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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1883-06-12_Ordinaria. Acta de sesión 1883/06/12_Ordinaria
Acta de sesión 1883/06/12_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/1.1883-06-12_Ordinaria
Título Acta de sesión 1883/06/12_Ordinaria
Data(s) 1883-06-12 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 139 1. Sres. vicepresidente (Ramón Romero), Caballero, Salgado, Lois y García Temes. Leida el acta anterior fue aprobada ------ Folla: 139 2. El sr. García Temes manifiesta que hallándose en esta capital el sr. d. Pío Dominguez, diputado por el distrito de A Cañiza que sigue en turno al sr. d. Miguel Patiño vocal de esta Comisión, cree que debe llamársele a ocupar su plaza interinamente mientras no se restablece. La Comisión así lo acuerda, de conformidad con lo que previene el párrafo 3º del art.º 13 de la Ley de 29 de agosto de 1882, y que se oficie al efecto al Sr. Gobernador civil para su conocimiento y el del interesado, así como que mientras dicho sr. Dominguez no se presente continue el sr. García Temes sustituyendo al sr. Patiño en atención a lo urgente que es el despacho de algunos asuntos. El sr. García Temes propone también se diriga comunicación a la ordenación de pagos en reclamación de las dietas que le corresponde por su asistencia a varias sesiones, haciendo uso del derecho que concede el párrafo 2º del art.º de la mencionada ley. Se acuerda que se oficie al sr. presidente de la Diputación con el indicado objeto. ------ Folla: 139 3. Diose cuenta de la solicitud presentada a esta Comisión por Pedro Gómez Penedo y Santiago Miniño Riveira, vecinos de la parroquia de Baíña el primero y el segundo de la de Baredo electores del colegio de San Antón y Ayuntamiento de Baiona, quejándose de lo resuelto por la Junta reunida en primero del actual que anuló la elección del colegio de que se hizo mérito y suplicando se revoque el acuerdo de dicha Junta y se declare válida: Visto lo que disponen los art.º 87, 88 y 89 de la Ley Electoral vigente y que el Ayuntamiento no remitió el expediente como debió haberlo hecho dado que notificados los interesados en la resolución dictada en la sesión pública extraordinaria de 1º del que rige, se hubiesen alzado para esta Comisión Provincial. Se acuerda oficiar al alcalde para que sin pérdida de tiempo remita el citado expediente a fin de que pueda dictarse la resolución que proceda en el plazo que fija el recordado art.º 89, venido que sea únase a el la solicitud y demás documentos que motivan este acuerdo. ------ Folla: 140 4. Vista la comunicación del jefe facultativo de caminos provinciales con motivo de la solicitud dirigida a esta Comisión por d. Andrés González Verea, vecino de Setados, pidiendo la construcción de una rampa de servicios para una finca contigua al trozo de camino construida con el nombre de Ramal a As Neves situada a la entrada de dicha villa, se acuerda declarar la resolución de este asunto de la competencia de esta Comisión como de los comprendidos en el párrafo 3º del art.º 98 de la Ley Provincial y disponer se traslade aquella comunicación al alcalde de Setados para que a su vez lo haga al interesado como resolución a su instancia de 26 de octubre de 1881. ------ Folla: 140,141 5. Dado cuenta de la alzada interpuesta por d. Francisco Castro Pereira y otros vecinos y electores del distrito de Ponteareas contra el acuerdo por el que en la Junta del primero del que rige se desestimaron sus reclamaciones en que protestaron contra la elección verificada durante los días 3, 4, 5 y 6 de mayo último. Vista así bien la expropiación que dirigieron con fecha 6 del corriente a esta Comisión provincial el citado d. Francisco Castro Pereira y otros en apoyo de las mencionadas reclamaciones a la cual acompaña una acta notarial estendida a fe de d. Andrés González Verea vecino de As Neves y notario público del distrito de Setados. Resultando de la primera reclamación que se protestó ante la Junta celebrada en 1º de junio de la elección de que se hizo mérito por faltas que se dicen cometidas en la confección de listas electorales dando lugar aquellas a que adoptas.en el retraimiento porción de electores: Resultando que la Junta de escrutinio desestimó dichas protestas fundándose en que habiéndose hecho distintas reclamaciones contra las listas en la época de su confección, siguieron sus trámites y recayó resolución definitiva, siendo por los mismo improcedente el volver a tratar de un hecho que cumplimentadas las disposiciones legales se halle ya juzgados: en que no es exacto hubiese dejado de cumplirse cuanto estaba dispuesto con referencia al art.º 31 de la Ley Electoral y en que no se protestó en el día de la constitución de las mesas, ni en los de votación para concejales: Considerando que los fundamentos de la protesta no se refieren al acto de la elección sino a otros anteriores para los cuales fija la ley términos y trámites precisos, Considerando que con arreglo a los preceptos contenidos en el cap. 5º de la Ley Electoral de 20 de agosto de 1870 después de transcurridos los plazos que en el mismo se marcan para la publicación y rectificación de las listas electorales no cabe reclamación alguna acerca de ellas, y que una vez transcurridos aquellos términos fatales las listas son válidas por muchos errores u omisiones que contengan sin perjuicio de las responsabilidades que puedan exigirse. Considerando que los hechos que se consignan en la solicitud que elevaron a esta Comisión con fecha 6 del que rige d. Francisco Castro Pereira y otros, de la cual se hizo mérito, a ser ciertos, constituyen delitos penados en la ley y de los cuales deben conocer los Tribunales de justicia, mucho más cuando a fe del notario aparece una acta en la que varios vecinos de Ponteareas dicen que el 14 de febrero y mas días inmediatos anteriores se acercaron al pórtico de la casa consistorial de Ponteareas para enterarse de las listas expuestas al público, y que reconocidas observaron que en lugar de ser las de concejales eran las que sirvieron para la formación de las de diputados provinciales, sin que por lo mismo pudieran los requirentes deducir reclamaciones en concreto: Visto lo que dispone el cap. 5º del título 1º y 1º del título 2º de la Ley Electoral de 20 de agosto de 1870 reformada por la de 16 de diciembre de 1876, así como la RO de 16 de octubre de 1880; se acuerda, primero aprobar las elecciones municipales que se verificaron en el Ayuntamiento de Ponteareas durante los días 3, 4, 5 y 6 de mayo último confirmando así lo resuelto por la Junta de 1º del que rige, y desestimando en su consecuencia la protesta formulada contra las mismas por d. Francisco Castro Pereira, d. Cándido Arbones y demás que la suscriben. segundo, remitir a los Tribunales de justicia la solicitud que dirijieron a esta Comisión y el acta notarial que a la misma se acompaña para que se proceda en averiguación de los hechos que en la misma se denuncian. Devuelva el expediente al Ayuntamiento para conocimiento suyo y de los reclamantes. Se levantó la sesión. ------
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