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1889-02-04_Ordinaria. Acta de sesión 1889/02/04_Ordinaria
Acta de sesión 1889/02/04_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.007/1.1889-02-04_Ordinaria
Título Acta de sesión 1889/02/04_Ordinaria
Data(s) 1889-02-04 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 1 (Eduardo Matos, presidente. Gaspar Massó, Felipe Ruza, Emilio Alvarez, Ramón Mucientes, Juan Martínez, Román Casares, Sabino G. Besada, José Guerra, Antonio Aguiar, Luciano Pardo, Antonio López de Neira, Eduardo Iglesias) 1. Abierta la sesión a las doce de la mañana, se leyó el acta de la anterior, y fue aprobada. Por ausencia del señor Otero, se nombró secretario interino al señor Ruza. ------ Folla: 1 2. Dado lectura de la memoria relativa al presupuesto adicional al ordinario, se acordó pase a la respectiva Comisión, para que emita dictamen. ------ Folla: 1 3. Dado cuenta de una comunicación del Sr. alcalde de Pontevedra, y otra del señor gobernador en que transcribe el acuerdo de la Comisión Provincial, relativo al local para la instalación del jurado, y gastos que origine, y abierta discusión, después de varias proposiciones hecha por algunos señores diputados, se acordó aprobar en principio el acuerdo de la Comisión provincial, concediendo desde luego la diputación, como subvención para las obras que haya que ejecutar en este edificio, el cincuenta por ciento del importe de las mismas con tal de que no excedan de la suma de treinta mil pesetas, reduciéndose en otro caso dicha subvención, al límite máximo de quince mil pesetas, cuyas obras con certificación acreditativa de su ejecución se satisfarán por mitad entre en ayuntamiento de Pontevedra y esta Diputación y todas ellas serán indicadas y dirigidas por una Comisión especial, que se compondrá de los señores gobernador civil, presidente de la audiencia, vicepresidente de la comisión permanente, y alcalde de Pontevedra. Dicha subvención es con la condición de que la Corporación municipal de este distrito facilitará local para la instalación, en el Palacio municipal, de las oficinas y dependencias de la Diputación en el interin no se halle terminado y en disposición de pasar al nuevo Palacio Provincial. ------ Folla: 1,2 ya al punto extremo que hay que atender a su distribución interior. Si bien en los planos levantados al efecto aparece hecha según las necesidades que en aquel entonces se reconocian, sin embargo la holgura con que han sido proyectadas y el haber hoy desaparecido servicios afectos á la Diputación como era la recepción de quintas de toda la provincia, da lugar a que se pueda disponer de algun terreno que podría destinarse a otros usos y habitaciones = esta consideración contribuyó en gran manera a que la Junta inspectora concibiese el pensamiento de instalar en aquel edificio no solo las habitaciones para la casa del Sr. Gobernador, sino también las oficinas afectas al Gobierno Civil = Las razones que a ello le impulsan, merecen tenerse en cuenta, cuando se basan en cuestiones, económica la una y de conveniencia ó más bien de necesidad la otra =. La primera se justifica por sí misma si ha de quedar a cargo de la provincia la conservación y reparación del actual edificio en la parte ocupada por las habitaciones del Gobernador, como se viene haciendo, no ya como costumbre, sino como una obligación que la Diputación se impuso y de la que no podría prescindir puesto que ya la tiene aceptada y consentida. No es menos atendible la segunda dada las mutuas relaciones que existen entre el Gobernador y la Diputación, como presidente nato que es de la misma, y aun más, en el despacho de los asuntos que afectan a la Corporación y en aquellos que la Comisión permanente, como cuerpo consultivo, tiene que estar por necesidad en contacto inmediato con la autoridad superior de la provincia. La separación de ambos centros produciría muchos perjuicios al servicio general y no pequeños para el gobierno interior de sus oficinas. Estudiada por la Junta inspectora bajo todos estos puntos de vista la reforma que se intenta, y correspondiendo á ello la nueva distribución que se proyecta, no duda que podrá llenarse el objeto sin que por ello se resienta el servicio que afecta directamente a las oficinas de la Diputación que es a lo primero que procuró atenerse como necesidad imprescindible. Mas como para resolver en definitiva sobre esta cuestión, la Junta carece de facultades, se cree en el caso de elevar el nuevo proyecto de distribución bajo la reforma que intenta, a la Diputación para que , si lo cree aceptable, se sirva prestarle su aprobación = Dios que a V.s. m. S. Pontevedra 23 de Enero de 1889. El Presidente: José M ª Guerra =P. A. de la C. Y. El secretario Prudencio O. Sanchez. Sr. Vicepresidente de la Comisión provincial. Y siendo hora avanzada se suspende la sesión para continuarla a las seis de la tarde.queda hecho mÈrito. concedÌa D. Abelardo Montalvo la referida JubilaciÛn, con la pensiÛn anual de 1.777¥80 pts votaron seis concejales, que si, y cuatro, que no. Considerando que la pensiÛn anual que concede a los ex empleados municipales el artš 5 del RD de 2 de Mayo de 1858, no podr· exceder de la mitad del sueldo mayor, que el interesado hubiese precibido durante dos aÒos, cuando menos; se acuerda manifestar al Sr. Gobernador, por vÌa de informe, que a juicio de esta ComisiÛn proce ------ Folla: 3 5. Reanudada la sesión a la hora mencionada se dió cuenta del dictamen emitido por la Comisión de presupuestos relativo al adicional y la Diputación acordó someterlo a discusión por considerarlo de urgencia, y no habiendo pedido la palabra en contra ningun Sr. Diputado, fue aprobado en votación ordinaria. El dictamen dice asi = A la diputación " La Comisión de presupuestos ha examinado el adicional al ordinario del corriente año económico presentado por la ordenación de pagos, asi como la memoria en que se razona los fundamentos de las operaciones que dicho presupuesto comprende, y no halla reparo en que la Diputación se sirva prestarle su aprobación, mediante que no solo se han dotado suficientemente todos los servicios a cargo de la provincia, sino que a la vez se ha conseguido la nivelación del presupuesto refundido, para lo cual ha sido preciso que el expresado presupuesto adicional arroje como arroja el adjunto un sobrante de nueve mil doscientas ochenta y ocho pesetas treinta y cuatro centimos. Salón de sesiones , 4 de febrero de 1889. José Mª Guerra = Emilio Alvarez Gimenez, Eduardo Iglesias, Manuel Luciano Pardo. Y la Diputación acordó de conformidad con el precedente dictamen, quedando por consiguiente fijados los ingresos totales del presupuesto adicional en doscientas cincuenta y siete mil seiscientas setenta pesetas cincuenta y un céntimos y los gastos en doscientas cuarenta y siete mil setecientas sesenta y una pesetas sesenta y cinco céntimos, dando un sobrante igual al déficit del presupuesto ordinario que era de nueve mil doscientas ochenta y ocho pesetas treinta y cuatro céntimos y resultando por tanto el refundido elevado a la cantidad total de novecientas tres mil doscientas treinta y cuatro pesetas cinco céntimos por ingresos e igual a la de gastos. Y no habiendo sido objeto de la convocatoria otros asuntos, Se levantó la sesión. ------
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