ATOPO
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Acta de sesión 1884/11/05_Ordinaria

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  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.004/2.1884-11-05_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1884/11/05_Ordinaria

  • Data(s) 1884-11-05 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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  • Alcance e contido Folla: 46 1. Gobernador presidente Gonzalez Besada. Vicepresidente. Sanchez, Rodriguez Cadaval, Salgado, Campos, Dominguez, García, Gomez Parcero, Fernández Prada, Fraga, Alonso, Taboada, Nine, Limeses, Sequeiros Losada. Leída el acta de la última sesión se aprobó. ------ Folla: 46 2. Visto el dictamen de la Comisión de Hacienda acerca de los asuntos que en cumplimiento del párrafo 3º art. 98 de la ley provincial tomó la Comisión permanente, fue aprobado. ------ Folla: 46,65 3. Dado cuenta de otro dictamen de la misma Comisión [Hacienda] referente a la reclamación que ha hecho Inocencio García Marqués como representante de la casa Ferreiro Cid contratista que ha sido de las carreteras de Pontevedra a Ourense y de O Porriño a Tui el cual pide cierta cantidad de pesetas que se le están adeudando por consecuencia de dicha contrata, fue aprobado dicho dictamen por unanimidad que copiado literalmente lo mismo que el de la contaduría dice así: "Diputación: Los que suscriben, individuos de la Comisión de Hacienda, enterados del voluminoso expediente instruido con motivo de las diferentes reclamaciones de metálico intentadas por la casa, Ferreiro Cid contratista de las carreteras de Pontevedra a Ourense y de O Porriño a Tui, y muy particularmente de la instancia promovida en 14 de octubre último por Inocencio García Márquez como representante de la citada casa, asi como de los razonados y luminosos informes emitidos por una Comisión de letrados en 3 de abril de 1878, y por la contaduría provincial en 29 del mes próximo pasado. Visto que la Diputado en sesión del mismo día 3 de abril de 1878, aprobó el dictamen de los señores letrados de que va hecho referencia y en su virtud han sido satisfechos al representante de la casa Ferreiro Cid 74.655 rs 85 céntimos que resultaba alcanzando a la provincia, con lo cual quedó finiquitada la cuenta pendiente entre ambas partes, la Comisión tiene el honor de proponer a la Diputación, que se resuelva este expediente de conformidad con lo expuesto por contaduría en 29 del mes próximo pasado. Pontevedra 5 de noviembre de 1884, José Salgado, Antonio Lopez de Neira, Rafael G. Besada." "A la Diputación provincial: Para que esa Corporación pueda conocer el fundamento de la última reclamación de los herederos de Manuel Ferreiro Cid, contratista que fue de la carretera de Ourense a Pontevedra, precisa la contaduría hacer en el informe que sobre aquella se sirva pedirle la Comisión Provincial, una reseña histórica, siquiera sea lo más sucinta posible, de la contrata, que para las obras de dicha vía celebró primeramente con la provincia, y más tarde con la misma y el Estado. La expresada contrata que en un principio abrazada también las obras de la carretera general de Vigo a Castilla, fue celebrada con Manuel Ortegozo, en 1844, pactándose que las obras se habían de hacer en 6 años; que la provincia había de pagar 700.000 rls anuales por las obras ejecutadas y el 8% anual del capital que el contratista anticipase. Posteriormente se traspasó la contrata referida en lo que respecta al ramal de Pontevedra a Ourense Manuel Ferreiro Cid; y resultando que las obras no adelantaban y que la provincia no pagaba al corriente las construidas, se mandó formar una liquidación general de las obras ejecutadas, al objeto de modificar la contrata, cuya modificación tuvo efecto por RO de 18 de julio de 1849 y 20 de marzo de 1851. La 1ª dispuso que el Gobierno auxiliase a la provincia en el pago de las obras, destinando desde luego 200.000 rs a cuenta del crédito liquidado a favor del contratista, y dispondiendo que la provincia pagase en aquel año los 350.000 que debía aquel percibir del fondo hipotecado para el pago de las obras y aún mayor suma si la fuese posible; y que respecto a las obras sucesivas, la provincia satisficiese por trimestres vencidos 350.000 rs anuales y por el Gobierno 20.000 mensuales, reservándose aumentar esta consignación, si lo permitiesen las demás atenciones del ramo; en cuya forma se satisfaría en lo sucesivo el importe de todas las obras y gastos del presupuesto de la contrata, acreditados con certificaciones, además de los comprendidos en la liquidación citada; que el interés estipulado por la provincia en las condiciones de la contrata por el adelanto recíproco a capitales sería abonado respectivamente en los términos convenidos, hasta el total reintegro del saldo que por la referida liquidación resultase a favor del contratista; pero que mientras durase la ejecución de las obras restantes de la contrata, no tendría lugar el abono de dicho interés hasta que las obras fuesen recibidas, en cuya época podría el contratista reclamar el mencionado abono. Dispuso también la citada RO de 18 de julio que la aprobación de la liquidación citada, sería objeto de otra resolución, y que el pago de las expropiaciones de las obras sucesivas, quedaría a cargo de la Administración. Por último, por la disposición 9ª de la referida RO, se declararon modificadas las condiciones económico-administrativas estipuladas en la contrata y en su fuerza y vigor las facultativas. La 2ª de las RO citadas mandó entregar por el Estado al contratista por cuenta del crédito otros 200.000 rs y dispuso que el resto de los 400.000 dados por el Gobierno a cuenta anteriormente lo pagase la provincia. Esta RO contén en su parte dispositiva una resolución que no está en armonía con la expositiva, pues en esta se reconoce el principio establecido por la de 18-7-1849, respecto a que el saldo de la liquidación de 20 de mayo del mismo año se pagase por el Gobierno y la provincia. Pero esta no se alzó de tan injusta disposición sino que por el contrario la DP en 3-4-1878, declaró que lo que el Estado había satisfecho para pago del expresado saldo, debía de considerarse como un donativo en favor a la provincia. La liquidación a que va hecho referencia, formada a consecuencia de RO de 13-2-1849 comprendía los conceptos y cantidades siguientes: Obras ejecutadas en construcción y materiales acopiados 1.706.381,94 Aumentos de desmonte reclamados 32.290 Satisfecho por la empresa por indemnización de terrenos 303.079,13 2.041.751,3 Interés del 8% por cantidades anticipadas devengados hasta la fecha 187.921 2.229.672,3 Intereses que se abonan a la provincia por la empresa por 350.000 rs que en varias fechas recibió esta adelantados para empezar las obras 2.162. Cantidades percibidas a buena cuenta por la empresa 1.206.218,24 Saldo a favor de la empresa 1.023.453,13 Esta liquidación se formó en 20-5- 1849 con la conformidad del contratista y fue aprobada por RO de 4-3-1850. Por consecuencia de esta liquidación y de las disposiciones indicadas la provincia empezó los pagos por cuenta de dicho saldo en 1-7- 1849, teniendo satisfechos en 26-3- 1851 rs vellón 720.348,50 cuya cantidad con la de 400.000 que había satisfecho el Gobierno hacia un total de 1.120.384,50 o sea un exceso sobre el crédito liquidado de 96.931,11. Esta última cantidad que se pagó en concepto de parte un crédito de 103.397,18 reales devengados por intereses del expresado saldo, se le hizo reintegrar al contratista por percibida de más mediante que no deberían entregársele los intereses hasta después de terminadas las obras. Antes de efectuarse este reintegro se oyó a la DP y ésta en acuerdo de 27-4- 1852 manifestó al Gobierno de provincia que creía conveniente suspender el reintegro para evitar el crecimiento de intereses; de forma que este informe está fundado en el error de suponer que habrían de devengarse intereses de intereses. Y como por RO de 6-7-1853 se dejase a la provincia en libertad de exigir o no el reintegro referido, se oyó de nuevo a la DP y ésta, entendiendo que se trataba de entregar de nuevo la expresada cantidad, opinó afirmativamente fundada nuevamente en el mismo error de que asi se evitaba el acrecentamiento de intereses. Se terminaron las obras de la carretera, y entonces el contratista solicitó la nueva entrega de los 96.931,39 rs que tuvo efecto en 1873. En 1874 (28 de enero) se aprobó la liquidación facultativa, si bien dejando sujeto el saldo que esta arrojaba a favor del contratista, a la confrontación correspondiente que había de hacer la ordenación de pagos por obligaciones del Ministerio de Fomento, y esta en 19-5-1875 practicó una liquidación administrativa, que por lo original de sus fundamentos merece ser objeto aqui de algún detalle. Se refiere a una nueva liquidación del ingeniero jefe de obras públicas de esta provincia, en contestación a la formada por la ordenación en 19-11-1874 (la que existe en este expediente lleva fecha 18-12-1872) y dice que habiendo procedido a nuevo examen de los antecedentes, resultó ser preciso deducir de los pagos hechos por el Estado los 400.000 rs aplicables al saldo de la liquidación de 1849, y que por tanto era preciso rebatir del saldo de 482.496,22 rs que aparecía contra la empresa, los 400.000 indicados, quedando en su consecuencia aquel reducido a reales vellón 82.496,22. Se abonaba al contratista en esta liquidación administrativa, y por razón de agotamiento una partida de 34.835,12 rs que no comprendía la liquidación facultativa y otra de 33.930,95 por diferencia entre el valor nominal y el efectivo de las acciones entregadas en pago de obras, totalizándose el saldo a favor del contratista por valor de 1.791.686,25 y deduciéndose este de 1.874.182,47 que le había entregado el Estado, resultaba el saldo de 82.496,22. Respecto a la provincia, no se hacía mención de lo entregado por la misma por cuenta del saldo de la liquidación de 1849, sino que partiendo del importe de la mitad de la liquidación de obras nuevas incluso agotamientos que no existían que importaba la cantidad de 1.757.755,30 se sacaba un saldo contra ella de 189.004,52. De esta liquidación se dio traslado a la DP para que expusiera lo que creyese conveniente, contra el saldo que se le cargaba, caso de no estar conforme con él. Y entonces la DP, a la vez que rechazó la partida que se incluía por agotamientos, fundada en que el ingeniero jefe de obras públicas dijo posteriormente, de oficio, que no era procedente su abono, formó en 16-11-1875, la liquidación siguiente: Crédito a favor del contratista por saldo de liquidación de 1849 1.023.453,39 Importe total de la liquidación de obras posteriores 3.480.675,48 Total haber 4.504.128,87 Recibido por el contratista por saldo de 1849: Del Estado 400.000 De la provincia 720.384,50 1.120.384,50 Idem por obras posteriores Del Estado 1.874.182,47 De la provincia 1.568.750,78 3.442.933,25 4.563.317,75 Saldo a favor del Estado y la provincia 59.188,88 Pero el Estado no se conformó con la liquidación que precede y en 15-6-1876, en vista de lo informado por la referida ordenación y teniendo en cuenta la instancia presentada por el heredero representante de Manuel Ferreiro Cid, en que suplicaba (súplica por cierto inconcebible) que la cuestión se resolviese de conformidad con la ordenación (que sacaba un saldo contra aquel de 99.913,78 rs mientras que el de la liquidación de la provincia era solo de 59.188,88) dispuso por RO de la indicada fecha, que el contratista reintegrase los citados 99.913,78 rs al Estado reclamando como lo creyese conveniente de la DP de Pontevedra los 171.586,96 que resultaba haber satisfecho la misma de menos. Esta RO -como no podía menos- dejaba a salvo los derechos a reclamación que pudiesen asistir a la DP y a los herederos del contratista, y rebajaba del abono a Ferreiro Cid la partida de agotamientos. De esta RO apelaron los herederos de Ferreiro Cid por ante el Consejo de Estado, y éste por Decreto-sentencia de 22-3-1878 sentando en sus considerandos los principios de que el Estado no alteró la cuantía de sus obligaciones o sea la proporción en que debía contribuir al pago; que no confundió su personalidad jurídica con la de la provincia para los resultados definitivos y que su obligación quedó independiente de la provincia no estableciéndose solidaridad entre ambas, resolvió absolviendo al Estado de la demanda propuesta por los referidos herederos. Recibida la RO de que va hecho mérito se pasó el expediente a la DP, y antes de que la misma tomase acuerdo, o sea en 28-1-1878, Inocencio García Marqués solicitó de la DP el abono y pago así de los 99.913,78 que le mandaba reintegrar el Estado, como también los 71.672,28 que resultaban por la liquidación final. Y la Contaduría propuso entonces a esa Corporación que puesto que el Gobierno no había querido tomar en cuenta los fundamentos expuestos por la misma en abono de la liquidación que había practicado mancomunando los créditos y los pagos del Estado y la provincia, prescinciese esta de la mancomunidad indicada, y resolviese la cuestión adoptando una cuenta definitiva con el contratista. Y efectivamente la DP, de conformidad con lo propuesto por una Comisión de 3 diputados, todos letrados, cuyo razonado informe es adjunto, fijó los términos de la liquidación en esta forma: Crédito por saldo a favor del contratista por la liquidación de 1849 1.023.453,39 Satisfecho por el Estado 400.000 Resto a cargo de la provincia 623.453,39 Crédito por obras posteriores 1.740.337,74 Total abono al contratista 2.363.791,13 Pagado por la provincia Por crédito de liquidación de 1849 720.384,50 Por obras posteriores 1.568.750,78 2.289.135,28 Saldo a favor de los herederos del contratista 74.655,85 Cuyo saldo se satisfizo en 4 partidas siendo la última entregada en 28-6- 1879. Dichos herederos manifestaron en instancia de 4-7-1879, que en el pago del saldo expresado había en exceso a su favor de 2.982,67 rs mediante que el que les correspondía conforme a la liquidación del Gobierno era de 71.638,18 mientras que el que percibieron era el estampado en la liquidación precedente. Pedían además se les abonase el interés del saldo referido, a razón de un 6% anual a contar desde 1 de abril de 1874, que ascendía a 20.898,19 todos sin perjuicio del abono, que también debía hacérseles, de los reales vellón 99.913,78 que tendría que reintegrar al Estado. Habiéndose preguntado al ingeniero jefe de obras públicas acerca de la fecha en que hubiese sido aprobado la liquidación, dicho funcionario manifestó que la de las obras lo fue en 28 de enero de 1874, y la que en vista de ella formó la ordenación de pagos, en 26-9-1875. Se ofició también a dicho ingeniero para que facilitase a la DP cuantos datos exisitiesen en la oficina de su cargo y pudiesen patentizar si en el saldo de 1.023.453,39 rs, que arrojó la liquidación practicada en 1849, estaban comprendidos los intereses del capital anticipado. Y el repetido funcionario remitió en 11-2-1882, la que va copiada al principio de este informe y de la que resulta que no solo estaban en ella comprendidos los intereses del capital anticipado por el contratista a razón de un 8% anual, sino que los mismos eran devengados hasta la fecha de la liquidación, que es la de 20-5-1849, aprobada en 4-3-1850. Acordado por la Comisión Provincial en 24 de octubre del año último que la Contaduría formase nueva liquidación para dar cuenta al cuerpo provincial de este asunto, esta oficina formó la que consta en el adjunto extracto, que presentó con informe de 30 de dicho mes, al que se refiere en cuanto a las razones expresadas en él para que la DP forme juicio de las nuevas pretensiones de Ferreiro Cid y resuelva los que sobre ellas crea conveniente, debiendo añadir aquí para mayor ilustración de este asunto, la liquidación última que arroja el resultado siguiente: Cantidad que por capital anticipándo de intereses del 8% queda a cargo de la provincia, conforme a la liquidaciónd e 20 de mayo de 1849 y las disposiciones del Gobierno 623.453,39 Importe de lo pagado hasta 1856 para obras posteriores a 1849 1.568.750,78 Resto al completo del importe de la mitad de las mismas obras, según liquidación aprobada por el Gobierno 171.586,96 2.363.791,13 Pagado por capital e intereses del saldo de 1849 623.453,39 Idem por mitad de obras posteriores 1.568.750,78 Idem en concepto de intereses del crédito de 1849 96.931,11 Idem como saldo de cuenta por virtud de acuerdo de la DP fecha 3 de abril de 1878 74.655,85 2.363.791,13 La última partida del cargo de la cuenta que precede, es exactamente la misma que por RO de 15-6-1876 se declaró que podría reclamar el contratista de la DP. Estando dicha partida satisfecha, nada en realidad quedaba al contratista que reclamar; pero no sucede así, porque pretende que la provincia le abone los 99.913 rs 78 céntimos que tuvo que reintegrar al Estado, por virtud de dicha RO, como si este reintegro fundado en haber percibido su importe de más del Estado, debiera ser motivo para que la provincia lo hubiese de reconocer como deuda suya. La provincia pagó también de más al contratista la cantidad de 96.931,11 rs y si a la época de fijar la liquidación definitiva por crédito de 1849 y obras posteriores no hubiese partido del verdadero saldo que arrojaba aquella, y hubiese abonado la expresada cantidad de nueva, resultaría también que el contratista sería deudor a la provincia. Los herederos del contratista creen que los errores padecidos en el curso de los pagos del saldo de 1849 y obras posteriores que les favorecen, causaron estado, y que por tanto no puede hoy acordarse por la DP nada en contra de lo ya resuelto. Y 2 de los casos que en este sentido ofrecen son los de los acuerdos de la misma Corporación de 27-4-1852 y 15-11-1853, en que aquella informó al Gobierno de provincia en favor de que se entregasen al contratista los 96.931,11 rs fundada en que así se evitaría el acrecentamiento de intereses, siendo así que era condición de la contrata que no había lugar al interés compuesto o sea al abono de intereses de intereses. Luego si la opinión de la DP estaba fundada en un error y en el desconocimiento de que la legalidad exigía que los intereses no se entregasen hasta la terminación de las obras, si además nos hallamos, por virtud de las reclamaciones del contratista, y no obstante la liquidación definitiva de 3-4-1878, en un período que aquel cree hábil para liquidar de nuevo; justo será que la DP, sin sancionar errores u omisiones antes padecidos y existiendo hoy documentos importantes para la apreciación de las reclamaciones pendientes, adopte una nueva, si bien conformatoria de aquella, por que así procede. Los herederos del contratista dicen, y en un extracto del expediente consta, que el saldo de la liquidación de 1849 importante 1.023.453,39 rs se acabó de pagar en 29-3-1851; más que como este saldo devengó réditos que fue preciso reconocer en el mismo día 29 se formó una liquidación, importando dichos intereses 103.397,18 rs. Y ahora bien, lo que en realidad ocurrió fue que en 28-3-1851 el contratista había percibido 1.120.384,50 rs, siendo asi que el saldo de la liquidación de 1849 por cuenta del que se hacían los pagos, era solo de 1.023.453,39 resultando por consiguiente que había percibido de más los citados 96.931,39. Y ¿cómo se comprende que la mayor parte del saldo de una liquidación que se dice haber sido formada en 29-3-1851, estuviese pagada ya en el día anterior, esto es, antes de haberse reconocido lo devengado? Desde luego, se compende que el contratista cobró no sólo demás los 96.931,39 rs sino anticipadamente los intereses de la liquidación de 1849, que importablan 187.921 rs y que no debían entregarse hasta la terminación de las obras. Pero el contratista no se contentó con percibirlas anticipadamente, sino que entendió que tenía derecho a intereses de demora sobre todo el saldo (que abrazada capital e intereses) y a razón del 8%, que era el estipulado por la condición 7ª de la contrata, que conforme con la base 22, decía que del 8% de abono, se entendía que el 7% era por interés del anticipo de la empresa y el 1%, para amortización del capital, así es que la liquidación que bajo el número 2, acompaña el reclamante a su instancia, no solo está defectuosa en consignar abono de intereses sobre los consignados ya en el referido saldo de 1849, sino que fija el interés anuo del mismo saldo en el 8%. Otra de las razones por que se hace improcedente el abono de interese sobre el saldo, es la de que habiéndose mandado por el Gobierno destinar en 1849 al pago de aquel 350.000 reales e igual cantidad al pago de obras nuevas, por trimestres vencidos, la provincia tenía un límite dentro del cual podía solamente moverse y aún con la dificultad de haberse segregado entonces por orden superior, de los 700.000 rs destinados en el presupuesto provincial a ambas atenciones dichas 200.000 para las de la carretera de Santiago. Todavía hay más razones para combatir la liquidación que bajo el número 2 acompaña a su última instancia el actual representante de los derechos del contratista que fija como principio del devengo de los intereses el día 1-5-1849, siendo así que la liquidación facultativa en que se comprenden los verdaderamente devengados, ha sido formada en 20 del indicado mes, manifestándose en ella que los 187.921 rs que como intereses del anticipo de capital comprende, son los devengados hasta la última de dichas fechas. Dada la exactitud de este hecho, nada más necesita la Contaduría añadir acerca del mismo, para desvanecer infundadas pretensiones. Otra circunstancia digna de notarse en la liquidación del reclamante y que parece significar que este pretende, más bien que ofrecer en esta cuestión datos exactos para obtener una resolución justa, un arreglo de números improcedentes para lograr el resultado que se promete, es el incluir en dicho documento un aumento al cargo contra la provincia de 294 rs, que dice proceden de facturas de terrenos pagados por la empresa. La improcedencia de esta inclusión de tal cantidad estará demostrada con decir que esa partida ni está comprendida en la liquidación de 1849, a que prestó su conformidad el contratista, ni se comprendió tampoco en otra forma por la administración provincial en 10-8-1850, con la que se conformó José Javier de Puga, que entonces representaba a la empresa, en 17 del mismo mes. Según nota firmada por este mismo representante en 1-6-1853, el resto que entonces debía la provincia por saldo de la liquidación de 1849 era de 6.446,29 según una cuenta de intereses presentada por el contratista, Manuel Ferreiro Cid en 10-12-1864, dicho saldo era de 6.466; y según la que ahora acompaña a su instancia el reclamante, el referido saldo es de 6930. Resulta, pues, que al hacer mención de ese saldo se observa diferencia entre las 3 citas expuestas, siendo la mayor la consignada ahora por el interesado, que procede sin duda, en parte, de la inclusión arbitraria en el cargo contra la provincia de los 294 reales vellón, de que la contaduría lleva hecho mención. La referida liquidación no ofrece exactitud en otra cosa que en el número y cuantía de las partidas que la provincia y el Estado entregaron a la empresa constructora, y aún, con alguna corta diferencia, en las fechas en que las entregas se hicieron, en todo lo demás está inexacta: 1º por incluir en el cargo cantidades improcedentes; 2º por consignar como 1º día del devengo de intereses el 1-5-1849, siendo así que la liquidación se formó en 20 del mismo, hasta cuya fecha estaban aquellos abonados, y se aprobó por el Gobierno en 4-3-1850; y 3º por que en vez de partir los nuevos intereses (caso de que debiesen abonarse) de un capital de 835.532,39 que era el anticipado por la empresa y que devengó el interés de 187.921 rs consignados en la liquidación de 20-5-1849, arrancan del saldo total de capital e intereses, importantes según va dicho 1.023.453,39. Por último en lo que respecta a la expresada liquidación que con el número 2 se acompaña, tampoco hay exactitud en lo que afecta a intereses que debiese devengar dicho saldo, por que según la cuenta que la contaduría incluye bajo el nº 2, el importe exacto de los intereses de todo el saldo, es el de 91.487,76 rs vellón, y el de los que produciría solo el capital anticipado es según cuenta que también se incluye bajo el nº 1º de 61.730, de forma que bajo ningún concepto tiene valor alguno el documento que el reclamante produce como uno de los puntos en que pretende basarse. Como prueba evidente de que el contratista partía en 1861 y 1864 de un supuesto equivocado al reclamar el pago de nuevos intereses, que, según decía, en la 1ª de aquellas fechas importaban 172.027,49 y en la 2ª 250.583,41 y como prueba también de que por el gobernador de la provincia, bajo cuyo acuerdo y autoridad se verificaban los pagos asi por cuenta del crédito liquidado en 1849, como por la de obras posteriores, se cometió el error de creer que el saldo de dicho crédito así como las obras posteriores, devengaban intereses; la contaduría dirá que en 16-7-1853 o sea después de más de 2 años de satisfecho dicho crédito por el ministro de fomento se desvaneció aquel error, manifestando, entre otras cosas teniendo presente que la referida autorida parte de un supuesto equivocado, por que si bien es cierto que en la primitiva contrata de esta carretera se estipuló el interés del 8% anual por todas las cantidades que resultasen sin satisfacer al reformarla por la RO de 18-7-1849, se estableció terminantemente en su condición 6ª que ningún interés se abonaría en lo sucesivo. Existe también otra RO en este expediente que no deja duda alguna así en lo que se refiere a intereses de obras nuevas, como a los del anticipo de capital comprendido en la liquidación de 20-5- 1849; y es la RO de 1-8-1868, que declaró: 1º que la DP estaba obligada al abono de toda cantidad, ya procediese de los créditos relativos a las obra liquidadas hasta que empezaron los auxilios del Gobierno, ya de la parte con que desde entonces debiera este contribuir. 2º que el contratista no tiene derecho al abono de intereses compuestos que reclama por acumulación de capital e intereses por semestres por el adelanto de fondos para las obras. Y 3º que tampoco tiene derecho al abono de intereses por los 96.931 rs, base de sus reclamaciones, cuyo reintegro fue dispuesto por proceder dicha cantidad de intereses que según la base 6ª del convenio no debían entregarse hasta después de terminadas las obras. Resulta, pues, que el actual representante de los derechos del contratista, continuando en parte, la tarea de reclamaciones improcedentes de su causante, no lleva trazas de conformarse nunca con los acuerdos que la DP adopte sobre el asunto. En cuanto a intereses, que también reclama, por demora del pago del saldo de la liquidación que con carácter de definitiva practicó la citada corporación en 3-4-1878, la Contaduría no cree que puedan ser de abono, mediante que por efecto de los errores que se han padecido pr 2 de las entidades interesadas en la contrata de las obras, como lo son la provincia y la empresa, si la 1ª demoró en alguna ocasión los pagos hechos, en cambio en otras los hizo con improcednete anticipación en favor de la 2ª según la contaduría va a demostrar. En 29-3-1851, había el contratista percibido no solo todo el importe del capital consignado en la liquidación de 20-5-1849, como anticipo para obras, sino también además de los 187.921 comprendidos en aquella como intereses, los 96.931,39 que se pagaron de más. Estos últimos los devolvió en 23-12-1853, o sea 923 días después de recibidos, habiendo por tanto lugar a responsabilidad de intereses de 8%, que ascendían a 21.091,32 rs. Percibió de nuevo el contratista en 1874 los mismos 96.931,39 rs, y como quiera que esta cantidad la reclamó como intereses que en concepto de esta oficina, después de conocida la liquidación de 20-5-1849, no hay lugar a satisfacer, resultaría que cargando al contratista 2 años de intereses sobre aquella, que empezó a percibir en 21-7-1874 y tenía cobrados por completo en 6-6-1875, entre la 1ª de estas fechas y la de 15-7-1876, en que se aprobó por el Gobierno la liquidación practicada por la ordenación de pagos del Ministerio de fomento habrán transcurrido 730 días, proximamente, habiendo lugar a que la provincia devengue 15.505,20 rs de intereses que con los 21.091,52 rs. Todo esto sin tomar en cuenta que el contratista percibió también anticipados los 187.921 comprendidos como interés en el saldo de 1849. Además de las razones expuestas, preciso será tener presente que puesto que el interesado cuendo nada se había resuelto por el Gobierno acerca de la liquidación, solicitó del mismo la aprobación de la formada por la ordenación de pagos de fomento que le hacía aparecer deudor al Estado de 82.496,22 rs, mientras que según la presentada entonces por la DP, el contratista resultaba solo deudor de 59.188,88; justo es que haya encontrado después los obstáculos que naturalmente habían de ofrecérsele en el camino de sus improcedentes reclamaciones; por que si bien es verdad que la indicada ordenación hacía aparecer en la liquidación referida la cantidad de 189.004,52 como pagados de menos por la provincia, el reclamante debía saber también perfectamente que este cargo que se hacía a la DP, era por lo menos -en su mayor parte- ilusorio, por que nacía de que la citada ordenación de pagos del Ministerio de Fomento no se ocupaba para nada en la expresada liquidación de las justas ni de las excesivas cantidades que la provincia había pagado por consecuencia de la formada en 20-5-1849, mientras que tenía en cuenta (para segregarlas del importe de las obras posteriores a las liquidadas en dicha fecha) las que el Estado había satisfecho al contratista por cuenta del saldo resultante en la misma fecha. El reclamante no podía ignorar tampoco que el abono que la repetida ordenación le hacía por agotamientos y por valor de 34.835,12 rs había de resultar igualmente ilusorio, desde el momento en que la DP podía averiguar y acreditar de una manera fehaciente, que semejantes agotamientos no habían tenido lugar, y por consiguiente que la consignación en una liquidación administrativa de un gasto facultativo no comprendido en los resultados ofrecidos por los ingenieros encargados de dirigir y liquidar las obras, era por esta razón, tan improcedente, que bastaría que la DP manifestase haberse apercibido de ello, para que tuviese que desaparecer del abono definitivo en favor del contratista. Puesto que este había solicitado del Gobierno se aprobase la liquidación de la ordenación de pagos que le declaraba deudor al Estado de 82.496,22 rs, cuya cantidad se elevó a 99.913,78 después de rebatidos los agotamientos, en contra de la formada por la DP, por la que solo resultaba deudor al Estado y la provincia de 59.188,88 ¿qué razón tendría para apelar de la RO de 15 de junio de 1876, puesto que esta superior disposición había él contribuido a provocarla, según en los fundamentos de la misma se expresa? ¿Se propuso sin duda alagado por ver consignada como satisfecha de menos por la provincia a cuenta de las obras de la nueva contrata la cantidad de 171.583,96 rs obtener del Consejo de Estado una resolución que obligase a la provincial al pago de esa suma? Pues si tal propósito se había formado, el resultado salió deficiente; por que el decreto sentencia de aquel alto cuerpo de 22-3-1878, declaró que la obligaciónd el Estado era independiente de la de la provincia, sin existir solidaridad entre ambas, ni menos haberse confundido su personalidad jurídica; cuya doctrina está de acuerdo con la opinión diferentes veces emitida por la Contaduría en lo concerniente a la liquidación de créditos con el contratista por razón de las obras construidas en la carretera de Ourense a Pontevedra. Por consecuencia de todo lo expuesto, y teniendo presente que la circunstancia de haber venido a este expediente un documento tan importante como lo es pra la resolución de las reclamaciones de los herederos de Manuel Ferreiro Cid, la copia de la liquidación formada en 20 de mayo de 1849, de que no existía noticia detallada en ninguno de los documentos referentes a esta cuestión que conserva esta oficina, ni en el archivo, ni aún tampoco sin duda en poder de los actuales representantes de la empresa puesto que en alguna ocasión manifestaron verbalmente que aquella liquidación no comprendía los intereses del capital anticipado, siendo así que los comprende; la contaduría propone, que puesto que lo acordado por la DP en 3-4-1878, de conformidad con lo informado por una Comisión de diputados que reunían el carácter de letrados, está basado en fundamentos que no destruye ninguna de las varias reclamaciones desde aquella fecha producidas por el reclamante, se sirva esa Corporación estar a lo resuelto por la misma en la sesión de dicho día. Pontevedra 29 de octubre de 1884, Luis de la Riega." ------ Folla: 65,66 4. Igualmente se ha visto otro dictamen de la propia Comisión relativo a la instancia promovida por Evaristo A. Mosquera, vecino de Ourense, en súplica de que por cuente del presupuesto provincial se adquieran ejemplares de su obra titulada "Reductor métrico", y se acuerda adquirir 50 ejemplares con destino a las escuela públicas de mayor importancia de la provincia. ------ Folla: 66 7. De conformidad con el dictamen de dicha Comisión [Hacienda] se acordó adquirir 100 ejemplares de la obra de Emilio Alvarez Jimenez, titulada "Biografía de Fray Martín Sarmiento". ------ Folla: 66,67 8. Vista una instancia de Elisa Carballeda Gayoso, viúda del profesor de 1ª enseñanza José Benito Juncal, pidiendo que para atender a su subsistencia, se le conceda por esta Corporación alguna pensión, se acordó de conformidad con el dictamen de la misma Comisión de Hacienda, estimar dicha solicitud y señalarle 500 pesetas anuales de pensión vitalicia en recompensa de los merecimientos de su difunto esposo. ------ Folla: 67 9. Dado cuenta de otro dictamen de la Comisión [Hacienda] indicada referente a la instancia promovida por Enrique Orellana, pidiendo en ella que se adquieran algunos ejemplares de su obra titulada "Tratado de taquigrafía", se acordó adquirir por cuenta del presupuesto provincial 30 ejemplares con destino a las principales escuelas públicas. ------ Folla: 67 10. De conformidad con el dictamen de la referida Comisión [Hacienda] e informe emitido por el ingeniero jefe de caminos provinciales, se acordó aumentar el haber que disfrutan los peones camineros y capataces con un real diario o sea elevarlos al de 6 y 7 reales respectivamente, desde que empiece a regir el presupuesto donde se consigne la partida correspondiente. ------ Folla: 67 11. Dado cuenta de una proposición de los señores Prada, Sequeiros y Nine pidiendo a la Diputación conceda una mensualidad de gracia a los empleados de secretaría, contaduría y depositaría, se acordó pasase a la Comisión de Hacienda. ------ Folla: 67,68 12. Dado cuenta del dictamen de la Comisión de Fomento emitido a consecuencia de solicitud producida por Prudencio Otero, en la cual ofrece construir en ferrocarril de vía estrecha o tranvía de vapor desde Pontevedra a Marín, a condición de que la Diputación subvencione las obras con una cantidad de 200.000 pesetas. Se enteró también del informe del ingeniero jefe de la Diputación, emitido a consecuencia de acuerdo de la Comisión permanente, como también de otro anterior en el cual demuestra, que si el ferrocarril se ha llevar a cabo es necesario subvencionar las obras con la cantidad de 5.000 o 6.000 duros por kilómetro de los 7 que separan a esta población de la de Marín, proponiendo dicha Comisión que se concedan 32.000 duros con dicho objeto, pagaderos en la forma que indica. Se abrió discusión en la cual tomaron parte los señores Fraga, Limeses, Guerra y Rodriguez Cadabal. El 1º sin oponerse al dictamen, expuso que a su juicio había un concepto oscuro en el dictamen y que ante todo debiera conocerse el precio de la tarifa. Limeses apoyó el dictamen y dijo que respecto a lo de la tarifa tenía esta que ser fijada por el Gobierno conocido el resultado de la subasta. Guerra abundó en las razones emitidas por Limeses. Rodriguez Cadabal dijo que tratándose de una cuestión tan importante, debiera ante todo, nombrarse una Comisión especial que previamente emitiese dictamen respecto a la conveniencia o inconveniencia de la obra proyectada. Rectificaron los señores Limeses y Rodriguez Cadabal, cerrando la discusión Fraga con un discurso en el que que reasumió todas las razones emitidas por los señores Limeses y Guerra, estendiéndose en otras consideraciones en apoyo del dictamen. Este se aprobó en votación ordinaria, pidiendo Rodriguez Cadabal que constase su voto en contra. ------ Folla: 68 13. Se autoriza a la Comisión Provincial para que señale a las subvenciones y pensiones el capítulo del presupuesto que le corresponda. Siendo hora avanzada Se levantó la sesión. ------

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