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1971-07-29_Ordinaria. Acta de sesión 1971/07/29_Ordinaria
Acta de sesión 1971/07/29_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.075/1.1971-07-29_Ordinaria
Título Acta de sesión 1971/07/29_Ordinaria
Data(s) 1971-07-29 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 84 1. En el Palacio Provincial de Pontevedra, siendo la hora de las dieciocho del día veintinueve de julio de mil novecientos setenta y uno, se reúnen los señores Vicepresidente, Iltmo. Sr. Don Antonio Puig Gaite y los Diputados Don Juan Álcantara Rocafort, Don Teodisio Baquero Fortes, Don Ramón Caldas García, Don José González Araujo, Don Luis González Taboada, Don Eliseo Lopo González, Don Manuel Mestres Escudé, Don Pedro Otero Rey, Don Victoriano Piñeiro Acosta, Don Pedro Rial López, Don Saturno Rodríguez Blanco, Don Antonio Romero Pacheco y Don Miguel Sanmartín Losada, bajo la Presidencia del titular de la Diputación, Iltmo. Sr. Don José Luis Peláez Casalderrey, actuando de Secretario el titular de la Corporación, Don Pascual Rosón Pérez, y asistiendo también el Sr. Interventor de Fondos provinciales, Don Josué Dapena Mouriño. Excusan su asistencia, por causas justificadas, los Diputados Sres. Castro Álvarez y Fernández-Novoa Rodríguez. Acto seguido se pasó a tratar de los asuntos consignados en el Orden del Día formado para esta sesión, cuyo resultado es el siguiente: ------ Folla: 84 2. Se presta aprobación al acta de la sesión ordinaria celebrada el día 24 de junio pasado. ------ Folla: 84 3. Se hallan cumplimentados los acuerdos adoptados en la sesión de referencia. ------ Folla: 84 4. Por no haberse producido reclamación alguna durante se exposición al público, contra el proyecto de mejora y decoración del hall y otras dependencias en la entrada principal del Hospital Provincial, queda dicho proyecto aprobado definitivamente, así como las bases que han de regir en la licitación del concurso-subasta, según acuerdo de 29 de abril último de la Corporación Provincial. ------ Folla: 84 5. Se aprueba inicialmente el proyecto de accesos entre bloques del Hospital Provincial, redactado por el Arquitecto Sr. Barreiro Álvarez, cuyo presupuesto de contrata es de 5.070.236,82 pesetas y los honorarios técnicos de 162.675,34 pesetas, y que se exponga al público a efectos de reclamaciones, y que salga en su día a subasta. ------ Folla: 84 6. Se presta conformidad al proyecto de acondicionamiento de local destinado a cuerpo de guardia en el Hospital Provincial, redactado por el Arquitecto Sr. Barreiro Álvarez, cuyo presupuesto de contrata es de 590.869,11 pesetas y los honorarios técnicos ascienden a 31.367,41 pesetas, y que se exponga al público a efectos de reclamaciones. Se aprueban las bases del concurso-subasta que han de regir en la licitación de las obras. ------ Folla: 84 7. Aprobado por la Corporación en 30 de diciembre último, definitivamente, el proyecto del edificio destinado a Residencia de Médicos becarios del Hospital Provincial, por importe de 4.614.087 pesetas, incluidos honorarios técnicos, así como las bases que han de regir en la subasta de las obras, queda enterada la Corporación de la resolución de la Comisión Central de Coordinación Hospitalaria de 24 de junio pasado, aprobando el proyecto y otorgando la subvención para estas obras y para el de Escuela de Enfermeros, y que se anuncie la licitación expresada primeramente. ------ Folla: 84 8. Se aprueba al proyecto de desglose del camino de acceso a la Planta Piloto ostrícola de Vilaxoan, redactado por el Ingeniero de Vías y Obras Provinciales, por importe de 149.985 pesetas, acordándose llevar a cabo la obra por adjudicación directa, según dispone el nº 6 del art. 41 del Reglamento de Contratación vigente y se faculta a la Presidencia para designar al contratista que ha de ejecutar dicha obra. ------ Folla: 84 9. Se aprueba el dictamen de la Comisión de Obras Públicas recaído en la petición del Ayuntamiento de Pontevedra, sobre reparación del camino de Fontanes a Moraña por Amil, parte del cual, en una extensión de 4 kilómetros, está afectado por la Concentración Escolar y los 10.249 metros restantes no pueden repararse por no disponer de medios para su ejecución, si bien se procurará incluirlo en planes futuros. ------ Folla: 84 10. Se presta conformidad al dictamen de la Comisión de Obras Públicas relativo a la petición que hace el Ayuntamiento de Sanxenxo para ser reparado con riego asfáltico el camino de Noalla a Aios, y toda vez que este camino está afectado por la Concentración Escolar se hará en fecha breve, estando pendiente de ser recibido por la Diputación para que pase a formar parte de la red de caminos vecinales. ------ Folla: 84 11. Se aprueban las bases del concurso a celebrar para la adquisición de un generador para terapias, con destino al Hospital Provincial, a las cuales de les dará la publicidad reglamentaria. ------ Folla: 84 12. Se acuerda resolver el concurso abierto para la adquisición de una mesa quirófano con sus accesorios, para cirugía universal, con destino al Hospital Provincial, adjudicándola a favor del único licitador "General Eléctrica Española, S.A.", en el precio de 458.236 pesetas, de acuerdo con los dictámenes jurídico y técnico que obran en el expediente y de lo informado por la Comisión correspondiente. ------ Folla: 84 13. Se adjudica definitivamente el concurso celebrado para suministro de una máquina lavadora y otra secadora con destino al Hospital Provincial, a la Empresa "Carbonell Aparhotel, S.A.", en el precio de 301.000 y 204.000 pesetas respectivamente, de conformidad con los dictámenes jurídico y técnico que obran en el expediente y de lo informado por la Comisión correspondiente. ------ Folla: 84 14. Queda enterada la Corporación, de las obras a incluir en el Plan extraordinario de la Presidencia del Gobierno aprobado para caminos de la Provincia, en los años 1971, 1972 y 1973, cuya subvención estatal será de 50 millones de pesetas, facultándose a la Presidencia para que coordine las obras propuestas en las tres anualidades, atemperadas a la subvención estatal y al plan de las restantes provincias gallegas. ------ Folla: 84 15. Se aprueba el dictamen de la Comisión de Cooperación y Desarrollo, sobre concesión de subvenciones de ayuda técnica a los Municipios de la Provincia con cargo al Plan Bienal de Cooperación 1970-71, por importe de 778.555,00 pesetas. ------ Folla: 84 16. Se aprueba el dictamen de la Comisión de Cooperación relativo a la contratación de las Pistas Polideportivas, acordándose que en lo sucesivo sean subastados por los Ayuntamientos interesados con arreglo al régimen normal establecido para obras de Cooperación. Quedan anulados los folios 84 vuelto y 85 pasando a continuar en el 85 vuelto. ------ Folla: 85 17. Observándose un gran retraso en la construcción de las Pistas Polideportivas que han sido subastadas por esta Diputación en el pasado año de 1968, se les concede un último plazo a los contratistas de las obras que se expresan a continuación, con la advertencia de que transcurrido el plazo señalado les será automáticamente rescindida la obras con pérdida de fianza y penalidades a que haya lugar, según el Reglamento de Contratación vigente, facultándose ampliamente para ello: -La de Vilagarcía de Arousa hasta el 30 de septiembre del año actual. -La de Ponte Caldelas, hasta el 31 de agosto del año actual -La de Forcarei hasta el 15 de agosto del año actual -La de Vigo hasta el 15 de agosto del año actual ------ Folla: 85 18. Se aprueba otro dictamen de la Comisión de Cooperación referente a la Caja de Anticipos de Cooperación y, en tal sentido, se acuerda facultar al Presidente de la Caja de Anticipos y de la Comisión de Cooperación y Desarrollo para gestionar y formalizar un préstamo con la Caja de Ahorros Provincial al objeto de incrementar los fondos de dicha Caja, de Anticipos y que revise el Reglamento de la citada Caja, en el sentido de ampliar el límite de concesión de anticipos y darle mayor extensión, si cabe, al campo de la financiación de las obras. ------ Folla: 85 19. De conformidad con lo dictaminado por la Comisión de Hacienda, se accede a lo solicitado por el Sr. Recaudador de Tributos del Estado de la Zona de Vigo, Don José Miguez Leitón, que interesa sea sustituida la fianza de 40.000 pesetas que tiene constituida para responder de su gestión, en otras tantas obligaciones de la Comisión Administrativa del Puerto y Ría de Pontevedra por haber sido amortizadas, y que quedan compensadas por dos Títulos de la Serie B núms. 57445/46, de 2.500 pesetas cada uno de la Emisión de 1969 y siete Títulos de la Serie B núms. 89.980/83, 287.589, 335.400 y 359.049, de la Emisión de 1951, de 5.000 pesetas cada uno. ------ Folla: 85 20. Visto el expediente de reintegro seguido al Sr. Recaudador de la Zona de Cambados Don José Balsa Fernández, se acuerda que pase a informe de los Sres. Secretario, Interventor, Depositario y Jefe del Servicio de Contribuciones, para poder resolver en su día y con acierto dicho expediente. ------ Folla: 85 21. Se acuerda, en principio, que la Diputación encargue al Sr. Ingeniero de Montes el oportuno proyecto para ampliar la pista forestal que partiendo de la carretera forestal de Castrove conduce al Alto de Tomba, que cruza el Monte Celo en Poio, según interesa la Delegación de Información y Turismo, y se faculta a la Presidencia para llevar a cabo las gestiones que sean precisas para ello. ------ Folla: 85,87 22. Se aprueba por unanimidad y con el quórum reglamentario, el proyecto de contrato de préstamo a concertar por esta Excma. Diputación Provincial con el Banco de Crédito Local de España, por un importe de 99.900.000 pesetas, que financia el Presupuesto Extraordinario "P", con destino a la ejecución de las obras de concentraciones Escolares y adquisición de maquinaria para el Parque Móvil Provincial, con el convenio especial de Tesorería, de acuerdo con los dictámenes de Intervención y Comisión de Hacienda, y cuyas cláusulas son las siguientes: Primera. -El Banco de Crédito Local de España abre un crédito a la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra, por un importe de 99.900.000 pesetas, con el fraccionamiento que se señala en la cláusula adicional, para financiar, en su casi totalidad, un Presupuesto extraordinario con destino a ejecución de obras de reparación de caminos vecinales incluidos en el "Plan de Reparación de Vías de Acceso a Concentraciones Escolares de la Provincia", y adquisición de maquinaria para el Parque Móvil de la Diputación. Segunda. -Para el desarrollo de esta operación, se procederá primeramente a la apertura de una cuenta denominada "Cuenta General de Crédito". En esta cuenta se irán adeudando las cantidades que el Banco desembolsa para los fines y hasta el límite señalado en la estipulación anterior, incluidos los gastos de escritura pública que se originen por el concierto de esta operación, intereses y comisión, en su caso. Tercera. -Dentro del límite fijado en las cláusulas anteriores, la "Cuenta General de Crédito registrará los anticipos que el Banco haga a la Corporación contratante a cuenta del Presupuesto extraordinario, hasta que se fije la deuda definitiva y se proceda a su consolidación. El interés que devengarán los saldos deudores de esta cuenta será del 5,50 por 100 anual, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. En el caso que la Superioridad dispusiera la modificación del tipo de interés, el Banco cargará intereses a razón del nuevo tipo, previa notificación a la Corporación con tres meses de anticipación, sobre el particular se estará a lo establecido en los párrafos tercero y cuarto de la cláusula sexta. La liquidación de intereses sobre los saldos deudores de la cuenta se efectuará al final de cada trimestre natural, en cuya fecha se considerarán vencidos para su reembolso inmediato. La liquidación será notificada a la Corporación, para su comprobación y demás efectos. El primer vencimiento para intereses será el del día final del trimestre natural en que se formalice este contrato. La comisión queda fijada en el 0,75 por 100 anual, y se liquidará sobre el total importe de dicho crédito. El saldo de la "Cuenta General de Crédito" constituirá, en todo caso, un crédito liquido a favor del Banco, exigible en los términos de este contrato y al final del período de desarrollo de la operación, la deuda total consolidada con la cual se formulará el cuadro de amortización pertinente, según se previene en la estipulación quinta. Cuarta. -Las peticiones de fondos con cargo a la "Cuenta General de Crédito" abierta por el Banco, se comunicaran por medio de oficios suscritos por el Sr. Presidente, con la toma de razón de los Sres. Interventor y Depositario, debiendo acompañarse, en cada caso, la certificación de obras que expida el Director Técnico de las mismas, o la de adquisiciones o expropiaciones aprobadas con arreglo a lo previsto en el número 2 de la Regla 45 de la Instrucción de Contabilidad, que figura como anexo del vigente reglamento de Haciendas Locales. La Corporación contratante facilitará la gestión comprobatoria que el Banco estime conveniente realizar para cerciorarse de que la inversión de los fondos enviados se efectúa con sujeción a lo previsto en este contrato, en relación con el Presupuesto extraordinario y proyectos de las obras. Quinta. -Transcurrido el plazo de 3 años, a partir del primer vencimiento trimestral inmediato a la fecha en que se formalice el contrato, o antes al agotarse el crédito concedido o terminarse las obras proyectadas, el saldo deudor de la "Cuenta General de Crédito constituirá la deuda consolidada de la Diputación Provincial de Pontevedra a favor del Banco de Crédito Local de España, salvo que se procediera por la Corporación a su reembolso inmediato. El importe habrá de amortizarse en el plazo de 17 años, a partir del cierre de la "Cuenta General de Crédito", con arreglo al cuadro de amortización, que será confeccionada al efecto, y, por tanto, mediante anualidades iguales, comprensivas de interés y amortización, que habrán de hacerse efectivas en el domicilio del Banco, al vencimiento de cada trimestre y contra recibo o justificante que indicará la cantidad y la parte de la anualidad de que se trata. El Banco de Crédito Local de España confeccionará el cuadro de amortización según las cláusulas de este contrato y con arreglo al tipo de interés del 5,50 por 100 y comisión del 0,75 por 100 establecidos, salvo el que en definitiva pueda fijarse, según se previene en la estipulación sexta, de cuyo documento enviará el oportuno duplicado a la Corporación, para su conocimiento y efectos. Sexta. -En la fecha en que la operación debe regularizarse por la Corporación mediante reembolso o metálico o consolidación de la deuda, según el párrafo primero de la cláusula quinta, el Banco notificará a la Corporación para que proceda en consecuencia efectuando la pertinente liquidación y acompañando el cuadro de amortización correspondiente. El interés del cuadro será, en todo caso, el establecido en el párrafo segundo de la cláusula tercera, salvo lo previsto en el párrafo tercero de la misma cláusula. Cuando resultase distinto al 5,50 por 100, la Corporación podrá, en caso de disconformidad, reembolsar seguidamente al Banco el importe que le adeude, dentro del plazo de tres meses, sin devengo alguno por amortización anticipada. Transcurrido dicho plazo sin que se efectúe el reembolso, dará comienzo la amortización, con sujeción al citado cuadro. Toda variación del tipo de interés, tanto sobre los saldos deudores de la "Cuenta General de Crédito" como del cuadro de amortización, respecto del 5,50 por 100 estipulado, será acordada por el Comité Ejecutivo del Banco, cuando así lo disponga la Superioridad. Cuando la tasa de interés sobre los saldos de la "Cuenta General de Crédito" se elevará en un medio por ciento, o más, sobre el tipo base del 5,50 por 100, fijado en las estipulaciones tercera y quinta, podrá la Corporación contratante, si no estuviera conforme con el aumento, renunciar a la parte no utilizada del crédito o aplazar su disposición, y también reembolsar el importe que adeude al Banco, con preaviso de tres meses, sin devengo alguno por amortización anticipada. La petición de reembolso se formulará dentro del plazo de un mes, contado desde la fecha en que sea notificada a la Corporación la indicada elevación, caso contrario, entenderá convenida la amortización mediante anualidades, siguiendo en este caso las normas de los párrafos primero y segundo de esta cláusula. Cuando se diera el caso de que los intereses o comisión que se proponga el Banco liquidar sobre la "Cuenta General de Crédito", o establecer en el cuadro de amortización de la deuda, sean de tipo distinto de los autorizados por el Ministerio de Hacienda en la fecha de que se trate, el Banco solicitará la previa aprobación de dicho Ministerio, antes de hacerlos efectivos. Séptima. -La Corporación podrá anticipar, total o parcialmente, la amortización del préstamo objeto de este contrato. Octava. -El Banco de Crédito Local de España es considerado acreedor preferente de la Diputación Provincial de Pontevedra por razón del préstamo, sus intereses, comisión, gastos y cuanto le sea debido y en garantía de su reintegro, afecta y grava de un modo especial los ingresos que produzcan los recursos siguientes: a) Recargo ordinario sobre las cuotas de licencia fiscal del Impuesto Industrial b) Dotación mínima por ingresos sustitutivos del arbitrio sobre la Riqueza Provincial. Dichos conceptos se hallan afectados en garantía de las operaciones formalizadas en 15-5-43, 29-12-44, 26-4-52, 2-3-54, 30-5-56, 14-9-58, 6-2-60, 9-5-63, 2-3-65, 18-6-68, 3-6-70 y 8-7-71 (dos) Con referencia a estos ingresos, la representación de la Corporación declara que se hallan libres de toda carga o gravamen, a excepción de las ya indicadas, contribuyendo una garantía de carácter preferente en favor del Banco, procediéndose en cuanto a los recursos citados y a los demás que pudieran afectarse, en la forma que se prevé en la cláusula décima. La Diputación Provincial de Pontevedra otorgará el oportuno poder, tan amplio y bastante como en derechos se requerirá, a favor del Banco de Crédito Local de España para que dicha Institución perciba directamente las cantidades que sean liquidadas en la Delegación de Hacienda procedentes de los recursos mencionados en los apartados a) y b). Este poder tendrá carácter irrevocable hasta que la Diputación cancele las obligaciones derivadas del presente contrato y de los ya formalizados o que se formalicen con la afección en garantía de los recursos de que se trata, consignará asimismo la facultad a favor del Banco de Crédito Local de España de sustituirlo total o parcialmente en favor de cualquier persona natural o jurídica que dicha Institución de crédito estime conveniente. Para su otorgamiento queda facultado el Sr. Presidente de la Corporación. Mientras esté en vigor el contrato, la Diputación Provincial de Pontevedra, no podrá, sin consentimiento del Banco, reducir las consignaciones de los recursos antes indicados, ni alterarlos rebajando sus tarifas y ordenanzas. Novena. -En casos de insuficiencia comprobada del importe de las garantías especialmente mencionadas en la cláusula anterior, quedarán ampliados y, en su caso, sustituidos con aquellas otras que indique el Banco, en cuantía suficiente para que quede asegurado el importe de la anualidad y un 10 por 100 más. Décima. -Los recursos especialmente afectados en garantía del cumplimiento de las obligaciones contraídas por la Diputación en el presente contrato, serán considerados, en todo caso, como depósito hasta cancelar la deuda con el Banco de Crédito Local de España, no pudiendo destinarlos a otras atenciones mientras no esté al corriente en el pago de sus vencimientos. La Corporación contratante cumplirá lo anterior adaptándose a las normas contenidas en el convenio de Tesorería que figura como anexo al contrato formalizado en escritura pública de fecha 26 de abril de 1952, cuyo convenio se considera como parte integrante de este contrato, con la modificación de que el tipo de interés será el que rija en el momento de la formalización de este contrato. Undécima. -En caso de reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones de pago, el Banco de Crédito Local de España, previo acuerdo de su Comité Ejecutivo, podrá declarar vencidos todos los plazos y hacer efectivo cuanto se le adeude, procediéndose contra todos o cualquiera de los recursos mencionados en las cláusulas octava y novena. En este caso, el Banco hará una liquidación de las cantidades ingresadas, y deducidos los gastos ocasionados y los premios de cobranza, se resarcirá de la parte o partes vencidas de la anualidad o anualidades y entregará el sobrante a la Corporación. Duodécima. -El Banco tendrá en todo momento la facultad de comprobar la realidad de la inversión del préstamo en la finalidad a que se destina. Si advirtiese que se da distinta aplicación a la cantidad prestada, o que dicha aplicación se hace en forma diferente de la necesariamente prevista con arreglo a la legislación vigente, el Banco podrá rescindir el contrato por si mismo, sin necesidad de resolución judicial, siendo a cargo de la Corporación los daños y perjuicios, gastos y costas. No obstante, en caso de incumplimiento, el Banco requerirá previamente a la Corporación para que de al importe del préstamo la aplicación pactada, y al no ser atendido este requerimiento, cumplirá las formalidades establecidas en la cláusula undécima, antes de proceder a la rescisión del contrato. Decimotercera. -Conforme con la facultad prevista en el artículo 48 de los Estatutos del Banco, este contrato de préstamo, acreditativo de la obligación de pago, tendrá carácter ejecutivo, pudiendo el Banco, en caso de incumplimiento, hacer efectivos todas las obligaciones que contiene y se deriven del mismo por el procedimiento de apremio administrativo establecido para los impuestos del Estado, el cual procedimiento se ajustará a lo previsto en la R.O. de 14 de enero de 1930. Decimocuarta. -Durante todo el tiempo de vigencia del contrato la Corporación se obliga a remitir al Banco, en los primeros cinco días de cada mes, una certificación librada por el Interventor de Fondos, con el visto bueno del Sr. Presidente, acreditativa de lo que hayan producido durante el mes anterior cada uno de los recursos especialmente afectos al pago como garantía del préstamo. Asimismo deberá remitir anualmente certificación, en su parte bastante, del presupuesto ordinario y de su cuenta de liquidación y, en su caso, de los presupuestos extraordinarios, cuyos datos de remitirán con la extensión precisa para poder apreciar la cuantía de dichos presupuestos, de la anualidad consignada para cumplir las obligaciones de este contrato y de los ingresos efectivos durante el ejercicio a que la liquidación se refiera, en total y singularmente, de los recursos afectados en garantía especial y de los conceptos más importantes. Decimoquinta. -La Corporación deudora queda obligada a comunicar al Banco todos los acuerdos que afecten en cualquier modo a las estipulaciones de este contrato y especialmente a los recursos dados en garantía, que figuran en el presupuesto de ingresos, así como la consignación para pagar al Banco la anualidad prevista en la cláusula quinta, que figurará en el presupuesto de gastos, a fin de que pueda recurrir legalmente contra los que estime le perjudiquen. Dichos acuerdos no serán ejecutivos hasta que adquieran firmeza, por no haber interpuesto el Banco recurso alguno contra los mismos, o haber sido desestimados los que interponga por resolución firme, dictada en última instancia. Decimosexta. -Serán a cargo de la Corporación las contribuciones e impuestos que graven o puedan gravar el presente contrato de préstamo, sus intereses y amortización, pues el Banco ha de percibir, íntegramente, en todos los casos, las cantidades líquidas que se fijen en el cuadro de amortización o los intereses intercalarios, en su caso o de demora, que constan en las cláusulas de este contrato. Serán también a cargo de la Corporación todos los demás gastos ocasionados por el otorgamiento del presente contrato. Decimoséptima. -En lo no previsto en el presente contrato, se estará a lo dispuesto en los Estatutos y Reglamento del Banco de Crédito Local de España, aprobados por RR.DD. de 22 de julio de 1925 y 9 de agosto de 1926 y modificados aquellos por la Orden del Ministerio de Hacienda de fecho 28 de noviembre de 1947 (BB.OO. del Estado de 11 y 20 de diciembre del mismo año), en ejecución de lo dispuesto por la Ley de Ordenación Bancaria de 31 de diciembre de 1946 y por el Decreto de 11 de agosto de 1953 (B.O. del Estado de 6 de septiembre siguiente), y en las demás disposiciones vigentes. También será de aplicación lo dispuesto por la Orden de 2 de marzo de 1943 (B.O. del Estado de 12 del mismo mes), y por tanto, cumpliendo lo establecido en el artículo primero de la citada Orden, los gastos que pudieran originar las comprobaciones a que se refiere el párrafo segundo de la cláusula cuarta, serán a cargo del Banco. Decimoctava. -Teniendo en cuenta lo dispuesto por el R.D. de 22 de julio de 1925, aprobatorio de los Estatutos de esta Institución, y en el artículo 58 de los mismos, que no han sido modificados por las disposiciones posteriores que quedan reseñadas, la Corporación contratante se compromete a consignar en los anuncios de subasta o concurso para la ejecución de las obras que se satisfacen con el importe del préstamo contratado, en el lugar correspondiente de dicho anuncio, referente a la obligación de los licitadores de constituir como preliminar a la presentación de los pliegos la fianza correspondiente, el párrafo que sigue: "También son admisibles para constituir la fianza provisional y definitiva, las Cédulas de Crédito Local, por tener legalmente la consideración de efectos públicos". Decimonovena. -Los Jueces y Tribunales competentes para entender en cuantas cuestiones surjan o consecuencia de la interpretación de este contrato, serán los de Madrid. Cláusula adicional. -La inversión del importe de esta operación se fraccionará en tres anualidades de 40.000.000, 9.868.949,50, 50.031.050,50 pesetas, correspondientes a los años de 1971, 1972 y 1973, respectivamente. Cláusula final. -El contenido de las cláusulas anteriormente transcritos será de aplicación en cuanto no se oponga a las disposiciones del Decreto-Ley de 20 de julio de 1962 (B.O. del Estado de 24 de los mismos mes y año), sobre nacionalización y organización del Banco, singularmente el artículo 3º, en cuanto pueda afectar a las cláusulas 3ª, 5ª, 6ª y 7ª. Se acordó exponer al público el proyecto de contrato que acaba de aprobarse, por término de quince días hábiles, mediante anuncio extractado que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia y solicitar del Ministerio de Hacienda la preceptiva autorización para concertar el préstamo de que se trata, según señala el art. 781 de la vigente Ley de Régimen Local. Se acordó, asimismo, facultar al Iltmo. Sr. Presidente para la firma de la escritura, en su día con el Banco de Crédito Local de España y para que lleve a cabo cuantos trámites requiera este asunto, así como autorizarle para otorgar el poder a que se refiere la cláusula octava del proyecto de contrato que ha quedado aprobado, según en la misma consta. ------ Folla: 87,88 23. Se aprueba por unanimidad y con el quórum reglamentario, el proyecto de contrato de préstamo a concertar por esta Excma. Diputación Provincial con el Banco de Crédito Local de España, por un total de 18.000.000 de pesetas que financia el Presupuesto Extraordinario "O", con destino a la 2ª etapa de las obras de reforma, adecentamiento, mobiliario y decoración en el Palacio Provincial, con el convenio especial de Tesorería, de acuerdo con los dictámenes de Intervención y Comisión de Hacienda y cuyas cláusulas son las siguientes: Primera. -El Banco de Crédito Local de España abre un crédito a la Diputación Provincial de Pontevedra, por un importe de 18.000.000 de pesetas, con destino a financiar la 2ª etapa de las obras de reforma, adecentamiento, mobiliario y decoración en el Palacio Provincial. Segunda. -Para el desarrollo de esta operación, se procederá primeramente a la apertura de una cuenta denominada "Cuenta General de Crédito". En esta cuenta se irán adeudando las cantidades que el Banco desembolse para los fines y hasta el límite señalado en la estipulación anterior, incluidos los gastos de escritura pública que se originen por el concierto de esta operación, intereses y comisión, en su caso. Tercera. -Dentro del límite fijado en las cláusulas anteriores, la "Cuenta General de Crédito" registrará los anticipos que el Banco haga a la Corporación contratante a cuenta del Presupuesto extraordinario, hasta que se fije la deuda definitiva y se proceda a su consolidación. El interés que devengarán los saldos deudores de esta cuenta será del 5,50 por 100 anual, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. En el caso de que la Superioridad dispusiera la modificación del tipo de interés, el Banco cargará intereses a razón del nuevo tipo, previa notificación a la Corporación con tres meses de anticipación, sobre el particular se estará a lo establecido en los párrafos tercero y cuarto de la cláusula sexta. La liquidación de intereses sobre los saldos deudores de la cuenta se efectuará al final de cada trimestre natural, en cuya fecha se considerarán vencidos para su reembolso inmediato. La liquidación será notificada a la Corporación, para su comprobación y demás efectos. El primer vencimiento para intereses será el del día final del trimestre natural en que se formalice este contrato. La Comisión queda fijada en el 0,75 por 100 anual, y se liquidará sobre el total importe de dicho crédito. El saldo de la "Cuenta General de Crédito" constituirá, en todo caso, un crédito líquido a favor del Banco, exigible en los términos de este contrato y al final del periodo de desarrollo de la operación, la deuda total consolidada, con la cual se formulará el cuadro de amortización pertinente, según se previene en la estipulación quinta. Cuarta. -Las peticiones de fondos con cargo a la "Cuenta General de Crédito" abierta por el Banco, se comunicarán por medio de oficios suscritos por el Sr. Presidente, con la toma de razón de los Sres. Interventor y Depositario, debiendo acompañarse, en cada caso, la certificación de obras que expida el Director técnico de las mismas, a la de adquisiciones o expropiaciones aprobadas con arreglo a lo previsto en el número 2 de la Regla 45 de la Instrucción de Contabilidad, que figura como anexo del vigente Reglamento de Haciendas Locales. La Corporación contratante facilitará la gestión comprobatoria que el Banco estime conveniente realizar para cerciorarse de que la inversión de los fondos enviados se efectúa con sujeción a lo previsto en este contrato, en relación con el presupuesto extraordinario y proyectos de las obras. Quinta. -Transcurrido el plazo de 1 año, a partir del primer vencimiento trimestral inmediato a la fecha en que se formalice el contrato, o antes al agotarse el crédito concedido o terminarse las obras proyectadas, el saldo deudor de la "Cuenta General de Crédito" constituirá la deuda consolidada de la Diputación Provincial de Pontevedra a favor del Banco de Crédito Local de España, salvo que se procediera por la Corporación a su reembolso inmediato. El importe habrá de amortizarse en el plazo de 10 años, a partir del cierre de la "Cuenta General de Crédito", con arreglo al cuadro de amortización, que será confeccionado al efecto, y, por tanto, mediante anualidades iguales, comprensivas de intereses y amortización, que habrán de hacerse efectivas en el domicilio del Banco, al vencimiento de cada trimestre y contra recibo o justificante que indicará la cantidad y la parte de la anualidad de que se trata. El Banco de Crédito Local de España confeccionará el cuadro de amortización según las cláusulas de este contrato y con arreglo al tipo de interés del 5,50 por 100 y comisión del 0,75 por 100 establecidos, salvo el que en definitiva pueda fijarse, según se previene en la estipulación sexta, de cuyo documento enviará el oportuno duplicado a la Corporación, para su conocimiento y efectos. Sexta. -En la fecha en que la operación debe regularizarse por la Corporación mediante reembolso a metálico o consolidación de la deuda, según el párrafo primero de la cláusula quinta, el Banco notificará a la Corporación para que proceda en consecuencia efectuando la pertinente liquidación y acompañando el cuadro de amortización correspondiente. El interés del cuadro será, en todo caso, el establecido en el párrafo segundo de la cláusula tercera, salvo lo previsto en el párrafo tercero de la misma cláusula. Cuando resultase distinto al 5,50 por 100, la Corporación podrá, en caso de disconformidad, reembolsar seguidamente al Banco el importe que le adeude, dentro del plazo de tres meses, sin devengo alguno por amortización anticipada. Transcurrido dicho plazo sin que se efectúe el reembolso, dará comienzo la amortización, con sujeción al citado cuadro. Toda variación del tipo de interés sobre los saldos deudores de la "Cuenta General de crédito" como del cuadro de amortización, respecto del 5,50 por 100 estipulado, será acordada por el Comité Ejecutivo del Banco, cuando así lo disponga la Superioridad. Cuando la tasa de interés sobre los saldos de la "Cuenta General de Crédito" se elevará en un medio por ciento, o más, sobre el tipo base del 5,50 por 100, fijado en las estipulaciones tercera y quinta podrá la Corporación contratante, si no estuviera conforme con el aumento, renunciar a la parte no utilizada del crédito o aplazar su disposición, y también reembolsar el importe que adeude al Banco, con preaviso de tres meses, sin devengo alguno por amortización anticipada. La petición de reembolso se formulará dentro del plazo de un mes, contado desde la fecha en que sea notificada a la Corporación la indicada elevación, caso contrario, se entenderá convenida la amortización mediante anualidades, siguiendo en este caso las normas de los párrafos primero y segundo de esta cláusula. Cuando se diera el caso de que los intereses o comisión que se proponga el Banco liquidar sobre la "Cuenta General de Crédito", o establecer en el cuadro de amortización de la deuda, sean de tipo distinto a los autorizados por el Ministerio de Hacienda en la fecha de que se trate, el Banco solicitará la previa aprobación de dicho Ministerio, antes de hacerlos efectivos. Séptima. -La Corporación podrá anticipar, total o parcialmente, la amortización del préstamo objeto de este contrato. Octava. -El Banco de Crédito Local de España es considerado acreedor preferente de la Diputación Provincial de Pontevedra por razón del préstamo, sus intereses, comisión, gastos y cuanto le sea debido y en garantía de su reintegro, afecta y grava de un modo especial los ingresos que produzcan los recursos siguientes: a) Recargo ordinario sobre las cuotas de licencia fiscal del Impuesto Industrial. b) Dotación mínima por ingresos sustitutivos del arbitrio sobre la Riqueza Provincial. Dichos conceptos se hallan afectados en garantía de las operaciones formalizadas en 15-5-43, 29-12-44, 26-4-52, 2-3-54, 30-5-56, 14-9-58, 6-2-60, 9-5-63, 2-3-65, 18-6-68, 3-6-70, y 8-7-71 (dos). Con referencia a estos ingresos, la representación de la Corporación declara que se hallan libres de toda carga o gravamen, a excepción de las ya indicadas, constituyendo una garantía de carácter preferente en favor del Banco, procediéndose en cuanto a los recursos citados y a los demás que pudieran afectarse, en la forma que se prevé en la cláusula décima. La Diputación Provincial de Pontevedra otorgará el oportuno poder, tan amplio y bastante como en derecho se requiera, a favor del Banco de Crédito Local de España para que dicha Institución perciba directamente las cantidades que sean liquidadas en la Delegación de Hacienda procedentes de los recursos mencionados en los apartados a) y b). Este poder que tendrá carácter irrevocable hasta que la Diputación cancele las obligaciones derivadas del presente contrato y de los ya formalizados o que se formalicen con la afección en garantía de los recursos de que se trata, consignará asimismo la facultad a favor del Banco de Crédito Local de España de sustituirlo total o parcialmente en favor de cualquier persona natural o jurídica que dicha Institución de crédito estime conveniente. Para su otorgamiento queda facultado el Sr. Presidente de la Corporación. Mientras esté en vigor el contrato, la Diputación Provincial de Pontevedra no podrá, sin conocimiento del Banco, reducir las consignaciones de los recursos antes indicados, ni alterarlos rebajando sus tarifas y ordenanzas. Novena. -En caso de insuficiencia comprobada del importe de las garantías especialmente mencionadas en la cláusula anterior, quedarán ampliadas y, en su caso, sustituidas por aquellas otras que indique el Banco, en cuantía suficiente para que quede asegurado el importe de la anualidad y un 10 por 100 más. Décima. -Los recursos especialmente afectados en garantía del cumplimiento de las obligaciones contraídas por la Diputación en el presente contrato, serán considerados, en todo caso, como depósito hasta cancelar la deuda con el Banco de Crédito Local de España, no pudiendo destinarlos a otras atenciones mientras no esté al corriente en el pago de sus vencimientos. La Corporación contratante cumplirá lo anterior adaptándose a las normas contenidas en el convenio de Tesorería que figura como anexo al contrato formalizado en escritura pública de fecha 26 de abril de 1952 , cuyo convenio se considera como parte integrante de este contrato, con la modificación de que el tipo de interés será el que rija en el momento de la formalización o puesta en ejecución de este contrato. Undécima. -En caso de reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones de pago, el Banco de Crédito Local de España, previo acuerdo de su Comité Ejecutivo, podrá declarar vencidos todos los plazos y hacer efectivo cuanto se le adeude, procediéndose contra todos o cualquiera de los recursos mencionados en las cláusulas octava y novena. En este caso, el Banco hará una liquidación de las cantidades ingresadas, y deducidos los gastos ocasionados y los premios de cobranza, se resarcirá de la parte o partes vencidas de la anualidad o anualidades y entregará el sobrante a la Corporación. Duodécima. -El Banco tendrá en todo momento la facultad de comprobar la realidad de la inversión del préstamo en la finalidad a que se destina. Si advirtiese que se da distinta aplicación a la cantidad prestada, o que dicha aplicación se hace en forma diferente de la necesariamente prevista con arreglo a la legislación vigente, el Banco podrá rescindir el contrato por si mismo, sin necesidad de resolución judicial, siendo a cargo de la Corporación los daños y perjuicios, gastos y costas. No obstante, en caso de incumplimiento, el Banco requerirá previamente a la Corporación para que de al importe del préstamo la aplicación pactada, y al no ser atendido este requerimiento, cumplirá las formalidades establecidas en la cláusula undécima, antes de proceder a la rescisión del contrato. Decimotercera. -Conforme con la facultad prevista en el artículo 48 de los Estatutos del Banco, este contrato de préstamo, acreditativo de la obligación de pago, tendrá carácter ejecutivo, pudiendo el Banco, en caso de incumplimiento, hacer efectivas todas las obligaciones que contiene y se deriven del mismo por el procedimiento de apremio administrativo establecido para los impuestos del Estado, el cual procedimiento se ajustará a lo previsto en la R.O. de 14 de enero de 1930. Decimocuarta. -Durante todo el tiempo de vigencia del contrato la Corporación se obliga a remitir al Banco, en los primeros cinco días de cada mes, una certificación librada por el Interventor de Fondos con el visto bueno del Sr. Presidente, acreditativa de lo que hayan producido durante el mes anterior cada uno de los recursos especialmente afectos al pago como garantía del préstamo. Asimismo deberá remitir anualmente certificación, en su parte bastante, del presupuesto ordinario y de su cuenta de liquidación y, en su caso, de los presupuestos extraordinarios, cuyos datos se remitirán con la extensión precisa para poder apreciar la cuantía de dichos presupuestos, de la anualidad consignada para cumplir las obligaciones de este contrato y de los ingresos efectivos durante el ejercicio a que la liquidación se refiera, en total y singularmente, de los recursos afectados en garantía especial y de los conceptos más importantes. Decimoquinta. -La Corporación deudora queda obligada a comunicar al Banco todos los acuerdos que afecten en cualquier modo a las estipulaciones de este contrato y especialmente a los recursos dados en garantía, que figurará en el presupuesto de gastos, a fin de que pueda recurrir legalmente contra los que estime le perjudiquen. Dichos acuerdos no serán ejecutivos hasta que adquieran firmeza, por no haber interpuesto el Banco recurso alguno contra los mismos, o haber sido desestimados los que interponga por resolución firme, dictada en última instancia. Decimosexta. - Serán a cargo de la Corporación las contribuciones e impuestos que gravan el presente contrato de préstamo, sus intereses y amortización, pues el Banco ha de percibir, íntegramente, en todos los casos, las cantidades líquidas que se fijen en el cuadro de amortización a los intereses intercalarios, en su caso o de demora, que constan en las cláusulas de este contrato. Serán también a cargo de la Corporación todos los demás gastos ocasionados por el otorgamiento del presente contrato. Decimoséptima. - En lo no previsto en el presente contrato, se estará a lo dispuesto en los Estatutos y Reglamento del Banco de Crédito Local de España, aprobados por RR.DD. de 22 de julio de 1925 y 9 de agosto de 1926 y modificados aquellos por la Orden del Ministerio de Hacienda de fecha 28 de noviembre de 1947 (BB.OO. del Estado de 11 y 20 de diciembre del mismo año), en ejecución de lo dispuesto por la Ley de Ordenación Bancaria de 31 de diciembre de 1946, y por el Decreto de 11 de agosto de 1953 (B.O. del Estado de 6 de septiembre siguiente), y en los demás disposiciones vigentes. También será de aplicación lo dispuesto por la Orden de 2 de marzo de 1943 (B.O. del Estado de 12 del mismo mes), y, por tanto, cumpliendo lo establecido en el artículo primero de la citada Orden, los gastos que pudiera originar las comprobaciones a que se refiere el párrafo segundo de la cláusula cuarta, serán a cargo del Banco. Decimoctava. - Teniendo en cuenta lo dispuesto por R.O. de 22 de julio de 1925, aprobatorio de los Estatutos de esta Institución, y en el artículo 58 de los mismos, que no ha sido modificado por las disposiciones posteriores que quedan reseñadas, la Corporación contratante se compromete a consignar en los anuncios de subasta o concurso para la ejecución de las obras que se satisfacen con el importe del préstamo contratado, en el lugar correspondiente de dicho anuncio, referente a la obligación de los licitadores de constituir como preliminar a la presentación de los pliegos la fianza correspondiente, al párrafo que sigue: "También son admisibles para constituir la fianza provisional y definitiva, las Cédulas de Crédito Local, por tener legalmente la consideración de efectos públicos". Decimonovena. - Los Jueces y Tribunales competentes para entender en cuantas cuestiones surjan a consecuencia de la interpretación de este contrato, serán los de Madrid. Cláusula final. - El contenido de las cláusulas anteriormente transcritas será de aplicación en cuanto no se oponga a las disposiciones del Decreto-Ley de 20 de julio de 1962 (B.O. del Estado de 24 de los mismos mes y año), sobre racionalización y organización del Banco, singularmente el artículo 3º, en cuanto pueda afectar a las cláusulas 3ª, 5ª, 6ª y 7ª. Se acordó exponer al público el proyecto de contrato que acaba de aprobarse, por termino de quince días hábiles, mediante anuncio extractado que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia y solicitar del Ministerio de Hacienda la preceptiva autorización para concertar el préstamo de que se trata, según señala el art. 781 de la vigente Ley de Régimen Local. Se acordó asimismo, facultar al Iltmo. Sr. Presidente para la firma de la escritura, en su día, con el Banco de Crédito Local de España y para que lleve a cabo cuantos tramites requiera este asunto, así como autorizarle para otorgar el poder a que se refiere la cláusula octava del proyecto de contrato que ha quedado aprobado, según en la misma consta. ------ Folla: 88 24. Se presta aprobación a los Padrones del Arbitrio sobre Rodaje y Arrastre de dieciocho Ayuntamientos de la provincia, correspondientes del actual ejercicio, por un importe global de 495.842,50 pesetas. ------ Folla: 88 25. Se accede a lo solicitado por el Ayuntamiento de Ponte Caldelas para la unificación de la tasa de Rodaje sobres carros y bicicletas, con las condiciones que detalla la Sección de Rentas y Exacciones y que se incluya en el Padrón o confeccionar para el año actual. ------ Folla: 88 26. Dado cuenta de la memoria formada para la programación y estudio de una Cooperativa de consumo de funcionarios de esta Diputación, se acordó designar una Comisión compuesta de los Diputados Sres. González Taboada, Rial López, Rodríguez Blanco y González Araujo, y los funcionarios Sres. Secretario e Interventor o personas en quienes deleguen, y por el Sr. Depositario de Fondos Provinciales, para la elaboración de los Estatutos y régimen jurídico de dicha Cooperativa. Presidirá esta Comisión el Diputado Sr. Rial López. ------ Folla: 88 27. Se acepta la propuesta del Tribunal en el concurso anunciado para la adjudicación de becas de Médicos Post-graduados del Hospital Provincial, designando para ocupar las dos vacantes de Cirugía a Doña María Luisa Poza Méndez y Don Isidro Antonio Caballería Palau, si bien con la condición de que previamente el acto de prestación de servicios se presenten las certificaciones que requiere la convocatoria, según propone el Tribunal y Comisión de Gobierno. Se declara vacante, por falta de solicitantes, la beca de Tocoginecología. ------ Folla: 88 28. Se aprueban las bases de la convocatoria que han de regir en el concurso para la adjudicación de tres becas de Médicos Post-graduados en el Hospital Provincial, que corresponden a las especialidades de Traumatología, Anestesiología y Tocoginecología, y que se les de la publicidad reglamentaria. ------ Folla: 88 29. Se ratifican las propuestas del Tribunal designado para la adjudicación de Becas para estudiantes de Medicina que han de integrar el III Concurso de Verano de Clases Prácticas en el Hospital Provincial, de 30 de junio y 26 de julio, así como la Resolución Presidencial dictada al efecto por razones de urgencia, y la sustitución de Don José R. Couceiro Lorenzo por Doña Emilia Dios Montoto, esta última a partir de 1º de agosto próximo. En total son 30 becarios a razón de 3.000 pesetas mensuales por beca. ------ Folla: 88 30. Queda enterada la Corporación de las resoluciones dictadas por la Dirección del cargo de Administrador del Hogar Provincial por el Jefe de Servicios Administrativos, según oficio de 1º del actual, el de creación de un puesto de trabajo de cocinera en el Hospital Provincial y la transformación de un puesto de trabajo de panadero del Hogar Provincial por otro de cocinero de dicho Centro benéfico, de 24 de junio último. ------ Folla: 88 31. Queda enterada la Corporación de las Resoluciones de la MUNPAL sobre haberes pasivos de jubilación a D. Evaristo Estévez Sánchez y D. Roque Cao Caneda, sin perjuicio de la reclamación que deben formular dichos pensionistas ante el órgano competente, contra el haber regulador que es para el primero de 110.198 pesetas y para el segundo de 120.525 pesetas. ------ Folla: 88 32. En relación con la Moción del Iltmo. Sr. Presidente sobre abono de los derechos pasivos, se acuerda por la Corporación interesar que se envíen las nóminas del personal pasivo con la mayor urgencia y que de no recibirse antes de fin de mes se les abonen las pensiones el día 1º de cada mes, con arreglo al anterior, sin perjuicio de que las alteraciones se lleven al mes siguiente de la recepción de las nóminas de la MUNPAL. ------ Folla: 89 33. Vistos los recursos formulados por Don Julio Pérez Bello y Don Arturo Estévez Álvarez, pidiendo la reposición del acuerdo adoptado por la Corporación en sesión de 29 de mayo último, el Pleno, por unanimidad, ratifica tal acuerdo. ------ Folla: 89 34. Dado cuenta de los proyectos redactados por el Arquitecto Sr. Barreiro Álvarez, de reforma y acondicionamiento de las Salas, antigua Comunidad y Urología en el Hospital Provincial, siendo el presupuesto de cada una de dichas Salas de 726.113 pesetas sin honorarios técnicos, se aprueban inicialmente y que se expongan al público a efectos de reclamaciones. ------ Folla: 89 Asuntos de Protocolo 35. Queda enterada la Corporación de los telegramas dirigidos a la Casa Militar de S.E. el Jefe del Estado y Ministro del Ejército, testimoniando condolencia por el fallecimiento del General Alonso Vega, así como a la Excma. señora viuda de éste, y de otros dirigidos a la Casa Civil del Jefe del Estado y a S.A.R. el Príncipe de España, testimoniando inquebrantable adhesión en el Aniversario del Alzamiento Nacional y designación de Sucesión Jefatura del Estado. Se da cuenta también de la comunicación de la Inspección Central de Enseñanza Primaria, mostrando gratitud a la Corporación Provincial por las ayudas concedidas a los Centros de Vacaciones Escolares. ------ Folla: 89 Ruegos y preguntas 36. En ruegos y preguntas, el Diputado Sr. González Araujo interesa a la Presidencia para que gestione de los organismos competentes la reparación de la carretera de Pontevedra a Vigo, que se halla en mal estado y para modificar el adoquinado de la misma desde lo alto de la Encarnación a Vigo, y la Presidencia contesta que hará las oportunas gestiones en la Jefatura de Obras Públicas. ------ Folla: 89 Asuntos declarados de urgencia 37. Fuera del Orden del Día y previa declaración de urgencia, se adoptaron los acuerdos siguientes: ------ Folla: 89 38. Se toman en consideración los informes del Negocio de Personal y Comisión de Gobierno, sobre el abono de gratificaciones en el 4º trimestre de 1970, por el concepto de Seguridad Social, al personal facultativo, en cuanto no rebasen el 600% de su emolumento básico, así como otra propuesta de gratificaciones a los funcionarios administrativos por trabajos realizados por el concepto de Seguridad Social, fuera de las horas reglamentarias de oficina, relativos al año de 1970, los cuales por rebasar el 200% de sus emolumentos básicos debe remitirse certificación del acuerdo a la Dirección General de Administración Local, solicitando la autorización correspondiente para satisfacer la mejora en el expresado año de 1970, según dispone el apartado 5º de la Regla 20 de la Circular de 4 de febrero de 1970. ------ Folla: 89 39. Se acuerda adquirir una centralilla telefónica con capacidad de 60 extensiones con destino al Hospital Provincial, cuyo importe es de 915.450 pesetas, la cual saldrá a concurso en su día. ------ Folla: 89 40. Queda enterada la Corporación y ratifica el acta de la Comisión de Control de Obras y Reglamento de la Ciudad Asistencial Infantil, de 22 de julio actual. ------ Folla: 89 41. Se aprueba igualmente una propuesta de la Comisión de Educación, Deportes y Turismo en el sentido de que por no ser aconsejable la construcción del proyectado Tele-Club piloto hasta que se hagan las obras de infraestructura de la Ciudad Asistencial Infantil, en el presente ejercicio no es necesario utilizar la consignación que figura en el Presupuesto Ordinario del corriente año, debiendo llevarse la cantidad de 600.000 pesetas al presupuesto del próximo año de 1972 y con cargo a la partida consignada en el presente ejercicio pueden subvencionarse las Semanas Culturales organizadas por la Delegación Provincial de Información y Turismo en colaboración con los distintos Tele-Clubs de la provincia, seleccionados para ello hasta un total de 125.000 pesetas y que las 475.000 pesetas restantes pueden ser transferidas a otras partidas presupuestarias que lo requieran, y la Corporación así lo acuerda. Y no habiendo más asuntos de que tratar, la Presidencia da por finalizada la sesión a la hora de las veinte, que firman los que la intervienen, de todo lo que yo, Secretario, certifico. El Presidente El Interventor El Secretario ------
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