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Acta de sesión 1883/01/12_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/1.1883-01-12_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1883/01/12_Ordinaria

  • Data(s) 1883-01-12 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 68 (Sres. vicepresidente Ramón Romero López Vázquez, Salgado, Patiño, Loys, Alfaya.) 1. Leida el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 68 2. Visto el expediente que se refiere a la suspensión y separación de D. Manuel Campos de secretario del ayuntamiento de Ponteareas: Resultando que el alcalde presidente de dicha corporación por providencia de 7 de mayo próximo pasado a las 7 de la mañana, acordó suspender del cargo de secretario a D. Manuel Campos y nombrar en lugar cuyo como interino a D. Francisco José Grova, fundándose para ello en las atribuciones que le concedía el art. 124 de la ley municipal vigente. Resultando que por otra providencia de igual fecha dictada a las siete y media de la mañana ordenó dicho alcalde al Campos que hiciese entrega de toda la documentación dentro del término de dos horas, acordándose también se celébrase sesión del ayuntamiento sobre la distitución de dicho funcionario el día del indicado mayo, según así aparece consignado en otra providencia del día anterior. Resultando que la sesión que había de verificarse el día 8 a las 9 de la mañana se celebró el 7 acordándose por unanimidad la separación del referido secretario y terminándose luego la sesión por la tarde con el carácter de secreta, por creerlo así necesario a consecuencia de órdenes que al por menor se detallan en el certificado de la misma que aparece al folio 46 vuelto al 48: Resultando que a pesar de que en el certificado del acta de la sesión mencionada consta haberse destituido por unanimidad al secretario y haberse suspendido por unanimidad al secretario y haberse suspendido dicha sesión para la tarde por razón de desórdenes, se consigna en la providencia del alcalde del día 7 (folio 5 vuelto) que la suspensión tuvo efecto para dar audiencia al secretario suspenso, lo cual no consta se hubiese verificado. Resultando que a pesar de declararse secreta la sesión del día 7 asistieron a la misma personas extrañas a la Corporación, impidiéndose la entrada a otras a medio de municipales y Guardia Civil sin que estas cometiesen desorden alguno, según afirman los declarantes en el expediente instruido por providencia del Sr. Gobernador comunicada en 30 de noviembre próximo pasado. Resultando que el secretario suspenso y destituido D. Manuel Campos se alzó del acuerdo adoptado por la Corporación municipal, atribuyéndose nulidad, por haberse infringido a su juicio el art. 97 y otros de la ley municipal, y que se acordó, antes de resolver sobre la alzada, reclaman los expedientes que motivaron los acuerdos de que se trata. Considerando que si bien los Alcaldes pueden suspender de sus cargos a los secretarios de los Ayuntamientos con arreglo al art. 124 de la ley, es dando cuenta documentada al Gobernador para su conocimiento, lo cual no consta se hubiese verificado de forma que dicho acuerdo adolece de un defecto que implica nulidad en el mismo. Considerando que la ley municipal no atribuye facultades a los alcaldes para nombrar secretarios de ayuntamiento ni aún con carácter interino y si tan solo a estas Corporaciones las faculta para ello el art. 122, viniendo por lo tanto a ser nulo el nombramiento hecho por el alcalde de Ponteareas. Considerando que si bien la Corporación quiso legalizar lo hecho por el alcalde, su acuerdo tiene por base el de este funcionario que carece de las condiciones legales que debiera revertir, y no debe en su consecuencia reputarse valedero. Considerando que aún cuando con arreglo al art. 97 de la citada ley pueden celebrarse las sesiones con el caracter de secretas debe hacerse esto en las condiciones allí previstas y consignadas en el acto todos los hechos en ella ocurridos, pena de nulidad y aún de responsabilidad criminal si se altera la relación de los mismos. Considerando que en la sesión del 7 de mayo inserta al folio 46 y siguientes no se detalla lo expuesto por el síndico ni las reclamaciones de otras personas respecto a oir al secretario suspenso, no obstante debieron haberse hecho toda vez que lo consigna el alcalde en su providencia del folio 5, y lo corroboran las declaraciones de los testigos. Considerando que el caracter que se quiso dar de secreta a aquella sesión fue para evitar que el secretario y sus amigos se enterasen de los acuerdos y no por cumplir con lo dispuesto en el art. 97, puesto que los asuntos tratados en ella no se hallan comprendidos en ninguno de los casos allí previstos. Considerando que tanto por las razones expuestas como por la precipitación con que se procedió en este asunto, dictándose todos los acuerdos en el mismo día, se reconocen informalidades y vicios de nulidad que no deben prevalecer en perjuicio de un tercero que contra ello reclama, se acuerda informar al Sr. Gobernador que procede a juicio de esta comisión declarar nulos los acuerdos adoptados por el alcalde y ayuntamiento de Ponteareas al suspender y destituir al secretario D. Manuel Campos, sin perjuicio del derecho que concede a dicha Corporación el art. 122 de la ley municipal vigente. ------ Folla: 70 3. Vista la comunicación del Sr. Gobernador fecha 9 del que rige manfiestando que el contratista de la impresión de listas definitivas para la elección de diputado provinciales ha cumplido con el compromiso que contrajo y remitiendo otra cuenta sobre impresión de las actas que en virtud de órdenes del Gobierno y de dicha autoridad se remitieron impresas a todas las secciones electorales así como las credenciales para interventores, cuyo precio convino con el citado contratista del Boletín dado el corto tiempo que restaba para verificar dicha impresión y cuya cantidad asciende a 1.300 reales. Visto el expediente de su referencia informado por contaduría, así como la facultad concedida a esta comisión por la ley provincial en el párrafo 3º del art. 98 de la misma, se acuerda declararla urgente la resolución de este asunto y aprobar dichos gastos, oficiando a la ordenación de pagos para que se sirva expedir el oportuno libramiento en suspenso. ------ Folla: 70,71 4. Diose cuenta de un comunicación del Sr. Gobernador fecha los del que rige trasladando otra que dirigió a la Diputación provincial en 3 de noviembre de 1879 para que se le manifieste si se ha dado cumplimiento por la Corporación a lo dispuesto por la dirección general de Beneficencia y Sanidad en 14 de febrero de 1880 respecto al camino de Ponteareas a Arcade y travesía de Mondariz a Ponteareas así como a la recomposición del mencionado trozo extendiéndose hasta la fuente llamada de Troncoso. Vista la comunicación a que se hace referencia y los antecedentes sobre reparación del camino de Ponteareas a Mondariz y sección comprendido entre el lugar de Toncoso y dicho pueblo. Considerando que es de notoria conveniencia para los intereses provinciales el que los caminos que conduzcan a las aguas minero-medicinales de Mondariz se construyan con preferencia por la utilidad general que reportan a los enfermos que a ellas concurran de diversas comarcas de la península y aún del extranjero. Considerando que lleva el número 6 en el plan general de caminos provinciales el que con el nombre de Arcade a Ponteareas da servicio a dichos manantiales en su sección denominada de Ponteareas a Mondariz a que se refiere en parte la comunicación de que se hizo mérito cuyo estudio está ya hecho. Considerando que para llevarlo a efecto de un modo legal no se necesita más que el acuerdo de la Diputación consignando la partida necesaria en el presupuesto y que dicha Corporación ha reconocido en distintas ocasiones la preferencia que debe darse al recordado trozo y aún la utilidad que reportaría la construcción de un ramal que uniese el manantial de Troncoso con la citada sección toda vez que el otro manantial de Chan da Gándara está ya en ella. Considerando que dada la dirección de dicho ramal pudiera la Diputación reputarlo como una parte integrante y necesaria del camino de Arcade a Ponteareas cuyos primer trozo se halla subastados, se acuerda en virtud de la facultad que concede a esta comisión el párrafo 3º del art. 98 de la ley provincial que en el próximo proyecto de presupuesto adicional se consiguen las partidas necesarias para la ejecución de la indicada sección y del ramal de que se hizo mérito, oficiando al efecto al Sr. ordenador de pagos de la provincia y al ingeniero jefe de caminos de la misma, para que este incluya en su relación las sumas y que considere precisas hasta el próximo presupuesto. Con lo cual Se levantó la sesión. ------

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