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Acta de sesión 1891/11/04_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.008/1.1891-11-04_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1891/11/04_Ordinaria

  • Data(s) 1891-11-04 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 46 (Sres. Guerra, presidente. Massó, Otero D. Prudencio, López Pérez, Cobian, Vidal, Martínez, Otero D. Gumersindo, Nine, Aguiar, Matos, Álvarez, Salgado, Pereira, Senra, Besada, Millán, Iglesias y Limeses.) 1. Leida el acta de la anterior se aprobó, haciendo constar el Sr. Aguiar que adhiere su voto al voto unánime de la Corporación que concedió la subvención de 200.000 pts para las obras de ferrocarril de bajada al muelle de Vigo. ------ Folla: 46 2. Diose cuenta a la proposición de la Comisión de Fomento referente a concesión de una subvención al Ayuntamiento de Bueu para la construcción de un cementerio, que literalmente dice: "Los que suscriben, vocales de la Comisión de Fomento, proponen a la Diputación, se sirva acordar la subvención de 2.000 pts apra la construcción de un cementerio en la parroquia de Cela, ayuntamiento de Bueu, cuyos planos se hallan hechos y aprobados y cuya subvención se hará efectiva cuando se presenten dichos planos a la Comisión Provincial. Salón de sesiones, 4 de noviembre de 1891. Bernado S. Cobian, Camilo Pereira, Augusto G. Besada." La Corporación acordó aprobar la proposición anteriror. El Sr. Matos pide la palabra para una cuestión de orden, manifestando que deben ponerse a despacho los expedientes dictaminados en el día de ayer, con preferencia a los que lo han sido en el día de hoy. El Sr. presidente contesta que todos los asuntos están a la orden del día, pero que se guardará la preferencia indicada. ------ Folla: 47 3. Diose cuenta de la solicitud de las Hermanitas de los Pobres de [Pontevedra] esta capital, en súplica de que se les conceda una subvención anual para socorro de los pobres desamparados, y del dictamen de la Comisón de Hacienda que literalmente dice: "A la Diputación Provincial. La Comisión de Hacienda ha examinado la solicitud presentada por las Hermanitas de los Pobres de esta ciudad en súplica de que se les conceda una subvención anual para socorro de los pobres desamparados; y teniendo en cuenta que no es susceptible de dictamen el sentimiento de la caridad ni cabe aquilatar lo más grande y la más hermosa de las virtudes, la Comisión que suscribe deja al libre acuerdo de la Corporación el señalar la cantidad con que ha de subvencionarse a las Hermanitas de los Pobres, teniendo en cuenta que alguna vez se le ha concedido la de 400 reales. Palacio Provincial de Pontevedra, 3 de noviembre e 1891. Eduardo Matos, Antonio López de Neira." A propuesta del Sr. Salgado, acuerda la Corporación que, por una sola vez, se conceda a las Hermanitas de los Pobres de esta capital la cantidad de 250 pts. ------ Folla: 47 4. Diose cuenta de la solicitud del Ayuntamiento de Cotobade, en súplica de subvención para la reparación del camino que ha de unir la capital [Pontevedra] del distrito con la del partido judicial, y del dictamen de la Comisión de Fomento, que literalmente dice: "A la Excma. Diputación Provincial. Los que suscriben, vocales de la Comisión de Fomento, han examinado una instancia del alcalde del ayuntamiento de Cotobade, que en virtud de acuerdo del mismo, solicita una subvención de 5.000 pts para reparar 6 kilómetros de camino que debe unir la capital del distrito con la del partido judicial, cuya cantidad ha de invertirse en el pago de expropiaciones y auxilio de obras de fábrica. Aparece justificada esta subvención por varias razones, 1ª: la necesidad imperiosa y urgente que tiene el Ayuntamiento de Cotobade, cuya población excede de 10.000 almas, de que la capital del distrito tenga un camino fácil y transitable que le comunique con la capital del partido, al que se compromete el ayuntamiento de darle 4 metros de anchura por medio de prestación personal, mientras que hoy en algunos puntos apenas tiene metro y medio. 2ª: por que siendo el Ayuntamiento de Cotobade uno de los que más contribuyen a fondos provinciales, y estando siempre al corriente de sus pagos, jamás ha obtenido subvención alguna, ni menos se ha construído en dicho distrito camino alguno con fondos de la Provincia; y 3ª, por que el camino de que se trata figuraba en el plan de caminos provinciales anterior al actual, del que fue excluído por razones equitativas y acaso por desconocer la topografía del terreno, a pesar de la reclamación que en tal sentido hizo el Ayuntamiento en tiempo y forma, pero cuya cuestión no es del caso dilucidar en este momento. Los que suscriben, en vista de las razones expuestas y teniendo en cuenta lo insignificante de la subvención en relación con la importancia de la obra que debe ascender a más de 40.000 pesetas, proponen a la Excma. Diputación se digne conceder la subvención indicada por una sola vez. Palacio Provincial, 3 de noviembre de 1891. Augusto G. Besada, Camilo Pereira." La Corporación acuerda aprobar el anterior dictamen. ------ Folla: 47,48 5. Diose cuenta de la proposición referente a ampliación de la subvención concedida anualmente a la Escuela de Artes y Oficios de Vigo y del dictamen de la Comisión de Fomento que literalmente dice: "A la Excma. Diputación. Los que suscriben, vocales de la Comisión de Fomento, enterados de la moción el diputado Sr. D. Antonio Aguiar, sobre que se amplie a 5.000 pts la cantidad de 3.000 que figura en presupuesto para la Escuela de Artes y Oficios de la ciudad de Vigo, proponen a la Excma. Diputación se sirva acceder, acordando en conformidad a dicha moción, por cuanto subsisten las mismas razones que se han tenido en cuenta al concederse la subvención indicada. Salón de sesiones, Pontevedra 4 de noviembre de 1891. Bernardo S. Cobian, Camilo Pereira, Augusto G. Besada." La Diputación acuerda aprobar el anterior dictamen. ------ Folla: 48 6. Diose cuenta de la exposición del Ayuntamiento de Pontevedra en súplica de que se conceda una subvención de 100.000 pts para la construcción de un Hospital Municipal y del dictamen de la Comisión de Fomento que literalmente dice: "La Comisión de Fomento ha examinado la solicitud presentada por el alcalde de esta capital en súplica de que se le conceda una subvención de 100.00 pts para la construcción de un hospital municipal. Supuesto, pues, que es evidente la necesidad de la obra, la Comisión entiende que la Diputación está en el deber de subvencionarla como se interesa, toda vez que dado el aumento de las estancias de enfermos en el Hospital Real de Santiago, vendría a resultar gravada la Provincia en 16.000 pts anuales, al paso que, pudiendo admitir el hospital municipal los enfermos al precio de una pta 50 céntimos por estancia, en 7 años recuperará la Provincia el importe de la subvención de 100.000 pts que se conceda. Para garantir los efectos de la subvención, entiende la Comisión que informa que procede concederla en totalidad con la obligación por parte del municipio de no aumentar en más de 1 peseta 50 céntimos el importe de cada estancia y con el deber a la vez de admitir desde el momento en que el acuerdo se le comunique, los enfermos que la Provincia envie al precio de 6 reales diarios, a cuyo efecto habilitará inmediatamente local al efecto. Palacio Provincial de Pontevedra 4 de noviembre de 1891. Augusto G. Besada, Bernardo S. Cobian." Defiende el dictamen el Sr. González Besada y, despues de detenida discusión en la que intervinieron los Sres. Aguiar, Matos y Limeses, se acordó a propuesta de este último, aprobar el dictamen con la adición de que para no gravar el presupuesto, se consigne 20.000 pts cada año, aplicándose para pago de las que corresponden al presente una parte de lo consignado para imprevistos en el presupuesto ordinario vigente y de lo que al mismo objeto se consigne en el adicional; que se obligue al Ayuntamiento de Pontevedra a recibir todos los enfermos que la Provincia envie, a razón de 1 pta 50 céntimos por estancia y que los planos y proyectos del nuevo Hospital se sometan a la aprobación de la Comisión Permanente. ------ Folla: 48,49 7. Diose cuenta de la solicitud presentada por el alcalde de Caldas en súplica de subvención para la expropiación de terrenos y del dictamen de la Comisión de Fomento que literalmente dice: "A la Excma. Diputación. Los que suscriben vocales de la Comisión de Fomento han examinado detenidamente la solicitud presentada por el alcalde y presidente de la Junta Diocesana de Caldas en súplica de que se le conceda una subvención de 8.000 para expropiación necesaria frente a la Iglesia que se está construyendo; y siendo de toda necesidad llevar a cabo dicha obra y no contando con recursos para ello el municipio, proponen a la Excma. Diputación se sirva acordar se conceda la subvención de 5.000 pts consignadas en dos presupuestos, designando al efecto y en su día un representante de la Provincia que intervenga en la expropiación y que vigile la ejecución de las obras. Palacio Provincial, Pontevedra noviembre 4 de 1891. Augusto G. Besada, Camilo Pereira, Bernardo S. Cobian." La Corporación acuerda aprobar el anterior dictamen. ------ Folla: 49 8. Diose cuenta de la proposición referente a la concesión de una subvención para reparación de la carretera que de A Guarda conduce al Calvario o plazuela de O Rosal, proposición que literalmente dice: "Los que suscriben proponen a la Excma. Diputación Provincial se sirva conceder una subvención de 7.500 pts para la reparación de la carretera desde el Cruceiro de As Patas, en el distrito de A Guarda, al Calvario o plazuela de O Rosal, cuya cantidad ha de distribuirse entre los Ayuntamientos de los referidos distritos a prorrata en al extensión que comprende en cada uno de ellos el recorrido de la referida carretera. Palacio Provincial de Pontevedra noviembre 3 de 1891. Ángel Limeses, José Millán, José López Pérez, Ricardo Senra." La Corporación acuerda tomar en consideranción la proposición anterior, sin perjuicio de que en su día se presenten los presupuestos de la obra. ------ Folla: 49 10. Diose cuenta de la solicitud de D. Nicolás Taboada, en súplica de quese le abone la cantidad de 1.000 pts que le ha sido concedida para la publicación de la "Historia de Vigo", y del dictamen de la Comisión de Biblioteca que literalmente dice: "A la Excma. Diputación. La Comisión de Biblioteca ha examinado los acuerdos de la Comisión Permanente de 1.000 pts a D. Nicolás Taboada para auxiliar la publicación de la "Historia de Vigo" y, atendiendo a las razones expuestas por el Sr. Taboada y justificantes acreditativos de la impresión de la obra que acompañan al expediente, es de sentir que la Corporación provincial se sirva acordar se paguen al Sr. Taboada las 1.000 pts concedidas. Palacio Provincial, Pontevedra, noviembre 3 de 1891. Emilio Álvarez Gimenez, Augusto G. Besada." No habiendo en el salón suficiente número de diputados, se levantó la sesión, señalando para la inmediata la hora de 8 de la noche. ------ Folla: 49 9. El Sr. Matos pide que se ponga a votación la instancia firmada por varios electores de [Pontevedra] esta capital, en súplica de que se declare la incapacidad del diputado electo por el distrito de Lalín - A Estrada, D. Ramón Blanco Rodríguez y que en consecuencia se declare la vacante que de esta incapacidad resulta. Dice que esta clase de expedientes son de resolución inmediata y que si no se pone a discusión, hace constar que salva su voto para cubrir las responsabilidades que exige el art. 41 de la Ley provincial vigente. La presidente manifiesta que la referida instancia ha pasado a dictamen de la Comisión Permanente de Actas, a la cual requiere para que emita informe con urgencia. El Sr. Matos sostiene que no siendo asunto de trámite electoral el que es objeto de la referida instancia, es improcedente el dictamen de la Comisión de Actas. ------

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