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1864-08-06_Ordinaria. Acta de sesión 1864/08/06_Ordinaria
Acta de sesión 1864/08/06_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.000/1.1864-08-06_Ordinaria
Título Acta de sesión 1864/08/06_Ordinaria
Data(s) 1864-08-06 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 69 1. Bajo la presidencia del Sr. gobernador D. Joaquín Maldonado Macanaz, los Sres. diputados que al margen se expresan (gobernador presidente, Espinosa, López, Rubiños, Mugarteguí, Maza, Furriel, Barros (D. Pedro), Saavedra, Suarez de Puga, Moure, Garrido, Barros D. Francisco, Hermida, Ángel) y lo son respectivamente por los distritos de Lalín, Pontevedra, Cambados, Tabeirós, Caldas, Vigo, A Cañiza, Ponte Caldelas, Ponteareas y Tui. Se dio lectura al acta de la sesión anterior que fue aprobada. ------ Folla: 69 2. Los Sres. Espinosa y Furriel individuos de la comisión nombrada para examinar la aptitud legal del Sr. Moure diputado electo por el distrito de A Cañiza han emitido el dictamen siguiente: "Los que suscriben individuos de la comisión nombrada para examinar el acta y aptitudes legales del diputado electo por A Cañiza D. José Mª Moure y Vázquez, debía de manifestar que dicho Sr. reune las circuntancias que marca el cap. 2º art. 23 de la ley pues, aunque si bien se observa que durante un periodo del año 1862 se halló privado del derecho electoral, la providencia dictada por la Excma. Audiencia del Territorio, le rehabilitó en el mismo por encontrar injustas las razones que adujeron con dicho objeto. Además esto mismo lo corrobora la instancia presentada por la madre y hermanas del interesado en que declaran que el D. José María Moure y Vázquez, es el dueño de todos los bienes con que aparece encabezado desde el año de 1854 en adelante. Pontevedra 6 de agosto de 1864. Cándido Furriel. José Espinosa. Los diputados que suscriben se conforman con el anterior dictamen y le prestan su aprobación: J. Maldonado Macanaz. José Espinosa. Cándido Furriel. Francisco Javier de Mugartegui. Ramón Mª de la Maza. Pedro Antonio Barros. Melitón Suarez de Puga. José Saavedra. ------ Folla: 70 3. El Sr. Ángel, individuo de la citada comisión, ha formulado el siguiente informe: "Sres. diputados: El que suscribe tiene el alto disgusto de disentir de sus dignos colegas los Sres. Espinosa y Furriel sobre la aptitud legal del Sr. D. José Mª Moure y Vázquez diputado electo por el distrito de A Cañiza. Este Sr. para justificarlo exibe en primer término 3 recibos talonarios de contribución industrial como abogado pertenecientes a los trimestres 1º, 2º y 4º del año económico de 1863 a 1864 cuyo pago comienza en 5 de agosto de dicho año 63 importante 132 reales 51 céntimos con inclusión de 3 recargos municipales y provincial y 4 de la territorial, cultivo y ganadería, trimestres 1º, 2º, 3º y 4º del mismo periodo económico presente, si bien expedido bajo la razón social de D. José Moure madre y hermanos, que arrojan la suma de 736 reales incluso recargos. Presenta en 2º lugar 2 certificaciones una de la secretaría de este cuerpo fecha 20 de enero del año que va transcurriendo por la que acredita en final resultado que la sala 2ª de la Audiencia del Territorio en providencia de 30 de abril de 1862 dispuso que dicho interesado fuese incluido en la lista electoral para diputados a Cortes que entonces se rectifica y otra de la administración de Hacienda Pública de esta provincia de la cual resulta que el mencionado Sr. venía figurando en los repartimientos territoriales del ayuntamiento de Crecente desde 1854 a 1862 en el que por medio de una raspadura se sustituyó su nombre con el de su señora madre Dª Teresa Vázquez e hijos en la cual se justifica también que aquel Sr. viene siendo fiador y principal pagador del recaudador de contribuciones de esta provincia bajo la garantía de su riqueza inmueble y termina con una resolución del Gobierno de provincia su fecha 24 de enero último disponiendo que el ayuntamiento le restituyese en los derechos de único contribuyente en la cuota que contiene la partida del referido D. José Moure, su madre y hermanos. Acompaña por fin 4 cartas de pago expedidas por la Tesorería de Hacienda de la provincia de Ourense importe de 150 reales de pago hecho en cada una de ellas por derechos de 2 pertenencias de la mina de estaño intitulada San José. Si el Sr. Moure abrigase la convicción de que debiera imputársele legítimamente la contribución territorial de los recibos expedidos bajo la razón de su nombre, su señora madre y hermanos importantes 736 reales, así como debe imputársele con justicia la de los 132 reales 51 céntimos por contribución industrial se hubiera abstenido de la exhibición de las cartas de pago de la Tesorería de Hacienda de Orense por los derechos de la mina San José. Pero dicho Sr. en su buen juicio creyó como el autor de este humilde voto cree que los 736 reales no pueden serle imputables sino en una misma parte y que por tanto no pueden llenar la prescripción del art. 23 de la ley de Gobierno de provincia en su párrafo 2º y por eso echó mano del último medio como de un esfuerzo supremo para apoyar su aptitud legal: esta creencia o desconfianza es muy fundada. Siendo libres los bienes que constituyen el patrimonio proindiviso de la familia del Sr. Moure; debiendo considerarse su mitad como de la pertenencia de su señorea madre por ser disposición de la ley recopilada que los bienes de sociedad conyugal se entiende de ambos conyuges por mitad salvo lo que cada uno probase ser apartadamente suyo y siendo la mitad restante de los Sres. D. José María, D. Manuel Nicolas, D.ª Jesusa, D.ª Carmen, y D. Francisco Moure y Vázquez hermanos viene reduciéndose la parte alícuota de la contribución perteneciente a los bienes propios del primeros a la décima parte de la suma o sea a 73 reales 60 céntimos. En corroboración de la exactitud de lo que queda consignado están las certificaciones adjuntas que acreditan que la señora madre y hermanos de D. José Moure englobados en la partida del reparto queda margen a los recibos territoriales exibidos no satisfacen ninguna otra cuota más como sucedería en el caso de que tuviese cada cual su riqueza segregada. Esto lo comprende perfectamente el Sr. Moure y por tanto trató de apuntalar su aptitud con las cartas de pago pertenecientes a las minas. ¿Podrán éstas servirle de sostén? De manera alguna. La propiedad de las minas es del Estado, los derechos que por ellas se satisfacen un canon o especie de arriendo que caduca con la concesión; y necesitándose para la aptitud legal bienes propios y contribución directa es claro que los derechos que por aquella se satisfacen no pueden conferir aptitud por no ser tal contribución directa y por bienes propios, como requiere el citado art. 23. El 24 en los números 7, 13, 14 y 15 imposibilita para el cargo de diputado provincial a los contratistas de servicios públicos; a los contratistas de obras públicas en la provincia, a los recaudadores de contribuciones, a los arrendatarios de los derechos de consumos y sus fiadores; y siéndolo D. José M.ª Moure del recaudador de los de esta provincia esta también por esta razón legalmente incapacitado para ser diputado provincial aún en el caso de que por bienes propios satisface la contribución requerida por la ley. Pontevera agosto 6 de 1864. Joaquín Ángel." Los que suscriben, diputados provinciales, se conforman con el anterior dictamen y le prestan su aprobación. Pontevedra agosto 6 de 1864. José Pérez Hermida. José M.ª López Rodriguez. Rubiños. Francisco Garrido. Joaquín Ángel Francisco J. Barros. Defendido este dictamen y después de haber hecho uso de la palabra en pro y en contra varios SS diputados incluso el Sr. Moure, se declaró el punto completamente discutido, y puesto a votación se aprobó el dictamen de la mayoría de la comisión por 8 votos contra 6 en la forma siguiente Sres. que dijeron sí; gobernador, Espinosa, Furriel, Mugartegui, Maza, Saavedra, Suarez de Puga y Barros (D. Pedro) Sres. que dijeron no, López, Rubiños, Ángel, Hermida, Garrido y Barros (D. Javier). En su consecuencia fue admitido como diputado por A Cañiza el Sr. Moure, que en el acto prestó el juramento que previene la Ley. ------ Folla: 73 4. La comisión nombrado para informar acerca del repartimiento de 545.492 reales ha emitido el dictamen que a la letra dice: Los que suscriben comisionados por la Diputación para revisar el repartimiento de los 545.492 reales que correspondieron a esta provisión como parte integrante de los 30 millones que tuvo de aumento la contribución territorial, si bien reconocen que hay exceso gravamen en ella por razones que son patentes a los SS diputados y principalmente por la falta de las respectivas estadísticas parcelarias y en su defecto por los amillaramientos que desgraciadamente están bastante descuidados por las Corporaciones municipales, colejadas las cuotas del repartimiento remitido por la administración de Hacienda Pública aceptado o hecho aceptar por los ayuntamientos, en cuenta conforme con la msima el citado repartimiento. No obstante este alto Cuerpo en su recto criterio resolverá como siempre lo que crea más justo. Pontevedra agosto 6 de 1864. José Pérez hermida. Cándido Furriel". La Diputación se conforma con el anterior dictamen y le prestaron aprobación. Pontevedra agosto 6 de 1864. Y Maldomado. José Espinosa. José M.ª López Rodriguez. José B. Rubiños. Francisco Javier Mugartegui. Ramón M.ª de la Maza. Pedro Antonio de Barros. Cándido Furriel. José Pérez Hermida. Meliton Suarez de Puga. Francisco Garrido. Joaquín Ángel Francisco J. de Barros. José Saavedra. José M.ª Moure. ------ Folla: 73 5. Se dio cuenta de un expediente sobre la reparación del camino de esta capital [Pontevedra] a Casas Novas, y se nombró a los Srs. Saavedra y Garrido para que emitan informe. ------ Folla: 74 6. Igualmente se dio cuenta de un expediente sobre proyecto del camino vecinal de Caldas a Sanxenxo y se nombró asimismo para emitir su informe a los Sres. Saavedra y Garrido. ------ Folla: 74 7. Se leyó una proposición del Sr. D. Juan Florez sobre la construcción de un ramal de ferrocarril de esta capital [Pontevedra] a Redondela y se nombró para emitir informe a los Sres. gobernador, Espinosa, Saavedra, Barros (D. Pedro) y Moure. ------ Folla: 74 8. Igual resolución [nombramiento de comision] recayó en la [proposición] presentada por el Sr. Vilardebó sobre el mismo ramal [ferrocarril Pontevedra a Redondela], y otro al Carril, que pasó a la comisión anterior. El Sr. Mugartegui pide que el día que se de cuenta del dictamen de la comisión en ambas proposiciones, sea en sesión pública: es desechada esta proposición por la mayoría de la Diputación. ------ Folla: 74 9. Se dio cuenta de una Real Orden fecha 28-7-1864 desestimando el acuerdo de esta Diputación referente a que se redujesen al número de 3 las plazas de consejeros en esta provincia y disponiendo se aumenten a 5. Se leyó igualmente otra RO fecha 4-8-1864 declarando cesante al consejero D. Domingo Gonzalez Nuñez. Otra de 18-5-1864 declarando también cesante al secretario de la Diputación y Consejo D. Rafael M.ª Ruibal. Otra de 27-6-1864 dejando sin efecto el nombramiento de oficial 2º del Consejo a favor de D. Ramón López Portela por no haberse verificado según lo dispuesto por la ley de 25 de septiembre 1863. Un oficio del Sr. gobernador manifestando que, según está prevenido en Real Orden de 20-12-1863, debe procederse a la creación de una plaza de oficial con 7.000 reales, por estar asignados 5 consejeros a esta provincia. Otro oficio de dicho Sr. gobernador remitiendo varias instancias de individuos que solicitan la plaza de conserje del Instituto de esta capita. Otro oficio de la misma autoridad manifestando la renuncia hecha por D. Francisco Queimadelos, del cargo de guarda mayor de montes de la provincia. Concluida la lectura de las anteriores Reales Ordenes y oficios, el Sr. gobernador presidente usó de la palabra, haciendo presente a la Corporación procediese a formar las correspondientes ternas para cubrir las vacantes que existen en el Consejo y mas dependencias, confiando en el buen tacto y cordura de la Diputación para la elección de tan delicados cargos. ------ Folla: 75 10. Seguidamente se procedió a la votación de todas las vacantes, la cual dio el resultado siguiente: Para Consejeros 1ª terna Primera lugar. D. Carlos Rodal Nueve votos. Segundo idem. D. Javier Coton Nueve votos. Tercero idem. D. José Sierra y Duque Nueve votos. Seis papeletas en Blando. 2ª terna Primer lugar D. Ramón Portela Vidal Nueve votos. Segundo lugar. D. Miguel Tieso Siete votos. D. Juan García Un voto. D. Ramón Sancho Un voto. Tercer lugar. D. Juan Fontenla Nueve votos. Seis papeletas en blanco. 3ª terna Primer lugar. D. Eugenio Fraga Catorce votos. Segundo idem. D. Manuel Gimenez Peña Siete votos. D. Sebastian Martinez Chantrezo Siete votos. Tercer idem. D. Eugenio Matos Siete votos. D. Vicente Coca Seis votos. D. Manuel Giménez Peña Un voto. Una papeleta en blanco. Habiendo habido empate: en el segundo lugar de esta útlima terna entre los Sres. Gimenez Peña y Chantero, se acordó se haría nueva votación en el día de mañana, según lo dispuesdto en el art. 42 de la ley. Para Supernumerarios 1ª terna Primer lugar. D. Ramón Sancho Nueve votos. Segundo idem. D. José Ozores Nueve votos. Tercer idem. D. Ignacio Zabala Pimentel Nueve votos. Seis papeletas en blanco. 2ª terna Primer lugar. D. Juan Rosendo Troncoso Nueve votos. Segundo idem. D. Joaquín Araujo Nueve votos. Tercer idem: D. Baltasar de Camba Nueve votos. Seis papeletas en blanco. ------ Folla: 75 10. Seguidamente se procedió a la votación de todas las vacantes, la cual dio el resultado siguiente: Para secretario Primer lugar. D. José Barbeito del Prado Nueve votos. D. Rafael Mª Ruibal Seis votos. Segundo id. D. Manuel Nicolás Moure Nueve votos. D. Pedro Lassioti Seis votos. Tercer id. D. Manuel Casas Nueve votos. D. Antonio Cuevas Seis votos. Para Oficial 1º D. Ramón Rodriguez del Corral Once votos. Cuatro papeletas en blanco. Para conserje del Instituto Primer lugar. D. Ramón Martinez Ocho votos. D. Juan Martienez Seis votos. D. José Antonio Caamaño Un voto. Segundo id. D. José Antonio Caamaño Un voto. D. Ramón Allende Cinco votos. D. Juan Martienez Dos votos. Tercer id. D. Ramón Allende Seis votos. D. Juan Martienez Cuatro Votos. D. Ramón Martinez Tres votos. D. José Antonio Caamaño Dos votos. Para Guarda Mayor de Montes. Primer lugar. D. Luis Antonio Mera Nueve votos. Segundo id. D. Manuel Modesto Bernardez Nueve votos. Tercer id. D. Antonio Pérez Nueve votos. Seis papeletas en blanco. con lo cual se dio por terminada la sesión quedando citados lo SRes. diputados para mañana a las 12, y firma el Sr. presidente de que yo secretario certifico. ------
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