio o merced de arriendo; y que en cambio la adquisición de la finca "Areeiro" permitirá a esta Diputación cumplir con más libertad los fines para los que fue arrendada, así como las mejoras llevadas a cabo serían en finca propiedad de esta Diputación, haciendo uso de la opción recogida en el concurso en su día resuelto; el Pleno, por unanimidad de los diez señores Diputados y Sr. Presidente, acordó dentro del plazo estipulado, que finaliza el 1º de febrero de 1963, ejercer la opción de compra de la finca "Areeiro", y que a tal efecto se dé traslado de este acuerdo a la Comisión de Hacienda y Economía e Intervención de Fondos, para que, en su caso, se estudie la forma de consignar en el Presupuesto del próximo ejercicio la cantidad suficiente para hacer frente al pago. ------ Folla: 48 55. Solicitar del Patrimonio Forestal se ponga en práctica los trabajos de limpia de arbolado y matorral a efectos de evitar incendios. Aceptando propuesta de la Comisión de Agricultrua, Ganadería y Repoblación Forestal, de 12 de septiembre de 1962, y al objeto de prevenir en lo posible los riesgos de incendios forestales; el Pleno acuerda solicitar del Patrimonio Forestal del Estado se ponga en práctica los trabajos de limpias de arbolado y matorral aprobados para esta año, así como prestar atención preferente a estos trabajos en los planes anuales que se formulen en los próximos ejercicios. ------ Folla: 48 56. Aprobar Moción de la Presidencia relativa a iniciación de cursillos de resinación en diferentes montes de la provincia. Se da cuenta de Moción de la Presidencia, que literalmente copiada, dice así: "Hace unos diecisiete años, se iniciaron en esta provincia diversas experiencias sobre la resinación del pino Gallego.- Estas experiencias se continuaron en la Zona del Morrazo permitiendo, incluso, que el año pasado fuese rentable al obtener por la resina unos ingresos superiores a los gastos.- Como consecuencia de dichas experiencias, por Decreto de 5 de septiembre del año actual, ha sido autorizada la resinación en los montes de Galicia, permitiendo, asimismo, la instalación de dos fábricas, una de ellas en esta provincia.- Solventada esta primera etapa experimental, se estima sería necesario acometer otra de iniciación o capacitación del mayor número posible de futuros interesados en resinar sus árboles, para lo cual podrían efectuarse unos cursillos en el Centro de Lourizán verificando prácticas en diversos montes de la provincia (Castrove, Pé da Múa, Facha, etc).- Por ello, estima necesario interesar del Patrimonio Forestal del Estado, la continuación de los trabajos de resinación en varios grupos de montes repartidos por la provincia, y cuyos gastos podrían ser sufragados por los ingresos que se obtengan de la venta de la resina, incluso, aunque no resultara con beneficios como el año pasado, debido se obtengan de la venta de la resina, incluso, aunque no resultan con beneficios como el año pasado, debido a la dispersión de los árboles a resinar.- Pontevedra, 20 de septiembre de 1962.- Firmado: Landín. Rubricado". el Pleno, en unánime sentir con lo expuesto por la Presidencia en la Moción que precede, acuerda prestarle su conformidad. ------ Folla: 48 57. Elevar a la Jefatura del Gobierno agradecimiento por la autorización concedida para establecimiento de una fábrica de destilación de mieras en esta provincia. A propuesta de la Comisión de Agricultura, el Pleno, por unanimidad, acordó elevar a la Jefatura del Gobierno su satisfacción y agradecimiento por la autorización concedida para montar en esta provincia una fábrica de destilación de mieras que contribuirá al mejoramiento de nuestra riqueza forestal, cuyo volúmen e importancia son notorios. ------ Folla: 48,49 58. Enterarse de cartas de agradecimiento de diversas autoridades por felicitaciones cursadas. Por la Presidencia se da cuenta de escritos del Ministro de Educación Nacional, Subsecretario del mismo Ministerio y Gobernador Civil de esta Provincia, agradeciendo felicitaciones con motivo de los nombramientos del Sr. Legaz para Subsecretario de mismo Ministerio de Educación Nacional, y del Gobernador Civil por la Encomienda con placa de la Orden Imperial del Yugo y las Flechas que le concedió el Jefe del Estado, así como del Ministro de Información y Subsecretario de dicho Departamento por el nombramiento del Señor Cabanillas Gallas para la Subsecretaría de Información.- El Pleno quedó enterado. También se entera el Pleno de carta que dirige a la Presidencia el Ministro de Hacienda, agradeciendo el pésame que se le cursó con motivo del fallecimiento de su señora madre; de telegrama del Alcalde de As Neves, testimoniando su reconocimiento por la prestación de medios que se le hizo para extinguir los incendios en aquella villa; y del Club Naútico "San Telmo" de Tui, expresando gracias por el trofeo concedido par las pruebas de motonáutica y la asistencia personal del Sr. Presidente. ------ Folla: 49 59. Expresar condolencia por el fallecimiento del padre del Diputado Sr. Pedrosa Carro. El Sr. Presidente, después de dedicar cordiales frases de condolencia y afecto al querido compañero de Corporación, Don Francisco Javier Pedrosa Carro, con motivo del fallecimiento de su respetable padre el Sr. Don Roberto Pedrosa Pérez, a cuyo sepelio concurriera la Excma. Diputación, propone y así se acuerda, con sentimiento unánime de los señores Diputados, consignar en acta el pésame corporativo a la distinguida esposa y demás familiares del extinto. ------ Folla: 49 60. Renovar el sentimiento por fallecimiento de D. Tomás Pérez Lorente y D. Ignacio Marcide. Se acuerda, igualmente, renovar el sentimiento de la Corporación por los fallecimientos del ex-Alcalde de Vigo, Don Tomás Pérez Lorente, distinguida figura ligada a esta provincia por lazos de afecto y respetabilidad, y del distinguido Ingeniero-Jefe de Montes, Don Ignacio Marcide Odriozola, cuya pérdida prematura ha causado unánime dolor en esta capital en la que era muy estimado. ------ Folla: 49 Asuntos declarados de urgencia 61. Facultar a la Presidencia para formalizar póliza de seguros de incendios de los edificios que se citan. Se da cuenta de informe del Sr. Secretario General de fecha 26 de julio de 1962, que hace suyo la Comisión de Hacienda y Economía, en su dictamen favorable evacuado en sesión de 27 de julio del año en curso, sobre contratos de seguros de incendios de los bienes propiedad de esta Diputación que a continuación se relacionan: Hospital Provincial, Jefatura Provincial, Palacio de Lourizán, Palacio Provincial, Palacio de Salcedo, Museo "Casa Flórez" y "Casa Combarro". el Pleno, de conformidad con el informe y dictamen citados, acuerda facultar a la Presidencia para formalizar las pólizas de seguros correspondientes con la "Caja de Previsión y Socorro", con base en los proyectos de pólizas que obran aquí adjuntos, que surtirán efectos económicos a partir de 1º de octubre del corriente año. ------ Folla: 49 62. Dar cuenta de escrito del Servicio Nacional de Pesca sobre cesión de terreno denominado "Coto do Can" en la Piscifactoría de Carballedo. Se da cuenta de escrito del Servicio Nacional de Pesca Fluvial y Caza, del Ministerio de Agricultura, interesando de esta Diputación la cesión del terreno denominado "Coto do Can", en el Ayuntamiento de Cotobade, a fin de que la Piscifactoría Provincial quede dotada de las instalaciones adecuadas. Considerando la Corporación que el terreno citado todavía no ha sido de un modo definitivo a esta Diputación, por cuanto que, según escrito del Ayuntamiento de Cotobade de 4 de abril de 1960 la cesión que nos ocupa quedaba supeditada a la resolución definitiva del expediente tramitado al efecto; ni por ello puede figurar en el Inventario de Bienes, ni inscrito en el Registro de la Propiedad a favor de este Organismo provincial; el Pleno acuerda que se comunique al Servicio Nacional de Pesca Fluvial y Caza que interese del Ayuntamiento propietario de cesión de la finca "Coto do Can"; así como participar al Ayuntamiento de Cotobade que esta Diputación no pone inconveniente alguno a cuanto se interese por el Servicio de referencia. ------ Folla: 49 63. Se acuerda denunciar la rescisión de los conciertos individuales y Gremiales. Visto el art. 736-1 d) de la Ley de Régimen Local, Texto refundido de 24 de junio de 1955, el informe de los señores Inspectores de Rentas y Exacciones, así como de la Comisión de Hacienda y Sr. Interventor de Fondos; el Pleno acuerda denunciar la rescisión de los conciertos individuales y gremiales actualmente en vigor, que a continuación se relacionan y que de este acuerdo se dé conocimiento a los mismos antes de comenzar el cuarto trimestre del año en curso a los efectos pertinentes: Gremio de Derivados del Cemento; Ilepsa, S.A.; Larra, S.A.; Proquiber, S.A.; Cio. Consumidores de Hielo; M.A.R., S.A.; Industrial Vigo; Avelino Serrano; Caucho Atlántico; Productos Galicia, S.A.; Industrias Lep.; Aguas de Mondariz, S.A.; S.A. La Toja; La Artística, S.A.; La Peninsular, S.R.C.; Suardíaz y Cía, S.C. ------ Folla: 49 64. Ratificar acuerdo de 31-7-62 sobre Convenio Colectivo Sindical de los empleados laborales de Construcción y Obras Públicas. Se da cuenta de propuesta del Sr. Interventor de Fondos de fecha 21 de septiembre del año en curso, relacionada con el acuerdo adoptado por la Excma. Corporación Provincial, en sesión de 31 de julio último, acordando, en esta última citada, el Pleno quedar enterado de lo dispuesto en el Convenio Colectivo Sindical, estableciendo un aumento del 50% sobre los salarios vigentes para los empleados laborales de la Reglamentación Nacional de Trabajo de la Construcción y Obras Públicas, y que, en su caso, se habilitase la cantidad que tal pago pudiera implicar. Y como en la propuesta del Sr. Interventor se apunta que, según datos recogidos en la Magistratura de Trabajo, resulta que por la Entidad patronal correspondiente se interpuso reclamación; el Pleno acuerda ratificar su anterior acuerdo, pero que el incremento indicado no se haga efectivo hasta tanto la resolución de la Delegación Provincial de Trabajo que aprueba el citado Convenio no quede firme. ------ Folla: 49 65. Adquirir conjuntamente con los Ayuntamientos para ofrecérselas al Sr. Gobernador Civil las insignias de la Encomienda de la Orden del Yugo y las Flechas. Recogiendo el sentir de los Ayuntamientos de la Provincia, que se manifiestan en este sentido, se acuerda adquirir conjuntamente con ellos, y para ofrecérselas al Excmo. Sr. Gobernador Civil y Jefe Provincial del Movimiento, Don José González-Sama García, las insignias de la Encomienda de la Orden del Yugo y las Flechas que recientemente le fue concedida por S.E. el Jefe del Estado, como prueba de admiración, afecto y gratitud que las Corporaciones Locales sienten hacia quién hoy rige los destinos de la Provincia, con tanto acierto como eficacia. ------ Folla: 49 66. Dar cuenta de la visita del Subsecretario de Agricultura y Directores Generales de Montes y, Caza y Pesca a la "Granja Areeiro". Por el Ilmo. Sr. Presidente se da cuenta de la visita efectuada recientemente por el Excmo. Sr. Subsecretario de Agricultura y los Directores de Ganadería y Montes, Caza y Pesca Fluvial a la "Granja Areeiro" para recuperación y recría de ganado, durante la cual hicieron patente su gran satisfacción por la labor que realiza este Organismo en dicho Centro, al que felicitaron muy efusivamente. el Pleno acuerda quedar enterado. Se levantó la sesión ------
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