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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1883-03-29_Ordinaria. Acta de sesión 1883/03/29_Ordinaria
Acta de sesión 1883/03/29_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/1.1883-03-29_Ordinaria
Título Acta de sesión 1883/03/29_Ordinaria
Data(s) 1883-03-29 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 96 (Sres. vicepresidente Ramón Romero López Vázquez, Patiño, Salgado y Lois.) 1. Diose lectura del acta anterior y fue aprobada. ------ Folla: 96 2. Vista una solicitud suscrita por varios electores del Ayuntamiento de Crecente y exponiéndolo que en el BOP de 17 de junio de 1881 se publicó la división del distrito en colegios electorales para las elecciones del municipio, que en dicha división el colegio de Rebordechán aparece constituído con las parroquias de Filgueira, Rebordechán, Angudes y Sandelle: que ultimamente el Ayuntamiento tomó un nuevo acuerdo fijando el colegio citado de Rebordechán en la parroquia de Filgueira, a cuyo punto han de concurrir a votar solamente los electores de Rebordechán y Angudes, puesto que la parroquia de Sandelle se hace pasar a constituir el colegio de Crecente que lo estaba ya con las de Arrabal, Riveira, Albeos, Freixo, Quintela y Vilar, suplicando se reclame el expediente y en su vista se niegue la aprobación a la modificación hecha en los colegios electorales por haberse faltado a la prescripción del art. 39 de la Ley Municipal. Vistos los artículos 36, 37, 38 y 39 de la citada ley y los 46 y 47 de la electoral. Considerando que lo que se denuncia es una alteración o modificación de los colegios del distrito, lo cual no puede tener efecto legalmente sino en la forma y tiempo fijado sin pérdida de tiempo el expediente íntegro que dió lugar a los hechos que se denuncian, informando dicha Corporación aceda de los demás extremos que se relacionan con este acuerdo. ------ Folla: 96,97 3. Dado cuenta de la solicitud dirigida a esta comisión por D. José María Soto de San Vicente de Moraña refiriendo hechos que a ser ciertos implicarían ilegalidades en la confección de las listas de electores para ayuntamientos en aquel distrito. Resultando que el citado escrito a que se acompaña otro dirigido al alcalde de dicho término en 15 del que rige tiene la fecha de 19 del mismo y fue presentado en la secretaría del Gobierno Civil el 23 último: Considerando que las facultades de que la Ley Electoral reviste a las comisiones provinciales para resolver esta clase de recursos terminan el día 15 del noveno mes del año económico: Considerando que no se aduce prueba ni justificación alguna para acreditar las infracciones que se denuncian, se acuerda no haber lugar a resolver el recurso entablado por hallarse fuera de término según el fijado en la segunda parte del art. 26 de la Ley Electoral, dejando su derecho a salvo a los interesados para acudir ante los Tribunales si viesen convenirles. ------ Folla: 97 4. Dado cuenta de varias solicitudes presentadas en 17 del que rige a esta comisión por d. Ulrico Fociños de Valenzuela, d. Jovito Goyanes Losada, d. José Gonzalez Valiñas, d. Gumersindo Goyanes Losada, d. Perfecto Goyanes Taboada y d. José Gonzalez Vázquez vecinos de Lalín reclamando contra la confección de las listas electorales para Aytos: Visto el art. 26 de la Ley Electoral que fija los quince primeros días del noveno mes del año económico para que las Comisiones Provinciales resuelvan las reclamaciones que ante ellas presenten los que se creyesen agraviados por los acuerdos de los Aytos: Considerando que los recursos de que se trata se han presentado después de finalizado el término antedicho, se acuerda no haber lugar a resolver las quejas presentadas, sin perjuicio de que interesados puedan hacer uso de otros recursos si viesen convenirles. ------ Folla: 97,98 5. Visto lo informado por el ayuntamiento de Ponteareas respecto a una solicitud dirigida a esta comisión por d. Francisco Castro Pereira y otros: Resultando de dicho informe y documentos que la acompañan que el Castro Pereira no produjo queja alguna ante sólo lo hizo d. Cándido Arbores y d. José Carrera desestimándola el Ayuntamiento por no concretar en ella el objeto que se proponían los reclamantes: Resultando que si bien esto se queja de falta de formalidades en las listas electorales, es lo cierto que no determinan concretamente estas ni citan por sus nombres los electores que deban incluirse o excluirse, presentado los comprobantes que justifiquen sus pretensiones. Considerando que no citándose por sus nombres las personas que deban incluirse en las listas electores de Ponteareas o las que deban excluirse justificando ambos extremos, no hay términos hábiles para resolver si es o no procedente la queja del sr. Castro Pereira: Considerando que no es posible ya justificar ninguno de dichos extremos por haber transcurrido el plazo que tiene esta comisión para resolver sobre reclamaciones electorales, se acuerda desestimar la solicitud ya citada del Sr. Castro Pereira y compañeros sin perjuicio de las acciones que le competan por las infracciones de ley que dicen cometidas en el Ayuntamiento de Ponteareas y que pueden ejercitar ante los Tribunales de justicia. ------ Folla: 98 6. Diose cuenta de una comunicación dirigida a la Diputación del secretario del mismo en la que manifiesta que la habitación en donde se encuentra la sección de cuentas, secretaría y despacho de la misma determinan próxima ruina. La comisión dado lo urgente de este asunto, acuerda que sin pérdida de tiempo sean reconocido dichas dependencias por el jefe facultativo de obras provinciales, significando al mismo tiempo al Sr. Gobernador la conveniencia de que tenga noticia de la denunciada ruina el Sr. delegado de Hacienda, toda vez que el edificio pertenece al Estado. ------ Folla: 98 7. Se dio cuenta de dos expediente que se refieren a las visitas giradas por acuerdo de esta comisión a los Ayuntamientos de Oia y Carbia y de una solicitud de varios vecinos de O Rosal en queja de la mala administración de aquel municipio pidiendo por ello se acuerde también una visita para averiguar el estado de la referida administración municipal; La Comisión, visto lo que dispone el art. 75 y 100 de la Ley Provincial y hallándose convocada la Diputación para el próximo dos de abril, acuerda se de cuenta de todo a dicha Diputación para que resuelva lo que estime más conveniente, toda vez la citada reunión se celebra dentro de dos o tres días y la urgencia del caso no aconseja dictar acuerdo antes de esa fecha. Se levantó la sesión. ------
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