ATOPO
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Acta de sesión 1974/03/26_Extraordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.076/1.1974-03-26_Extraordinaria

  • Título Acta de sesión 1974/03/26_Extraordinaria

  • Data(s) 1974-03-26 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 103,105 1. En el Palacio Provincial de Pontevedra, siendo la hora de las diecisiete y treinta minutos del día veintiséis de marzo de mil novecientos setenta y cuatro, se reunieron los señores Vicepresidente Iltmo. Sr. Don Antonio Puig Gaite, y los Diputados: Don Ramón Caldas García, Don José Castro Álvarez, Don Luis González Taboada, Don Manuel Mestres Escudé, Don Pedro Otero Rey, Don Victoriano Piñeiro Acosta, Don Pedro Rial López, Don Saturno Rodríguez Blanco, Don Antonio Romero Pacheco y Don Miguel Sanmartín Losada, bajo la Presidencia del Ilmo. Sr. Don José Luis Peláez Casalderrey, actuando de Secretario el titular de la Diputación, Don Pascual Rosón Pérez, que da fe del acto. Asiste también a esta sesión el Sr. Interventor de Fondos Provinciales, Don Emilio Mora Clavería. Esta sesión extraordinaria ha sido convocada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número sesenta y ocho de fecha veintidós de marzo actual, con arreglo al Orden del Día que se expresa y cuyo resultado es el siguiente: Bases del proyecto de contrato de préstamo a concertar con el Banco de Crédito Local de España, que financia las obras del Presupuesto Extraordinario "R". Dado cuenta de la comunicación de fecha de fecha 13 del actual, enviada por el Banco de Crédito Local de España, a la cual adjunta proyecto de contrato de préstamo, y una vez visto el informe de la Intervención de Fondos, la Corporación, por unanimidad y con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número de hecho que constituye la misma, acordó aprobar el proyecto de contrato de préstamo, con previa apertura de crédito, entre esta Excma. Diputación Provincial y el Banco de Crédito Local de España por un importe de 201.791.042 pesetas, que contiene las siguientes: Cláusulas Primera.- El Banco de Crédito Local de España abre un crédito a la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra por un importe de 201.791.042 pesetas, de cuya cantidad se destina la suma de 102.368.925 pesetas a ejecución de obras en construcción y ampliación de diversos caminos en la Red viaria provincial, gratificación reglamentaria al Jefe del Servicio Provincial de Inspección y Asesoramiento y gastos de la operación; y la suma de 99.422.117 pesetas, para obras de mejora de caminos en la citada Red. Segunda.- Para el desarrollo de esta operación se procederá primeramente a la apertura de una cuenta denominada "Cuenta General de Crédito".- En esta cuenta se irán adeudando las cantidades que el Banco desembolse para los fines y hasta el límite señalado en la estipulación anterior, incluidos los gastos de escritura pública que se originen por el concierto de esta operación, intereses y comisión, en su caso. Tercero.- Dentro del límite fijado en las cláusulas anteriores, la "Cuenta General de Crédito" registrará los anticipos que el Banco haga a la Corporación contratante a cuenta del Presupuesto extraordinario, hasta que se fije la deuda definitiva y se proceda a su consolidación.- El interés que devengarán los saldos deudores de esta cuenta será del 6'00 por cien anual, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.- En el caso de que la Superioridad dispusiera la modificación del tipo de interés, el Banco cargará intereses a razón del nuevo tipo, previa notificación a la Corporación con tres meses de anticipación; sobre el particular se estará a lo establecido en los párrafos tercero y cuarto de la cláusula sexta.- La liquidación de intereses sobre los saldos deudores de la cuenta se efectuará al final de cada trimestre natural, en cuya fecha se considerarán vencidos para su reembolso inmediato. La liquidación será notificada a la Corporación, para su comprobación y demás efectos. El primer vencimiento para intereses será el del día final del trimestre natural en que se formalice el contrato.- El crédito concedido devengará las siguientes comisiones : a) El 0'05 por 100 trimestral, por servicios generales aplicables sobre al mayor saldo dispuesto, así como, en su caso, sobre el saldo deudor por amortización e intereses vencidos que pueda producirse.- b) El 1 por 100 anual, por disponibilidad, sobre las cantidades no dispuestas del crédito concedido a partir de la formalización del mismo.- c) El 0'75 por 100 anual sobre el saldo del crédito dispuesto. Este mismo tipo se aplicará también, en su caso, sobre el importe de las cantidades pendientes de pago por amortización e intereses vencidos.- d) Las citadas comisiones quedarán refundidas en el 0'75 por 100 anual, sobre el volumen del crédito vigente en cada momento.- El resto de la "Cuenta General de Crédito" constituirá, en todo caso, un crédito líquido a favor del Banco exigible en los términos de este contrato, y al final del periodo de desarrollo de la operación, la deuda total consolidada, con la cual se formularán los cuadros de amortización pertinentes, según se previene en la estipulación quinta. Cuarta.- Las peticiones de fondos con cargo a la "Cuenta General de Crédito", abierta por el Banco se comunicarán por medio de oficios suscritos por el Sr. Presidente, con la toma de razón de los Sres. Interventor y Depositario, debiendo acompañarse, en cada caso, la certificación de obras que expida el Director técnico de las mismas, o la de adquisiciones o expropiaciones, aprobadas con arreglo a lo previsto en el número 2 de la Regla 45 de la Instrucción de Contabilidad, que figura como anexo del vigente Reglamento de Haciendas Locales.- La Corporación contratante facilitará la gestión comprobatoria que el Banco estime conveniente realizar para cerciorarse de que la inversión de los fondos enviados se efectúa con sujeción a lo previsto en este contrato, en relación con el Presupuesto extraordinario y proyectos de obras. Quinta.- Los plazos de desarrollo y amortización del presente contrato, serán los siguientes: 1.- Por lo que se refiere a la cantidad de pesetas 102.368.925, destinado a ejecución de obras de construcción y ampliación de diversos caminos en la Red viaria provincial, gratificación reglamentaria al Jefe del Servicio Provincial de Inspección y Asesoramiento y gastos de la operación, se consolidará la deuda transcurrido el plazo de 1 año, a partir del primer vencimiento trimestral inmediato a la fecha en que se formalice el contrato o antes al agotarse el crédito concedido a terminarse las obras proyectadas, debiendo amortizarse el saldo deudor que resulte en el plazo de 19 años, a partir del cierre de la "Cuenta General de Crédito"; y, 2.- La cantidad de 99.422.117 pesetas, para obras de mejora de caminos en la citada Red, tendrá, con las mismas circunstancias que la anterior, los plazos de desarrollo y de amortización de 1 y 9 años, respectivamente.- Ambas amortizaciones se efectuarán con arreglo a los cuadro de amortización que serán confeccionados al efecto, y, por tanto, mediante anualidades iguales, comprensivas de intereses y amortización, que habrán de hacerse efectivas en el domicilio del Banco, al vencimiento de cada trimestre, y contra recibo o justificante que indicará la cantidad y la parte de las anualidades de que se trata.- El Banco de Crédito Local de España confeccionará los cuadros de amortización según las cláusulas de este contrato y con arreglo al tipo de interés del 6'00 por 100 y comisiones procedentes en cada caso, refundidas en el 0'75 por 100 anual, con liquidación de diferencias al término del ejercicio. Sexta.- En la fecha en que la operación debe regularizarse por la Corporación, mediante reembolso a metálico o consolidación de la deuda, según el párrafo primero de la cláusula quinta, el Banco notificará a la Corporación para que proceda en consecuencia efectuando la pertinente liquidación y acompañando los cuadros de amortización correspondientes.- El interés de los cuadros será, en todo caso, el establecido en el párrafo segundo de la cláusula tercera, salvo lo previsto en el párrafo tercero de la misma cláusula. Cuando resultare distinto a 6'00 por 100, la Corporación podrá, en caso de disconformidad, rembolsar seguidamente al Banco el importe que le adeude, dentro del plazo de tres meses, sin devengo alguno por amortización anticipada. Transcurrido dicho plazo sin que se efectúe el reembolso, dará comienzo la amortización, con sujeción a los citados cuadros.- Toda variación del tipo de interés, tanto sobre los saldos deudores de la "Cuenta General de Crédito", como de los cuadros de amortización, respecto del 6'00 por 100 estipulado, será acordada por el Consejo de Administración del Banco.- Cuando la tasa de interés sobre los saldos de la "Cuenta General de Crédito" se elevara en un medio por ciento, o más, sobre el tipo base del 6'00 por 100, fijado en loas estipulaciones tercera y quinta, podrá la Corporación contratante, si no estuviera conforme con el aumento, renunciara a la parte no utilizada del crédito o aplazar su disposición; y también rembolsar el importe que adeuda al Banco, con preaviso de tres meses, sin devengo alguno por amortización anticipala. La petición de rembolso se formulará dentro del plazo de un mes, contado desde la fecha en que sea notificada a la Corporación la indicada elevación; caso contrario, se entenderá convenida la amortización mediante anualidades iguales, siguiendo en este caso las normas de los párrafos primero y segundo de esta clásucuala.- Cuando se diera el caso de que los intereses o comisión que se proponga el Banco liquidar sobre la "Cuenta General de Crédito" o establecer en los cuadros de amortización de la deuda sean de tipo distinto a los autorizados por el Ministerio de Hacienda en la fecha de que se trate, el Banco solicitará la previa aprobación de dicho Ministerio, ante de hacerlos efectivos. Séptima.- La Corporación podrá anticipar, total o parcialmente, la amortización del préstamo objeto de este contrato. Octava.- El Banco de Crédito Local de España es considerado acreedor preferente de la Diputación Provincial de Pontevedra por razón del préstamo, sus intereses, comisión, gastos y cuanto le sea debido y en garantía de su reintegro, afecta y grava de un modo especial los ingresos que produzcan los recursos siguientes: a) Recargo sobre las cuotas de la licencia fiscal del Impuesto Industrial.- b) Dotación mínima por ingresos sustitutivos del arbitrio sobre la Riqueza Provincial.- Dichos conceptos se hallan afectados en garantía de las operaciones formalizadas en 15-5-43; 29-12-44, 26-4-52, 2-3-54, 30-5-56, 14-9-58, 6-2-60, 9-5-63, 2-3-65, 18-6-68, 3-6-70, 8-7-71 (dos), 28-10-71, 25-11-71, 1-2-73, 8-3-73 y 18-10-73.- c) Los recursos especiales para amortización de empréstitos previstos en el artículo 655, apartados d) y e), de la Ley de Régimen Local, o sean; - 1º.- Recargo sobre derechos y tasas y arbitrios provinciales.- 2º.- Recargo sobre las cuotas del Tesoro de la Contribución Territorial, Riqueza rústica y pecuaria.- Estos recursos se hallan asimismo afectados en garantía de operaciones formalizadas con el Banco anteriormente mencionadas; ampliados con: -d) 10 por 100 del producto de la cuota por habitante por ingresos sustitutivos del arbitrio sobre la Riqueza Provincial.- Con referencia a estos ingresos, la representación de la Corporación declara que se hallan libres de toda carga o gravamen, a excepción de las ya indicadas, constituyendo una garantía de carácter preferente en favor del Banco, procediéndose en cuanto a los recursos citados y a los demás que puedieron afectarse, en la forma que prevé en la cláusula décima.- La Diputación Provincial de Pontevedra otorgará el oportuno poder tan amplio y bastante como en derecho se requira, a favor del Banco de Crédito Local de España para que dicha Institución perciba directamente las cantidades que sean liquidadas en la Delegación de Hacienda procedentes de los recursos mencionados en los apartados a), b), c) punto 2º y d). Este poder tendrá carácter irrevocable hata que la Diputación cancele las obligaciones derivadas del presente contrato y de los ya formalizados o que se formalicen con la afectación en garantía de los recursos de que se trate, consignará asimismo la facultad a favor del Banco de Crédito Local de España de sustituirlo, total o parcialmente, en favor de cualquier persona natural o jurídica que dicha Institución de crédito estime conveniente. Para su otorgamiento queda facultado el Sr. Presidente de la Corporación.- Mientras esté en vigor el contrato, la Diputación Provincial de Pontevedra no podrá sin consentimiento del Banco, reducir las consignaciones de los recursos antes indicados, ni alterarlos rebajando sus tarifas y ordenanzas. Novena.- En caso de insuficiencia comprobada del importe de las garantías especialmente mencionadas en la cláusula anterior, quedarán ampliadas y, en su caso, sustituidas con aquellas otras que indique el Banco, en cuantía suficiente para que quede asegurado el importe de la anualidad y un 10 por 100 más. Décima.- Los recursos especialmente afectados en garantía del cumplimiento de las obligaciones contraidas por la Corporación en el presente contrato, serán considerados, en todo caso, como depósito hasta cancelar la deuda con el Banco de Crédito Local de España, no pudiendo destinarlos a otras atenciones mientras no esté al corriente de pago de sus vencimientos.- La Corporación contratante cumplirá lo anterior adoptándose a las normas contenidas en el convenio de Tesorería que figura como anexo al contrato formalizado en escritura pública de fecha 26 de abril de 1952, cuyo convenio se considera como parte integrante de este contrato, con la modificación de que los tipos de interés y comisiones serán los que rijan en el momento de formalización o puesta en ejecución de este contrato, y de que los recursos que se citan en la cláusula segunda del mencionado convenio serán los que se indican en la cláusula octava del presente contrato. Undécima.- En caso de reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones de pago, el Banco de Crédito Local de España podrá declarar vencidos todos los plazos y hacer efectivo cuanto se le adeude, procediéndose contra todos o cualesquiera de los recursos mencionados en la cláusula octava y novena. En este caso, el Banco hará una liquidación de las cantidades ingresadas, y deducidos los gastos ocasionados y los premios de cobranza, se resarcirá de la parte o partes vencidas de la anualidad o anualidades y entregará el sobrante a la Corporación. Duodécima.- El Banco tendrá en todo momento la facultad de comprobar la realidad de la inversión del préstamo en la finalidad a que se destina. Si advirtiese que se da distinta aplicación a la cantidad prestada, o que dicha aplicación se hace en forma diferente de la necesariamente prevista con arreglo a la legislación vigente, el Banco podrá rescindir el contrato por si mismo, sin necesidad de resolución judicial, siendo a cargo de la Corporación los daños y perjuicios, gastos y costas.- No obstante, en caso de incumplimiento, el Banco requerirá previamente a la Corporación para que dé al importe del préstamo la aplicación pactada, y al no ser atendido este requerimiento, cumplirá las formalidades establecidas en la cláusula undécima, antes de proceder, a la rescisión del contrato. Décimo tercera.- Este contrato de préstamo, acreditativo de la obligación de pago, tendrá carácter ejecutivo, pudiendo el Banco, en caso de incumplimiento, hacer efectivas todas las obligaciones que contiene y se deriven del mismo por el procedimiento de apremio administrativo establecido para los impuestos del Estado, el cual procedimiento se ajustará a lo previsto en la R.O. de 14 de enero de 1930. Décimo cuarta.- Durante todo el tiempo de vigencia del contrato la Corporación se obliga a remitir al Banco, en los primeros cinco días de cada mes, una certificación librada por el Interventor de Fondos, con el visto bueno del Sr. Presidente, acreditativa de lo que hayan producido durante el mes anterior cada uno de los recursos especialmente afectos al pago como garantía del préstamo.- Asimismo deberá remitir anualmente certificación, en su parte bastante, del Presupuesto ordinario y de su cuenta de liquidación y, en su caso, de los Presupuestos extraordinarios, cuyos datos se remitirán con la extensión precisa para poder apreciar la cuantía de dichos Presupuestos, de la anualidad consignada para cumplir las obligaciones de este contrato y de los ingresos efectivos durante el ejercicio a que la liquidación se refiera, en total y singularmente de los recursos afectos en garantía especial y de los conceptos más importantes. Décimo quinta.- La Corporación deudora queda obligada a comunicar al Banco todos los acuerdos que afecten en cualquier modo a las estipulaciones de este contrato y especialmente a los recursos dados en garantía, que figuran en el Presupuesto de ingresos, así como a la consignación para pagar al Banco la anualidad prevista en la cláusula quinta, que figurará en el Presupuesto de gastos, a fin de que pueda recurrir legalmente contra los que estime la perjudiquen. Dichos acuerdos no serán ejecutivos hasta que adquieran firmeza, por no haber interpuesto el Banco recurso alguno contra los mismos, o haber sido desestimados los que interponga por resolución firme, dictada en última instancia. Décimo sexta.- Serán a cargo de la Corporación las contribuciones e impuestos que graven o puedan gravar el presente contrato de préstamo, sus intereses y amortización pues el Banco ha de percibir integramente, en todos los casos, las cantidades líquidas que se fijen en los cuadros de amortización, o los intereses intercalarios, en su caso o de demora, que constan en las cláusulas de este contrato. Serán también a cargo de la Corporación todos los demás gastos ocasionados por el otorgamiento del presente contrato. Décimo séptima.- En lo no previsto en el presente contrato, se estará a lo dispuesto en la Ley 13/1971, de 19 de junio, sobre Organización y Régimen del Crédito Oficial y en los Estatutos del Banco, protocolizados en escritura pública de 7 de febrero de 1972, inscrita en el Registro Mercantil de la provincia de Madrid, al tomo 2.817 general, 2.140 de la Sección 3ª del Libro de Sociedades, folio 1º, hoja nº 19.327, inscripción 1ª. Décimo octava.- La Corporación contratante se compromete a consignar en los anuncios de subasta o concurso para la ejecución de las obras que se satisfacen con el importe del préstamo contratado, en el lugar correspondiente de dicho anuncio, referente a la obligación de los licitadores de constituir como preliminar a la presentación de los pliegos la fianza correspondiente, el párrafo sigue: "También son admisibles para constituir la fianza provisional y definitiva, las Cédulas de Crédito Local, por tener legalmente la consideración de efectos públicos". Décimo novena.- Los Jueces y Tribunales competentes en cuantas cuestiones surjan a consecuencia de la interpretación de este contrato, serán los de Madrid. Cláusula adicional.- La demora en el pago de la liquidación de intereses y comisión y, en su caso, de cuotas de amortización, llevará un recargo penalizador del 1'50 por 100 anual, sobre la suma impagada. Se acordó exponer al público el proyecto de contrato que acaba de aprobarse, por término de quince días hábiles, mediante anuncio extractado que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y facultar al Iltmo. Sr. Presidente para otorgar el poder que señala la cláusula octava a favor del Banco de Crédito Local de España, para percibir directamente las cantidades liquidadas por la Delegación de Hacienda procedentes de los recursos afectados por este contrato, así como en su día autorizar la escritura de préstamo, facultándose tan ampliamente como sea necesario para llevar a cabo los trámites que requiera este asunto, y solicitar del Ministerio de Hacienda la preceptiva autorización para concertar el préstamo de que se trata según dispone el art. 781 de la vigente Ley de Régimen Local. Presupuesto Especial de Cooperación, para el Bienio 1974-75 Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 681 y siguientes de la vigente Ley de Régimen Local y 189 del Reglamento de Haciendas Locales, se somete a la consideración de esta Excma. Diputación Provincial la aprobación del Presupuesto Especial de Cooperación, formado para regir en el bienio 1974-75, y una vez examinadas y discutidas las correspondientes consignaciones que se dejan expresadas en el Proyecto de Presupuesto, la Corporación, por unanimidad y con el quorum reglamentario, presta aprobación al Presupuesto Especial de referencia, cuyo resumen por Capítulos se detalla a continuación: A) Estado de Gastos Capº V.- Subvenciones y participaciones en ingresos 64.572.000 Total 64.572.000 B) Estado de Ingresos Capº VI.- Extraordinarios y de capital 64.572.000 Total 64.572.000 Se acordó, igualmente, exponerlo al público por término de quince días hábiles en la Secretaría General de esta Excma. Diputación Provincial, durante cuyo plazo podrán presentarse las reclamaciones oportunas, debiendo anunciarse tal exposición mediante edicto inserto en el Boletín Oficial de la Provincia y una vez finalizado dicho plazo, con o sin reclamaciones, debe ser sometido dicho Presupuesto a la aprobación de la Comisión Provincial de Servicios Técnicos y, para conocimiento, al Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento, según dispone el art. 174, apartado 2º, del vigente Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Y no habiendo más asuntos de que tratar en esta sesión extraordinaria, se da por terminada la misma a la hora de las dieciocho, firmando los que la intervienen, de lo que yo, Secretario, doy fe. ------

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