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Acta de sesión 1891/04/02_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.008/1.1891-04-02_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1891/04/02_Ordinaria

  • Data(s) 1891-04-02 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 24 (Sres. Excmo. Sr. gobernador presidente Sabino González Besada. Guerra, Prudencio Otero, Massó, G. Vidal, Rodríguez Cadaval, Martínez Casal, S. Cobián, López de Neira, G. Besada, Matos, Aguiar, Gumersindo Otero, Iglesias, Salgado, Nine, Álvarez Jiménez, Pereira, Limeses.) 1. Abierta a las once de la mañana, se leyó el acta de la anterior y fue aprobada. ------ Folla: 24,25 3. Diose cuenta del voto particular del vocal de la Comisión permanente de actas D. Camilo Pereira, que literalmente dice. "A la Excma. Diputación Provincial. El vocal de la Comisión de actas que suscribe vista la protesta producida por los Sres. Ruza, Mucientes y Pardo contra la elección verificada últimamente en el distrito de Ponteareas - A Cañiza, y vistos los antecedentes de su referencia, especialmente los acuerdos de esta Diputación de 5 de xaneiro próximo pasado y convocatoria del Sr. gobernador publicada en el BOP del 15 de dicho mes. Opina. 1º que dicha elección implica la infracción del art. 52 de la Ley provincial, por que en el se ordena claramente que anuladas las actas se declara la vacante, y esta vacante no ha sido declarada, como debía por esta Diputación, procediéndose a esa elección antes de cumplir requisito tan esencial e imprescindible, que además de estar expreso en la ley, lo está en la Real Orden de 9 de octubre de 1884. 2º Que también envuelve dicha elección la infracción del art. 59 por que en el se dispone que las elecciones serán anunciadas en los 8 días siguientes al acuerdo en que se funden y se verificarán dentro de un plazo que no baje de 15 días ni exceda de 30, y la elección de que se trata se verificó a los cuarenta y tantos días de su convocación. 3º Que no habiéndose observado estas prescripciones de la Ley provincial, quedó infringido necesariamente el art. 56 de la ley de sufragio universal, que ordena que esta elección se haga en un todo conforme a las citadas disposiciones. 4º Que la elección de que se trata es evidentemente nula, por las transgresiones legales antedichas y lo nulo, no puede prevalecer ni producir efecto alguno. 5º Que la Diputación es la única competente, según dicha Ley provincial y distintas resoluciones, que en la protesta se citan, para reclamar en primera instancia la validez o nulidad de la elección de sus individuos, y esta Corporación debe declarar la nulidad de las de Ponteareas, declarando luego, si lo estima conveniente la vacante para proceder a nueva elección, cuya declaración de nulidad de elección debe hacer desde luego sin necesidad de previa declaración de acta grave, mediante a que este requisito solo es previo cuando la Diputación no está constituida definitivamente, como esta Corporación lo está. 6º y último. Que siendo de esencia para dicha elección resolver previamente a ella el recurso que D. Felipe Ruza, uno de los que ahora protestan presentó con fecha 12 a esta Diputación y también ha visto el que suscribe, referente a los Colegios que por el acuerdo del 5 se entienden anulados, debe esta Diputación resolver dicho recurso, y en sentir el que informa, en el sentido que en el mismo se pide por ser así lo justo y procedente. Así lo propone a la Corporación provincial. En el Palacio Provincial a primero de abril de 1881. Camilo Pereira." El Excmo. Sr. gobernador presidente manifiesta que a su entender debe quedar el voto particular 24 horas sobre la mesa. El Sr. Aguiar sostiene que es innecesario este requisito que la ley exige solamente para el dictamen. El Sr. Besada entiende que el voto particular es un verdadero dictamen siquiera sea el dictamen de una minoría y opina por lo tanto que debe quedar 24 horas sobre la mesa, por que si el objeto de este plazo es el de someterlo al estudio de los Sres. diputados, más necesitan hacerlo del voto que del dictamen por que aquel es más completo que este. Sostiene que el voto no puede ser discutido puesto que se refiere a una infracción legal contra la que hay recursos gobernativos distintos y anteriores a la discusión de actas, y consigna su protesta para el caso de que la Diputación acuerde inmediata discusión del voto. Entra en el salón el diputado Sr. D. Ángel Limeses Castro. Rectifican brevemente los Sres. Aguiar y Besada. El Sr. Iglesias Añino sostiene la procedencia de la inmediata discusión, pero entiende que no habiendo infracción legal en que quede 24 horas sobre la mesa no deben hallar inconveniente en ello los Sres. diputados si se aplaza la discusión del dictamen para cuando se proceda a la discusión del voto. Interviene en el debate el Sr. Rodríguez Cadaval y sostiene que, trascurridas las 24 horas desde la presentación del dictamen, procede su inmediata discusión quede o no sobre la mesa el voto particular. El Excmo. Sr. gobernador dispone se dé lectura al art. 32 del Reglamento interior de esta Diputación y verificado la mesa resuelve quede el voto particular por el término de las 24 horas para luego proceder a su discusión antes del dictamen. ------ Folla: 25 4. Diose cuenta de los dictámenes emitidos por las Comisiones de Fomento, Cuentas, Beneficencia, Presupuestos y la del Palacio Provincial que proponen se aprueben los acuerdos adoptados por la Comisión permanente actual desde que se ha posesionado hasta fin de marzo último en lo relativo a todos eses ramos de la administración provincial y la Diputación les presta su aprobación por unanimidad. ------ Folla: 25,26 5. Fue aprobado también por unanimidad el dictamen de la Comisión de presupuestos que propone se concedan 1.000 pesetas de subvención a la Congregación de Nuestra Señora del Refugio La Divina Peregrina para los festejos del año actual. ------ Folla: 26,27 6. Diose cuenta de la exposición del Ayuntamiento de Bouzas en suplica de que se le conceda una subvención por valor de 10.000 pts para la construcción del camino vecinal que une aquella villa con la inmediata parroquia y playa de Alcabre y el dictamen de la Comisión de Fomento que propone la concesión de la subvención que solicita. Usa de la palabra el Sr. Matos manifestando que sin combatir la pretensión del Ayuntamiento de Bouzas propone que para evitar desigualdades irritantes se establezca un criterio y se acuerde o fije regla a la cual se sujete la concesión de subvenciones. El Sr. Cadaval, conforme con la opinión sustentada por el Sr. Matos, entiende que en tanto no se establezca esa regla es necesario atender a las subvenciones cuando son tan legítimas y justas como la que solicita el ayuntamiento de Bouzas que no ha obtenido ninguna otra hasta el presente. Rectifica brevemente el Sr. Matos. Manifiesta el Sr. Limeses que es en su sentir larga tarea el establecimiento de un criterio al cual se ajuste la concesión de subvenciones, porque aún cuando a primera vista aparece como base de proporción la cantidad con que cada municipio contribuye, no sería justo conceder a un ayuntamiento que tiene o ha de tener en breve carretera provincial lo mismo que al que no la tiene, ni mucho menos conceder igual cantidad a un ayuntamiento que utiliza la subvención que a aquel que la desperdicie. Conviene en que es necesario establecer una norma, pero entiende que ha de ser esta objeto de estudio detenido y que por el pronto sería injusto condenar todas las subvenciones por que falte la base equitativa de concederlas. Interviene en el debate el Sr. Iglesias manifestando que no impugna el dictamen en su fondo, pero que no conociendo la Corporación proyecto ni presupuesto alguno, no procede conceder la subvención bastante el compromiso de subvencionar siempre que se cubran las formalidades legales. El Sr. Besada como individuo de la Comisión que suscribe el dictamen, dice que ya se expresa en éste que se conceda la subvención obligándose el ayuntamiento a cumplir los requisitos de su acuerdo y que, dada la urgencia del caso, es procedente la subvención solicitada, tanto más cuanto que está destinada a la expropiación de terrenos y si resultase algún sobrante quedaría en beneficio de la Administración provincial. Rectifica brevemente el Sr. Iglesias. El Sr. Cadaval manifiesta que la sola promesa de subvención después de conocido el presupuesto y proyecto de las obras podía dar por resultado que la subvención prometida hoy se negase mañana por la Diputación que sustituya a la actual. El Sr. Salgado como individuo de la Comisión de Presupuestos, manifiesta que en el proyecto del ordinario para el ejercicio económico próximo se recargan las cuotas con que contribuyen los pueblos y puestos que son muchas las subvenciones que se solicitan, procede estudiar con calma la cantidad disponible y que se reparta entre los varios ayuntamientos solicitantes. El Sr. López de Neira, pide que se ponga a votación el dictamen. El Sr. presidente ordena la lectura del acuerdo del Ayuntamiento Bouzas y el dictamen de la Comisión del Fomento. Como cuestión insiste el Sr. Salgado en su anterior proposición entendiendo que no procede la votación inmediata del dictamen. El Excmo. Sr. gobernador presidente pregunta a la Corporación si se vota inmediatamente el dictamen a se aplaza esta votación. La Diputación acuerda aplazarla por 10 votos contra 9. Se levanta la sesión señalando para la inmediata la hora de 7 de la noche. ------ Folla: 24 2. Se dio cuenta del dictamen emitido por la Comisión Permanente de Actas que propone la aprobación de la del diputado electo por el distrito de Vigo - Tui d. Angel Limeses Castro. Hizo uso de la palabra en su apoyo el individuo de dicha Comisión sr. Rodríguez Cadabal. El sr. Iglesias Añino dijo que no se levantaba para impugnar el dictamen, sino para hacer presente que en su sentir existía un vicio o ingracción de procedimiento en la convocatoria por cuanto que, según precepto terminante de la Ley Provincial, no deben mediar mas de 30 dias entre ésta y la elección; y han transcurrido 45 en la de referencia; y que aun cuando no es esto bastante para declarar la nulidad del acta consigna su opinión por que unido este a otros defectos, pudiera ser causa suficiente que invalidase una elección y que le obligase a impugnar el acta en que concurrieren, sin que pudiera acusarsele de inconstante en sus opiniones. El Excmo. Sr. gobernador presidente, ordenó la lectura de la Real Orden de 14 de xaneiro de este año por la que se le autorizaba para el aplazamiento de las elecciones provinciales últimamente verificadas. La Diputación acuerda aprobar el acta del diputado electo por el distrito de Tui-Vigo Sr. D. Ángel Limeses Castro y que se le posesione del cargo. ------

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