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1862-04-04_Ordinaria. Acta de sesión 1862/04/04_Ordinaria
Acta de sesión 1862/04/04_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.999/4.1862-04-04_Ordinaria
Título Acta de sesión 1862/04/04_Ordinaria
Data(s) 1862-04-04 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 29,30 1. En la ciudad de Pontevedra a 04-04-1862 y sala de sesiones de la Diputación provincial, bajo la presidencia del sr. gobernador Cosme Errea, se han reunido los señores D. Joaquín Yáñez Rodríguez, D. Manuel Mosquera, D. Francisco Antonio Riestra, D. Manuel Troncoso y Almansa, D. Alejandro Marquina, D. Basilio Besada, D. Francisco Javier Barros, D. José Espinosa y D. Benito Varela Torres. Que leída y aprobada el acta de la sesión anterior los señores Diputados D. Francisco Javier Barros, D. Manuel Troncoso y Almansa y D. Francisco Javier Barros, dieron cuenta de sus trabajos en el conocimiento de los expedientes formados por los Ayuntamientos de los partidos de Ponteareas, Ponte Caldelas y Redondela. El 1º de los informes relativos al partido judicial de Ponteareas a la letra dice así:" Excmo. sr. La Comisión encargada de examinar los expedientes de montes del partido judicial de Ponteareas habiendo procedido a su estudio con el detenimiento que la importancia del partido requiere, tiene el honor manifestar a la Corporación provincial, que de los Ayuntamientos de Setados, Mondariz, Salvaterra y Ponteareas que constituyen dicho partido judicial. Setados: Las dos parroquias de Setados y Liñares justifican plenamente la posesión inmemorial de los montes de aprovechamiento común comprendidos en su radio respectivo con la circunstancia de pagar los vecinos de la última de dichas parroquias 520 reales de pensión por los suyos a Antonio Alonso cantidad con que antes contribuyera a la encomienda de Beade. Taboexa, Rubiós, Tortoreos, Santiago de Ribarteme, San Xosé de Ribarteme, San Cibrán de Ribarteme y Cerdeira (San Xoán), Vide (Santa María), San Pedro de Batalláns, Batalláns (Santa Eulalia) justifican de la propia manera en expedientes separados y con testigos de todo abono la posesión del disfrute y aprovechamiento de los montes comunales enclavados en sus límites, haciendo ver los inmensos prejuicios que se originarán de su de su enajenación puesto que constituyen el único recurso de los pobres y los pastos de los ganados. Mondariz. Las parroquias que constituyen el Ayuntamiento de este nombre hacen ver concluyentemente en sus expedientes que presentan y con testigos contra los que nada hay que alegar según lo reconoce el Ministerio fiscal la posición antiquísima en que están del aprovechamiento de los montes respectivos, como de la propia manera la necesidad de que se conserven a las parroquias por ser de donde se surten de leña los menos acomodados, se extraen tojos y se pactan los ganados. Salvaterra: Cuatro expedientes son los que pertenecen a este Ayuntamiento: en ellos y con suficiente número de testigos de toda competencia justifica las parroquias que lo forman la posesión en que se hallan desde la más remota antigüedad de aprovechar los montes comprendidos dentro de los límites de cada una de ellas. Demuestran la precisión de que las cosas continúen como hasta el presente, por los incalculables males que se originarían de venderse propiedades que constituyen el patrimonio de los pobres, de donde se surten estos de combustible y donde se apacientan los ganados de la mayor parte. Ponteareas: El distrito de este nombre en quince expedientes hace igualmente ver con el competente número de testigos hallarse a continuación de sus causantes desde tiempo inmemorial, poseyendo y disfrutando cada parroquia los montes de aprovechamiento común que se hallan comprendidos en los límites de cada una de ellas. Convenciendo la prueba suministrada tanto por los vecinos de este distrito como por los arriba nombrados que de enajenárseles por una equivocada inteligencia de la Ley de montes de su aprovechamiento no podrían aquellos subsistir pues los campos quedarían incultos de lo que se originaría forzosamente la emigración. Igualmente prueban no haber ninguno de estos distritos bienes de propios ni comunes de los pueblos comprendidos en la Ley de desamortización. Todos los pueblos, Excmo. señor que compone este partido judicial han demostrado concluyentemente una posesión inmemorial de sus montes de aprovechamiento común. Que él privarles de su principal elemento de riqueza originaría su completa ruina esta fuera de toda discusión y a VE no se le ocultan las razones en que este hecho se funda. Los vecinos de escasos recursos allí acuden para surtirse de leñas y tojos, y todos indistintamente a apacentar sus ganados, de allí vierten los principales aguas que fecundizan los restantes terrenos, si todo acto desapareciese habría que esperar una gran emigración que llevase a infinitos habitantes a otro suelo que les proporcionase el sustento que en suyo no podían proporcionarse. La certificación de la secretaría del Gobierno de provincia su fecha 14/01 del corriente año que se halla al final del expediente de cada distrito y por la que consta que desde 1835 hasta la fecha no se ha consignado ni ingresado en cuentas cantidades alguna por producto de montes satisfecho nada tampoco por el 20% por ciento por este concepto, patentizan mas y mas que los montes de que se trata son de aprovechamiento común sin que pueda perjudicar a los pueblos el dictamen de la Administración de Propiedades y Derechos del Estado fundado en la clasificación practicada el año de 1849 por el Ingeniero de Montes pues no se hallan en el caso de sufrir las consecuencias de errores cometidos por este funcionario. Por todas estas razones la Comisión es de opinión que VE debe servirse informar que los montes a que se contrae el presente dictamen son de aprovechamiento común de los pueblos y como tales excepcionales de la desamortización según la Ley de 01/05/1855 y artículo segundo, caso noveno. VE sin embargo resolverá lo que juzgue más conveniente. Pontevedra 04-04-1862. Francisco Antonio Riestra. Francisco Javier de Barros. Manuel Troncoso Almansa". ------ Folla: 30,31 2. El segundo de los informes referentes al partido de Redondela que a la letra dice así Excmo. sr. La Comisión de la Diputación provincial encargada de emitir su informe sobre los expedientes instruidos por los Ayuntamientos del partido judicial de Redondela, en solicitud de la no enajenación de los montes de aprovechamiento común pertenecientes a las parroquias de su comprensión, los han examinado detenidamente, y deben manifestar a VE que los de los Ayuntamientos de Redondela, Mos, Pazos de Borbén y Soutomaior justifican por medio de información testificada dada ante el Juzgado de 1ª Instancia que todos los importes que se expresan en el estado que consta en cada uno de dichos expedientes son de aprovechamiento común, en cuya posición están los vecinos de las parroquias en que se hallan y también de algunos de los colindantes probando además todos los extremos que se reaclamaron para la formación de estas justificaciones en la circular del BOP nº 78. El Ministerio Fiscal nada tuvo que objetar en contra de estas informaciones y los Ayuntamientos al remitirlos a la Administración de fincas y propiedades del Estado, manifestando ser en un todo cierto lo que han probado las parroquias de que se componen extendiéndose en largos razonamientos para demostrar los grandes prejuicios que se seguirán a la riqueza del país si se vendiesen pues carecerían de combustibles para satisfacer las necesidades de la vida y la ganadería y la agricultura se quedarían en parte abandonados careciendo de pastos, y de esquilmos para la formación de abonos. El Ayuntamiento de Soutomaior justifica además por medio de escritura foral que los montes pertenecientes a la parroquia de Calvos son de dominio directo del sr. Duque de los Arcos; y la de Berducido del mismo Ayuntamiento manifiesta su indisputable derecho en los pastos del monte del Anido, por medio de copia de la Real Provisión dictada por la Cancillería de Valladolid en 21-06-1527 declarándole aquel derecho a los vecinos de la indicada parroquia de Berducido. En los mismos expedientes hay certificaciones del señor secretario del Gobierno de provincia por las que se acredita que los montes que se hallan relacionados no constan que por ellos haya habido ingresos en los presupuestos municipales. La Administración nada opone en contra de las formalidades de las justificaciones hechas por los pueblos y solo dice que los montes que no constan como clasificados de comunes según las notas que puso al margen de los estados que contienen los expuestos expedientes en que deban venderse. La Comisión se detendrá poco en exponer a la ilustración de VE las razones en que se apoya para opinar deben conservarse a los pueblos sus montes sus montes comunes cuyo aprovechamientos tienen desde tiempo inmemorial y continuada posesión por que las razones de su conveniencia están probados en las justificaciones que hicieron al efecto; así que se limitará a exponer al que mas razones muy atendibles para contrariar la opinión de la Administración que si bien en el estado general de clasificación de los montes de la provincia hecha por el sr. Ingeniero de la misma en el año de1859, no figuran como comunes muchos de los que ahora aparecen en los presentados por los Ayuntamientos La Comisión tiene el convencimiento de que esta diferencia consiste en que en aquel solo se habrán puesto los nombres genuinos de cada grande extensión de monte y de que en estos se hallan subdivididos dándole a cada porción el nombre del punto habitado mas próximo y si no se rectificase esta confusión que de pronto se reconoce, produciría perjuicios a los pueblos interesados y a la misma Administración de fincas del Estado. También llama la atención de la corporación el grande perjuicio y sin número de reclamaciones y entorpecimientos que la venta de los montes comunes deberá producir para la formación de los nuevos repartimientos de la contribución de inmuebles y ganadería, pues considerando el auxilio que reciben los terratenientes de cada parroquia en apacentar sus ganados y aprovechamiento de esquilmos para la formación de los abonos se les tiene considerado en los amillaramientos parciales de cada parroquia menores gastos en el cultivo, y por consiguiente mayor producto líquido imponible y el día que se le privase de aquella ventaja habría que rebajarse la cuota de contribución impuesta a los pueblos, pues esta se comprende de gravada también sobre dichos montes comunes en cuanto ha sido aplicable el art. 4 del RD de 23/05/1845. Por último, la Comisión cree que el Real Decreto 02/01/1862 en el que se aclara los montes que deben conservarse exceptuados de la venta no comprende de ninguna manera a los comunes pues estos por la Ley de desamortización quedaron enteramente recluidos. Por todas las razones expuestas dicta la Comisión un dictamen de que los pueblos deben de continuar en el aprovechamiento de los montes comunes y considera sería la mayor calamidad para los mismos que se les privara de los beneficios que les proporcionan. No obstante VE acordará lo que considere mas acertado. Pontevedra 04/04/1862. Francisco Javier Barros. Francisco Antonio Riestra. Manuel Troncoso Almansa". ------ Folla: 31,32 3. Igualmente se dio cuenta del informe correspondiente al examen de los expedientes de los Ayuntamientos de Ponte Caldelas que a la letra dice así. "Excmo. sr. La Comisión encargada de emitir su dictamen sobre los expedientes formados en el partido judicial de Ponte Caldelas por los diversos Ayuntamientos de que se compone para que se excluya de la venta los montes que constan de los mismos expedientes, entiende, que los vecinos de los Ayuntamientos de Cotobade, Ponte Sampaio, Lama y Ponte Caldelas, han probado por medio de prueba testifical que siempre han estado en la quieta, constante pacífica posesión de disfrutarlos como de común aprovechamiento lo mismo que sin su auxilio carecerían de los esquilmos necesarios al abono de los terrenos mansos que cultivan e igualmente no podrían sostener las cabezas de ganado necesarias para su cultivo tanto para el trabajo material cunto para proporcionar las sustancias animales las más a propósito para mezclar con los esquilmos que extraen de los mismos montes y que con esta mezcla abonan sus terrenos. Del mismo modo prueban que dichos montes no pertenecen a propios del Estado ni otra corporación presentando al efecto una certificación del Secretario del Gobierno político de esta provincia en la que consta no haber ingresado en cuentas ninguna cantidad por montes, y a pesar de que la Administración de Propiedades arreglándose al estado dado por el Ingeniero de Montes opina que podía proceder la venta de los que en los estados que obran en dichos expedientes están señalados con la letra N considerando sean bastantes para el uso de los vecinos los marcados con la letra C. La Comisión entiende que estando estos expedientes perfectamente arreglados y reconociendo lo absolutamente necesario que son dichos montes para el desarrollo de la agricultura y cubrir las necesidades del pastoreo y combustible que tanto escasea en esta provincia, opina por mi conservación en favor de los pueblos a la forma que hasta aquí los han disfrutado tanto mas, cuanto que este partido judicial es de lo mas montuoso y necesita por consiguiente muchos mas abonos y combustible. Igualmente esta Comisión ha reconocido el expediente formado a instancia de los pedáneos de las parroquias de Caldelas, A Insua, Barbudo, Anceu y Forzáns comprendidas en dicho partido judicial, solicitando la conservación de las dehesas boyales en los montes de Suido y Seixo. En dicho expediente prueban perfectamente por prueba testifical que los vecinos de dichas parroquias han estado en la quieta, constante y pacífica posesión de apacentar los ganados tanto lanares como vacunos y caballares en los meses de junio, julio, agosto y parte de septiembre y que tienen en dichos montes más cabañas para guarecerse en los temporales y las noches los pastores. La Comisión en vista de la prueba presentada, teniendo en cuenta el doble carácter con que solicitan que no se les interrumpa en la posesión del disfrute y aprovechamiento de los montes del Suido y Seixo, los unos como de aprovechamiento común y los otros como dehesa boyales acreditándose cumplidamente aquella con el derecho y libertad que han disfrutado de construir cabañas y edificios en dichos montes que ha creado intereses respetables con relación a la riqueza de labradores de las condiciones humildes de la generalidad de los vecinos de las citadas parroquias situadas, estas en el terreno mas montañoso de la provincia y por consiguiente careciendo de los productos agrícolas que son indispensables para la vida que solo pueden adquirir por medio de la riqueza pecuaria cuya base de existencia es el pastoreo en dichos montes, es de parecer se les conserve y respeten los derechos adquiridos a su sombra. Así lo entiende la Comisión, no obstante VE determinará lo que mejor parezca conforme a justicia. Pontevedra 04/04/1862. Troncoso. Francisco Javier de Barros. Francisco Antonio Riestra". ------ Folla: 32 4. La Diputación manifiesta su conformidad con los anteriores informes [sobre excepción de venta de montes] y acuerda se expidan tantos certificados cuantos sean los Ayuntamientos de cada uno de los partidos. ------ Folla: 32,33 5. El sr. Diputado Yáñez, dio cuenta de la exposición a SM que en la anterior sesión se le encomendó que está concebida en los términos siguientes. "Señora, años hace que la Diputación de Pontevedra acudió a los Reales Pies de VM solicitando el establecimiento de sementales por cuenta del Estado para el mejoramiento de la cría caballar de esta provincia. Accediendo VM a los ruegos de la Diputación mandó crear el depósito destinando cuatro caballos al mencionado fomento continuando desde entonces a cargo de la provincia su sostenimiento. La Diputación Señora, cuenta con escasos ingresos y cada día acrecen las obligaciones que tiene que cubrir dejando de atender a muchas de conveniencia y utilidad pública por falta de recursos, y en tal situación no puede menos de exponer a la alta consideración de VM que el sostén de los referidos caballos le es gravoso y en su opinión no le corresponde puesto que VM tiene ordenado en otras del Reino que el entretenimiento de los sementales que el Estado les proporcionó corra a cargo del mismo, según así se está verificando. Esta Corporación solicita la economía de este gasto por un principio de equitativa igualdad a fin de atender con sus resultados a otras obligaciones, y en este concepto rendidamente. Suplica a VM se digne mandar que por el Ministerio de Fomento y Fondos del Estado se disponga a satisfacer el importe del sostenimiento de los caballos padres de esta provincia haciéndola de igual condición a las demás del Reino que disfrutan de aquel beneficio. El cielo guarde muchos años la importante vida de VM. Pontevedra 04/04/1862". ------ Folla: 33 6. En vista de la anterior exposición [sobre sementales del Estado] acuerda su aprobación y que se dirija al sr. gobernador fechándola del día en que se haga a fin de que le de el curso conveniente. ------ Folla: 33 7. Habiéndose remitido el sr. gobernador el presupuesto adiccional al año de 1862, la Diputación ha acordado nombrar a los señores Yáñez, Mosquera y Marquina comisionados para informar sobre el dicho presupuesto. ------
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