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1963-12-09_Extraordinaria. Acta de sesión 1963/12/09_Extraordinaria
Acta de sesión 1963/12/09_Extraordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.071/1.1963-12-09_Extraordinaria
Título Acta de sesión 1963/12/09_Extraordinaria
Data(s) 1963-12-09 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 50 Señores: Presidente; Sr. Lorenzo Docampo. Vicepresidente; Sr. Puig Gaite. Diputados; Sr. Alvarez Alvarez, Areses Pérez, Blanco Fuentes, Carballal Morgade, Fernández Alonso, González Taboada, Legerén Campos, Lombos Vidal, Massó García, Peñarredonda Fernández, Queimadelos Puime, Rey Daviña. Secretario; Sr. Casas Fernández. Interventor; Sr. Dapena Mouriño. 1. Presidida por el ILtmo. Sr. Don Enrique Lorenzo Docampo, y con asistencia del Vicepresidente, ILtmo. Sr. Don Antonio Puig Gaite, y de los Diputados Señores Alvarez Alvarez, Areses Pérez, Blanco Fuentes, Carballal Morgade, Fernández Alonso, González Taboada, Legerén Campos, Lombos Vidal, Massó García, Peñarredonda Fernández, Queimadelos Puime y Rey Daviña, celebra sesión extraordinaria, previamente convocada en el Boletin Oficial de la Provincia del dia seis del actual, el Pleno de esta Excma. Diputación en el Salón de Actos del Palacio Provincial, siendo las diecisiete horas del dia de hoy, nueve de diciembre de mil novecientos sesenta y tres, actuando de Secretario el titular de la Corporación, Don Manuel Casas Fernández, y asistiendo también el Interventor de Fondos, Sr. Dapena Mouriño. Seguidamente se procede al despacho de los asuntos que figuran incluidos en el orden del dia, adoptándose los acuerdos siguientes. ------ Folla: 50,51 2. Aprobar moción de la Presidencia sobre aplicación de la Ley 108/63 y fijación de gratificaciones a funcionarios. Se da cuenta de moción de la Presidencia que, copiada literalmente, dice así: I La Ley 108, de 20 de julio de 1963, por la que se regulan los emolumentos de los funcionarios de Administración Local, determina en el nº 1 del art. 2º, que en los emolumentos a que se refiere el art. 1º estarán comprendidas toda clase de gratificaciones o mejoras que se perciban con cargo a las Corporaciones Locales u Organismos o Servicios que de ellas dependan, con las excepciones que se enumeran en los apartados a) al j) del mentado precepto. No obstante ello, el nº 3 del repetido articulo autoriza a las Corporaciones para que puedan conceder a sus funcionarios, previo cumplimiento de los requisitos que el mismo señala, gratificaciones o pluses por razones tales como Jefatura, mayor responsabilidad, rendimiento, dedicación, toxicidad o peligrosidad del servicio u otras análogas. Por otra parte, la Orden de 17 de octubre de 1963, por la que se aprueba la Instrucción nº 2 para aplicación de la Ley 108/63, autoriza igualmente a las Corporaciones, en el número 2.3. de la meritada Instrucción, para que, cuando lo impongan las circunstancias del lugar y el estado económico de aquellas lo permita, puedan acordar la concesión de indemnizaciones de residencia a sus funcionarios en cuantía que no rebase los tantos por ciento señalados en el núm. 2.2. de la Instrucción a que nos venimos refiriendo. II a). Resulta indudable la presencia en esta Corporación de funcionarios a quienes se pueden atribuir las condiciones de Jefatura, responsabilidad, rendimiento y dedicación, a que alude el núm. 3 del art. 2º de la Ley 108/63. En efecto , y por lo que atañe al Secretario, al Interventor y al Depositario de Fondos de este Organismo provincial, que ostenta, por imperativo de la Ley, las Jefaturas de sus respectivos Servicios, para ningún miembro de la Corporación es desconocida la asiduidad y dedicación permanente y constante en el ejercicio de sus funciones, con jornada de trabajo superior a la legal, preparando e informando los asuntos de las respectivas Comisiones, asistiendo, los dos primeros, a las sesiones de éstas y de las del Pleno de la Corporación, con un efectivo rendimiento, por tanto, para la mejor marcha económica-administrativa de esta Diputación, que aparece reflejada en los halagüeños resultados que vienen arrojando las liquidaciones del Presupuesto. b). Al lado de estos funcionarios, aparecen otros que, como el Jefe de la Recaudación de las Contribuciones del Estado y de los impuestos provinciales, y el de la oficina de Arbitrios, con una dedicación también constante en las funciones a su cargo, coadyuvan eficientemente al mayor rendimiento de los recursos que nutren la Hacienda Provincial. c). Así bien, en cumplimiento de las exigencias del Reglamento de Haciendas Locales, y siguiendo las directrices marcadas por el Servicio Central de Inspección y Asesoramiento, vienen actuando, de forma evidentemente eficaz, cuatro Delegados de la Intervención de Fondos en el Hospital, Hogar Provincial, Parque Móvil y Granja Ganadera de Lourizán, los que, bajo la dirección del Sr. Interventor, han organizado, regulado y encauzado la marcha económica de tales Servicios, traducida en una mayor recaudación de tasas y derechos establecidos en aquellos establecimientos e instalaciones provinciales. d). La función de Asesor Jurídico, aneja al cargo de Oficial Mayor de la Corporación, emitiendo dictámenes y evacuando consultas, requiere, igualmente, una retribución acorde con la importancia y responsabilidad de la función ejercida. e). Los Auxiliares Taquimecanógrafos, por su especialidad, y recogiendo también las sugerencias del Servicio Central de Inspección y Asesoramiento, vienen disfrutando de una gratificación por consecuencia de tal especialidad, al igual que el taquimecanógrafo al Servicio de la Coporación y por asistencia a sesiones y comisiones. f). La Secretaria particular de la Presidencia, exige igualmente una remuneración por jornada diaria y extraordinaria al servicio permanente de tal función. g). Los conductores adscitos al Parque Móvil, en servicio permanente y a las órdenes del Sr. Presidente, requiere también el señalamiento de indemnizaciones por salidas. h). Figuran igualmente otros funcionarios y empleados subalternos que, en el Hospital Provincial y Sanatorio de A Lanzada, desempeñan trabajos especiales, con independencia de los atribuidos a su cargo, lo que se viene efectuando por razón de economía, ya que el nombramiento de personas distintas para llevar a cabo tales cometidos, llevaría a la formalización de los correspondientes contratos de trabajo con la natural carga que esto último habría de representar para la economía provincial. i). En los Servicios de Vias y Obras y Forestal, se proponen las mismas indemnizaciones y gratificaciones que hasta ahora han venido y viene percibiendo, tanto los Ingenieros Directores como los Ayudantes y Delineantes adscritos a tales Servicios, por razón de salidas y por horas extraordinarias en el cumplimiento de su cometido. Así como al Pagador accidental de Forestal interin no se cubra esta plaza. Acuerdo Pleno 10-5-63. j). En el Hogar Provincial desempeñan una función didáctica, de gran eficacia, entre los acogidos a dicho Centro, tres Maestros de Instrucción Primaria, un Practicante, dos Instructores de Educación Física y un Profesor de Música, que, aunque no figurados entre el personal de plantilla, realizan como queda dicho, una eficiente labor educativa fuera de la jornada legal de trabajo. k). Actualmente vienen disfrutando Doña Maria del Carmen Rodríguez Rodríguez y Doña Justa Iglesias Lemos, Auxiliar-Administrativo y Telefonista, respectivamente, una indemnización por cargas familiares. Tal derecho les fué reconocido por el Pleno de la Corporación en sesión de 25 de septiembre de 1962, en virtud de informe favorable emitido por la Dirección General de Administración Local, comunicando a esta Diputación por escito del Gobierno Civil nº 674 de fecha 10 de julio de 1957. L). El Oficial de Secretaria, Don Manuel Blanco Filgueira, ha sido adscrito a la Delegación Provincial de Inspección y Asesoramiento, para desarrollar, por las tardes, una eficiente actividad, a las ordenes del Sr. Delegado en el estudio de los documentos presupuestarios de todos los Municipios de la provincia, así como en los complejos problemas que plantea la Mutualidad Nacional de Funcionarios de Administración Local. III La situación económica de esta Diputación Provincial, es, ciertamente halagüeña. Una eficaz labor en la recaudación de los conceptos que integran la imposición provincial, por una parte, y una política de austeridad en el gasto por otra, han permitido liquidar los Presupuestos Ordinarios con un superavit ciertos y de regular volumen, arrojando el del último ejercicio económico una suma superior a los tres millones de pesetas, calculándose, a juzgar por los resultados obtenidos hasta la fecha, que, el del corriente año habrá de alcanzar una cifra aproximada a la del mentado ejercicio. Esta sana situación económica permite a este Organismo provincial implantar las retribuciones establecidas por la Ley 108/1963, sin necesidad de acudir a los medios previstos en los articulos quinto y sexto de la misma, sin que, por otra parte, los gastos de personal, excedan de los porcentajes máximos autorizados. IV Por consecuencia de los razonamientos apuntados, el Presidente que suscribe tiene el honor de someter al examen y aprobación, en su caso, del Pleno de la Corporación, las siguientes remuneraciones, en la cuantía y forma que, a continuación, se expresan: 1º Gratificación al Delegado Provincial de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales. 18.000,00 Al Secretario de la Corporación 18.000,00 Id Al Interventor de Fondos 17.000,00 Id Al Depositario de Fondos 16.000,00 Id Al Jefe de Contribuciones e Impuestos Provinciales 12.000,00 Id Al Jefe de la Oficina de Arbitrios 12.000,00 Id Al Asesor Jurídico 12.000,00 Id a cinco Auxiliares Taquimecanofros, cada uno a 3.000,00 Id a la Secretaría particular de la Presidencia 15.000,00 Id al Taquigrafo de la Corporación 8.000,00 Id al Delegado de la Intervención en el Hospital Provincial 12.000,00 Id id en el Parque Móvil 9.000,00 Id id en el Servicio de Fomento Ganadero 9.000,00 Id a un Practicante por servicios en la Sala de Infecciosos en el Hospital. 3.000,00 Id a un Mozo de Sala por servicios en el cuarteo de carnes en el Hospital. 2.000,00 Indemnización al Médico Director del Sanatorio de A Lanzada 3.000,00 Id. al Portero del mismo 2.000,00 Gratificación al Aparejador Provincial. 8.000,00 Indemnización por Cargas familiares al Auxiliar Manuel Dios Rodríguez. 3.600,00 Gratificación al Pagador acctal. del Servicio Forestal 24.000,00 Indemnización por salidas al Ingeniero Director de Vias y Obras 10.000,00 Id. a un Ayudante de Vias y Obras 8.000,00 Gratificación al Ingeniero Director de Vias y Obras 6.000,00 Id. a un Delineante 3.000,00 Id. a otro Delineante 3.000,00 Id. al Ingeniero Director del Servicio Forestal 16.000,00 Id. a un Ayudante de Montes 8.000,00 Id. a otro Ayudante 8.000,00 Indemnización por salidas a un Delineante Topógrafo 2.000,00 Gratificación al Jefe de Guarderia 2.000,00 Gratificación a tres Maestros Nacionales del Hogar Provincial, cada uno 9.000,00 Id a un Practicante de id. id. 4.000,00 Id a una Instructora de Educación Física 9.000,00 Id a un Profesor de Música del Hogar Provincial 9.000,00 Indemnización por salidas a un conductor del Parque Móvil 9.000,00 Id. id. a otro conductor 7.000,00 Gratificación al Oficial adscrito a la Delegación Provincial de Inspección y Asesoramiento. 16.000,00 Indemnización por residencia a 39 Auxiliares Administrativos, cada uno 9.000,00 Id. id. a siete Oficiales, cada uno 9.000,00 Id. id. a 15 Jefes de Negociado, cada uno 9.000,00 Indemnización por casa-habitación al Capellán del Hogar Provincial 9.000,00 Gratificación al Administrador del Hogar Provincial por servicios prestados en el Colegio de Sordomudos de A Lanzada 12.000,00 Porcentaje del 50% de Tasas, al personal facultativo del Hospital Provincial, por asistencias a enfermos pensionistas. -- Porcentaje del 10% del remanente que queda de los servicios quirúrgicos, al personal administrativo, auxiliar y subalterno. -- 2. Las gratificaciones por Presupuestos Extraordinarios y por los Especiales de Vias y Obras y de Contribuciones al Jefe Provincial de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales y a los Sres. Secretario, Interventor y Depositario de Fondos de la Corporación, quedarán reguladas por la escala que señala el número 6.3. y siguientes de la Instrucción núm. 2, para aplicación de la Ley 108/63. 3. Se concede al Auxiliar Administrativo Doña María del Carmen Rodríguez Rodríguez y a la Telefonista Doña Justa Iglesias Lemos, una indemnización por cargas familiares, que actualmente vienen disfrutando, en la cuantía que pueda resultar de las edades y número de hijos, con base en el Libro de Familia y declaración jurada que habrán de presentar las interesadas cuantas veces sean requeridas para ello, en el bien entendido de que dejarán de acreditárseles estos beneficios desde el momento en que sus esposos perciban o deban percibir cantidad alguna por Pluses, Subsidio Familiar, etc. 4. Todas las remuneraciones que quedan enumeradas, con excepción de las que tienen el carácter de reglamentarias, se consideran como de índole eventual y discrecional y podrán ser reabsorvidas por cualquier aumento de sueldo, si la Corporación así lo acordase o Leyes posteriores lo impusieran, y se percibirán por dozavas partes, sin que se compute a efectos de abono de pagas extraordinarias reglamentarias y siendo por cuenta del funcionario el pago del impuesto sobre los rendimientos del trabajo personal. Es todo lo que tiene el honor de proponer al Pleno de la Corporación Provincial. Pontevedra, 6 de diciembre de 1963. El Presidente, firmado: Enrique Lorenzo. el Pleno acuerda aceptarla y prestarle su aprobación. ------ Folla: 51 3. Aprobar Moción de la Presidencia en relación con la aplicación de la Ley 108/63, y concesión de indemnización por casa-habitación, al Secretario, Interventor y Depositario. Se da cuenta de moción de la Presidencia, que copiada literalmente es de este tenor: "Para ningún miembro de la Corporación resulta desconocido el alto nivel alcanzado en esta ciudad en el precio de arriendo de las fincas urbanas, al igual que en otras muchas ciudades de España. Tales circunstancias han inducido, sin duda alguna, a la Dirección General de Administración Local, para facultar a las Corporaciones Locales para poder elevar los límites previstos en el número 4.8. de la Instrucción núm. 2 para aplicación de la Ley núm. 108/1963, a los señalados en el número 4.10., de la referida Instrucción. Y, habida cuenta de que este Organismo Provincial, por su holgada situación económica, no tiene necesidad de acudir a los medios previstos en los articulos 5º y 6º, de la mentada Ley, sin que, por otra parte, los gastos de personal excedan de los porcentajes máximos autorizados, el Presidente que sucribe tiene el honor de proponer se conceda, y fije en dos mil quinientas pesetas mensuales la indemnización por casa-habitación a todos y cada uno de los funcionarios siguientes: Delegado Provincial de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales; Secretario General de la Corporación; Interventor de Fondos; Depositario de Fondos". La Corporación por unanimidad, a la vista de cuanto antecede, y teniendo en cuenta asimismo lo dispuesto en la Instrucción núm. 2 del Ministerio de la Gobernación de 17 de octubre de 1963, (4.10.), acuerda prestar aprobación integra a la preinserta moción. ------ Folla: 52 4. Aprobar Moción de la Presidencia en relación con la aplicación de la Ley 108/63 y la asimilación de esta Diputación al Ayuntamiento de Vigo, y se eleve certificación de la misma a la Dción. Gral. de Admon. Local. Se da cuenta de Moción de la Presidencia suscrita con fecha 6 de los corrientes, que copiada literalmente dice: "Estoy seguro de que a ningún miembro de la Corporación se le oculta, y desconoce, la importancia de la Ley 108/63, de 20 de julio, sobre regulación de los emolumentos de los funcionarios de Administración Local. El mismo preámbulo de la Ley, nos evidencia la preocupación de nuestro Gobierno nacional, en revisar las normas por las que se venía rigiendo la retribución de los funcionarios citados: bien por que éstos no habían experimentado incremento alguno en sus haberes desde el Decreto-Ley de 12 de abril de 1957, tanto por que el régimen de percepción de tasas parafiscales, regulado por la Ley de 26 de diciembre de 1958 para los funcionarios de Administración Central, que carece de paralelo en la Administración Local, obliga a buscar fórmulas adecuadas que permitan alcanzar una justa paridad de todos aquellos que se consagran al servicio de la administración pública; pues ésta tanto la integran los Organismos de la Administración Central como de la Local. Como consecuencia de la Ley invocada, y para su aplicación, se dictó por el Ministerio de la Gobernación la Instrucción nº 1, aprobada por Orden de 15 de octubre ppdo. Entre los puntos que ésta desarrolla, merece nuestra primordial atención los apartados 2 y 3, en relación con el 1.5., en lo que afecta a la clasificación de Corporaciones y, consiguientemente, de su personal. De sumo interés es este extremo, digo, nuevamente, por que si nos olvidásemos de los acuerdos y resoluciones adoptadas hace ya más de cuatro años sobre tal cuestión, bien pudiera resultar que no atinásemos, equitativa y jurídicamente, en poner en práctica las normas apuntadas, descuidando, al mismo tiempo, el propósito de legislador, que ha de evitarse a todo trance, cual es el de mejorar la retribución de dichos funcionarios. En efecto, desde 31 de agosto de 1955, esta Corporación está equiparada a municipios de más de cien mil habitantes; sus funcionarios disfrutando de los emolumentos que las disposiciones de carácter oficial fijan para los de Ayuntamientos de este último censo, al serle de aplicación las mismas normas. Hay que hacer constar, al propio tiempo, que la Dirección General de Administración Local, en escrito de 18 de diciembre de 1952, cursado a través del Gobierno Civil de esta provincia acordó clasificar la Secretaria de esta Diputación como de segunda clase (acuerdo copiado al folio 24 vuelto y 25 del Libro de Actas), fijandole a los funcionarios de los Cuerpos Nacionales los emolumentos que corresponden a la clase apuntada. En las consideraciones que a este fin recoge, con loable acierto a nuestro modo de ver, la Dirección General hace constar "que en el caso de la Diputación Provincial de Pontevedra, se dan las razones suficientes que el art. 187-5º, del Reglamento de Funcionarios de Administración Local considera precisos para señalar a una plaza categoria superior a la que, atendiendo a la base de población le corresponde, toda vez que, dentro de la propia provincia, existe otro Ayuntamiento, el de Vigo, que por tener un censo superior a cien mil habitantes está clasificado como de segunda clase, interpretánse exactamente al autorizar tal cambio de categoria, el pensamiento de legislador, que fué el de jerarquizar el cargo de Secretario de la Diputación Provincial equiparandolo al de los municipios capitales de provincia, por ser normalmente el de mayor población de la misma, aunque excepcionalmente no ocurra así en la Provincia de Pontevedra. Y es lógico que así sea, ya que el ámbito funcional de la Diputación alcanzará a la totalidad de los municipios de la provincia y consiguientemente no parece equitativo que el cargo de Secretario de la Diputación Provincial sea de rango inferior económica y jerárquicamente al de uno de los municipios de la misma provincia, en este caso, al del Ayuntamiento de Vigo. Se añade que la clasificación queda acordada a todos los efectos". Así los hechos, no cabe la menor duda de que la Secretaría de esta Diputación sigue equiparada a la del Ayuntamiento de Vigo, así como los cargos de Interventor, Depositario, Oficial Mayor y Vice-Interventor. Máxime si consideramos lo dispuesto en las normas 1.5., 2.1.2. de la Instrucción invocada. Pero, claro está, tal clasificación no derivó únicamente de la buena situación económica de que goza esta Diputación, y que goza actualmente, aún previendo el incremento de la subida de sueldos, sinó más bien de que, jerárquicamente debía estar asimilada esta Diputación al municipio de mayor censo de población radicante en esta provincia. Por tal razón, hubo de tomarse en consideración una instancia suscrita con fecha 27 de agosto de 1955 por los funcionarios de plantilla de esta Diputación al municipio de mayor censo de población radicante en esta provincia. Por tal razón, hubo de tomarse en consideración una instancia suscrita con fecha 27 de agosto de 1955 por los funcionarios de plantilla de esta Diputación, quienes interesaban les fuese de aplicación las normas por las que se regian los funcionarios del Ayuntamiento de Vigo, a efectos de plantilla y su dotación mínima. Así las cosas, la Excma. Diputación Provincial, en sesión celebrada el dia 31 de agosto de 1955, resolvió favorablemente la instancia de que se hizo mérito, acordando: "por ello esta Corporación, visto el informe favorable de la Intervención de Fondos, en el sentido de que esta asimilación no rebasa el 35% del Presupuesto Ordinario, y en el buen deseo de compensar a sus empleados la importante labor que desarrollan con probada competencia y laboriosidad, acuerda que a partir de la fecha de adopción de este acuerdo perciban los funcionarios que a continuación se expresan los sueldos base mínimos que si fijan en los anexos del vigente Reglamento de Funcionarios de Administración Local para los municipios de más de cien mil habitantes ... De este acuerdo se dará cuenta a la Dirección General de Administración Local para su aprobación, conforme a lo dispuesto en el art. 80 del citado Cuerpo reglamentario". En tales circunstancias se elevó la Plantilla de funcionarios de esta Corporación a la Dirección General de Administración Local, asignando a cada plaza el sueldo que corresponde a funcionarios de Corporaciones de más de cien mil habitantes, siendo visadas sin reparos por dicho Centro directivo con fecha 15 de diciembre de 1955, de lo que se dió cuenta al Pleno en sesión celebrada el 31 de enero de 1956, acordando, entre otras cosas, que "cumplidos los requisitos reglamentarios, poner en vigor esta plantilla de ascenso general y con efectos a partir de 31 de agosto de 1955. Tal criterio se tuvo en cuenta con el Decreto Ley de 12 de abril de 1957, hasta la fecha. Y considerando cuanto queda expuesto, y vista la norma 1.5. de la Instrucción nº 1 del Ministerio de la Gobernación de fecha j15 de octubre del corriente año al disponer que "a los funcionarios provinciales les será de aplicación, salvo disposición expresa en contrario, las mismas normas establecidas para los funcionarios del Ayuntamiento de la capital respectiva", queda reforzada nuestra postura precedente. Pues bien, para nuestra Diputación Provincial, sus funcionarios, si existe disposición en contra, cuales son las de la Dirección General de Administración Local, al reconocer la asimilación de nuestra Diputación al Ayuntamiento de Vigo. Y tanto más interés ofrece este extremo, cuanto que este Organismo provincial, en las convocatorias para las plazas de la Escala Técnico-Administrativa, funcionarios Técnicos, etc., hubo de exigir desde entonces, titulo superior a los aspirantes, con el consiguiente reconocimiento de los emolumentos que correspondan a Corporaciones de más de cien mil habitantes. Por todo ello, estimo que nuestra situación permite y exige que a los funcionarios de esta Diputación se les siga aplicando las mismas normas y reconociendo los mismos emolumentos, que corresponde al Ayuntamiento de Vigo: Corporación de más de cien mil habitantes, sin perjuicio, claro está de la conformidad que a este efecto habrá de prestar el Ministerio de la Gobernación". El Pleno por unanimidad de todos los asistentes, acuerda hacer suya la preinserta Moción, por considerar que los funcionarios de esta Diputación Provincial están asimilados a los del Ayuntamiento de Vigo, debiendo por tanto seguir en la misma categoría actual. Asímismo acuerda el Pleno que, a los pertinentes efectos, se eleve copia certificada de este acuerdo a la Dirección General de Administración Local. ------ Folla: 52,53 5. Aprobar bases para establecimiento de concierto con el Gremio Fiscal de Maderas, Leñas y Resinas para pago del arbitrio sobre riqueza provincial durante 1964. Se da cuenta de escrito formulado por Don Celso Candeira Pérez, Presidente de la Junta de Gobierno del Gremio Fiscal de Maderas, Leñas y Resinas de Pontevedra, con domicilio en Garcia Barbón, núm. 30, piso 4º, en solicitud de concierto para pago del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial que grava la producción de la industria de fábricas de aserrar y obtención de maderas, leñas y resinas en la provincia de Pontevedra. el Pleno acuerda aceptar la celebración del referido Concierto en la cantidad anual de cuatro millones de pesetas (4.000.000), con arreglo a las siguientes bases: Primera.- El concierto se celebrará directamente con el Gremio Fiscal de Maderas, Leñas y Resinas de Pontevedra, y por la producción de su industria de Fábricas de Aserrar y obtención de maderas, leñas y resinas. Segunda.- La cifra del concierto ha sido establecida en la cantidad de cuatro millones (4.000.000) de pesetas anuales. Esta cantidad se entenderá líquida y no será objeto de deducción alguna por gastos de administración, fallidos o cualesquiera otra causa. La cifra del concierto podrá variarse durante la vigencia si la exacción experimentara alteraciones en los tipos impositivos o si variasen los precios sobre los que gira el concierto, practicandose en estos casos las rectificaciones que procedan en más o en menos, para acordar los cuales será preciso que las expresadas variaciones supongan más de un diez por ciento de la cifra primitiva. Se aclara que la expresada cifra grava únicamente la obtención de los productos naturales, y la transformación de los mismos, independientemente de lo que a éstos pueda corresponder en virtud de la Ordenanza reguladora del Arbitiro sobre la Riqueza Provincial. Tercera.- El concierto entrará en vigor con efectos a partir del dia primero de enero de 1964, y su duración será de un año, terminando, por tanto, el dia 31 de diciembre de 1964. No obstante, podrá ser prorrogado de año en año por la tácita, si no se avisa su revisión o rescisión, por cualquiera de las partes, con un trimestre de antelación como mínimo a su vencimiento. Cuarta.- El ingreso de la cuota concertada se efectuará por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros dias de cada mes. Quinta.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Concierto, el Gremio Fiscal de Maderas, Leñas y Resinas, depositará en la Caja Provincial, el importe de una mensualidad o dozava parte del total de la cifra concertada, conforme determina el apartado g) del articulo 736 de la vigente Ley de Régimen Local. Sexta.- La falta de pago de las cantidades concertadas dentro del plazo señalado para el ingreso de cada mensualidad, lleva consigo la rescisión del concierto. Séptima.- La rescisión del concierto por falta de pago, es motivo de pérdida de la cantidad depositada en concepto de garantía, la que será ingresada seguidamente en los fondos provinciales sin perjuicio de que la Diputación proceda al cobro de las cuotas que se hallen en descubierto. Estas cuotas tendrán la consideración de débitos de la entidad contribuyente. Octava. - La Diputación Provincial, de conformidad con el apartado h) del articulo 736 de la vigente Ley de Régimen Local, se reserva el derecho de poder inspeccionar la industria y oficinas del contribuyente concertado, pudiendo, asimismo, recabar de ellas los datos u otros antecedentes que estime oportunos. Novena.- Serán de aplicación los conceptos de la Ordenanza del Arbitrio, y, en su defecto, las disposiciones contenidas en la vigente Ley de Régimen Local y demás legislación complementaria para todo cuanto no sea previsto en las presentes Bases. Igualmente se acuerda conceder un plazo al Gremio Fiscal de Maderas, Leñas y Resinas, para aceptación de la cifra del concierto y de las Bases establecidas, que finalizará el 24 de diciembre actual, entendiéndose que transcurrido dicho plazo sin la aceptación de este concierto, renuncia a este sistema de pago y quedan sometidos los industriales encuadrados en el mismo al régimen de declaración jurada. ------ Folla: 53 6. Aceptar concierto para pago del arbitrio sobre riqueza provincial con los Gremios y Empresas relacionadas con arreglo a las Bases que se insertan. Aceptar concierto para pago del Arbitrio sobre Riqueza Provincial correspondiente al próximo año de 1964, solicitado por los contribuyentes que a continuación se relacionan y por las cantidades que también se indican: Don Antonio Romero Fernández, en representación del Gremio Fiscal de Cordelería, Vigo. 340.000,00 Don Alejandro Hernández Zunzunegui, en representación del Gremio Fiscal de Subproductos de la Pesca (harinas y aceites de pescado) 130.000,00 Don Alfredo Forcano de Broto, en representación del Gremio Fiscal Metalúrgico, de Pontevedra 3.500.000,00 Don Manuel Corbal Hernández, de Pontevedra, por productos de limpieza. 9.350,00 el Pleno acuerda aceptar la celebración de los referidos conciertos en las cantidades anuales antes expresadas, con arreglo a las siguientes Bases: Primera.- Los conciertos se celebrarán directamente con los señores indicados, y por la producción de sus respectivas industrias. Segunda.- Las cifras de los conciertos han sido establecidas en las cantidades expresadas. Estas cantidades se entenderán líquidas y no serán objeto de deducción alguna por gastos de administración, fallidos o cualesquiera otra causa. La cifra del concierto podrá variarse durante la vigencia si la exacción experimentara alteraciones en los tipos impositivos o si variasen los precios sobre los que gira el concierto, practicandose en estos casos las rectificaciones que procedan en más o en menos, para acordar los cuales será preciso que las expresadas variaciones supongan más de un diez por ciento de la cifra primitiva. Se aclara que las expresadas cifras gravan unicamente la transformación de los productos naturales independientemente de lo que a éstos pueda corresponder en virtud de la Ordenanza reguladora del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial. Tercera.- Los conciertos entrarán en vigor con efectos a partir del dia primera de enero de 1964 y su duración será de un año, terminando, por tanto, el dia 31 de diciembre de 1964. No obstante, podrán ser prorrogados por la tácita, si no se avisa su revisión o rescisión, por cualquiera de las partes, con un trimestre de antelación como mínimo a su vencimiento. Cuarta.- El ingreso de las cuotas concertadas se efectuará por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros dias de cada mes. Quinta.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas de los conciertos con los señores mencionados, habrán de depositarse por los mismos en la Caja Provincial, el importe de una mensualidad o dozava parte del total de las cifras concertadas, conforme determina el apartado g) del articulo 736 de la vigente Ley de Régimen Local. Sexta.- La falta de pago de las cantidades concertadas dentro del plazo señalado para el ingreso de cada mensualidad, lleva consigo la rescisión del concierto. Séptima.- La rescisión de los conciertos por falta de pago, es motivo de pérdida de las cantidades depositadas en concepto de garantía, las que serán ignresadas seguidamente en los fondos provinciales, sin perjuicio de que la Diputación proceda al cobro de las cuotas que se hallen en descubierto. Estas cuotas tendrán la consideración de débitos de las entidades contribuyentes. Octava.- La Diputación Provincial, de conformidad con el apartado h) del articulo 736 de la vigente Ley de Régimen Local, se reserva el derecho de poder inspeccionar las industrias y oficinas de los contribuyentes concertados, pudiendo asimismo, recabar de ellas los datos u otros antecedentes que estime oportunos. Novena.- Serán de aplicación los conceptos de la Ordenanza del Arbitrio y, en su defecto, las disposiciones contenidas en la vigente Ley de Régimen Local y demás legislación complementaria para todo cuanto no sea previsto en las presentes Bases. Igualmente se acuerda conceder un plazo a los señores reseñados para la aceptación de las cifras de los conciertos y de las Bases establecidas, que finalizará el 24 de diciembre actual, entendiéndose que transcurrido dicho plazo sin la aceptación de estos conciertos, renuncian a este sistema de pago y quedan sometidos al régimen de declaración jurada. ------ Folla: 53,54 7. Aprobar las Bases para establecimiento de concierto para pago del arbitrio sobre riqueza provincial con el Grupo de Pesca de Bacalao del Sindicato Provincial de la Pesca. Se da cuenta de escrito formulado por Don Alejandro Hernández Zunzunegui, Presidente del Sindicato Provincial de la Pesca, con domicilio en Garcia Barbón, 65-4º, de Vigo, en solicitud de concierto en nombre del Grupo Económico de Pesca de Bacalao, para pago del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial que grava la producción de la industria de Parejas Bacaladeras. el Pleno acuerda aceptar la celebración del referido Concierto con arreglo a las siguientes Bases: Primera.- El conciero se celerará directamente con el Grupo Pesca de Bacalao, y por la captura y desembarco de bacalao en la provincia de Pontevedra. Segunda.- La cifra del concierto ha sido establecida en la cantidad de noventa mil (90.000,00) pesetas por pareja, con barcos no superiores a 300 toneladas de registro. Esta cantidad se entenderá líquida y no será objeto de deducción alguna por gastos de administración, fallidos o cualesquiera otra causa. La cifra del concierto podrá variarse durante la vigencia si la exacción experimentase alteraciones en los tipos impositivos o si variasen los precios sobre los que gira el concierto, practicandose en estos casos las rectificaciones que procedan en más o en menos, para acordar las cuales será preciso que las expresadas variaciones supongan más de un diez por ciento de la cifra primitiva. Se aclara que la expresada cifra grava únicamente el desembarco del producto natural, independientemente de lo que a éstos pueda corresponder en virtud de la Ordenanza reguladora del Arbitrio sobre la Riqueza Provincial. Tercera.- La relación de parejas que han de efectuar la pesca en el próximo ejercicio y desean descargar en esta provincia, será remitida a esta Diputación antes del dia 30 de enero de 1964. Las parejas que figuren en la relación, quedarán obligadas al pago de la cantidad concertada, aunque por cualquier causa se paralicen o se dediquen a otras actividades. Cuarta.- El concierto entrará en vigor con efectos a partir del dia primero de enero de 1964, y su duración será de un año, terminando por tanto, el dia 31 de diciembre de 1964. No obstante, podrá ser prorrogado de año en año por la tácita, si no se avisa su revisión o rescisión por cualquiera de las partes, con un trimestre de antelación como mínimo a su vencimiento. Quinta.- El ingreso de la cuota concertada se efectuará por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros dias de cada mes. Sexta.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente concierto el Grupo de Pesca de Bacalao, depositará en la Caja Provincial, el importe de una mensualidad o dozava parte del total de la cifra concertada, conforme determina el apartado g) del articulo 736 de la vigente Ley de Régimen Local. Séptima.- La falta de pago de las cantidades concertadas dentro del plazo señalado para el ingreso de cada mensualidad, lleva consigo la rescisión del concierto. Octava.- La rescisión del concierto por falta de pago, es motivo de pérdida de la cantidad depositada en concepto de garantia, la que será ingresada seguidamente en los fondos provinciales, sin perjuicio de que la Diputación proceda al cobro de las cuotas que se hallen en descubierto. Estas cuotas tendrán la consideración de débitos de la entidad contribuyente. Novena.- La Diputación Provincial, de conformidad con el apartado h) del articulo 736 de la vigente Ley de Régimen Local, se reserva el derecho de poder inspeccionar la industria y oficinas del contribuyente concertado, pudiendo, asímismo, recabar de ellas los datos u otros antecedentes que estime oportunos. Décima.- Serán de aplicación los conceptos de la Ordenanza reguladora del Arbitrio, y en su defecto, las disposiciones contenidas en la vigente Ley de Régimen Local y demás legislación complementaria para todo cuanto no sea previsto en las presentes Bases. Igualmente se acuerda conceder un plazo al Grupo Económico de pesca de Bacalao, para aceptación de la cifra del concierto y de las bases establecidas, que finalizará el dia 24 de diciembre actual, entendiendose que transcurrido dicho plazo sin la aceptación de este concierto, renuncia a este sistema de pago y quedan sometidos los industriales encuadrados en el mismo al régimen de declaración jurada. ------ Folla: 54 8. Aprobar y declarar de abono liquidación de obras del c.v. de San Mauro a Pedro do Lagarto a favor de D. Manuel Bugallo Nogueira. Prestar aprobación y declarar de abono la certificación única de las obras de reparación del c.v. de San Mauro a Pedra do Lagarto y adjunta liquidación, cuyo importe de pesetas 63.078,40, se librarán a favor del contratista Don Manuel Bugallo Nogueira, con cargo al Cap. VIII, art. 2º, Partida 54 del Presupuesto Especial de Vias y Obras del actual ejercicio, de acuerdo con el informe favorable de la Intervención de Fondos provinciales. ------ Folla: 54 9. Aprobar y declarar de abono liquidación de obras de la Cª provincial de Pontevedra a Casas Novas a favor de D. Porfirio Diaz Baltasar. Prestar aprobación y declarar de abono la 2ª y última certificación de las obras de la 1ª sección de la carretera provincial de Pontevedra a Casas Novas y adjunta liquidación, cuyo importe de pesetas 1.035,00 se librarán a favor del contratista Don Porfirio Diz Baltasar, con cargo al Cap. VI, art. 1º, Partida 1/10, de acuerdo con el informe favorable que al efecto emite la Intervención de Fondos provinciales, del vigente Presupuesto Especial de Vias y Obras Provinciales. ------ Folla: 54 10. Aprobar y declarar de abono liquidación de obras del c.v. Rampa a Fraga a favor de D. Manuel Malvar González. Prestar aprobación y declarar de abono la 2ª y última certificación de las obras de reparación del c.v. de Rampa a Fraga y adjunta liquidación, cuyo importe de pesetas 2.000,00 se librarán a favor del contratista Don Manuel González Malvar, con cargo al Cap. VIII art. 2º, Partida 54, del Presupuesto Especial de Vias y Obras Provinciales del actual ejercicio, de acuerdo con el informe favorable que al efecto emite la Intervención de Fondos provinciales. ------ Folla: 54 11. Aprobar y declarar de abono liquidación de obras del c.v. de Achas a La Franqueira a favor de Don Porfirio Diz Baltasar. Prestar aprobación y declarar de abono la 2ª y última certificación de las obras de reparación del c.v. núm. 158-C de Achas a La Franqueira y adjunta liquidación, cuyo importe de pesetas 900,00 se librarán a favor del contratista Don Porfirio Diz Baltasar, con cargo al Cap. VI, art. 1º, Partida 1/10, del Presupuesto Especial de Vias y Obras Provinciales del actual ejercicio, de acuerdo con el informe favorable que al efecto emite la Intervención de Fondos provinciales. ------ Folla: 54 12. Aprobar y declarar de abono liquidación de obras del c.v. Bajada al Puerto de A Guarda a favor de Don Porfirio Diz Baltasar. Prestar aprobación y declarar de abono la 2ª y última certificación de las obras de reparación del c.v. de bajada al Puerto de A Guarda y adjunta liquidación, cuyo importe de pesetas 1.551,35 se librarán a favor del contratista Don Porfirio Diz Baltasar, con cargo al Cap. VI, art. 1º, Partida 1/24, del Presupuesto Especial de Vias y Obras, 1.349,00 y 202,35 pesetas por importe del 15% de contrato, con cargo al Cap. VI, art.. 1º, Partida 1/31 del mismo Presupuesto de acuerdo con el informe favorable que a tal efecto emite la Intervención de Fondos Provinciales. ------ Folla: 54 13. Aprobar y declarar de abono liquidación de obras del c.v. 2ª Sección de Pontevedra a Casas Novas a favor de Don Porfirio Diz Baltasar. Prestar aprobación y declarar de abono la 2ª y última certificación de las obras de reparación del c.v. de la 2ª sección de la carretera provincial de Pontevedra a Casas Novas y adjunta liquidación, cuyo importe de pesetas 1.150,00 se librarán a favor del contratista Don Porfirio Diz Baltasar, con cargo al Cap. VI, art. 1º, Partida 1/10, del Presupuesto Especial de Vias y Obras, Provinciales del actual ejercicio, de acuerdo con el informe favorable que a tal efecto emite la Intervención de Fondos Provinciales. ------ Folla: 54 14. Aprobar y declarar de abono liquidación de obras del c.v. a la Playa de Aguete a favor de Don José Malvar Figueroa. Prestar aprobación y declarar de abono la 2ª y última certificación de las obras de reparación del c.v. de acceso a la Playa de Aguete y adjunta liquidación, cuyo importe de pesetas 10.286,34 se librarán a favor del contratista Don José Malvar Figueroa, con cargo al Cap. VIII, art. 1º, Partida 50, del Presupuesto Especial de Vias y Obras, Provinciales del actual ejercicio, de acuerdo con el informe favorable de la Intervención de Fondos. ------ Folla: 54 15. Aprobar y declarar de abono liquidación de obras en la Cª provincial de Noalla a Caldas (Leiro-Dena) a favor de Don José Malvar Figueroa. Prestar aprobación y declarar de abono la 2ª y última certificación de las obras de reparación de la carretera provincial de Noalla a Caldas (Leiro-Dena) y adjunta liquidación, cuyo importe de pesetas 1.087,00 se librarán a favor del contratista Don José Malvar Figueroa, con cargo al Cap. VI, art. 1º, Partida 1/28 del Presupuesto Especial de Vias y Obras, de acuerdo con el informe favorable de la Intervención de Fondos provinciales. ------ Folla: 54 16. Aprobar y declarar de abono liquidación de obras en la Cª provincial de Callobre a Puente Ledesma a favor de Don José Malvar Figueroa. Prestar aprobación y declarar de abono la 2ª y última certificación de las obras de reparación de la carretera provincial de Callobre a Puente Ledesma y adjunta liquidación, cuyo importe de pesetas 5.435,00 se librarán a favor del contratista Don José Malvar Figueroa, con cargo al Cap. VI, art. 1º, Partida 1/27 del Presupuesto Especial de Vias y Obras, de acuerdo con el informe favorable de la Intervención de Fondos provinciales. ------ Folla: 54 17. Aprobar y declarar de abono liquidación de obras en el c.v. de Calvario a A Guia a favor de Don José Martínez Moreira. Prestar aprobación y declarar de abono la 2ª y última certificación de las obras de reparación de El Calvario a A Guia y adjunta liquidación, cuyo importe de pesetas 744,00 se librarán a favor del contratista Don José Martínez Moreira, con cargo al Cap. VI, art. 1º, Partida 1/10 del Presupuesto Especial de Vias y Obras, de acuerdo con el informe favorable de la Intervención de Fondos provinciales. ------ Folla: 54 18. Aprobar el Presupuesto del Centro Provincial Coordinador de Bibliotecas de Pontevedra. Prestar aprobación al Presupuesto para el año 1964, del Centro Provincial Coordinador de Bibliotecas de Pontevedra, del Servicio Nacional de Lectura, por importe de 166.666,66 pesetas. ------ Folla: 54,55 19. Aprobar expediente de ampliación de créditos dentro del Presupuesto Especial de Vias y Obras con cargo a la subvención del Ministerio de Obras Públicas. Diose cuenta de Propuesta de la Presidencia en expediente de ampliación de créditos dentro del vigente Presupuesto Especial de Vias y Obras, con cargo a la subvención extraordinaria, concedida por el Ministerio de Obras Públicas para el Plan de Conservación de cc.vv., la que, consideradas las particularidades señaladas en la mencionada Propuesta, resulta en la cantidad de 1.587.514,13 pesetas, con la aplicación y detalle que a continuación se especifica: Créditos que se amplian Capº. VI. Extraordinarios y de Capital art. 1º Inversiones no productoras de ingresos Partida 1ª. Reparación c.v. de Vilanova a Puente Arnelas 571.044,00 " ". Reparación c.v. de Calvario a A Guia. 342.350,40 " ". Reparación c.v. de Couto a Zamanes. 439.930,20 " ". Reparación c.v. de Dena a Meaño. 137.966,81 " ". Reparación c.v. de Playa de Loira a Marin 4.187,24 " ". Reparación c.v. de Lagos a Bueu. 28.470,23 " ". Para bacheos y pequeñas obras. 10.718,03 " ". Resto liquidación obras c.v. de Bértola a Tomeza 52.847,22 Total líquido al exceso de ingresos 1.587.514,13 el Pleno, de conformidad con los informes emitidos por la Comisión de Hacienda, Secretaria General e Intervención de Fondos provinciales, acuerda prestar aprobación a la precedente propuesta y que por el Negociado de Hacienda se dé la correspondiente tramitación a este expediente, haciendo constar, asímismo, que con respecto a la partida "resto liquidación obras c.v. de Bértola a Tomeza por el importe de 52.847,22 pesetas", se considera nulo el acuerdo de esta Corporación de 7 de marzo del año actual, por el que que se acordaba que dicha cantidad será abonada por los Ayuntamientos de Pontevedra y Vilaboa, debiendo la Diputación adelantar el abono de dicha cantidad, la que en su dia, desde luego, se resarcirá con las aportaciones de dichos Ayuntamientos. Diose cuenta de Propuesta de la Presidencia de suplemento de crédito dentro del Presupusto Especial de Contribuciones vigente, con cargo al superávit de Liquidación de este Presupuesto, del ejercicio de 1962, por un importe de pesetas 189.142,26, que a continuación se detalla: Créditos que se suplementan Capº 1º. Personal activo. art.. 1º. Sueldos y remuneraciones cobradas en mano Partida 1ª. Haberes, quinquenios y pagas extraordinarias 43.485,57 Capº II. Material y Diversos art. Uº Gastos de los Servicios Partida 18. Para pago del Impuesto sobre rendimiento del trabajo personal, por beneficios del Servicio. 6.985,67 Capº. VI. Extraordinarios y de capital art. 8º. Aportaciones a Presupuesto de capital Partida 19. Beneficios líquidos a ingresar en el Presupuesto Ordinario. 138.671,02 Total igual al superavit del ejercicio de 1962 189.142,26 el Pleno, de conformidad con los informes emitidos por la Secretaría General, Intervención de Fondos y Comisión de Hacienda, acuerda prestar aprobación a la precedente propuesta y que por el Negociado de Hacienda se dé la correspondiente tramitación a este expediente. ------ Folla: 55 20. Fijar fecha para la próxima sesión ordinaria. Se acuerda señalar la fecha de celebración de la próxima sesión ordinaria, fijandola para el dia 23 del corriente mes de diciembre, a las cuatro de la tarde. Se levantó la sesión. ------
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